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Fortalecimiento para el apoyo a adolescentes con problemas psicosociales (página 2)


Partes: 1, 2, 3

2. Importancia del Objeto de Estudio

Desde el punto de vista de que los niños y adolescentes deben ser los mas protegidos por el Estado y sus entes reguladores es imperiosa la necesidad de crear un sistema de reforzamiento educativo e informativo al interior de los establecimientos educativos y de ser posible realizar un trabajo conjunto entre la comunidad, los Colegios, las Defensorías y los padres de estos niños y adolescentes con problemas psico-sociales y por supuesto, que este sistema refleje sus frutos dentro de la tranquilidad de la sociedad, siendo que estas organizaciones juveniles denominadas pandillas se han constituido en riesgos permanentes a la seguridad y la convivencia pacífica de la ciudadanía no solo en la zona, sino también en todas y cada una de las zonas de la Ciudad de La Paz.

  1. La presente investigación, esta respaldada por conceptos, categorías teóricas y normas legales vigentes referentes a los derechos de los niños y los adolescentes así como los relacionados con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, institución que ha apoyado con el desarrollo del presente estudio.

  2. Significación Teórica

    Las políticas de atención de la niñez en nuestro país se han ido modificando gradualmente con el pasar de los años, siendo que de acuerdo al transcurrir del tiempo los problemas por los que pasa nuestra niñez y adolescencia no son actualmente los mismos que fueron al inicio de nuestros días y desde luego, así como los problemas cambian también deben cambiar las soluciones.

    Por lo que el principal objetivo de este trabajo investigativo es principalmente focalizar el problema de las PANDILLAS y proponer una solución a este, considerando siempre las causales para que este fenómeno se acrecente cada día mas.

  3. Significación Práctica
  4. Novedad Científica

A partir de este trabajo investigativo se podrán proponer nuevas formas de comunicación y sobretodo prevención y hasta sanción que ayuden al Estado y a sus órganos pertinentes específicamente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia a apoyar y enfrentar de manera mas idónea la problemática del pandillaje ya que en la actualidad estas entidades, se ven coartadas en sus actuaciones en favor de estos, al no contar con instituciones cuya función específica sea el apoyo a niños y adolescentes que estén enfrentando este tipo de problemática.

  1. DESARROLLO

CAPÍTULO 1. FUNDAMENTACIÓN O MARCO TEÓRICO

PARTE 1. DOCTRINAS

  1. DOCTRINAS SOBRE LA SITUACION LEGAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
  1. En nuestro país se puede identificar tres momentos importantes en las políticas sociales dirigidas a la infancia; antes y después de la Guerra del Chaco, hasta la Convención sobre los Derechos del Niño y de esta a la actualidad.

    En 1947, se promulgó el Código de Contravenciones dirigido a jóvenes calificados como delincuentes que ejercían la mendicidad, prostitución o desobedecían a sus padres o a los mayores. En este periodo se legitimó la intervención del Estado y se dio vigencia a la idea de que existen niños y adolescentes que se hallan en una situación irregular y por tanto como única medida se aplicaron simplemente medidas de reclusión que se consideraban las mas adecuadas en estas situaciones tipificadas de marginalidad.

    Los cambios operados a partir de 1952 hicieron que por primera vez en el país, las políticas sociales se inscribieran en la planificación global y sectorial. Las políticas generacionales registran variaciones significativas, expresadas en intentos de rebasar los propósitos caritativos y reconocer derechos, el 12 de abril de 1955 se hizo un gran avance con la Declaración de los Derechos del Niño Boliviano esta declaración que muestra un gran adelanto respecto a la de las Naciones Unidas, expresando una creciente conciencia sobre la niñez, la necesidad de promover su desarrollo integral y de resolver sus problemas. Sin embargo, no estuvo acompañada de políticas sociales concretas.

    En la decana del 60 a pesar de que no se logró cambiar la visión asistencial ni superar la política de control se avanzó en la definición de políticas sociales de protección a la niñez con la creación de CONAME cuya función era planificar y ejecutar las políticas dirigidas a la infancia y adolescencia. Otra instancia estatal creada bajo estos cánones fue ONAMFA sin embargo no logró constituirse en un mecanismo efectivo para cumplir este rol siendo que aun predominaba una visión asistencialista, castigadora y represora lo que por supuesto iba en desmedro del desarrollo y la protección integral de la infancia y adolescencia. Su institucionalización tiene como justificación la inexistencia de espacios de articulación con la comunidad y de coordinación interinstitucional entre el sector público y privado con la legitimidad requerida para conformar una instancia con plenas facultades legales y coercitivas que hagan prevalecer la vigencia de derechos de la niñez y adolescencia

    En 1992 se produjo un gran avance con la promulgación de un nuevo código del menor que contempló entre otros aspectos la creación de los JUZGADOS DEL MENOR. Sin embargo en este momento aun no se aprecia el diseño de políticas globales que respondan a las necesidades de la niñez y adolescencia, aunque se destacan los esfuerzos del Estado y las instituciones privadas para cumplir con este objetivo.

    Es el 22 de junio de 2000 que nuevas reformas son incorporadas con la aprobación y puesta en vigencia del NUEVO CÓDIGO DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, este nuevo código presenta avances significativos para aclarar las funciones que deben asumir las diferentes instituciones y supera los aspectos conflictivos del anterior en un punto que para el presente trabajo investigativo es muy importante y es el referido a Adolescentes en conflicto con la Ley Penal: el anterior código no fijaba una edad para los infractores estos podían ser niños de cuatro años como de 16. El nuevo Código fija el tramo de edad de 12 a 16 años para decidir si esta población es responsable socialmente pero no penal ni civilmente. Se establece que se debe trabajar con una visión pedagógica para lograr la recuperación de estos adolescentes y se definen sus derechos individuales y garantías constitucionales. Se establece que la población menor de 12 años puede ser atendida por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia con la aplicación de medidas sociales.

  2. Antecedentes Históricos.
  3. Doctrina de la Situación Irregular.-

Las conductas violentas en América Latina constituyen un grave problema de salud pública y es una, entre otras causas, de deterioro de la calidad de vida, sus efectos comprometen la integridad física y emocional de las víctimas. Aunque afectan a todos los estratos sociales, ciertos grupos como las mujeres, los niños y los ancianos, sufren en diferente grado sus consecuencias, por eso es importante antes de seguir con el análisis del tema el conocer los antecedentes históricos, doctrinas, teorías y conceptos referentes a la situación legal de los niños y niñas adolescentes a fin de contar con una base teórica sobre la cual escudriñar con respecto a la normativa del Estado Boliviano referente a la población infanto-juvenil que se encuentra en situación irregular y que se los considera como adolescentes con problemas de tipo psico-social.

La comprensión de la realidad infantil y la manera en que en ella se interviene están influenciadas por una determinada concepción de la niñez y adolescencia. Estas concepciones son construcciones históricas que han definido la orientación de las políticas sociales dirigidas a este sector.

Es así como el llamado "CODIGO DEL MENOR" Se inicia con la promulgación del PRIMER CODIGO DEL MENOR, por D.S. 7760 de primero de agosto de 1966, que crea el CONAME (Consejo Nacional del Menor) para lo administrativo y el TRIBUNAL TUTELAR DEL MENOR para lo jurisdiccional.

En 22 de diciembre de 1971 se crea la JUNTA NACIONAL DE ACCION SOCIAL (JUNAS) Y CONAME pasa a depender de ella.

EL SEGUNDO CODIGO DEL MENOR surge por D.L. 12538 de 30 de mayo de 1975, crea el DINAME (Dirección Nacional del Menor) que funcionaba en la ciudad de La Paz, DIRMES (Direcciones Regionales del Menor) en las otras ciudades y DIPROMES (Direcciones Provinciales) en las provincias. Esa cobertura nacional se debió a los muchos casos denunciados de salidas ilegales de niños al exterior.

Este segundo período tenía normas más completas, pero seguía bajo la influencia de la Doctrina de la Situación Irregular del Menor, que consideraba a niños y familias pobres como un peligro social, privilegiando la institucionalización o internamiento de los niños(as). Sus medidas eran meramente asistenciales cuando no represivas.

En la actualidad, la Autoridad que aspira al desarrollo y a la equidad, debe permitir que todo niño, niña y adolescente cuente con un defensor de sus derechos.

  1. Nueva Doctrina

La nueva doctrina puede definirse como el conjunto de principios, directrices y derechos que nacen como salvaguarda de las prerrogativas de la persona menor de edad frente a la concepción tutelar y que se encuentran contenidos en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de la infancia. Está formada por las siguientes normas de carácter internacional Convención Sobre Los Derechos Del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil(Reglas de Beijing), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, Las directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, mas conocidas como Directrices RIAD.

Todos estos instrumentos sientan sus bases en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y presentan un consenso a nivel mundial en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia, los derechos y deberes de los padres y el Estado, las políticas sociales dirigidas a la infancia y el reconocimiento de los niños como personas.

Con tal fin y desde la óptica de la nueva doctrina, las legislaciones especiales deberán consagrar los derechos y libertades fundamentales de los niños; establecer y regular el régimen de prevención y protección que el Estado garantiza para su desarrollo integral, creándose los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles estos elementos necesarios; así mismo facilitar y garantizar su acceso a la justicia ;definiendo los principios que deben orientar las políticas nacionales relacionadas con los niños, niñas y adolescentes.

1.4. Características

Brevemente, se indican algunas características principales del nuevo modelo que en la actualidad sirven de base para la formulación de nuevas leyes de protección:

  • El abandono del concepto de menor como objeto de tutela, caridad, control y decisión, para adoptar el de niño, niña y adolescente como sujeto pleno de derechos y deberes, aludiendo a la idea de responsabilidad.
  • El Estado es promotor de bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, asistenciales o la protección especial planificadas con participación de los niños y la comunidad.
  • Por su especial condición de personas en desarrollo, se les reconocen todos los derechos que tienen como personas, estableciendo igualdad de todos ante la Ley.
  • La situación económica social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia
  • En cuanto a la política criminal se reconocen a los niños todas las garantías procesales que le corresponden a los adultos en los juicios criminales según la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales pertinentes.
  • Obliga al Estado a crear legislaciones que garanticen los derechos del niño, con leyes claramente establecidas, de tal manera que los jueces administren justicia adecuadamente.
  • El niño que ha sido victima de un delito no puede ser objeto de un tratamiento judicial, la justicia no puede victimizar de nuevo a la victima sino actuar sobre el victimario.
  • El niño o adolescente ya no es un mero depositario de un derecho que se encuentra en suspenso hasta que alcance la mayoría de edad. Ahora es como cualquier ser humano titular de todos los derechos y puede ejercerlos directamente en función a su edad y desarrollo.
  • Una característica especial es la facultad de acción, es decir, el niño puede buscar abrigo, protección y socorro por si mismo sin la intervención de terceras personas cuando uno o mas de sus derechos están amenazados o violados
  • La privación de libertad será la ultima instancia y tendrá carácter excepcional y la mínima duración posible, inconsideración a su peculiar condición de desarrollo personal y social. Solo se restringirá su derecho a la libertad si ha cometido infracción grave y/o reiterada a la Ley Penal
  1. Doctrina de la Protección Integral

Se entiende por Protección integral al conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos

La actividad promocional se dirige a todo menor de edad por su condición de tal y no se limita al que se encuentre en situación de carencia, conflicto o estado de abandono.

En este marco "la efectiva realización de la protección integral del menor constituye la resultante de un juicio de valor acerca de la dignidad eminente de las personas y el reconocimiento de sus necesidades objetivas en la etapa que se extiende desde la concepción del seno materno hasta alcanzar la edad adulta valoraciones que impulsan la actividad familiar, de los organismos del Estado, de instituciones privadas y de la comunidad en general.

  1. De la Categoría del Menor

La crítica que se hace al uso de la palabra menor en vez de niño, en esta doctrina se fundamenta en que si bien el termino menor, en sentido técnico – jurídico significa el que no ha llegado a su mayoría de edad en la praxis está cargado de un contenido estigmatizante y discriminatorio, pues doctrinalmente con este término, siempre se ha hecho referencia a los niños infractores, abandonados, egresados de una institución o a los que se encuentran en una situación patológica o de dolencia social. Al hablar de menores se hace referencia a determinados niños y no a todos ellos. Además si tenemos presente que el termino menor es un adjetivo y no un sustantivo con el mismo estaríamos considerándolos inferiores en relación a algo o a alguien.

Es importante indicar que los menores de edad a los que se debe brindar un tratamiento y medidas terapéuticas que les enseñen a portarse bien, generalmente a través de su internación por la patología social en la que se encuentran, sin embargo lo que estos niños y adolescentes necesitan es que la sociedad tome en cuenta que la irregularidad referida no es otra cosa que la pobreza en la que se desarrollan, falta de buenas oportunidades, la injusticia social que los victimiza y en otros casos la carencia de comunicación en sus hogares y tal vez hasta la falta de cariño de sus progenitores.

  1. Los Factores Inherentes

En la primera conferencia internacional sobre Violencia Juvenil llevada a cabo en octubre de 2001 en Colombia la representante de nuestro país señaló lo siguiente:" la magnitud de la mortalidad por causas asociadas a la violencia es alarmante y muestra además, una franca tendencia al aumento. La tasa en las Américas, es varias veces mayor que la de otras regiones del mundo. De otro lado los comportamientos violentos cuyo desenlace no es la muerte pueden provocar lesiones físicas, sufrimientos y trastornos psicológicos determinantes de compromiso funcional, y las discapacidades.

El papel desempeñado por los adolescentes y jóvenes, especialmente en la violencia urbana, es de relevancia. Los actos de vandalismo, los homicidios y las agresiones contra las personas, perpetrados en grupos o individualmente, son de frecuencia creciente. en cuanto a los niños, una alta proporción de los actos violentos ocurren en el seno del hogar, pero, igualmente, son frecuentes los maltratos en las escuelas, en la calle y en sitios de recreo".

En este mismo evento, el representante nicaragüense ha establecido que:" la violencia inflingida contra mujeres y niñas, es un obstáculo para su plena incorporación al desarrollo económico y social y para el logro de los objetivos de igualdad y paz; es un componente significativo de la llamada "violencia intrafamiliar" y contribuye a que la mujer quede en desventaja en el ejercicio de las relaciones de poder en los distintos espacios sociales. Existe un sub-registro de dicho tipo de violencia; entre otras razones, porque muchas de las victimas no acuden a las instituciones de servicios. La percepción adecuada de su magnitud y trascendencia se dificulta por razones de tipo socio cultural y por distorsiones derivadas de la estructura y del funcionamiento de los servicios de salud"

La comprensión de la violencia como problema que atañe a la sociedad y no solo a las autoridades es condición fundamental para su prevención y tratamiento. Incluir a la población en el análisis y ejecución de soluciones significa una contribución valiosa para los programas y un estímulo para la transformación de actitudes y comportamientos.

La prevención y el control de conductas violentas reclaman la acción coordinada de diferentes sectores sociales, entre ellos el sector salud. El conocimiento de la magnitud y distribución del problema, y de los factores que lo afectan es una condición indispensable para el desarrollo de acciones. La información es fraccionada, poco confiable y espontánea; de allí la importancia también de promover una investigación epidemiológica. Hasta el momento, la respuesta del sector de salud ha sido insuficiente.

Se ha concentrado en la atención inmediata de las lesiones pero aun en es campo, la cobertura es incompleta y el acceso a los servicios es limitado.

En este sentido es necesario saber que necesitan los adolescentes para lograr un desarrollo saludable y para ello se puede acudir a los hallazgos de la OMS, del UNICEF que sobre el Desarrollo de los adolescentes identificaron los siguientes seis elementos claves:

 

  • El acceso a la información confiable les permite tomar decisiones con conocimiento de causa, ya se trate de la sexualidad o de la educación o del trabajo.
  • La adquisición de habilidades prácticas y aptitudes necesarias para la vida, como la toma de decisiones, habilidades de comunicación resolución de conflictos, aprender a resistir la presión de compañeros y adultos es importante para los adolescentes. El desarrollo de competencias sociales y habilidades para la vida permite que los adolescentes se sientan importantes y valorados, con capacidad de tomar decisiones racionales en su entorno social o en su trabajo.
  • De particular importancia en la economía mundializante y de un futuro inexorablemente tecnológico, los adolescentes necesitan tener acceso a capacitación y a oportunidades para desarrollar aptitudes vocacionales técnicas y empresariales.
  • Los adolescentes necesitan nutrición adecuada, así como acceso a la educación de buena calidad y a servicios de salud, en especial en la fase preventiva en la fase preventiva.
  • En un sentido mas amplio para crecer saludablemente, los adolescentes requieren un entorno seguro y propicio que empiece con la familia cuente con la experiencia de una relación enriquecedora con al menos un adulto y que abarque escuela, instituciones comunitarias tales como las Defensorias de La Niñez y Adolescencia y sistemas de salud.
  • Finalmente se necesita darles la oportunidad de participar y contribuir a su sociedad, además de instalarlos a asumir la responsabilidad de su propio desarrollo y el de sus comunidades.

Se han enfocado poco los aspectos psico-sociales y de rehabilitación; las acciones de prevención son escasas y en general restringidas a experiencias aisladas la violencia impone una carga cada vez mayor a los servicios de salud, requiriéndose una creciente asignación de recursos de todo tipo para hacer frente a la demanda. También a mediano y largo plazo, sus secuelas afectan, en particular, los servicios de rehabilitación física y psicológica Y de los de asistencia social.

Es necesaria una revisión de las acciones mediante la modificación de la estructura y del funcionamiento de la atención y la introducción de medidas efectivas de prevención primaria, con el concurso de los otros sectores sociales involucrados. Numerosos estudios han revelado la asociación existente entre violencia y factores socio- ambientales. Además, es necesario tener en cuenta que la salud de los adolescentes y jóvenes es fundamental para el progreso.

En reconocimiento de lo anterior en 1992 el Consejo Directivo de la OPS aprobó el plan de salud integral de los adolescentes de las Américas. Igualmente, en cumplimiento de recomendaciones del mismo organismo directivo, se ha apoyado en el conocimiento de la verdadera magnitud del problema de la violencia y en la identificación de los factores de riesgo, respetando siempre la autonomía de los países y la naturaleza compleja y sensible del tema.

En la investigación realizada por la CEPAL se establece que "en la región latinoamericana los homicidios se concentran en la población masculina joven, de 15 a 24 años y, a finales de la década del 80 eran la segunda causa de muerte en la mitad de los países americanos con mas de un millón de habitantes. En Colombia el homicidio es la causa principal de defunción entre los adolescentes y los adultos jóvenes. Entre 1991 y 1995 fueron asesinadas 112.000 personas, de las cuales 41.000 eran jóvenes y adolescentes. En El Salvador la tasa de homicidios en el grupo masculino de 15 a 24 años era de 14.4 por cada cien mil, en 1984. en Río de Janeiro, Brasil el año 1989, por cada cien mil habitantes, 95 mueren asesinados. Las victimas fueron principalmente jóvenes del sexo masculino. La concentración de asesinatos en el sector más joven de la población es la causa principal de los años de vida potencial perdidos en la región de América, y representa una gran carga social, económica y ética, por lo que resulta imperativa la necesidad de la crisis de niños que matan a otros niños.

Con algunas excepciones, poco se sabe de las medidas tomadas en los países latinos para comprender, detectar y reducir la violencia juvenil, en general y la violencia en las pandillas juveniles en particular. Tales medidas, incluidas las emprendidas en los EE.UU., (que en su lucha contra este problema está ejecutando estrategias coordinadas de prevención, intervención y supresión, junto con la movilización de las comunidades para reducir la violencia juvenil), necesitan compartirse a nivel internacional, regional y comunitario. Reunir personas y organismos políticos, académicos y comunitarios de toda la Región de las Américas, que estén interesados en la violencia juvenil y especialmente en la de pandillas juveniles, aspectos que en el presente trabajo se pretenden establecer como pasos viales hacia el entendimiento y reducción del problema, pasos que a su vez deben ser perfectamente coordinados entre la comunidad y el Estado que en nuestro caso se encuentra representado por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

2. Principales Teorías

Este trabajo se sustenta en un conjunto de teorías tanto educativas y de carácter jurídico criminológico, existen muchos antecedentes que se han trabajado en relación a la prevención del acto disocial cometido por los jóvenes, pero no se ha tenido éxito, incluso se han creado algunos centros de adaptación social de los niños y adolescentes como es el caso de Centro de Terapia Varones y el Centro de Terapia Mujeres, excepcionalmente la línea 136 entre otros, mismos en los que en muchos casos se han reunido los llamados "desadaptados sociales" , abandonados en edades difíciles de la vida humana, este problema de la comisión de las conductas disociales se encuentra vigente, esta ligado con otros factores socio económicos que merecen ser analizados a fin de coadyuvar en la tarea de apoyo a la niñez y adolescencia de la zona sur de la ciudad de La Paz.

Irma Arraigada y Lorena Godoy dicen que "existe gran diversidad de situaciones que afectan a la seguridad ciudadana. Sin duda al aumento de la violencia y de la delincuencia en todas sus expresiones es el principal elemento catalizador de la sensación de inseguridad que viven los latinoamericanos. No obstante, la mayor dificultad encontrada para una evaluación reside en la forma de conceptualizarlo y medirlo puesto que esta configurado y se manifiesta de manera multidimensional y se asocia estrechamente a la subjetividad de las personas.

En las ciencias sociales existen dos teorías básicas para el estudio de la violencia y de la conducta delictiva, las que se presentan en diversas combinaciones: la teoría de la ruptura o de la anomia y las teorías de las formas de socialización. En el primer caso, se privilegian como factores explicativos las dimensiones estructurales y sociales. así en este enfoque la violencia surgirá de la ruptura o desajuste del orden social, es decir, de cambios sociales acelerados como efecto de la industrialización y la urbanización, por ejemplo, que disuelven los mecanismos tradicionales de control social y generan una brecha entre aspiraciones y los medios social y culturalmente aceptados para hacer realidad esas aspiraciones.

En el segundo caso, el énfasis se coloca en la socialización, es decir, la violencia comprendería dimensiones organizativas, institucionales y culturales que pueden conducir a la selección de estrategias violentas por parte de ciertos actores sociales. En esa línea, la teoría de Sutherland afirma que las causas primarias de un delito se derivarían de la existencia de grupos sub-culturales de delincuentes (grupo de amigos, familia, cárcel, barrio) que traspasa los conocimientos delictuales.

Hay cierto consenso en definir violencia como el uso o amenaza de uso de la fuerza física y psicológica, con intención de hacer daño de manera recurrente y como una forma de resolver los conflictos. La violencia tiene relación con la agresividad pero no equivale solo a una agresión puesto que debe ser recurrente y ser parte de un proceso. También se debe tener presente la existencia de actos agresivos que no son violentos, como ser, la acción por omisión por ejemplo omitir una acción de ayuda con el propósito de perjudicar al otro. A su vez, la agresión, tiene una base psicológica en la frustración pero para que esta induzca a actos agresivos tiene que combinarse con ciertas características como bloquear la obtención de un objetivo ya anticipado; provocar ira por su arbitrariedad o afectar a individuos que han aprendido a responder agresivamente. En otros términos, la violencia y los aspectos relacionados como la agresión y la frustración obedecen a un complejo conjunto de elementos psicológicos, sociales y culturales.

  1. Características Generales de las Pandillas

En general todas comparten las siguientes condiciones y situaciones:

  • Diferenciación y alejamiento ostensibles respecto a la sociedad global.
  • Marginalidad cultural y enajenación; ruptura de control social
  • Identificación por medio de psicología de grupos basados en las realidades de la calle.(resocialización callejera).
  • Población diferente racial y culturalmente, distante de la sociedad dominante.

En nuestros esfuerzos por mantener una sociedad desigual, hemos dejado que las realidades y presiones callejeras configuren un estilo de vida callejero persistente y concentrado

PARTE II

1. Marco Conceptual

Para poder llegar a la definición de esta palabra tenemos que describir el concepto de violencia ya que ambas actúan en conjunto.

  1. Violencia :

Según el diccionario de la real academia de la lengua, violencia es la cualidad del violento, o la acción y efecto de violentar o violentarse o Acción violenta o contra el natural modo de proceder. Un proverbio ruso dice que es más fácil destruir que crear. Así como cada vida necesita ser nutrida y preservada cuidadosamente, también puede ser destruida y perderse en un instante. Tal vez debido a la falta de conocimiento en este campo, los científicos parecen no poder comprender, prever y adoptar las soluciones necesarias para evitar la violencia a gran escala.

El primer paso en un estudio riguroso sobre el proceso de matar es identificar los "objetos" o víctimas. El primer paso en un estudio riguroso sobre el proceso de matar es identificar los "objetos" o víctimas llamados "blancos". Podríamos compilar una lista interminable de víctimas diarias de gente ordinaria como insectos, peces, pájaros y otros animales.

Debemos tener en cuenta las siguientes definiciones de violencia:

* Domenach: Define a la violencia como "el uso de la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente".

* Yves Michaud define la violencia como "una acción directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su integridad física o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas".

* Mckenzie: define la violencia como el "ejercicio de la fuerza física con la finalidad de hacer daño o de causar perjuicio a las personas o a la propiedad; acción o conducta caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por la fuerza la libertad personal"

* Para Curle, violencia es lo mismo que "lo no pacificado".

* Y para Lain Joxe la violencia "tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber".

Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una forma de "hacer", sino también de "no hacer".

1.2 Pandilla.

De acuerdo a la concepción de un diccionario podemos decir que pandilla es una liga o unión, la que forman algunos para engañar a otros o hacerles daño. Grupo de amigos que suelen reunirse para solazarse o conversar, o, "con fines menos lícitos". Luego de revisar algunos otros textos de consulta puedo extraer que con el paso de los años la pandilla es Organización de jóvenes que están incorporados para delinquir en contra de la sociedad y que están identificados por un nombre y liderado por un joven.

  1. Integrante masculino o femenino de la pandilla y que cumplen responsabilidades en la organización generalmente entre 12 y 18 años.

  2. Pandillero.-

    Nombres o apelativos con las cuales se conocen a cada uno de los integrantes de las pandillas.

  3. Chapas de pandilleros
  4. Secuelas de las acciones pandilleras.-

Son los efectos que causan las acciones de las pandillas que pueden ser individuales o colectivos: psicológicos, salud, la vida, patrimonio, educativo, etc.

1.6. Infracción.-

Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social.

El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos, con arreglo al Código Niño, Niña, Adolescente. Art. 221.

1.7 Programas sociales para pandilleros.-

Conjunto de actividades cuyo fin debe ser la orientación y búsqueda de soluciones a los problemas de los jóvenes que están incorporados en las pandillas, estos programas sociales deben corresponder a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en cada uno de los distritos municipales del país.

 

PARTE III

MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Se entiende por protección jurídica al sistema de leyes y procedimientos que brindan un servicio de justicia eficaz, ya sea cuando los niños y adolescentes acuden a pedir la reparación de sus derechos lesionados, o bien cuando éstos son los presuntos infractores.

Su finalidad es adecuar el proceso a las orientaciones de la Constitución Política del Estado y Convenios Internacionales.

El camino recorrido hasta llegar a la noción de protección jurídica para adolescentes, ha sido largo, en las primeras etapas de aparición del Derecho del Menor ni se sospechaba que podrían existir juzgados y procedimientos para ellos, al contrario, se creía que sus problemas como autores o víctimas de faltas o delitos debían conocerse extrajudicialmente, ya sea mediante oficinas administrativas (DIRME), o de forma "Tutelar" en los Tribunales Tutelares del Menor o la Policía Tutelar del Menor, se imprimía un trámite pseudo paternalista, mas bien inquisitorial y casi secreto, sin admitir la presencia de abogados ni otras personas que no sean los progenitores o responsables de los "menores". Por lo general no tomaban en cuenta la opinión del menor, las medidas aplicadas eran a su libre criterio, sin plazos definidos, predominando la institucionalización de los menores no sólo como forma de sanción, sino hasta como protección. Todas esas prácticas se ajustaban a la doctrina de Situación Irregular. .

Con la promulgación del Código del Menor de 1992, si bien se crearon los Juzgados del Menor en cada capital de departamento, faltaba un procedimiento claro y uniforme para casos de justicia de adolescentes.

1. NORMAS JURÍDICAS NACIONALES.

1.1 Constitución Política del Estado.

La Constitución Política del Estado, máximo instrumento de la legislación boliviana, establece de forma general los derechos, deberes y garantías fundamentales de las personas e incluye a los niños como hijos, reconoce su ciudadanía e identidad nacional; sobre el Régimen Familiar se establece la igualdad de derechos y deberes de los hijos sin distinción de origen y el interés moral y material de los hijos en caso de separación de los padres.

1.2 Ley de Municipalidades (2028)

Tiene por objeto regular el Régimen Municipal vigente y estableciendo los principios rectores, jurisdicción y competencia de cada municipio.

En relación al presente tema establece:

ARTICULO 5°.- FINALIDAD

I. La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio…; ..

…………. ARTICULO 8°.- COMPETENCIAS

Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes:

I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:

…..20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la asistencia de la población de la tercera edad

1.3. Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2175)

Creada con la finalidad de articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas planes, proyectos y programas emergentes del poder público y de todas las personas de la comunidad, en el país y en los diferentes departamentos, sin discriminación ni exclusión alguna, destinados a asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades constitucionales brindando mayor seguridad a la población procurando una mejor calidad de vida a todos los estantes y habitantes del territorio Nacional.

1.4. Ley Orgánica del Ministerio Público

Esta Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público.

……ARTÍCULO 69°.- Procesos Contra Adolescentes.

En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer responsabilidad social previstos en el Código del Niño, Niña y Adolescente, el Ministerio Público actuará con fiscales especializados y cuidará que:

1. El desarrollo del proceso penal, no cause mayores daños al adolescente;

2. Los medios de comunicación social no difundan los nombres ni imágenes de los imputados;

3. La pena sea adecuada a los fines de resocialización;

4. Las medidas socio educativas no adquieran las características de sanciones penales. …………..

1.5. Código Civil.-

El Código Civil, establece lo concerniente a los derechos personalísimos, referidos al nombre, identidad y capacidad.

1.6. Código Penal.-

El Derecho Penal, es una norma jurídica que responsabiliza y sanciona los delitos cometidos contra las personas.

El Código Penal, es el instrumento en el cual se definen los criterios para considerar infracción a toda conducta que este dentro de un tipo penal, cuando es cometida por un adolescente comprendido entre los 12 a los 16 años de edad, gozando también de protección especial aquellas personas entre los 17 y 21 años considerando la etapa de desarrollo en la que se encuentran.

1.7..Código de Procedimiento Penal.-

Esta Ley Adjetiva permite establecer una relación entre el Estado y la sociedad civil, en uno de los campos más sensibles de la justicia, haciendo prevalecer principalmente las garantías constitucionales en lo que respecta a un proceso penal y sobretodo a una correcta administración de Justicia.

El Código de Procedimiento Penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplican a las personas que en el momento del hecho, tuvieren o fueren MAYORES de 16 años otorgándoles garantías procesales en inmersas en el debido proceso asegurando a las personas el derecho de ser juzgadas correctamente y en los términos y plazos establecidos.

1.8. Código de Familia.-

Otra norma relacionada con la niñez y adolescencia es el Código de Familia, que en su conjunto regula la familia tomando en cuenta el interés superior del niño, protegiéndolo de modo general.

1.9. Código Niño, Niña y Adolescente.-

Es una ley inspirada en la no discriminación y en la reafirmación del reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como personas. Al respecto, en su art. 5 establece que este segmento de la población, como sujetos de derechos, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales desde el primer acto del proceso hasta su finalización, sin perjuicio de la protección integral que instituye el Código, estableciendo que sus normas deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente de acuerdo a las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la Republica, por otro lado con respecto al objeto del cuerpo legal y a quienes protege establece:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DEL CÓDIGO

El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

ARTICULO 2°.- SUJETOS DE PROTECCIÓN

Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.

En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiún años de edad.

El tratamiento de infracciones en el Código Niño, Niña y Adolescente ha modificado radicalmente el anterior esquema arbitrario y represivo, orientándose a una nueva normatividad de justicia, equidad y legalidad.

Se evidencian cambios en el tratamiento legal de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley:

  • De 0 a 11 años no existe responsabilidad civil, pudiéndose aplicar solo medidas de protección social, en ningún caso privación de libertad (Art. 223)
  • De 12 a 16 años El adolescente infractor es responsabilizado socialmente y será Juzgado por el Juez de la Niñez y Adolescencia que podrá imponerle una medida socio educativa ( art. 221,222)
  • De 17 a 21 años Se aplicará el Código Penal y el caso es Juzgado por la Justicia ordinaria pero también gozan de una protección especial de personas en desarrollo.
  • Los adolescentes infractores gozan de derechos y garantías procesales tales como el derecho a la defensa, presunción de inocencia, comunicación a los padres o responsables, a no ser incomunicados bajo ninguna circunstancia, derecho al debido proceso, derecho a guardar silencio, derecho a un proceso oral, especializado y rápido, etc. (Art. 213 al 218 y 227 a 230)

1.9.1 CARACTERÍSTICAS.-

Este Código ofrece las siguientes garantías:

1) El acceso a la justicia en todas sus instancias.

2) El debido proceso, mediante un sistema especializado de administración de justicia, el trato respetuoso y considerado que deben recibir los jóvenes.

3) Todo proceso debe seguir los siguientes principios:

a) ORALIDAD.-

b) ESPECIALIDAD, aplicación por especialistas.

c) CELERIDAD, cumplimiento estricto de plazos procesales.

d) DERECHO A LA DEFENSA, defensa gratuita mediante la Defensoría o Abogado de Oficio.

1.9.2. Responsabilidad Social de Adolescentes, por Infracciones.

Aunque el Código no define en qué consiste, se puede afirmar que si tenemos en cuenta que responsabilidad significa tener capacidad de responder o asumir las consecuencias de nuestras acciones. La "responsabilidad social del adolescente" viene a ser un término complejo puesto que mezcla los conceptos de responsabilidad del adolescente individual, con el de responsabilidad social que compete a un grupo humano se afirma que la responsabilidad del adolescente es personal, porque es su conducta la que se juzga, aunque sin desconocer el contexto en el que se realiza y el entorno que lo rodea desde su nacimiento.

1.9.3. Políticas de Protección

ARTICULO 189°.- Las políticas de protección considerarán la situación de los niños, niñas o adolescentes en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que amenazare a éstos por el incumplimiento y violación a sus derechos.

  1. Relación entre Gobiernos Municipales y Niño, Niña y adolescente

ARTICULO 190°.- Representación de Funciones

Los Gobiernos Municipales cumplen las funciones de protección a la niñez y adolescencia en representación del Estado y la Sociedad a través de las Comisiones Municipales y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 191°.- Estrategias de las Políticas Municipales de Protección

Las políticas municipales de protección y defensa seguirán las siguientes estrategias:

1. Contar con la asignación y mantenimiento suficiente y necesario de fondos en cada municipio para su ejecución;

2. La creación de una Comisión Municipal de la niñez y Adolescencia en cada Municipio, como órgano consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia;

3. Funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia promotora y defensora de los derechos;

4. Concientización y movilización de la ciudadanía a través de los medios de comunicación social y otros, a objeto de lograr la más amplia participación de los diversos sectores en la defensa y protección a la niñez y adolescencia.

1.10. REGLAMENTO DEL CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Es creado con la finalidad de la plena operativización del Código Niño, Niña y Adolescente así como el fortalecimiento de las normas jurídicas en el marco de las Convenciones Internacionales para la aplicación e interpretación correcta del Código, concordante con los Convenios Internacionales que protegen los derechos de la infancia y adolescencia, asimismo con el Código Niño, Niña y Adolescente, Código Civil, Código Penal y sus Procedimientos, Ley de Organización Judicial, Ley del Ministerio Público,

ARTICULO 37 (Asociaciones ilícitas).-

En caso de existir asociaciones de niños, niñas y adolescentes que contravengan la disposición prevista por el artículo 104 del Código, el Juez de la Niñez y Adolescencia podrá disponer medidas socio-protectivas.

1.10.1 Ejecución de Medidas Socio-Educativas

ARTICULO 77 (Instancias responsables).-

El control de la ejecución y cumplimiento de las medidas socio educativas estará a cargo de:

• El Juez de la Niñez y Adolescencia.

• Las Instancias Técnicas Gubernamentales.

• Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 78 (Obligaciones).-

Las Instancias Técnicas Gubernamentales serán exclusivamente responsables de la implementación de programas relacionados con el cumplimiento de las medidas socio educativas; por lo que se hallan obligadas de remitir los informes requeridos en sentencia.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia se hallan obligados a velar por el respeto de los Derechos de los adolescentes sujetos a una medida socio-protectiva. Asimismo podrán solicitar y agilitar el procedimiento de sustitución por una medida más benigna.

  1. NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES.-

Están conformadas por las siguientes normas de carácter internacional:

2.1 Convención Sobre Los Derechos Del Niño, 1989.

La convención proclama los principios de libertad justicia y paz en el mundo, reconociendo la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos os miembros de la familia humana, promoviendo el progreso social y elevando el nivel de vida dentro del concepto de libertad. Asimismo, contempla la importancia de los derechos al cuidado, asistencia especial y protección legal de la infancia teniendo en cuenta que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros en particular de los niños que deben recibir protección y asistencia necesarias para asumir plenamente su responsabilidad dentro de la sociedad.

2.2 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de Menores "Reglas de Beijing", 1985

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas contemplan la promoción del bienestar del menor y de su familia, a través, de los Estados Miembros que se esforzarán por crear condiciones que les garanticen una vida significativa en la comunidad, fomentando durante el periodo de edad en que el menor es mas propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educacional exento del delito y delincuencia en lo posible.

A objeto de promover el bienestar del menor, reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.

La justicia de menores se concibe como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.

Las reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros.

Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados.

2.3 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad.

Las Reglas Mínimas contemplan una serie de principios básicos que promueven la aplicación de medidas no privativas de libertad, así como el salvaguardar a las personas o a quienes se aplicas las medidas sustitutivas de prisión.

Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se deben esforzar por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los "delincuentes" los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

  1. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

Las directrices de las Naciones Unidas consideran que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad si los jóvenes se dedican a actividades lisitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista.

Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, respete y cultive su personalidad a partir de su infancia.

Es necesario reconocer la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás.

La política y las medidas de esa índole deberán incluir:

  • Creación de oportunidades;
  • Formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia:
  • Intervención oficial que se sigue por la justicia y la equidad;
  • Protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los adolescentes;
  • Reconocimiento de que el comportamiento o la conducta de los adolescentes, que no se ajustan a las normas y valores generales de la sociedad, son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento;
  • Conciencia de que según la opinión predominante de los expertos calificar a un adolescente de "extraviado", "delincuente" o "pre-delincuente" a menudo contribuye a que se desarrollen a que se desarrollen pautas de comportamiento indeseable.
  • Creación de servicios y programas, con participación de la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil.
Partes: 1, 2, 3
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