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Fortalecimiento para el apoyo a adolescentes con problemas psicosociales (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  1. LEGISLACIÓN COMPARADA

Es importante conocer que no existe amplitud en cuanto al marco legal referente a este tema ni siquiera en paises de gran desarrollo como los Estados Unidos de Norte América en los cuales la proliferación de pandillaje alcanza cada día cifras alarmante, en el pais de referencia solo se pueden encontrar planteamientos que pretenden crear normativa relacionada sin encontrarse en la actualidad leyes vigentes en estos países. (Vease ANEXOS……….)

Sin embargo en el vecino país del Perú existe la siguiente normativa al respecto:

Decreto Legislativo Nº 899 (Dado a los 26 días del mes de mayo de 1998, expide la Ley contra el Pandillaje Pernicioso)

Se incorpora al Título III del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, el capítulo III-A con el título: "Del pandillaje pernicioso".

Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18) años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteran el orden interno. Se tipifican la infracción y la infracción agravada y se dispone que la pena será de internación, no mayor de 3 años en el primer caso y de 3 a 6 en el segundo. Asimismo se modifica el art.148 del Código Penal y los arts. 213, 215, 226, 249 y 250 del Código de los Niños y Adolescentes.

Empero al respecto, Las Naciones Unidas, en EL EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ART. 44 DE LA CONVENCIÓN considerando que la Ley Penal de ese pais sanciona con un periodo de hasta 6 años a los menores en conflicto con la Ley, por la Ley de Mendicidad (Nro. 28190), recomienda que se "redoblen los esfuerzos para garantizar la plena armonización del Derecho Interno de la Convención y que considere la posibilidad de DEROGAR la Ley de Mendicidad y el Artículo en el Código de los Niños que se refiere al PANDILLAJE PERNICIOSO" (vease ENEXO…….)

PARTE IV

MARCO INSTITUCIONAL.

1. DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

Las Defensorías son un servicio municipal gratuito, de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal.

Es la instancia promotora que vela por el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes. 1.1 FUNCIONAMIENTO.-

Se adecua a las características de cada gobierno municipal. Desconcentran sus funciones en distritos y cantones según densidad poblacional. Habrá más de una en cada municipio acorde a la población. El gobierno municipal dará presupuesto e infraestructura, asegurando la contratación de personal profesional y debidamente capacitado.

1.2 ATRIBUCIONES.-

El articulo 196 del Código Niño, Niña y Adolescente, detalla estas atribuciones:

1. Denunciar ante Juez por delito en contra de derechos de niños e intervenir en su defensa sin necesidad de mandato.

2. Derivar al Juez los casos que no son de su competencia.

3. Disponer medidas de protección social a niños(as).

4. Intervenir como promotores legales de adolescentes.

5. Conocer situación de niños y jóvenes que se hallen en centros donde trabajen o vivan niños.

6. Dar orientación interdisciplinaria a las familias para prevenir situaciones críticas y fortalecer los lazos familiares.

7. Promover reconocimientos voluntarios de hijos y acuerdos de asistencia familiar.

8. Promover que familias acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de

familia sustituta.

9. Diagnosticar con representantes de adultos y jóvenes de la comunidad, las necesidades de niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción para orientar políticas y programas que les beneficien.

10. Intervenir cuando estén en conflicto derechos de niños con sus padres o terceros para hacer prevalecer su interés.

11. Promover la difusión de los derechos de la infanto adolescencia.

12. Promover en los niños y adolescentes la conciencia de autodefensa de sus derechos.

13. Velar por el cumplimiento de las sanciones -municipales- a bares, centros de diversión, lugares de trabajo y otros que contravengan normas de éste Código.

14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

  1. Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

ARTICULO 208°.- APLICACIÓN DE MEDIDA POR DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán aplicar las siguientes medidas:

1. Orientación, apoyo y acompañamiento temporales;

2. Derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente;

3. Inscripción y asistencia obligatoria del niño niña o adolescente en establecimientos

oficiales de enseñanza;

4. Derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio;

5. Derivación a programas de ayuda orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/o otras drogas.

– La responsabilidad de la atención y los gastos serán imputados a los padres. tutores o guardadores si no existieran o no tuvieran los recursos necesarios se responsabilizará de la atención a las unidades de gestión social de las prefecturas.

1.3 INCOMPATIBILIDAD DEL PERSONAL.-

El personal de las Defensorías estará integrado por profesionales idóneos, sus funciones son incompatibles con cualquier otra función rentada y el ejercicio libre de la profesión, excepto la docencia universitaria y las comisiones que traten de la especialidad. 1.4 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS DEFENSORIAS.-

Las Defensorías vienen cumpliendo un rol protagónico en la defensa y promoción de los derechos insertos en el Código.

En cada departamento, funcionan numerosas Defensorías, existen también en provincias y algunos cantones. El desafío actual es compatibilizar sus acciones entre sí y con otras entidades y lograr sostenibilidad con personal que sea nombrado por su capacidad y honestidad y que no sean removidos de sus cargos mientras duren sus buenos servicio.

 

PARTE V

CLASIFICADOR PARA LA ATENCIÓN EN LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

La restitución de los derechos a través de la atención de casos es uno de los principales servicios que brinda la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, desde su creación se hizo evidente la necesidad de contar conun instrumento operativo llamado en un principio MANUAL DE CLASIFICACION DE PROBLEMÁTICAS cuyo fin siempre fue el facilitar el registro y clasificación adecuados de todos los casos que se presentaban a diario en esta institución.

  1. El Clasificador Para La Atención En Las Defensorías De La Niñez Y La Adolescencia es la guía de referencia la cual sirve de referente para la atención de casos a ser atendidos y la referencia jurídico legal correspondiente, así por ejemplo en el caso de las pandillas el mencionado clasificador presenta la problemática de la siguiente manera:

    Participación en Pandillas

     

    Procede: Cuando un niño, niña o adolescente es parte de una agrupación que realiza actividades negativas, que atentan contra personas, instituciones o bienes públicos.

     

    Respaldo legal para la intervención:

     

    Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

     

    Art. 104 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene la libertad para asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente". (Conc. Art. 7 C.P.E. y Art. 15 C.D.N.)

     

  2. Concepto.
  3. Antecedentes de la Creación del Manual de Clasificación de Problemáticas.

Al principio de su creación las Defensorías de la Niñez y Adolescencia no contaban con ningún tipo de manual que guiara a su personal a registrar adecuadamente las problemáticas que se presentaban para su atención, por lo que los casos eran atendidos y registrados a través de un simple registro en relación a las denuncias que se presentaban a diario, donde no se contemplaban el total de derechos vulnerados como señalaba el Código del Menor y otras normas legales, es así que en los registros de esa gestión se refieren mas casos como abandono de hogar, abandono de menor, riesgo físico, vagancia, pandillismo, irresponsabilidad paterna y materna, entre otros, utilizando incluso términos estigmatizantes y prejuiciosos a tiempo de asignar una tipología a ser utilizada para la atención del caso.

En 1988 se elabora el Primer Manual de Clasificación de Problemáticas, tomando en cuenta el registro informal de denuncias con el que se contaba en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia hasta esa gestión, con ese manual se buscó facilitar el registro de problemáticas en las Defensorías, permitiendo contar ya con un instrumento operativo formal. Por otro lado este primer manual fue elaborado previo consenso de los equipos multidisciplinarios de todas las Defensorias de todo el país, bajo la supervisión de la Dirección de Actores Sociales en concordancia al Código del Menor teniendo vigencia hasta el año 2000(Ver anexo 1)

En 1999, el Código del Menor, vigente hasta ese entonces, sufrió modificaciones. Así el 27 de octubre de 1999, se promulga la Ley 2026 (Código Niño, Niña y Adolescente) puesto en vigencia a partir del 19 de junio de 2000 años, a partir de las modificaciones de esta ley, en el año 2001, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia elaboraron un nuevo Manual de Clasificación de Problemáticas, intentando adecuarlo al Nuevo Código y otras normas legales vinculadas. Las modificaciones realizadas se refieren fundamentalmente al campo de la terminología de "menor" por el de "niño, niña y adolescente" como señala el nuevo código y otras normas legales vinculadas. Este manual si bien contemplaba la totalidad de derecho vulnerados contra este segmento de la población existía ambigüedad en las terminologías señaladas por la similitud como ser maltrato por irresponsabilidad paterna/materna y maltrato por negligencia u omisión, hallándose dentro de este manual varias falencias que no daban lugar a una optima atención de casos dentro de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no contemplándose además, desde entonces, sanciones o medidas socio-protectivas orientadas específicamente a adolescentes con problemas de orden psico-social. (Ver anexo 2)

En el año 2002 este Manual de Clasificación de Problemáticas, fue modificado nuevamente, en busca de mejorar el anterior, detallando los derechos vulnerados y delitos cometidos por parte de éstos, clasificándolos en categorías generales y específicas. Tal el caso de la Actividad Laboral (categoría General) que incluye los puntos inherentes al trabajo de niños y adolescente manera muy global, de la misma manera el maltrato, en el caso del problema que concierne al presente trabajo se lo denomina como problemas de conducta como categoría general, entre las específicas se encuentra, consumo de drogas, intento de suicidio, agresión abandono del hogar, abandono escolar y otros (ver anexo 3)

En el año 2004 se realiza una nueva corrección del manual buscando mejorar y asi facilitar la atención de los casos, sin embargo, no contempla la totalidad de los derechos vulnerados tales como el abandono de niño o niña, inexistencia de filiación, o delitos de índole penal como lesiones, abandono de mujer embarazada, homicidio, asesinato, etc., sin embargo tampoco se contempla ningún tipo de sanción o medida socio – protectiva en pro de los niños y adolescentes con problemas de conducta .

En la gestión 2006 ya se encuentran modificaciones en el nuevo Clasificador de Atención de Casos en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en las que se contemplan los delitos de orden penal que se podrían cometer contra niños, niñas y adolescentes ampliando mucho mas el espectro de problemáticas también sociales que se presentan día a día en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, contemplando a demás los problemas de índole psico-social, pero, extrañándose nuevamente medidas socio-protectivas que apoyen a la solución de este tipo de problemas.

Obviando nuevamente el hecho de que los niños y adolescentes se enfrentan a este tipo de problemas, día a día y cada vez con mas frecuencia y lo que es peor a muy temprana edad, por ello es que la presente propuesta tiene como finalidad proponer una ampliación al Clasificador para la Atención en las Defensorias de la Niñez y adolescencia en el que además de todas las tipologías y problemáticas también se contemplen medidas socio-protectivas que puedan de alguna manera "imponerse " a los adolescentes con conductas disociales, a fin de que ellos mismos se sientan útiles además apoyen a su comunidad apoyándola de manera directa.

 

CAPÍTULO 2.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Si bien es totalmente cierto que no todos los casos de niños y adolescentes con problemas psico-sociales que se presentan en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, son miembros de pandillas, pero es alarmante saber que de 161 niños con casos correspondientes a esta tipología, 120 de ellos son miembros o tienen relación con pandillas es por esta razón que el presente trabajo será enfocado principalmente al tema de las pandillas.

Pese a la existencia de ciertas leyes de protección a los niños, niñas y adolescentes así como algunos importantes esfuerzos realizados por las instituciones estatales y de la sociedad civil, la realidad actual nos devuelve una imagen preocupante sobre la situación de la niñez y adolescencia de nuestro país y nos recuerda que tenemos con ellos una importante tarea social.

En Bolivia, 29.952 adolescentes y jóvenes forman parte de alguna de las 1.067 pandillas existentes, conformadas por hombres y mujeres. De ellas, el 99% forma parte de activa en peleas, robos, asaltos, y atracos, según un informe del 2006 de la actual Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Sólo 50 fueron catalogadas como pacíficas y 44 como grupos de baile, aunque según las investigaciones de la FELCC varios portan armas contundentes. Las cifras señalan que 418 de estos grupos se enfrentan en peleas callejeras, 157 roban en las calles, 257 atracan y 11 asaltan.

"En el país, 67 pandillas utilizan armas de fuego, están en La Paz, El Alto, Santa Cruz, Oruro, Potosí, Pando y Cochabamba. En Tarija Chuquisaca y Beni utilizan armas blancas. Son 551 grupos que portan armas punzo cortantes y 495 que poseen armas contundentes. Estos grupos tienen territorios delimitados, se reúnen en plazas, discotecas o pasean diariamente por diferentes calles o barrios ".

Mientras que 545 pandillas juveniles se encuentran en ocho departamentos del país, en La Paz están 522, que equivalen al 49% sobre el total de pandillas existentes a lo largo del territorio nacional. Estos grupos tienen como zonas, barrios enteros, discotecas, tilines y plazas de las ciudades de La Paz, El Alto y la zona Sur.

En la zona Sur de la ciudad hay 40 pandillas. Todas consumen bebidas alcohólicas, 12 se drogan con cocaína y marihuana. 10 no utilizan armas, pero cinco de las 40 poseen armas de fuego. 25 grupos andan con armas contundentes y punzo-cortantes alrededor de 1330 jóvenes conforman los 40 grupos; los más numerosos tienen más de 30 integrantes. Entre ellos Delinquent Habits, Jodis, Laques, Scorpions, Sudamericanos, PC 8, Magicboy, Boys y Lacras conformados por hombres y mujeres. Achumani, Chasquipampa, San Miguel, Pedregal, Cota Cota, Obrajes, Barrio Municipal, Bella Vista y Alto Obrajes son algunas de las zonas por donde deambulan, 29 se dedican a pelear, ocho a atracar, tres a robar y sólo dos son grupos pacíficos, además de dos que se unen para bailar. Sólo un grupo es de mujeres.

Con los resultados que se alcancen de esta investigación, se espera que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia – D5 pueda conocer mas a fondo cuantas pandillas existen aproximadamente en su jurisdicción, donde se encuentran y a que se dedican para de esta forma conocer las posibles soluciones a sus problemas y determinar las acciones a seguir a fin de disminuir el numero de pandillas en la zona.

 

CAPÍTULO 3.

CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y EXIGENCIAS DE LA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO.-

El presente trabajo dirigido se ha realizado en el Gobierno Municipal de La Paz, Sub-Alcaldía Zona Sur, Distrito 5, en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

De acuerdo a la Resolución Administrativa No. 018/03 Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Municipal de La Paz (GMLP) y Universidades de esta Ciudad con las siguientes exigencias para los postulantes a la obtención del titulo en Provisión Nacional bajo la modalidad de trabajo dirigido:

  • Cumplir con el horario asignado
  • Puntualidad en el Horario y trabajo designado.
  • Responsabilidad en el trabajo.
  • Responder con responsabilidad por los actos, recursos utilizados, y resultados emergentes de desempeño en el GMLP
  • Manejar la información con el grado de confiabilidad otorgado.
  • Seguimiento en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de todos los procesos existentes en la Defensoría.
  • Seguimiento en la Fiscalía de los casos existentes en la Defensoría.
  • Suscripción de actas de compromiso, medidas socio protectivas, asistencia familiar y otras.
  • Redacción de solicitudes de revisión medico-forenses.

 

CAPÍTULO 4.

DISEÑO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN.-

  1. Formulación del problema

¿Que normas jurídico legales posibilitaran a las DNA la facultad de determinar sanciones socio-protectivas a los adolescentes con problemas de orden psico-social y/o miembros de pandillas dentro de su jurisdicción?

4.1.1. Delimitación temática

El Trabajo Dirigido esta relacionado con el área social relacionado con el Código, Niño, Niña y Adolescente, Ley de Municipalidades y área penal del Derecho relacionado con los Códigos Penal y de Procedimiento Penal vigentes en nuestro país.

4.1.2 Delimitación temporal

El presente trabajo tomara en cuenta los sucesos y acontecimientos observados mediante las denuncias ingresadas por este tipo de problemática durante los meses de agosto de 2006 a febrero de 2007 años.

4.1.3 Delimitación Espacial

El Trabajo Dirigido se basa en la aparición de .pandillas y el índice delincuencial del que son protagonistas a lo largo y ancho de la Zona Sur, Distrito-5 de La Paz.

  1. OBJETIVOS DEL TRABAJO DIRIGIDO.-

4.2.1 Objetivo General.

Proponer estrategias de acción con relación a la Seguridad Ciudadana mediante una normativa jurídico – legal Adolescencia no solo informar a los adolescentes y a sus padres sobre los riesgos a los que los miembros de pandillas perniciosas se exponen, sino además faculte a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para aplicar sanciones en calidad de medidas socio- protectivas a los adolescentes con conductas disociales.

4.2.2 Objetivos Específicos

4.2.2.1) Analizar las causales que llevan a los niños y adolescentes a formar parte de del pandillaje pernicioso.

.4.2.2.2) Identificar los factores por qué los jóvenes tienden a integrar las pandillas perniciosas, para determinar una normatividad de acción que regule este comportamiento.

4.2.2.3) Analizar los tipos de violencia juvenil existente en el Distrito 5 cuyos protagonistas sean miembros de pandillas, para establecer los niveles de gravedad del delito.

4.2.2.4)Proponer una alternativa de solución basada en la modificación del Clasificador Para La Atención De Las Defensorias De La Niñez Y Adolescencia con el fin de que se faculte a estas instituciones a que amparadas en el art. 208 Incs.1, 2, 5 y art. 209 del CNNA puedan también sancionar a los adolescentes con conductas disociales, mediante medidas socio- protectivas que impliquen trabajo comunitario.

  1. DEFINICIÓN DE VARIABLES

Según Roberto Hernández Sampieri "una variable es una propiedad que puede variar y cuya variación es susceptible de medirse u observarse". Así las las variables objeto de la presente investigación son:

  • Código Niño, Niña y Adolescente Art. 196 numeral 3, por el cual se rigen las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en el caso de niños, niñas y adolescentes con conductas disociales.
  • Efectividad en la aplicación de medidas socio- protectivas especificas que ayuden a informar a los miembros de pandillas perniciosas y sus familias sino también con respecto a la imposición de sanciones.

4.3.1. Definiciones Conceptuales

Según Mario Tamayo Tamayo, las Definiciones conceptuales son aquellas que definen la causalidad y correlación de la hipótesis.

  1. Definiciones Operacionales

Lograda la definición conceptual, pasamos a definir la operaciones o instrumento que consiste en la conversión de las Definiciones conceptuales en operacionales. Es decir, es el conjunto de procedimientos que describen las actividades y operaciones que deben realizarse para medir variables.

 

CAPÍTULO 5.

DISPOSITIVO DE INVESTIGACIÓN

  1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

La investigación es básica y en el presente trabajo se desarrollará un diseño de tipo cualitativo, explicativo y cuantitativo que corresponderá a llevar a cabo un trabajo mixto en cuanto al marco teórico.

El nivel de la investigación trabajada se manejará con informaciones primarias y secundarias caracterizadas por ser:

  • descriptivo siendo que según Hernandez Sampieri " los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis(Dankte, 1989) y ;
  • explicativo considerando que de acuerdo al mismo autor: este tipo de estudios "están dirigidos a responder a las causas de los eventos, sucesos y fenómenos físicos o sociales" ;

Que dentro de la lógica de la investigación básica; la descripción se identifica por las características de la localidad y del comportamiento de las pandillas y la explicación mediante la relación de variables analizadas en relación de variables analizadas en función a la hipótesis del trabajo.

5.2 MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

5.2.1 MÉTODOS.

5.2.1.1 Deductivo

5.2.1.2 Analítico

  1. TÉCNICAS.

Las técnicas de investigación se entienden como "conjunto de procedimientos básicos, sistemáticos, metódicos y coherentes que procuran la obtención de registros que comprenden las fuentes primarias y secundarias: por lo que serán:

  1. TÈCNICAS DE RECOLECCION DE DATOS: Análisis Documental, Guía de observación, Guía de entrevista, Focus Groups.
  2. SUJETO DE INVESTIGACION Y BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA: Jefes de pandillas, segundos responsables, integrantes de la pandilla.
  3. OBSERVACIÓN PARTICIPANTE: Al haber tenido la oportunidad de ser parte de la DNA-SUR pude observar muy de cerca la realidad de estas instituciones al no poder dar mayor apoyo a los adolescentes con conductas disociales miembros de pandillas.
  1. INSTRUMENTOS.

Dentro del trabajo de campo a realizar se utilizarán cuestionarios como medios e instrumentos que permiten la recolección de datos en forma precisa y adecuada para ser aplicados a adolescentes y jóvenes participantes de pandillas y que a la vez presentan problemas de orden psico-sociales, de la misma forma se realizarán entrevistas al equipo multidisciplinario de la defensoría a fin de obtener información referente a la juventud y adolescencia con conducta disociale, que son miembros de pandillas.

 

CAPÍTULO 6.

CONTENIDO DEL PROYECTO DEL TRABAJO DIRIGIDO

  1. Presupuesto del Proyecto de Trabajo Dirigido.

Los costos que resultaren a fin de dar cumplimiento al trabajo dirigido en su mayoría serán erogados por concepto de logística e información podrán ser cubiertos en forma equitativa tanto por el Gobierno Municipal de La Paz como por la Policía Boliviana Nacional, sin embargo el presente trabajo no implica un costo económico alto siendo que básicamente se trata de implementar formas de adecuación y readaptación de los adolescentes y jóvenes miembros de pandillas a la comunidad en la que se desarrolla su vida cotidiana.

  1. PERSONAL INVOLUCRADO

El personal involucrado en el presente Trabajo Dirigido son:

  • El equipo de trabajo multidisciplinario de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, en mayor grado de la sub – Alcaldía de Obrajes D-5.
  • La unidad de supervisión y coordinación y supervisión de las Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
  • Personal de las diferentes instituciones que deriven a las DNA´s niños y adolescentes en conflicto con la ley.
  1. Resultados Obtenidos del Trabajo Dirigido

Durante el periodo de práctica del trabajo dirigido en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-5 se pudo detectar que las actuales medidas socio-protectivas que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia adopta como solución ante un problema causado por algún adolescente miembro o no de pandillas, solo se plasma el compromiso de los padres de que en adelante el mismo no reincidirá en la conducta disocial, empero, muchas veces ambos padres "no tienen tiempo" para apersonarse a suscribir el compromiso, otras veces los padres restan relevancia a ese compromiso y en el peor de los casos posteriormente a la suscripción del acta de compromiso esos mismos adolescentes son victimas de maltrato físico por parte de sus progenitores

Entre las observaciones realizadas al tratamiento cotidiano de este tipo de problemática y en coordinación con el equipo multidisciplinario de las Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5 se pudieron encontrar los siguientes puntos en los que un Clasificador para la Atención en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia que contenga además una medida socio- protectiva en el caso de la problemática psico social pueda apoyar a los niños, adolescentes y jóvenes con problemas de orden psico-social.

  • Sería de gran importancia que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia también puedan aplicar medidas aplicadas como MEDIDAS SOCIO- PROTECTIVAS al adolescente con problemas psicosociales, siendo que de acuerdo al numeral 3 del Art. 196 del Código Niño, Niña y Adolescente se especifica entre las atribuciones de las Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que a la letra dice: Disponer medidas de protección social a niños(as).
  • Este trabajo podrá contribuir con la reducción de cantidad de pandillas y por ende el índice delincuencial cuyo protagonistas sean jóvenes y adolescentes miembros de pandillas de la zona sur de la cuidad de La Paz, ya que es de gran importancia para la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tener un mayor control y seguimiento a los lugares de su jurisdicción donde existan mayor cantidad de pandillas cuyos miembros sean jóvenes y adolescentes infractores y de esta manera apoyarlos conociendo las causas principales por las que optan por ser parte de un grupo con actividades delincuenciales.
  • El equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia podrá también apoyar con más elementos a la juventud y adolescencia infractores miembros de pandillas
  • Estos jóvenes y adolescentes deciden ser parte de un grupo con actividad delincuencial posibilitándose así un ataque mas efectivo a esta problemática cociendo las causas por las que los niños adolescentes y jóvenes optan por ser miembros de una pandilla. (Vease Anexo……..)

 

CAPÍTULO 7.

PROPUESTA.

"COMPLEMENTACION AL CLASIFICADOR DE PROBLEMATICAS DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CON RESPECTO A MEDIDAS SOCIO PROTECTIVAS EN FAVOR DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS PSICOSOCIALES"

Para la elaboración de la propuesta se ha tomado como base el Código Niño, Niña y Adolescente, que establece y regula el Régimen de prevención, protección y atención integral que el estado y la sociedad DEBEN GARANTIZAR A TODO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con el fin de asegurarle un desarrollo integral óptimo en condiciones de libertad, respeto, dignidad equidad y Justicia, como también la Ley Penal.

Considerando siempre que los niños niñas y adolescentes son el eje principal para el desarrollo del país, y que mas allá de pretender castigar a todos aquelllos adolescentes con problemas psico sociales y conductuales se pretende mas bien que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia tengan la potestad de imponer medidas socio-protectivas cuyo fin principal sea el apoyo a estos niños, niñas y adolescentes con la posibilidad de dar celeridad a problemas de conducta.

Lo anterior mencionado en concordancia con otras normas nacionales e internacionales como ser la Constitución Política del Estado, Código del Niño, Niña y Adolescente, Ley Orgánica del Ministerio Público, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil., Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad. Convención Sobre Los Derechos Del Niño, cada una de estas normas tiene como principio fundamental velar por el interés superior del niño, niña y adolescentes, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño y adolescente deben desenvolverse en un medio socia y familiar tranquilo y con la seguridad de que el estado Boliviano no solo impone reglas, sino a la vez coadyuva en dar un mayor valor a la juventud, adolescencia y niñez.

En este contexto a continuación se presenta la propuesta de :

 

COMPLEMENTACIÓN AL CLASIFICADOR DE PROBLEMÁTICAS DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CON RESPECTO A MEDIDAS SOCIO PROTECTIVAS EN FAVOR DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS PSICOSOCIALES

Interven-

ción y Orienta-

ción por:

Tipología

Concepto y Concordancia con el Código del N.N. y A. y Código Penal

 

PROBLEMAS PSICO SOCIA LES

CONDUCTA AGRESIVA

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente física o verbalmente a otra persona, causa daño físico o psicológico, daños materiales en la propiedad o pública.

 

Respaldo legal para la Intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

 

MEDIDA SOCIO PROTECTIVA el adolescente infractor deberá coadyuvar en trabajos cuminutarios en apoyo al G.M.L.P. en la limpieza de calles, plazas y parques sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

 

PROBLEMAS PSICO SOCIALES

CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente consume sustancias adictivas, prohibidas o controladas: como alcohol, tabaco, inhalantes, cocaína, marihuana y otros.

Respaldo legal para la intervención:

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica e régimen hospitalario o ambulatorio o derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas". (Conc. Art. 39 C.D.N.)

Art. 196 C.N.N.A. "Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria… desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas"

MEDIDA SOCIO PROTECTIVA el adolescente infractor deberá inmediatamente ser remitido a terapias preventivas de consumo de alcohol y drogas sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

.

 

PROBLEMAS PSICO SOCIALES

PARTICIPACIÓN EN PANDILLAS

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente es parte de una agrupación que realiza actividades negativas, que atentan contra personas, instituciones o bienes públicos.

 

Respaldo legal para la intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

Art. 104 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene la libertad para asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente". (Conc. Art. 7 C.P.E. y Art. 15 C.D.N.)

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar bajo responsabilidad funcionaria, medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica e régimen hospitalario o ambulatorio o derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas". (Conc. Art. 39 C.D.N.)

MEDIDA SOCIO PROTECTIVA el adolescente infractor deberá coadyuvar en trabajos comunitarios en apoyo al G.M.L.P. tales como en la limpieza de calles, plazas y parques sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

 

ROBLEMAS PSICO SOCIALES

INTENTO DE SUICIDIO

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente por razones emocionales, familiares, afectivas o de bajo rendimiento escolar ha tenido la intención de quitarse la vida.

Respaldo legal para la intervención:

Art. 13 C.N.N.A. "Todo niño, niña y adolescente tienen derecho a la vida…". (Conc. Art. 7 C.P.E. y Arts. 6 y 24 C.D.N.)

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y Adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente y derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio…". (Conc. Art. 39 C.D.N.)

MEDIDA SOCIO PROTECTIVA el adolescente infractor deberá inmediatamente ser remitido a terapias preventivas, deberá a demás prestar servicio comunitario relacionado con hogares infantiles y geriátricos estatales sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

 

PROBLEMAS PSICO SOCIALES

 

ABANDONO DEL HOGAR

 

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente abandona el domicilio parental, sin comunicar a sus padres o instituciones de defensa de sus derechos.

 

Respaldo legal para la intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica e régimen hospitalario o ambulatorio o derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas".

 

MEDIDA SOCIO PROTECTIVA el adolescente infractor deberá inmediatamente ser remitido a terapias preventivas, deberá a demás prestar servicio comunitario relacionado con hogares infantiles y geriátricos estatales sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

 

 

PROBLEMAS PSICO SOCIALES

ABANDONO ESCOLAR

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente deja de asistir voluntariamente a un establecimiento educativo, teniendo las condiciones económicas para continuar estudiando.

 

Respaldo legal para la intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, la inscripción y asistencia es obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza".

MEDIDA SOCIO PROTECTIVA el adolescente infractor deberá coadyuvar en trabajos comunitarios en apoyo al G.M.L.P. tales como la limpieza de calles, plazas y parques sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

 

PROBLEMAS PSICO SOCIALES

 

 

Procede: Cuando no existiendo ningún tipo de delito o vulneración a los derechos de la niñez y adolescencia, un niño, niña o adolescente, sus padres o terceros, requieren mayor información sobre sus derechos, orientación interdisciplinaria o apoyo psicológico, psicopedagógico o socioeconómico.

 

Respaldo legal para la intervención:

 

Art. 196 C.N.N.A. "Inc. 6) Brindar orientación interdisciplinaria a familias, para prevenir críticas o promover el fortalecimiento de lazos familiares".

 

"Inc. 6) Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad e esas acciones".

 

"Inc. 12) Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos".

 

7.1 PROBLEMAS PSICOSOCIALES

Desde el punto de vista psicológico, la mayoría de las problemáticas se podrían enumerar dentro de los problemas de conducta. En la práctica esta denominación es utilizada en relación con comportamientos no habituales o maneras de comportamiento no esperadas por los adultos, aquí cabe destacar esta distinción, porque el comportamiento de un sujeto puede ser entendido desde diferentes ópticas . asi un niño o adolescente podrá comportarse bien o mal desde donde se evalúe. Puede afirmarse que los niños suelen decir mucho mas de lo que aparentemente dicen con sus aptitudes, además las maneras de comportarse, suelen depender de las compañías y de los ámbitos donde se desarrollan.

7.1.1 Conducta Agresiva

Cuando un niño, niña o adolescente física o verbalmente a otra persona, causa daño físico o psicológico, daños materiales en la propiedad o pública.

7.1.1.2. Respaldo legal para la Intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás,respetar y preservar el patrimonio pluricultural y multiétnico que constituyen la identidad nacional, las riquezas naturales y ecología del país ".

  1. MEDIDA SOCIO PROTECTIVA

El adolescente infractor deberá coadyuvar en trabajos comunitarios en apoyo al G.M.L.P. en la limpieza de calles, plazas y parques, sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorìas de la Niñez y Adolescencia.

7.1.2 Consumo de Alcohol y otras Drogas

Se considera droga a toda sustancia capaz de alterar el organismo y su acción psíquica es ejercida sobre la conducta, percepción y conciencia del consumidor.

Cuando un niño, niña o adolescente consume sustancias adictivas, prohibidas o controladas: como alcohol, tabaco, inhalantes, cocaína, clefa, marihuana y otros, produciendo cambios físicos y psicológicos negativos que alteran su normal desarrollo.

7.1.2.1. Respaldo legal para la intervención:

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar bajo responsabilidad funcionaria, medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica e régimen hospitalario o ambulatorio o derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas". (Conc. Art. 39 C.D.N.)

Art. 196 C.N.N.A. "Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria, desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas"

  1. MEDIDA SOCIO PROTECTIVA

El adolescente infractor deberá inmediatamente ser remitido a terapias preventivas de consumo de alcohol y drogas, sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorìas de la Niñez y Adolescencia.

7.1.3 Participación en Pandillas.

Procede: Cuando un niño, niña o adolescente es parte de una agrupación que realiza actividades negativas, que atentan contra personas, instituciones o bienes públicos o privados.

7.1.3.1 Respaldo legal para la intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

Art. 104 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene la libertad para asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente". (Conc. Art. 7 C.P.E. y Art. 15 C.D.N.)

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar bajo responsabilidad funcionaria, medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica e régimen hospitalario o ambulatorio o derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas". (Conc. Art. 39 C.D.N.)

7.1.3.2 MEDIDA SOCIO PROTECTIVA

El adolescente infractor deberá coadyuvar en trabajos comunitarios en apoyo al G.M.L.P. tales como en la limpieza de calles, plazas y parques, sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorìas de la Niñez y Adolescencia.

7.1.4 Intento de Suicidio.

El intento de suicido generalmente hace referencia a provocar la propia muerte, pero que no logra su objetivo, por ejemplo, cuando un niño, niña o adolescente por razones emocionales, familiares, afectivas o de bajo rendimiento escolar ha tenido la intención de quitarse la vida.

Se debe considerar que la adolescencia (mutación) es un periodo de desarrollo de mucho estrés y lleno de cambios en el cuerpo, las ideas y los sentimientos, el intenso estrés, confusión, miedo e incertidumbre, así como la presión por el éxito y la capacidad de pensar acerca de las cosas desde un nuevo punto de vista influyen en las capacidades del adolescente para resolver problemas y tomar decisiones. Para algunos adolescentes, los cambios normales del desarrollo, a veces acompañados por otros hechos o cambios en la familia tales como el divorcio, la mudanza a otra comunidad, el migración de alguno de sus progenitores hacia otros países, dificultades en la escuela, constantes maltratos físicos y/o psicológicos u otras pérdidas, pueden causar gran perturbación y resultar abrumadores, para un adolescente con escaso apoyo, el suicidio aparenta ser la mejor solución.

El suicidio de os adolescentes es un tema que suele callarse pues impacta y sobre todo cuestiona el sistema familiar y social en el que aún vivimos, sin embargo, es importante conocer y reflexionar las causas que pueden inducir a un joven a su autodestrucción, así como saber cuál es el significado de este acto y como puede prevenirse.

7.1.4.1 Respaldo legal para la intervención:

Art. 13 C.N.N.A. "Todo niño, niña y adolescente tienen derecho a la vida…". (Conc. Art. 7 C.P.E. y Arts. 6 y 24 C.D.N.)

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y Adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente y derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio…". (Conc. Art. 39 C.D.N.)

7.1.4.2. MEDIDA SOCIOPROTECTIVA

El adolescente infractor deberá inmediatamente ser remitido a terapias preventivas, deberá a demás prestar servicio comunitario relacionado con hogares infantiles y geriátricos estatales, sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psicosocial por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

7.1.5 Abandono de Hogar.

Cuando un niño, niña o adolescente abandona el domicilio parental, por cualquier circunstancia, sin comunicar a sus padres o instituciones de defensa de sus derechos.

7.1.5.1 Respaldo legal para la intervención:

Art. 157 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica e régimen hospitalario o ambulatorio o derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas".

Art. 259 Código de Familia. "El hijo no puede abandonar la casa de sus padres o la que estos le han señalado en ejercicio de su autoridad. En caso de que se ausente sin permiso, puede obtenerse su restitución incluso con auxilio de la fuerza pública".

7.1.5.2. MEDIDA SOCIOPROTECTIVA

El adolescente infractor deberá inmediatamente ser remitido a terapias preventivas, deberá a demás prestar servicio comunitario relacionado con hogares infantiles y geriátricos estatales sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

7.1.6 Abandono Escolar

Cuando un niño, niña o adolescente deja de asistir voluntariamente a un establecimiento educativo, teniendo las condiciones económicas para continuar estudiando.

7.1.6.1 Respaldo legal para la intervención:

Art. 157 Inc. 1 C.N.N.A. "El niño, niña y adolescente tiene el deber de defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás".

Art. 208 C.N.N.A. "Las Defensorías de la niñez y la adolescencia podrán aplicar… medidas de orientación, apoyo y acompañamiento temporales, derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente, la inscripción y asistencia es obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza"

7.1.6.2 MEDIDA SOCIOPROTECTIVA El adolescente infractor deberá coadyuvar en trabajos comunitarios en apoyo al G.M.L.P. tales como la limpieza de calles, plazas y parques sometiéndose independientemente de ello al correspondiente seguimiento psico-social por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

7.1.7 Orientación y/o Apoyo Integral

Cuando no existiendo ningún tipo de delito o vulneración a los derechos de la niñez y adolescencia, un niño, niña o adolescente, sus padres o terceros, requieren mayor información sobre sus derechos, orientación interdisciplinaria o apoyo psicológico, psicopedagógico o socioeconómico.

7.1.7.1 Respaldo legal para la intervención:

Art. 196 C.N.N.A. "Inc. 6) Brindar orientación interdisciplinaria a familias, para prevenir críticas o promover el fortalecimiento de lazos familiares".

"Inc. 6) Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad e esas acciones".

"Inc. 12) Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos".

 

CAPÍTULO 8

BENEFICIOS DE LA PROPUESTA

Para establecer los beneficios de la propuesta, es necesario entender la necesidad que tiene la sociedad en pleno para que alguna institución sea la llamada a que pueda encaminar a los niños, niñas y adolescentes con problemas psicosociales, sin que para que ello sea efectivo tenga que esperar largos plazos a fin de que una sentencia judicial sea la que determine las medidas socio-educativas correspondientes, ahorrando así no solo tiempo, sino también dinero.

Además de la celeridad y la gratuidad que se obtendría al ampliar estas facultades de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, seria muy beneficioso para los mismos implicados dar un sentido a su vida, conocer la realidad de la vida de otras personas, tales como ancianos y niños acogidos en distintos hogares y apoyar en el desarrollo de su comunidad.

Para los progenitores de los niños, niñas y adolescentes con problemas psico-sociales seria de gran apoyo que sus hijos que presentan problemas conductuales tengan un apoyo y colaboración efectivos por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, ya que en la mayoría de los casos estos progenitores, de cierta frma han perdido el control sobre sus hijos.

Finalmente entre algunos de los beneficios que la presente propuesta aportaría se encuentra el hecho de que tanto las Defensorias como los progenitores y los mismos niños y adolescentes en conflicto trabajarían de manera conjunta y mediante los seguimientos psicológicos habituales que estas instituciones brindan de manera gratuita ante cualquiera de estas problemáticas.

 

  1. CONCLUSIONES.
  • Las Pandillas perniciosas se han constituido en muchos casos por imitación y en algunos otros con la meta específica de delinquir, han sido estructuradas como un tipo de banda de delincuentes juveniles que se dedican a crear desordenes y romper la tranquilidad de los ciudadanos logrando así que la propia comunidad se desprestigie y haciendo de esta forma que ella sea considerada como una zona de alto riesgo, causando esto incluso problemas de índole económico a los miembros que la conforman.
  • El presente trabajo pretende encontrar un punto de convergencia entre las pandillas y la comunidad, planteando como fin primordial que este punto sea provisto por una ampliación en las acciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en pro de estos adolescentes, que no solo se limite a catalogar las problemáticas de orden psico-social, sino también se permita a estas instituciones que por medio de la imposición de medidas socio-protectivas a los adolescentes con problemas psico-sociales miembros o no de pandillas, permita encontrar un factor que en vez de perjudicarla la apoye,
  • De los estudios realizados con relación a esta problemática se pudo establecer que no existe alta peligrosidad con la juventud, el problema es que las organizaciones del Sector Público no saben llegar con programas y proyectos sociales que reorienten este panorama social.

E. Mariana Correa Rada

Partes: 1, 2, 3
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