Esta técnica rápidamente fue adquirida en los Estados Unidos. "En el diario de George Washington", se hace referencia al uso del arrendamiento que otorgaba el Banco de Potomac, para molinos y vagones de trenes.
En el Reino Unido en los años de 1840 el arrendamiento de vagones ferroviarios es el primer ejemplo de un "Fui pay-out" el cual facilitaba la adquisición de equipo comercial e industrial. Para los años de 1850 se incorporan al nuevo sistema, compañías de arrendamiento, ofreciéndose a empresas de vagones.
En el mundo aparecen los primeros registros de empresas arrendadoras como "Birmingham Wagon Company", la que se constituyó el 20 de marzo de 1855, quien inmediatamente comenzó a arrendar vagones para ferrocarriles que se utilizarían en el transporte de carbón y otros minerales, para ser usados en periodos de entre 5 y 8 años.
A principios del Siglo XX se da el arrendamiento de ciertos tipos de equipos especializados, por ejemplo máquinas para hacer zapatos, maletas y equipo de teléfonos privados. Esto ocurre paralelamente en ambos lugares, Reino Unido y Estados Unidos de Norteamérica.
Durante la segunda guerra mundial el leasing viene a darse a conocer y a extenderse; posteriormente es utilizado ante una coyuntura dada por las restricciones de capital de mediano plazo, y como necesidad en adquirir equipo con mejoras tecnológicas. Con ello se aprovechaba al máximo, para así enfrentar el mercado tan competitivo; además, el querer aprovechar la falta de una legislación específica para esta figura, que facilitaba la adopción de esta modalidad.
Para los años cincuenta, los Estados Unidos necesitaba penetrar fuertemente a mercados como el Europeo y Asiático, lo que incentivó el uso de esta figura del leasing. Para mayo de 1952, Henry Schoenfeld, crea la primera compañía moderna de arrendamiento "United States Leasing Corporation", actualmente llamada "United States Leasing International". En estos años el leasing crece rápidamente, ofreciéndose el 100% de financiamiento, beneficios fiscales y el poder manejarse fuera del Balance de Situación.
A finales de la década de los años 50, el arrendamiento estaba suficientemente desarrollado en los Estados Unidos, encabezados por empresas arrendadoras, las cuales ponían su atención al mercado extranjero, especialmente en economías como las de Latinoamérica. En junio de 1959, aparece "United States Leasing International", como subsidiaria en Canadá; un año después "Canadá-Dominion Leasing Corporation". Se establece a la vez una empresa mercantil de arrendamiento en Londres. Estas empresas se establecieron en Francia e Italia en 1961 y en Alemania en 1962, propagándose completamente en Europa en 1966. Por su parte en Japón, la primera empresa arrendataria se formó en 1963 y en Australia las compañías financieras comienzan a mercadear el arrendamiento a inicios de 1960.
Durante los años de 1970 se expanden dramáticamente estas empresas, logrando que los montos de los nuevos negocios del leasing, en Europa y Japón sobrepasen el 800% entre 1970-1979. Al final de la década, el leasing era reconocido como fuente primaria para financiar equipo. En 1980 continuaba creciendo el arrendamiento, especialmente en Estados Unidos hacia 1984. Siendo que, en la década de los 60"s aparece en América Latina, principalmente en países de México, Chile, Brasil, Argentina, Colombia. Esta actividad, se ha desarrollado en forma lenta, sin embargo ha tomado fuerza a finales de los 80"s y durante los años 90.
En México se adopta a partir de 1961 con la creación de la primera empresa arrendadora. Pero no es sino hasta 1975 que se crea la "Asociación Mexicana de Arrendadoras Financieras". En Chile se da en la década de los 70"s, gracias a ventajas que se dieron en torno a beneficios económicos entre los que se encuentran las disminuciones en los aranceles, trámites en Comercio exterior y franquicias tributarias.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es quien regula a las entidades financieras que se dedican a la actividad del arrendamiento.
Las empresas, comenzaron a utilizar esta figura, ya que ello les ayudaba a apalancarse, así podían utilizar activos sin tener que comprometer recursos, con lo que se incrementaba los volúmenes de venta. Posteriormente, los Bancos y entidades financieras, vieron en el ¨Leasing¨ una oportunidad para poder colocar el dinero. Para ello, utilizaron una entidad separada de los mismos Bancos o financieras y así poder trabajar con independencia absoluta. Es así, como hoy los beneficios del uso de esta modalidad de financiamiento, son una solución a gran cantidad de proyectos, sin necesidad de incurrir en largos y engorrosos procesos de crédito, que en muchos casos, ni siquiera se les otorga el 100% de las necesidades financieras.
Siendo que el "Leasing", alternativa financiera nació como resultado de una coyuntura, dada por el poco acceso a capital de mediano o largo plazo, y como una necesidad de resolver el problema de la pronta obsolescencia de los activos, provocado por la rápida evolución tecnológica. Incursionó en sociedades muy avanzadas como la de Estados Unidos y Europa.
El Sistema Financiero Costarricense está aún en su etapa de desarrollo, lo cual es evidente en las frecuentes necesidades que surgen día con día por contar con nuevos productos que satisfagan las necesidades de un mercado inmerso en un proceso de globalización.
Es por lo anterior que el leasing se ha constituido en una atractiva herramienta financiera, la cual es aprovechada por un pequeño segmento empresarial que lo utiliza en las diversas actividades de sus negocios.
Se puede decir que en Costa Rica comenzó a aparecer a finales de años 80´s, introducido por el entonces "Grupo Financiero Crediticia", según Mata Solano (1996), en su reportaje "Leasing, Activos Fijos sin comprometer Capital de Trabajo", Menciona el autor que el leasing se había dado únicamente como un aspecto de índole tributario, para poder rebajar del impuesto sobre la renta el gasto por arrendamiento. Sin embargo, a través del tiempo se le han dado otros enfoques (que serán mencionados exhaustivamente a lo largo del presente trabajo). En lo que no solo se ve aspectos meramente fiscales, sino también, financieros y contables. Se introdujo con un objetivo diferente al que se pretendió alcanzar en otros países, cual fue la de utilizarlos como escudo fiscal que buscaban las empresas superavitarias. Lo anterior ha provocado que se den algunas discrepancias en el tratamiento y manejo del leasing en el ámbito nacional, como por ejemplo de esto se puede citar a Carlos Ortiz Zamora (Gerente General de Arrendadora Interfín) quien afirma que: "En Costa Rica el manejo legal de este contrato Leasing, posibilita tanto al arrendador como al arrendatario minimizar las responsabilidades fiscales derivadas de esta transacción, mientras que en países como Estados Unidos y México el arrendamiento de activos con opción de compra se refleja en los estados financieros de ambas partes; en el arrendador como documentos por cobrar y en el arrendatario como una cuenta por pagar". El subrayado no es del original.
En Costa Rica, la primera entidad financiera que se abocó a brindar este servicio, fue Arrendadora Bantec en 1988. Luego incursionaron otras como, Arrendadora Comercial, Arrendadora Lafise, Arrendadora Interfin entre otras. Hoy existe la Asociación Costarricense de Arrendadoras, quien a su vez, se ha encargado de apoyar el Proyecto de ley "Regulación de los Contratos Leasing", que se encuentra en discusión (para ser aprobado) en la Asamblea Legislativa, proyecto que si bien es cierto no cambia en nada lo planteado hasta ahora, viene a tipificar el funcionamiento de los arrendamientos.
A raíz de no existir una legislación específica sobre este tema, y para poder interpretar sus diferentes repercusiones, se debe analizar por separado el Código Civil, Código de Comercio, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como La Ley del Impuesto sobre La Renta No.7092 y sus reformas, El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto General sobre las Ventas No. 6826 y sus Reformas, Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Las Ventas, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509. Además que algunos comercios han planteado a La Dirección General De Tributación Directa; consultas sobre la interpretación en materia fiscal ligada a los arrendamientos. La Dirección General de Tributación Directa ha emitido pronunciamientos a esas consultas, lo que ha permitido un mayor entendimiento en el mercado y así tener parámetros para su aplicación para consultantes y otros interesados.
La naturaleza jurídica del controversial contrato de un arrendamiento, presenta confusiones pues no visualiza claramente como se debe realizar los registros contables acordes con los requerimientos de tributación, y en sí de las necesidades de mercado.
Ya que es una alternativa que sin lugar a dudas con el pasar del tiempo, se irá mejorando y perfeccionando, principalmente cuando el Proyecto de Ley sea aprobado en la Asamblea Legislativa.
Leasing o arrendamiento, es una actividad económica entre una sociedad especializada – Arrendador – y el cliente – Arrendatario, en la que el arrendador cede el aprovechamiento de un bien al arrendatario por un período específico de tiempo. Por la utilización de dicho activo el arrendatario debe pagar al arrendador una remuneración por un plazo definido. De lo anterior se puede deducir que el activo en mención estará inscrito a nombre del arrendador durante la vigencia del contrato.
Concepto
Dentro de la diversa literatura investigada, se encontró definiciones variadas, pero conceptualmente similares.
Es así como se encontró que para la palabra leasing según el idioma Castellano, no existe una traducción literal, aunque comúnmente se transcribe como arrendamiento; lo anterior debido a que "Rent" se traduce como alquiler y alquiler es sinónimo de arrendamiento, por su parte en el Francés se traduce como "Credit-Bail".
Según Claudio Murillo en su artículo "Las Ventajas del Leasing" define al leasing de la siguiente manera: "La palabra leasing, proviene del término inglés lease, que significa arrendamiento. De esta manera, el leasing nace originalmente como una modalidad del contrato de arrendamiento civil, como un instrumento para financiar al industrial que, al no tener poder o no querer invertir en bienes muebles de corta edad económica, ve en él, el camino para hacerse de esos bienes, sin necesidad de desembolsar en forma brusca grandes sumas de dinero".
Actualmente, se puede interpretar al Leasing, como un producto financiero más, que permite desarrollar un mercado de capital vía arrendamiento y que compite fuertemente con los tradicionales sistemas de financiamiento como es la deuda (el crédito), y lo hace operando en condiciones diferentes, ya que si una persona o empresa necesita utilizar un bien, este o estos lo tomarán en arriendo por tiempo determinado, por lo cual cederán un pago fijo durante ese tiempo de uso. Al término del plazo pactado el usuario del bien puede adquirirlo o devolverlo, según sea su preferencia.
De forma bilateral, contractualmente se definen los pormenores en que se realiza la transacción detallando plazo, cuotas y periodicidad, así como si es con opción de compra.
Kieso por su parte interpreta de la siguiente manera el arrendamiento. "Un arrendamiento es un convenio contractual celebrado entre un arrendador y un arrendatario. Dicho convenio confiere al arrendatario el derecho de usar bienes específicos (raíces o personales) propiedad del arrendador, durante un período y a cambio de pagos de efectivo estipulados y generalmente periódicos (rentas). Un elemento esencial del contrato de arrendamiento es que el arrendador no transfiere participación total en el bien"
Por lo tanto, desde el punto de vista conceptual, el Leasing, es un sistema de arrendamiento de activos que tiene similitud con la adquisición de una deuda para obtener ese activo, el cual se pacta a cierto tiempo o plazo, se paga una cuota periódica y además, llevan consigo el pago de intereses por su uso. Así el sistema crediticio para la deuda y el leasing son casi iguales para los dos.
Dependiendo de las características funcionales que se presenten, se puede encontrar varios tipos de leasing, los cuales se definirán mas adelante en el presente trabajo.
Una vez conceptualizado el leasing, este se puede definir de la siguiente forma:
El leasing (arrendamiento) es la facultad de poder utilizar activos fijos como por ejemplo, terrenos, edificios, maquinaria, vehículos, equipo electrónico como (computadoras, facsímil, fotocopiadoras, telefonía), aviones, barcos, ferrocarriles y otros.
Esto faculta u otorga el derecho a utilizar el activo por parte del dueño al usufructuante. Este uso puede ser con fines de inversión y así obtener beneficios mediante ese activo; o para consumo, como en el caso de arrendamientos de vehículos para los ejecutivos de las empresas, o bien equipos de cómputo muy utilizado hoy en día por instituciones públicas como lo es el caso del Poder Judicial.
¿Cuál ha sido el desarrollo del leasing en Costa Rica, y cómo ha incidido en las diferentes facetas, legal, tributario, contable y financiera?
En lo que respecta al Leasing se presentan algunos problemas secundarios como los que se describen a continuación:
1. ¿Existe estructura financiera y legal en Costa Rica que posibilite el desarrollo del leasing?
2. ¿Cómo se deben realizar los asientos contables, tanto por parte del arrendador como el arrendatario?
3. ¿Cuáles son los efectos del leasing en materia tributaria?
4. ¿Tiene el leasing repercusiones dentro o fuera de los Estados Financieros de las empresas que lo utilizan?
5. ¿Cuáles son las principales empresas comerciales y financieras que se dedican a ofrecer arrendamiento de activos?
Al determinar la situación del "Leasing" en Costa Rica a partir de su nacimiento, desarrollo y perspectivas, dado que el material bibliográfico existente en el ámbito nacional sobre la temática del "Leasing" es escaso, se busca describir en términos generales una necesidad latente, dado lo novedoso del tema y, como se mencionara anteriormente, a la poca información que existe sobre el arrendamiento; lo cual conlleva a malas interpretaciones por parte de los participantes o usuarios de la herramienta, y consecuentemente ocasionan deficiencias en los registros contables y los análisis financieros de las empresas que obtienen activos a través de arrendamientos según sea la modalidad que utilicen.
La literatura existente conceptualiza varios tipos de leasing, dependiendo de las características específicas de los contratos, de las partes involucradas (arrendador, arrendatario, entidades financieras, fabricantes u otros). Sin embargo, se pretende enmarcar el análisis y planteamiento basado en dos grandes clasificaciones que son los que actualmente se manejan en el mercado financiero y comercial, "el leasing financiero y operativo".
La forma de operar el leasing financiero dependerá para cual de las partes contratantes se realiza el análisis, para ello se utilizará alguna de las cuatro opciones existentes, que son las que diferencian el tipo de leasing operativo del financiero.
De igual manera, la forma de determinar el leasing operativo se hace, cuando ésta no encaje en ninguno de las cuatro clasificaciones existentes para determinar el leasing financiero.
La legislación específica que se aplica a los contratos de arrendamiento se puede encontrar en el Código Civil Libro IV, Título V. "Del Arrendamiento de Cosas", artículos 1124 a 1155, Capítulo III, artículos 1161 y siguientes que se refieren al arrendamiento de bienes muebles.
Desde el punto de vista fiscal se aplica los artículos correspondientes de la Ley No.7092 y su Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, la Ley No. 6826 y su Reglamento del Impuesto General Sobre las Ventas.
El aspecto operativo de generación de información contable variará dependiendo si se trata del arrendador o del arrendatario, si se clasifica como arrendamiento financiero o arrendamiento operativo. Para ello debe de basar en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, sean los emitidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Financial Accounting Standard Board de los Estados Unidos y la Asociación Americana de Contadores.
La utilización del leasing en Costa Rica radica en la inexistencia de una contingencia específica para este producto financiero, y principalmente de una legislación tributaria acorde con las necesidades del mercado en que se desarrolla el arrendamiento; por lo que remite a la simple interpretación que la Autoridad Tributaria realice al respecto, y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, especialmente, de donde se retroalimenta la Dirección General de Tributación Directa para emitir sus opiniones.
Según el procedimiento tributario costarricense, se puede visualizar, que en el mercado se manejan claramente dos tipos o categorías de arrendamientos, el leasing operativo y leasing financiero.
Es por ello que se mencionan por separado, y para poder definirlo se nombran cada una de sus características principales.
Leasing Operativo:
Este tipo de leasing, es el más conocido como arrendamiento puro y/o arrendamiento de servicios.
Rojas, Cristina brinda la siguiente definición para el leasing operativo. El "leasing" operativo, por lo general, financia bienes de uso generalizado y fácil de colocar. Por esta facilidad, el periodo de validez de sus contratos no es extenso, y a diferencia del financiero, el arrendatario puede suspenderlo de forma unilateral cuando considere que su activo ha perdido actualidad.
En el "leasing" operativo, a diferencia del financiero, el costo de las remuneraciones periódicas no tiene por finalidad recuperar durante la vigencia del contrato, el valor total del bien arrendado, pues se puede hacer mediante la celebración de varios contratos.
Tradicionalmente, en este tipo de leasing intervienen, el arrendador que generalmente es el fabricante, proveedor e intermediario financiero. Este es el dueño del activo y además interviene el arrendatario o usuario del bien.
Por lo general, este tipo de arrendamiento se utiliza para activos que puedan ser fácilmente recolocados, o re-arrendados, como en el caso de equipo electrónico, y de oficina, y el plazo del contrato es de corto plazo.
Para este tipo de arrendamiento, existe un gran mercado. Lo que se pretende con el arrendamiento operativo es que, mediante la firma de varios contratos se recupera lo que se ha invertido en el activo por parte del arrendador.
Sus principales características son:
1. Plazo del contrato no supera el 75% de la vida útil del activo.
2. El Arrendador es el propietario del bien; ello implica que asume todos los costos del activo, así como el riesgo de obsolescencia.
3. El cliente puede suspender el contrato, en el momento que así lo considere. Sea por obsolescencia del activo o por cualquier otro motivo. Incluye cláusula de cancelación.
4. El contrato no estipula opción de compra, con ello el cliente devolverá el bien al finalizar el mismo
El arrendamiento operativo desde el punto de vista contable y fiscal conlleva su propio tratamiento.
Para el arrendador, contablemente no debe registrarse en el Balance de Situación, aunque el gasto por el arrendamiento se lleva directamente al Estado de Pérdidas y Ganancias. Fiscalmente no afecta al cálculo del 1% sobre el valor de los activos para efectos de pagos, según lo estipula La Ley No.7092 artículo No.88. De alguna forma afecta los índices financieros, ya que al no registrarse contablemente los activos, el nivel de endeudamiento no se aumenta, la rentabilidad sobre los activos es mayor al igual que el efecto sobre la inversión.
En este tipo de arrendamiento el pago de las cuotas periódicas, pueden ser pasados o registrados en su totalidad como un gasto operacional en el Estado de Resultados, lo cual aplica para la deducción en cálculo de la declaración del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se utilice en la generación de beneficios (operación) de la empresa. Esta es la principal razón por la cual se usa en Costa Rica en lugar del financiero.
El arrendador por su parte, deberá registrarlo en sus libros de contabilidad. Los pagos periódicos para efectos fiscales, deberá reportarlos como un ingreso, y servirán además para el cálculo en la determinación del 1% del impuesto sobre los activos, que deberá pagar a la tributación, excepto aquellas entidades que se encuentren en un periodo pre-operativo, según lo estipula el inciso k) del artículo 5º, artículo 7º, artículo 8º, y Transitorio II del Reglamento para la Aplicación del Impuesto para los Activos de las Empresas, modificado mediante Decreto # 26178-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta #140 del 22 de julio de 1997.
Lo anterior, repercutirá en los índices financieros, al tener que registrarlo en su contabilidad. Asume por su parte el riesgo de obsolescencia.
Leasing Financiero
También conocido como arrendamiento capitalizable. Este se liga directamente con la palabra "Leasing".
Ernesto Jinesta define el leasing financiero como: "El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing financiero, es un contrato mercantil, merced a la cual una sociedad especializada (dador) se obliga a adquirir la propiedad de un bien, cuyo proveedor y especificaciones técnicas son señaladas por el futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la posesión, uso y goce a cambio de una remuneración periódica durante un término inicial fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su amortización o vida económicamente útil, al cabo del cual el tomador podrá optar por la compra del bien pagando un precio o valor residual preestablecido, solicitar la renovación del contrato bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por otro o más moderno) o bien devolverlo"
De la definición anterior se desprende que, para que un contrato de leasing financiero clasifique como tal, este deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
El contrato debe incluir una cláusula en la que transfiere la propiedad del activo arrendado, al finalizar el plazo al arrendatario.
Inclusión al contrato, de una cláusula de opción de compra, que puede ser por el mismo valor de la cuota periódico, o por un monto simbólico.
La duración del contrato de arrendamiento, supere el 75% de la vida útil del activo arrendado.
d) El valor presente de las cuotas de arrendamiento sea igual o mayor al 90% del valor del activo arrendado.
Las características que posee este tipo de arrendamiento lo hace funcionalmente más flexible y ágil que el arrendamiento operativo.
En este contrato por lo general intervienen tres sujetos, siendo ellos: el fabricante o proveedor encargado de suministrar el activo, la entidad financiera o arrendadora que funciona como intermediaria y es la que ofrece el servicio, y por último el usuario o arrendatario. En muchas empresas, la proveedora del activo es también la arrendataria o financiera; un ejemplo de esto lo son las empresas que arriendan equipo de cómputo, fotocopiadoras, y facsímiles, entre otros.
La propiedad del activo se traspasa al final del contrato, a cambio del pago de la opción de compra; que como se dijo, puede ser el monto igual a la cuota, o por un valor mínimo.
Este tipo de arrendamiento, tiene similitud con la compra de activos a plazo (compra a crédito), y por lo tanto al registrarlo contablemente, se debe hacer la amortización del principal aparte del monto pagado por interés. El primero se aplica rebajando la deuda en el Balance de Situación, y el segundo como un gasto operativo en el Estado de Resultados, y que afecta la base imponible para efectos de determinar el monto a pagar al Fisco por impuesto sobre la renta.
La contrapartida contable del registro anterior, se realiza afectando las cuentas de activos fijos dentro del Balance General, el cual sirve para determinar el monto a pagar como impuesto sobre los activos (1%). Por otro lado, el ente tiene la ventaja fiscal de pasar por gasto operativo, el monto de depreciación que genere en forma anual el activo.
Flujograma de la clasificación de un arrendamiento
A continuación se presenta un flujograma emitido por el Comité de Normas de Contabilidad Internacional en el pronunciamiento FASB-17, que representa la clasificación de un arrendamiento en operativo y financiero.
Se puede indicar entonces que: El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario, al finalizar su plazo.
El arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio notablemente menor que el valor razonable en el momento en que la opción sea ejercitaba.
El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo.
Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo objeto de la operación.
Los activos arrendados son de naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.
El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por tal cancelación serían asumidas por el propio arrendatario – no cancelable.
Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen sobre el arrendatario.
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con pagos de arrendamiento sustancialmente menores que los habituales de mercado.
Además de los tipos de leasing operativo y financiero ya tratados, se puede encontrar diversas formas de hacer leasing, lo que se denomina, clases de leasing. Estos van a depender del origen del capital invertido, para ofrecer el leasing, forma de registro contable y otros.
"The full pay-out lease".
Es un término empleado para describir este tipo de leasing. En este caso el arrendador recupera casi toda la inversión del capital que ha empleado en la adquisición del activo, así como el financiamiento de la inversión. Estos costos se los traslada al arrendatario a través del plazo del contrato y mediante cuotas periódicas le es reembolsados todos esos costos más una ganancia o utilidad.
"Sale and lease-back".
En este caso el equipo a usar es vendido por el propietario, a una empresa arrendadora y simultáneamente lo toma en arrendamiento de la arrendadora a la cuál se lo vendió. El activo sigue dando el mismo tipo de uso y a la misma empresa sin interrupción en el proceso de traspaso del título de propiedad.
El activo puede ser nuevo o usado. El precio que el arrendador paga por el equipo no excede el valor de mercado. El plazo del arrendamiento es igual al de su vida útil, pagándose las mensualidades necesarias para que el comprador recupere toda la inversión y también un rendimiento sobre la inversión.
El arrendador exigirá al arrendatario que cubra los costos de mantenimiento, seguros, impuestos y cualquier otro costo que se diera en el proceso de venta-arrendamiento.
Algunas de las características son:
Provee de Capital de trabajo.
Eventualmente generará una utilidad en libros, si en el momento de la venta el valor de mercado del activo excede el monto por depreciación acumulado y registrado en libros.
Serviría de financiamiento a mediano o largo plazo, si la compra original del activo fue financiada con fondos de corto plazo.
Reduce costos de financiamiento, al poder refinanciarse a tasas de interés más baja.
"Arrendamiento Directo".
Un arrendamiento es clasificado como arriendo directo, si el arrendador proporciona la mayor parte del valor de la compra del activo arrendado, ya sea a través de recursos propios, o que haya tomado prestado para adquirir el activo. Se origina cuando el arrendador es también el fabricante o el proveedor de equipo arrendado.
En tal relación el arrendador es casi siempre la subsidiaria de la fábrica o proveedor. El arrendador es conocido como el arrendador cautivo. Un arrendador cautivo también puede ser un "Joint Venture" entre un arrendador independiente o un Banco y la fábrica o el proveedor. Un arrendamiento directo puede estar relacionado por dos partes o tres partes.
Los siguientes gráficos permiten visualizar estas relaciones
RELACIÓN DE LAS DOS PARTES DEL ARRENDAMIENTO
RELACIÓN DE LAS TRES PARTES DEL ARRENDAMIENTO
"Arrendamiento Apalancado"
La contraparte de arrendamiento directo, es el arrendamiento apalancado. Se da cuando el arrendador provee solo una parte del costo de capital de los recursos propios, para comprar el equipo para arrendar, generalmente la proporción se ubica en un rango entre el 20% y el 40%.
La parte no cubierta del costo de capital, es casi siempre brindada por una o más instituciones inversionistas. Estas pueden ser compañías de seguros, fondos de pensiones o prestamistas.
El arrendador, los grupos financieros u otro tipo de institución, son conocidos como poseedores del equipo o participantes del mismo. Esto debido a que el número de participantes en un arrendamiento apalancado requiere que sean más de dos partes involucradas, los cuales manejan los derechos y obligaciones, y se conocen como administradores divididos y administradores propios. El costo involucrado en administración y papeleo en un arrendamiento apalancado es siempre substancial.
Uno de los atractivos del arrendamiento apalancado, es que los participantes obtienen el título del equipo arrendado por solo una pequeña parte del costo global.
"Arrendamiento Doméstico"
Cuando el equipo es arrendado por un arrendador localizado en un país a un arrendatario en el mismo país, se refiere a un arrendamiento doméstico. Aunque también el equipo puede estar localizado en otro país o el arrendador puede ser una subsidiaria o empresa extranjera
"Arrendamiento Financiero Internacional"
El arrendamiento de un activo por un arrendador localizado en un país a un arrendatario en otro país, es conocido como arrendamiento financiero internacional.
Algunos inconvenientes para este tipo de arrendamiento son:
Aplicación de leyes de cada país.
Riesgo de la moneda
Diferencial cambiario
Permiso en importaciones y exportaciones
Ingresos y retención por impuestos (consumo, ventas, ad-valorem
Comparación del Leasing frente a un Préstamo
El leasing como alternativa financiera, mantiene una serie de similitudes y /o analogías, que se pueden señalar a continuación:
Las dos alternativas permiten, disfrutar del activo sin necesidad de tener que utilizar recursos para la empresa. Si se tuviera efectivo, se podría destinar a otras cosas.
Contractualmente ambas opciones conllevan a la misma obligación. En estos casos después de formalizar el contrato, es necesario realizar los pagos periódicos fijos, en los cuales se debe cancelar el principal más los intereses correspondientes.
Tanto el préstamo como el leasing, muy pocas ocasiones suministran financiamiento total del activo. En el leasing, aunque se dice que suministra el 100% de financiamiento, en la realidad no es así, ya que los pagos que debe realizar son por adelantado. Ello implica que la primera cuota que se desembolsa, se debe realizar en el momento de firmar el contrato, ello equivaldría al valor de la prima, lo que vendría a disminuir el valor total a financiar.
Las garantías de los activos, mientras no ocurran situaciones de suspensión de pagos o quiebra, se dan una similitud en ambas opciones financieras. El activo queda en garantía del préstamo obtenido de la institución financiera, en caso de exigir la deuda, el deudor deberá entregar el bien. Mientras que en el leasing el activo; de igual forma deberá entregarlo ya que este no le pertenece sino hasta el pago de la última cuota u opción de compra en caso que así se pactara.
Por otra parte, se pueden plantear de igual manera la existencia de al menos dos diferencias.
La propiedad legal de un activo arrendado corresponde al arrendador. Una vez que el leasing se extingue, el valor residual del activo le pertenece. Por el contrario, al terminar los pagos sobre un préstamo, es el usuario quien posee el activo, por lo tanto el valor residual le corresponde.
De la totalidad de los pagos periódicos en el préstamo son sólo deducibles fiscalmente los intereses; mientras que en el leasing se rebaja todo. Sin embargo, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se plantean las siguientes excepciones:
a) En aquellos casos que la carga financiera supere el 50% de la renta líquida, el sujeto del impuesto deberá completar un formulario especial brindando información y pruebas complementarias, para justificar dicho monto.
b) Si los intereses pagados han sido pactados a una tasa superior a la de mercado, esa parte adicional no deben ser considerados como deducibles.
Aspectos Legales
Tal como se ha mencionado en Costa Rica no existe la figura de "Leasing" como contrato regulado. Es interesante hacer notar que esta situación es común para el resto de países de América Latina, ya que en todos ellos el sistema legal está basado en el derecho Grecorromano.
Según la opinión de expertos en esta materia, será difícil que el "leasing" llegue a tener una forma legal similar a la que tiene en los países en los cuales se originó, principalmente en Estados Unidos, ya que sus leyes están basadas en el sistema denominado "Common Law".
Partiendo de lo anterior, el esquema de "leasing" utilizado en el país se define legalmente como un contrato complejo, ya que comprende una serie de actos. Abogados expertos en la materia sostienen que es erróneo clasificar legalmente al leasing dentro de cualquiera de las siguientes figuras:
Arrendamiento con opción de compra
Venta con reserva de propiedad
Mandato
Promesa unilateral de venta
Venta a plazo
Arrendamiento simple
Contrato de crédito
Contrato mixto
Al igual que en otros países latinoamericanos, como por ejemplo México y Chile, en Costa Rica el "leasing" se establece utilizando dos figuras legales separadas: el Contrato de Arrendamiento y el Contrato de Opción de Compra.
Otro de los esfuerzos por regular el Leasing en Costa Rica ha sido el planteamiento de un Proyecto de Ley (# 12762), Ley Reguladora de los Contratos de Leasing, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 225 del 22 de noviembre de 1996. Este proyecto de ley pretende regular la actividad financiera del arrendamiento dado lo novedoso del producto y de lo controversial de la figura jurídica del contrato.
La "Ley Reguladora de los Contratos de Leasing" No. 12762 (proyecto) toma en cuenta para su creación, lo ya determinado por las legislaciones: tributarias, de comercio, civil, así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, lo que a su vez se apoyan en la Ley Tributaria para realizar los registros contables. Este proyecto de ley consta de diecisiete artículos a saber:
El principal punto de partida que se tomó para plantearlo, es lo mencionado por Boneo Villegas y Barreira Delfino, en la obra "Contratos Bancarios Modernos" p. 87, según dice: "Es una típica operación de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesado en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y competitividad. La entidad financiera, a petición de su cliente, adquiere el bien previamente seleccionado por este último y le facilita su utilización durante un periodo determinado de común acuerdo".
En lo referente al punto dos, viene a establecer más claramente al arrendamiento como un contrato sustancialmente diferente a los contratos por alquileres corrientes (inquilinato), bienes inmuebles, o a los de "compra-venta" y los alquileres con opción de compra. Por lo tanto, se pretende diferenciarlo para darle un trato específico y más especializado.
Como se mencionó, la ley pretende normarlo, así las partes involucradas en un contrato leasing, sólo se podrá realizar de empresa a empresa por lo que podría desvirtuar su actual funcionamiento. Empresas como agencias de autos que ofrecen vehículos a personas físicas, empresas de fotocopiadoras, fax, equipo de cómputo, verán disminuidos sus ingresos como resultado de menos negociaciones con personas físicas. Ellos tendrán que buscar alguna salida a esa problemática.
Si bien es cierto, el leasing se creó para ayudar a las empresas, sin embargo, en Costa Rica se están presentando casos donde se negocia con personas físicas lo cual es opuesto a su naturaleza jurídica, y al tomar en cuenta que dichos contratos están sujetos a partes que son personas jurídicas con lo que estaría desnaturalizando el mecanismo de financiamiento. Con ello se limita la actividad únicamente para entidades financieras, aunque previamente se definió, si se analiza la definición planteada por los legisladores, se encuentra con que una entidad financiera lo son los Bancos, financieras y empresas privadas dedicadas a ofrecer leasing.
No obstante, existen empresas distribuidoras o subsidiarias transnacionales que ofrecen el leasing, como un sistema más dentro de las modalidades de ventas, como una estrategia de mercadeo y no con el fin de servir como entidad financiera.
Por otra parte se menciona al "leasing financiero como una modalidad", y no un tipo de arrendamiento como bien puede clasificarse. Determina su función como una modalidad en el proceso de adquirir y ceder el bien y no en uno de sus cuatro condiciones mínimas para clasificarlo.
A parte de la inscripción, dichas empresas deben cumplir con el requisito de registrar un capital mínimo, lo cual se considera vendrá a excluir del mercado a aquellas empresas pequeñas y medianas que no logren alcanzar el monto que definirá la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), ente que aprobará a las empresas (Bancos del Sistema Bancario Nacional y Entidades Financieras No Bancarias) para ejercer la actividad y al mismo tiempo las controlará.
Es importante considerar en primera instancia que el no crearse dicho registro de inmediato, podría generar trabas en el desarrollo de la actividad, y por otro lado, aunque existiere esa sección en el Registro, el hecho de cumplir con este requisito podría restar agilidad al trámite del contrato y quizá encarecerlo.
Este aspecto es muy importante puesto que brinda mayor confianza en la negociación del contrato, tanto por parte del arrendador en un leasing operativo, como por parte del arrendatario en un leasing financiero, al mismo tiempo que liga la aplicación de esta herramienta con la realidad nacional.
Definición: Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Otro tipo de precio puede consistir en la mitad de los bienes o beneficio, según el tipo de contrato en que consista.
Según lo indica Brenes Córdoba .." el arrendamiento es un contrato bilateral en cuya virtud una de las partes se compromete, mediante un precio que la otra se obliga a pagar, a procurar a esta por cierto tiempo" "el arrendamiento recibe por lo común el nombre de "alquiler" o "locación", cuando se refiere a edificios, muebles o semovientes "[1]
El contrato
La naturaleza jurídica del contrato, ha tenido sus cuestionamientos dado que desde el punto de vista legal, no existe una legislación que lo regule, de ahí que se diga que es una figura legal "Atípica". Por ello, es que se ha realizado una serie de planteamientos o interpretaciones al respecto, y los cuales detallamos a continuación.
1. Es un contrato especial autónomo.
2. Puede ser clasificado en uno de los contratos tradicionalmente existentes.
3. Es un contrato de venta, específicamente una venta con reserva de dominio del bien.
4. Es un contrato similar al contrato de arrendamiento, con pactos especiales, tales como alquiler-venta y el alquiler con promesa de venta.
5. Es un contrato complejo debido a que se incluye una opción de compra del bien arrendado.
6. Es un contrato "sui generis" (según la doctrina) que goza de plena autonomía, producto del carácter ágil y cambiante del derecho comercial. Esta autonomía que se le atribuye, se dice que es básicamente funcional, y aunado a ella se le otorga una individualidad indiscutible. Por lo tanto, siendo de esta forma el contrato de leasing financiero, cumple una función socioeconómica muy valiosa, por cuanto implica celeridad y certeza al tipo de contrataciones a que hace referencia.
Según la doctrina vigente, se puede ubicar al leasing en alguno de los siguientes contratos:
Como un contrato de venta
Una venta a plazos con reserva de dominio, podría cumplir las finalidades de la operación de leasing financiero. El sistema financiero es importante desde el punto de vista de la venta, dado que no todos los productores están en capacidad de financiar a sus compradores el bien dado en arriendo. Además, la intención del leasing financiero es trasladar el goce y uso de los bienes objeto de la operación financiera, conservando el arrendador la propiedad como garantía y seguridad.
Por lo tanto, se ha determinado que no es suficiente la normativa concerniente a la compraventa para regular el contrato de leasing financiero, ya que las finalidades son otras.
Como un Contrato de arriendo
Otra posición ha sido el establecer que el contrato de leasing financiero corresponde a un contrato de arrendamiento al que se añaden algunos pactos, pero con carácter de accesoriedad. No obstante, es claro que en la doctrina, el renting es diferente al leasing financiero, dado a que si bien se da sobre los mismos bienes, en algunas ocasiones, los que son objeto del leasing financiero poseen connotaciones diferentes. Además hay que destacar que en el caso del leasing financiero, el elemento financiamiento posee importancia en la calificación del contrato, y ello no se da en los casos de renting.
Como contrato renting
Muchos autores confunden lo que es el renting con el leasing financiero, debido a que en la práctica comercial existe una similitud entre esta y el leasing (to lease: arrendar, to rent: alquilar). Sin embargo, el contenido contractual ofrece jurídicamente un significado distinto, no obstante la similitud etimológica. El renting, es una operación de alquiler puro a corto plazo, mientras que el leasing financiero es también una operación pero a mediano plazo o largo plazo.
Como contrato mixto
Otras posiciones, sostienen que el leasing financiero constituye un contrato mixto, por lo tanto no es una venta ni un arrendamiento, sino que posee elementos de uno y otro. En este caso, se dice que el contrato financiero, intervienen cinco conceptos jurídicos fundamentales.
Promesa de arriendo
Mandato de arrendamiento de cosas
Promesa unilateral de venta
Eventualmente una venta
La naturaleza del contrato leasing financiero, analiza aisladamente cada una de los puntos planteados en los contratos.
Como una cesión de usufructo
Los que mantienen esta posición, establece que en el contrato de leasing financiero se divide la propiedad del bien, correspondiendo al tomador el usufructo y la propiedad al arrendador. El leasing financiero no pretende crear un derecho real, como si se hace en caso del usufructo, y además en el leasing financiero se da mas que una mera tenencia.
Dado los planteamientos anteriores, algunos conocedores en la materia del contrato leasing financiero, es autónomo, complejo y atípico.
"Es cierto que goza de semejanzas con muchas figuras típicas, especialmente el arrendamiento, pero la función económica que cumple la figura, la finalidad jurídica buscada por los contratantes y sus especiales características, nos permiten señalar que se trata de un contrato autónomo, complejo y atípico, el cual sirve de apoyo a una operación financiera", el subrayado no es del original.
Ley Contractual del Leasing
El Leasing es una figura jurídica que permite financiar o colocar capitales por medio del arrendamiento. En otras palabras, es una alternativa más de financiamiento que tienen las empresas; además de los ya tradicionales sistemas, tal como el crédito (venta a plazo) y la deuda (préstamo de dinero).
Al comparar el "Leasing" con los sistemas crediticios existentes se determina que en las operaciones de crédito, se da una figura jurídica simple por mutuo acuerdo, en el arrendamiento se visualizarán varias figuras juntas como lo son: la venta a plazo, venta con reserva del dominio o la posesión del bien, y el arrendamiento con opción de compra.
Al conjugar en una sola las figuras planteadas, permite que el arrendatario pueda utilizar el bien, sin detrimento para el arrendador, en el sentido que el activo le sigue perteneciendo, caso contrario de la venta a crédito, en el que dicho bien queda únicamente como garantía de pago.
El objeto material
El contrato se puede referir a bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles pueden ser de cualquier tipo, aunque mayormente en Costa Rica el contrato se refiere a equipos de cómputo, centrales telefónicas y vehículos de todo tipo.
En el caso de los bienes inmuebles el mecanismo que se utiliza es distinto, no porque se trate de un leasing especial, sino por lo oneroso que resultan los traspasos inmuebles y muebles inscribibles cuando son varios; por ejemplo una flotilla de vehículos. La compañía arrendadora constituye una sociedad cuyo único propósito y actividad será el de ser propietaria de los bienes, los cuales arrienda al cliente, asumiendo así el carácter de arrendadora.
En este caso la sociedad constituida recibe un crédito de la compañía de leasing o entidad financiera para comprar los bienes y asume totalmente el papel de aquella. Esta práctica es aplicada por ejemplo por Arrendadora Bantec y Arrendadora Interfín.
Características de los Contratos de Leasing
Desde el punto de vista legal, se han planteado a los contratos de leasing las siguientes características:
Atípico
En los ordenamientos jurídicos actuales, los contratos no tienen una ley que los respalde o regule.
Consensual
Es necesaria la voluntad de los contratantes para que se tenga como perfecto. Se habla de consensualidad, cuando se está frente a un "contrato concluido con el solo acuerdo de las voluntades de las partes y desde el instante en que este se presta…"
Principal
No depende de otro contrato, sino que posee autonomía propia.
Bilateral
Las partes se obligan recíprocamente, unas respecto de las otras "Es importante mencionar que, el contrato de leasing financiero puede ser plurilateral".
Oneroso
Una de las partes estipula a la otra una prestación a cambio de lo que ella promete.
Es de tracto sucesivo
Debido a que se requiere un plazo más o menos largo para ejecutarlo.
Es de adhesión.
Esto en virtud de que el arrendador impone las condiciones del mismo al usuario. Se da cuando las "cláusulas esenciales son fijadas anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que traten con ella…"
Mercantil
En la mayoría de los casos, aún cuando esto no impide el hecho de que pueda referirse a objetos no comerciales (cuando el bien arrendado no es habitualidad de la empresa el arrendarlo). Se puede transferir el uso del bien que es el objetivo económico del contrato.
Partes que Intervienen en un Contrato
Elementos subjetivos
El dador (arrendador)
El tomador (arrendatario)
El proveedor (fabricante / vendedor)
Elementos Objetivos
a) Objeto o motivo por el que se realiza el contrato
b) Bien dado en arrendamiento
c) Precio
Conformación del Contrato
Cuando se confecciona un contrato de arrendamiento, a la hora de plantear cada cláusula se deben considerar aspectos importantes que den seguridad para ambas partes (arrendador y arrendatario).
Naturaleza
La naturaleza del contrato es de carácter civil, ya que el arrendador dispone de un bien el cual lo concede al arrendador para que este lo utilice en las operaciones del negocio, y en la que el arrendador recibe una renta por dicha concesión.
Cuando este vence se puede dar una de tres alternativas, cancelar el contrato, comprar el bien, o renovar el contrato en las mismas condiciones anteriores o bajo nuevas condiciones.
Registro del Contrato
Actualmente no se requiere ser registrado en el Registro Público, ya que no se considera un contrato de tipo mercantil.
Emisión de un Título de Crédito
Por lo general se requiere que el contrato se complemente, con la firma de un pagaré o letra de cambio, así como la emisión de una factura, todos ellos considerados "Títulos Ejecutivos".
Identificar el Activo
Los activos a arrendar, se debe procurar que se pueda identificar fácilmente mediante la codificación mediante series. El mismo se requerirá ya que es garantía en caso de recesión de contrato. Por lo tanto es condición esencial dentro de las cláusulas a incluir en un contrato.
Mantenimiento
El arrendador por lo general obliga al arrendatario a suscribir un contrato adicional de mantenimiento al activo arrendado, con el proveedor o empresas de servicio especializado durante el tiempo en que dure el contrato de arrendamiento. Ello como seguro a que el bien no se vuelva prontamente obsoleto.
Inspección del Bien
El arrendador podrá en el momento que el así lo requiera, realizar una inspección para verificar la ubicación física, así como los usos que se le está dando al activo, además de que no halla tenido variaciones o modificaciones en su forma original.
Usos
Los bienes se deben utilizar solamente por personal calificado en el manejo de dicho bien, en el caso de activos muy especializados y/o personal de la empresa, o que el arrendador autorice.
Inicio del Contrato
El contrato comienza, a partir de que el arrendatario recibe el bien, en sus instalaciones. Generalmente la firma del contrato se da días antes de la posesión del activo, por lo que las fechas de uno y otro no coinciden.
Valor de las Rentas
Debe contemplarse en el contrato los montos o valores que el arrendatario cancelara periódicamente por el arrendamiento, sean estas mensualmente, trimestralmente, anualmente, etc.
Pago Anticipado
El contrato de arrendamiento financiero, por lo general contempla el pago de las cuotas anticipadamente, o sea en el momento de la firma del contrato.
Seguros
Se cubre contra todo riesgo (todas las coberturas) que pudiera sufrir el bien, mediante el seguro a los activos arrendados. En el contrato debe quedar claro quién deberá incurrir con la responsabilidad de suscribir una póliza de seguro, el arrendador o el arrendatario. Esta es uno de las obligaciones que plantea el proyecto de ley, como protección para el arrendador.
Recesión del contrato
El contrato debe estipular un plazo tal que permita que se de:
Amortización deseable al arrendador
Efectiva utilización de los bienes
"…para el arrendador… la existencia de un lapso mínimo indispensable para la amortización fiscal de los equipos y materiales y para el arrendatario el tiempo necesario para aprovechar en forma adecuada los bienes en su explotación industrial…" sin embargo, un contrato puede terminarse antes de tiempo, dado algunas de las siguientes causas:
Por causas atribuibles al arrendatario
Destrucción u obsolescencia del bien arrendado.
Si el contrato llegará a su vencimiento, una vez transcurrido el plazo estipulado en el contrato se puede dar una de las siguientes situaciones:
Devolver el bien arrendado
Prorrogar el contrato, renovándolo en las condiciones que pacten ambas partes
Adquirir el bien comprándolo a un valor simbólico
El no pagar oportunamente las rentas y pólizas de seguros
Utilizar el bien con otros fines para los que se les dio en arrendamiento.
Si se utilizará como garantía de créditos solicitados por el arrendatario.
Aptitud legal para obligarse
Es la capacidad legal para adquirir deuda u obligaciones como lo son, el estado civil, mayor de edad, incapacidad física o legal.
Cesión
Es el transferir los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, a un tercero. Esta transferencia se da, cuando el arrendatario se desliga de sus compromisos en la celebración de una cesión de derechos, y en la que se haga saber al arrendador de dicho traspaso de responsabilidades.
Opción de compra
En el caso de arrendamientos financieros, se debe considerar una cláusula en la que estipule la posibilidad de opción de compra por parte del arrendatario. De estipularse esa opción, la misma podrá realizarse mediante el pago de la última cuota, o de una cuota adicional del mismo monto al valor de las cuotas periódicas pagadas o por un monto simbólico.
. Procedimiento Utilizado en Costa Rica
En términos generales, el esquema utilizado en el país por la mayoría de las arrendadoras en Costa Rica comprende el siguiente proceso:
Intermediarios Financieros:
1. El arrendatario o cliente selecciona los activos requeridos y negocia los términos de la compra con el proveedor; acto seguido solicita el servicio de leasing.
2. Una vez aceptada la solicitud del leasing, la arrendadora solicita un depósito de garantía al arrendatario que oscila entre un 10% y un 30% del costo de adquisición.
3. La arrendadora adquiere a su nombre los activos previamente seleccionados por el arrendatario o cliente, aportando el resto de los recursos necesarios.
4. Se establece un contrato de arrendamiento por un plazo que normalmente oscila entre los doce y treinta y seis meses, si se refiere a un leasing operativo, mediante el cual la arrendadora pone los activos a disposición del arrendatario a cambio de una cuota de arrendamiento, la cual se calcula partiendo del monto aportado por la arrendadora y de la tasa de interés que desee obtener. Cuando se trate de leasing financiero el plazo se establece de acuerdo con la vida económica del bien objeto del arrendamiento (12, 36, 48 meses o más).
5. Finalmente, siempre que las partes así lo dispongan, se establece un contrato de opción de compra en el cual la arrendadora ofrece vender al arrendatario los activos arrendados, acto que se llevará a cabo una vez vencido el contrato de arrendamiento.
. Operación Actual del Leasing
Algunas arrendadoras formalmente instaladas en Costa Rica, ofrecen el sistema de leasing a empresas grandes, medianas o pequeñas con quienes simultáneamente constituyen un contrato de arrendamiento y una opción de compra a un tercero o al mismo arrendatario, una vez finalizado el plazo del contrato de arrendamiento.
Por esto el arrendatario mantiene dentro de su empresa el registro del contrato como un leasing operativo (gastos por arrendamiento), sin embargo, la existencia de la opción de compra relacionada con el contrato de arrendamiento produce confusión a la hora de clasificar estos negocios.
Como resultado de la investigación realizada al respecto, se describe a continuación un ejemplo de esta situación:
Una empresa transnacional que opera desde hace muchos años en Costa Rica, de la cual se reserva el nombre, decidió cubrir sus necesidades de vehículos a través del mecanismo del "Leasing" que ofrece una de las arrendadoras más fuertes del país.
El esquema que se desarrolló en este caso en particular, define un contrato en el que intervienen dos partes, la arrendadora que es una entidad financiera y el arrendatario. La primera adquiere los vehículos solicitados por la arrendataria directamente de la agencia de carros para arrendárselos; mientras que la segunda, es decir la arrendataria asigna el vehículo a un empleado para su uso, como parte de sus incentivos. Por otra parte, la arrendadora otorga una opción de compra directamente a nombre del empleado beneficiado por el mismo vehículo. Esta opción podrá ejercerse al final del contrato de arrendamiento.
Se puede notar como esta figura cambia el estilo tradicional, que comúnmente se emplea en la relación contractual de un arrendamiento, la cual viene a modificar ciertos parámetros que tienden a confundir si se está en presencia de un leasing financiero u operativo.
Para efectos fiscales y contables se debe analizar el contrato de opción de compra y el contrato de arrendamiento por separado, ya que el contrato de arrendamiento por sí solo no incluye la opción de compra, y los otros componentes no definen dicho arrendamiento como financiero, por lo que todo parece indicar que se está ante un contrato de Leasing Operativo.
La opción de compra emitida por el arrendador está dirigida al empleado de la empresa arrendataria a quien se le asignó el vehículo; sin embargo, las condiciones pactadas entre la entidad financiera y el beneficiario de la opción de compra ligan y limitan su derecho de ejercer la opción, siempre y cuando el arrendatario cumpla con ciertas cláusulas, tal como el estar al día con el pago de las cuotas de arrendamiento.
Lo anterior denota que, a pesar de ser dos contratos separados, existe una dependencia entre el empleado (beneficiario) y la empresa arrendataria, ya que dicha opción hace referencia específica al contrato de arrendamiento con la empresa transnacional, lo que no desliga la responsabilidad de una sobre la otra. Bajo esta condición se podría entonces decir que el contrato de arrendamiento si es con opción de compra, lo que lo hace cumplir con una de las cuatro condiciones que determinan la existencia de un arrendamiento financiero, y por lo tanto el contrato debe tratarse como tal por ambas partes.
. Asociación Costarricense de Arrendadoras
Como parte de la evolución que está sufriendo el leasing en el mercado costarricense se mantiene aún activa la "Asociación Costarricense de Arrendadoras" fundada en 1995.
La Junta Directiva de la Asociación está compuesta por un ejecutivo representante de cada una de las arrendadoras asociadas, la cual sesiona mediante foros de participación mensualmente en los que intercambia información de interés para los participantes.
La Asociación no cuenta con ningún tipo de infraestructura en la cual sesione la Junta Directiva. Por lo general, quien convoca a las sesiones, el señor Presidente (Sr. Manuel Párraga) es quien cubre las necesidades de espacio físico.
La Asociación Costarricense de Arrendadoras se encuentra afiliada a la "Federación Latinoamericana de Leasing" conocida como "FELA LEAS" con quienes participan en foros internacionales anuales, y les brinda respaldo y mayor solidez en sus actividades
Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092 y sus reformas, regula el impuesto sobre las utilidades, que tanto personas físicas como jurídicas obtienen al realizar actividades de carácter laboral, como lucrativas. Se grava los ingresos, como resultado de explotar actividades dentro del territorio costarricense, sean estos permanentes o eventuales, de igual forma se regula través de sus reglamentos como por el de impuestos y el de ventas entre otros, situación que viene a establecer parámetros para poder establecer las bases necesarias para una verdadera regulación en esta materia del sistema de leasing o contrato, tal y como se ha explicado.
Rentas: son aquellos beneficios o ingresos de fuente costarricense, por servicios, bienes situados o capital generado en el territorio nacional.
Regulación en el Código Civil
Este Código no específica la modalidad de los arrendamientos, solo generaliza refiriéndose a contratos de compra y venta de arrendamientos operativos.
Por lo tanto, el arrendamiento financiero no cabe en ninguno de los dos (compraventa y arrendamiento operativo). Ya que el negocio se basa en ofrecer un financiamiento en la venta de un bien cualquiera, lo que lo asemeja a un crédito. Por lo tanto, en un contrato de arrendamiento financiero, lo que se da es la unión de varios contratos, el de arrendamiento y opción de compra.
En el Código Civil, establece que un contrato de arrendamiento, es un documento mediante el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Los bienes no fungibles, pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta debe consistir en dinero o cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada. El plazo en el contrato de arrendamiento lo estipula ambas partes.
Vencido el plazo de arrendamiento, si el arrendatario no devuelve el bien y el arrendador no lo reclama, se debe entender que el contrato ha sido arrendado nuevamente, en idénticas condiciones pero por plazo determinado.
Por otra parte, según estipula el código, el arrendatario puede, ceder, subarrendar el bien, si por lo contrario no está estipulado en el contrato expresamente o si la ley específicamente lo estipula. Lo anterior no altera de ninguna manera los derechos y obligaciones en la celebración del contrato.
Dado lo anterior, es que se supone que el proyecto de ley propuesto para el leasing, es muy diferente a los de los países en donde surgió este concepto o forma de hacer negocios, dado que el sistema jurídico costarricense está concebido bajo el derecho "Greco-Romano" el cual se basa en códigos, reglamentos y otros, y no en el sistema "Common Law" que radica el sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica, precisamente donde surgió el leasing, este considera casos específicos, siendo más ágil por adaptarse mejor a los cambios macroeconómicos según varíen estos.
Dado lo anterior, es que los intermediarios financieros a través de los arrendadores, han adaptado la figura del leasing "arrendamiento con opción de compra" cuando se refiere a un arrendamiento financiero, a la legislación mercantil costarricense, sin salirse tampoco de la naturaleza del leasing financiero.
El Código Civil norma de alguna forma los contratos leasing, a través de algunos de los siguientes artículos del 1124 a 1155, artículo 1161 y siguiente del Capítulo III, Libro IV, Título V, "Del arrendamiento de Cosas", los que se refiere al arrendamiento de bienes muebles.
Debido a que los contratos de arrendamientos se considera como "Consensual", o sea que tiene autonomía plena y es basado en la voluntad de las partes involucradas, en el se puede plantear las cláusulas que se necesita, siempre y cuando no violen ninguna ley o reglamento.
A tal efecto la sala Primera Civil en una de las resoluciones se refirió así:
"… en realidad se trata de contratos autónomos, conexos entre sí pero independientes. El arrendamiento y la opción vencieron en el plazo convenido por las pares. El hecho que después del término de esta relación, continuará el arrendatario en la posesión de los bienes, pagando el precio estipulado, importa la táctica reconducción del nexo arrendatario, lo que no significa la vigencia del anterior vínculo sino el nacimiento de uno sustentado en la voluntad implícita de las partes. Por lo demás, el instituto de la táctica reconducción, es propio del arrendamiento de cosas y por principio no rige para otro tipo de contratos. La adopción por consiguiente no podría ampararse en él. Obsérvese que la conducta de las partes con posterioridad al vencimiento del plazo original, puede considerarse suficiente para acreditar una voluntad proclive al mantenimiento del vínculo arrendatario, pero no para probar lo propio de la opción. En lo que a esto concierne se hecha de menos algún acto o alguna manifestación que específicamente lo comprendiese…".
También la Sala Primera de Casación se pronunció respecto al contrato de leasing:
"…Desde el punto de vista civil, el contrato en discusión es una figura compuesta por dos negocios jurídicos separados: un contrato de arrendamiento que no transfiere la propiedad de bienes y cuyos pagos son por concepto de alquiler únicamente, y una opción de compra que solamente otorga a su beneficiario el derecho de ejercerlo dentro del plazo concedido, y por el precio pactado. Al combinar ambas figuras surgen problemas con la naturaleza jurídica del contrato…"
La legislación costarricense no estipula tener un Registro de Bienes Muebles (salvo el registro de vehículo automotor). Al existir dicho registro no se lleva control sobre el movimiento de transacción de activos; sin embargo dentro de la propuesta del proyecto de ley No. 12.762, ya se está considerado crear un Registro Público para activos arrendados, lo que podría dar seguridad a las entidades arrendadoras al momento de firmar un contrato pues el registro de bienes muebles permitiría comprobar si el bien ha sido dado en arrendamiento a otro usuario.
Antes de 1965 los arrendamientos no se registraban independientemente de la naturaleza, o tipo de figura con la que se estuviese tratando; simplemente se hacía una notación en los estados financieros de la empresa arrendataria.
La forma como funcionaba era muy simple, ya que tan solo se realizaba el registro del gasto por alquiler por parte del arrendatario, y se acreditaba el ingreso por parte del arrendador, ello se hacía en el momento en que se emitía el pago o se recibía el dinero con concepto del alquiler.
Posteriormente, en las Opiniones Nº 5 y N°7 del Accounting Principles Board (APB) se dictaminó que las "compras a plazo", deben ser capitalizadas por el arrendatario como compras de activo. Años después se emitieron las opiniones No. 27 y 31 del APB, las que no resolvieron las discrepancias que existían en los anteriores.
Para el año de 1976 el "F.A.S.B", se pronunció con el boletín N°13 "Accounting Leases", vino a realizar todo un nuevo planteamiento en lo que a contabilidad de arrendamientos se refiere. En este pronunciamiento se corrigió casi todas las inconsistencias en la clasificación de los arrendamientos, que tenían las opiniones mencionadas. En él, se especificó mas ampliamente los criterios a usar para las clasificaciones respectivas. A pesar de este pronunciamiento, el "F.A.S.B." ha emitido varios boletines posteriores, tratando de ser más claro en el tratamiento de los registros contables de arrendamientos, tanto para el arrendador, como para el arrendatario.
El objetivo que pretende alcanzar el F.A.S.B. Statement N°3 es el siguiente. "Un arrendamiento que transfiera substancialmente todos los beneficios y los riesgos asociados con la propiedad deberá ser contabilizado por el arrendatario como la adquisición de un activo con la obligación correspondiente y por el arrendador como una venta o un financiamiento", el subrayado no es del original.
. Registro Contable
Por parte del Arrendatario
Si el contrato está estipulado en términos de no cancelación y satisface algunos de los cuatros criterios siguientes, se está ante un arrendamiento financiero (o capitalizable).
El arrendamiento transfiere la propiedad del bien al arrendatario.
El contrato de arrendamiento contiene una cláusula con opción de compra.
La duración del contrato es igual o mayor al 75% de la vida económica estimada del bien arrendado.
El valor actual de los pagos por arrendamientos mínimo es igual o mayor al 90% del valor de mercado del bien arrendado.
Si los arrendamientos no cumplen con ninguno de los cuatro criterios planteados anteriormente, se clasifica y se debe contabilizar como arrendamiento operativo.
Arrendamiento operativo
El gasto por alquiler lo registra directamente en el estado de resultados, contra un pago en efectivo efectuado a la casa proveedora, o entidad financiera que concediera el arrendamiento. Se acreditará contra un pasivo de corto y otro de largo plazo, en el caso de no realizarse un pago inmediato y hubiera que realizar el cargo a resultados por efectos de cierres del período.
En los registros contables o estados financieros no aparece el activo arrendado; sin embargo deberán presentarse en notas al pie del estado de situación, la siguiente información y cuyos plazos no cancelables excedan de un año.
Los pagos mínimos de rentas futuras, por cada uno de los años que dura el contrato Ingreso mínimo por subarrendamientos, en caso de que el arrendatario pueda rearrendar el bien.
Gasto total por rentas o alquiler.
. Arrendamiento Financiero
El registro que se realiza, se trata como si la operación fuera la de una compra a crédito (a plazos). O sea una operación con financiamiento, en donde se adquiere un activo o bien y se crea una obligación.
El arrendatario, debe registrar el arrendamiento del bien como un activo y los pagos futuros como un pasivo.
Algunos términos utilizados en la contabilidad de arrendamientos financieros son:
Pagos mínimos de arrendamiento: Se compone de:
1. Los pagos de renta mínima requeridos durante el plazo del contrato2. El importe de cualquier opción de compra a precio especial, o bien, si no existe la opción:
El monto de cualquier garantía, por parte del arrendatario, del valor residual.
El importe por pagar en caso de no renovarse o prorrogarse el contrato.
Valor residual: Es el valor que se estima el bien arrendado al término del plazo del contrato.
Valor residual garantizado: Este valor es el que el arrendador exigirá del arrendatario, cuando este compre el activo.
Tasa de descuento: Es la tasa de interés nominal en la que el arrendatario incurre al inicio del arrendamiento, para adquirir el bien.
Costos Ejecutorios: Al activo arrendado se le deben agregar gastos por seguros, de mantenimiento, impuestos al ruedo, municipales, territoriales y otros.
Contabilidad del Arrendamiento
Si el contrato de arrendamiento contempla alguno de los puntos 1 y 2; o sea que transfiere la propiedad del bien al arrendatario, o bien contiene una opción de compra.
El arrendatario debe registrar el activo por el monto total de los flujos de efectivo, descontados a valor presente en una cuenta de activo fijo. Por ello, se debe depreciar según las normas tributarias que para tal efecto se han dictado, y en la que se considere la vida económica del activo y su valor residual estimado.
Si el activo arrendado no transfiere la propiedad al arrendatario o si no tiene opción de compra, el activo debe amortizarse durante el plazo del contrato.
. Por parte del Arrendador
Arrendamiento Operativo:
El registro de las rentas cobradas por el arrendador, deberá hacerlo como un ingreso en el estado de resultados, proveniente del arrendamiento de un activo fijo.
Este activo el arrendador debe depreciarlo, y su gasto por depreciación lo hará en el estado de resultados. También debe registrar los gastos por mantenimiento y de cualquier otro costo incurrido en la prestación del servicio de arrendamiento, como gasto de operación.
La contrapartida del registro del ingreso por el alquiler periódico, lo será la del pago percibido por este concepto o la de una cuenta por cobrar, si al cierre del período no se ha generado el recibo del dinero.
Se registra un cargo al activo por el valor del precio de adquisición o valor presente, y cargo por los intereses a pagar durante la vigencia del contrato, como gastos por intereses diferidos.
La tasa de interés es la contractual o la incremental, la que sea menor.
Si existe incertidumbre en cuanto a la ejecución de la opción de compra, el activo registrado se registrará durante la vigencia del contrato.
Las cuotas periódicas pagadas por el arrendamiento, cancelará los intereses más amortización al principal.
Cuando un arrendamiento es clasificado como operativo, este debe excluirse del activo y del pasivo correspondiente, y los pagos realizados aplicarán por completo contra resultados.
. Términos utilizados en la contabilidad de Arrendamientos
Arrendamiento capitalizable.
Es una relación bilateral en la que se transfiere al arrendatario todos los beneficios y riesgos inherentes a la posesión del bien. El arrendatario debe contabilizar el arrendamiento como si fuera una adquisición de un activo con una deuda (pasivo) de corto y de largo plazo.
Arrendamiento-venta.
El contrato transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de propiedad sobre el activo arrendado. Se debe considerar que a la fecha del contrato el valor razonable del bien arrendado difiere del costo o valor en libros porque existen utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes. El valor razonable es, usualmente, el precio normal de venta del bien.
. Valor razonable.
Precio a que el bien arrendado podría venderse dado una transacción comercial entre dos partes.
. Arrendamiento razonable.
Es el precio usual de arrendamiento de bienes similares bajo condiciones contractuales similares.
. Costos de posesión.
Son los costos de seguros, mantenimiento, impuestos de traspaso, de ventas y otros costos necesarios para la tenencia del bien arrendado.
. Opción de compra a precio nominal.
Es la opción del arrendamiento de comprar el bien arrendado a un precio mínimo, que prácticamente asegura el ejercicio eventual de esta opción.
. Opción de renovación a precio nominal.
Es la opción que tiene el arrendatario para renovar el contrato a un precio simbólico, que prácticamente asegura el ejercicio eventual de esta opción.
. Vida económica estimada.
Es la vida útil estimada que le queda al bien en uso para el cual se adquirió, sin que importe la duración del contrato.
. Valor residual estimado.
Es el valor residual al final del periodo del arrendamiento, que se estimo para el bien arrendado. Este valor no puede exceder del monto estimado a la fecha del contrato, excepto por aumentos ocurridos durante la construcción del bien o en el periodo inmediatamente anterior a su adquisición.
. Valor residual no garantizado.
Es el valor razonable al final del periodo de arrendamiento. No está garantizado por el arrendatario ni por un tercero no relacionado con el arrendador.
. Tasa marginal de préstamos al arrendatario.
Es la tasa de interés que el arrendatario tendría que pagar, a la fecha del contrato y en condiciones similares, para obtener fondos suficientes para comprar el bien arrendado.. Ventajas del Leasing Financiero
Respuesta a la solicitud debidamente presentada en 48 horas, por lo tanto es un procedimiento de aprobación más rápido y sencillo que un crédito tradicional.
Beneficio fiscal en costo financiero y depreciación.
Inclusión del seguro dentro de la cuota.
No existen gastos de formalización.
Descuento y bonificación en los seguros.
. Ventajas del Leasing Operativo
Reportes Financieros
Mejora razones financieras (ROA, Razón Corriente, Apalancamiento).
Posible mejora de ganancias evitando las pérdidas en libros.
Evita convenios restrictivos.
Estrategia Financiera
Tasa fija-financiamiento de mediano plazo
Cobertura contra la inflación en dólares / internacional.
Diversificación de fuentes de financiamiento
Evita la dilución del capital de los accionistas
Mantenimiento de líneas bancarias existentes – No reduce el presupuesto para la compra de activos y las líneas de crédito.
Uso del flujo de efectivo
Coincidencias entre las necesidades del cliente y la estructura del leasing.
Razones Fiscales
Razones Tecnológicas
Cobertura contra la obsolescencia
Conveniencia
Facilidad contable
Agrupamiento de servicios – seguro con descuento y bonificación
Hace posible programar en forma ordenada la renovación de los activos
Tiempo de respuesta y documentación simplificada – Respuesta a su solicitud debidamente presentada en 48 horas.
Inexistencia de gastos de formalización y legales
. Ventajas y Desventajas de utilizar el Leasing
Principales razones para utilizar "Leasing"
Por lo general, para financiar la adquisición de una nueva planta, o comprar equipo, se puede dar uno de las siguientes alternativas:
Comprar el activo utilizando recursos propios, tomando como base el flujo de caja de la empresa.
Adquirir los activos por medio de un préstamo bancario.
Pagar mediante una compra a crédito directamente con el proveedor con pagos fijos o a plazos determinados.
Para una empresa, no siempre el mejor camino para realizar las inversiones en planta y equipo es utilizar el flujo de caja, ya que es el motor de la empresa. Si se usara el flujo de caja, no tendría para financiar luego; las actividades normales del negocio, como lo son, compra de inventario, producción, para distribución y otras actividades generadoras de utilidades. Con ello eventualmente tendería a provocar iliquidez.
Un análisis similar podría aplicarse para los préstamos bancarios, cuando son préstamos de largo plazo, se debería usar para proyectos de inversión. Si son de corto plazo, mejor utilizarlos en Capital de trabajo.
El leasing, puede ser más ventajoso para adquirir equipo productivo, edificios, vehículos, equipo electrónico, que sufren constantes cambios tecnológicos, y se vuelven obsoletos muy prontamente.
Ventajas para el arrendatario
A. Provee el 100% del costo del activo. No requiere depósito en garantía, o primas; con algunas excepciones, el arrendamiento hace que el equipo se pueda adquirir a bajo costo. Normalmente, en un arrendamiento se pide que el pago de la primer cuota, se realice por adelantado, lo que se puede considerar que no se financie el 100%.
B. El arrendamiento no afecta el capital de trabajo o la disposición para adquirir líneas de crédito. El arrendamiento conserva la liquidez de la empresa; para que sea empleada en cosas más apropiadas.
C. El arrendamiento ofrece beneficios al flujo de caja. El pago fijo del arrendamiento, hace que el gasto pueda proyectarse en presupuesto del flujo de caja. El tiempo que dura el arrendamiento, esta relacionada con la vida del activo, lo que permite proyectar los egresos con más certeza, los pagos son menores a los de un crédito normal.
D. Suministra seguridad en el arrendamiento. Un leasing es no cancelable, por lo que el equipo no puede ser retirado sin estar de acuerdo el arrendatario.
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