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División generacional de los derechos humanos

Enviado por Félix Chero Medina


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. División generacional de los Derechos Humanos
  4. Conclusiones
  5. Fuentes bibliográficas

Introducción

Para abordar el tema de los derechos humanos es necesario reflexionar acerca de esta frase "Derechos Humanos", que hoy en día pareciera estar tomando el debido interés por parte de filósofos, estudiosos del derecho y por los representantes de las institucionales públicas y privadas. Es probable que todas las personas alguna vez nos hemos preguntado ¿Qué son los derechos humanos?, ¿para que sirven?, ¿cual es su finalidad?, pero si retrocedemos un poco en el tiempo, vamos a encontrar que desde los inicios de la humanidad ya existían los derechos humanos, cuya finalidad era la protección hacia los derechos de las personas para ejercerlos con plena libertad y seguridad, pero que a pesar de los intereses de las personas y de las instituciones que se crearon para salvaguardarlas, se han venido vulnerando y desconociendo las normas internacionales y locales que se dieron al respecto, siendo incluso las autoridades judiciales y policiales que en el ejercicio de su función, han venido vulnerando los principios de los derechos humanos.

El presente trabajo no pretende abordar dogmas ni principios establecidos, estando enfocado a una visión concreta de la división generacional de los Derechos Humanos que es un tema de mucho interés y debate académico, sin que ello implique que no abordemos de manera muy sucinta algunas precisiones conceptuales.

Marco teórico

2.1.- CORRIENTES FILOSÓFICAS

No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto. El iusnaturalismo constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas.

Otro criterio relevante es el denominado positivismo jurídico, el cual se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por si solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas.

De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remonta a la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es relativamente reciente.

Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para los primeros estos derechos constituyen valores, mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su origen en la antigüedad.

Como lo señala el Dr. Pedro Nikken "La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos"[1] .

2.2. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

Son condiciones esenciales del género humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, sexo, edad o su condición en la sociedad ligadas estrechamente a su dignidad personal.

Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para poder vivir dignamente desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, hasta educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad. Y también la de expresar sus ideas, organizarse, reunirse y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y la participación de las personas en la sociedad, etc.

Se basan en el reconocimiento de que tanto los varones como las mujeres somos personas. Los derechos humanos son iguales para todos. Las necesidades reconocidas de las personas han ido cambiando por ellos los derechos humanos no son un conjunto de condiciones logradas definitivamente, sino que se van ampliando de acuerdo a las necesidades de los seres humanos.

En líneas generales se puede considerar que los derechos humanos están constituidos por el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden el conjunto de necesidades de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa [2].

En consecuencia, podemos afirmar que los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios y valores destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humano. Frente a estos derechos, El Estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos, protegerlos y organizar su accionar para satisfacer su realización plena. Ningún Estado puede ni debe dar leyes en contra o decidir si están o no vigentes. Una persona tampoco puede ni debe renunciar a sus derechos, ya que estos dependen de su propia humanidad. No se pierden por el transcurso del tiempo, aunque un grupo o persona determinada se haya visto materialmente impedida de su ejercicio.

2.3. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hammurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano[3].

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo. Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo señala José Thompson en la publicación antes mencionada.

El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte. Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos [4]

Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos. Las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos derechos individuales. Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.

2.4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos tienen las siguientes características:

a) UNIVERSALES

Los derechos humanos son universales porque todas las personas, sin ningún tipo de diferencias deben gozar de sus derechos. Por lo que no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar de domicilio.

Así, los derechos humanos son universales ya que corresponde a todas las personas. Lo que se corrobora con lo el texto del artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

b) INHERENTES E INALIENABLES

Porque pertenecen a la persona desde la concepción hasta la muerte.

c) ESENCIALES O NECESARIOS

Constituyen necesidades básicas o esenciales para el desarrollo integral de la persona: es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

d) INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

No es suficiente si tenemos sólo unos derechos y no otros, ejemplo: La libertad sin bienestar social y económico, sin acceso a la educación y la salud no se puede disfrutar.

e) HISTÓRICOS

Podemos referir que cada sociedad y cada época en la historia de la humanidad ha contribuido en su evolución, son conquista que las personas han realización y realizan por una vida mejor, más justa y más libre. Limitados en su ejercicio.- Por los derechos de los demás y por los límites que establezcan las leyes. Ej. La libertad de manifestación por su ejercicio pacífico y el orden público.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que los derechos van acompañados de deberes frente a otras personas y la comunidad o sociedad en general. Es más la existencia de deberes asegura la convivencia respetuosa y solidaria.

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División generacional de los Derechos Humanos

En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.

El creador de la noción generacional de los derechos humanos es el checoslovaco, ex Director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, radicado en París, de ahí que el tema de las generaciones de los derechos humanos tiene facturación doctrinal francesa. Vasak, introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, 1979; su inspiración fue la de la bandera francesa, es decir, «libertad, igualdad y fraternidad», sustituyendo esta última con mayor acierto por la presencia del valor «solidaridad»[5]. La idea de nuestro autor refleja el orden temporal sucesivo (de ahí lo generacional) del reconocimiento internacional de los derechos humanos a nivel estatal, identificando tres generaciones que marchan de lo individualista a lo solidario.

Según esta clasificación existen:

Derechos Civiles y Políticos

PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos de los Pueblos

TERCERA GENERACIÓN

3.1. PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:

– Derecho a la vida.

– Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.

– Derecho a la libertad personal.

– Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.

– Derecho a la privacidad.

– Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.

– Derecho a la información

– Derecho a la libre expresión

– Derecho a la voz e imagen

– Derecho de reunión

– Derecho de asociación

– Derecho a la libertad de conciencia y religión

– Derecho al debido proceso

– Derecho a elegir y ser elegido

– Derecho de rectificación

– Derecho al honor y a la buena reputación.

– Derecho a petición.

– Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos consagrados como derechos fundamentales en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política de 1993

3.2. SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES

Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Tal y como se afirma en el Manual de Educación Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos."

Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación.

Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.

Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económico social de los Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más políticastécnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y económica de cada país".

Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo.

Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de estos derechos, siguiendo lo expuesto por José Thompson "son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades".

Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc) en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:

– Derecho a constituir una familia.

– Derecho a la salud.

– Derecho al trabajo.

– Derecho a la seguridad social.

– Derechos laborales individuales.

– Derechos laborales colectivos.

– Derecho a la educación.

– Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.

– Derecho a la vivienda.

– Derecho a la libertad de empresa.

3.3. TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DE

SOLIDARIDAD

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Entre las características principales de estos derechos encontramos las siguientes:

Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.

Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional".

Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:

– El derecho al desarrollo;

– El derecho a la libre determinación de los pueblos;

– El derecho al medio ambiente sano;

– El derecho a la paz.

3.4. HACIA UNA CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Estos últimos años, el estudio generacional de los derechos humanos, ha ido convocando nuevos planteamientos y opiniones de no poca importancia, como son, entre otros, los de David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño; Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman7 y Javier Bustamente Donas[6]

Todos estos autores apuntan al establecimiento de una nueva generación de los derechos humanos.

¿Qué derechos integrarían la cuarta generación? Vallespín Pérez, en la línea de Matcher y Pérez Luño, anota que «tendrían cabida, por un lado, aquellos derechos que no pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la tercera generación (v. gr. la manipulación genética, el derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad); y, por otro, las reivindicaciones futuras de nuevos derechos»[7]. Esta opinión evidencia un desencuadre posicional de los referidos derechos, pues no se acomodan en el contenido clásico de la tercera generación, porque sencillamente encajan en otras generaciones; así, la manipulación genética (que obviamente no es un derecho) es manifestación nueva de amenaza del derecho a la libertad personal, a la vida, a la integridad física y otros de la primera generación, lo mismo ocurre con relación al derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, que evidencia expresividad solidaria y por tanto bien vista gravita en la tercera generación, máxime que Philip Alston comprende el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad dentro de la tercera generación, y por su parte Héctor Gros Espiell[8]nos habla dentro de los derechos de la tercera generación del derecho de todos los seres humanos a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad; finalmente, sobre las reivindicaciones futuras de nuevos derechos no hay certidumbre de cuáles y cuándo se perfilen con nitidez, habrá que evaluar en primer orden si no es nueva emanación expresiva de derechos ya consolidados en las generaciones preestablecidas.

Morello, visualiza los derechos de la cuarta generación como el reconocimiento a favor de los que vendrán, «de asegurarles la razonable perpetuación de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la observación de verdaderos deberes actuales»[9].

Sobre el particular cabe señalar que el derecho al medio ambiente es el derecho presente de las generaciones futuras.

Finalmente, coincidimos con GONZALES ALVAREZ, quien sostiene que el surgimiento de una nueva generación de derechos humanos, sería una incuestionable evidencia más de que el derecho evoluciona y se nutre de la realidad e historia del hombre[10]

Conclusiones

1°. De todo lo anteriormente planteado podemos concluir que los Derechos Humanos tienen valides universal, absolutos e inalienables, estén o no reconocidos jurídicamente por un Estado. Si no lo están, se conciben como exigencias morales que los individuos pueden plantear ante los poderes públicos. Son inherentes a cualquier ser humano.

2°. Que su fundamento más solidó o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno, es decir a través de la concepción Iusnaturalista que ha perdurado en el tiempo y no ha perdido su vigencia.

3°. Es de destacar que la división generacional o clasificación de los Derechos Humanos, no está elaborada a partir del orden de importancia de los mismos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.

4°. La construcción doctrinaria de una Cuarta Generación de Derechos Humanos, constituye una incuestionable evidencia más de que el derecho evoluciona y se nutre de la realidad e historia del hombre.

5°. Las Instituciones Educativas que promueven los Derechos Humanos se deben caracterizar por el entendimiento, el respeto y la responsabilidad mutuos fomentando la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad, el sentido de pertenencia, la autonomía, la dignidad y la autoestima en todos sus miembros.

Fuentes bibliográficas

1. GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Roberto. Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta Generación. En: www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/

2. GROS ESPIELL, Héctor, El derecho de todos los seres humanos a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, UNESCO, Coloquio de México, 1978, passim.

3. GROS ESPIELL, Héctor "Derechos Humanos". Instituto de Derechos Humanos. Lima, 1991.

4. GUIA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS. Ministerio de Justicia. Sexta Edición 2008-Lima-Perú, Abril 2008.Pág. 12

5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Volumen I. Segunda Parte. Naciones Unidas Nueva York y Ginebra, 2002

6. LIONS, Monique. «Los Derechos Humanos en la Historia y en la Doctrina http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf

7. MORELLO, Augusto Mario, «Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones» en Estudios de derecho procesal – nuevas demandas – nuevas respuestas, Platense/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, v. 2, pp. 943-951.

8. NIKKEN, Pedro. "El concepto de los Derechos Humanos". En http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf

9. PÉREZ LUÑO, Antonio, «La evolución del Estado social y la transformación de los derechos fundamentales», en AA. VV., Problemas de legitimación en el Estado Social, Trotta, Madrid, 1991,

10. VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.

 

 

Autor:

(*) Dr. Félix Chero Medina

(**) Carola Elizabeth Jesfen Bustamante

Perú 2012

________________________

(*) Docente de la Universidad de San Martín de Porres, abogado investigador y expositor en temas de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Laboral y Procesal Laboral. Con Postgrado en Derecho con mención en Ciencias Penales.

(**) Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Señor de Sipan.

[1] NIKKEN, Pedro. “El concepto de los Derechos Humanos”. En http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf

[2] GUIA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS. Ministerio de Justicia. Sexta Edición 2008-Lima-Perú, Abril 2008. Pág. 12

[3] LIONS, Monique. «Los Derechos Humanos en la Historia y en la Doctrina http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf

[4] Estos instrumentos jurídicos se refieren, fundamentalmente, a derechos individuales de carácter patrimonial y a derechos relacionados con los procesos judiciales.

[5] Más adelante, su trabajo apareció publicado, en nuestro idioma, en la obra colectiva Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, Serbal-UNESCO, Barcelona, 1984, v. I, p. 15.

[6] GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Roberto. Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta Generación. En: www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/

[7] VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.

[8] GROS ESPIELL, Héctor, El derecho de todos los seres humanos a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, UNESCO, Coloquio de México, 1978, passim.

[9] MORELLO, Augusto Mario, «Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones» en Estudios de derecho procesal – nuevas demandas – nuevas respuestas, Platense/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, v. 2, pp. 943-951.

[10] GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Roberto. Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta Generación. En: www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/