Descargar

El uxoricidio en la República Dominicana análisis basado en la Ley 24-97


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico – conceptual
  4. Diseño metodológico
  5. Presentación de los resultados
  6. Análisis e interpretación de los resultados
  7. Conclusión
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía
  10. Apéndice
  11. Anexos

Introducción

La presente investigación se titula: Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2014. A partir de la promulgación de la ley 24-97, se introduce en el Derecho Penal Dominicano la tipificación de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices de violencia de género, muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho. Las situaciones que presentan por la falta de seguimiento adecuado por parte de la Fiscalía, hace que se aumente el uxoricidio (asesinato de la esposa o esposo) en la República Dominicana. La muerte de 230, en el 2011, de 198 en el 2012 y de 86 en el 2013, desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Nunca utilizar el término de Feminicidio, debido a que, no está ni debe de estar tipificado en el código penal Dominicano, debido a que nuestro código es claro en estos tipos de delitos o crímenes, El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de Parricidio (art. 299), pero al El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de Infanticidio (Art. 300), por tanto, en los otros casos los delitos o crímenes se tipifican de la siguiente manera:

  • El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de Homicidio (Art. 295).

  • El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de Asesinato (Art. 296).

Tomando como base, que premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Mientras que la acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.

Como especifica nuestro código penal Dominicano, es del tipo penal, llamado asesinato (que a su vez puede ser Simple o compuesto (Agravante). Nunca se debe de decir Feminicio este error del tipo gramatical-penal, debido a que este es cuando un hombre mata a una mujer, pero si una mujer mata a un hombre, se le debería llama Hombricidio?. El nombre real seria uxoricidio. El termino feminicidio, no es más que uno de los tanto, errores que hacen las feminista, de tratar de diferencial, todo lo vinculado con lo referente a los genero. Su colmo gramatical, es estar, que hasta han sud-dividirlo el Feminicidio en dos partes:

  • Feminicidio Intimo

  • Feminicidio No Intimo

UXORICIDIO DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

Años

Feminicidio Intimo

Feminicidio No Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, por la magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado, Tabulado y organizado y actualizado por Ing. Yunior Andrés Castillo.

Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo se está viendo las consecuencias, (muertes o uxoricidio, destrucción de la familia, entre otras). En los últimos años, se observa en la procuraduría fiscal de Santiago, específicamente en la Unidad de Atención a la Violencia de Intrafamiliar, Género y Sexual, parece que no se les está dando la adecuada importancia a los casos, que se han presentado en dicha ciudad. Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 7 no fueron tratados, con el protocolo establecido en la ley 24-97. Según ellos no están realizando a la totalidad, su función debido a la falta de personal, de capacitación, de investigación, recursos, de atención integral a la víctima, de seguimiento, hasta de un programa para terapia. Pero si, se ocupan de salir en los medios de comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día internacional de la No Violencia) de cada año.

Es por tanto, que en este trabajo se estudiaran los principales artículos de la ley 24-97, y una recopilación basándonos en opiniones de expertos latinoamericanos y locales del tema de violencia intrafamiliar, de género y sexual.

Esta investigación consta de cinco (5) capítulos distribuidos de la siguiente forma:

En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La Contextualización del Problema, Formulación del Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de las Investigación General y Específicos, la Justificación e importancia, la operalización de las variables, los Alcances y sus Límites.

El Capítulo II – Marco Teórico – Conceptual. En el cual se destacarán todos los antecedentes históricos, las teorías y las definiciones de los diversos términos utilizados en esta investigación.

Capítulo III – Diseño Metodológico. Tipo de investigación, los métodos utilizados, las Fuentes y técnicas para la recolección de datos, establecer cuál es su universo y población, definir cuales criterios se utilizarán para la selección de la muestra y por último el tratamiento de la información obtenida.

En el Capítulo IV – Presentación de los Instrumentos. Se presentarán los datos a través de los instrumentos utilizados en la investigación mediante cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las técnicas cualitativas a ser empleadas en las fundamentaciones teóricas.

El Capítulo V – Análisis e interpretación de los resultados. En este último, capítulo se analizarán e interpretarán de los resultados de los datos a través de los instrumentos de medición basados en las técnicas cualitativas utilizados en la investigación mediante los resultados del capítulo IV.

Ya por último, se realizarán las diversas conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a través de dicha investigación, las Bibliografías, los Apéndices y Anexos.

CAPÍTULO I:

Planteamiento del problema

1.1 Contextualización del Problema.

Los fiscales adjuntos constituyen una maquinaria para realizar, viabilizar y agilizar las investigaciones que surjan en relación a las violaciones a la ley penal, específicamente a la ley 24-97 (Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual). Este tema es de gran interés para investigarse, ya que sólo se están observando las consecuencias, (muertes ó Feminicidios, destrucción de la familia, entre otros).

Se ha observado que los fiscales de esta demarcación no ponían de su empeño para que los casos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, fueran investigados con la rigurosidad adecuada, lo cual traía como consecuencia que muchos de estos casos no se investigaban y otros no procedían en los tribunales, por no existir pruebas contundentes para que los jueces pudieran motivar y sustentar un fallo condenatorio.

En la actualidad, no se están investigando las causas, para el control real de éstos, según estadísticas del Observatorio de Ejercicio Ciudadano de las Mujeres, en el 2012, se registraron 198 Feminicidio en República Dominicana, lo que equivale a uno cada 44,16 horas.

De estos 198 casos, 18 son de la provincia de Santiago. De los cuales 7, es decir, el 39% están registrados, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual. Por falta de seguimiento, no evitaron el hecho, ya que en la actualidad, son muy pocos los casos que se les está haciendo el análisis de la ruta crítica (seguimiento real a cada caso). Debido a esto, no se están investigando la mayoría los casos a fondo, por lo cual ellos sólo se justifican, debido a la falta de recursos, falta de personal, falta de interés en las victimas para proceder con la querellas, entre otras excusas.

Según el Procurador Fiscal de la República Dominicana Dr. Francisco Domínguez Brito, sólo el 20% de las victimas van a poner la denuncia a la fiscalía. La realidad es que muchas mujeres acuden ante las autoridades como la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual, y no les prestan la atención debida y cuando les reciben sus quejas formalmente, la justicia no tiene los instrumentos y mucho menos la voluntad para prevenir tragedias.

1.2 Formulación del Problema.

Una vez planteado el problema, se hace necesario formular la siguiente pregunta: ¿Cuál es el nivel de la aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014?

1.3 Sistematización del Problema.

Par llevar a cabo la investigación hay que descomponer las siguientes preguntas:

– ¿Cuáles elementos tangibles, sirven para identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, en la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2014?

– ¿Cómo se manejaron los casos denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2014?

– ¿Cuáles son las razones por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual,en la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2014?

– ¿Cuando se presentaron las víctimas de violencia de género en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, recibieron la protección adecuada?

– ¿Fue correcta la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a las víctimas de violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, previamente a la remisión del caso a la Fiscalía?

1.4 Objetivos de la Investigación.

1.4.1 Objetivo General:

Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2014.

1.4.2 Objetivos Específicos:

– Identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la procuraduría fiscal de Santiago.

– Analizar cómo se manejaron los casos denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.

– Explicar las razones, por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2014.

– Establecer qué tipo de protección recibieron las víctimas de violencia de género cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.

– Determinar la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a las víctimas de violencia de género, previamente a la remisión del caso a la fiscalía de Santiago.

1.5 Importancia y Justificación.

La problemática detallada en la contextualización del problema, constituye la principal razón que marca la importancia y justifica el fenómeno a ser investigado, pues son situaciones que ponen en peligro la seguridad jurídica de la Nación. Además, lesionan los intereses particulares y los derechos fundamentales de la persona. Esta investigación se justifica, ya que la justicia penal en la Sociedad Dominicana, se rige por un conjunto de disposiciones propias de su carácter de justicia especializada.

Debido a la falta de elaboración de un plan general contra la violencia, hace que las mayorías de instituciones realizan un trabajo de bajo perfil, ya que sólo se habla del tema, la semana del 25 de Noviembre de cada año, o cuando pasa un hecho aterrador, "no se están buscando las causas de cada hecho, para contralar o regularizar los casos en el futuro, sólo se están limitando a ver las consecuencias, las cuales no se pueden cambiar". En la actualidad, no se le está haciendo, a los casos el análisis de la ruta crítica, es decir, no se les da el seguimiento adecuado, ni al principio cuando se pone la querella, luego se le hace la investigación previa (sólo hay una persona para esto la Lic. Mildre Mata, la cual dura un mínimo de dos semanas, para hacer el reporte del estudio de caso).

Las charlas, deben de realizarse de forma individualizada, pero debido a la falta de psicólogos, esta se hace una hora a la semana, 3 charlas los martes (para ambos sexos) y una los jueves (solo para mujeres víctimas), durante 3 meses, de forma colectiva (a varios grupos con un promedio de más de 20 personas). Violentando el art. 309-5, de ley 24-97, según el cual, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de 6 meses en una institución pública o privada.

El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal. En muchos casos no lo están haciendo, ya que hay personas que duran varios meses sin asistir o deciden no volver más a estas charlas.

Los resultados de esta investigación serán de vital importancia para los Profesionales de Derecho, ya que a través de la misma conocerán, la gran cantidad de casos, que la Fiscalía de Santiago, fue negligente en su actuación, ya que sólo les interesan algunos casos relacionados con personas conocidas ya sean familiares o amigos de alguien influyente.

1.6 Alcances y Límites.

1.6.1 Alcance.

El alcance esta demarcado por la Ley 24-97, específicamente en lo atinente a la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.

1.6.2 Límite.

El límite en esta investigación, esta encasillado al periodo de enero a diciembre del año 2014, se circunscribe las actividades de esta Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual.

1.7 Operacionalización de las variables.

La Operacionalización de las variables consiste en separar de los objetivos específicos cada uno de sus elementos integrantes, para luego, extraer de éstos los indicadores que se usarán para elaborar los instrumentos que se utilizarán para recolectar los datos para medir los objetivos trazados en esta investigación.

Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Objetivo específico I

Variable

Definición de la variable

Dimensiones

de la variable

Indicadores

Fuentes

Identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Violencia intrafamiliar de género y sexual.

Es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra.

*Social,

*Psicológico,

*Económico,

*Jurídico Penal.

*Maltrato domestico o intrafamiliar

*Tipos de violencia:

-Violencia Física,

-Violencia Psicológica,

-Violencia Emocional,

-Violencia Sexual,

-Violencia Verbal.

C-A:

P#:3,4,5,6,7.

C-B:

P#:1.

C-C:

P#:1.

C-D:

P#:1.

C-E:

P#:1.

Ley 24-97.

Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Objetivo específico II

Variable

Definición de la variable

Dimensiones de las variables

Indicadores

Fuentes:

Analizar cómo se manejaron los casos denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Manejo de casos.

Son los métodos o técnicas utilizados por la Unidad para atender a las víctimas de violencia de género.

*Social,

*Psicológico,

*Económico,

*Jurídico Penal.

*Diálogo con la víctima al llegar a la unidad de atención.

*Charlas de las víctimas de violencia con el Psicólogo,

*Levantamiento de acta de acusación,

*Asistencia a la víctima en su medio de defensa,

*Orientación legal a las personas maltratadas,

*Terapia individual o en pareja, según sea necesario

C-A:

P#:10,11,12,13

C-B:

P#:2,4,5

C-C:

P#:2,3,5 y 6.

C-D:

P#:3

C-E:

P#:2,4,5.

Ley 24-97

Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Objetivo específico III

Variable

Definición

de la variable

Dimensiones de las variables

Indicadores

Fuentes:

Señalar las razones por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Desempeño social, eco-nómico y educativo.

Se refiere a las distintas actu-aciones a nivel social, econó-mico y educati-vo que desem-peñan los mi-embros de la barriada objeto de estudio.

*Social,

*Económico,

* Educativo,

*Psicológico,

*Jurídico Penal.

* Visitas a la unidad de atención de personas:

-Para prevenir abusos,

-Dar asesoría y ayuda legal,

-Protección a las víctimas,

-Ayuda Psicológica,

-Por recomendación de amigo, familiar o Policial,

-Para hacer Denuncias

-Por Temor a reprimendas del agresor.

C-A:

P#:8,10,11

C-B:

P#:2,3,4.

C-C:

P#:2,3,4.

C-D:

P#:2 y 3.

C-E:

P#:1,2,3.

Ley 24-97.

Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Objetivo específico IV

Variable

Definición

de la variable

Dimensiones de las variables

Indicadores

Fuentes:

Determinar qué tipos de protección recibieron las víctimas de violencia de género cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Protección

Son las dife-rentes formas de protección que les ofreció la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual a las víctimas de violencia de género.

*Jurídico Penal.

*Social.

*Psicológico.

*Patrimonial.

*Económico.

*Órdenes de alejami-ento para el agresor.

*Acogida en Casas de Refugios a las personas víctimas de violencia,.

*Sacar al agresor de la casa.

*Desarmar al agresor, si tiene armas: De fuego o Cuchillo

*Apresamiento del agresor, si es rein-cidente.

*Acompañamiento domiciliario policial.

*Ayuda económica cuando sea necesario.

C-A:

P#:10,11 y 12.

C-B:

P#:2 y 3.

C-C:

P#:4.

C-D:

P#:3,4,6

C-E:

P#:4.

Ley 24-97

Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2014.

Objetivo específico V

Variable

Definición

de la variable

Dimensiones de las variables

Indicadores

Fuentes:

Determinar la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a las víctimas de violencia de género, previamente a la remisión del caso a la Fiscalía desde enero a diciembre 2014.

Actuación de las autoridades judiciales de la Unidad para iniciar la aplicación del proceso judicial descrito por la Ley 24-97.

Es el modo de actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a víctima de violencia de género.

*Jurídico Penal.

*Social.

*Psicológico.

*Patrimonial.

*Económico.

*Toma de declaracio-nes.

*Investigación de las denuncias.

*Remisión del expe-díente al Juzgado de la Instrucción.

*Seguimiento al proce-so.

C-A:

P#:10,11,12

C-B:

P#:5.

C-C:

P#:2,3, 5 y 6.

C-D:

P#:3,4 y 6.

C-E:

P#:4 y 5.

Ley 24-97

Cuestionario: C

Pregunta Número: P#

CAPÍTULO II:

Marco teórico – conceptual

2.1 Antecedentes de la investigación.

Toda investigación necesita realizarse dentro de un espacio determinado, a fin de que el lector, a través del texto, pueda ubicarse e identificarlo. De este modo, en la temática que aquí ocupa, la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago de los Caballeros como el espacio referencial de dicha investigación.

Según Cabanellas(1997), establece que la violencia es "El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones".

Según estudios recopilados por Pola, Fernández y Mata (2007), definen la violencia intrafamiliar como: "La afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja por medio de la violencia ejercida sobre ella como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido la autoestima y anulado su capacidad de percibirse a su condición humana, provocándoles una obnubilación total o parcial de sus sentidos".[1] Puede, desde luego, considerarse que la violencia doméstica o intrafamiliar es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.

Esta falta de especificación la confirman Cepeda y Pola (1999), en su obra Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar, cuando apunta que: "La Carta Magna no señalaba de una manera expresa que la mujer estaba incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, su situación jurídica de incapaz permanecía y se extendía a todos sus derechos.

Parece absurdo a todas luces que la nueva República surgida el día 27 de febrero del año 1844, no le diera a la mujer dominicana el sitial de que era acreedora en el ámbito social, político y jurídico". La mujer venía siendo objeto de maltratos por parte del hombre, a pesar de su integración y productividad social.

Hasta que el 18 de noviembre de 1940,[2] después de la consagración del respeto a los derechos humanos en la Carta Magna Dominicana, en la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, este gobernante emitió un comunicado en el periódico El Nacional mediante el cual presentaba "al Congreso los proyectos de leyes por virtud de los cuales las mujeres dominicanas, casadas o solteras, obtuvieran el ejercicio de sus derechos civiles". A partir de esta fecha, la mujer tendría igualdad de derechos en República Dominicana. Con la Ley 390, que le dio plena capacidad de los derechos civiles a la mujer Dominicana, la situación de la mujer experimentó, nuevamente, un leve cambio. En este mismo ámbito, el 5 de junio de 1941, Trujillo anunció, que la Constitución Dominicana sería modificada, a fin de "darle derecho al voto y reconocer la importancia social que merece la mujer Dominicana".

Es por tanto, que los legisladores, redactaron la Ley 24-97, que sirve como eje transversal de reconocimiento para la protección de los miembros de la familia y en particular, de la mujer víctima de violencia intrafamiliar.

Luciano (1996), en su obra llamada la violencia contra las mujeres en la República Dominicana, determina que: "La violencia Intrafamiliar se da básicamente por tres factores. Uno de éstos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además, en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas".

Según el Dr. Onofre Rojas: "Será muy difícil avanzar en un proceso de reforma y modernización del Estado y de la Sociedad Dominicana dentro de un clima de violencia". De ahí, la violencia intrafamiliar tiene un alto costo económico y social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el desarrollo económico.

2.2 Teorías: Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual.

En la actualidad, como la violencia de género cobra, cada vez con mayor frecuencia, un sinnúmero de víctimas, a pesar de la promulgación de la Ley 24-97, los sectores sociales demandan que las organizaciones encargadas de enfrentar tan grave problema fortalezcan sus esfuerzos, a fin de detener estos graves problemas que tanto afectan el núcleo familiar, y empezar a desarrollar una sociedad con individuos sanos. Esta demanda hizo eco en las diferentes instituciones que, de una manera indirecta, se ocupaban de la violencia de género.

Al efecto, a finales de 2004, se sustituyeron los destacamentos amigos de la mujer, por unidades de atención Integral establecidas en las Fiscalías, con Procuradores/as Adjuntos/as y un personal capacitado y conocedor de la problemática. Con estos fines se crearon, con la urgencia que el caso ameritaba, seis Unidades de Atención Integral, como reforma significativa a la estructura de la Ley 24-97.

Estas Unidades estarían sujetas, como departamentos especializados de las Procuradurías Fiscales a las cuales pertenecen, a los principios de dichas procuradurías, y sustituirían al modelo de atención de los destacamentos de protección a la mujer. De ahí nace una idea de crear, la Unidad de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y sexual de Santiago, la cual estuvo ubicada en la calle Eugenio María de Hostos. Debido a la falta de espacio, se construyo una nueva edificación, la cual fue inaugurada el día 1 de diciembre del año 2005. En la actualidad ofrece sus servicios en la Avenida 27 de Febrero, esquina calle Eugenio Guerrero, en el edificio donado por el Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de los Caballeros.

Dicha unidad ha sido dirigida por grandes figuras como es el caso de Licda. Luisa Fridania Liranzo Sánchez, del 2004 al 2008 (Procuradora Fiscal Titular de Santiago, desde marzo del 2012), Licda. Olga Dina Llaverias del 2008 al 2011 (Procuradora Fiscal Titular de Santo Domingo Oeste, desde 2012). En la actualidad, la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, está siendo dirigida por la Licda. Alba Esther Corona Valerio.

2.2.1 Estructura Organizativa de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la ciudad de Santiago.

La de la estructura organizativa de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual del Municipio Santiago, esta institución está constituida, Por:

  • Una Coordinadora.

  • Tres Fiscales Adjuntas.

  • Tres Abogados Ayudantes.

  • Una secretaría administrativa.

  • Dos médicos forenses.

  • Tres psicólogos.

  • Una especialista en área de servicio social.

  • Tres policías.

Para ofrecer un mejor servicio, la Unidad tiene un horario de 8:00 am a 4:30pm y horario extendido de 4:30pm a 11:00 pm todos los días. [3]

2.2.2 Atribuciones de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de Santiago.

Esta Unidad tiene como propósito fundamental ofrecer asistencia legal, psicológica y médica a las víctimas de Violencia, basada en Género, Intrafamiliar y Sexual en esta ciudad. Es por tanto, que para lograr sus objetivos, esta Unidad se guía de unos principios básicos que conforman, al mismo tiempo, su visión y su misión. Dentro de estos elementos los primordiales son:

  • Recibir denuncias de las personas afectadas por algún hecho de violencia.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
Página siguiente