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Derecho individual del trabajo (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

La relación de trabajo se puede establecer por tiempo determinado o indeterminado, paravarias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones oactuaciones (artículo 305). (361)

  • 38.1.2 .-SALARIO

El salario se puede pactar por unidad de tiempo, para una o varias temporadas, o para una ovarias funciones, representaciones o actuaciones (artículo 306). (361)

  • 38.2 .-TRABAJO FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL

Cuando el trabajo sea fuera del domicilio habitual o en el extranjero, el empresario debeanticipar al trabajador cuando menos el 25 por ciento del salario y garantizarle los pasajes deida y vuelta (artículo 308 y 309). (362)

  • 38.3 .-PRESTACIÓN ESPECIAL

Existe una prestación especial a cargo del patrón, que consiste en que se debenproporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros, cuando la naturaleza del trabajo loexija (articulo 310). (362)

Trabajo a domicilio

"Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio deltrabajador o en un local libremente elegido por é sin vigilancia ni dirección inmediata de quienproporciona el trabajo" (artículo 311). (363)

  • 39.1.- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

El trabajador a domicilio es aquél que trabaja personalmente o con la ayuda de los miembrosde su familia para un patrón (artículo 313).Patrón es la persona que da trabajo a domicilio, sea que suministre o no los útiles omateriales de trabajo y cualquiera que sea la forma de remuneración (artículo 314). (363)

  • 39.2.- CONDICIONES DE TRABAJO

El contrato de trabajo se debe otorgar por escrito y por triplicado, debiendo quedar unejemplar para cada parte y uno más se debe remitir a la Inspección del Trabajo (articulo 318).Con respecto al salario, la Ley establece que se deberán fijar salarios mínimos profesionalespara los diferentes trabajos a domicilio (artículo 322).El patrón debe inscribirse en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio" que debefuncionar en la Inspección del Trabajo (artículo 317). (364)

Los trabajadores deberán poner la mayor diligencia en el trabajo y conservar los materiales yútiles que proporcione el patrón, elaborar los productos con la calidad requerida; recibier yentregar oportunamente el trabajo; responder por las pérdidas o deterioro que por su culpasufran los materiales (artículo 326) (365)

  • 39.3.2 .-DE LOS PATRONES

Fijar las tarifas de salarios en un lugar visible; proporcionar los materiales y útiles de trabajoen la forma estipulada, recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la fecha yforma convenidas.Este tipo de trabajadores tiene derecho al pago del día de descanso obligatorio y al disfrutede un periodo de vacaciones anuales (artículo 327 y 328).No existe la estabilidad en el trabajo, ya que los trabajadores se encuentran supeditados aque el patrón le suministre el material (artículo 324, fracción II).El despido e esta clase de relación laboral, se puede dar cuando el patrón se abstenga deproporcionarle el trabajo. (365, 366)

Trabajadores domésticos

"Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demáspropios o inherentes al hogar de una persona o familia" (artículo 331).Es conveniente señalar que el trabajo doméstico no debe confundirse con el trabajo adomicilio. (367)

  • 40.1.- NATURALEZA JURÍDICA

En el contexto del derecho mexicano, el servicio doméstico es de naturaleza laboral; envirtud de lo peculiar de algunos de sus aspectos se le coloca como trabajo especial. (369)

  • 40.2 .-CONDICIONES DE TRABAJO

  • 40.2.1 .-JORNADA

El texto vigente de la Ley no limita la duración de la jornada de los trabajadores domésticos,sólo les garantiza el disfrute de reposos suficientes para tomar alimentos y de descansodurante la noche (artículo 333). (369

  • 40.2.2 .-SALARIO

Otra de las modalidades del trabajo de los domésticos es la contenida en el artículo 334:"Salvo lo expresamente pactado, la retribución de doméstico comprende, además del pagoen efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos yhabitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo". (370)

  • 40.3 .-OBLIGACIONES ESPECIALES

  • 40.3.1 .-DE LOS PATRONES

Además de las obligaciones genéricas contenidas en la Ley, los patrones tienen obligacionesespeciales, que se pueden agrupar, a decir de Mario de la Cueva* en: humanitarias,relacionadas con las condiciones de trabajo y en casos de enfermedad o muerte.Las obligaciones humanitarias las refiere el artículo 337, fracción I, III.Las obligaciones relacionadas con las condiciones de trabajo están en el artículo 337,fracción II.Las obligaciones en caso de enfermedad o muerte, las refiere el artículo 338, fracción I a laIII. En caso de muerte, pagar los gastos del sepelio (artículo 339). (371)

  • 40.3.2 .-DE LOS TRABAJADORES

Las obligaciones especiales de los trabajadores domésticos se hallan contenidas en elartículo 340 de la Ley y son: guardar consideración y respeto al patrón, a su familia y a laspersonas que concurran al hogar (invitados) y poner el mayor cuidado posible en laconservación del menaje de la casa. (372)

  • 40.4 .-TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Los dos sujetos de la relación pueden disolverla mediante una decisión unilateral. Por lo quehace al trabajador doméstico, de acuerdo al artículo 342 de la Ley, puede dar por terminadala relación de trabajo en cualquier momento, y sólo está obligado a dar aviso al patrón con 8días de anticipación.En lo que respecta al patrón, el artículo 343 de la Ley lo faculta para dar por terminada larelación sin responsabilidad, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del servicio. (372)

Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientosanálogos

El artículo 344 dispone que se aplicará el capítulo a los trabajadores de "hoteles, casas deasistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos". (377)

  • 41.1 Obligaciones especiales41.1.1 De los trabajadores

Tienen una obligación especial consiste en atender con esmero y cortesía a la clientela delestablecimiento (artículo 349). (378

  • 41.1.2 .-DE LOS PATRONES

De la Cueva dice que es obligación de los patrones de establecimientos en donde se sirvenalimentos, proporcionarlos a sus trabajadores, en forma sana, abundante y nutritiva,conforme al artículo 348. (378)

  • 41.2 .-ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Debe verificarse que se cumplan las disposiciones del artículo 350, que se refieren a laobligación del patrón de proporcionar a los trabajadores alimentación sana, abundante ynutritiva. (378)

Industria familiar 

A esta clase de empresas domésticas las denomina la Ley "industrias familiares", ydetermina que son aquéllas en las que exclusivamente trabajan los cónyuges susascendentes y pupilos (artículo 351). (379)

Trabajo de los médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad

  • 43.1 NATURALEZA JURÍDICA

Señala Mario de la Cueva que la relación entre los médicos residentes y las instituciones enque prestan sus servicios es de un carácter claramente laboral, y da como fundamento losartículos 353-D, F y H, que vienen a corroborar tal aseveración. (382).

  • 43.2 .-REGULACIÓN JURÍDICA

Las relaciones de trabajo existentes entre los médicos residentes y los sanatorios uhospitales estatales, se han de regir de conformidad con las disposiciones contenidas en elcapítulo XVI; "Trabajos de los Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en unaEspecialidad", por las incluidas en el contrato respectivo (artículo 353-B) y, en lo no previstopor las anteriores, de conformidad con las disposiciones que rigen el trabajo en general.(382)

  • 43.3.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES

La misma Ley del trabajo en el artículo 353-A ofrece el concepto de cada uno de loselementos que se presentan en este tipo de prestación de servicios.Médico Residente: es el profesional de la Medicina con título legalmente expedido yregistrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora deresidentes, para cumplir con una residencia.Unidad de Medicina Receptora de Residentes. Establecimiento hospitalario en el cual sepueden cumplir las residencias, que para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código deSanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige la especialización de los profesionales dela medicina.

Residencia: es el conjunto de actividades que debe cumplir un médico residente en periodode adiestramiento para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina dela salud a que pretenda dedicarse. (383)

  • 43.4 .-DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Se establece que su duración será por un tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del periodo de duración de la residencia necesaria para obtener el certificado deespecialización correspondiente (artículo 353-F). (383)

  • 43.5 .-RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Además de ser aplicables las clausulas de rescisión contenida en el artículo 47 de la Ley, seincluyen especialmente las siguientes (artículo 353-G):I.El incumplimiento de ciertas obligaciones especiales, consignadas en el artículo 353-D, para los médicos residentes.II.La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para elfuncionamiento de la unidad médica.

  • III.La comisión de fallas a las normas de conducta propias de la profesión médica. (384)

  • 43.6 .-TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

También aquí se establecen, además de las causas generales previstas en el artículo 53 dela Ley, motivos especiales que dan por terminada la relación de trabajo, que son (artículo353-H).I."La inclusión del Programa de Especialización;

  • II.La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina queinterese al Médico Residente". (384)

  • 43.7.- DERECHOS ESPECIALES

Aparte de los derechos que en forma general la Ley les otorga a los médicos residentes, encuanto que son trabajadores, en ese capítulo se les añaden dos derechos especiales,mencionados en el artículo 353-C. (384)

  • 43.8.- OBLIGACIONES ESPECIALES

Además de las consignadas en forma general en la Ley, están a cargo de los médicosresidentes las contempladas de manera especial en el artículo 353-D.Mario de la Cueva resume diciendo que estas obligaciones consisten "en cumplir puntualmente los programas teóricos y prácticos del adiestramiento, observar lasdisposiciones estatutarias y acatar las órdenes e instrucciones del los preceptores".*

*De la Cueva, Mario: Op; cit., p. 590

Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

  • 44.1.- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

La Ley contiene los conceptos de trabajador académico y administrativo. El artículo 353-Kdefine al trabajador académico como "la persona física que presta servicios de docencia oinvestigación a las universidades o instituciones a las que se refiere esta capítulo, conforme alos programas establecidos por las mismas".El artículo 3° constitucional y en la Ley se condiciona la calidad de empleador al hecho deque el ente empleador tenga autonomía decretada legalmente. (390)

  • 44.2.- REGULACIÓN DEL RENGLÓN ACADÉMICO

Es evidente que existen cuestiones eminentemente académicas y por lo que hace a esosaspectos, tiene plena validez lo dispuesto por el artículo 353-L en el sentido de quecorresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley. (390)

  • 44.3 .-CONDICIONES DE TRABAJO

  • 44.3.1.- JORNADA

El artículo 353-M dispone que podrá ser contratado por jornada completa o media jornada yañade que los trabajadores exclusivamente dedicados a la docencia podrán ser contratadospor hora-clase. (391)

  • 44.3.2 .-SALARIO

Es factible fijar salarios distintos para trabajos iguales, sin que esto atente contra el principiode igualdad de salarios (artículo 353-N). (392)

  • 44.4 .-RELACIONES COLECTIVAS

  • 44.4.1 .-SINDICATO

La Ley da el trato de sindicatos gremiales, y sindicatos de institución, que reciben eltratamiento de los llamados sindicatos de empresa, los integrados por los trabajadores queprestan sus servicios en una misma universidad (artículo 353-P).En cuanto al registro de los sindicatos deberá realizarse en la Secretaría de Trabajo o en laJunta de Conciliación, según sea federal o local la ley que creo la institución (artículo 353-O).(392)

  • 44.4.2 .-CONTRATO COLECTIVO

El contrato colectivo del personal académico no podrán pactarse las cláusulas de admisión nila de separación (artículo 353-Q).Es tajante la prohibición de que los aspectos académicos no serán motivo de negociacióncolectiva. Esta afirmación tiene validez, no obstante lo previsto por el artículo 394 de la Ley,ya que nada vale por encima de la constitución. (393)

Actualmente el órgano jurisdiccional a quien se le ha dado competencia para conocer, demanera exclusiva, de los conflictos laborales suscitados entre las universidades einstituciones de educación superior autónomas por ley con sus trabajadores, es la JuntaEspecial número 14-bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que hace al ámbitofederal. (393)

Por disposición legal los trabajadores universitarios deberán de gozar de sistemas deseguridad social conforme a las leyes orgánicas (artículo 353-U). (394)

Los riesgos de trabajo

  • 45.1.- CONCEPTO

El artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo establece el concepto de riesgo de trabajo:"Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos lostrabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo".El artículo 474 de la Ley establece el concepto de accidente "Accidente de trabajo es todalesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidarepentinamente en ejercicio, o con motivo de trabajo, cualesquiera que sea el lugar y eltiempo en que se presente".El artículo 475 de la Ley: "Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de laacción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio enque el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios". (401).

  • 45.2.- ACCIDENTE EN EL CAMINO AL TRABAJO

La profesionalidad del riesgo depende de si el accidente se produce en el traslado directo deltrabajador a su trabajo o a su domicilio.Pueden existir riesgos de trabajo no sólo en el traslado mencionado, sino también fuera dellugar de trabajo. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una tesisrelacionada, establece que no es elemento indispensable para considerar a un accidentecomo riesgo de trabajo, el que ocurra dentro de la jornada. (402)

  • 45.2.1.- INCAPACIDAD

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo, tendrá derecho a prestaciones de carácter médico y económico.En cuanto a las prestaciones económicas, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajotendrán derecho a ser indemnizados (artículo 487, VI). La indemnización varía según que laincapacidad sea temporal, permanente, parcial o permanente total.La incapacidad temporal (artículo 478).La incapacidad permanente parcial (artículo 479).La incapacidad permanente total (artículo 480).Las indemnizaciones anteriores se pagarán directamente al trabajador, salvo en el caso deincapacidad mental en que se pagara a las personas señaladas en el artículo 501 bajo cuyocuidado quede (artículo 483). (405, 406)

  • 45.2.2 .-MUERTE

Cuando un riesgo d trabajo produce la muerte del trabajador se pagarán las siguientesprestaciones económicas: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y unacantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir laindemnización que percibió el trabajador durante el periodo de incapacidad temporal (artículo500 y 502).Las personas tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte del trabajador son, de conformidad con el artículo 502. (406)

  • 45.3 .-TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Esta tabla está en el artículo 513 de la Ley y clasifica a las enfermedades por especialidades,nombrando la enfermedad en términos descriptivos y enumerando las actividades quepueden quedar afectadas por cada enfermedad.La finalidad de esta clasificación es la de precisar, de una manera técnica, un cumulo deenfermedades determinables como profesionales. (407)

  • 45.4 .-TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

Esta tabla se encuentra en el artículo 514 de la Ley y restringe a los tribunales laborales aactuar dentro de campos bien delimitados, aunque tienen un pequeño margen discrecional.(408)

  • 45.5 .-EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Los riesgos de trabajo pueden suscitarse no sólo por condiciones inherentes al trabajorealizado por el trabajador, sino también por su negligencia o torpeza, o la de alguno de suscompañeros de trabajo e incluso de un tercero, lo cual está previsto en el artículo 489 de laLey. Y cuando la incapacidad es el resultado de una riña o intento de suicidio (artículo 488).(409)

  • 45.6.- SINIESTRO PRODUCIDO POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN

Se podrá aumentar hasta un 25 %, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, laindemnización de un riesgo de trabajo cuando exista una falta inexcusable del patrón(artículo 490).Se da la falta inexcusable del patrón cuando: no cumple las disposiciones legales relativas ala prevención de los riegos de trabajo.Independientemente de la responsabilidad laboral y con el Seguro Social en que incurra elpatrón, la conducta prevista en artículo anterior acarrea para el patrón responsabilidad penal.Se da la falta inexcusable del patrón cuando: no cumple las disposiciones legales relativas ala prevención de los riesgos de trabajo.Independientemente de la responsabilidad laboral y con el Seguro Social en que incurra elpatrón, la conducta prevista en el artículo anterior acarrea para el patrón responsabilidadpenal. (409 410).

  • 45.7 .-LAS ENFERMEDADES GENERALES

Por enfermedad general se ha entendido, en sentido amplio, el resultado de una causaexterior que actúa sobre el organismo humano y que es ajena al trabajo, se comprende por lotanto a los accidentes que ocurran fuera del trabajo.La protección a estas situaciones se encuentra en la Ley del Seguro Social en el artículo 96.(410).

  • 45.8.- LA SUBROGACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR EL IMSS

El artículo 123 constitucional en fracción XXIX considerada como de utilidad pública laexpedición de la Ley del Seguro Social, la cual contendrá seguros de invalidez, de vida, decesación involuntaria del trabajador, de enfermedades y accidentes y otros con finesanálogos.El régimen obligatorio del Seguro Social tiende a comprender a todos los trabajadores decualquier actividad.

Derecho sucesorio laboral y derecho de los beneficiarios

  • 46.1.- SUCESIÓN LABORAL

El artículo 115 de la Ley que establece: "Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio".Los beneficiarios del trabajador no tienen tan solo derecho a percibir las prestaciones que quedaron pendientes de cubrirse, sino tienen, incluso, derecho a ejercer las acciones que no hayan hecho valer el trabajador y que no resulten extinguidas por el hecho de su muerte y, además continuar con las ya iniciadas por el trabajador. (413 414)

  • 46.2 .-SUCESORES Y BENEFICIARIOS

En el derecho sucesorio laboral y derecho de los beneficiarios, la Ley sustituye la voluntad del trabajador, estableciendo el orden de prelación conforme al cual se van a destinar las prestaciones no pagadas al trabajador y a las cuales tenia derecho, y que deberán percibir según el orden legal establecido en el artículo 501, en el cual contempla 2 elementos, la relación familiar y la dependencia económica. (414)

Aplicando igualmente el artículo 17 de la Ley, el procedimiento de designación debeneficiarios es el mismo que se sigue para el pago de la indemnización en caso de muertepor riesgos de trabajo, entendiéndose que se esta refiriendo también al caso de sucesiónlaboral. (415).

Trabajo burocrático

.Trabajo comprendido por el apartado "B" del artículo 123 constitucional. (423).

  • 47.1.- LA NATURALEZA DEL SERVICIO BUROCRÁTICO

El aparado "B", en el fin que se persigue es de interés general; los burócratas comorealizadores de la tarea pública, son factor primordial para el buen funcionamiento delaparato gubernamental, y la eficacia de su actuación coadyuva para que el Estado logre susfunciones como tutelador del interés social. (424).

  • 47.2 .-SUJETOS REGULADOS

El promedio del apartado "B" del artículo 123 determina expresamente que ese marco jurídico es aplicable a los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión (Ejecutivo yJudicial federales) y del gobierno del Distrito Federal.Los trabajadores al servicio del Banco Central y de las entidades de la AdministraciónPública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano, rigen sus relacioneslaborales ciñéndose a lo dispuesto en el apartado "B", según disposición dela fracción XIII –bis de dicho apartado.También a nivel constitucional, pero dentro de los artículos 115, VIII y 116, VI se regulan lasrelaciones de los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales y estatales,respectivamente, los cuales se regirán por leyes que expidan las legislaturas locales conbase en los beneficios mínimos establecidos en el artículo 123. (425).

Trabajadores bancarios

  • 48.1.-SU SITUACIÓN ACTUAL

Con motivo de las reformas constitucionales a las fracciones XXXI del apartado "A" y XIII –bisdel apartado "B" ambas del artículo 123, publicadas en el Diario Oficial de 27 de junio de1990, los trabajadores bancarios experimentaron un nuevo viraje en su derrotero laboral.Como resultado de la modificación, actualmente los trabajadores bancarios están sujetos atres distintos regímenes laborales, lo que no es congruente con el espíritu de la Constituciónen materia laboral.Uno para los trabajadores de la instituciones no afectadas por la nacionalización de 1982(Banco Obrero, National City Bank, etc.), que continúan bajo la regulación del Reglamento deTrabajo de los Empleados de las instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares. Otropara los servidores del Banco Central y de las entidades de la administración pública federalque forman parte del sistema bancario mexicano, la denominada banca de desarrollo o defomento (Nafinsa, Banobras, Banrural, etc.) que regulan por el apartado "B" del artículo 123constitucional y por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII – bis de dicho apartado. Uno máspara los trabajadores de la banca comercial (Banamex, Bancomer, Serfín, etc.), que han sidoincorporados al apartado "A" del artículo 123 de la constitución y la Ley Federal del Trabajo.Cabe señalar que el régimen laboral de los trabajadores al servicio del Banco Central, seestableció por decreto publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1993. (439)

  • LA DETERMINACIÓN PUEDE SER PRECISA (SALARIO POR TIEMPODETERMINADO) O VARIABLE (SALARIO POR UNIDAD DE OBRA O A DESTAJO, POR COMISIÓN, ETC.).PERO ENTODOS LOS CASOS SE DEBEN ESTIPULAR LAS BASES SOBRE LAS CUALES SE DETERMINARA. (202)III. DEBE CUBRIRSE PERIÓDICAMENTE. CON RESPECTO A LOS OBREROS, LA LEY SEÑALA QUE SE LE DEBEPAGAR SEMANALMENTE Y CADA QUINCE DÍAS A LOS DEMÁS TRABAJADORES (ARTÍCULO 5°, VII Y 88).(202)V DEBE PAGARSE CON MONEDA DE CURSO LEGAL. "EL SALARIO EN EFECTIVO DEBERÁ PAGARSE ENMONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EN MERCANCÍA, VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO CON QUE SE PRETENDA SUSTITUIR LA MONEDA" (ARTÍCULOS 123, XCONSTITUCIONAL Y 101 DE LA LEY)6.(202 203)

  • 19.4. CLASIFICACIÓN

.EL ARTÍCULO 83 SEÑALA QUE EL SALARIO PUEDE SER ESTIPULADO POR UNIDAD DE TIEMPO, POR UNIDAD DEOBRA (A DESTAJO), POR COMISIÓN, A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA.

TAMBIÉNENCONTRAMOS QUE EL SALARIO INTEGRAL Y EXTRAORDINARIO. (203)I POR UNIDAD DE TIEMPO. EL TRABAJADOR PERCIBA SU SALARIO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO QUE DEDICA ALTRABAJO, O SEA EL TIEMPO QUE ESTA A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN PARA PRESTAR SUS SERVICIOS. (203)II POR UNIDAD DE OBRA O A DESTAJO. SE DETERMINARA EL SALARIO POR UNIDAD DE OBRA, NO POR ELTIEMPO DE PRODUCCIÓN DE LAS UNIDADES, SINO POR EL NÚMERO DE ELLAS. (203)

  • QUE DEBE SER SUFICIENTE.

  • QUE DEBE SER DETERMINADO O DETERMINABLE.

  • QUE DEBE CUBRIRSE PERIÓDICAMENTE.

QUE DEBE PAGARSE EN MONEDA DE CURSO LEGAL.I. EQUIVALENTE AL MÍNIMO CUANDO MENOS. CONFORME AL ARTÍCULO 85 EL SALARIO NO PUEDE PACTARSEEN UNA CANTIDAD QUE SEA INFERIOR AL MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL.II. SUFICIENTE. LA SUFICIENCIA DEBE SER CONSIDERADA COMO UNA NOTA ESENCIAL DE LA RETRIBUCIÓN,COMO LO DICE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJO DEBE DESARROLLARSE ENCONDICIONES QUE ASEGUREN EN NIVEL ECONÓMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.(201)III DETERMINADO O DETERMINABLE.

Antes de hablar de una relación de trabajo, considero que primeramente necesitamos saber que es el trabajo como tal, para así poder entender de manera mas clara y precisa el término relación de trabajo.

La palabra trabajo proviene de latín tripalium, "aparato para sujetar las caballerizas, de tripalis   de tres palos, lo que lo define como "esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza" a través de la historia este vocablo a tenido varias connotaciones; una segunda corriente ubica al termino trabajo dentro del griego, thlibo, que significa apretar, oprimir o afligir.

Por otra parte la Ley Federal del trabajo, artículo 8º en su segundo párrafo, define al trabajo como "toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio".

  • EL ART.30 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO SEÑALA:

El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

La esencia del derecho del trabajo la encontramos en el Art. 123 Constitucional, que indica una serie de derechos que el estado reconoce a favor de los trabajadores; esto logrado a través de nuestra historia. El estado esta obligado a respetarlos, ya que constituyen una garantía social, con el fin fundamental de esta disciplina jurídica,   es hacer efectiva la autonomía de la voluntad de las partes   que forman una relación jurídica, en el momento en que se celebra un contrato de trabajo, logrando un equilibrio entre los factores de producción: capital y trabajo; así   como regular de forma jurídica las condiciones de prestación del servicio y la protección del trabajador.

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.

Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.

  • 1. EL DERECHO DE TRABAJO

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

  • 2. DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

Elementos fundamentales del Derecho del Trabajo

  • Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.

  • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.

  • Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital

  • Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

  • Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

  • Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

  • Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

  • Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

  • Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO:

  • Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

  • Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

  • Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

  • El Trabajo como hecho social

  • La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

  • El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:

"Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social"

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

  • AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Es autónomo por los siguientes motivos

  • a. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.

  • b. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.

ii. Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución

iii. Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

  • c. Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.

Artículo 59

"En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."

Artículo 60

"Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:

b. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.

c. El Contrato de Trabajo.

d. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.

e. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

f. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.

g. Las normas y principios generales del Derecho.

h. La equidad.

Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo.

Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:

  • Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.

  • Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.

Fuentes del Derecho Laboral

  • La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

  • La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

  • La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

  • La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

COMO FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO LABORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

  • Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

  • Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)

  • Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL

  • a. Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.

  • b. Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).

  • c. Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.

Organismos encargados de la protección del trabajo y del trabajador

  • Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones

  • Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones.

  • Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo.

  • Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.

  • Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.

RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS

  • Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes.

  • Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones.

  • Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo.

  • Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.

  • Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria.

Evolución histórica del trabajo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.

  • Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.

Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.

  • Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades"el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

  • 1. EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS Y PROPIEDADES (SEÑOR FEUDAL).

También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguiente:

b. Maestro.

c. Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)

  • 2. El poder de la Iglesia Católica.

El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.

  • Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)

Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.

Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

  • PERÍODO DE INDUSTRIALIZACIÓN Y CAPITALISMO:

  • LEYES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LA MUJER Y EL MENOR

En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en las leyes dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley chilena de contrato de trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo como edad mínima 14 años; Colombia, Guatemala, Perú y México regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración variable. La prohibición de trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría decirse la legislación protectora de la mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la vida del feto; y, en fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la legislación americana del período señalado.

  • LEY DE POBRES

Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohibe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601. Esta ley estableció los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de lo que más tarde se conocería como antigua ley de pobres.

El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia era la unidad básica de aplicación; (b) las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las propiedades locales; (c) la gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.

Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un recién llegado a una parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se convirtiera en una carga económica adicional para los habitantes de la misma.

Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableció una definición precisa y uniforme de asentamiento. Las disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una característica esencial de la antigua ley de pobres.

  • Ley Aplicable a las Industrias Algodoneras, Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de 1861

En 1796 fue aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el patrimonio humano de los nocivos efectos de la Revolución Industrial prescribía disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor; hacía obligatoria la instrucción del menor y establecía un sistema de inspección periódico del trabajo, no obstante esta ley ni siquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833. Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuerzas.

El Derecho del Trabajo en América

Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.

  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

LA OIT ES LA INSTITUCIÓN MUNDIAL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. ES LA ÚNICA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS DE CARÁCTER "TRIPARTITO" YA QUE REPRESENTANTES DE GOBIERNOS, EMPLEADORES Y TRABAJADORES PARTICIPAN EN CONJUNTO EN LA ELABORACIÓN DE SUS POLÍTICAS Y PROGRAMAS ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE PARA TODOS. ESTA FORMA SINGULAR DE ALCANZAR ACUERDOS DA UNA VENTAJA A LA OIT, AL INCORPORAR EL CONOCIMIENTO "DEL MUNDO REAL" SOBRE EMPLEO Y TRABAJO.

  • CÓMO TRABAJAMOS
  • 1. LA ESTRUCTURA TRIPARTITA DE LA OIT, EN LA CUAL TRABAJADORES Y EMPLEADORES TIENEN EL MISMO DERECHO A VOTO QUE LOS GOBIERNOS DURANTE LAS DELIBERACIONES DE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES DE LA OIT, GARANTIZA QUE LAS OPINIONES DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES QUEDEN FIELMENTE REFLEJADAS EN LAS NORMAS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE LA OIT.

  • 1. LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA OIT SON PROMOVER LOS DERECHOS LABORALES, FOMENTAR OPORTUNIDADES DE TRABAJO DECENTE, MEJORAR LA PROTECCIÓN SOCIAL Y FORTALECER EL DIÁLOGO AL ABORDAR LOS TEMAS RELACIONADOS CON EL TRABAJO.

  • ORÍGENES E HISTORIA
  • 1. LA OIT FUE FUNDADA EN 1919, DESPUÉS DE UNA GUERRA DESTRUCTIVA, BASADA EN UNA VISIÓN SEGÚN LA CUAL UNA PAZ DURADERA Y UNIVERSAL SÓLO PUEDE SER ALCANZADA CUNADO ESTÁ FUNDAMENTADA EN EL TRATO DECENTE DE LOS TRABAJADORES. LA OIT SE CONVIRTIÓ EN LA PRIMERA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1946.

Conclusiones

El derecho individual del trabajo comprende los derechos y obligaciones que surgen durante la existencia de un contrato de trabajo entre las partes que lo suscriben, denominados empleados y empleador.

El dercho procesal laboral comprende el conjunto de procedimientos o tramites y como se aplican para hacer efectivo el derecho laboral sustantivo (derecho individual y derecho colectivo).

El derecho individual del trabajo trata acerca de la relación jurídica entre empleador y empleado y su regulación.

En cambio el derecho procesal establece el mecanismo al que deben sujetarse las partes que están atravesando un conflicto laboral desde el momento de la etapa de conciliación (de carácter previo al juicio) y en la contienda judicial propiamente dicha (etapa del proceso judicial que concluirá con una sentencia definitiva).

Bibliografía

LIBROS DE TEXTO:

  • * Garrido Ramón, Alena., Derecho individual del trabajo / Alena Garrido Ramón., 1a. ed., Mexico : Oxford University Press, 1999.

  • LIBROS DE CONSULTA:

* Bermúdez Cisneros, Miguel., Derecho del trabajo / Miguel Bermúdez Cisneros., 1a ed., México, D.F. : Oxford University Press, c2000.

* Climent Beltrán, Juan B., Ley federal del trabajo : comentarios y jurisprudencia / Juan B. Cliemént Beltran., 29a ed., México : Esfinge, 2007.

* Dávalos, José., Derecho individual del trabajo / José Dávalos., 17a ed. actualizada., México, D.F. : Porrúa, c2008.

  • * Buen L., Néstor de (Buen Lozano), Derecho del trabajo tomo I: conceptos generales/ Néstor de Buen., 18a ed. revisada minuciosamente y actualizada., México : Porrúa, c2008-.

  • * Lemus Raya, Patricia., Derecho del trabajo / Patricia Lemus Raya., 2a ed., México : Cengage Learning, 2009.

 

 

Autor:

Gomez Alvarado Ricardo

MATERIA.- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

 PROFESOR: AGUSTIN ALANIS FUENTES Y GARCIA

 UNAM

 DERECHO

Partes: 1, 2, 3, 4
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