incremento-pandillaje-pernicioso.zip
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? Para Curle, violencia es lo mismo que "lo no pacificado".
? Y para Lain Joxe la violencia "tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber"[6].
Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una forma de "hacer", sino también de "no hacer"[7].
7.-Factores que incrementan la Violencia Juvenil[8]
a. Los medios de comunicación social:
El trato que los medios de comunicación, salvo raras excepciones, han dado y dan a este tema no ha contribuido a solucionar o disminuir el pandillaje. Por el contrario, titulares sensacionalistas, imágenes y fotografías que magnifican estos hechos y los hacen protagonistas, contribuyen a que estos jóvenes perciban que por esta vía "nos hacemos famosos", "figuramos" o "nos jamoneamos ante los demás" opiniones que expresan cuando se les pregunta sobre los efectos que tiene en ellos en que los medios de comunicación se ocupan de sus actos de violencia. La opinión e imagen que tiene la población sobre "los pandilleros" es, en gran medida, producto de la imagen que los medios han creado de estos jóvenes: seres irracionales, salvajes e irrecuperables, mezclando la delincuencia y pandillaje que no es lo mismo, pues hay miembro de pandillas que cometen infracciones o actos delictivos, pero no todos son delincuentes.
Por otro lado, cuando los medios priorizan y magnifican los hechos en si, antes que las causas y soluciones, no están ayudando sino mas bien echando leña al fuego. Así es fácil entender la opinión de gente que pide cárcel y pena de muerte para estos jóvenes o la aceptación de leyes como los de "pandillaje pernicioso[9]" que atenta contra convenios internacionales sobre los derechos de niños y adolescentes firmados por el Perú.
Una solución real al pandillaje requiere la participación educadora de los medios de comunicación, promoviendo la sensibilización y participación social de los diferentes espacios y actores que existen en la sociedad.
A nivel local, (distritos) los medios de comunicación del distrito pueden concertar la realización de campañas participativas de la población en un plan de acción integral sobre este tema, pues una política de acción al respecto debe no solamente trabajarse en el interior de las pandillas, sino también de la propia comunidad, para que la población empiece a mirarlos como seres humanos y a entender que todos somos parte del problema y las soluciones.
b.La imitación de patrones de conducta de los delincuentes mayores:
Todo barrio "que se respeta" tiene sus vecinos famosos. Así, en la calle, en la esquinas del barrio, delincuentes mayores (asaltantes, secuestradores, etc.) son personajes "celebres" tomados como modelos y héroes por las pandillas. Los actos delictivos que cometen estos personajes son comentados y magnificados en las reuniones de los grupos. Incluso hay algunos cuya fama trasciende los límites del barrio, que hacen las veces de "padrinos" o protectores frente a otras pandillas rivales; así; los enfrentamientos entre pandillas son los momentos en los que estos jóvenes imitan a sus "Hermas".
Se podría añadir que por la edad tan bien el enfrentarse con otra pandilla es un signo de "virilidad" y demostración de que el grupo es mas fuerte y mejor preparado que el otro.
c. La carencia de programas integrados de atención a la juventud:
No existen políticas públicas para la juventud en los espacios locales, metropolitanos y sociales, sino mas bien programas, proyectos e iniciativas aisladas de poco impacto, implementados tanto desde los organismos del Estado como de las ONG"S u otras instituciones privadas y desde los propios jóvenes; menos aun existe un organismo rector que centralice a nivel nacional o metropolitano estas iniciativas.
Modelo de programa para la reinserción y reorientación social de adolescentes y jóvenes involucrados en pandillas.
8.-Bases teóricas de las etapas del desarrollo.
Las etapas del desarrollo, cuyos procesos son específicamente estudiados, de acuerdo a cada una de sus características, tiene un correlato biológico, sin el cual no habría ninguna adquisición, pues aunque no es la estructura fundamental en la construcción psíquica, es la forma como los agentes externos, en esencia el orden simbólico, canaliza, asume y resuelve las manifestaciones de la fisiológica humana, ligada a la supervivencia del individuo y la colectividad.
En este proceso la relación con el otro, es un determinante primordial, y su relación en la adquisición de una identidad, que se definirá masculina o femenina, claro está no por el sexo asignado biológicamente si no por el proceso de identificación y diferenciación con cada una de las figuras parentales.[10]
Esta necesidad del otro, en el proceso identificatorio, remite el orden de lo social ya que éste mismo, remite una relación de dos. Los acontecimientos individuales y colectivos, remiten una relación estrecha con las manifestaciones del deseo humano, así pues los hitos biológicos universales están ligados tanto al proceso de la transición de lo fisiológico a lo simbólico, lo que supone situaciones dramáticas de duelo y gratificación como el orden de la cultura.
El porcentaje actual de la delincuencia es el 70 % que inquieta y atemoriza a la población en la mayoría de los distritos es delincuencia juvenil. Por ello se propone un manejo urgente e integral de este problema para evitar la proliferación del mismo. Como hablaba Freud[11] (1957) "Todo lo que hace a un ser humano no está dado por la biología, o por la naturaleza"[12].
8.1. ADOLESCENCIA.
La adolescencia, en palabras de Aberasturi y Knobel (1971), es "la etapa de la vida durante la cual el individuo busca establecer su identidad adulta, apoyándose en las primeras relaciones objetales parentales internalizadas y verificando la realidad que el medio social le ofrece mediante el uso de elementos biofísicos en desarrollo a su disposición que a su vez tienden a la estabilidad de la personalidad en un plano genital, lo que solo es posible si se hace el duelo por la identidad infantil".
Los cambios biológicos y psicológicos por los cuales atraviesa el adolescente, lo llevan a sumergirse en un estado de duelo, un proceso de ruptura y de aceptación, un tiempo necesario para que realice un pacto de entendimiento con respecto a su nuevo cuerpo y a su nueva condición. El adolescente siente la pérdida de su infancia, pero no logra entender de manera global que le ocurre a su vida, ya que es muy joven para ser adulto, pero mayor para ser un niño, por supuesto, esta ambivalencia que adquiere lo irrita y lo inestabiliza.
Los líderes de estas pandillas viven de hogares con serios problemas de integración donde la violencia familiar es algo común; además el sentimiento de exclusión en estos líderes y en el resto de los jóvenes que integran las pandillas es común[13].
De esta manera se busca la participación del Gobierno Central y Local, las Organizaciones Religiosas, Las Universidades, los Centros Laborales y demás Organizaciones Sociales para que laborando en coordinación se halle la justa solución que la ciudadanía ahora reclama, recordando que lo que hagamos o dejemos de hacer en temas de prevención dependerá la tranquilidad y seguridad de la población.
Esta preocupación por la violencia no parece necesario justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos además, que solo la especie humana es capaz de destruirse y de ejercer su propia fuerza contra sí misma. Este comportamiento del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a quienes se interesan por la paz.
La violencia es de difícil justificación en nuestra época si se mira al horizonte con las armas nucleares y su capacidad de destrucción total. DOMENACH[14] lo ha expresado así: Puesto ya que no se puede ya contar con la violencia para detener la violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos ecuménicos sobre los intereses particulares.
Es preciso que una práctica del diálogo y una moral del amor, o simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las costumbres".
9.-Principales problemas de la adolescencia en el Perú[15]
? Poco acceso a servicios básicos de educación y salud;
? Escasos espacios de participación y de articulación a su entorno,
? Conductas sexuales riesgosas basadas en el inicio temprano a lasexualidad con escasa protección que derivan en embarazo precoz.
? Vulnerabilidad a conductas adictivas.
? Incremento de la participación de los adolescentes en acciones violentas(barras bravas, pandillas juveniles y pandillas escolares).
Las causas de tales problemas son múltiples. Entre ellas figuran la pobreza (un tercio de los adolescentes es pobre extremo), la inadecuada COMUNICACIÓN en los hogares, la violencia familiar y extrafamiliar y la falta de espacios que acojan adecuadamente a los adolescentes (entre los cuales podemos incluir a la escuela y los medios de comunicación). De otro lado, muchos de ellos desconocen sus derechos y otros se ven afectados por una visión extendida en la sociedad acerca de la peligrosidad de los adolescentes. Adolescentes Infractores
El Código de los Niños y Adolescentes contempla la aplicación de mecanismos de justicia aplicables a adolescentes alternativos a la privación de libertad.
La difusión de medidas no carcelarias en la sanción a adolescentes infractores tal como consigna el Código, tiene escasa difusión. De acuerdo a la estadística, a diciembre del 2005, mientras 987 adolescentes (66%) se hallaban internos, sólo 508 (34%) se encontraban bajo un sistema abierto; esto confirma la necesidad de generar una mayor aplicabilidad de medidas socioeducativas y de reinserción que faciliten la continuidad de la vida social-familiar de los adolescentes infractores.
Condición jurídica de los adolescentes infractores | ||
Número total de atendidos: | 1,495 | |
Porcentaje de sentenciados: | 54 % | |
Porcentaje de procesados: | 46 % |
En relación a los adolescentes infractores, la ejecución de las medidas socioeducativas constituye un aspecto trascendental en el logro de objetivos de rehabilitación y reinserción, más que el fin represivo o retributivo, pues se incide en la finalidad de crear una conciencia de la responsabilidad de sus actos.
La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial cuenta con centros de régimen cerrado, algunos de los cuáles está destinado exclusivamente para adolescentes infractores y un centro de régimen abierto, denominado Servicio de Orientación del Adolescente (SOA), destinado al cumplimiento de la medida de libertad asistida.
La falta de centros juveniles en algunas zonas del interior del país ocasiona dificultades a la administración de justicia cuando se aplica la medida socioeducativa de internamiento. En estos casos los adolescentes son trasladados a centros alejados de su lugar de origen, situación que se agrava en el caso de las adolescentes infractoras, quienes son trasladadas a Lima, por carecer de un centro de internamiento para mujeres en otro lugar.
La agilización de los procesos en la administración de justicia juvenil es un aspecto a considerar.
10.-Pandillaje
Se encuentra vigente la Ley sobre pandillaje pernicioso (Decreto Legislativo Nº 899) que establece como única medida la del internamiento por un lapso no menor de 3 años ni mayor de 6. La práctica ha demostrado que reforzar la tendencia represiva del Estado frente a la violencia juvenil no ha frenado este problema social.
El Código de los Niños y Adolescentes define a la pandilla perniciosa, como al grupo de adolescentes mayores de doce años y menores de 18 años de edad que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno. Sin embargo, a pesar de haberse tipificado esta figura delictiva en el Código de los Niños y Adolescentes, el problema no ha disminuido, lo cual nos lleva a concluir que no basta con penalizar el problema sino buscar alternativas como la prevención, atención y rehabilitación de estas personas.
En la sociedad deben existir los siguientes principios fundamentales para con la niñez y adolescencia:
1º. Igualdad de oportunidades para todos
Todos los niños, niñas y adolescentes nacen libres e iguales, y tienen la misma dignidad y los mismos derechos. Es necesario eliminar todas las formas de exclusión y discriminación que atentan contra la igualdad.
Debemos respetar la diversidad y reconocer al país como un mosaico de culturas, donde sólo el respeto y la colaboración entre ellas, permitirá la construcción de un país con igualdad de oportunidades para todos, y sin discriminación de género, étnica, religiosa o de cualquier otro tipo.
2º. Priorizar la niñez como sujeto de derechos y sustento del desarrollo
Invertir prioritariamente en la niñez contribuye a prevenir y romper el ciclo de reproducción de la pobreza.
Para ello es necesario acordar prioridades locales, regionales y nacionales de largo plazo: ofrecer una educación de calidad para la niñez y adolescencia; poner fin a la violencia y la explotación contra todos ellos/as; promover su salud integral, seguridad y nutrición a lo largo de su ciclo de vida.
Es importante que esta prioridad de la niñez sea asumida por todos los agentes sociales a través de una estrategia comunicacional de defensa y promoción de derechos que considere la movilización y participación ciudadana en democracia de la niñez, adolescencia, jóvenes y adultos de todas las edades.
3º. El interés superior del niño y su derecho a participar
Todas las iniciativas del estado, la sociedad civil y las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas que sean más beneficiosas para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia. Constituir la mejor base posible para su vida presente y futura, fortalece a la sociedad y a la familia.
Escuchar y promover su participación contribuye a formar ciudadanos conscientes de sus deberes y derechos. Debemos respetar su derecho a expresarse, asociarse y a participar en la adopción de las decisiones que les afecten.
4º. La familia como institución fundamental para el desarrollo del ser humano
La intervención articulada de los diferentes sectores del Estado, como de sociedad civil, aportarán al fortalecimiento de las familias cuya influencia contribuirá al desarrollo integral y bienestar de niñez y adolescencia.
Revalorizar el espacio familiar como el primer agente formador y socializador que transmite valores, conductas, conocimientos y tradiciones socioculturales a niños, niñas y adolescentes.
12.- Definición del término pandilla
El termino "pandilla" como muchas voces del castellano, ha sufrido modificaciones producto del mestizaje, transformándose de generación en generación para denominar tanto expresiones artísticas y culturales, como conceptos despectivos, excluyentes o generacionales.Desde tiempos inmemoriales, en el departamento de Puno, se conoce como "pandilla puneña" a las agrupaciones de baile de los diferentes barrios que se organizan para fomentar, conservar y difundir el arte popular de su región. En la Selva Alta específicamente en Yurimaguas y el departamento de Amazonas, se conoce como "pandillada" a un baile folklórica de la zona.
Antes "pandilla" era la palabra que identificaba a los amigos del barrio, a la "collera", los "patas" que se juntaban para compartir inquietudes y divertirse. En nuestros tiempos "pandilla" es la palabra usada por niños, jóvenes y adultos, para denominar a los grupos de adolescentes y jóvenes que en los barrios se caracterizan por los actos de violencia callejera que protagonizan.
De acuerdo con este ultimo, una pandilla es una agrupación de adolescentes y jóvenes que se enfrentan con sus pares. La "pandilla" es parte del fenómeno que nuestros especialistas han denominado como VIOLENCIA JUVENIL, donde también se incluyen otras formas de violencia como las "barras bravas", "manchas escolares", delincuencia, drogadicción y prostitución juvenil, entre otros. Hoy son parte de nuestra vida cotidiana y han marcado esta última década creando inseguridad, malestar y conflicto en nuestra sociedad.
13 Tipos de "pandillas"
? Las de Barrio.- Son agrupaciones que actúan en un determinado espacio territorial o barrio. Estas pandillas pueden ser:
Las Guerreras.- Sus miembros se dedican exclusivamente al "guerreo" al enfrentamiento con las pandillas rivales de la zona para dirimir superioridad y control del espacio territorial.Infractoras y delincuenciales.- Cuando, además del "guerreo", una parte de sus integrantes o todos adoptan conductas infractoras o delictivas, específicamente, el robo y asalto callejero.
Las Barras Bravas.- Aparecen violentamente en los clásicos U – Alianza o en los partidos trascendentales del campeonato profesional .A su interior se confunden jóvenes integrantes de pandillas de diferentes lugares que dejan de lado la identidad territorial o de grupo para adoptar una identidad común en los colores del club que los identifica. Aquí se produce un fenómeno que se conoce como de "doble o triple identidad" pues los integrantes de una pandilla de barrio pueden pertenecer al mismo tiempo a una barra brava y a la mancha escolar de su colegio. Sin embargo en el barrio se da un fenómeno inverso, ahí lo que manda es el territorio, el barrio, y jóvenes que son hinchas de Alianza o la U, principalmente se adhieren "militantemente" a lo que su pandilla decide, dándose el hecho curioso de muchachos que actúan en la barra contraria al club de su simpatía.
? Las Manchas Escolares.- Son agrupaciones conformadas por los alumnos de los principales colegios que se enfrentan, ocasionalmente, en las principales avenidas de su distrito.
El liderazgo de las manchas escolares ejercido por los lideres de pandilla de barrio y, aunque los enfrentamientos entre estos grupos han disminuido, su presencia en los colegios es aun fuerte.
Esto se puede observar en las pintas de paredes y servicios higiénicos de prácticamente todos los centros educativos estatales de nivel secundario de algunos distritos de Lima centro y alrededores.
? Las Pandillas Femeninas.- La presencia femenina en el pandillaje es cada vez más notoria, tanto en el interior de la pandilla como en los espacios y actos en que estas actúan. Su participación es múltiple: "guerrean" junto con los varones; auxilian a los heridos en los enfrentamientos a modo de "socorristas"; o actúan como "soplonas"; las que llevan y traen amenazas de mensaje, desafíos o burlas de grupo enfrentados; alertan de posibles ataques o "mandan al desvió".
Muchas de ellas están involucradas sentimentalmente con integrantes de pandillas formando parejas, mientras que otros se relacionan con ellos en los espacios de encuentros de los grupos afirmando así amistades o identificaciones con el grupo. Finalmente los más independientes han formado sus propias agrupaciones actuando autónomamente en grupos conformados solo por mujeres.
14.- Estructura De Una Pandilla
En el interior de una pandilla, sus integrantes desempeñan diferentes roles.
La actuación y el comportamiento de todos no son homogéneos y están determinados por la capacidad de liderazgo, valor o compromiso que cada uno de ellos tiene con la "mancha" o pandilla a la que pertenecen.
Así una descripción de sus componentes puede ser la siguiente:
El líder o lideres.- Son los integrantes de la "pandilla" que comandan o "batutean" al grupo tanto en los enfrentamientos como en otros momentos. Una pandilla puede tener uno o varios líderes en su interior, pero siempre hay uno que destaca por su iniciativa y temeridad. El núcleo: Los activos u orgánicos.- Aquellos que asumen el nombre de la pandilla, la autoridad de los lideres y las reglas, comportamientos y conductas que norman el funcionamiento del grupo, de manera concreta, física y emocionalmente.
La Mancha: Los periféricos o simpatizantes.- Son los más numerosos; no actúan permanentemente, pero se identifican con el grupo actuando intermitentemente, sobre todo en los enfrentamientos con otros. Esto sucede mayormente en las barras bravas, manchas escolares y, también, en el barrio, cuando salen a "sacar cara" por sus patas que están siendo atacados. Entre los simpatizantes o periféricos podemos ubicar también a las chicas que actúas como socorristas o "soplonas".
Características de los jóvenes integrantes de la pandilla.Características Personales.- Proceden de hogares en crisis o destruidos, de padres separados total o parcialmente, donde sus necesidades materiales o afectivas no son atendidos para un adecuado desarrollo personal.
Tienen carencia afectiva dentro del hogar, por lo cual se identifican con las pandillas, en las que se encuentra en cohesión, respeto, trato igualitario, participación y apoyo.Expresan actitudes y conductas violentas, expresión de rebeldía basados en sus frustraciones personales y familiares. Tienen bajo autoestima y una mala formación en valores y habilidades sociales (asertividad, toma de decisiones, comunicación) que comprometen su futuro.
Características grupales:
Pertenencia grupal.- Los jóvenes integrantes de pandilla se agrupan por afinidad e intereses comunes.
Patentan una denominación, un símbolo y adoptan seudónimos entre sus miembros. El grupo es un espacio de apoyo, afectos, y compromisos, de expresiones de conductas violentas y afirmación de pertenencia grupal por encima de la identidad individual. Es el grupo el que les consigue el respeto y temor ante los demás, que son las mismas personas que los ignoran y desprecian.Seguridad grupal.- Los jóvenes integrantes de pandillas, al pertenecer e identificarse con su grupo ,adquieren confianza, seguridad y firmeza en su desplazamiento territorial y en los enfrentamientos, es decir, individualmente el joven pandillero pierde el respeto y valor mientras la pandilla le transmite fortalezas en sus manifestaciones violentas y los hace sentir "bacanes" y "figurar"."Identidad" barrial y distrital.- Las pandillas se identifican y "sacan cara" por su barrio, demarcando su territorio y limites. Esta es una de las principales causas de enfrentamientos entre pandillas: la defensa de su territorio como espacio "sagrado" que no puede ser invadido por ningún otro grupo.
Cuando salen a otros lugares, el nombre esta unido a su lugar de procedencia, se identifican con su distrito y en algunos casos imponen respeto.
"Respeto" social.- Las pandillas a fuerza de violencia, han adquirido un "respeto" social negativo por la agresión y el vandalismo que producen, expresión de conductas violentas que les dan un sello particular y personalidad sui generis, ganándose espacios negados de expresión juvenil dentro de la comunidad.
15.- Armas y demás objetos usados por las pandillas
a. Objetos y armas ofensivas: piedras, palos, botellas, cuchillos, verduguillos, machetes, bombas molotov, armas de fuego.
b. Objetos defensivos y de protección: pasamontañas, capuchas, gorros.
c. Medios e instrumentos de expresión: grafittis, pintas o murales, spray, plumones, correctores blancos, otros.
16.- Indumentaria de los jóvenes que integran las pandillas Los jóvenes que integran una pandilla han adoptado un estilo de vestir que los caracteriza y diferencia de los demás. Esta moda de "estilo" deportivo, se compone generalmente de un gorro con o sin visera; pantalones o shorts anchos o abolsonados, en algunos casos descoloridos y descuidados, combinados con colores fuertes; polos o casacas anchas que dan la apariencia de tallas mas grandes que su contextura física y generalmente llevan zapatillas de "marca" o "bamba".
17. Jergas más conocidas
? Guerrear: pelear, enfrentarse y competir con la pandilla rival.
? Batutear: liderar, comandar, ir adelante del enfrentamiento.
? Empatar: unirse, juntarse o aliarse con otra pandilla para los enfrentamientos.
? Empilarse: tomar para llenarse de valor antes de un enfrentamiento o para estar en ambiente, alegrarse cuando participan en sus reuniones celebratorias.
? Poner: robar, "cuadrar", "chorear".
? Jama: comida, jamear, comer.
18.- Causas y Consecuencias que Generan el Pandillaje Pernicioso.
CAUSAS
? La falta de comunicación entre padres e hijos.
? Las malas amistades.
? Por los maltratos de parte de los padres contra los hijos.
? Por los problemas familiares y por las drogas.
? Por la falta de educación.
? Por el desempleo.
CONSECUENCIAS
? Violencia callejera.
? Prostitución.
? Pérdida de la escala d valores.
? Temor en la población por la acción de las pandillas.
? Pérdidas materiales.
? Consecuencias psicológicas en sus víctimas.
? La muerte de personas que son atacadas por estos grupos de jóvenes.
? Bandas y barras bravas.
? Pirañitas[16].
19.-Organismos Encargados de la Defensa del Niño y del adolescente. Los artículos 213 ,215 226,249 y 250 de nuestro código de los niños y adolescentes señalan claramente como defensoras a los siguientes organismos:
? TIPACOM: talleres infantiles proyectados a la comunidad.
? CODEN:(Comité de defensa)integrado principalmente por la población , asumiendo de esta manera la difusión y defensa de los derechos del niño, en especial el maltrato infantil.
? CODENIVA (Comité de defensa de los derechos del niño de barrios altos) que es la expresión mas próxima a la idea de defensorías.
? CODENES A otros lugares del distrito. Así mismo intervienen directamente en casos de abandono y maltrato para proteger al niño y adolescente realizando tareas de prevención.
20.-Marco Legal
Ley contra el Pandillaje Pernicioso
Jueves, 28 de mayo de 1998
DECRETO LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley N° 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de ario una estrategia para combatir las acciones de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Ley contra el pandillaje pernicioso
Artículo Único.- Incorpórese al Título III del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, el Capítulo III-A con el siguiente texto:
"CAPITULO III-A
DEL PANDILLAJE PERNICIOSO[17]
Artículo 1. – DEFINICION.- Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18) años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteran el orden interno.
Artículo 2. – INFRACCION.- AI adolescente que integrando una pandilla perniciosa lesione la integridad física de las personas, cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego armas blancas o material inflamable o explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socioeducativa de internación no mayor de tres (3) años.
Artículo 3. – INFRACCION AGRAVADA.- Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el artículo anterior, se causare la muerte o lesiones graves, la medida socioeducativa de internación será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años para el autor, autor mediato o coautor del hecho.
Artículo 4. – MEDIDAS PARA LOS CABECILLAS.- Si el adolescente pertenece a una pandilla perniciosa en condición de cabecilla, líder o jefe, se le aplicará la medida socioeducativa de internación no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años.
Artículo 5. – CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS.- El adolescente que durante el cumplimiento de la medida socioeducativa de internación alcance la mayoría de edad, será trasladado a ambientes especiales de un establecimiento penitenciario primario a CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para culminar el tratamiento.
Artículo 6. – RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES.- Los padres, tutores apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean pasibles de las medidas á que se refieren los artículos anteriores, serán responsables solidarios por los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 7. – BENEFICIOS.- El adolescente que se encuentre sujeto a investigación judicial, o que se hallare cumpliendo una medida socioeducativa de internación, que proporcione al Juez información veraz y oportuna que conduzca o permita la identificación y ubicación de cabecillas de pandillas perniciosas, tendrá derecho a acogerse al beneficio de reducción de hasta un cincuenta por ciento de la medida socioeducativa que le corresponda."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Incorpórese al Código Penal el Artículo 148-A, el que queda redactado en los términos siguientes:
"El que instiga o induce a menores de edad a participar en pandillas perniciosas, o actúa como su cabecilla, líder o jefe, para cometer las infracciones previstas en el Capítulo III-A del Título III del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años."
Segunda.- Modifícanse los Artículos 213 215 226 249 y 250 del Código de los Niños y Adolescentes, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:
"Artículo 213. – LEGALIDAD.- Ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca, como infracción punible ni sancionado con medida socioeducativa que no esté prevista en este Código."
"Artículo 215.- MEDIDA Y PLAZO.- Sólo se privará de la libertad al adolescente infractor como última medida, por el período mínimo necesario y limitándose a casos excepcionales previstos en la Ley, teniendo como finalidad lograr su rehabilitación."
"Artículo 226.- INTERNACION.- La internación preventiva se cumplirá en el Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, en donde un equipo multidisciplinario evaluará la situación del adolescente. El Estado garantiza la seguridad del adolescente infractor internado en sus establecimientos."
"Artículo 249.- SEMILIBERTAD.- El adolescente que ha cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación, podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo y escuela fuera de la institución como una medida transitoria a su externamiento. Se aplicará por un término máximo de 24 meses."
"Artículo 250.- LA INTERNACION.- Es la medida privativa de la libertad que se aplicará por el período mínimo necesario que no excederá de seis (6) años, salvo el caso previsto en el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 895.
Vencido el período a que se refiere el párrafo anterior, el adolescente será colocado en régimen de Libertad Asistida."
Tercera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se aprobará el Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, facultándose al reordenamiento y renumeración de su articulado.
Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
21.-Marco Legal Comentado[18]
El 23 de mayo de 1998, el gobierno promulga dentro de los Decretos Legislativos denominados "Leyes de Seguridad Ciudadana", el Decreto Legislativo N° 899 denominado "ley contra el pandillaje pernicioso", fundándose en la creciente ola delincuencial que en el país se vivía.
A qué ambito estaba dirigida esta Ley; a quién consideró el gobierno como blanco de esta represión legal, o más puntualmente a qué denomina Pandillaje. " PANDILLA, no es sino la agrupación de muchachos que generlamente se reune en la calle con propósitos de exparcimiento, pero que poco a poco van adquiriendo comportamientos subcultutales, organizándose e imponiéndose reglas de conductas propias[19]".
El término " Pernicioso" en sí, ya nos da la idea de situación "danina" "sumamente perjudicial" ; por ello el " Pandillaje Pernicioso" es conceptualizado por la presente norma como la agrupación de adolescentes con propósito de cometer actos que normalmente son delictivos pero que van a ser consideradas Infracciones dada la minoría de edad de los sujetos activos.
Jurídicamente hablando, la figura tiene como Sujeto Activo a los menores comprendidos entre los 12 a los 18 anos de edad. El Sujeto Pasivo es cualquier persona que sea afectada ya sea en su integridad física contra su vida, o sufra dano en sus bienes por obra del grupo de adolescentes. El Elemento Material consiste en ocasionar Lesiones a la integridad física o atentar contra la vida de las personas o danar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno. Si hablamos de Participación Criminal: en esta infracción penal la acción debe ser cometida por un grupo de adolescentes, respondiendo como coautores o cómplices según la índole de su colaboración. El Elemento Material, se da en el hecho de que un grupo de adolescentes actúe en concierto para agredir.
Pero hablemos un poco de la aparición de esta peculiar figura. La ley contra el Pandillaje Pernicioso, a toda luz, nace por la violencia juvenil de la que el país era testigo. Su inspiración, nada menos que las denominadas "barras bravas" , las cuales, bajo pretextos de revanchismo deportivo protagonizaban una serie de actos delictivos sobre todo contra la vida, el cuerpo , la salud y el patrimonio que afectaban a propios y ajenos; por ello el gobierno cree conveniente dictar este tipo de leyes que representen una manera de agravante para el juzgamiento de actos infractores de la ley penal, considerando que éstos son cometidos por grupos organizados y que muchas veces su fin es meramente delictuoso. En resumen la idea es, Reprimir conductas con Penalidades.
No obstante lo que nació como una ley dirigida principalmente a aquellos grupos cuyas motivaciones excesivamente fanáticas servían para causar daños sociales, hoy como " Ley de Pandillaje Pernicioso" sirve para reprimir a todo grupo que cometa en conjunto actos que infrinjan la ley penal, no importando sus motivaciones.
Anteriormente el Código de Ninos y Adolescentes, en su parte pertinente regía la investigación y juzgamiento de los menores que cometían infracciones a la Ley Penal, pero el mismo no contemplaba el Pandillaje Pernicioso como figura infractora; hoy sí; el citado Decreto Legislativo N° 899 de Pandillaje Pernicioso ha sido insertado en el Nuevo Código de Ninos y Adolescentes, como figura sui géneris que crea una infracción mas para juzgar a menores.
Esta norma obviamente ha sido criticada en repetidas oportunidades y muchos la consideran Inconstitucional. Cabe preguntarnos entonces a qué se deben estas observaciones; en realidad, se tomaron criterios objetivos para su creación y aplicación, o es que resulta cierto que la misma obedece a criterios de Política que no tuvo más base que la coyuntura social, y en virtud a lo cual se permitió dictar una ley que a la larga resulta inadecuada y que sobre todo atropella los avances en el tratamiento legal de menores infractores, que se han venido conquistando con el pasar de los anos.
Empecemos analizando la condición jurídica que tienen los menores infractores en nuestra legislación hoy por hoy.
El Código define taxativamente como acto infractor, aquella conducta prevista como contravención a la Ley penal (Código Penal). Así definido el acto infractor, es evidente que nuestra legislación se ha llegado a adecuar en correspondencia absoluta a la Convención de los Derechos del Nino, instrumento jurídico Supremo que rige el tratamiento de menores.
Con esta concepción se ha considerado al adolescente infractor como una Categoría Jurídica, por la cual el mismo pasa a ser Sujeto de derechos establecidos en la doctrina de protección integral, inclusive del debido proceso legal. Esta concentración rompe la concepción del adolescente infractor como categoría Sociológica vaga, implícita en el Código de menores antiguo, que trataba al adolescente que había transgredido una norma social, como un Delincuente, olvidándose de que el mismo es un sujeto que tenía el derecho a ser reorientado en su desarrollo integral.
Paulatinamente nuestra legislación nacional fue garantizando la aplicación de medidas que por sobre todo prioricen la protección de los menores y sobre todo con una justicia especializada que haga viable un adecuado tratamiento.
Sin embargo vemos ahora como las diferentes coyunturas sociales en las que se cometen infracciones por adolescentes, ha comprometido el conjunto de políticas adoptadas para los menores, hecho el cual trae como consecuencia la aplicación indiscriminada de las medidas socioeducativas como las privativas de libertad, surgiendo paralelamente propuestas que se dirigen a penalizar el tema, que van desde rebajar la edad penal, hasta incrementar el tiempo máximo de permanencia en un Centro de Reeducación, como ha sucedido con la ley de Pandillaje Pernicioso, la cual se encuentra en plena vigencia; obviamente damos paso atrás en lo que hasta hace poco habíamos logrado; hemos retrocedido, desconociendo nuestra actual concepción del Menor Infractor como Sujeto de Derechos, nuevamente estamos en la cultura de "Compasión- Represión", por la cual el menor es tratado como un Delincuente, un incapaz, individualizado de la sociedad, cuyo único remedio es aislarlo y colocarlo en un lugar donde no haga dano a la sociedad.
Dónde queda entonces la Política de Atención de los derechos de los ninos y adolescentes, que obliga tratar al autor del acto infractor considerando los principios de los otros instrumentos internacionales a los cuales estamos adheridos como Nación. El Pandillaje Pernicioso es una norma que se contradice por ejemplo con los principios contenidos en la Convención de los Derecho del Nino, de la cual el Perú es Estado parte y que por ende tiene carácter vinculante en nuestra legislación.
La Convención sobre los Derechos del Nino en su artículo 9 y las Reglas de Beijing, artículo 6, establecen que el nino o adolescentes no será apartado del hogar sino es porque, dentro del margen de discrecionalidad de la autoridad, se considere necesario como última razón. En el Pandillaje Pernicioso la sanción única y exclusivamente es el "Internamiento", (medida supuestamente de Ultima Ratio) contemplado en los Arts. 194 y 196 del Nuevo código de Ninos y Adolescentes; No da opción a otro tipo de medida; Contradice por ello instrumentos internacionales que tienen el rango Constitucional. Alcanza dicha figura actualmente hasta los 04 anos de privación de libertad, duración la cual entra en abierta contradicción con lo dispuesto por el Art. 235 del mismo Código de Ninos y Adolescentes, que senala que la medida de Internación No exederá de los Tres anos; se genera así una suerte de contradicción y lo que es más discriminación en una misma ley que ahora distingue sin criterio alguno entre infractores que pueden tener el mismo grado de lesividad, a quienes les impone penas diferentes, sólo por el hecho de actuar dentro de una poco distinguible Pandilla Perniciosa.
Por último, cabe preguntarnos, cogiéndo este último criterio: establece acaso la ley, cláramente, cómo hay que distinguir una Pandilla Perniciosa de una Banda delictiva, que puede estar compuesta por un Grupo pequeno de menores, pero que puede no tener características de Pandilla. En qué debe basarse un juzgador para delimitar estos ámbitos; no es suceptible acaso de una mala utilización o calificación de la figura que pueden devenir en excesos. Queda expuesto este riesgo.
Sí, obviamente es necesario tomar medidas contra la delincuencia, pero no se considera como la mejor opción, la creación de leyes que intenten frenar conductas con penas que desconozcan derechos adquiridos hasta hoy. El " Seminario Taller Internacional sobre el Código de Ninos y Adolescentes", llevado a cabo en el ano 1995, año en el cual ni siquiera se avisoraba aparición de leyes como la de la naturaleza de la que hoy analizamos, concluyó en que la Medida de privación de Libertad o Internamiento de menores, no debe inspirarse en deficiencias Institucionales, como aquellas en que el Estado es responsable y mediante las cuales se debe crear mayores espacios en que se desarrolle el menor o se sienta realizado. La omisión de acción de Instituciones, no podra jamás constituir justa causa para la aplicación ilegal de una medida. De ningún modo se debe crear motivos para justificar la privación de la Libertad.
Hemos caído tal vez nuevamente en los métodos de la que ya creíamos olvidada "Justicia Represiva", por la cual los legisladores no se detienen a pensar en las causas por las cuales se origina el problema proponiéndo soluciones que tienen la suerte de "saco roto". La realidad nos presenta como resultado de esta política, "Centros de Rehabilitación" ya sin capacidad, repletos de menores (sin considerar el pequeno tiempo de vigencia de la ley); se aspira así acaso, lograr la finalidad de las Medidas Socio Educativas, como es la Rehabilitación de los menores?. Concluyeron ya muchos juristas en esta utopía positiva que debe ser eje para crear leyes y sanciones, y que la cito para terminar: "La única prisión ideal es aquella que no existe".
Conclusiones
? Se concluye que la causa fundamental de incremento del pandillaje pernicioso es la falta de comunicación entre padres e hijos.
? El pandillaje pernicioso por lo general va acompañado de problemas económicos y educativos que no son solucionados por el Estado.
? La localización de las pandillas juveniles en los pueblos jóvenes se caracteriza por la ubicación de hogares de mal vivir.
? El grado de violencia de las pandillas juveniles alcanza tal proporción que inclusive se les ha llegado a comparar con delincuentes de gran experiencia.
Recomendaciones
? El gobierno debe crear organismos encargados de velar por los derechos de los jóvenes y que se de, facilidades para la educación, la cultura el trabajo y el deporte que son los principales encaminadores de jóvenes honestos y dignos de crear un Perú distinto.
? Los municipios y los órganos encargados de la defensa del niño y del adolescente deben dar charlas a los jóvenes de cuales son las formas de crear el desarrollo e informar a nuestros legisladores los problemas reales de los niños y jóvenes del Perú.
? Se debe incentivar a la población con respecto a la no discriminación de los jóvenes que se encuentran vinculados al pandillaje pernicioso y por el contrario se debe realizar campañas para su readaptación a la sociedad, pero no criminalizándoles.
Bibliografía
[1]Diccionario de la real academia de la lengua Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporación.
[2] Según el Profesor R. Banninger (Temple University USA, 1991)
[3](Diario "el pueblo" 04 de mayo del 2003: la forema de violencia.
[4] Domenach: Obra el Retorno de lo Trágico (traducida por Ramón Gil Novales)
[5]Yves Michaud en el Tercer Simposio Internacional de Teoría sobre Arte Contemporáneo (SITAC) que tuvo lugar en el Teatro Insurgentes en la Ciudad de México en el mes de enero.
[6]Jurisprudencia y opiniones de juristas sobre Delincuencia infantil y peligrosa, año 1997 Tema sobre delincuencia juvenil.
[7]www.edu.red. 01/09/2004.
[8] Héctor Enrique Lazo HuaylinosBachiller De Psicología Trabajo monográfico Lima 25 julio 2003
[9] Decreto legislativo Nº 899 Ley contra el Pandillaje Pernicioso, Jueves, 28 de mayo de 1998
[10] Estanislao zuloeta, psicoanálisis y sus diferentes acontecimientos .España año 1997.
[11] Sigmund Freud su contribución más importante es el haber establecido una conexión entre los comportamientos humanos anómalos y el inconsciente.
[12] ROJAS VILACORTA rosa, Factores Socioeducativos que llevan a los adolescentes a conformar las pandillas perniciosas, pagina 64.
[13] Informe del mayor de la policía nacional del Perú enero del 2004
[14] Domenach: Obra el Retorno de lo Trágico (traducida por Ramón Gil Novales)
[15] FUENTE: El Sistema Penal Juvenil en el Perú. Defensoría del Pueblo. Octubre del 2005
[16] Autor Nerio Rojas. Editorial el ateneo, el libro de medicina legal año 1987.
[17] Pandillaje pernicioso decreto legislativo 899, 28 de mayo de 1998.
[18] VÁSQUEZ CHUQUILÍN Mirtha abogada: Revista Jurídica Cajamarca, 22-07-2004
[19]CHUNGA LAMONJA, Fermín. "Derecho de Menores". Editorial EDDILI. 1985
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