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Derecho Internacional Público por Javier Guijosa

Enviado por javier guijosa


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Origen del Derecho Internacional
  2. Orígenes del Derecho Internacional Público
  3. Definiciones del Derecho Internacional Público
  4. Historia breve del Derecho Internacional
  5. Concepto General del Derecho Internacional Público
  6. Los Clásicos del Derecho Internacional
  7. Los creadores del Derecho Internacional
  8. Otros clásicos del Derecho Internacional
  9. Autoevaluación
  10. Normas públicas internacionales
  11. El Dualismo
  12. El Monismo
  13. Origen y evolución histórica del Derecho Internacional
  14. Nociones básicas del Derecho Internacional Público
  15. Fuentes del Derecho Internacional
  16. Responsabilidad internacional de los estados
  17. Los sujetos del Derecho Internacional
  18. Órganos rectores del Derecho Internacional
  19. Órganos del estado en las relaciones internacionales
  20. Solución pacifica de los conflictos internacionales
  21. El estado de guerra
  22. El derecho de la guerra

Se debe comprender que las relaciones internacionales son un sistema con un componente múltiple: sujetos de Derecho Internacional, las organizaciones estatales que no constituyen organizaciones internacionales, diferentes organizaciones internacionales de carácter privado (organizaciones profesionales, políticas, culturales, etcétera), aun algunos sujetos individuales internacionales. Estos componentes se encuentran regulados y enlazados por la política internacional, y la cortesía internacional.

El sistema internacional es un sistema jurídico específico diferente del que rige dentro de los estados. Su carácter específico deriva de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de órganos centralizados.

El Derecho Internacional tiene como sujeto, a entidades muchas veces muy complejas como son por ejemplo los estados, que tienen entre si muchas diferencias en lo que se refiere a su nivel de desarrollo económico, social y cultural; es decir, el derecho interno tiene como sujetos a los individuos y a las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto de estados que interactúan en las relaciones internacionales.

En las relaciones internacionales carece de órganos que centralicen la función legislativa, ejecutiva y judicial como sucede en el interior de los Estados. No existen órganos que tengan como función el hacer el derecho, ejecutarlo o que tengan el monopolio de la jurisdicción internacional; más bien son los mismos sujetos del derecho internacional quienes crean el derecho, aplican el derecho, muchas veces en forma coactiva, y son ellos también quienes deciden si someten o no a la jurisdicción internacional. En suma, el derecho internacional es un orden jurídico descentralizado que responde a las características que prevalecen en las relaciones internacionales. Por eso no se puede exigir ni esperar que el orden jurídico internacional tenga las mismas peculiaridades que el orden interno.

El derecho internacional no es un derecho primitivo o que se encuentre en una etapa de evolución inferior; es un sistema jurídico específico creado y aplicado por sus mismos sujetos, que regula su conducta con la finalidad de conservar la paz y seguridad.

Tema I:

1. Introducción

1.1.- Origen del Derecho Internacional

Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.

En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indios.

Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.

El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidad de sus enviados, etc.

b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648

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