El uxoricidio en la República Dominicana análisis basado en la Ley 24-97 (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Brindar asistencia psicológica.
Dar apoyo a la víctima de violencia.
Procurar la rehabilitación del agresor.
Evaluar las querellas recibidas por el personal judicial, y analizar los distintos casos de manera que desestimen aquellos que no proceden y
se documenten bien los que sí proceden. Dentro de estas funciones es de interés nombrar los siguientes:
Entender la violencia doméstica como la manifestación concreta del poder y del control que ejerce el hombre sobre la mujer, consiguiendo así su subordinación.
Ofrecer una atención integral a la mujer que ha sobrevivido aún determinado tipo de violencia intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad física y emocional.
Manejar con absoluto respeto la situación de la víctima sobreviviente, permitiéndole participar, entender y decidir acerca de su situación.
Insistir en el hecho de que las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no abandonen los casos.
Para el logro de estos objetivos se elaboraron los instrumentos judiciales nacionales para la prevención de la violencia de género, tomando en consideración lo establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación de sanciones y protección a la víctima.
En la actualidad se hace necesario hacer hincapié en las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago, sobre las que, llaman la atención en vista de que, es muy probable, que el incremento de este tipo de violencia, a pesar de que existen otros factores que inciden en su comisión, sea el resultado de una escasez de recursos, tanto en el aspecto judicial como en el social. En tal sentido, puede señalarse, sin temor a equivocación, que mientras las víctimas de violencia de género no encuentren una adecuada acogida cuando desesperadas, acuden a la Unidad en busca de ayuda y protección, la erradicación de la violencia de género será una utopía.
Ello, como consecuencia de que la mayoría de las víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente desamparadas.
2.2.3 Base Legal de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el Municipio Santiago.
La base legal de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus orígenes, después de la Ley 24-97 que tipificaría la violencia basada en género, intrafamiliar y sexual, con el fin de prestar atención a las víctimas de violencia basada en género. Esta atención integral, que comprende la aplicación de la justicia por completo, puede lograrse a partir de un proceso que agote las etapas correspondientes a la identificación de las acciones violentas, la evaluación profesional, la investigación y el inicio a la acción, según como ordena la normativa del Código Penal, los artículos 303 al 303-4, 309 al 309-7, 330 al 334-1, 336 al 338-1 y 345 al 357-5 de dicha ley.
2.2.4 Violencia Doméstica o Intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual. Esta ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa.
2.2.4.1 Tipos de Violencia Doméstica o Intrafamiliar.
Los investigadores especialistas en esta materia han clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las víctimas. Según la procuradora fiscal, Dr. Roxanna Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial, "la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin el consentimiento de esta última. En este sentido, la violencia será física o psicológica".
-Violencia Física. "Se define como el impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano (manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones permanentes o hasta la pérdida de la vida misma". El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.[4]
-Violencia Psicológica. Consiste, en el uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la víctima para su subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se considera como el "patrón de conducta que utiliza con frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones verbales tendentes a la afectación de la integridad emocional de la persona".
-Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y desempeñar sus quehaceres diarios.
-Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Por tanto constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa".[5]
-Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Esta se manifiesta en forma de actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona o en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a afectar su autoestima.
2.2.5 Normativa interna de Protección a la Víctima de Violencia
Doméstica o Intrafamiliar.
En la actualidad y como consecuencia de la atmósfera de violencia en que vive la mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización, desde el punto de vista jurídico, de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta problemática. En República Dominicana, en este sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta se desenvuelve.
La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión.
Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género".[6]
Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un gran paso, al insertarse en el contenido de la Constitución la Declaración de los Derechos Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser humano.
Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas instituciones y por la situación deplorable de la misma mujer, tomaron en consideración la situación de estas víctimas, y redactaron una normativa, la Ley 24-97, que sirve como eje transversal de reconocimiento para la protección de los miembros de la familia. En este orden cabe señalar otras leyes que vinieron a reforzar la ley 24-97, como son: la Ley 136-03, que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley 86-99, que creó el ministerio de la Mujer, la Ley 88-03, que creó las Casas de Acogida o Refugios y por último, la Ley 137-03, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
2.2.6 Análisis de la Ley 24-97.
De acuerdo con lo apuntado por Pola, Fernández y Mata (2007), la promulgación de la Ley 24-97, dio inicio a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la visualización de la violencia de género desde el sistema jurídico legal.
La cual tiene como base tipificar la violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la violación sexual y castigarla dentro de los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la violación a la intimidad de las personas.
Además, convirtió en delito el abandono de menores de edad y estableció por primera vez medidas de seguridad a través de la orden de protección a la víctima sobre viviente en diferentes situaciones".[7]
2.2.6.1 Tipificación de la violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales, según la ley 24-97.
La Ley 24-97, sobre la protección de la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, es de carácter penal. Se promulgó como una modificación al Código Penal y su contenido es mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan privación de libertad.
Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, en categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico o emocional, cometido contra la mujer y niño(a), esta ley reglamenta las sanciones, según el tipo de delito y a los elementos agravantes del mismo. Así, pueden observarse las siguientes sanciones:
Según el tipo de delito penal, estos delitos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden ser:
– Penas por agresión (Art. 309-Ley 24-97).
– Penas por Torturas y actos de barbarie (Art. 303, de la Ley 24-97).
– Penas por Agresiones sexuales (Arts. 330, 331, 332, y 334, Ley 24-97).
Según la gravedad de la pena de actos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden ser penas aflictivas como:
A- Reclusión Mayor (Art.18 Código Penal Dominicano),
B- Detención (Art.21 Código Penal Dominicano),
C- Reclusión Menor (Art.23 Código Penal Dominicano).
A-Reclusión Mayor (Art.18 C.P.D.): De 3 años a los menos y 20 a lo más.
Artículos Violados
Delito penado
Años de reclusión
Multa
Art. 303-1
Tortura o actos de barbaries
10 a 15
Art. 303-2
Agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o de barbarie
10 a 20
$100,000 a 200,000
Art. 303-3
Tortura o acto de barbarie que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación
15 a 20
Art. 303-4
Tortura o acto de barbarie que preceden, acompañan o siguen a un crimen acompañado por circunstancias con agravantes
30
Art. 332
Actividad sexual no consentida en una relación de pareja.
10 a 20
$100,000 a 200,000
Art. 332-1 hasta 332-3
Actividad sexual no consentido realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente.
30
B-Detención (Art.21 C.P.D.): Por menos de 3 años, ni por más de 10
Artículos Violados
Delito penado
Años de reclusión
Multa
Art. 309
Golpes y Heridas; Cuando el agraviado haya sufrido una enfermedad o se haya imposibilitado para el trabajo por más de 20 días
6 meses o 2 años
$500 a 5,000
Art. 309-3
Penetración, Golpes y Heridas, acompañado por circunstancias con agravantes.
5 a 10
Art. 333
Agresión sexual, acompañado por circunstancias con agravantes.
10
$100,000
Art. 334-1
Amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o acompañado por circunstancias con agravantes
2 a 10
$100,000 a 1,000,000
Art. 335
Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de niños y niñas, los que sustituyan un niño o niña con otro
5 a 10
$500,000
C-Reclusión Menor (Art.23 C.P.D.): De 5 años, y la mínima de 2 años
Artículos
Violados
Delito penado
Años de reclusión
Multa
Art. 309-1 hasta 309-2
Violencia doméstica o intrafamiliar
1 año por lo menos, y 5 a lo más
$500 a 5,000
Art. 333
Agresión sexual, sin agravantes
5
$50,000
Art. 333-1
La exhibición de todo acto sexual o la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público
6 meses a 1 año
$5,000
Art. 333-2
Acoso sexual acompañado por circunstancias con agravantes
1 año
$5,000 a 10,000
Art. 334
El proxenetismo
6 meses a 3 años
$50,000 a 500,000
Art. 336-1
La discriminación respecto de una persona física o moral.
2 años
$50,000
Art. 337
Atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada
6 meses a 1 año
$25,000 a 50,000
Art. 338
El publicar, por cualquier vía que sea, el montaje realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento
1 a 2 años
$50,000 a 100,000
Art. 338-1
La persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas.
6 meses a 1 año
$10,000 a 20,000
Art. 345
Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de niños y niñas, los que sustituyan un niño o niña con otro
5 a 10 años
$500 a 5,000
2.2.6.2 Efectos de la Violencia doméstica o Intrafamiliar según la
Ley 24-97.
La violencia, por el hecho de ser violencia deja en sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una sociedad llena de violencia no posee una población sana ni mucho menos equilibrada. Puede deducirse que la violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos en sus víctimas. Dentro de éstos pueden mencionarse los siguientes:
-Físicos: Lesiones de todo tipo como traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre otros.
-Psicológicos: Ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, etc.
-Sociales: Deterioro de las relaciones personales, aislamiento social y la pérdida del empleo debido al incremento del ausentismo y a la disminución del rendimiento laboral.
-Económicos: Los efectos económicos se generan a través de la destrucción de bienes.
-Familiares: La desintegración de la familia y la transmisión de patrones violentos a los menores.
-Legales: Abandono del procedimiento por falta de recurso o miedo.
2.2.7 Medidas de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica o intrafamiliar.
Al igual que la Ley 24-97, toma en consideración las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para la aplicación de una penal mayor, así mismo, toma en consideración los hechos cometidos por el agresor para dictar medidas que, de manera breve, dentro de las cinco horas, después de presentada la denuncia, la víctima reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas.
Antes de detallar cuáles son las medidas de protección reglamentadas por la Ley 24-97, las medidas de protección son: "Órdenes o disposiciones pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la Instrucción y que es previa a la Instrucción y juicio. Su carácter es de proteger a la víctima de maltrato o daño inminente a víctimas de violencia intrafamiliar".
Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que implique una intimidación, persecución o amenaza en contra de su pareja. Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la Instrucción puede obligar, al agresor, a que cuando este produzca algún daño, sea éste patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar la ropa de su pareja o haya lesionado a su pareja, a reponer los objetos destruidos e indemnizar a la víctima.
Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que el agresor debe presentar informes de carácter financiero, a fin de poder cumplir con la reparación de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de que la víctima haya tenido que necesitar asistencia médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, le ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo, no hay que considerar que esta enumeración es limitativa.
2.2.8 Disposiciones Legales Internas.
Como complemento de la normativa existente para proteger a la mujer víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar los siguientes:
-La Constitución o Carta Magna. La Constitución de la República Dominicana, en el artículo 42, inciso 2, se pronuncia, a fin de establecer el derecho a la integridad personal, en donde toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: en el numeral 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer."[8]
-Código Procesal Penal (Ley 76-02). Los artículos, seleccionados por ser los de aplicación más común a los casos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, son:
Conciliación (Art. 37): La conciliación procede para los hechos punibles siguientes:
1. Contravenciones
2. Infracciones de acción privada
3. Infracciones de acción pública a instancia privada
4. Homicidio culposo
5. Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa. En los casos de acción pública, el Ministerio Público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que algunos de los intervinientes han actuado bajo coacción o amenaza.
Mediación (Art. 38): El Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 40): En los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
Orden de arresto (Art. 225): A solicitud del Ministerio Público, el juez puede ordenar el arresto de una persona cuando:
Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción y puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción. El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. Si el Ministerio Publico estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de coerción, lo solicita al juez en un plazo máximo de 24 horas y éste resuelve en una audiencia. En caso contrario, dispone su libertad inmediata.
Otras medidas (Art. 226): El juez, a solicitud del Ministerio Público o del querellante, después de escuchar las razones del imputado, puede imponerle en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explique en este Código Procesal Penal, las siguientes medidas de coerción:
Presentación de una garantía económica suficiente.
Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez.
Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe.
Colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.
Arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga.
Prisión preventiva.
-Ley 390 de 1940. Esta Ley concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. Puede constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a la mujer, después de los de la Carta Magna, se produce justamente en la Era de Trujillo. Es bastante notorio que durante un régimen en donde los derechos humanos tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus derechos y las funciones civiles en iguales condiciones que al hombre. Es en esta época, desde luego, que la mujer, desde el punto de vista económico, adquiere cierta independencia, ya que a partir de aquí se le permite administrar sus propios ingresos pecuniarios. Así se deduce de la interpretación del artículo I de dicha ley: "Toda mujer soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán sino de las proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos".
Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el artículo 213 de la misma ley, estos derechos tienen ciertas limitaciones, pues: "El marido en su calidad de jefe de la familia, tiene la elección de la residencia común, en donde los esposos están obligados a vivir juntos. El marido se halla obligado a recibir siempre a la mujer en esa residencia común. La mujer tiene abierto un recurso ante el juez de primera Instancia, contra la fijación abusiva en la residencia común por el marido.
El juez decidirá el asunto en cámara de consejo, citándose al marido por medio de carta certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto y después oír al Ministerio Público. La calidad cesa de existir en provecho del marido:
En los casos en que, por ausencia declarada, interdicción u otro motivo serio real y notorio, no se halle en condiciones de manifestar su voluntad;
Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en contumacia, y mientras dure la pena". Dicho de otro modo, esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Es decir, ser más independiente, aunque con ciertas limitaciones.
-Ley 137-03. Esta ley trata sobre el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Fue promulgada en el mes de agosto del año 2003. Esta ley tiene como objetivo principal establecer un instrumento jurídico que proteja, combata, penalice y prevenga la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes y emigrantes.
-Ley 88-03. Ley que instituye las Casas de Acogida o Refugio. Es de gran importancia para la sociedad dominicana. El objetivo principal de esta ley es brindar protección temporal a las mujeres víctimas de violencia junto a sus hijas e hijos.
2.2.9 Disposiciones Legales Internacionales.
República Dominicana es signataria de diversos tratados internacionales relativos al respeto de los derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre éstas se encuentran la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Entre los tratados internacionales de los que República Dominicana forma parte se encuentran los siguientes:
– La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: El artículo 1 de esta Convención señala que: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."[9]
– La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: El artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer."
Igualmente el artículo 11, establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El derecho a las mismas oportunidades de empleo".
– Convención sobre los Derechos del Niño: Las Naciones Unidas, en su reunión de 1959, dicto lo siguiente: "La Convención sobre los derechos del Niño le reconoce al niño la condición de ser sujeto de derechos, al otorgarle la intervención en todos aquellos asuntos que interesan a su propia vida y a su destino".[10]
2.3 Definición de Términos:
-Acechanza: consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.
-Agresión: Es un ataque no provocado producto de la práctica o del hábito de ser agresivo. Es decir que, es el comportamiento cuyo objetivo es la intención de hacer daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes, violaciones, lesiones, entre otras.
-Agresión emocional u hostil: Es la agresión o el daño que se infringe sin más razón que la de provocar daño, generalmente en respuesta a una previa agresión recibida. Podría ser sinónimo de venganza.
-Agresión instrumental: Es el daño que se produce con la intención de conseguir algo a cambio.
-Agresión pasiva: Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho algo, con la intención de perjudicar a alguien.
-Agresión proyectiva: Es la agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha provocado, sino que se proyecta sobre otras personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de hacerlo.
-Agresor: El que acomete a otro injustamente y con propósito de golpearlo, herirlo o matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca primero.
-Asesinato: El homicidio cometido con premeditación o acechanza
-Delito: Es un hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo y se castiga con penas correctivas.
-Crimen: Es la infracción que la leyes castigan con una pena aflictiva (Sentimiento doloroso) o infamante.
-Fase de tensión creciente: Esta fase está dada por la acumulación diaria de tensiones causadas por situaciones conflictivas, las cuales son reprimidas o minimizadas bajo sentimientos de desesperanza, disgusto y depresión.
-Fase de explosión: En esta fase la acumulación y represión de tensiones, se concentran en un solo momento, cuando la persona estalla emocionalmente, por medio de actos violentos o agresiones físicas, verbales, emocionales o sexuales.
-Fase de remordimiento: La culpa consume al victimatario, al darse cuenta de la agresión perpetrada, quien en un primer momento se excusa por sus actos, causándole un daño irreparable a su autoestima, facilitando el inicio de estas tres fases cíclicas.
-Homicidio: El que voluntariamente mata a otro.
–Infanticidio: asesinato de un niño de parte de un adulto.
-Ley 24-97: Ley General sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procesal Penal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
-Modalidades de Violencia: Son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
-Parricidio: asesinato del padre o de la madre.
-Pena: Castigo establecido para prevenir y se fuera necesario reprimir los ataques al orden social calificados como infracciones.
-Premeditación: consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.
-Reincidencia: Es el Hecho de que un individuo, luego de haber sufrido condena definitiva por una infracción, cometa otra de la misma (Reincidencia General) o de distinta naturaleza (Reincidencia Especial).
-Uxoricidio: asesinato de la esposa o esposo.
-Violencia: Es el hecho de actuar sin el consentimiento de la persona interesada, es quebrar por la fuerza la resistencia opuesta por una persona o cosa.
-Víctima: Es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico.
-Violencia intrafamiliar ó Domestica: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
CAPÍTULO III:
Diseño metodológico
3.1 Tipo de Investigación.
La investigación realizada, es del tipo bibliográfica, de campo y descriptiva.[11]
-Es Bibliográfica, porque las informaciones utilizadas fueron de Tesis, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde se recopilaron todas las informaciones necesarias de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación.
-De campo, porque las informaciones recogidas fueron de manera directa con los actores del ámbito Penal en la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago y de parte de las vivencias de algunos Abogados. Además porque, se trasladó al lugar de los hechos para para completar la recogida de la información primaria.
-Es Descriptiva, porque toda investigación de campo, según Sampieri (2004), utiliza una descripción de las variables e indicadores del estudio; es decir, se procedió a describir las características y elemento que conforma dicha investigación.
3.2 Métodos de Investigación.
En la investigación se utilizó el método deductivo y analítico.
– Es Deductivo, porque "parte de un marco general de referencia hasta llegar a una conclusión en particular".[12]
– Es analítica, porque se utilizaron enfoques cuantitativos empleando este método, que parte del análisis de la aplicación de la ley 24-97, en un Proceso que es básicamente Penal.
3.3 Fuentes y Técnicas para la Recolección de la Información.
Las fuentes utilizadas para la recopilación de la información fueron: Leyes, tesis, libros, revistas, periódicos, la Internet, entre otros. Y como técnicas para la recolección de datos en esta investigación fueron la encuesta, la entrevista y los cuestionarios.
La encuesta: En este ámbito, los encuestados fueron: las víctimas de violencia intrafamiliar, de género y sexual, al cuerpo policial que asiste a las autoridades judiciales, asimismo un grupo de abogados vinculados al tema. La entrevista se seleccionó en vista de que permitió cuantificar las opiniones emitidas por el psicólogo y las sociólogas.
El Cuestionario, se utilizó porque, a través de éstos se permitió analizar las diversas opiniones de los personas que presentaron denuncias en la Unidad durante tres meses se procedió a aplicarle un cuestionario con preguntas estructuradas o cerradas.
– El Universo: De esta investigación es de un total de 2,181 casos, presentados especialmente desde el mes de Octubre a Diciembre del 2014, en la Unidad de violencia intrafamiliar, de género y sexual, en el Distrito Judicial Santiago. La población, está compuesta por las víctimas de violencia intrafamiliar, de género y sexual, que asisten a la terapia.
También se tomó en consideración al personal especializado que labora de manera permanente en la Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de Género, Intrafamiliar y Sexual de la Procuraduría de Santiago.
Es decir: 3 Fiscales Adjuntos, 3 abogados, 3 policías, 1 psicólogo especialista y 2 psicólogas, lo que asciende a una totalidad de 12 personas y por último, un grupo de 40 Abogados que trabajan casos de violencia intrafamiliar, genero y sexual. Tanto los 40 abogados como los 12 funcionarios de la unidad, se tomaron como universo y muestra de esta investigación y representan el 100%.
-Muestra: Cómo ya se subrayó, es un subgrupo del universo. En consecuencia, se seleccionó el 10% de la población, compuesta por los 2,181 casos. Es decir, 218 víctimas de violencia, las cuales fueron seleccionadas aleatoriamente durante 3 meses, para fines de obtener los datos relativos a los objetivos especificados en la matriz.
3.5 Criterio para la Selección de la Muestra.
La muestra se selecciona al azar y la conforman los casos dirigidos hacia la unidad por parte de las víctimas de violencia intrafamiliar, de género y sexual. Con los datos obtenidos se agruparon y se procedió a la tabulación en una tabla de doble entrada, en las cuales se colocaron verticalmente el número de los encuestados, y horizontalmente el número de cada pregunta para proceder a colocar las respuestas en el interior de la misma.
3.6 Tratamiento de la Información.
Una vez obtenida la información deseada para la terminación de este trabajo, tendrá un tratamiento especial. Los datos fueron tabulados, graficados y comentados utilizando formas estadísticas de conteos, frecuencia y porcentaje. A los resultados obtenidos se le aplicó un análisis e interpretación y para su mejor comprensión se hicieron los gráficos correspondientes. Los datos obtenidos se analizaron en Microsoft Office Excel 2010.
CAPÍTULO IV:
Presentación de los resultados
4.1. Resultados del Cuestionario A: aplicado a las mujeres víctimas de violencia de género.
Tabla No. 1-A. Sector donde viven las mujeres víctimas de violencia de género.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Pekín
12
5
El Ejido
14
6
Puñal
3
1
Gurabito
5
2
Libertad
6
3
Los Rieles
20
9
Yaque del Norte
2
1
Villa Olímpica
2
1
La Cañada
2
1
Los Camellos
3
1
Los Salados Nuevos
1
1
Los Jardines Metropolitanos
2
1
Pueblo Nuevo
9
4
Camboya
6
3
Buenos Aires
3
1
La Joya
4
2
Platanitos
6
3
Bella Vista
5
2
Los Reyes
2
1
Valle Verde I
1
1
Rafey
16
7
Otra Banda
35
16
Tamboril
5
2
Cienfuegos
27
12
Mella II
3
1
Los Pepines
5
2
Baracoa
2
1
Jardín del Este
1
1
Villa Magisterial
1
1
Los Girasoles
1
1
Reparto Ciruelo
2
1
El Papalo
2
1
Los Salados
6
3
Monte Rico
2
1
La Zurza
2
1
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 1-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre 2014.
Gráfico No.1-A
Fuente: Ver tabla No. 1-A
Se puede observar que las mujeres víctimas de violencia de género que visitan en la Unidad, el mayor porcentaje pertenece al sector de La Otra Banda para un 16%, un 12% en Cienfuegos, el 9% en los Rieles, un 7% en Rafey, el 6% en El Egido, y el 5% Pekín.
Tabla No. 2-A. Estado civil de las mujeres víctimas de violencia de género.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Casada
42
19
Soltera
73
34
Unión libre
103
47
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 2-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre 2014.
Gráfico No. 2-A
Fuente: Ver tabla No. 2-A
Se observa que un 47% de las mujeres víctimas de violencia de género están en unión libres; que el 34% de éstas son solteras; y un 19% están casadas.
Tabla No. 3-A. Mujeres víctimas de maltratos.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
218
100
No
0
0
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 3-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 3-A
Fuente: Ver tabla No. 3-A
El 100% de las mujeres víctimas de violencia de género que fueron encuestadas contestaron que sí habían sido víctimas de violencia, en términos generales.
Tabla No. 4-A. Tipo de maltrato ha sufrido.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Física
132
61
Verbal
32
15
Doméstica
42
19
Psicológica
0
0
Sexual
12
5
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 4-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 4-A
Fuente: Ver tabla No. 4-A
En lo concerniente al tipo de maltrato que han sufrido las mujeres víctimas de violencia de género, éstas contestaron para un 61% que ha sido la violencia física; El 19% sobre la violencia doméstica y 15% sobre la verbal respectivamente.
Tabla No. 5-A. Ha tenido que practicar alguna actividad en contra de su voluntad.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
128
59
No
90
41
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 5-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre 2014.
Gráfico No. 5-A
Fuente: Ver tabla No. 5-A
El 59% de las mujeres encuestadas contestó que sí había tenido que practicar alguna actividad en contra de su voluntad, aunque no especificó qué tipo, y un 41% respondió que no.
Tabla No. 6-A. ¿Su pareja la hirió alguna vez?
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
90
41
No
128
59
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 6-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 6-A
Fuente: Ver tabla No. 6-A.
Se observa que el 59% de las mujeres víctimas de violencia de género contestó que su pareja no las ha herido nunca; y un 41% dijo que sí. Esto da a entender que un alto porcentaje de mujeres no han sido heridas por sus agresores.
Tabla No. 7-A. Tiene marca de la herida en su cuerpo.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
96
44
No
122
56
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 7-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre 2014.
Gráfico No. 7-A
Fuente: Ver tabla No. 7-A.
El 56% de las mujeres encuestadas contestó que no tenían marcas de heridas en su cuerpo, y un 44% dijo haberla tenido.
Tabla No. 8-A. Situaciones presentadas a las mujeres víctimas de violencia de género.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Insulto en público
74
34
Amenazas
140
64
Discriminación verbal
4
2
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 8-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 8-A
Fuente: Ver tabla No. 8-A
El 64% de las mujeres encuestadas contestaron que la situación que se les han presentado en un momento dado es amenaza; un 34% se refirió a los insultos públicos.
Tabla No. 9-A. ¿Fue usted misma que puso la denuncia en la Unidad?
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
211
97
No
7
3
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 9-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 9-A
Fuente: Ver tabla No. 9-A
El 97% de las mujeres encuestadas dijo que ella fueron las personas que hicieron las denuncias en la unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago; y un 3% restante contestó que no fueron ellas.
Tabla No. 10-A. ¿Por qué razones vino usted a la Unidad?
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Para buscar un abogado
17
8
Para que metan mi marido preso
51
23
Porque me dijo la policía
55
25
Porque me quiere matar
92
42
Para que me den ayuda económica
3
2
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 10-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 10-A
Fuente: Ver tabla No. 10-A
El 42% de las mujeres encuestadas contestó que ha visitado la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, porque la quieren matar, un 25% porque la policía les dijo, el 23% para que encarcelen a sus agresores.
Tabla No. 11-A. ¿Qué tipo de ayuda le dieron en la Unidad?
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Me pusieron un abogado
52
23
Me dieron dinero
4
2
Me escondieron en una casa de la unidad
0
0
Metieron a mi marido preso
87
40
Me dieron un papel para que mi marido no se acerque
76
35
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 11-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período enero a diciembre 2014.
Gráfico No. 11-A
Fuente: Ver tabla No. 11-A
Un 40% de las mujeres encuestadas dijo que el tipo de ayuda que recibieron en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago fue que encarcelaron a su agresor, el 35%, que le dieron una orden de alejamiento, y un 25%, que le dieron asistencia legal.
Tabla No. 12-A. ¿Cuando se fue a su casa, ¿la llevó la policía?
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Sí
50
23
No
168
77
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 12-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre 2014.
Gráfico No. 12-A
Fuente: Ver tabla No. 12-A
Se muestra que el 77% de las mujeres encuestadas dijo que cuando se fueron a su casa no las llevo la policía y al 23% sí.
Tabla No. 13-A. Atención de las personas que trabajan en la Unidad.
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje (%)
Excelente
4
2
Bueno
171
78
Regular
43
20
Malo
0
0
Muy malo
0
0
Total
218
100
Fuente: Pregunta No. 13-A, Aplicada a las mujeres víctimas de violencia de género, en la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período octubre a diciembre 2014.
Gráfico No. 13-A
Fuente: Ver tabla No. 13-A.
Se muestra que un 78% de las mujeres encuestadas dijo que la atención recibida por el personal de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago es buena; mientras que el 20%, dijo que era regular; y un 2%, expresó que era excelente.
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