1. Artículo 65.
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
2. Artículo 77.
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
3. Artículo 66.
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
4. Artículo 83.
La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
5. Artículo 87.
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
6. Artículo 78.
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
Principios rectores de la tributación
Principios de legalidad: Consiste en que no existe ningún tributo si es que no hay una previa ley que lo cree. Es aplicable el aforismo latino Nullun Tributin previe leyen. Determina que solo se admite aquello regulado por ley.
Principios de obligatoriedad: Significa que todo los contribuyentes a quienes se refieren los tributos están obligados a cumplir con los mismos, porque todas las personas están obligadas a cumplir con la ley.
Principios de certeza: Que las normas que establecen los tributos deben ser claras y comprensibles para que el contribuyente sepa el objeto del tributo, cuando debe de pagar, en que momento debe pagar, cuando existen
Principios de no Confiscatoriedad: Los tributos no deben de tener una carga tributaria para el contribuyente que sea mayor que el objeto de imposición.
La Ley como fuente del Derecho Financiero
El derecho financiero prevalece el principio de legalidad en cuya virtud, todos los ingresos y gastos deben ser autorizados por el poder legislativo, en consecuencia la ley es la norma mas importante del derecho financiero ya que sin ley no podría existir presupuestos, empréstitos.
El articulo 74 establece que en cuanto a la tributación se rige por el principio de legalidad en consecuencia solo se admite aquello que se estableció por ley.
El articulo 77 establece que La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Consecuencia de la ley del presupuesto viene a ser el principal instrumento de materia de derecho financiero en el Perú es allí donde se reconoce todas las normas rectoras del ingreso del gasto publico así como otros aspectos de orden colateral relacionadas a aspectos, tributos y monetarios entre otras.
Decretos Legislativos
Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emerge los decretos legislativos o los decretos delegados como los llama la constitución Italiana.
La constitución en 1993 recoge esta innovación en la tarea legislativa estableciendo en su articulo 104 que el congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre las materias y por el termino que especifiquen las leyes autoritativas.
En el derecho constitucional esta delegación también lo es en el derecho financiero por naturaleza compleja y heterogénea de los fenómenos que regulan la actividad del estado desde el punto de vista jurídico.
Según Héctor Villegas en el derecho financiero y en el derecho tributario la facultad de sanciones, leyes es exclusiva del poder legislativo y solamente es admisible la delación en el poder ejecutivo en épocas de anormalidad constitucional.
Según el tratadista peruano José Pareja Paz Saldan tiene una posición contraria y defiende la delegación de la potestad legislativa del poder legislativo en el poder ejecutivo como un instituto indispensable para aprobar leyes de carácter técnico y especializado como las tributarias y los códigos que reciben cierta complejidad.
Decreto Ley
Son aquellos que emanan de regimenes de facto que toman el poder en merito a revoluciones violentas o pacificas por las vías de hecho y no por las vías de derecho y que doctrinalmente se entiende que representan normas irregulares que significan una usurpación de poder.
En nuestro país a sido gobernado durante muchos años de su vida republicana mediante decretos leyes desde 1968-1979 poniéndose la constitución al margen y anteponiéndose el estatuto revolucionario de gobierno en las fuerzas armadas y reconstrucción nacional introduciendo radicales transformaciones en el ordenamiento jurídico nacional la mayor parte de ellas muy discutibles otras equivocadas pero casi todas ellas basadas en la imposición de la voluntad unilateral de un cuerpo que por su naturaleza y esencia debe estar alejado del poder y de gobierno.
Los Reglamentos
Los reglamentos son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley, la ley es la norma general y abstracta, los reglamentos posibilitan la aplicación practica de la ley desarrollando los mandatos de la ley conforme a nuestra constitución el presidente de la republica tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de estos limites quitar decretos y resoluciones.
Generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario por la naturaleza de por si cambiante y dinámica de la realidad económica financiera donde se desarrolla los hechos imposibles.
En la doctrina se discuten la validez jurídica de las circulares cuyo uso esta extendido en el derecho tributario.
En nuestro medio el código tributario les confiere una validez para todos los contribuyentes desde se fecha de publicación en el diario oficial.
Jurisprudencia y principios generales del Derecho
Definición amplia: Son aquellas fallos o resoluciones emitidas en forma permanente y retirada por diversos órganos jurisdiccionales a cualquier nivel jerárquico.
Definición en sentido Restringido : Son las decisiones jurisdiccionales o administrativas emitidas por los órganos con poder decisorio de las ultimas instancias administrativas o jurisdiccionales apartir de los cuales se puede determinar principios generales que sirve para resolver casos posteriores , de otro lado podemos hablar de que en cuanto a los principios generales son rectoras que son de base o sustento de todo sistema jurídico que se encuentra aplicación practica y facilitan su interpretación.
Es importante resaltar la opinión se el tratadista Giuliano Fouronje que acepta la inclusión de la jurisprudencia y principios generales del derecho como fuente mediata del derecho financiero no explicándose el porque de su exclusión. En este sentido nos dice la falta de codificación, la movilidad de las situaciones económicas que sirven de base de la actividad financiera, la incipiente y escasa elaboración de la disciplina que nos ocupa, los vicios o llenar mediante la interpretación de principios son circunstancias que les consigan mayor importancia en el derecho civil.
En algunos países la jurisprudencia y los principios generales son fuentes del derecho financiero; en nuestro caso ni la doctrina ni la jurisprudencia ni los principios generales del derecho son fuentes del derecho financiero por el principio de legalidad.
Gasto público
Son erogenaciones monetarias empleadas en la producción o en la decisión de los servicios públicos que son requisitos por el interés público.
El tratadista Ahumado nos dice que gasto publico son los egresos monetarios empleados en la producción de los servicios públicos que son requeridos por el interés publico y son realizadas por las autoridades competentes en virtud de una autorización legal y destinadas al sector publico.
Principios de Gasto Mínimo
En la economía tradicional se podría expresar este principio en el sentido que el gobierno debe gastar lo menos posibles.
Hoy en día tiene que satisfacer un gasto menor pero satisfaciendo los fines concretos de la hacienda pública en otras palabras es el economía de los mejores resultados con el menor gasto posible.
Se vincula este principio al de justificación de gasto en el sentido de que todo gasto publico tiene que justificarse en la necesidad pues es la fuente de prestación que le otorga recursos disponibles al estado.
Principios de Máximo Beneficio
Este principio lo sostiene el tratadista Harol Summers en su libro Finazas Publicas e ingresos nacionales sostiene que se debe obtener en todos los casos el beneficio máximo en el gasto publico lo que significa de que cada unidad de dinero debe gastarse donde la utilidad marginal social sea mayor. El beneficio óptimo no tiene el mismo sentido en el campo de la economía privada que en el campo de la economía publica.
La maximización de beneficio en la economía privada se encuentra en la diferencia entre el precio do costo y el precio de venta.
En cambio para la gran empresa publica que es el estado de cuestión se plantea en términos diferentes en el campo y las finanzas publicas de una etapa de desempleo o puede ser de mayor beneficio emprender en obras que no son urgentes a fin de obtener un volumen de mano de obra mayor que en circunstancias normales no se refiere o no se necesita.
Siempre será justo advertir que debe tenerse en mayor beneficio en el gasto efectuado de cada unidad de dinero que la nación tiene a su disposición,
Principios de Mínima Interferencia en la Actividad Privada
Este principio se enuncia en que el estado debe realizar sus gastos pero al ejecutarlas no debe de competir con las negociaciones privadas y en consecuencia con la iniciativa privada.
Este principio era concebido de manera distinta en la economía clásica concedida de manera distinta que concebía que el estado no debe de ejercer presión alguna sobre los individuos en función al interés social porque la conducta del hombre individual que busca su propio beneficio que estaba dirigida por una mano invisible que lo llevaba a amparar el interés publico.
Hoy en día no se requiere acudir a la escuela socialista económica para reconocer que en la economía contemporánea se ha llegado a la conclusión de la necesidad de la intervención del estado para resolver los problemas económicos de la colectividad que no le interesa a la empresa privada.
Principios de Máxima Ocupación
Establece que la era tecnológica que vive algunos países desarrollados confronta el problema del uso de la tecnología, organización y ciencia que dispone los países desarrollados por ello están en la posibilidad y en las condiciones de producir el volumen superior a la actual, pero tal posibilidad tropieza con la contradicción evidente que no basta producir sino que se manda la colocación en el mercado en términos que no alteren los precios ni el porcentaje de ganancia. En mercados saturados sin que se eleve el poder de compra, ello no es posible sin que bajen los precios.
Los países en desarrollo son sacudidos a su vez en mayor gravedad con este problema esto hace que el estado moderno se plantee.
Hay desde luego la tesis radical de cambiar la estructura económica hasta el convencimiento de que este es un mal propio del sistema capitalista pero el cambio estructural sera una respuesta de la historia que corresponde a las decisiones de cada pueblo.
En el marco de un sistema no socialista este problema tiene que ser asumido con carácter prioritario y en este sentido los financistas consideran que se hacen necesarios al respecto para tratar de solucionar este problema dos aspectos:
– El reconocimiento fundamental del gobierno de que es un problema de su responsabilidad.
– La declaración gubernamental expresa de estabilizar la actividad económica a un nivel pleno del empleo o por lo menos cercano a el.
Clasificación del Gasto Público
Orgánica
Es la que adopta el criterio de los presupuestos públicos en lo que corresponde al cuadro de administración de los servicios públicos correspondientes a los ministerios acepto los gastos que no estén rigurosamente en esta clasificación.
Funcional
Corresponde a una técnica y a un léxico mas moderno en donde se clasifica los gastos según el costo de las distintas funciones que realiza el estado para darse cuenta perfectamente del papel que cumple el estado en los distintos campos de la actividad humana.
Gastos Efectivos y de Transformaciones
Los gastos efectivos son los gastos que realizan el estado y que constituye un consumo efectivo.
Los gastos de transferencia son aquellos que significa un desplazamiento de las rentas de un sector a otro sector.
Gastos de Funcionamiento y de Capital
Los gastos de funcionamiento son los gastos que se necesitan para el sostenimiento de la vida del estado y para la ejecución y prestación de los servicios públicos.
Los gastos de capital, estos gastos significan una inversión del estado que no se consume en el presupuesto.
Gastos Productivos y Redistributivos
Los gastos productivos dan lugar a la creación de bienes económicos es decir aumenta la renta nacional.
Loa gastos Redistributivos no dan lugar a la creación de un bien económico si bien aumenta la renta nacional puesto que normalmente se reduce la renta o patrimonio de otra persona.
Gasto Previo y Gasto subvención
El gasto previo es el que a raíz del estado parece asegurar comprar un servicio para comprar bienes en el mercado.
Loa gastos subvención son los gastos que realizaba el estado a favor de determinadas personas sin obtener de ellos contraprestación alguna.
Fuentes de los Recursos Públicos
Fuentes Originales
Son aquellos donde el estado tiene sus ingresos de su patrimonio y actividades empresariales en esta época caracterizada por el intervensionismo del estado.
Fuentes Derivadas
Son aquellos que el estado obtiene como consecuencia de su poder de imperio se divide en:
a. Recursos Patrimoniales: Donde se incluyen los bienes que el estado obtiene por todos los bienes de dominio público y privado.
Entre los bienes de dominio público están: los parques, ríos, lagos, que no pueden ser objeto de aprobación privada su uso es comun, son intangibles (No enajenar, no gravar) son imprescriptibles ( no se
adquieren por prescripción) y así mismo pueden conducirse en uso a los particulares en forma gratuita.
b. Recursos de la Empresas Estatales: Donde se incluyen los resultados de la actividad empresarial del estado que en el caso del Perú se desenvuelven en diversos sectores de la actividad productiva como en el caso de PETRO PERU, SEAL. SEDAPAR.
En nuestro país se tiene la experiencia de la generalidad de las empresas publicas peruanas arrojan resultados desfavorables (mayores egresos que los ingresos que tienen el estado) que inciden en el empleo de egresos estatales donde se reúnen las perdidas de la ineficacia acción empresarial del estado.
c. Recursos Tributarios: Corresponde a los mayores ingresos que realiza el estado en poder de su imperio detrayendo una parte importante de la riqueza de los individuos, de ciudadanos y las personas jurídicas para solventar los gastos estatales.
d. Recurso por Sanciones Patrimoniales: Donde se consideran todas las Multas o sanciones patrimoniales de carácter pecuniario que impone el estado para resguardar el orden jurídico ejemplo las multas por violación de las normas de transito, multas tributarias para la generalidad de autores que percibe el estado por ese concepto no tiene mayor significación a nivel presupuestario.
Ingresos que tiene el Estado como Consecuencia de Operaciones Estos ingresos si tiene un importante significado para la cobertura de los gastos públicos en donde participa el estado como deudor frente a entidades fingieras nacionales o extranjeras, estas operaciones de endeudamiento para ser validas necesariamente deben de cumplir con las disposiciones legales previstas sobre la materia.
El Sistema Presupuestario
Principios Presupuestarios
Principio de Equilibrio Presupuestal: Determina la asignación del gasto en función al financiamiento correspondiente, su aplicación es primordial en el proceso de estabilidad económica del país y el tratamiento del déficit fiscal mediante una mejora continua de la asignación del recurso.
Principio de Unidad: Todos los ingresos y gastos estimados deben de ser incluidos en un solo presupuesto en tal sentido el presupuesto del sector publico debe abarcar toda la actividad financiera de todos los sectores de la administración publica de manera que permita articular la gestión de gobierno en sus programas actividades y proyectos en forma conciente y en forma armónica. Debe ser unificada, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley basándose en un solo método y expresamente uniformemente; así mismo se cumple con ese principio en conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la constitución política del estado que establece que la actividad económica y financiera del estado se rige por el presupuesto que anualmente apruebe el congreso de la republica.
Principio de Especificidad: Mediante el cual los ingresos deben asignarse en función de objetivos concretos mostrando con especificación detallada, el destino de los gastos de manera que se refleje de mejor manera posible los programas de responsabilidad a cargo de la entidad.
Principio de Universalidad: Establece que el presupuesto debe contener ingresos y gastos de las entidades publicas en tal sentido el articulo 77 de la constitución nos dice que el presupuesto del sector publico comprende en su estructura los presupuestos de gobierno central y las instancias descentralizadas.
Dentro del Principio de universalidad significa la producción de bienes y servicios así como los recursos reales disponibles que requieren las instituciones publicas para producir deben de conformar necesariamente parte del presupuesto.
Principio de Exclusividad: Significa que la ley que apruebe el presupuesto debe solamente de tener en su contenido o puede referirse a materia presupuestal.
Principio de Programación: Mediante el cual el presupuesto se debe reflejar en actividades y proyectos en relación con el objetivos y metas propuestas por el estado o por el gobierno en el coto, mediano y largo plazo.
Principio de Anualidad: Se manifiesta en la posición cíclica de la conveniencia de que el presupuesto tenga una duración cronológica de un año, los argumentos a favor son infinitos en la actualidad se asume el criterio de respetar el criterio anual pero sin carácter inflexible asea susceptible de gastarse a circunstancias excepcionales que podrían ejecutar, determinar una mayor duración que en doctrina se denomina presupuesto cíclicos.
En el Perú la formulación presupuestaria casi siempre ha sido anual salvo en la ultima década del gobierno de facto de Velasco Alvarado en la que implanto los presupuestos bienales sobre la base inicial de los presupuestos multianuales que reposarían en los programas quinquenales de los gobiernos socialistas.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: Ley Nº 28411
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
1. Principio de Equilibrio presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
2. Principio de Especialidad Cuantitativa
Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.
3. Principio de Especialidad Cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.
4. Principio de no Afectación Predeterminada
Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.
5. Principio de Anualidad
El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.
6. Principio de Centralización normativa y descentralización Operativa
El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.
7. Principio de Transparencia Presupuestal
El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente.
8. Principio de Exclusividad Presupuestal
La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
9. Principio de Programación Multianual
El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros."
10. Principios Complementarios
Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.
Artículo 1º.- objeto de la Ley
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos.
b) Los Organismos Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
d) Los Fondos Especiales con personería jurídica.
e) Las Beneficencias y sus dependencias.
Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.
4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.
6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
Artículo 3.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público
La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.
Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;
c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,
f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.
Artículo 5.- Entidad Pública
5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado.
5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.
PLIEGOS PRESUPUESTARIOS
Son entidades públicas a las que se les aprueban un crédito presupuestal se crean o suprimen por ley (Entidad a la que se le asigna un crédito)
Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios
16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:
a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.
b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego.
16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego.
16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional.
16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria.
16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos.
Artículo 7.- Titular de la Entidad
7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso.
7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:
i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.
Artículo 8.- El Presupuesto
8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI).
8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General.
Artículo 9.- Contenido
El Presupuesto comprende:
a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.
b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.
FONAFE
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas creada por la Ley No. 27170, que fue promulgada el día 08.09.99, se publicó el día 09.09.99 y entró en vigencia el día 10.09.99, por lo que recién nace FONAFE el día 10.09.99 como la Entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. Al momento de su creación, FONAFE asumió las funciones de la desaparecida Oficina de Instituciones y Organismos del Estado –OIOE.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento de la Ley No. 27170, aprobado mediante Decreto Supremo No. 072-2000-EF, modificado mediante Decreto Supremo No. 115-2004-EF, FONAFE cuenta con un Directorio conformado por seis miembros, todos ellos Ministros de Estado de los siguientes sectores: Economía y Finanzas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Energía y Minas; el Ministro a cuyo sector esté adscrito PROINVERSIÓN; y, Presidencia del Consejo de Ministros. Entre sus facultades principales, las siguientes:
(i) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas (creadas o por crearse) en las que participa el Estado y administrar los recursos provenientes de dicha titularidad.
(ii) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas en las que FONAFE tiene participación mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales correspondientes.
(iii) Aprobar las normas de gestión en dichas empresas.
(iv) Designar a los representantes ante la Junta General de Accionistas de las empresas en las que tiene participación mayoritaria.
VISIÓN Y MISIÓN
VISIÓN
"Ser reconocido como Modelo de Gestión Eficiente del Estado"
MISIÓN
"Promover la eficiencia en la actividad empresarial del Estado y en la gestión de encargos, contribuyendo al bienestar y desarrollo del país".
Ley de la Actividad Empresarial del Estado: Ley Nº 24948
CAPITULO I: DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 1.- La presente ley regula la actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo ámbito, organización funcionamiento, régimen económico, financiero, régimen laboral evaluación y relaciones con los diverso niveles de gobierno y sistemas administrativos.
Artículo 2.- El Estado ejerce la actividad empresarial del Estado guiado por los siguientes principios:
a) Fortalecer el pluralismo económico.
b) Garantizar la racional explotación de los recursos renovables y no renovables, asegurar el equilibrio ecológico y preservar el medio ambiente.
c) Garantizar una adecuada articulación sectorial y regional del aparato productivo.
d) Propiciar la reconversión del aparato productivo, asimilando y adaptando nuevas tecnologías.
e) Regular el abastecimiento interno y neutralizar las prácticas inconvenientes de empresas que ocupan una posición dominante en el mercado.
f) Fortalecer la capacidad de negociación concentrando capacidades de compra-venta internacionales.
g) Promover el ahorro interno y garantizar la asignación de los recursos financieros en función de los planes nacionales de desarrollo.
h) Garantizar y promover la prestación de servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
i) Fortalecer y afianzar la seguridad nacional.
15. FORMAS EMPRESARIALES EN QUE ACTUA EL ESTADO
El Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:
– Empresas de derecho público;
– Empresas del Estado de derecho privado;
– Empresas de economía mixta; y
– Accionariado del Estado.
1. Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública.
2. Son empresas de Derecho Privado las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.
3. Las Empresas de Economía Mixta son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.
4. El Accionariado del Estado está constituido por la participación minoritaria del Estado en persona jurídicas de derecho privado diferentes a las mencionadas en los artículos 7 y 8 de la presente ley. Para que dicho accionariado sea calificado como de "Accionariado del Estado" se requiere que las acciones sean de propiedad directa de un organismo estatal o cualquiera de las Empresas mencionadas en los artículos 6, 7 y 8.
La participación del Estado bajo esta modalidad no califica a la empresa como "Empresa del Estado" y en consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la presente ley.
La participación estatal está sujeta a evaluación antes y después de la inversión.
En cualquier caso se requiere autorización previa de CONADE o de sus Conjuntos Empresariales.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
VISIÓN
Organización moderna, integrada, proactiva y con credibilidad, conformada por personal con vocación de servicio, calificado y motivado que desarrolla políticas estables y definidas.
MISIÓN
Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia , la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido que implique el logro del bienestar general de la población.
OBJETIVOS
Optimizar la actividad económica y financiera del Estado.
Establecer la actividad macroeconómica
Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país
FUNCIONES
1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica
3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria
4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado
Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado: FONAFE – Ley Nº 27170
CAPITULO I: ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 1.- FONAFE: Objeto
1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es una persona jurídica de Derecho Público perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.
1.2 Las empresas municipales no se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se regirán, en los aspectos de gestión y proceso presupuestario, por lo que se disponga en las normas correspondientes. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27247, publicada el 28-12-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1.- FONAFE: Objeto
1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.
1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:
a) Las empresas municipales.
b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de liquidación.
c) La titularidad de las acciones que, en aplicación del Artículo 12 de la Constitución Política del Perú tienen carácter intangible, entre los que se consideran las empresas y centros de producción y de prestación de servicios de las universidades públicas.
En los aspectos de gestión y proceso presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se disponga en las normas correspondientes, para cada caso concreto." (*)
(*) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 019-2000, publicado el 24-03-2000, cuyo texto es el siguiente:
"1.2. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:
a) Las Empresas Municipales.
b) Las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas." (*)
(*) Numeral sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 28006, publicada el 18-06-2003, cuyo texto es el siguiente:
"1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:
a) Las Empresas Municipales.
b) Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.
c) El Seguro Social de Salud – EsSalud."
( * ) Numeral sustituido por el Articulo 3 de la Ley Nº 28840, publicada el 23-07-2006, cuyo texto es el siguiente:
"1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:Las Empresas Municipales. Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.El Seguro Social de Salud – EsSaludLa Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A."
Artículo 2.- FONAFE: Organización
El FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- FONAFE: Funciones
3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE:
a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas, en las que su participación accionaria es mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales correspondientes;
b) Aprobar las normas de gestión de las empresas a las que se refiere el literal anterior;
c) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;
d) Designar a los representantes ante la junta de accionistas de las empresas en las que tiene participación accionaria;
e) Aprobar las transferencias a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley;
f) Aprobar el presupuesto de operación de la Dirección Ejecutiva del FONAFE; y,
g) Otras que se establezcan en el Reglamento.
3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la representación legal del FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades serán fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE.
Artículo 4.- Recursos del FONAFE
4.1 Las Empresas deberán transferir automáticamente al FONAFE, antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados.
4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de capital o financiamiento a entidades del Estado que así lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentación técnica, económica y financiera.
4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, con la única deducción de las transferencias aprobadas en virtud a lo establecido en el numeral 4.2, así como de los recursos que se transfieren a la Dirección Ejecutiva del FONAFE para cubrir sus necesidades presupuestales.
Ley de la Actividad Empresarial del Estado: LEY Nº 24948
LA FINALIDAD
La ley regula la actividad Empresarial del Estado, en lo relativo a su objetivo ámbito, organización funcionamiento, régimen económico, financiero, régimen laboral evaluación y relaciones con los diverso niveles de gobierno y sistemas administrativos.
La Contraloría General de la República del Perú
Es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en el distrito de Jesús María, Lima, Perú, y cuenta con 18 Oficinas Regionales de Control a nivel nacional, ubicadas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao, Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana".
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social".
El actual Contralor General de la República es Fuad Khoury Zarzar desde el 13 de mayo del año 2009.
Funciones:
1. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81 de la Constitución Política).
2. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 de la Constitución Política).
3. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170 de la Constitución Política).
4. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107 de la Constitución Política).
Competencias Constitucionales
En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:
Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81).
Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82).
Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).
Competencias Legales
Atribuciones de la CGR previstas en su Ley Orgánica (Artículo 22 de la Ley N° 27785)
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.
Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
Disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.
Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales decontrol de las entidades.
Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República.
Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.
Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de lospresupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
MISIÓN
Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario.
VISIÓN
Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
3. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
4. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
6. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
7. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
8. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
9. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
Comercio Internacional organismo de financiamiento internacional
La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones.
No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente asi misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas.
Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas vitales entre naciones. El desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al aprovechar sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros países lo que a su ves ellos producen mejor.
COMERCIO INTERNACIONAL
El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.
CAUSAS DE COMERCIO INTERNACIONAL
El comercio internacional obedece a dos causas:
distribución irregular de los recursos económicos
Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.
VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:
Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.
Los precios tienden a ser más estables.
Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.
Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. ( Exportaciones)
Equilibrio entre la escasez y el exceso.
Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional.
Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.
FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA INTERNACIONAL
El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento.
Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija más en el terreno económico. Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico, pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capáz de promover un avance en la sociedad moderna.
Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales, frente a una presencia aun más reducida del Estado.
La inversión extranjera directa se ha convertido, en la fuerza pujante para regiones como América Latina, pues le ha brindado apoyo en su proceso de reestructuración económica, ha contribuido en la adopción de nuevas tecnologías y formas de producción y le ha regalado un mayor crecimiento Económico.
Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero si depende mucho de los factores y políticas de manejo que los países receptores pretendan darle a esta forma de financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del progreso mundial.
Fondo Monetario Internacional
La idea de crear el Fondo Monetario Internacional, también conocido como el "FMI" o "el Fondo", se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire (Estados Unidos), cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.
Las responsabilidades del FMI:
El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) comprar y vender bienes y servicios entre ellos. Esto es esencial para un crecimiento económico sostenible, ya que mejora los niveles de vida y alivia la pobreza. Después de la crisis, el FMI está clarificando y actualizando su cometido a fin de cubrir toda la gama de políticas macroeconómicas y del sector financiero que inciden en la estabilidad mundial.
Datos Importantes
Número actual de países miembros : 186
Sede : Washington, DC, Estados Unidos
Directorio Ejecutivo : 24 directores, en representación de países o grupos de países
Personal : Aproximadamente 2.360 funcionarios procedentes de 143 países
Total de cuotas : US$333.000 millones (al 28-II-10)
Recursos adicionales prometidos o comprometidos : US$600.000 millones
Préstamos comprometidos (al 1-IX-09) : US$191.500 millones, de los cuales US$121.000 millones permanecen sin girar(véase cuadro)
Principales prestatarios (créditos pendientes de reembolso al 28-II-10) : Hungría, Rumania, Ucrania
Consultas de supervisión : Concluidas en 2008: 177 países en 2008, 155 de los cuales publicaron voluntariamente información sobre la consulta (al 31-III-09)
Asistencia técnica : Prestación in situ en el ejercicio 2009: 181 años-persona durante el ejercicio 2009
Propósito original : En el Artículo I del Convenio Constitutivo se establecen los principales objetivos del FMI:
Fomentar la cooperación monetaria internacional.
Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.
Fomentar la estabilidad cambiaria.
Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.
Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con las garantías adecuadas) los recursos de la institución.
Supervisión de las economías:
Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema monetario internacional, el FMI pasa revista a la situación económica y financiera nacional, regional y mundial a través de un sistema formal de supervisión. El FMI proporciona asesoramiento a los 186 países miembros y los alienta a adoptar políticas que promuevan la estabilidad económica, reduzcan la vulnerabilidad a crisis económicas y financieras y mejoren los niveles de vida.
Autor:
Katherin
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