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Derecho de la Navegación, espacial y aeronáutico (Argentino)

Enviado por cegudi DIAZ


Partes: 1, 2

    1. Origen del Derecho Aeronáutico
    2. Libertades del aire de Chicago
    3. Derecho aeronáutico y espacial
    4. Derecho aeronáutico
    5. Aeronave
    6. Sujetos del Derecho aeronáutico
    7. Contratos de utilización
    8. Espacios acuáticos
    9. Seguridad en la navegación
    10. Buque
    11. Propiedad del buque
    12. Personal de navegación
    13. Privilegios

    El derecho de la navegación tiene raices anglosajonas, el derecho aeronáutico tiene raices romano- germánicas continental, el primero es un derecho casuista y el segundo regula la generalidad.

    Origen del derecho aeronáutico

    Desde fin del siglo XVIII a comienzo del siglo XX el hombre recién se eleva con aparatos más livianos que el aire. No había regulación jurídica, la primera regulación era una ordenanza de París que prohibía el ascenso sin autorización en época de cosecha.

    La cuna del derecho aeronáutico es la internacíonalidad.

    Tratado de Versalles (fin de la primera guerra mundial): Es un conjunto de principios y de normas tanto internas como internacional que da solución a los conflictos que genera la actividad. La norma no debe ir en contra de los principios.

    Los países que son parte del tratado, reconocen la soberanía sobre sus espacios aéreos.

    El primer paso fue el permiso para sobrevuelo inofensivo (aeronáutica civil) vuelo no comercial; sobrevuelo inocente (tendido de líneas aéreas regulares), se realizan acuerdos internacionales. En 1944 en Chicago es donde se da forma a un intento multilateral.

    Libertades del aire de Chicago

    1ra libertad _ (soberanía) sobrevuelo inocente consiste en el derecho de atravesar el territorio de otro país sin aterrizar

    2da libertad_ Escala técnica, no se permite cargar o descargar pasajeros ni correspondencia solo se permite la carga de combustible o derecho de aterrizar por razones no comerciales.

    3ra libertad_ acuerdo de transporte. La posibilidad que tiene un Estado de carga pasajeros o cargar correspondencia desde un país de la matrícula a otro país extranjero de la aeronave.

    4ta libertad_ la aeronave de un país tiene la posibilidad de embarcar en un país que no es de la matrícula y llevarlo al país de su matrícula.

    5ta libertad_ (entra un tercer Estado) se embarca pasajeros, correspondencia o carga en un país que no es de la matrícula y se permite llevarlos a otro país que no es de la matrícula. Debe quedar entre puntos terminales para que no se confunda con otras libertades.

    Para la actividad se necesita

    a) la aeronave y

    b) (espacio aéreo). el escenario

    En 1957 cambia la concepción de espacio aéreo con el Sputnik en órbita por los rusos.

    Derecho aeronáutico y espacial

    El Art.1 de la convención de Chicago establece el principio "todos los estados ejercen soberanía sobre su espacio aéreo"

    El límite convencional es de 80 Km. Mas allá es espacio ultraterrestre.

    La característica del derecho espacial es que se adelanto a la regulación técnica (antes de 1969), la convención es de 1967; El satélite ruso llego a órbita en 1957.

    La doctrina Argentina fue la que se impuso, Aldo Coca fue su exponente (1954) "el espacio es res comunis humanitatis"

    La órbita geoestacionaria se usa para telecomunicaciones, teledetecciones, investigación, etc. Su importancia económica hace que algunos países quieran reclamar derechos.

    La telecomunicación se realiza en una órbita geoestacionaria. Es una órbita, se caracteriza por que es geocincrónica con la velocidad de la tierra a 36.000km. de distancia.

    Para colocar el satélite en órbita un organismo debe autorizarlo, es la U.I.T. ;el principio para llegar a esta órbita es "primero llegado, primero servido".

    Esta ubicada a la altura del Ecuador por lo tanto estos países ubicados en esa altura quieren cobrar canon.

    La teledetección: la aplicación, observación de los recursos naturales con los que cuenta cada país, están ubicados a 600 Km. de la tierra.

    La responsabilidad del E y los privados; se establece la responsabilidad objetiva.

    Dos organismos fundamentales regulan las comunicaciones. INTELSAT y el INTERSPUTNIK.

    Principio del derecho espacial.

    Hay cuatro principios:

    1- La actividad espacial se realiza en beneficio de todos los países.

    2- Ningún estado puede reivindicar derechos soberanos en el Espacio extraterrestre , la luna o cualquier otro cuerpo celeste.

    3- Derecho aplicable y la jurisdicción..

    Se aplican los tratados internacionales y la Carta de las Naciones Unidas

    4- Compromiso de los países de no colocar en el espacio armas nucleares ni armas de destrucción masiva.

    DERECHO AERONAUTICO

    Circulación aérea.

    Principios Internacionales o libertades aéreas: a partir de la tercera libertad aparece el transporte 3.. 4 y 5 hasta 9 Transporte aéreo regular, sujeto a horario e itinerario fijo.

    Transporte aéreo no regular o charter, vuelo aéreo no regulado, no cumple un itinerario o un horario.

    Los países no se pusieron de acuerdo. EEUU desde 1944 quería cielos abiertos con Inglaterra se resuelve que se deben suscribir convenios bilaterales.

    6- libertad algún punto más allá del punto de destino. Debe tratarse de ir más allá de un punto terminal.

    7- Libertad permite al país de matrícula, sin pisar el país de matrícula, trasladar pasajeros, cargas y correspondencia de un país a otro.

    8- Libertad (Cabotaje consecutivo y autónomo): faculta a un país a ingresar a otro país realizar cabotajes en ese país y llevar pasajeros y mercaderías al exterior.

    9- Libertad Cabotaje autónomo. Faculta a un E a trasladar pasajeros y mercaderías desde el país de origen hasta un punto cualquiera del exterior.

    UNIDAD 3

    INFRAESTRUCTURA

    Es toda inversión que facilita la actividad aérea desde tierra.

    Aeródromos: integran la infraestructura, son los organismos necesarios para posibilitar la partida y llegadas de aeronaves así también el control de vuelo, servicio de meteorología, servicio de balizamiento, serv. De seguridad de vuelo.

    En el derecho aeronáutico no existe, el caso fortuito o fuerza mayor.

    Clasificación de aeródromos.

    Aeródromo es toda superficie plana que permite la partida y llegada de los aviones. Art. 25.- Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público; los demás son privados. La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado.

    Se clasifican en :

    • Públicos y Privados.

    Públicos los que se encuentran al servicio del interés público sin importar la titularidad, privados son todos los demás. Art. 37.- Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.

    • Aeropuerto internacional.

    Tiene todos los organismos destinados a la partida y llegadas del extranjero, cuenta con aduana, migraciones, sanidad, etc.Art. 26.- Son aeropuertos, aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales. La reglamentación determinará los requisitos a que deberán ajustarse para que sean considerados como tales

    Le corresponde el manejo al estado por razones de seguridad, pero esto no descarta la posibilidad que lo deje en manos privadas.

    • Hidroaeropuerto: Superficie de agua destinada a la salida y llegada de aviones.
    • Campo de fortuna: Cualquier superficie despejada para permitir el aterrizaje de una aeronave.

    Además están los agentes de control de tránsito aéreo, integran los servicios de protección al vuelo:

    • Servicio de aproximación a aeródromo
    • Servicio de alerta y emergencia.
    • Servicio de información al vuelo.

    Los aeródromos deben ubicarse en lugares donde no existan obstáculos. Obstáculos son todos los objetos que por su altura o posición representa un peligro para el vuelo.

    Obstáculos en ruta aérea y obstáculo de aeródromo.

    El obstáculo de ruta aérea se debe señalizar, este señalamiento y despeje para los que están en las inmediaciones del aeródromo son limitaciones al dominio.Art. 30.- A los fines de este código, denomínase superficies de despeje de obstáculos, a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.

    El despeje se da en la cercanía. , consiste en la prohibición de edificar o realizar plantaciones más allá de una determinada altura. (Art. 30- Cód. aeronáutico.31 y 32).Art. 31.- En las áreas cubiertas por la proyección vertical de las superficies de despeje de obstáculos de los aeródromos públicos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones de cualquier naturaleza no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni constituir un peligro para la circulación aérea.

     Art. 32.- La autoridad aeronáutica determinar las superficies de despeje de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya, así como sus modificaciones posteriores.

    Si había construcción se ordena la expropiación y se ordena la demolición. si la persona construye a pesar de la prohibición pierde la indemnización.

    Art. 34.- Si con posteridad a la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo público se comprobase una infracción a la norma a que se refieren los artículos 30 y 31 de este código, el propietario del aeródromo intimará al infractor la eliminación del obstáculo y, en su caso, requerir judicialmente su demolición o supresión, lo que no dará derecho a indemnización. Los gastos que demande la supresión del obstáculo serán a cargo de quien lo hubiese creado. Si el propietario no requiriese la demolición o supresión del obstáculo dentro del término de treinta días, la autoridad aeronáutica intimará su cumplimiento; en su defecto podrá proceder por sí, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

    Cuando el obstáculo esta en ruta aérea, la OACI por el anexo 14 ha dispuesto la señalización para el día con cuadros blancos y rojos y para la noche una luz roja.

    La obligación en señalamiento pesa sobre el dueño del obstáculo, sino señala debe responder.Art. 35.- Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos que constituyen peligro para la circulación aérea estando a cargo del propietario los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces que corresponda. El señalamiento se hará de acuerdo con la reglamentación respectiva.

    La naturaleza jurídica de la restricción algunos dicen que es una servidumbre, pero no hay fundo dominante, es una restricción al dominio similar al camino de sirga.

    Circulación aérea: es la traslación de las aeronaves de un punto a otro a través del espacio aéreo.

    Ruta aérea: es la proyección sobre superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave cuya proyección en cualquier punto se expresa a grados a partir del norte (OACI).Art. 20.- Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de fiscalización. Salvo caso de fuerza mayor, las aeronaves no aterrizarán entre la frontera y el aeródromo o aeropuerto internacional, antes o después de cumplir con los requisitos de fiscalización

    Nuestro país tiene legislada la permanencia de aeronaves extranjeras, arg. puede retener el avión decreto 16410/ 59.

    Principios generales: Categoría de internacionales.

    1. principio (artículo 2518 del CC.) suaviza. lo que dice este artículo. ARTICULO 2.518.- La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquiera altura avancen sobre ese espacio.

      "Ninguna persona puede en ejercicio de derecho del dominio trabar la circulación aérea".

      Código del aire donde se establece normas mínimas de tránsito (OACI).

      "Ninguna aeronave volara tan cerca de otra que pueda ocasionar peligro de colisión".

      "Cuando dos aeronaves se aproximan de frente y haya peligro de colisión alterarán su rumbo a la derecha".

    2. Surge de la primera libertad "sobrevuelo inofensivo". La Argentina se compromete a permitir el vuelo sobre el territorio pero deben pedir permiso.
    3. Cuando dos aeronaves converjan a una altitud le cederá el paso siempre que se den las siguientes circunstancias.

    Las más pesadas cede el paso a las más livianas.

    En caso de peligro de colisión por aproximación la aeronave que se aproxima deberá mantener una distancia respecto de las que tiene luces de navegación.

    (Juzgados federales Art. 116 CN) Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

    Alturas mínimas de sobrevuelo sobre zona urbanas , relacionadas con la cantidad de habitantes

    Cuando la población….

    sea de 10.000 habitantes es de 500 metros (sobrevuelo).

    Sea de 10000 a 100.000 es de 1.000 metros.

    Sea más de 100.000 es de 15.000 metros.

    Zonas prohibidas de sobrevuelo, ej. asientos militares, arsenales, fábricas militares y depósitos de combustibles y cuando puede prohibir el sobrevuelo cuando haya peligro.

    UNIDAD 4

    Aeronave

    aparato apto para circular el espacio aéreo y transportar personas y cosas.Art. 36.- Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

    Clasificación –Técnica–Jurídica

    Públicas

    Privadas.

    Convención de Chicago y París lo clasifican en aerodinos o aeróstatos

    Aeronaves postales. Públicas cuando traslada piezas postales y son privadas cuando se trasladen personas y cosas.

    La naturaleza jurídica de la aeronave.

    Cosa mueble registrable según el C.A. Art. 49.- Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de instrumento público o privado debidamente autenticado. La cátedra considera que decir cosa mueble está de más y es un bien registrable. La aeronave se hipoteca. Se la individualiza con la matrícula, le da la nacionalidad y el derecho aplicable , los países tienen distintos requisitos, (acá solo se exige el domicilio).

    La OACI ha establecido una designación universal ej Arg.= L.

    Q = Públicas

    y V. Privados,

    la matrícula debe estar expuesta en las alas y el fuselaje , debe contar con documentos de vuelo:

    Certificado de matrícula,

    Certificado de aeronavegabilidad.

    Licencias de los pilotos y habilitaciones.

    Listado de pasajeros, escala y destino.

    Manifiesto de la carga.

    Libro de radio,

    Diario de a bordo.

    Hay discusión si es un instrumento público o no. Para Videla Escalada es instrumento de prueba.

    Modo de adquisición de una aeronave: se utilizan los modos del derecho común originario y derivados.

    Originarios:

    • Presa
    • Comiso Derecho de guerra.
    • Ocupación
    • Construcción — utiliza materiales ajenos y trabaja por cuenta del dueño, el título es el contrato de construcción, debe ser inscripto en registro de propiedad de aeronaves, la construcción comienza con la unión de materiales.
    • Usucapión
    • Abandono

    Derivados

    • compra y venta – los mismos elementos de la compraventa del derecho común como la permuta.
    • La permuta.
    • Donación.
    • El aporte.
    • Sucesión.

    Usucapión:

    No se admite la usucapión porque toda nave abandonada le pertenece al estado Art. 74 y 75 del cód. Aeronáutico. Art. 74.- Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos.

     Art. 75.- Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegación aérea, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción. Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave son a cargo de su propietario o explotador y están amparados por el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3 de este código.

    Se pueden usucapir las naves menores de 10 toneladas, se pueden comprar por sistema de dominium imperfecto. El inconveniente reside en que los países sajones los venden y el Comon Law no contempla la hipoteca aeronáutica.

    La venta con reserva de dominio: hay reserva de inscripción hasta que se pague la totalidad.

    El único sistema por el que se venden las aeronaves es por dominio imperfecto art. 43 y 44 Código aeronáutico. Los países del Comon Law lo denominan locación Venta. Art.1376 del Código Civil dominio imperfecto. Art. 2661 dominio revocable. La ley de Leasing 25241.

    Art. 43.- También podrán ser inscriptas, provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de compra y venta con pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de la condición resolutoria.

     Art. 44.- La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de adquisición, se registrarán simultáneamente. Cancelados los gravámenes o restricciones y perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la matriculación y nacionalización definitivas.

    Código civil: ARTICULO 1376.- La venta con pacto comisorio equivale a la que se hiciere con la cláusula de reservar el dominio de la cosa hasta el pago del precio.

    Derechos sobre aeronaves:

    La Convención de Ginebra de 1948 le reconoce a las aeronaves derechos de carácter internacional.

    Derecho de propiedad sobre la aeronave.

    Al tenedor la posibilidad de adquirirla por compra. Le reconoce el Tenedor de un plazo de más de 6 meses la calidad de arrendador.

    • admite el dominio perfecto.
    • Reconoce derecho sobre la aeronave de hipoteca y el morgage (locación venta)

    En nuestro país admite la prenda con registro para satélites pero no para naves.

    Registro nacional de aeronaves:

    Se registran las hipotecas, de construcción, locación de aeronaves. Entre el locador o propietario y el locatario. Al propietario la ley lo llama explotador, transfiere la calidad de explotador, por lo tanto el locatario es el responsable.

    El registro de aeronaves cumple función de orden público, le otorga la nacionalidad y de orden privado porque se va a acentar la vida jurídica de la nave, el registro tiene doble asiento de fechas y aeronaves, marca, modelo, nacionalidad, aeródromo base y la matrícula, los derechos que deban registrarse art. 45.

    Art. 45.- En el Registro de Aeronaves se anotarán:

    1. Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan.

    2. Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores.

    3. Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra ellas.

    4. Las matrículas con las especificaciones adecuadas para individualizar las aeronaves y los certificados de aeronavegabilidad;

     5. La cesación de actividades, la inutilización o la pérdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan de ellas;

     6. Los contratos de locación de aeronaves;

     7. El estatuto o contrato social y sus modificaciones, así como el nombre y domicilio de los directores o administradores y mandatarios de las sociedades propietarias de aeronaves argentinas;

     8. En general, cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave.

    La inscripción no es constitutiva del derecho, le da publicidad al acto.

    La hipoteca que no se inscribe vale entre las partes. La hipoteca es de 7 años de plazo de inscripción.

    La Hipoteca

    Distintos tipos de hipotecas.

    La hipoteca debe ser inscripta en el registro puede recaer sobre la aeronave, la aeronave en construcción o sus motores. La hipoteca genera un derecho personal y un derecho real sobre la aeronave, el orden de inscripción determinará el orden de privilegio, la hipoteca tiene un plazo de inscripción de 7 años tampoco trae normas de conciliar derechos de garantías de nuestro país con sistemas jurídicos diferentes. Ginebra de 1948—reconoce estos derechos sobre aeronaves.

    Art. 52.- Las aeronaves pueden ser hipotecadas en todo o en sus partes indivisas y aún cuando estén en construcción. También pueden hipotecarse los motores inscritos conforme al artículo 41 de este código.

    Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de afectación de prenda con registro.

    No podrá ser hipotecada ni afectada como garantía real de ningún crédito, la aeronave inscrita conforme a los artículos 42 y 43 de este código, hasta tanto se proceda a su inscripción y matriculación definitivas. Cuando los bienes hipotecados sean motores, el deudor deberá notificar al acreedor en qué aeronaves serán instalados y el uso que se haga de aquellos. La hipoteca de motores mantiene sus efectos aún cuando ellos se instalen en una aeronave hipotecada a distinto acreedor.

     Art. 53.- La hipoteca deberá constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia según el orden en que se han efectuado………..

    El juicio de ejecución hipotecaria procede por ejecución especial, ejecución comercial.

    Embargo:

    Es una medida precautoria.

    Embargo ejecutivo: como consecuencia de de ejecución de sentencia.

    El código aeronáutico admite la inmovilización de aeronave. Art. 73 (Roma del 33).

    Art. 71.- Todas las aeronaves son susceptibles de embargo, con excepción de las públicas.

    Art. 72.- La anotación del embargo en el Registro Nacional de Aeronaves confiere a su titular la preferencia de ser pagado antes que otros acreedores, con excepción de los de mejor derecho.

    Art. 73.- El embargo traerá aparejada la inmovilización de la aeronave en los siguientes casos:

    1. Cuando haya sido ordenado en virtud de una ejecución de sentencia;

    2. Cuando se trate de un crédito acordado para la realización del viaje y aun cuando la aeronave está lista para partir;

    3. Cuando se trate de un crédito del vendedor de la aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa, inclusive los contratos celebrados de conformidad con los artículos 42 y 43 de este código.

    Unidad 6:

    Sujetos del derecho aeronáutico.

    Primer sujeto el propietario el único requisito es el domicilio en el país .

    Art. 48.- Para ser propietario de una aeronave argentina se requiere:

    1. Si se trata de una persona física, tener su domicilio real en la República;

    2. Si se trata de varios copropietarios, la mayoría cuyos derechos exceden de la mitad del valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en la República; 

    3. Si se trata de una sociedad de personas, de capitales o asociaciones, estar constituida conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la República.

    Todo propietario, la ley presume, que es explotador.

    Art. 66.- El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves.

    Es la persona que utiliza en provecho propio y legítimamente una aeronave, no sería explotador quien se apodera ni el fletador……

    …………………………………

    Relación con el comandante

    Entre este y el comandante, parece que hubiera relación de dependencia, sin embargo tiene características particulares que lo asimila a un independiente, para algunos hay un mandato.

    Las funciones del comandante a nivel internacional no está legislado.

    Tiene facultades disciplinarias, técnicas, como funcionario público, puede actuar como un juez de instrucción

    El comandante tiene facultades también con los pasajeros.

    Funciones técnicas:

    Conducción de aeronaves, revisar las aeronaves.

    Art. 84.- El comandante tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad. Durante el vuelo y en caso de necesidad el comandante podrá adoptar toda medida tendiente a dará mayor seguridad al mismo.

    Echazón: arrojar desde el aire el sobre peso. Art. 86.- El comandante de la aeronave tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considerara indispensable para la seguridad de la aeronave.

    Auxiliar en caso de socorro aeronáutico, puede prestar asistencia o salvamento, atravesar la frontera por los puntos prefijados, respectar la zona de vuelo.

    Funciones disciplinarias:

    Puede hacer arresto de pasajeros, puede solicitar a un pasajero que colabore para evitar la comisión de un delito.Art. 81.- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder de disciplina sobre la tripulación y de autoridad sobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, o pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para su seguridad.

    Como represente del explotador puede gestionar ante los E distintos trámites, pero no puede estar en juicio en representación del explotador. Como funcionario público puede suscribir Testamentos, legados, defunción. La obligación del comandante es dirigirse al consulado e inscribir el acto. Art. 85.- El comandante de la aeronave registrar en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticada a la autoridad competente. En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, entregándolos bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el exterior del país dará intervención al cónsul argentino.

    PERSONAL AERONAUTICO

     Art. 76.- Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica. La denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y los requisitos para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva.

      Art. 78.- La autoridad aeronáutica determinará la integración mínima de la tripulación de vuelo de las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo. Cuando lo considere necesario para la seguridad de vuelo, hará extensivo este requisito a las demás aeronaves.

     Art. 79.- Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando no exista persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave.

     Art. 80.- En las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan sido conferidos, deben constar en la documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos para desempeñarse en el cargo.

     Art. 83.- El comandante de la aeronave tiene derecho, aun sin mandato especial, a ejecutar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal transportados.

       Art. 88.- En todo aeródromo público habrá un jefe que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica. La reglamentación, respectiva determinará los requisitos necesarios para desempeñarse en el cargo.

      Art. 90.- En los aeródromos privados habrá un encargado, pudiendo dicha función estar a cargo del propietario o tenedor del campo, o de otra persona designada por éste. El nombre, domicilio y fecha de designación del encargado será comunicado la autoridad aeronáutica.

    UNIDAD 8:

    Contratos de utilización:

    Consisten en el aprovechamiento de una determinada aeronave en su destino específico que es volar.

    Contrato de utilización.

    Locación.

    Fletamento.

    Intercambio de aeronave.

    La locación es el único regulado. Cuando una de las partes, locador, transfiere la tenencia uso y goce de una aeronave a otra parte denominada locatario y este se obligue a pagar un precio en dinero. La locación puede ser a casco desnudo o tripulada y la otra parte se compromete a pagar un precio.

    En el fletamento no se transfiere la tenencia de la nave, sigue en poder del fletante.

    El contrato de transporte no integra el contrato de utilización porque significa el aprovechamiento de una aeronave y el transporte es llevar pasajeros, personas y es un contrato de resultados.

    El objeto de la locación es la tenencia de la nave, en el fletamento son los hechos fletante y en contrato de transporte.

    La locación requiere de publicidad, porque se transfiere la responsabilidad. Art 69. Art. 68.- El contrato de locación de aeronaves produce la transferencia del carácter de explotador del locador al locatario. El contrato debe constar por escrito y ser inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves, a los fines de los artículos 66 y 67 de este código.

    Art. 69.- El locador podrá obligarse a entregar la aeronave armada y equipada, siempre que la conducción técnica de aquélla y la dirección de la tripulación se transfieran al locatario. En caso en que el locador de la aeronave tomase a su cargo equiparla y tripularla, su obligación se reduce a hacer entrega de la aeronave, en el lugar y tiempo convenidos, provista de la documentación para su utilización. En todos los casos, la obligación del locador comprende también la de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad hasta el fin de la vigencia del contrato, obligación que cesa si mediase culpa del locatario.

    Obligación mantener el bien y mantener las condiciones de navegación. Se debe hacer sesión de personal.

    La obligación principal del locatario: pagar el precio, el contrato es de 3 años.

    Fletamento: Charter. Fletamento:

    El fletante que conserva su calidad de explotador se compromete a realizar una o más operaciones aéreas a otra persona denominada fletador en un tiempo determinado o por cantidad de viajes y la otra parte se obliga a pagar un precio.

    El fletante se compromete a hacer, operaciones aéreas, que puede consistir en un transporte.

    La naturaleza jurídica es de una locación de obra, su objeto principal son hechos.

    El efecto principal del contrato es la producción de esos hechos con una aeronave determinada, poner la aeronave a disposición y realizar los hechos que este le solicita.

    El fletante asume contar con los certificados de vuelo y aeronavegabilidad , como explotador debe reembolsar todos los perjuicios, tiene a su cargo los gastos de combustibles y lubricantes.

    Derecho del fletante: derecho recibir el precio y conocer que va a transportar el fletador.

    La principal obligación del fletador es pagar el precio y tiene la obligación porque si no paga la totalidad no se realiza.

    No hay reglamentación de fletamento, lo único es la convención de Guadalajara 1965, habla de responsabilidad.

    Intercambio de aeronave o Banalización

    Conocido como banalización tiene origen en EEUU .

    Consiste en la utilización recíproca de aeronaves tripuladas o no pertenecientes a otros estado u otro explotador que intervienen donde se comprometen a ceder, con el fin de optimizar el espacio y la capacidad de la nave.

    DERECHO DE LA NAVEGACION

    El derecho de la navegación es le conjunto de normas que regula los hechos, las instituciones y las relaciones jurídicas derivadas de la actividad navegatoria o modificada por esta. Toma institutos de otras ramas del derecho y los adapta

    La ley de la navegación está en el código de comercio.

    La jurisdicción corresponde a los tribunales federales.

    Por un lado esta el Buque y por otro los espacios acuáticos, pone en contacto a distintos pueblos y con ello distintas jurisdicciones.

    Caracteres

    Autonomía: se puede tomar su autonomía desde distintos ámbitos, autonomía científica que apunta a la recopilación de necesidades técnicas derivadas de la actividad. No tiene autonomía legislativa( digesto marítimo). Autonomía jurisdiccional: el art. 116 de la C.N atribuye competencia a los tribunales federales .En la actividad fluvial si no hay contradicción entre provincias entienden los tribunales ordinarios. Autonomía desde el punto de vista didáctico:

    Internacionalismo: el buque pone en contacto distintas jurisdicciones por eso es internacional. Debe haber soluciones análogas para una situación, esto se logra por las convenciones.

    Integralidad: está dada porque abarca al derecho público y privado.

    Reglamentarismo: se cumple, desde la reglamentación de forma de los buques hasta la navegación. Los reglamentos los dicta prefectura.

    Antecedentes históricos:

    Hay dos etapas separadas por la revolución industria

    1ra. Etapa de la navegación a vela.

    2da. Etapa de la navegación moderna.

    Código de Hámurabi, Lex Rhodia, institutas de Justiniano

    En el derecho romano luego de la caída se aplican los usos y costumbres.

    La 1ra. Recopilación son las ordenanzas de Colbert en 1807 empieza la codificación con el código francés, nuestra ley empieza la codificación en este código con la revolución industrial, aparecen nuevos institutos.

    Fuentes.

    • El derecho nacional, ley de la navegación, las leyes que ratifican convenciones`, reglamento de prefectura y aduana. (forman el digesto marítimo).
    • Convenciones internacionales.

    a—las convenciones de Bruselas, regula temas de fondo, responsabilidad, abordaje, asistencia y salvamento.

    b—tratado de Montevideo 1940, jurisdicciones y competencia.

    c—Convención de derecho público.

    Conv. de Londres.

    Linea de carga

    Contaminación de aguas.

    • Usos y costumbres
    • La jurisprudencia de tribunales federales.
    • La doctrina.

    Conflicto de leyes.

    Se solucionan: dos sistemas.

    –unificación o uniformidad.

    –remisión: por ejemplo cuando se remite al tratado de Montevideo que da solución al conflicto.

    Unificación:

    Convenciones de Brúcelas, el problema es que en estado puede tener contradicción con su ordenamiento interno.

    UNIDAD 2

    Espacios acuáticos.

    Convenio de la Haya 1930.

    Clasifica los espacios en aguas jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

    • dentro de las jurisdiccionales aguas internas, mar territorial y zona contigua, son la que el E ribereño ejerce su soberanía exclusiva o restringida ejerce la fiscalización sanitaria , aduanera, migratoria.

    La no jurisdiccionales es en la que ningún estado ejerce su soberanía. Salvo el buques de su bandera y de persecución ininterrumpida.

    La conferencia de Ginebra de 1958 que da lugar a la convención sobre mar libre y otra sobre mar territorial y zona contigua

    La 1ra. Reconoce los derechos del mar, se reconoce la libertad de pesca, de navegar, de sobrevuelo y de tender cables submarinos y tuberías.

    En materia de mar territorial reconoce la soberanía de los países.

    Reconoce paso inocente.

    Reconoce fondear por cuestiones meteorológicas o técnicas.

    Y excluye la jurisdicción los delitos sobre en buque extranjero salvo que tengan consecuencias sobre al estado ribereño.

    En cuanto a la zona contigua: se reconoce el derecho del estado ribereño de

    Fiscalización en materia:

    • Sanitaria
    • Migratoria.
    • Aduanera.

    Mar territorial:

    Evolución histórica.

    Se extiende el mar en razón de intereses económicos. El mar se extendía a una legua marina lo que equivale a 3 millas marinas, la zona contigua era de 12 millas marinas o 4 leguas. En El decreto 17094/67 recepta la convención de Méjico de 1956 que dice que el mar territorial se extiende a las 200 millas.

    ARTICULO 2.340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

    1. Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

    2. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

    3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

    4. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

    5. Los lagos navegables y sus lechos;

    6. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

    7. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

    8. Los documentos oficiales de los poderes del Estado;

    9. Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

    Conferencia Méjico 56 establece:

    la facultad de los estados para fijar los límites de su mar territorial, aunque mas de lo normalmente aceptado.

    En el orden interno decreto 17094/67 establece el límite 200 millas marinas y 200 metros de profundidad.

    Se celebra Caracas 1974 da el concepto de mar patrimonial como aquella franja de agua que según se conecte geográfica y geológicamente va a poder explotar.

    Sin perjuicio de la extensión del mar te debe reconocer en mar patrimonial desde la facultad del estado sea el fijar las pautas por la explotación de los recursos naturales.

    La ley 23968/91 . toma este concepto establecido que el mar territorial.

    El mar territorial se extiende a 12 millas medidos desde la mas baja marea, una zona contigua de 24 millas y una zona económica exclusiva hasta las 200 millas y 200 metros de profundidad, se establece la extensión de la milla náutica en 1852 metros.

    (cuadro)

    Organización administrativa.

    Esta conformada por todos los organismo dependientes de estado para controlar las zonas donde ejerce jurisdicción.

    Subsecretaría de la marina mercante.

    Se encarga de la organización de toda la actividad navegatoria régimen de reservas de cargas para buques de matrícula Nacional.

    Capitanía general de puertos.

    Encargada de la estructuración del trabajo portuario.

    La Prefectura Naval Argentina.

    Cumple funciones generales. La que la ley le delega como autoridad marítima. Facultades policiales para la represión de delitos y la instrucción de sumarios por orden de juez competente.

    Policial: Actúa en al represión del delito e instruye sumarios por orden del Juez.

    Facultad administrativa: Extiende el certificado de franco bordo; realiza inspecciones ordinarias y extraordinarias.

    Tribunal administrativo de la navegación: Establece las sanciones profesional.

    Administración General de aduanas:

    se encarga de percibir los créditos fiscales.

    Administración general de puertos:

    Encargada de la explotación general .

    Dirección nacional de sanidad marítima y de frontera:

    Realiza el control de las personas que ingresan.

    Dirección Nacional de sanidad vegetal y policia animal:

    tienen el control de animales y vegetales que ingresan al país.

     UNIDAD 3

    Seguridad en la navegación.

    Se focaliza en tres temas

    • seguridad de la vida humana en el mar.
    • La convención sobre línea de carga.
    • Contaminaciones de agua por derrame de hidrocarburos.

    Seguridad de la vida humana en el mar.

    Hay dos convenciones de Londres la de 1929 y la más importante es la conv. De Londres de 1948 en la que los estados se comprometen, a dictar normas y reglamentos a los fines de dar cumplimiento a la convención y establecer una policía de seguridad.

    Determina condiciones de seguridad respecto al balizamiento, estiba, medios de comunicación. Los estados se comprometen a dictar normas para proteger la vida humana en el mar y a comunicarlo a un ente centralizado hoy la OMI que depende de las Naciones Unidas.

    (Prefectura naval—orden interno) y a comunicar a un organismo externo IMPO.

    (Organización marítima intergubernamental.)

    Temas de la convención.

    Referentes a la construcción de buques.

    balizamiento.

    Radiotelegrafía.

    Estiba de cargas peligrosas.

    Ámbito de aplicación, se aplica a los buques de más de 500 toneladas de arqueo con excepción de los buques de guerra transporte de tropas y yates de recreo. En nuestro país es la Prefectura Naval Argentina la encargada de la aplicación y cumplimiento de estas reglamentaciones. Y tiene el contralor de las inspecciones de los buques contenidos en la convenciones como en el resto de los buques argentinos.

    Conv. Sobre línea de cargas. Londres 1930

    Son líneas que se pintan a ambos lados del buque , estas líneas varían según la estación del año que navegan.

    Establece la máxima inmersión que pueda tener un buque cargado que varía según las aguas que navega y la época del año.

    Las líneas pintadas van pintadas a ambos lados del casco del buque.

    TD …para aguas tropicales dulces

    D……..agua dulce

    T………tropical salada

    V………verano agua salada

    I……….invierno agua salada

    IAN …invierno Atlántico norte

    Franco bordo : es la distancia medida vertical desde el borde superior de la cubierta hasta el límite superior de la línea de la carga.

    Es obligatorio en los buques destinados a viajes internacionales que superen las 150 toneladas de arqueo neto. Quedan exceptuados los yates de recreo, los buques de guerra y de transporte de tropa y los que tengan menos de 150 toneladas.

    Los estados partes se comprometen a emitir y controlar los certificados y controlar los buques internacionales, tengan certificados del F.B. que sean válidos y vigentes.

    Contaminación de aguas:

    Conferencia de Brusselas de 1969 que da lugar a dos convenciones.

    1—sobre la intervención de los Estados en alta mar.

    2— sobre la responsabilidad de los propietarios de barcos en materia de contaminación de aguas.

    Convenciones. Que regulan:

    Faculta el estado ribereño a intervenir en alta mar para disminuir los daños por derrame de hidrocarburo. La medida adoptada por el estado ribereño debe ser razonable sino responde por los daños y perjuicios.

    La convención sobre la responsabilidad del propietario, establece un sistema de responsabilidad objetiva ( no importa la culpa sino el daño creado) , a su vez la responsabilidad será limitada y va a ser integral cuando haya dolo o culpa grave.

    En materia de seguridad en el orden interno. Normas de la ley.

    1ra. Circulación ordenada dentro de las aguas jurídicas.

    2da. La seguridad en materia de explotación del lugar.

    3ra. Seguridad del barco mismo.

    En materia de circulación ordenada la ley faculta a la autoridad marítima a vedar el ingreso a puerto o a canales por condiciones meteorológicas a establecer las zonas de navegación , se rige por la conv. para prevenir colisiones en el mar., también faculta a la autoridad a determinar el amarre y fondeo en puerto.

    Seguridad en explotación de buques: La policía es ejercida por la prefectura

    • la seguridad del buque en si también la ley , faculta a la autoridad a regularlo desde la elaboración del plano hasta su contrucción.
    • A realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias.

    Circulación ordenada en aguas

    seguridad en cuanto a explotación de los buques

    seguridad de los buques en sí y su navegabilidad. Art. 89. – La navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien, a tal efecto dicta las reglas de gobierno, maniobra, luces y señales correspondientes a las distintas zonas y modalidades de navegación y al sistema de propulsión empleado.

    Art. 91. – La navegación en aguas de jurisdicción nacional y de las aeronaves en el agua dentro de la misma jurisdicción, se rige por las disposiciones del reglamento internacional para prevenir colisiones en el mar, en todo cuanto no sea establecido en forma diferente en esta ley o en la reglamentación.

    Art. 92. – La autoridad marítima puede limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional.

    Sociedades su clasificación: son instituciones técnicas.

    Bureau Veritas y Lloyd’s Register of Shipping

    Asesoran a propietarios, armadores, compañías de seguro, respecto de la seguridad.

    El Bureau Veritas dictó varios reglamentos de barcos de madera , de acero, mixtos, nucleares y los clasifica de acuerdo la las condiciones de seguridad mediante la COTA.

    Fue de mucho prestigio, a punto que el código Francés dispensa a los barcos que esta sociedad haya calificado con más alta COTA.

    La Cota es una forma de individualización del Buque, cuando el Buque mas se acerca a los reglamentos de seguridad mas alta es la cota.

    Otra de las sociedades: Lloyd’s Register of Shipping

    También clasifica buque y fueron quienes establecieron las rayas para establecer al franco bordo. Tiene una publicación sobre los buques que clasifica que se llama Register Book.

    Algunos países le han otorgado la facultad de expedir certificados.

    UNIDAD 4 (Fundamental)

    Buque:

    Buque esto es toda construcción flotante destinada a navegar por agua y la navegación implica no solo flotación sino dirección y maniobra Art. 2. – Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

    Otra concepción de Buque Art. 154. – La expresión buque comprende no solamente el casco, mástiles, velas y las máquinas principales y auxiliares, sino también todas las demás pertenencias, fijas o sueltas, que son necesarias para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se hallen separadas temporariamente. No están comprendidas en ellas las pertenencias que se consumen con el primer uso.

    Artefacto naval:

    Es toda construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinado a ella sin perjuicio de que puede desplazarse en corto trecho para cumplir sus fines específicos. ………Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

    Naturaleza jurídica:

    Establece que es un bien registrable. Para la cátedra cree que es atinada esta clasificación. Los buques menores se prendan pero los grandes se hipotecan .

    Se exigen formalidades (buque Mayor) escritura pública o documentos privados autenticados.

    Buques según ley (seguro) no solo es el casco , las maquinarias y las velas sino también toda aquellas pertenencias necesarias para su gobierno servicio e inclusive adorno. No quedan comprendidas las cosas que se consumen en el primer uso.

    Clasificación de Buque:

    –mayores y menores.

    — públicos y privados.

    Los buques mayores tienen más de 10 toneladas de arqueo total. Los buques menores tienen meno de 10 toneladas de arqueo. Art. 48. – Buque mayor es el que registra un arqueo total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es aquél cuyo arqueo total es inferior a esa cifra. Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de los servicios que prestan y por la navegación que efectúan.

    Públicos y privados:

    Toman en cuenta es el destino o afectación sin importar quien es su titular dominial , están al servicio del poder municipal, nacional o provincial.

    Los buques públicos son inembargables. Art. 3. – Buques públicos son los afectados al servicio del poder público. Todos los demás, aunque pertenezcan al Estado nacional, a las provincias, a las municipalidades o a un estado extranjero, son buques privados.

    Modo de individualización de un buque:

    Por la

    • nacionalidad:
    • matrícula
    • nombre
    • arqueo
    • cota

    la nacionalidad es la relación que tiene un buque con el estado cuya bandera enarbola.

    Todos los actos que realiza un buque están sometidos al Estado del pabellón que enarbolan. No pueden navegar bajo dos banderas y el derecho lo determina la inscripción en la matrícula . Art. 51. – La inscripción en la matrícula nacional confiere al buque o artefacto naval la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar el pabellón nacional.

    La matrícula es el asiento legal de un buque y los requisitos para inscribirse lo determina el Estado. En nuestro país se requiere que cumplan con las condiciones de seguridad y navegabilidad y que el propietario tenga domicilio en argentina o que la mayoría resida en argentina, en caso de sociedad que tenga la sede social o sucursal en nuestro país que cumple con ley de sociedades se le otorgue el certificado de matrícula donde consta el nombre del buque, nombre y domicilio del propietario, tonelaje de arqueo y número de matrícula y se suscribe en el registro nacional de buques también se dejan asentadas todas las transferencias, los derechos reales y algunos contratos como la locación.

    Nombre: No se inscribe un buque de igual nombre con igual característica. El nombre debe estar visible a la cara de popa.

    El arqueo: hay 3 tipos:

    1. Arqueo total.
    2. Arqueo bajo cubierta.
    3. Arqueo neto.
    1. Es la capacidad interna en todos los espacios cerrados del buque, se mide en número de volumen, toneladas morson.
    2. Todos los espacios del borde inferior del casco al borde superior de la cubierta.
    3. AN= AT-TD

    Diferencia entre arqueo total y el tonelaje de descuento nos da la capacidad comercial del buque.

    Tonelaje de descuento: toda la capacidad que no es útil para la actividad comercial.

    COTA: la clasificación que daban las sociedades de clasificación y que varía según el buque que cumple con las medidas de seguridad.

    Art. 43. – Los buques argentinos se individualizan, en el orden interno y a todos los efectos legales, por su nombre, número, puerto de la matrícula y tonelaje de arqueo.

    Art. 44. – El nombre del buque no puede ser igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto la reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de individualización.

    Art. 45. – El número de matrícula del buque o artefacto naval es el de inscripción en el registro correspondiente.

    Art. 46. – Todo buque debe ostentar en lugar visible la bandera nacional su nombre, puerto y número de matrícula.

    Art. 47. – El arqueo de los buques se efectúa por la autoridad marítima, de acuerdo con las normas reglamentarias.

    Libros de a bordo:

    • certificado de matrícula.
    • Certificado de seguridad
    • Certificado de franco Bordo.
    • Certificado de arqueo.
    • La ley de navegación.
    • Licencia de instalación radioeléctrica
    • Libro de quejas en caso de pasajeros.
    • Libros de Rol.
    • Diario de radio.
    • Diario de la navegación.
    • Diario de máquinas.

    Libro de Rol:

    Nombre del buque, nombre y domicilio del propietario, del creador y del capitán y tripulación con todos sus datos.

    Diario de la navegación y diario de máquinas, deben estar rubricadas, sellados y foliados hoja por hoja por la autoridad. Los asientos deben estar anotados, continuos y firmados por el capitán y el jefe de nave de máquinas no puede haber enmienda raspaduras ni interlineaciones.

    En el libro de máquinas se asientan los acontecimientos que ocurran a las máquinas.

    Art. 82. – Los certificados de seguridad serán exhibidos en un lugar bien visible y de fácil acceso en el buque o artefacto naval. La carencia o el vencimiento de los certificados de seguridad implica para el buque o artefacto naval la prohibición de navegar o de prestar los servicios a que se halle destinado.

    Art. 83. – Los buques y artefactos navales, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación, deben tener a bordo la siguiente documentación:

    a)Certificado de matrícula;

    b)Libro de rol;

    c)Certificado de arqueo, de seguridad y de francobordo;

    d)Documentación sanitaria;

    e)Diario de navegación;

    f)Diario de máquinas;

    g)Lista de pasajeros;

    h)Libro de quejas, en los buques de pasajeros;

    i)Licencia de instalación radioeléctrica;

    j)Diario de radio, si corresponde de acuerdo con las reglamentaciones internacionales;

    k)Un ejemplar de esta ley;

    l)Los demás libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos.

    Diario de la navegación : 2 asientos: todos los acontecimientos que sucedan en una expedición pero también deben asentar nacimientos, defunciones y matrimonio.

    Que tienen valor probatorio, los nacimientos, matrimonios y defunciones tienen carácter de instrumento público. Art. 84. – El diario de navegación y el de máquinas deben llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja, por la autoridad marítima y sin interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Los asientos deben ser continuados y datados, firmados por el capitán los del diario de navegación y por el jefe de servicio de máquinas los del diario de máquinas.

    Art. 85. – El libro de rol debe expresar, necesariamente, el nombre y número de matrícula del buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y número de matrícula del capitán y demás tripulantes, con indicación de la habilitación y empleos correspondientes, así como las condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que establece la norma legal laboral específica.

    Art. 86. – En el diario de navegación se asentarán los acaecimientos de la navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque, tripulación, carga y pasajeros, y especialmente:

    a)La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque;

    b)Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo;

    c)Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público;

    d)Las actas de los consejos celebrados por los oficiales;

    e)Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamentos.

    Bandera de conveniencia o complacencia: es cuando se inscriben bajo otro régimen jurídico para evitar la aplicación de la jurisdicción argentina.

    Partes: 1, 2
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