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Derechos del menor y del adolescente (página 2)


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CAPÍTULO I

APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA NIÑEZ EN EL PERÚ

1.- DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

Para Abordar el estudio de la protección jurídica que se dispensa a favor de niños y adolescentes, es preciso que previamente nos detengamos a efectuar un breve análisis de la realidad de la niñez en el Perú, que a modo de diagnóstico nos permita sustentar luego, la razón de dicha protección a través de las diferentes instituciones que integran esta especial rama del Derecho. La conformación geográfica del Perú es muy variada e influye directa o indirectamente en la problemática de la minoridad. Esta no es igual en la costa, en la sierra y en la selva, y a su vez, en cada uno de los pueblos de estas regiones naturales, el nivel de desarrollo infantil es diferente.

Un porcentaje significativo de la población no cuenta con los medios mínimos que le permitan la satisfacción de sus más elementales necesidades. Esa población, está constituida en gran porcentaje por menores de edad, quienes por su vulnerabilidad son los seres más agredidos por tal situación. Efectuaremos el enfoque de dicha problemática desde una cuádruple perspectiva que, a nuestro entender, contiene los aspectos más importantes para la evaluación: demográfica, salud, educación y vivienda.

2.- PERFIL DEMOGRÁFICO

  1. Según datos del I.N.E.I. el año 2000 la población proyectada del Perú fue de 25?662,000 habitantes, de los cuales 10?477,000 son menores de edad, cifra que representa alrededor del 30% de la población total.

    Del total de menores de edad, el 68% son niños y el 32% son adolescentes. Esto nos demuestra la significativa importancia de este grupo de la población, que exige un conveniente tratamiento de su problemática, en principio por tratarse de seres humanos en proceso de desarrollo, que exigen el reconocimiento pleno de sus derechos y porque, en segundo lugar, en sus manos estará en unos años la conducción de las principales instituciones y en general el destino de nuestro país.

  2. Población
  3. Pobreza

Es bastante conocido que la política económica aplicada en los primeros años de la última década trajo como resultado el incremento de la desnutrición de niños y adolescentes. La pobreza se agudizó a partir de 1990, como consecuencia de las medidas económicas aplicadas por el gobierno, lo que significó un alto costo social, siendo siempre la población infantil la más afectada.

Así, el 49% de la población vivía en condiciones de pobreza y el 20% en extrema pobreza, índices que se han reducido, si bien es verdad, al 44.1% y 19%, respectivamente, como consecuencia de las políticas socio ? económicas que se han empleado para combatir la pobreza y la miseria, cuyos indicadores más importantes son: el hacinamiento crítico en las viviendas, la deserción y la repitencia escolar, la ausencia de servicios, la desnutrición y el hambre.

3.- SALUD

La salud es un indicador básico que permite medir el grado de bienestar social y el nivel de desarrollo económico de un país. En el nuestro, por el bajo nivel económico, los riesgos de enfermar y morir son elevados. La mortalidad infantil hace mayor estrago en los estratos bajos de la población, sobre todo en las áreas rurales.

  1. La tasa de mortalidad infantil en 1990 fue de 80 por mil nacidos vivos, mientras en las áreas rurales estos índices subían a 96 por mil nacidos vivos. Estos índices han descendido considerablemente en los últimos años a 24 por mil nacidos vivos.

    Al empezar la década de los 90?, 119 por mil morían antes de cumplir los 5 años, ahora fallecen 52 por mil. Estos descensos en las tasas de mortalidad infantil nos permiten concluir que si bien las políticas sociales están influyendo en estos resultados, sin embargo, se requiere un mayor esfuerzo para tratar de alcanzar las metas trazadas.

  2. Tasas de Mortalidad
  3. Principales causas de muerte

Las principales causas de muerte infantil son las infecciones diarréicas y respiratorias, ambas necesariamente asociadas a la desnutrición.

La desnutrición crónica en menores de 5 años afecta el 48%. La principal causa de la desnutrición es el hambre y la pobreza, existiendo también otros factores concomitantes como: la falta de información y las creencias erróneas sobre las cualidades alimenticias de ciertos productos, de allí la importancia de las campañas de información que debe propiciar el sector público correspondiente.

4.- EDUCACIÓN

  1. No existe el número suficiente de docentes y aulas escolares. La cobertura educativa para niños en edad preescolar de 3-5 años es del 49.3%. Para niños de 6-14 años es del 90%. Sin embargo la falta de calidad educativa y los índices de repitencia escolar del orden del 21% son alarmantes.

  2. Cobertura Educativa

    La tasa de analfabetismo es del 1.7% para varones y 17.4% para mujeres. Tres de cada cuatro analfabetos son mujeres, y estos por la menor valoración cultural de la niña, y sobretodo por el desconocimiento de los derechos de la mujer.

  3. Tasas de Analfabetismo
  4. Deserción Escolar

El bajo nivel económico de la familia, la falta de medios de los padres, obliga a los niños a dejar la escuela. Un buen número sale a trabajar. No pocos se dedican a la mendicidad y al ocio. La desnutrición también influye directamente en la deserción escolar: los niños en ese estado no registran el rendimiento adecuado y abandonan la escuela. El alto índice de deserción es del 14% anual.

5.- VIVIENDA

  1. La problemática de la vivienda está relacionada sobre todo con el problema de las migraciones del campo a la ciudad. Son los desplazados por la miseria, pobreza y la desocupación.

    Ellos se agrupan alrededor de las urbes, en las llamadas urbanizaciones populares, en donde viven en condiciones infrahumanas con los indicadores de hacinamiento, promiscuidad, en viviendas insalubres y estrechas, que engendran la violencia familiar, el incremento de niños no reconocidos y la proliferación de enfermedades infecto ? contagiosas.

    Existe un déficit habitacional de 5 millones de viviendas, el 6% de las existentes albergan a más de un hogar.

    Los efectos sociales de esa situación no se dejan esperar: a diario los niños y adolescentes salen a las calles por necesidad (exponiéndose a una situación de abandono y peligro moral). En la calle, a su vez, se agrupan con otros menores de la misma edad, y en no pocos casos, forman las llamadas "pandillas", infringiendo la ley penal.

  2. Las Migraciones
  3. Servicio de Agua y Desagüe

Sólo el 71% de viviendas en el país cuentan con servicios de agua potable, y el 56% con servicio de desagüe. De allí, que, como recordaremos, hace algunos años, después de casi un siglo, reapareció el cólera en el Perú.

6.- PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA

Como alternativa a los problemas que afectan a la infancia en el Perú, se dio el llamado "Plan Nacional de Acción por la Infancia" que se inserta dentro del "Plan Mundial por la Infancia" del UNICEF, organismo internacional que desde el seno de la Organización de las Naciones Unidas, coordina a nivel mundial esta clase de acciones en clara muestra del interés por el tesoro más preciado de la humanidad: la niñez.

El responsable en el Perú del Plan Nacional de Acción por la Infancia es el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), a través de uno de sus principales Órganos: el Consejo de la Niñez y la Adolescencia.

El Plan se ejecuta por décadas a través de acciones: a corto, mediano y largo plazo. Las de corto plazo se ejecutaron de 1990-1992; las de mediano plazo: de 1993-1995, y las de largo plazo: de 1995-2000. La década que acaba de terminar fue de la "lucha contra la pobreza", habiéndose priorizado acciones contra la mortalidad y morbilidad infantil.

El plan comprende cinco programas interinstitucionales: Salud, Alimentación y Nutrición, Agua y Saneamiento, Educación y Atención a menores de edad en circunstancias especialmente difíciles.

  1. Su principal meta es reducir la tasa de mortalidad infantil en niños de 1-5 años. Asimismo reducir la tasa de mortalidad materna y la tasa de fecundidad, a través de la promoción y el acceso a los programas de planificación familiar.

    Merece mención especial, el seguro escolar que brinda atención desde el 15 de Agosto de 1997 con financiamiento estatal. La red de salud abarca más de 5,000 puntos de atención entre hospitales, postas médicas y policlínicos. La póliza del seguro es gratuita.

  2. Programa Interinstitucional de Salud

    La principal meta es reducir los niveles de desnutrición crónica en niños menores de 3 años y la desnutrición grave y moderada en menores de 5 años. El eje estratégico será la educación alimentaría, nutricional y sanitaria. En niños pequeños se incluye la promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida.

  3. Programa de Alimentación y Nutrición

    Es meta principal de este programa mejorar la calidad del servicio e incrementar el acceso al agua y a la eliminación adecuada de excretas, que resulta fundamental para la salud de la niñez, para prevenir enfermedades infectocontagiosas que inciden en la tasa de mortalidad y morbilidad infantil.

  4. Programa de Agua y Saneamiento

    Universalizar la Educación Básica y Primaria, reducir la tasa de analfabetismo, repitencia y deserción escolar son las metas más importantes del programa.

  5. Programa de Educación
  6. Programa de Atención a Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles

Menores en circunstancias especialmente difíciles son aquellos que viven en un medio caracterizado por carencias: afectivas, sociales, culturales, materiales, espirituales, o por excesos: abusos, maltratos, explotación; combinación que hace que el desarrollo de estos menores de edad se vea seriamente obstaculizado.

Tienen como causas las siguientes: la pobreza critica; la participación temprana y sin protección en actividades destinadas a generar ingresos; vivir en un ambiente en el que abunda el maltrato; vivir en la calle; vivir bajo el dominio de grupos armados que se enfrentan; vivir en Instituciones; y la presencia de desastres naturales o ecológicos. Así, se estima que existen alrededor de 325 mil niños institucionalizados.

La meta es mejorar la atención de la niñez que enfrenta estas circunstancias para reducir los peligros que dificultan el desarrollo integral de la infancia.

Lo importante es lograr que los niños se desarrollen dentro de la normalidad y en forma integral. En otras palabras, defender el derecho del niño a convertirse en adulto en igualdad de condiciones.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS

1.- LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL MARCO DEL AUGE DE LOS DERECHOS HUMANOS

El cambio que más ha marcado el nuevo rumbo de la Filosofía del Derecho y sobre todo de la Teoría del Estado, es el protagonismo de los derechos humanos.

La era de la modernidad se inicia, en el ámbito jurídico, con un clima de fervor por los derechos individuales que sirvió de matriz a la propia génesis del Estado de Derecho en su versión Liberal. Sin embargo desde fines del siglo XIX y la década de los 70 del ya pasado siglo XX se produce un ataque frontal a los llamados derechos subjetivos, en una suerte de monismo, que negaba la dicotomía: Derecho Objetivo / Derecho Subjetivo.

Hoy, nuevamente, en el mundo jurídico se ha situado el centro de gravedad de la reflexión sobre los derechos y libertades de la persona. Se estima que "si el Gobierno no se toma los derechos en serio, entonces tampoco se está tomando con seriedad el Derecho".

Debe destacarse que ese "retorno a los derechos" implica la idea que los derechos y libertades constituyen el fundamento auténtico del Estado de Derecho, a despecho que nos afiliemos al iusnaturalismo, o mejor neoiusnaturalismo (tesis de los derechos humanos como derechos naturales), o al positivismo (tesis del constitucionalismo, exigencia de instrumentos jurídicos con garantías reforzadas para la tutela de los derechos).

La mutación histórica de los derechos humanos ha determinado la aparición de sucesivas "generaciones" de derechos. Sin embargo dichas generaciones no entrañan un proceso meramente cronológico y lineal, tampoco implica la sustitución global de un catálogo de derechos por otro, pues en ocasiones se verá la aparición de nuevos derechos, en respuesta a necesidades históricas, y en otras, suponen la redimensión de derechos anteriores para adaptarlos a los nuevos contextos en que deben ser aplicados.

Los derechos humanos como categorías históricas, nacen con la modernidad en el seno del Iluminismo que inspiró las revoluciones burguesas del siglo XVIII. Nacen con marcado tinte individualista.

  1. Los derechos humanos nacen, según anotábamos, como libertades individuales que configuran la primera fase o generación de los derechos humanos. Vienen considerados como derechos de defensa de las libertades del individuo que exigen la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada, los que adoptan una actitud pasiva y de vigilancia en términos de policía administrativa. Es la libertad el valor guía de los derechos de primera generación.

  2. Derechos de Primera Generación

    La matriz ideológica individualista sufrirá una gran evolución en las luchas sociales del siglo XIX, aparecen así los derechos humanos de segunda generación: los derechos económicos, sociales, culturales; alcanzan su consagración jurídica y política en la sustitución del Estado Liberal de Derecho por el Estado Social de Derecho.

    Mientras en la primera generación los derechos humanos vienen considerados como derechos de defensa de las libertades del individuo que exigen la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada, en la segunda se traducen en derechos de participación política activa de los poderes públicos. El valor guía de los derechos de la segunda generación es la igualdad.

  3. Derechos de Segunda Generación
  4. Derechos de Tercera Generación

Los derechos humanos se presentan hoy con rasgos sumamente novedosos, al centrarse en temas como: el derecho a la paz, los derechos del consumidor, el derecho a la calidad de vida (ecología), a la libertad informática. La solidaridad es el valor de los derechos de esta nueva generación.

Los derechos y libertades de tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno denominado de "contaminación de las libertades", en clara alusión a la erosión de los derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.

Frente a los mencionados derechos, existen otros muy heterogéneos como: las garantías frente a la manipulación genética, el derecho a morir con dignidad, el derecho a la identidad cultural de los pueblos, base del pluralismo jurídico consagrado en el Art. 149º de la Constitución del Perú.

Dentro de este enfoque de tercera generación se encuentran los derechos de los colectivos: trabajadores, mujeres, niños, ancianos, minusválidos. En definitiva, la tercera generación de derechos humanos ha contribuido a redimensionar la propia imagen del hombre en cuanto sujeto de derechos. Es pues aquí donde se ubican los derechos de niños y adolescentes.

2.- DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

En el marco de los derechos del niño como auténticos derechos humanos surge la "Doctrina de la Protección Integral", que tiene como principal sustento el reconocimiento del niño y adolescente como sujeto de derechos y no como objeto de tutela.

La doctrina de la Protección Integral significa un nuevo paradigma en el tratamiento del niño, superando la vieja doctrina de la Irregularidad Social que centraba su atención en solo dos segmentos de la población infantil: menores de edad en situación de abandono y menores infractores a quienes denominaban "antisociales", vieja doctrina que inspiró por cerca de un siglo los Códigos de Menores de los diferentes países del mundo. De allí que el cambio de paradigma se dé en una doble perspectiva:

  1. Que los destinatarios son todos los que integran la población infantil sin discriminación alguna; y
  2. Que la protección dispensada a niños y adolescentes es integral.

Esta nueva doctrina se sustenta en un principio importante como es el "interés superior del niño", que debe cobrar vida en todas las acciones o decisiones que se tomen en relación con niños y adolescentes.

3.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La doctrina de la protección integral, sirve de sustento al instrumento internacional más importante en materia de derechos humanos relativos a la niñez: La Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989, diez años después que se conformó el Grupo de Trabajo Abierto que redactó el proyecto.

En atención a la protección primordial y superior de la infancia, los consagrados por la convención son "derechos específicos" con el fin de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos en general, cuando se trata de aplicarlos a niños y adolescentes, adecuándolos a su proceso de desarrollo. En otras palabras se reconoce no menos derechos de los establecidos para los seres humanos en general, pero reforzados, dada la especial protección de sus destinatarios.

Suscrita la Convención por nuestro país, en agosto de 1990, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno, de conformidad con el Art. 105 de la entonces vigente Constitución de 1979. Nuestra legislación tuvo que ser modificada plasmándose el cambio en el primer Código de Niños y Adolescentes, vigente desde junio de 1993.

Debe destacarse, que no obstante lo precisado, el texto de la convención debe entenderse como un marco mínimo y flexible, respecto a la legislación interna del país u otros textos internacionales, como lo consagra el Art. 41º que establece que: Nada de lo dispuesto en ella afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en el derecho interno de un Estado parte, o el derecho internacional vigente en dicho Estado.

Destacan entre sus normas, la consagración de derechos que anteriormente lo estuvieron exclusivamente para los mayores de edad: como la libertad de opinión, el derecho a trabajar, la libertad de religión, libertad de asociación, derecho a vivir en un ambiente sano y en un ambiente ecológicamente equilibrado, entre otros. Asimismo, el cambio de paradigma en el tratamiento del adolescente infractor de la ley penal, de uno eminentemente protector a otro básicamente sancionador.

4.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

  1. Dentro del marco de la doctrina de la protección integral es preciso tratar de definir esta moderna rama del Derecho.

    Existen diferentes definiciones que se han dado, la mayoría de las cuales se relaciona con la superada doctrina de la irregularidad social.

    Así tenemos la definición de Alyrio Cavallieri que lo define como "el conjunto de normas jurídicas relativas a definir la situación irregular del menor, su tratamiento y prevención".

    Hugo D´Antonio define el Derecho de Menores "como la rama del Derecho Privado cuyas normas de marcadas connotaciones tutelares, refiriéndose a todo lo conveniente en la persona y los intereses del menor.

    La definición que más concuerda con la moderna doctrina y con la que estamos de acuerdo es la que da Ubaldino Calvento: "La protección integral del niño y adolescente a través del Derecho".

  2. Conceptualización

    Podríamos estudiar el Derecho de los Niños y Adolescentes desde un triple aspecto: sustantivo, adjetivo y ejecutivo.

    1. Está constituido por los principios y garantías que aseguren los derechos que tienen niños y adolescentes a poder desarrollarse en forma integral en un medio familiar adecuado.

    2. Sustantivo

      Es el Derecho Procesal del Niño y del Adolescente que tiene por objeto el estudio del procedimiento en las vías: Civil, Penal y Tutelar de naturaleza especial.

    3. Adjetivo
    4. Ejecutivo
  3. Contenido

Constituido por la ejecución de las medidas de protección o de tratamiento en el ámbito tutelar o penal respecto a niños y adolescentes.

5.- EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Perú ha sido uno de los primeros países latinoamericanos en introducir la moderna doctrina de la protección integral al derecho interno, pues luego de la ratificación, en agosto de 1990, del texto de la Convención Internacional de los Derechos de Niño que consagra plenamente dicha doctrina, el 28 de diciembre de 1992 se publica en el diario oficial "El Peruano" el texto del Código de los Niños y Adolescentes, que luego de una vacatio legis de seis meses, entró en vigencia el 28 de junio de 1993. Se dejaba así de lado la llamada doctrina de la irregularidad social que inspiró el Código de Menores de 1962, vigente durante 30 años en nuestro país.

El Código de los Niños y Adolescentes ha tenido una corta vigencia de 8 años, pues a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial producida el 7 de agosto del año 2000 ha entrado en vigencia el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, inspirado también en la doctrina de la protección integral, que modifica algunas de las instituciones del derogado, como vamos a analizar a lo largo del presente análisis.

5.1 Título Preliminar

El título Preliminar contiene los principios inspiradores de todas las normas del Código que desarrolla la doctrina de la protección integral.

La definición de niño que trae el Art. 1º es la misma del texto de la Convención de los Derechos del Niño. Esta considera como tales a los menores de 18 años de edad; pero además el legislador ha asegurado el criterio de su homólogo brasileño, optando por diferenciarlos en dos categorías jurídicas: niño, desde el momento de la concepción hasta antes de cumplir los doce años y adolescente, a partir de los 12 años hasta antes de los 18.

La titularidad de derechos, uno de los principales pilares de protección integral, está consagrada en el articulo II, que claramente establece que además de gozar de los derechos inherentes a su condición de persona humana, los niños y adolescentes tienen protección especial y derechos específicos en relación a su proceso de desarrollo y etapa de formación.

En relación con los referidos derechos, al niño y al adolescente se le reconoce en el articulo IV capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes, destáquense aquí las normas de auto protección que ha previsto el propio Código en el Libro II, Capitulo IV en el régimen del Adolescente Trabajador como analizaremos más adelante.

El Art. 3º consagra el derecho del niño a la igualdad de oportunidades que resulta fundamental dentro del marco de la doctrina de la protección integral, pues se trata de salvaguardar el derecho del niño a convertirse en adulto gozando a tal efecto de iguales oportunidades dejando de lado toda discriminación.

Una de las dos principales perspectivas de la protección integral, esto es la aplicación general, está contemplada en el Art. 5º cuando establece que el Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o por cualquier otra condición.

La atención que el Código dispensa al niño y al adolescente se hace extensiva a la madre y a la familia según el Art. 6º.

Son fuentes para la interpretación y aplicación del Código de los Niños y Adolescentes, los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Convenios Internacionales sobre la materia ratificados por el Perú.

Asimismo son fuentes supletorias cuando corresponda, según el Art. 7º, el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal.

La aplicación del Derecho Consuetudinario cuando se trate de niños y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, está consagrada en el mismo Art. 7º in fine del Título Preliminar, siendo el límite las normas de orden público.

Nos parece desafortunada la supresión de la consulta, en estos casos, a las autoridades de la comunidad que establecía el Art. 9º del Título Preliminar del derogado Código, acorde con la consagración del pluralismo jurídico por el Art. 149º de la Constitución.

El Interés Superior del Niño, principio rector de todo el sistema jurídico de protección de niños y adolescentes, está consagrado en el Art. 9º. En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considera el principio del interés superior del niño y el adolescente y el respeto a sus derechos.

Si bien no existe consenso respecto a la conceptualización de este principio; sin embargo podríamos intentar una primera definición, como "todo aquello que mejor favorezca a la protección integral de niños y adolescentes y el respeto a sus derechos".

Este principio actúa como norma orientadora de todas las medidas que adopten las autoridades judiciales o administrativas. Es uno de los principales pilares de la doctrina de la protección integral que otorga prioridad social y compromete la acción preferente de las autoridades del Estado a favor de los menores de edad. Tiene su sustento en el respeto a la dignidad de la persona humana reconocida en los artículos 1º y 3º de la Constitución Política del Perú.

La existencia de un Sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes está garantizada en el Art. 10º del Título Preliminar. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados los intereses de niños y adolescentes serán tratados como problemas humanos.

5.2 Derechos y Libertades

En el Libro Primero del Código se consagran los Derechos y Libertades dando vida al reconocimiento del niño y adolescentes como auténtico titular de derechos, que es uno de los principales pilares de la moderna doctrina de la protección integral, superando así el viejo paradigma de considerarlos como objeto de protección que caracterizaba a la Doctrina de la Irregularidad Social.

Contempla los Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales y en forma especial prevé los derechos de los niños y adolescentes discapacitados. Establece los mecanismos para garantizar tales derechos.

Finalmente y en contrapartida al reconocimiento de la titularidad de derechos también prevé los derechos de niños y adolescentes.

5.2.1. Derechos Civiles

a) Derecho a la Vida e Integridad y a la atención por el Estado desde su Concepción.

El Art. 1ro. reconoce el derecho a la vida como derecho fundamental de la persona humana desde la concepción, esto es que el concebido es sujeto de derechos, y como tal debe ser protegido íntegramente. En consecuencia se proscribe el aborto y la manipulación genética como actos atentatorios contra el niño en gestación.

Para garantizar el derecho a la vida del concebido debe otorgarse las condiciones adecuadas a la madre durante la gestación, parto y periodo post-natal. Además, por mandato del Art. 2do. del Código, el Estado deberá otorgar atención especializada a la adolescente madre, promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.

b) A vivir en un ambiente sano.

El Art. 3ro. consagra uno de los llamados derechos de tercera generación, los que como es conocido se fundan en la solidaridad: es el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el que opera como una garantía para el desarrollo saludable de la vida humana.

c) A su Integridad Personal

El Art. 4to. reconoce el derecho a la integridad personal del niño y el adolescente, protección que comprende los aspectos: físico, psicológico, espiritual. Quedan por tanto proscritas la tortura o trato cruel o las formas esclavizantes como el trabajo forzado, la prostitución, la trata, venta y trafico de menores de edad. Como todos los derechos fundamentales, este se caracteriza por su irrenunciabilidad.

d) A la Libertad

El derecho a la libertad es un derecho fundamental inherente a la naturaleza del ser humano que se sustenta en su misma dignidad. Este derecho supone la propia realización del niño y adolescente como persona humana, pudiendo decidirse por un proyecto o proyección de vida, respetando el derecho de los demás.

Este derecho consagra en el Art. 5to. garantiza que ningún niño o adolescente pueda ser detenido sino por mandato de juez competente, como lo reconoce el articulo 2do. Inc. 24, literal f, de la Constitución Política.

e) A la Identidad

El derecho a la identidad está consagrado en el Art. 6to. del Código. Incluye derecho al nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a su padre y llevar sus apellidos.

Es obligación del Estado preservar la identidad de niños y adolescentes, sancionando a los responsables de la alteración, sustitución o privación ilegal de la identidad. Por la primera se entiende la modificación o cualquier cambio de la identidad; la sustitución, es la suplantación o reemplazo de la identidad; y la privación de la identidad, es el desconocimiento, prohibición o cualquier acto que pretenda no reconocerla.

En los casos anteriores el Estado restablecerá la verdadera identidad del niño mediante los mecanismos respectivos.

En relación con el derecho a la identidad el numeral sétimo manda la inscripción de los niños en el registro del Estado Civil correspondiente por el padre o la madre inmediatamente después de su nacimiento. En caso de no hacerlo en 30 días se procederá a la inscripción de oficio.

En el certificado de nacimiento vivo deberá constar la identificación dactilar de la madre y la pelmatoscópica (huella plantar) del recién nacido.

f) Derecho a Vivir en una Familia.

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su propia familia. Los que carecieran de su familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado (hogar sustituto).

El Código preserva además este derecho al establecer que solo podrá separárseles de su familia, por circunstancias especiales, previstas por la Ley, y con la finalidad de protegerlos, en salvaguarda de su interés superior. Los padres están obligados a velar por el desarrollo integral de sus hijos.

g) A la Libertad de Opinión

Como sujetos de derechos, el niño y el adolescente tienen derechos a que su opinión sea escuchada en todo asunto que les competa. Las autoridades están en la obligación de atender esta opinión de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez.

Así el Art. 9no. del Código establece que el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

La objeción de conciencia es un derecho, cuyo reconocimiento no tiene precedente en el Sistema Jurídico Peruano.

Doctrinariamente y en sentido amplio se puede definir la objeción de conciencia como la "actitud de aquel que se niega a obedecer un mandato de la autoridad, un imperativo jurídico, invocando la existencia en el seno de su conciencia de un dictamen que le impide realizar el comportamiento prescrito".

Resulta de trascendental importancia que el reconocimiento de este derecho en el Perú se efectúe en primer lugar a favor de niños y adolescentes, lo que pone de relieve el respeto por estos derechos.

h) A la Libertad de Expresión, de Pensamiento, Conciencia y Religión.

Estos derechos están reconocidos en los artículos 10 y 11 del Código, lo que importa un cambio en la concepción tradicional que concebía a los menores de edad como objeto de protección.

Generalmente los menores de edad comparten los valores y religiones de sus padres, quienes se constituyen en sus primeros maestros. Se respeta pues en principio el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y adolescente en este ejercicio o este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Sin embargo el Código, siguiendo la doctrina que inspira la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ha previsto la posibilidad que puedan profesar una religión diferente a la de sus padres, debiendo respetarse su elección.

i) Derecho al Libre Tránsito

El derecho a la libertad de tránsito es reconocido en el artículo 12, pero con las restricciones y autorizaciones para viajar fuera de su ciudad o al extranjero.

j) Derecho de Asociación

Los adolescentes pueden constituir personas jurídicas sin fines de lucro y los niños pueden adherirse a ésta, sin requerir de la representación de los mayores de edad. Constituye una modificación a las normas del Código Civil que declaraba como incapaces absolutos a los menores de 16 años de edad.

Este derecho es de trascendental importancia para la protección de los derechos del adolescente trabajador, particularmente en la constitución de sindicatos para la autoprotección de esos derechos.

  1. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Son los llamados derechos de segunda generación. El código ha previsto aquí el derecho a la Educación, Salud y Trabajo.

a) Derecho a la Educación.

El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegurar la gratuidad de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por ninguna razón.

El Estado garantiza la Educación Básica, la que comprende: el desarrollo de la personalidad y sus aptitudes hasta su máximo potencial; el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; la promoción y difusión de sus derechos, el respeto a su identidad cultural y culturas distintas a la suya; la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, paz, tolerancia, igualdad de sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos; y el respeto al medio ambiente.

Dentro de la misma perspectiva está consagrado el derecho a ser respetado por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, asimismo a la protección por los Directores de los centros educativos en caso de: maltrato físico, psicológico o sexual; repitencia y deserción escolar, consumo de sustancias tóxicas, desamparo o violación de sus derechos.

El Estado garantiza modalidades y horarios especiales que permitan que los niños y adolescentes que trabajan puedan asistir regularmente a sus centros de estudios.

b) Salud

El niño y adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante condiciones que permitan su desarrollo físico e intelectual.

Cuando se hallen enfermos o tengan limitaciones físicas o mentales o se trate de drogodependientes recibirán tratamiento y rehabilitación.

Es responsabilidad del Estado, con el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas para la reducción de las tasas de mortalidad y prevención de enfermedades.

c) Trabajo

La protección del adolescente que trabaja por el estado está prevista en el Art. 22 del mismo cuerpo legal. El propio Estado reconoce el derecho del adolescente a trabajar dentro de las normas de protección previstas por este Código, sobre todo en defensa de su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

5.2.3. Derechos de Niños y Adolescentes Discapacitados

El Art. 23 consagra que el niño y adolescente discapacitado gozan de capacidades inherentes a su propia condición. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su salud, educación, cultura y capacidad laboral. Se asegura el pleno desarrollo de su personalidad y el goce de una vida plena y digna.

  1. Garantías

Entendidas éstas como los mecanismos que la ley ha previsto para hacer efectivos los derechos consagrados en ella, se establece una garantía dual:

  1. El ejercicio de los derechos y libertades del niño y adolescente consagrados en la ley, se garantiza a través de políticas, medidas y acciones permanentes y sostenidas. Esta garantía se complementa con el establecimiento de un Sistema de Atención Integral al Niño y al Adolescente en el Libro Segundo del Código.

  2. Políticas, Medidas y Acciones
  3. Difusión de los Derechos

El Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) promoverá a través de los medios de comunicación masivos la difusión de los derechos del niño y del adolescente. Sin embargo dicha difusión deberá efectuarse por cuanto medio esté al alcance y a lo largo y ancho del Perú, pues derechos que no se conocen, son derechos que no se ejercen.

  1. Deberes

Los niños y adolescentes tienen deberes y obligaciones que cumplir con la sociedad y con su familia, y que son precisados como parte del reconocimiento de su condición de sujetos de derechos. Están recogidos en el Art. 24 del Código:

  1. Respetar y obedecer a sus padres o responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
  2. Estudiar satisfactoriamente.
  3. Asistir a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
  4. Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
  5. Respetar la propiedad pública y privada.
  6. Conservar el medio ambiente.
  7. Cuidar su salud personal.
  8. No consumir sustancias psicotrópicas.
  9. Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas, y
  10. Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y héroes.

CAPÍTULO III

NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES

1.- DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

En forma previa a la promulgación del primer Código de los Niños y Adolescentes se han efectuado una serie de estudios de investigación sobre el trabajo de menores de edad, como el efectuado por la doctora Ana María Yáñez "El Trabajo de los Menores de Edad y la Convención Internacional de los Derechos del Niño" (1991).

Este estudio arriba, entre otras, a las siguientes conclusiones, reveladoras de una cruda realidad:

  1. Walter Alarcón en "Trabajo Infantil y Economía Familiar en los Hogares Populares de Lima", señala que además de la pobreza, en la incorporación de los niños al mercado de trabajo, juega un rol fundamental las aspiraciones de los padres respecto al futuro de sus hijos. Es posible que muchas familias pobres prefieran que sus hijos sólo estudien. Sólo el 26% de niños pobres trabaja, frente al 74% que no trabaja.

    Sin embargo, la demostración de la pobreza es la razón fundamental del trabajo infantil, queda corroborada con las más altas tasas de trabajo infantil en las ciudades más pobres del país: Ayacucho, Amazonas, Cajamarca.

  2. El trabajo en zonas urbanas está asociado a la pobreza, a una estrategia de sobrevivencia familiar. Sin embargo no es la única causa del trabajo infantil en estas zonas. No todas las familias pobres tienen a sus hijos trabajando.

    Un rubro importante son los trabajadores del hogar; sin embargo dicha modalidad viene reduciéndose paulatinamente.

  3. Los niños trabajadores de las zonas urbanas prefieren actividades en la calle. No obstante que las condiciones de trabajo en la calle son peligrosas, por la contaminación, y los riesgos de violencia y maltratos.

    El mayor porcentaje de niños que trabaja en el campo se debe a que en sociedades tecnológicamente menos avanzadas, con escasa mecanización y uso intensivo de la mano de obra, todos los capaces de contribuir al trabajo diario lo hacen.

    El trabajo rural no presenta las características de explotación, ni las deplorables condiciones en que se desarrolla el trabajo de los niños en las zonas urbanas.

  4. Hay una gran población de menores que trabaja en zonas rurales, y este trabajo está asociado a la organización familiar y al modo de producción agrario.
  5. Los niños empiezan a trabajar a partir de los 6 u 8 años en la ciudad, y antes aún, a los 5 años en el campo.

    El gran porcentaje de menores trabajadores estudia. El 84% de quienes trabajan, también estudian. Sin embargo el porcentaje de niños que revela atraso escolar, es mayor en los que trabajan.

  6. Contra lo que puede suponer, los niños trabajadores no provienen de hogares incompletos, ni se trata de niños abandonados. El 78% pertenece a las familias integradas.
  7. Finalmente, dicho estudio reveló, que el control del Estado, necesario para cautelar los derechos de los niños trabajadores es insuficiente en las zonas urbanas y nulas en el campo.

Frente a esta realidad, ¿Cuál es la respuesta legislativa? Previamente efectuaremos un breve análisis de los antecedentes normativos.

2.- ANTECEDENTES NORMATIVOS

La convención Internacional de los Derechos del Niño, cuya moderna doctrina debía ser internalizada en la legislación nacional, consagra en su Art. 32, que los estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o que entorpezca su educación, o sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, moral o social.

Los estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para asegurar la aplicación de este artículo.

a). Fijarán una edad mínima para trabajar

b). Reglamentarán los horarios y condiciones de trabajo

c). Estipularán sanciones para asegurar la aplicación de este artículo

El Art. 15 de la Convención consagra importante norma para los niños que trabajan: Será necesario adoptar medidas legislativas tendientes a incrementar la capacidad jurídica de los niños para estos efectos.

Sin embargo hay normas preexistentes a la Convención como: Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), sobre edad mínima para el trabajo infantil, exigencia del examen médico, prohibición del trabajo nocturno, etc; el Código Civil con normas sobre la capacidad del menor de edad; el Código Penal que en su Atr. 128 prohíbe el trabajo excesivo de menores, aún normas de inferior jerarquía como los Decretos Supremos del derecho a silla. Se podría decir que prácticamente todos los aspectos del trabajo de menores de edad que aborda la Convención están por la legislación nacional previa a ella.

No obstante lo cual, la citadas normas no se adecuan plenamente al espíritu de la Convención, que destaca la condición del niño y adolescente como sujeto pleno de derechos. En tanto pueda ser alcanzado el objetivo que propugna la O.I.T de abolición del trabajo infantil, que no se ajusta a la realidad de la mayoría de países latinoamericanos, deben efectivizarse una serie de políticas destinadas a mejorar las medidas que vayan más allá de la mera supervisión y tutela estatal. Debe pues estimularse la organización y auto-protección de los adolescentes trabajadores y la participación de la sociedad civil, sin que ello signifique relevar al Estado de su responsabilidad en la protección integral de la niñez. Ahora sí, pasemos a analizar la respuesta legislativa en el Perú.

3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA

3.1. Ámbito de aplicación

Este Código ampara a los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena, y en forma independiente o por cuenta propia.

Dicha protección incluye al trabajo doméstico y familiar no renumerado, al de trabajadores ambulantes y al de trabajadores a domicilio.

3.2. Protección del Adolescente Trabajador

La protección del adolescente trabajador es responsabilidad del PROMUDEH en forma coordinada con los sectores Trabajo, Salud, Educación, y con los Gobiernos Regionales y Municipales.

Es el PROMUDEH el encargado de dictar la política de atención para el adolescente trabajador.

3.3. Autorización para Trabajar

Los adolescentes requieren autorización para trabajar, excepto el caso del trabajador doméstico y el familiar no renumerado. En estos últimos casos deberá inscribirse al adolescente en el Registro Municipal correspondiente.

3.3.1 ¿Quién la otorga?:

a) El sector Trabajo, cuando se trata de trabajadores en relación de dependencia;

b) Las municipalidades, en su respectivo ámbito territorial, para trabajadores independientes.

3.3.2 Edades mínimas para trabajar

El nuevo Código de los Niños y Adolescentes fija en principio la edad mínima para trabajar en 12 años, y además establece las edades mínimas para ejercer los diferentes tipos de trabajo, las que han sido elevadas respecto a las que señalaba el anterior Código.

  1. * 15 años para labores agrícolas no industriales;

    * 16 años para labores industriales, comerciales o mineras;

    * 17 años para labores de pesca industrial.

  2. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia:
  3. Para las demás modalidades de trabajo la edad mínima es 12 años.

El 23 de mayo del 2001 por Resolución Legislativa 276453 se ha aprobado el convenio Nº 138 de la O.I.T sobre la Edad Mínima de Admisión al empleo adoptado en la ciudad de Ginebra el 26 de julio de 1973. Dicho convenio en su Art. 2º fija como edad mínima para la administración del empleo la de 15 años.

En Estados miembros, cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, se podrá fijar dicha edad en los 14 años.

Excepcionalmente, la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 años en empleos ligeros, a condición que no se perjudique su salud o desarrollo, ni su asistencia a la escuela.

La aprobación del Convenio 138 de la O.I.T, estimamos que, debe significar la adecuación del Código de los niños y Adolescentes a dichas normas de carácter internacional.

3.3.3 Requisitos para la autorización

Acorde con la protección especial que el Código dispensa al adolescente trabajador, se exige para otorgar la autorización que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela y la presentación del certificado médico que acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para las labores, certificado que será expedido gratuitamente por el sector Salud y Seguridad Social.

3.3.4 Registro del Adolescente Trabajador

Este registro estará a cargo de la de las instituciones responsables de autorizar el trabajo del adolescente. Contendrá los siguientes datos. Nombre del adolescente, nombre de sus padres o responsables, su fecha de nacimiento, dirección y lugar de residencia, labor desempeñada, renumeración, horario de trabajo, escuela a la que asiste y el horario de clases y el número del certificado médico.

Registro igual llevará el centro de trabajo a efecto de ser presentado a la Autoridad de trabajo cuando se lo solicite. Asimismo al adolescente se le dará una libreta que contendrá los mismos datos.

Se advierte claramente la intención del Legislador de cautelar el cumplimiento de los derechos del adolescente que trabaja.

4.- DERECHOS DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA

El nuevo Código de los niños y adolescentes prácticamente ha reproducido todas las normas relativas a los derechos del adolescente trabajador, salvo alguna que otra excepción como vamos a analizar.

4.1 Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo del adolescente no excederá del siguiente horario:

  1. Adolescentes de 12 a 14 años: 4 horas diarias y 24 semanales;
  2. Adolescentes de 15 a 17 años: 6 horas diarias y 36 semanales.

4.2 Renumeración

La renumeración no será inferior a la de los demás trabajadores de la misma categoría.

El nuevo Código, a nuestro entender lamentablemente, ha suprimido la prohibición que existía en el anterior Código sobre el trabajo a destajo que significaba la protección del adolescente frente a exigencias de rendimiento en el trabajo.

4.3 Facilidades para la Asistencia a la Escuela

El adolescente trabajador gozará de facilidades que hagan compatible su trabajo con la asistencia regular a la escuela. En tanto que el derecho a vacaciones renumeradas se concederá en el período de vacaciones escolares.

4.4 Seguridad Social Obligatoria

Los adolescentes que trabajan, en cualquiera de las modalidades, tienen derecho a la Seguridad Social Obligatoria, por lo menos en las prestaciones de salud.

Se ha suprimido en el nuevo Código la obligación de los empleadores de inscribir, además, a los trabajadores dependientes en el régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Los trabajadores independientes abonarán sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador dependiente.

4.5 Programa de Empleos Municipales

Se trata de programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios que tendrán como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en ellos.

4.6 Medidas de Auto-protección

Es en este tema donde se advierte con nitidez el cambio de paradigma en el tratamiento del adolescente trabajador. Aquí se plasman las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño inspiradas en la moderna doctrina de la protección integral que lo eleva a la categoría de sujeto pleno de derechos, distanciándose así de las antiguas normas que regulaban el trabajo de menores de edad.

4.6.1 Derechos Laborales Colectivos

Los adolescentes pueden ejercer los derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o construir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Asimismo estos sindicatos podrán afiliarse a organizaciones de grado superior, como las federaciones.

4.6.2 Capacidad Jurídica

Además el adolescente tiene capacidad jurídica en los siguientes campos:

* Para celebrar actos y contratos relacionados con su actividad laboral, y con el ejercicio de su derecho de asociación.

* Para formar asociaciones civiles para obtener mejores condiciones de vida y trabajo.

* Para acudir directamente ante las autoridades administrativas y judiciales para reclamar los derechos relacionados con su actividad económica.

5.- PROHIBICIONES

Siempre dentro de la perspectiva de la protección de los derechos del adolescente trabajador, el nuevo Código reproduciendo la normatividad del anterior ha previsto:

a). La Prohibición del trabajo nocturno, entendido como tal al que realiza entre las 19 horas y las 7 horas del día siguiente.

Como excepción, el Juez podrá autorizar el trabajo nocturno del adolescente de 15 a 17 años, siempre y cuando no exceda de 4 horas diarias.

b). La prohibición del trabajo en subsuelo, o el que signifique manipulación de peso excesivo.

El PROMUDEH en coordinación con el sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales deberá establecer periódicamente la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.

CAPITULO IV

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

1.- DEFINICIÓN

Atención Integral: es el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y del adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena a la sociedad y su realización individual.

Sistema de Atención Integral al Niño y al Adolescente: Es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.

Funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas.

2.- FINALIDAD DEL SISTEMA

El Sistema tiene la finalidad de integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional destinados a la atención integral de niños y adolescentes.

3.- CONFORMACIÓN

El Sistema de Atención Integral al Niño y Adolescente está integrado de la siguiente manera:

  1. Órganos Sectoriales e instituciones públicas, que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al adolescente.
  2. Gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas del gobierno.
  3. Instituciones privadas, organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidos al cumplimiento de los fines del sistema.

Estas últimas deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector.

4.- DIRECCIÓN DEL SISTEMA Y SUS FUNCIONES

El Sistema esta dirigido por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) como Ente Rector. En el texto original de la ley lo era por el Ministerio de la Presidencia.

Son funciones del PROMUDEH como Ente Rector:

  1. Formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes.
  2. Dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del adolescente.
  3. Abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes.
  4. Dirigir la Política Nacional de adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia.
  5. Llevar los registros de los organismos privados o comunidades dedicados a la Niñez y Adolescencia.
  6. Regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines.
  7. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional.

5.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA

La ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Dec. Leg. 866 (29.10.96), y su Reglamento D.S. 001-97 (28.03.97) establece la estructura del sistema.

El Ministro del PROMUDEH es quien lo conduce de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 26518, a cuyo efecto cuenta con la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia.

Para el cumplimiento de sus fines la referida gerencia cuenta con las siguientes oficinas:

  1. Oficina de Adopción: es la responsable de proponer, ejecutar, hacer el seguimiento y fiscalización de la política nacional en materia de adopciones.
  2. Oficina de Defensoría: es la responsable de dirigir, impulsar y asesorar el sistema nacional de redes de servicio de atención a niños en situaciones de vulnerabilidad.

En el texto de la Ley del Sistema las Oficinas eran denominadas "Secretarías" y existía además una "Secretaría de Monitoreo y Evaluación", que no ha sido considerada en la nueva estructura del PROMUDEH.

La dirección del Ente Rector esta integrada por:

  1. Un representante de PROMUDEH, quien lo presidirá.
  2. Un representante del Ministerio de Salud.
  3. Un representante del Ministerio de Educación.
  4. Un representante del Ministerio de Justicia.
  5. Un representante del Ministerio de Trabajo
  6. Un representante del Ministerio de Economía.
  7. Dos representantes de la Iglesia Católica.
  8. Tres representantes de la sociedad Civil.

6.- POLÍTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL

Son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garantizar los derechos del niño y del adolescente consagrados en la normatividad.

7.- PROGRAMAS

Las precitadas políticas de atención integral al niño y al adolescente están orientadas a desarrollar los siguientes programas:

  1. Prevención que garanticen condiciones de vida adecuada.
  2. Promoción para desarrollar las potencialidades del niño y de su familia.
  3. Protección para su atención oportuna cuando enfrente situaciones de riesgo.
  4. Asistencia para la atención de sus necesidades cuando se encuentre en circunstancias especialmente difíciles.
  5. Rehabilitación para su recuperación mental y física a través de atención especializada.

Asimismo por su ámbito de aplicación los programas pueden ser:

  1. Regulares.- Los programas regulares son los que ejecutan las instituciones, públicas, privadas, organizaciones comunales y de base. Tienen un carácter universal, estos están dirigidos a toda la población infantil; y son de mediano y largo plazo. Ejemplo: Las campañas de vacunación, de alfabetización.
  2. Especiales.- Son ejecutados también por las instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales y de base. Son de corto y mediano plazo, tienen un carácter específico y están dirigidos al segmento de la población de niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles.

Partes: 1, 2, 3, 4

Partes: 1, 2, 3, 4
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