Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones: Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.
Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado
4. ¿Qué elementos tiene el estado?
Pueblo (nación), Territorio y Poder
La población la define Charles Rousseau como "el conjunto de individuos que se encuentra unidos al Estado por un vínculo jurídico y político".
El territorio, que es un elemento muy importante, se refiere al espacio físico que se encuentra definido dentro de los límites que separan un Estado de sus Estados vecinos. En ese territorio se ejerce plena soberanía.
Esa soberanía se extiende hasta los antes indicados límites – que son establecidos mediante procedimientos de "delimitación " y "demarcación".
5. Defina la soberanía.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
6. Explique las doctrinas: TOVAR, ESTRADA Y WILSON.
La doctrina Tovar «Los gobiernos de las altas partes contratantes no reconocerán ningún gobierno de las cinco Repúblicas nacido de un golpe de Estado o de una revolución hecha contra un gobierno reconocido, en tanto la representación del pueblo, libremente elegida, no haya reorganizado el país en la forma constitucional»
La doctrina Esatrada México no otorgo reconocimiento de Estado a los países sudamericanos que sufrieron golpes de estado. México únicamente se limita a mantener o retirar su misión diplomática.
La Doctrina Estrada favorece una visión cerrada de soberanía. Afirma que gobiernos extranjeros no deberían juzgar (para bien o para mal), gobiernos o cambios en gobiernos de otras naciones ya que implicaría una violación a su soberanía.1
Woodrow Wilson declaró, por su parte, que no tenía ninguna intención de reconocer a un gobierno de "carniceros"[ 24 ] Creía que los tiranos, dictadores o usurpadores no hacían posible el autogobierno, ponían en constante peligro la vida de los ciudadanos extranjeros, perjudicaban el crédito y, sobre todo, frenaban el libre desarrollo de los negocios extranjeros, de los cuales Wilson era ferviente partidario.[ 25 ] El gobierno de Huerta era ilegítimo, lo cual iba contra los ideales de democracia y libertad del pueblo estadounidense.
7. ¿Qué es una nación?
la nación política es el titular de la soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación de las normas fundamentales que regirán el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que están en la cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales emanan todas las demás.
8. Explique los conceptos beligerancia e insurgencia.
Más específicamente, la beligerancia designa la situación jurídica internacional en que un grupo (potencia, nación, grupo armado, etc.) se encuentra autorizado por el Derecho de los conflictos armados o Derecho de guerra para realizar acciones bélicas contra el grupo enemigo, dándoles iguales garantías internacionales a ambos (o más). Para ser beligerante es necesario:
9. ¿En términos del derecho internacional que es la independencia y cuales
sus efectos?
La independencia es la situación de un país que no está sometido a la autoridad de otro.
La independencia se distingue de la autonomía. La autonomía es un régimen de descentralización del poder, por el cual ciertos territorios o comunidades integrantes de un país, gozan de algunas facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas materias que quedan así fuera del alcance de la autoridad nacional.
El concepto político de independencia se opone al de dependencia
10. ¿Qué es un gobierno en el exilio?
Un gobierno en el exilio es un grupo político que reclama ser el legítimo gobierno de un país, pero por diversos motivos está incapacitado para ejercer dicho poder, y además reside en el extranjero. Los gobiernos en el exilio habitualmente operan bajo la idea de que algún día volverán a su país de origen y recuperaran el poder.
Es frecuente que se formen gobiernos en el exilio en tiempos de ocupación militar durante una guerra. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, numerosos gobiernos y monarcas europeos, ante la expansión de la Alemania nazi, se vieron forzados a buscar refugio en el Reino Unido, estableciendo allí sus gobiernos en el exilio.
11. ¿Qué fue la sociedad de naciones y que es la ONU hoy en día?
La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía implementar las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.1
12. Diga que es un pacto.
Las principales acciones estaban enfocadas en fomentar una política mundial de desarme y seguridad colectiva. La reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra (Protocolo de resolución pacífica de conflictos internacionales 1924) hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. El rechazo del arbitraje por una de las partes en conflicto le hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello se podrían aplicar automáticamente sanciones militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la obligación de los Estados miembros de publicar sus tratados y registrarlos en la SDN.
13. Diga la estructura orgánica de la ONU.
Estructura orgánica,Es una estructura compleja, compuesta por seis órganos principales: De los 6 organos los más importantes son:
1.-Consejo de Seguridad
2.-Asamblea General
3.-Consejo Económico y Social (ECOSOC)
4.-Secretaría General
5.-Tribunal Internacional de Justicia
6.-Consejo de Administración Fiduciaria.
Cada uno de estos órganos principales han creado para su funcionamiento otros determinados órganos subsidiarios, como UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la infancia), ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados), etc…
14. ¿Qué es la corte internacional de justicia?
la Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas
15. ¿Qué es territorio?
Se denomina territorio (de la palabra "terra", que significa tierra) a un área definida (incluyendo tierras y aguas) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país subdividido.
16. ¿Qué es población?
La población humana es el número total de personas que habitan la Tierra. Una cantidad particular de la gran superficie de la Tierra tiene una «capacidad de producción», que limita el aumento de la población humana. Algunos observadores de sociedades humanas han propuesto que el concepto de la capacidad de producción también se aplique a la población humana, y que el aumento de población no controlado puede causar una catástrofe maltusiana. Los otros se oponen vehementemente a esta idea.
17. De cuanto se compone el consejo económico y social
El ECOSOC es el encargado de coordinar la labor de los 15 organismos especializados, de las 10 comisiones orgánicas y de las 5 comisiones regionales de la ONU; recibe informes de 11 fondos y programas de la organización; y emite recomendaciones de política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados miembro. Para desempeñar su mandato, el Consejo Económico y Social consulta con representantes de los sectores académico y empresarial y con más de 2.100 organizaciones no gubernamentales registradas.
El Consejo se compone de diecinueve miembros, distribuidos de la siguiente forma:
1º. El Presidente
2º Grupo Primero: Está formado por seis Consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad.
3º. Grupo Segundo: Se compone por seis Consejeros designados por las organizaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad.
4º. Grupo Tercero: Se integra por seis miembros con arreglo a la siguiente composición:
a) Un experto designado por la Autoridad Portuaria.
b) Un experto designado por la Sociedad de Fomento PROCESA u organismo que la sustituya.
c) Un representante de los Consumidores y Usuarios.
d) Un experto en materia socioeconómica y laboral designado por la Delegación del Gobierno.
e) Dos expertos nombrados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
18. Cuáles son las funciones y poderes de la asamblea general
La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por mayoría simple.
19. Como es el procedimiento de votación del consejo de seguridad
Encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras reparticiones de El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve miembros. Sin embargo, los cinco miembros permanentes cuentan con derecho a veto.
20. Cuál es la composición del consejo de seguridad
El Consejo está conformado por 15 naciones, 5 permanentes y 10 temporales. Los cinco miembros permanentes son los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la República Popular China y la Federación Rusa. Los 10 miembros no permanentes son electos cada dos años como representantes regionales. La presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfabética.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
El alumno establecerá cuales son los órganos del estado que tienen un papel preponderante en las relaciones diplomáticas, consulares así como las diversas modalidades diplomáticas que pueden presentarse.
TEMA VII
7.- ÓRGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
7.1.- GENERALIDADES.
En algún momento de nuestra vida todos hemos escuchado hablar acerca de la existencia de funcionarios diplomáticos y de cónsules; de inmediato surgen en nuestra mente algunas interrogantes ¿qué es un agente diplomático?, ¿qué es un cónsul?, ¿qué hacen?, ¿quién los nombra?,¿ para qué sirven ?.
Los Estados que conforman la comunidad internacional no pueden vivir aislados; requieren, necesariamente, establecer vínculos entre ellos.
Se define al Estado como "la Nación políticamente organizada".
Sus requisitos son:
a) una población;
b) un territorio;
c) una organización jurídica; e,
d) independencia.
La organización jurídica e institucional de un Estado la encontramos en su carta fundamental que es lo que se conoce como su Constitución Política.
El territorio es un elemento muy importante. Una gran parte de los diferendos que a través de la Historia se han planteado entre los Estados se refieren a discrepancias sobre sus fronteras y territorios.
Todo Estado determina, para su acción internacional, lo que se conoce como su "Política Exterior", que es el conjunto de objetivos que se fija el país para su acción internacional, unida a una priorización de los mismos.
La acción que el Estado desarrolla para alcanzar tales objetivos se conoce como su "diplomacia".
El Derecho Diplomático es la "ciencia" dentro de la cual se enmarca esta actividad y la "práctica" es el "arte" de la conducción de las relaciones internacionales respetando los principios del "Derecho Diplomático".
Esta "ciencia" y este "arte" son los elementos que dan fundamento a la idea de que la diplomacia debe estar siempre en manos de profesionales que hayan dedicado su vida a profundizarlos y conocerlos.
La diplomacia constituye el medio tradicional y normal a través del cual los Estados se relacionan entre sí, ya sea directamente o mediante las organizaciones internacionales.
Los medios a través de los cuales se desarrollan las relaciones diplomáticas son de gran amplitud. Las relaciones diplomáticas se desarrollan dentro de lineamientos de general aceptación.
La diplomacia es una de las funciones más nobles y honrosas que puede emprender un ser humano. Para cualquier individuo, ser su país y representarlo en el extranjero conlleva una serie de importantes obligaciones.
A lo largo de la historia, la comunidad internacional se ha empeñado en fortalecer y reglamentar las prácticas diplomáticas y consulares codificando los usos consuetudinarios hasta llegar a la creación de las convenciones mundiales sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares.
El curso que estamos iniciando se refiere a los aspectos prácticos de la acción diplomática. No entraremos en ningún momento en consideraciones vinculadas con la función consular.
Esos aspectos prácticos, sin embargo, deben entenderse enmarcados en los principios establecidos por la costumbre internacional y por los tratados internacionales que se negociaron fundamentalmente en la segunda mitad del S. XX y que dan adecuado sustento a las actividades diplomáticas.
La población la define Charles Rousseau como "el conjunto de individuos que se encuentra unidos al Estado por un vínculo jurídico y político".
El territorio, que es un elemento muy importante, se refiere al espacio físico que se encuentra definido dentro de los límites que separan un Estado de sus Estados vecinos. En ese territorio se ejerce plena soberanía.
Esa soberanía se extiende hasta los antes indicados límites – que son establecidos mediante procedimientos de "delimitación " y "demarcación".
Hay límites terrestres, marítimos, aéreos, etc.
La organización política de un Estado está considerada en la carta fundamental o Constitución Política del Estado.
La Constitución Política establece los Poderes del estado, los que son tradicionalmente:
a) Ejecutivo;
b) Legislativo, y
c) Judicial.
La independencia significa que el estado tiene potestad para darse la organización política que desee y para manejar sus asuntos en forma libre, sin intervención de poderes foráneos.
En cuanto a vincularse con el resto de la comunidad internacional, Naciones Unidas ha consolidado el principio de que "todo Estado tiene el deber de conducir sus relaciones con otros Estados de acuerdo con el Derecho Internacional y con el principio de que la soberanía de cada Estado está sujeta a la supremacía del Derecho Internacional.
LECTURAS RECOMENDADAS:
a) Carta de las Naciones Unidas;
b) Capítulo I, página 3 y siguientes, "Diplomacia Contemporánea. Teoría y Práctica de Melo Lecaros,)
7.2.- EL JEFE DE ESTADO.
El Jefe del Estado es la máxima autoridad de éste en sus relaciones con el exterior. Es, al mismo tiempo, la máxima autoridad en materia de política exterior, diplomacia y relaciones exteriores.
Lo anterior, cualquiera que sea el título que detente.
Puede ser Presidente de la República, rey, emperador, sultán, emir o lo que sea.
En las monarquías constitucionales y en los regímenes parlamentarios, las funciones internacionales del Jefe del Estado son principalmente protocolares y la dirección de las relaciones internacionales corresponde al Jefe del Gobierno, que normalmente es el Primer Ministro.
7.3.- EL SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Es la que se encarga de las relaciones interiores de un estado con otro estado o personas internacionales
Acorde con la nueva estructura jurídico-política, y ante el incremento de los compromisos internacionales de México, se procedió, el 7 de julio de 1826, a expedir el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones. Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente Guerrero expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En este último documento, se estipularon las reglas por las cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones Extraordinarias y Consulados. De esta manera, las legaciones extraordinarias tenían a su cargo la constitución de Tratados y Acuerdos; las Legaciones Ordinarias la correspondencia permanente que era conferida al derecho de reciprocidad; para los Consulados, esta ley los dividía en consulados generales, consulados particulares y viceconsulados, estando al frente de ellos un cónsul general, un cónsul particular y un vicecónsul, respectivamente.
Para 1831, se promulgó la Ley sobre el establecimiento de legaciones en Europa y América, en donde se consignaron disposiciones más de orden laboral que de orden orgánico; en esta Ley se introdujeron dos aportaciones importantes: el personal diplomático se vio incrementado con la aparición del oficial de la legación y los sueldos del personal comisionado en Europa y América fueron igualados.
7.4.- EL JEFE DE ESTADO EN EL DERECHO MEXICANO.
El presidente constitucional de la republica mexicana
7.4.1.- LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.
Entendemos por diplomático aquel agente que envía un Estado (acreditante) ante otro Estado (receptor) para desarrollar las relaciones entre ambos. Las normas de regulación de la actividad fueron, en su mayoría, de origen consuetudinario, cristalizándose en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. De acuerdo a este elemento del derecho internacional público, las funciones del agente diplomático son:
a) Normales
proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor
fomentar las relaciones amistosas
ejercer (ciertas) funciones consulares
b) Excepcionales
representar los intereses de un 3º Estado en el Estado receptor
representar a un 3º Estado, el cual no posea representación en el Estado que lo recibe
Para la consecución de estos objetivos, los medios de los cuales se sirve son:
Representar al Estado del cual es originario.
Negociar con el Estado receptor.
Informar a su Estado, por todos los medios lícitos.
7.4.2.- LOS AGENTES CONSULARES.
I) El cónsul: su entidad actual. Definición: órgano que un Estado envía -agente del Estado, según Oppenheim-Lauterpacht; agente oficial, según Fauchille y Rousseau; agente administrativo y comercial, según Trías y Bes; funcionario público, según Diena, etc.- y otro Estado recibe, para ejercer -residiendo en este último Estado- atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de los miembros del Estado que los envía en el que los recibe (Verdross), con misiones de diversa índole, singularmente en funciones de orden económico, en interés del comercio y de la navegación del Estado que los nombra, etc.
2) Trayectoria histórica de la institución consular. a) En primer lugar, se trata de una institución que perpetúa -a través de los tiempos- el título que llevaban los más altos magistrados de la República romana (Zourek). b) En segundo lugar, estamos ante una institución de gran solera. Así: I) En la Edad Antigua, dos aspectos principales: a) Existencia de «relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos» (cfr. preámbulo de la Convención de Viena de 1963). Como dice el prof. Rousseau, la institución consular es de «origen muy antiguo». Con una particularidad: la institución consular es más antigua que la de las misiones diplomáticas permanentes (Deák). l3) La relación institución consular-comercio. «El cónsul es tan antiguo como el comercio» (Castel).
II) En conclusión, durante siglos, hubo personas especialmente encargadas de representar los intereses de los extranjeros en las Ciudades soberanas o en los Estados. Sistema firmemente establecido en las Ciudades helenas hace más de 2.400 años. En este sentido, se habla de los proxenes de la antigua Grecia y de los patronos existentes en Roma. Tomando el ejemplo de los proxenes, vemos que se trata de personas escogidas entre los ciudadanos de la Ciudad cuya protección se buscaba y encargados de representar a los extranjeros en sus relaciones con los órganos de la Ciudad y con la justicia local. La realidad es que -como consigna el citado Zourek- los proxeni eran ya agentes oficiales cuyas funciones se asemejan, en varios aspectos, a las de los cónsules honorarios modernos. Ahora bien; a juicio de autores como Diena, tanto en el caso de los proxenes como en el de los patronos romanos, se trata de simples analogías.
FUNCIONES CONSULARES
Las funciones consulares consistirán en:
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
7.5.- ASILO DIPLOMÁTICO.
El asilo es una institución muy antigua dentro del Derecho Internacional.
Siempre ha existido conciencia de que se justifica la protección de la persona perseguida por motivos o delitos políticos. Hay coincidencia en que corresponde hablar solamente de "asilo" y dejar de lado la expresión "derecho
Se distingue entre el asilo:
a) territorial; y,
b) diplomático.
Una y otro persiguen, en definitiva, el mismo objetivo, que es la protección que dispensa un Estado a una persona que es nacional de otro país y que se encuentra perseguida por motivos políticos por las autoridades o nacionales de su nación.
7.6.- ASILO TERRITORIAL.
El territorial es el que se presta cuando ingresa el individuo que se ve afectado por una situación o es perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita protección.
El diplomático es el que se solicita en una Misión Diplomática. En muchas etapas se le confundió y se trató dentro de las consecuencias de la inviolabilidad de las misiones. En el caso de Chile, en la recopilación de directivas conocida como "Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático Chileno", existe una orientación muy clara acerca de lo que hay que hacer en ese tipo de situaciones:
El caso del asilo territorial no tiene "follow up" reglamentado por la costumbre internacional. El diplomático si lo tiene. En cambio, en el asilo diplomático, que es una institución que no ha contado con un alto grado de aceptación en el Derecho Internacional moderno, como veremos, existe una sucesión de pasos.
Como muy acertadamente señala don Luis Melo Lecaros, destacado diplomático chileno y maestro de muchas generaciones de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, "la Comisión de Derecho Internacional, al estudiar el proyecto de Convención sobre Relaciones e Inmunidades diplomáticas, dejó de lado el problema del asilo, de acuerdo con el criterio sustentado por Francois, de los Países Bajos, de que el tema no estaba incluido en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que les había encomendado esta labor". (1) "Diplomacia Contemporánea. Teoría y Práctica", pág. 105.
Hubo iniciativas en los trabajos de la Comisión encaminadas a dejar alguna referencia al asilo, como las que procuraban que se agregara algún párrafo en los artículos relacionados con la inviolabilidad, que impediría otorgar refugio en los locales de las Misiones a personas que no fuesen requeridas por razones políticas.
La idea no prosperó porque hay grandes diferencias en las posiciones de los países en esta materia. Se trata de un tema que la mayoría de los autores vincularon, por lo menos inicialmente, a la inviolabilidad de las Misiones Diplomáticas.
Los tratadistas concordaron, sin embargo, en que la inviolabilidad no podría cubrir totalmente el tema del asilo, por cuanto no basta con que una persona se refugie en una Misión sino que es necesario abordar un seguimiento para su situación, ya que de lo contrario su permanencia en esos locales no tendría un término previsto previsible..
Como destacaba D. Luis Melo, que integró la Delegación de Chile a la Conferencia de Viena, el asilo es una institución jurídica diferente de la inviolabilidad, debiendo agregarse el hecho de que los principios sobre asilo diplomático que albergaban con entusiasmo los Eatados latinoamericanos, no era compartido por la mayoría de los países que formaban el llamado bloque occidental.
El asilo, aunque es una institución muy antigua en el ámbito territorial, ha sido reconocido principalmente en nuestra parte del mundo, en especial en lo que se refiere al asilo diplomático.
Hay referencias al asilo, en lo territorial, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en especial en sus artículos 3 y 14. En este último, en su inciso primero, se señala que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país", agregando en el inciso segundo que "este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
Sin perjuicio de ello, en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas no se han adoptado acuerdos sobre el asilo diplomático, pese a tratarse de una institución jurídica de carácter humanitario.
En América, hay sucesivos e interesantes entendimientos sobre el tema, pudiendo destacarse el Tratado de Derecho Penal Interamericano, de 1889 y el Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939. Las Convenciones especialmente dedicadas a la materia son la Convención sobre Asilo firmada en la Habana en 1928, la Convención sobre asilo político de Montevideo de 1833 y la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954.
En estos instrumentos y en la costumbre internacional encontramos algunos elementos y definiciones aplicables al tema del asilo, siendo útil destacar las siguientes ideas:
a) Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar porqué lo niega;
b) No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpados o procesados ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenados por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas;
c) Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución;
d) El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado receptor. Se estima que hay urgencia cuando el individuo de que se trate es perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades o por las autoridades mismas cuando se encuentra en peligro de ser privado de la vida o la libertad por razones políticas;
e) Corresponde al estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia;
f) Los representantes del Estado asilante deben tomar en consideración las informaciones que ofrezca el Estado territorial para formarse sus criterios;
g) El gobierno del Estado territorial puede en cualquier momento exigir que el asilado sea retirado de su territorio, para lo cual debe otorgar un salvoconducto y dar garantías de la seguridad del asilado
h) El Estado asilante, después de haber concedido inicialmente refugio provisional, al conceder el asilo puede pedir salvoconducto y garantías de que será respetada la seguridad del asilado.
La costumbre y la práctica internacional ha ido estableciendo una serie de ideas básicas en torno al asilo.
Por ejemplo, se considera absolutamente claro que el asilo debe solicitarse. No correspondería que el Estado asilante, o sus representantes, salieran a ofrecer asilo a elementos opositores al régimen de que se trata. Cabe señalar que hay indicios en la época que siguió al pronunciamiento militar de Chile de 1973, que algunos diplomáticos extranjeros "promocionaron" sus servicios en esta materia y rivalizaron con otras Misiones en cuanto a estadísticas vinculadas con la concesión de asilos.
El salvoconducto es una consecuencia del asilo y su tramitación, cuando no hay vínculos convencionales en la materia, produce algunas situaciones de tensión y dificultades. Igual que en el caso anterior, países europeos y escandinavos que concedieron asilo a numerosas personas en los días posteriores a la caída del gobierno de la Unidad Popular, solicitaban salvoconductos invocando una institución en que sus países no creían y a la que no habían adherido.
D. Luis Melo Lecaros sostiene que en estos y numerosos casos, las autoridades chilenas de la época habrían demostrado una positiva disposición, aceptando la aplicación de Convenciones que no estaban ratificadas y otorgando salvoconductos, en circunstancias que esos documentos en principio sólo eran exigibles entre países "que hayan ratificado la Convención de Caracas" (1) ob,. Citada. Pág. 115
Otros aspectos que hay que tener en cuenta es que el asilo se concede exclusivamente en la residencia del Jefe de Misión o en los locales de la Embajada. No se pude asilar una persona en los domicilios del resto del personal diplomático.
Por otra parte, se ha aceptado la tesis de que no procede el asilo respecto a los responsables de actos terroristas. Aunque pueda señalarse que los objetivos de los terroristas son políticos, lo cierto es que en general los actos de ese tipo se traducen en la muerte o mutilación de personas inocentes y ha habido coincidencia entre la mayoría de los Estados en que no se les puede considerar delitos políticos.
Ha habido casos que han concitado la atención de la comunidad internacional, tales como el masivo asilo de personas que tuvo lugar en España, durante la guerra civil; el caso del dirigente político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, el caso del Cardenal húngaro Josef Mindzenty y otros.
En la Embajada de Chile en Madrid, por ejemplo, se recibió en las primeras etapas de la guerra civil más de 1.800 personas, pertenecientes en ese entonces al sector nacionalista. Hubo grandes polémicas y discusiones acerca de la forma en que debía entenderse ese asilo. En particular influyó en ello el verddero apasionamiento que se produjo en Chile en las opiniones de los partidarios de los dos bandos, lo que llevó incluso a crear en Santiago dos periódicos – "España Nueva", de los pro-republicanos, y "La Voz de España", de los pro-nacionalistas – para sostener los postulados de los correspondientes bandos.
Fueron adoptándose diversos entendimientos para que España, sin reconocer la institución del asilo pero dando garantías para la salida de las personas, fuera flexibilizando su posición.
Lo cierto, en todo caso, fue que una vez que los nacionalistas se apoderaron de Madrid, pasaron a ser los republicanos – que se habían resistido a reconocer el asilo – los que pasaron a buscar la protección de la Embajada de Chile y de otras Misiones diplomáticas.
El caso del dirigente del APRA peruano Víctor Raúl Haya de la Torre fue complejo en particular porque el debate se planteó entre dos países latinoamericanos que habían aceptado los principios fundamentales del asilo.
El influyente político buscó protección en la Embajada de Colombia en Lima y hubo de permanecer en ella más de cuatro años ya que las autoridades peruanas se negaban a aceptar que era perseguido por motivos políticos, argumentando que lo era por delitos comunes. El problema fue seguido con gran interés y fue llevada la disputa por los países a la Corte Internacional de Justicia, que emitió consideraciones no particularmente claras sobre el tema, en dos sentencias emitidas en noviembre de 1950 y junio de 1951. . Planteaba la CIJ que el asilo debía terminar pero no indicaba los procedimientos para ello, señalando que, en cierta medida, más que costumbre latinoamericana en materia de derecho de asilo existen usos que no se imponen a los Estados.
El caso del Cardenal Mindzenty, de Hungría, fue uno de los más complicados porque el prelado buscó la protección de la Embajada de estados Unidos y debió permanecer quince años en esa Misión Diplomática. Algunos estudiosos han señalado que el Cardenal no quería inicialmente abandonar el territorio de su país pero pareciera que una parte importante de ese tiempo corresponde a etapas en que las autoridades -húngaras se negaban a otorgarle una autorización de salida.
Podríamos citar varios casos más que se han convertido en emblemáticos, como el del ex Presidente argentino Héctor Campora, que estudo varios años refugiado en la Embajada mexicana en Buenos Aires sin poder abandonar su país.
INTRODUCCIÓN AL TEMA
El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones de acuerdo al mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como:
? "El manejo profesional de las relaciones entre soberanos" (Cohen)
? "Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales.
La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes" (Nicho son)
? "La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacional" (Berridge)
? "El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos" (Cantilo) La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo al proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.
Podemos distinguir, a fines prácticos, la práctica diplomática contemporánea en cuatro formas: la diplomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y aquella llamada multilateral.
AUTO EVALUACIÓN
1. ¿Qué es la figura del jefe de estado?
El Jefe del Estado es la máxima autoridad de éste en sus relaciones con el exterior. Es, al mismo tiempo, la máxima autoridad en materia de política exterior, diplomacia y relaciones exteriores.
Lo anterior, cualquiera que sea el título que detente.
Puede ser Presidente de la República, rey, emperador, sultán, emir o lo que sea.
2. Diga que es la secretaria de relaciones exteriores.
Es la que se encarga de las relaciones interiores de un estado con otro estado o personas internacionales
Acorde con la nueva estructura jurídico-política, y ante el incremento de los compromisos internacionales de México, se procedió, el 7 de julio de 1826, a expedir el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones. Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente Guerrero expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En este último documento, se estipularon las reglas por las cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones Extraordinarias y Consulados. De esta manera, las legaciones extraordinarias tenían a su cargo la constitución de Tratados y Acuerdos; las Legaciones Ordinarias la correspondencia permanente que era conferida al derecho de reciprocidad; para los Consulados, esta ley los dividía en consulados generales, consulados particulares y viceconsulados, estando al frente de ellos un cónsul general, un cónsul particular y un vicecónsul, respectivamente.
3. ¿Quienes son los agentes diplomáticos?
5. ¿Quienes son los agentes consulares?
I) El cónsul: su entidad actual. Definición: órgano que un Estado envía -agente del Estado, según Oppenheim-Lauterpacht;
II) agente oficial, según Fauchille y Rousseau;
III) agente administrativo y comercial, según Trías y Bes;
IV) funcionario público, según Diena, etc.- y otro Estado recibe,
V) para ejercer -residiendo en este último Estado- atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de los miembros del Estado que los envía en el que los recibe (Verdross), con misiones de diversa índole, singularmente en funciones de orden económico, en interés del comercio y de la navegación del Estado que los nombra, etc.
7. ¿Qué es el asilo diplomático?
es la protección que dispensa un Estado a una persona que es nacional de otro país y que se encuentra perseguida por motivos políticos por las autoridades o nacionales de su nación.
Por ejemplo, se considera absolutamente claro que el asilo debe solicitarse. No correspondería que el Estado asilante, o sus representantes, salieran a ofrecer asilo a elementos opositores al régimen de que se trata.
6. ¿Qué es el asilo territorial?
El territorial es el que se presta cuando ingresa el individuo que se ve afectado por una situación o es perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita protección.
El diplomático es el que se solicita en una Misión Diplomática. En muchas etapas se le confundió y se trató dentro de las consecuencias de la inviolabilidad de las misiones. En el caso de Chile, en la recopilación de directivas conocida como "Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático Chileno", existe una orientación muy clara acerca de lo que hay que hacer en ese tipo de situaciones:
El caso del asilo territorial no tiene "follow up" reglamentado por la costumbre internacional. El diplomático si lo tiene. En cambio, en el asilo diplomático, que es una institución que no ha contado con un alto grado de aceptación en el Derecho Internacional moderno, como veremos, existe una sucesión de pasos.
8. ¿Qué es una embajada?
Es una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen.
A una misión diplomática permanente se le llama, usualmente, embajada y a quien encabeza la misión se le conoce como embajador. Las misiones en las Naciones Unidas son conocidas sencillamente como misiones permanentes y el director de éstas es tanto representante permanente como embajador. Algunos países dan nombres más distintivos a sus misiones y al personal de éstas: una misión del Vaticano es encabezada por el nuncio apostólico (o nuncio papal) y se le llama, consecuentemente, nunciatura apostólica; mientras tanto, las misiones libias son llamadas agencias populares y los jefes de misión, secretarios.
9. ¿Qué es un consulado?
Es una oficina dentro de un estado perteneciente a otro estado que defiende los intereses del estado que representa con las siguientes funciones
Consulado:
Representación de la administración pública de un país en otro distinto,
colaborando con sus propios nacionales en las funciones siguientes:
– Establecimiento y renovación de documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes). – Emisión de partidas de nacimiento, defunciones, matrimonios… – Cuidado de sus nacionales detenidos y control de la legitimidad de los procedimientos judiciales. – Establecimiento de visados a extranjeros e información sobre los permisos de residencia o de trabajo.
TEMA VIII
8.- SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
8.1.- MÉTODOS DIPLOMÁTICOS.
NEGOCIACIÓN, CONFLICTO Y DIPLOMACIA
En el campo de las relaciones internacionales, negociar implica desde zanjar diferencias públicas hasta acordar compromisos comunes. Es la razón de ser del diplomático y se debe recurrir a ella cuando no existe una autoridad superior que pueda resolver la divergencia, cuando no existe una norma jurídica para regularla o medios para imponer su aplicación, cuando fracasan los medios pacíficos de solución de conflictos y cuando no es posible o conveniente recurrir al uso de la fuerza. La negociación no es ajena a la trilogía autoridad, derecho, uso de la fuerza sino que las sustituye. Por otro lado, la negociación es el método más natural y menos peligroso para conducir las relaciones entre los distintos agentes internacionales.
El derecho internacional se constituye como un conjunto de normas jurídicas de gran importancia pero se encuentra limitado por la ausencia de una autoridad que exija su cumplimiento. Es por eso que suele decirse que la diplomacia y la negociación comienzan cuando termina el derecho y que al negociador no le conviene confiar excesivamente en él. Sin embargo es fundamental a la hora de enmarcar un proceso de negociación.
Los rasgos que deberían estar presentes para que toda negociación se establezca son los siguientes:
Toda negociación implica una interacción o intercambio entre distintas partes que tienen como objetivo obtener algo de las otras a cambio de también ceder algo. Por ello es importante definir con claridad quienes son las partes o protagonistas de la negociación.
Toda negociación tiene por objeto zanjar alguna diferencia mediante un acuerdo. El compromiso de buscar un acuerdo es lo que diferencia a la negociación de otras instancias como la consulta o la investigación.
En toda negociación las partes tienen que tener muy claros sus objetivos y el margen dentro del cual pueden realizar concesiones y llegar, finalmente, a un acuerdo.
En toda negociación debería haber una correlación de fuerzas no muy desequilibrada.
La negociación es el proceso más personalizado que encontramos en las relaciones internacionales y siempre es importante la habilidad de los negociadores. Por ello destacaremos algunas de sus características que son similares a las ya nombradas de los diplomáticos.
Debe tener una formación profesional y conocimientos profundos acerca de las técnicas de la negociación y de la cuestión que se trata. Debe tener un carácter frío y reservado, no debe decir más de lo necesario ni hablar antes de estar absolutamente seguro de los pasos a seguir. No debe mostrar claramente el objetivo a la otra parte ni cuánto está dispuesto a ceder. Debe tener control de si mismo y no replicar inmediatamente sino meditar cada respuesta.
8.2.- EL ARBITRAJE.
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.
Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la "Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales", documentos que fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba que era "indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor que le corresponde", a pesar de que existe "una tendencia creciente en negarle a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislación nacional.
El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.
8.3.- LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL.
Necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.
Son variadas las discusiones de fondo que tuvieron lugar en la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.
El resultado alcanzado en Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional. Pero este organismo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.
8.4.- LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte forma parte integral de dicha Carta. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
8.4.1.- COMPETENCIA DE LA CORTE.
La competencia de la Corte tiene unos límites de carácter temporal y otros de naturaleza territorial. En cuanto a los primeros, la competencia únicamente puede extenderse sobre los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (art. 11.1), con lo que casos como el de Pinochet no podrían ser juzgados por este Tribunal, por la retroacción en perjuicio del justiciable.
De hecho, el artículo 24 establece la irretroactividad en perjuicio del incoado ratione personae por las conductas anteriores a la entrada en vigor de esta norma. Además, respecto de los Estados que ratifiquen el Estatuto después de la fecha mencionada la competencia sólo se extiende, salvo declaración expresa en contrario, a los delitos que se cometieren con posterioridad al inicio de la vigencia del mismo para esos Estados (art. 11.2).
Respecto a los límites territoriales, la Corte Penal Internacional sólo podrá ejercer su competencia en los casos en que el crimen haya tenido lugar en el territorio de uno de los Estados Parte o, en el caso de que se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, su matrícula fuera la de uno de esos Estados (art. 12.2, letra "a").
No obstante, puede conocer también de aquellos supuestos en que el acusado sea nacional de uno de los Estados mencionados (art. 12.2, letra "b"), independientemente del territorio donde se hayan producido los hechos. Pero, más importante, es la excepción prevista en los artículos 4.2, 12.3 y 87.5, consistente en la posibilidad de que la Corte ejerza su competencia para crímenes concretos cometidos por nacionales o en el territorio de un Estado no Parte, a través de un acuerdo especial.
Materialmente su competencia se basa a los actos cometidos por las personas naturales mayores de dieciocho años (arts. 25.1 y 26) que constituyan, como hemos dicho, delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión (art. 5), según la definición que de ellos se ha hecho en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente. Si bien el delito de agresión no se ha definido dejándose la misma para un momento posterior, de acuerdo con el artículo 5.2. En cuanto a los crímenes de guerra tipificados en el Estatuto, hay que tener presente que a pesar de las referencias expresas contenidas en este último a los Convenios de Ginebra de 1949 y de la influencia evidente que estas normas han tenido en la configuración de los tipos, no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la aplicación del Derecho de los conflictos armados. En efecto, la Corte sólo puede enjuiciar las conductas descritas en el Estatuto (art. 8), las cuales tienen como denominador común el tratarse de actos masivos o generalizados.
Como condición y para efecto de una garantía de seguridad jurídica, en ningún caso podría juzgar comportamientos aislados, que quedarán sometidos a los mecanismos ordinarios de control previstos en las normas sobre conflictos armados.
8.4.2.- PROCEDIMIENTO.
Procedimiento contencioso: sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
Procedimiento consultivo: dictámenes
Los dictámenes u opiniones consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
Ejemplos recientes de dictámenes serían:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
8.5.- SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES EN
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
La mediacion es una extensión y continuación del manejo del conflicto pacífico, la cual involucra la intervención de un externo, que puede ser un individuo, organización o grupo, dentro del conflicto entre dos o más Estados u otros actores. Además, es una forma de intervención no coercitiva, no violenta y no atada, en la cual, los mediadores entran a un conflicto, de modo interno o internacional, para afectarlo, cambiarlo, resolverlo, modificarlo o influyendo en alguna vía de salida. Dichos mediadores traen con ellos, conscientemente o de otro modo, ideas, conocimiento, recursos e intereses propios o del grupo u organización que ellos representan y, frecuentemente, tienen sus propios asuntos y agendas acerca del conflicto en cuestión. En consecuencia, la mediación es una forma voluntaria de manejo de conflictos, donde el actor involucrado, retiene el control sobre la salida o el proceso del conflicto, tanto como la libertad de aceptar o rechazar la mediación o las propuestas de la misma, por lo tanto, ésta sólo opera sobre una base "Ad hoc"
Los procedimientos de solución dentro del Derecho Internacional contemporáneo pueden ser clasificados en: 1) diplomáticos; 2) adjudicativos; y 3) dentro del marco de las Instituciones Internacionales. La esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un acuerdo entre las partes. Estos procedimientos son: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación.
Los procedimientos adjudicativos consisten en la solución a través de un tercero, que determina las cuestiones de hecho y de derechos relacionadas con la controversia. El arbitraje y la solución judicial están comprendidos en esta categoría. Las instituciones internacionales modernas tienen procedimientos que son esencialmente adjudicativos o diplomáticos, pero con algunas características propias.
El procedimiento más común para la solución de conflictos es la negociación, que consiste en un procedimiento legal y administrativo por el cual los gobiernos, en el ejercicio de sus poderes indiscutibles, conducen sus relaciones mutuas y discuten, arreglan y solucionan controversias. La negociación puede ser conducida por funcionarios diplomáticos ordinarios, por funcionarios de la más alta categoría designados especialmente o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
También pueden intervenir los Jefes de Estado; y aunque raras veces se llega a una solución, frecuentemente se allana el camino para que en conversaciones a más bajo nivel se pueda llegar a un terreno de entendimiento. La negociación puede efectuarse entre dos o más partes; igualmente se puede reunir un congreso o una conferencia para la discusión de cuestiones que interesen a todos o la mayoría de los participantes.
Con relación a la solución de conflictos, la Carta de las Naciones Unidas establece que todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, la justicia o la seguridad internacional.
Para complementar el aspecto anterior, la Carta de las Naciones Unidas plantea que el arreglo de las controversias tendrá como base la igualdad soberana de Estados y que los miembros de la Organización se abstendrán de emplear la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado.
En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas plantea la necesidad de la realización de cooperación internacional para la solución de problemas internacionales en los aspectos económicos, humanitarios y sociales.
Si existiera una situación que pudiese llegar a convertirse en controversia internacional o existe ya una en desarrollo, se deben fomentar mecanismos para la búsqueda de la paz y para mantener la seguridad internacional.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
El alumno estudiara los diversos mecanismos de solución de conflictos internacionales, así como los tribunales y cortes que intervienen en el proceso de solución pacifican de conflictos.
INTRODUCCIÓN AL TEMA
Los Estados a través de grupo de trabajo o por intermedio de las organizaciones internacionales han impulsado a nivel universal y a nivel regional su intervención en busca de la solución de conflictos entre los Estados para mantener la paz y la seguridad tanto universal como regional. Debemos destacar el papel de la ONU en su mediación en conflictos de significativa importancia, desde el momento de su creación en 1945. A nivel regional americano la OEA ha desarrollado las acciones tendientes a conservar la paz en la región, en busca de la solución de los conflictos que se han presentado entre los de los Estados del hemisferio.
Se destaca en el sistema o métodos dentro del marco de las instituciones internacionales el sistema interamericano de solución pacífica de controversias: el Pacto Gronda, las Comisiones de Washington y de Montevideo de investigación. , la Convención General de Conciliación de Washington de 1929. El tratado americano de soluciones pacíficas o Pacto de Bogotá 1948, que consagra los negociación, mediación, conciliación, investigación y arbitraje. El Tratado interamericano de arbitraje y el Pacto Saavedra Lamas.
AUTO EVALUACIÓN
1. Diga una noción de controversia internacional
Noción de Controversia Internacional : "Un desacuerdo o situación sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos estados" (Sentencia de TPJI 30 ago 1924 asunto Mavrommatis pag 11 – citado por P.P. Camargo T. II Tratado DIP pag. 6 )
Noción: "Desacuerdo sobre situación de hecho o de derecho, presenta violación o desconocimiento de un situación o un derecho "
1. Jurídico : Originado de la interpretación y la aplicación (errada o no errada) de una norma
2. Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho.
Modos de solucionar los conflictos internacionales en el derecho clásico: mediante la guerra.
2.-¿Qué fue la paz de la haya de 1899?
Esta conferencia se celebró en la Haya del 18 de mayo al 29 de julio de 1899. Los puntos principales a los cuales la conferencia se avocó, según la circular del Conde Mouravieff, fueron:
1. Un acuerdo para no incrementar, por un periodo de tiempo, los presentes efectivos de las fuerzas armadas y navales, y al mismo tiempo, a no incrementar los gastos militares en adelante; y de manera preliminar, examinar los medios en que esto pueda lograrse.
2. Prohibir el uso en los ejércitos y las flotas navales de nuevos tipos de armas y nuevos explosivos o cualquier otro tipo de detonantes más poderosos de los que son utilizados actualmente, lo mismo en rifles o cañones.
3. Restringir el uso en la guerra terrestre de los explosivos formidables que ya existen, y prohibir el lanzamiento de proyectiles o explosivos de cualquier tipo desde globos o de cualquier tipo de dispositivos similares.
4. Prohibir el uso, en la guerra naval, de buques y submarinos cargados de torpedos, u otros dispositivos similares. Dar garantías de que no se construirán buques con esta tecnología.
5. Aplicar las estipulaciones sobre guerra naval de a Conferencia de Ginebra de 1864, sobre la base de los artículos adicionados en 1868.
6. Neutralizar las embarcaciones utilizadas en el rescate de la toma de buques por escuadras beligerantes
7. Revisar la Declaración concerniente a las leyes y costumbres de guerra elaboradas en 1874 por la Conferencia de Bruselas, que se ha mantenido sin ratificarse hasta la fecha.
8. Aceptar el principio del uso de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los casos que así lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso.
3. ¿Qué es el arbitraje?
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.
4. Explique la jurisdicción internacional.
El organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional. Pero este organismo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos
5. ¿Qué es la corte internacional de justicia y donde está su sede?
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
6. Diga la competencia de la corte.
Materialmente su competencia se basa a los actos cometidos por las personas naturales mayores de dieciocho años (arts. 25.1 y 26) que constituyan, como hemos dicho, delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión (art. 5), según la definición que de ellos se ha hecho en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente. Si bien el delito de agresión no se ha definido dejándose la misma para un momento posterior, de acuerdo con el artículo 5.2. En cuanto a los crímenes de guerra tipificados en el Estatuto, hay que tener presente que a pesar de las referencias expresas contenidas en este último a los Convenios de Ginebra de 1949 y de la influencia evidente que estas normas han tenido en la configuración de los tipos, no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la aplicación del Derecho de los conflictos armados. En efecto, la Corte sólo puede enjuiciar las conductas descritas en el Estatuto (art. 8), las cuales tienen como denominador común el tratarse de actos masivos o generalizados.
Como condición y para efecto de una garantía de seguridad jurídica, en ningún caso podría juzgar comportamientos aislados, que quedarán sometidos a los mecanismos ordinarios de control previstos en las normas sobre conflictos armados
7. Establezca el procedimiento de la corte internacional.
Procedimiento contencioso: sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
Procedimiento consultivo: dictámenes
Los dictámenes u opiniones consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita.
8. Mencione los principales mecanismos de solución de conflictos.
Los métodos de solución de conflicto pueden clasificarse en:
A. Procedimientos políticos o diplomáticos
B. Negociación
C. Mecanismos jurídicos
Técnicas de la negociación
Lo primero que se debe tener en cuenta es si la negociación se realiza basándose en posiciones o intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus méritos.
Este método se basa en cuatro puntos:
Separar a las personas del problema evitando la intervención de factores emocionales ya que esto le daría un carácter rígido, apasionado y conflictivo.
No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus intereses.
Generar una amplia variedad de alternativas antes de pasar al diseño del acuerdo.
Si la negociación se complica es porque se ha vuelto a centrar en posiciones.
Se debe insistir en retomar criterios objetivos.
los métodos de resolución de conflictos que presentan las principales escuelas, se orientan fundamentalmente hacia una propuesta "cooperativa", presumiendo la existencia de voluntades en ese sentido o de mediadores que pueden movilizar esas voluntades, a la vez que la posibilidad de solucionar los problemas de desequilibrio de poderes. No obstante ello, en el marco internacional -interestatal- esto no es así en la gran mayoría de los casos. La principal preocupación que se presenta en todo sistema -interno o internacional- es el mantenimiento del orden, del status quo, bajo la idea de que el cambio que generan los "impactos" al sistema, provocados por aquellos que no están satisfechos con el status quo vigente, atentan contra el orden y, los "ordenadores" pueden perder su control pudiendo quedar desestabilizados ellos mismos. Se presume que "estabilidad" es igual a "orden", por lo que no se permiten los cambios, al menos, aquellos que no son controlables. La primera ley en todo sistema es mantenerse a sí mismo. En el caso del sistema internacional, su existencia, depende de aquellos actores "polares" que lo han generado, así como a su orden que lo sostiene, y lo mantienen en vigencia en beneficio de su status en el sistema.
9. ¿Qué diferencia hay entre la negociación y los llamados buenos oficios?
Negociaciones
Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.
Buenos oficios y mediación
Se habla de "buenos oficios" cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio.
10. Diga los tres tipos de jurisdicción de la corte internacional.
la jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
1.-Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
2.-La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
3.-Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
TEMA IX
9.- EL ESTADO DE GUERRA
9.1.- CONCEPTO.
La declaración de guerra es una declaración formal mediante un documento, que proviene de un Estado hacia otro, donde el primero declara el inicio de hostilidades. En la actualidad, este hecho se concreta mediante un documento formal, pero en la historia muchas veces se han iniciado guerras sin previo aviso.
Formalmente este documento de "Declaración de estado de guerra" puede estar refrendado por la firma del gobernante o soberano, por el representante de los poderes del Estado, el Senado o la cancillería del país involucrado. Además, puede estar respaldado con la mención de los Tratados vigentes o disposiciones legales que se hubiesen establecido internacional o nacionalmente y que se entiendan vulnerados.
Este documento también tiene uso geopolítico, ya que, en ocasiones, cuando durante una guerra una nación es derrotada por otra, muchas naciones declaran la guerra al vencido como un acto de respaldo o sumisión ante el vencedor.
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