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El uxoricidio en la República Dominicana análisis basado en la Ley 24-97 (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA? Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en forma verbal o escrita por la víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE, SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR CASUALIDAD? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación mantenimiento de vínculo. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS? según, la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podrá ser sancionado/a con un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privación de libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI CASA? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES DE EDAD? Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE MANUTENCION? según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN MAUNUTENCION? Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MI HIJOS? Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS? A través de una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia de envió de valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN? Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el traslado, será castigada con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y CON LOS NIÑOS? Quien logre probar que es la víctima, según, el Código Civil, Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los padres están divorciados o separados de cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y vigilancia del otro. Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al designará un tercero como guardián provisional, puede decidir que él deberá requerir que se abra una tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA? Según la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES, DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA? Como la especifica la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI HOGAR? Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal condenará además, en estos casos, al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO? según, el Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA, SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO? Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la operación, todo previa homologación acordada por el tribunal, cuya decisión no estará sujeta a apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI CASA? Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO? Según I. Kant "El carácter consiste en la manera de pensar del individuo, y el temperamento en la manera de reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el Juez de la Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)? Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un bien de familia por otro se hará por medio de una petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante Notario, en las mismas condiciones que la fundación, conformándose con las disposiciones de los artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución del primer bien es mantenida hasta que la constitución del segundo sea definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre todas las demandas relativas a la validez de la constitución y a la enajenación total o parcial del bien de la familia, después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS? Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de un bien de familia resulta de una declaración recibida por un notario, de un testamento, de una donación o de una solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación del constituyente o peticionario, y la declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la constitución y

c) Designación y descripción detallada del inmueble y enunciación de que está libre de inscripciones hipotecarias, judiciales o convencionales.

Párrafo.- Cuando la constitución del bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario está obligado a producirlas en una declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a la apertura del testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de 1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la solicitud de constitución de un bien de familia será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente proceso verbal que será redactado a requerimiento del notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será además publicado en un periódico del Distrito Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de seis días de intervalo entre cada una publicación y de él se enviará una copia de los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico en donde conste el primero y el último aviso, certificado por el impresor, y visado por el Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por este artículo, a la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun después de la disolución del matrimonio sin hijos en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente prolongarse por efecto del mantenimiento de la división pronunciada en las condiciones y para la duración determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento del esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una indemnización por aplazamiento de la partición, a los herederos que no se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus estipulaciones no están sujetos al pago de ningún impuesto.

¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS CONTRA SU PADRE O MADRE? Porque estoy lo puede traumatizar de por vida.

UXORICIDIO DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013..

Años

Feminicidio Intimo

Feminicidio No Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado, Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés Castillo.

Anexos

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA

Atención a la víctima:

Pasos a seguir por el recepcionista/Paralegal de la unidad:

1. Recibe a los usuarios en el orden de llegada.

2. Pregunta al usuario la razón de su visita.

3. Según lo contestado por el usuario lo dirige al lugar correspondiente.

4. Si el caso es referente a la presentación de una denuncia dirige al usuario al área de psicología.

Pasos a seguir por el psicólogo:

1. Realiza la intervención a la víctima.

2. Formula el "Cuestionario de evaluación de riesgo de la víctima".

Pasos a seguir por el recepcionista/Paralegal:

1. Recibe a la víctima.

2. Remite al médico legista si existen lesiones físicas.

3. Remite a la toma de denuncia.

Pasos a seguir por el médico legista:

1. Realiza evaluación física.

2. Emite certificado médico legal.

Pasos a seguir por el paralegal de recepción de denuncias y querellas:

1. El Paralegal solicitará al usuario su cédula de identidad y electoral.

2. El Paralegal pregunta al usuario si desea denunciar o realizar una consulta.

3. Si el usuario viene por motivo de una consulta el Paralegal deberá abrir el modulo de la consulta y registrar los datos solicitados.

4. Si el usuario va a poner una denuncia el Paralegal abrirá el modulo de registro de denuncias y procederá a iniciar un archivo sobre el caso.

5. Formulará al usuario en forma discreta las preguntas requeridas por el sistema.

6. Imprime el acta de denuncia y pasa al denunciante/víctima para su firma.

7. Abre el fólder del caso y anexa el acta de la querella o denuncia firmada y los documentos que el usuario desee aportar como medio de prueba.

8. Remite el denunciante junto con la denuncia y/o documentos al fiscal del área competente.

Pasos a seguir por el fiscal coordinador:

1. Estudia el caso.

2. Decide el tipo de proceso.

3. Asigna a un fiscal según el área.

Pasos a seguir por Fiscal adjunto litigador:

1. El fiscal recibe el fólder del caso y los documentos anexos, estudia la denuncia o querella y se hace una concepción general del caso.

2. Aplica la entrevista al denunciante.

3. Se auxilia del psicólogo, médico legista o cualquier otro órgano o institución que ayude a determinar la verdad científica del caso en a través de los informes peritajes a la carpeta del caso.

4. E Fiscal requiere de la presencia de las partes involucradas en el caso procederá a ordenar la citación de los mismos.

5. En caso de que el denunciado no asista en reiteradas ocasiones a las citas

establecidas por el fiscal, si el mismo no cree prudente realizar una nueva cita,

solicitará a la unidad de litigación inicial que el juez de la instrucción dicte Orden de Arresto del denunciado, para lo cual remitirá la documentación necesaria.

Pasos a seguir por el fiscal conciliador:

1. El fiscal recibe el fólder del caso y los documentos anexos, estudia la denuncia o querella y se hace una concepción general del caso.

2. Aplica la entrevista al denunciante.

3. Se auxilia del psicólogo, médico legista o cualquier otro órgano o institución que ayude a determinar la verdad científica del caso en cuestión cuando se considere necesario y anexa los informes peritajes a la carpeta del caso.

4. Valora la posibilidad de aplicar una salida al caso a través de la conciliación o mediación.

5. En caso de que se haya iniciado la conciliación, establece la fecha de la vista e inmediatamente deja citada a la parte denunciante y solicita la citación de la parte denunciada al Paralegal.

6. Igualmente cuando el Fiscal requiere de la presencia de las partes involucradas en el caso procederá a ordenar la citación de los mismos.

7. En caso de que el denunciado no asista en reiteradas ocasiones a las citas

establecidas por el fiscal, si el mismo no cree prudente realizar una nueva cita,

solicitará a la unidad de litigación inicial que el juez de la instrucción dicte Orden de Arresto del denunciado, para lo cual remitirá la documentación necesaria.

8. Si logra un acuerdo entre las partes, levanta acta de acuerdo o conciliación, de lo contrario el fiscal deberá levantar acta de no acuerdo y determinará las acciones a tomar para proteger la víctima y referir el caso al departamento investigativo especializado.

Pasos a seguir por el Fiscal Adjunto de Violencia:

1. Estudia el caso.

2. Interroga a la víctima o denunciantes.

3. Determina si hubo violencia física en el hecho, si es así y no está presente en el expediente el certificado médico legal hace la solicitud al médico legista.

4. Toma las medidas iniciales que amerite según el caso.

5. Decide el tipo de proceso.

6. Si es posible aplicar el proceso de conciliación y la víctima acepta el proceso.

7. En caso de que requiera iniciar la investigación preliminar deberá agotar las

comprobaciones inmediatas y medios auxiliares que sean necesarios.

8. Una vez completada esta fase si decide judicializar, solicitará el arresto y la medida de coerción del imputado y a partir de aquí remitirá el expediente a la unidad de litigación, de la División de Violencia de Género de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia.

9. En caso de que no decida judicializar optará por una salida alternativa, siempre que existan los meritos suficientes de lo contrario procederá a aplicar una salida al caso a través de la figura jurídica del archivo

Pasos a seguir por la secretaria del ministerio público de delitos sexuales:

1. La secretaria solicitará al usuario su cédula de identidad y electoral.

2. La secretaria pregunta al usuario si desea denunciar o realizar una consulta.

3. Si el usuario viene por motivo de una consulta la secretaria deberá abrir el modulo de la consulta y registrar los datos solicitados.

4. Si el usuario va a poner una denuncia la secretaria abrirá el modulo de registro de casos y procederá a registrar los datos relevantes para el inicio de la investigación.

5. La secretaria formulará al usuario en forma discreta las preguntas requeridas por el sistema.

6. Refiere al Fiscal Investigador para indicar las evaluaciones pertinentes.

7. Atiende que la victima asista a las áreas de investigación.

Pasos a seguir por el fiscal adjunto:

1. Revisa la documentación.

2. Autoriza la realización de los peritajes médicos y psicológicos.

3. Dirige al usuario al médico legista a través de su secretaria.

Pasos a seguir por el médico legista:

1. Realiza evaluación física a la víctima.

2. Emite certificado médico legal.

3. Dirige la víctima a través de la secretaria del departamento al psicólogo forense.

Pasos a seguir por el psicólogo:

1. Realiza la intervención a la víctima.

2. Formula el "Historial Socio-Familiar".

3. Confecciona el peritaje psicológico de la víctima.

4. Dirige a la victima a través de la secretaria de delitos sexuales al fiscal adjunto encargado del caso.

Pasos a seguir por el fiscal adjunto:

1. Recibe a la víctima junto a su expediente.

2. Decide sobre el procedimiento a seguir.

3. Si decide archivar confecciona un dictamen motivado.

4. Para los referimientos se auxilia del "Formulario de Referimientos".

5. Para los casos que decide investigar ponderara la aplicación de una medida de coerción pertinente según el caso.

6. Realiza las diligencias de lugar.

7. Si el caso lo amerita según los resultados de la investigación el fiscal adjunto de delitos sexuales solicitará las medidas pertinentes para el proceso del caso: (medida de coerción / cautelar/ orden de protección).

8. Registra a través del Acta de Denuncia los datos relativos a la situación del caso como son nombre, cédula de identidad y electoral, edad, ocupación, domicilio, teléfonos, información del hecho, presunto autor, relación con la víctima, localización, calificación provisional y firma de la persona denunciante.

Aplicación de Medidas de Coerción.

Pasos a seguir:

1. Fiscal adjunto solicita la medida de coerción.

2. Unidad de litigación inicial deposita la solicitud.

3. Juez coordinador de la instrucción sortea la medida.

4. Juez de la instrucción celebra la audiencia junto a las partes, el ministerio público y el defensor.

5. Apelación.

Suspensión condicional del procedimiento:

Pasos a seguir:

1. El ministerio público realiza su solicitud.

2. Unidad de litigación inicial tramita la solicitud.

3. Juez coordinador de la instrucción sortea la solicitud.

4. Juez de la instrucción evalúa la solicitud.

5. Fija el plazo de prueba.

6. Establece reglas.

7. Pronuncia su decisión en audiencia.

8. Apelación.

Conciliación:

Pasos a seguir:

1. Fiscal estudia el caso.

2. Verifica tipo de actuación de los intervinientes.

3. Inicia proceso de conciliación.

4. Se levanta acta.

5. El fiscal establece medio de seguimiento para los acuerdos.

Archivo:

Pasos a seguir:

1. El fiscal decide archivar el caso.

2. Confecciona un dictamen motivado sobre las causas del archivo del caso.

3. El fiscal ordena la notificación a la víctima o querellante.

4. Alguacil notifica.

5. Víctima o querellante responde a la decisión del ministerio público.

6. La víctima acepta o presenta al juez la medida.

7. Juez decide sobre el archivo del caso.

Aplicación de criterios de oportunidad:

Pasos a seguir:

1. El fiscal prescinde de la acción pública.

2. Dictamina mediante una instancia motivada.

3. Fiscal adjunto ordena la notificación de las partes al paralegal o secretaria del área.

4. Paralegal elabora las notificaciones y las pasa al alguacil.

5. Si las partes no están de acuerdo podrá apelar la decisión del fiscal.

6. Si deciden continuar la acción privada podrán interponer una querella.

 

edu.rededu.red

ACTA DE DENUNCIA

(ART. 262-266 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA)

edu.red

edu.red

"Año Nacional del bicentenario de Juan pablo Duarte"

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE GÉNERO Y SEXUAL.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ESPERTICIO PSICOLOGICO

Fecha___________ _______________ del 2013

Licenciada

Vivian Espinal

Psicóloga adjunta al departamento de Violencia intrafamiliar, de Genero y Sexual, del Distrito Judicial de Santiago, de la Procuraduría Judicial de Santiago.

Ciudad.

Asunto: Solicitud de experticio Psicológico.

*Distinguida Licenciada:

Luego de un cordial saludo, por medio de la presente y, en virtud de lo dispone el artículo 204 del Código Procesal Penal, tenemos a bien solicitarle la interposición de sus buenos oficios a los fines de evaluar psicológicamente a la (al) señora (señor) o menor ___________________________________, con relación a una supuesta AGRESIÓN____________________________________-

La siguiente solicitud la hacemos con la finalidad de completar la investigación de un proceso del que estamos apoderados.

Sin otro particular por el momento y, agradeciendo de antemano sus consideraciones y atenciones, se despide, muy atentamente,

_______________________________________________

Procuradora Fiscalizador adjunto Del Distrito Judicial de Santiago

Unidad de Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, de Santiago

edu.red

"Año Nacional del bicentenario de Juan pablo Duarte"

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE GÉNERO Y SEXUAL.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ESPERTICIO MEDICO AL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (INACIF)

Fecha___________ _______________ del 2013

Señores

Instituto Nacional de Ciencias Forenses

INACIF

Ciudad.

Asunto: Solicitud de experticio médico.

*Distinguida Licenciada:

Luego de un cordial saludo, por medio de la presente y, en virtud de lo dispone el artículo 204 del Código Procesal Penal, tenemos a bien solicitarle la interposición de sus buenos oficios a los fines de evaluar psicológicamente a la señora (al señor) ___________________________________, con relación a una supuesta agresión____________________________________ de la cual resultó ser víctima.

La siguiente solicitud la hacemos con la finalidad de completar la investigación de un proceso del que estamos apoderados.

Sin otro particular por el momento y, agradeciendo de antemano sus consideraciones y atenciones, se despide, muy atentamente,

__________________________________________________

Procuradora Fiscalizador adjunto Del Distrito Judicial de Santiago

Unidad de Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, de Santiago

edu.red

"Año Nacional del bicentenario de Juan pablo Duarte"

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE GÉNERO Y SEXUAL.

PROTOCOLO DE ATENCION A LA VICTIMA Y DENUNCIA

Fecha___________ _______________ del 2013

1.-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA

1. Nombre completo: _________________________________________

2. Apodo: ______________________________________________

3. Edad: _____________

4. Estado civil: Casada(o) _______________ Soltera(o) _______________ Unión Libre ___________

5. Número de hijos (as) ___________________________________________

6. Dirección ______________________________________________

_________________________________________

7. Teléfono (s) _________________________, ________________________, ___________________

8. Ocupación: Empleado Público______________ Empleado Privado____________

a. Quehaceres Domésticos_____________ Otros______________________

b. Desempleada(o) ________________

9. Número de veces que ha visitado la unidad: Primera vez _________

Más de una vez______

10. Persona que la refire: Policía_________ Familiar_________ Amigo___________

Por sí misma ___________

11. Nivel Educativo: No Estudió_________ Primario________ Secundario________

Técnico_____________ Universitario________________

2.-DATOS DEL (DE LA) AGRESOR (A)

12.Nombre completo: _________________________________________________

13. Apodo: _________________________________________________

14. Edad: _____________

15. Estado civil: Casada(o) ________ Soltera(o) _________ Unión Libre _________

16. Número de hijos (as) _______________________________________

17. Parentesco__________________________________________________

18. Dirección _______________________________________________________________

19. Adicciones: Alcohol___________ Drogas__________ Cigarrillos____________

Otros___________________________________________________

20. Teléfono (s) _______________________, _______________________, _____________________

21. Antecedentes delictivos: ___________________________________________________________

22. Hijos Comunes____________________________________________________

23. Tiempo de la relación: ________________________________________________

24. Ocupación: Empleado Público_____________ Empleado Privado____________

a. Quehaceres Domésticos_____________ Otros______________________

b. Desempleada(o) ________________

25. Número de veces que ha visitado la unidad: Primera vez _________________________

Más de una vez (Indique la(s) fecha (s)) ___________________________________

26. Persona que la refire: Policía_________ Familiar_________ Amigo___________

Por sí misma ___________

27. Nivel Educativo: No Estudió_________ Primario________ Secundario________

Técnico_____________ Universitario________________

III. DATOS DE LA VISITA Y DENUNCIA.

1.-Motivo de la visita.- ______________________________________________________________________

2.- Relato circunstanciado de los hechos: ___________________________________________________________

3.- Medida a tomar: ______________________________________________________________________

4.- Referido a: ______________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

_______________________________ ___________________________

Firma de quien recibe y sello de la institución Firma de la (del) Denunciante

DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que atravesaba en ese momento, señalándome que algo positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional.

A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

Al Lic. Oscar Benliza Martínez, Psicólogo de la Unidad, por sus diversas orientaciones sobre el aspecto psicológico de las víctimas de violencia de género.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Pola, María Jesús, Hernández, Mildred Dolores Mata y Janet Camilo Fernández. (2007), Ruta Crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género. Publicación de Profamilia. Distrito Nacional. Pág. 23.

[2] Tejada, Adriano Miguel. (1999), 100 Años de Historia. Primera Edición. Editora Corripio, C.x A. Santo Domingo, República Dominicana. Pág. 87.

[3] http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm

[4] Algunas consideraciones de violencia desde la perspectiva del ministerio público. Artículo publicado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. Redactado por Roxanna Reyes Acosta, Fiscal Asistente.

[5] Artículos 330-331, de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e intrafamiliar.

[6] Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo, D.N. 26 de enero 2010. Artículo 39-4.

[7] Pola, Hernández y Mata. Op Cit. Pág. 24.

[8] Ibíd. artículo 42, inciso 2

[9] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Art. 1.

[10] Weinberg, Inés M.: Convención sobre los Derechos del Niño. Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, Bs. As, 2000.

[11] Hernández Sampieri, Roberto. Metodología de la Investigación. Tercera Edición McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. México. 2004. Págs. 48-49.

[12] Hernández Castillo, Fernando. Metodología de la Investigación. Editora Búho. Santo Domingo. 2002. Págs. 33-34.

Partes: 1, 2, 3, 4
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