Algunas consideraciones legales a los contratos de remolque marítimos (página 5)
Enviado por Mar�a Isabel Fleitas Barroso
Plantea el tratadista español Dr, PULIDO BEGINES, 162) que en la Ley de Navegación argentina de 1973 se combinan ambos criterios, el del Codice y el de la dirección de la maniobra, que distinguen dos regímenes, según a quien se le confía la dirección de la maniobra, al remolcador o al remolcado: en el primer caso, todos los componentes del remolque que se consideran, frente a terceros, como un solo buque; cuando el remolcado dirige la maniobra, recae sobre él la responsabilidad frente a terceros, sin perjuicio de su repetición frente al remolcador . Expone que no parece que el sistema argentino es preferible al del Codice, en ambos casos el mecanismo de atribución de responsabilidad por daños a terceros resulta excesivamente perjudicial para el remolcado que soporta la carga de la prueba de tales daño, tanto si dirige la maniobra como si no. Por ello estima que debe emplearse el criterio de la dirección de la maniobra tal y como aparece regulado en la Ley francesa de 1969.
O es necesario volver aquí sobre los argumentos que, a nuestro juicio, se oponen al reconocimiento de la tesis que concibe al remolcador como dependiente del remolcado y que conduce a descargar sobre éste el peso de la responsabilidad contractual y extracontractual. Si se acepta esta argumentación y la configuración que, a nuestro juicio merecen estas modalidades del remolque hemos de convenir en que una correcta aplicación de los principios que inspiran nuestro ordenamiento no permite otra conclusión más que la de hacer responsable a cada buque por su propia culpa y sin vínculo de solidaridad.
162) Dr, Pulido Begines en su libro " Los Contratos de Remolque Marítimo", 1era,. Edición, Editor, S.L. Rosellón, 22, 08029, Barcelona, España, 1996, pág. 395.
5.2.- Remolque, Asistencia y Salvamento.
Entre los maritimitas que han prestado atención al estudio del remolque o la asistencia o el salvamento, este tema en específico ha sido objeto de una gran discusión.
Si se tienen en cuenta los diversos elementos que permiten establecer la calificación jurídica de una y otra institución, esta afirmación no deja de ser a primera vista sorprendente. El remolque marítimo es una operación que consiste en el desplazamiento de un buque o de un aparato flotante, mediante la tracción ejercida por otro buque. Es decir, el objeto de la operación es el desplazamiento por agua utilizando la energía motriz proporcionada por un buque. La asistencia, entendida en su significación más amplia (incluyendo por tanto, lo que en nuestra terminología positiva se califica como auxilio o salvamento), se refiere a algo muy distinto: Consiste, en principio, en una prestación de actividad dirigida a la salvación de un buque, de personas o de cosas, que se encuentran en situación de peligro., para evitar el siniestro Por tanto, el objeto de la asistencia no es el desplazamiento del buque, sino el salvamento del buque, las personas o las cosas a favor de las cuales se despliega aquella actividad. 163)
Son muy numerosos los conceptos dados de asistencia o auxilio, para el Codice della Navigaziones italiano de 30 de marzo de 1942, distingue la Asistencia o Auxilio del Salvamento, partiendo de una existencia e colaboración entre el sujeto activo y el pasivo. Para ellos hay asistencia o auxilio en los casos en que la operación se lleva a cabo con el sujeto pasivo, y hay salvamento en los casos en que la operación se lleva acabo sin dicha colaboración.
163) RUSSO, Assistenza e salvataggio, en Encicopedia del diritto, III, 1958, pág. 806.
La doctrina española se adhiere más a las circunstancias que a los medios, y así, Gamechogoicoecchea en su "Tratado" establece la distinción en términos siguientes: siempre que se trate de un hallazgo, el auxilio prestado voluntariamente con resultado útil para un buque en peligro de perdición o ruina es verdadero salvamento. Si el buque auxiliado no se encuentra en grave peligro, o si el auxiliador fracasa en su tentativa o desiste de continuar en sus servicios y se aleja de el, abandonándolo a su suerte, sin que en todo caso haya conseguido resultado positivo habrá auxilio pero no hay salvamento.
En el artículo primero del Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Auxilio y Salvamento, firmado en Bruselas, el 23 de septiembre de 1910, identifican ambos conceptos en una posición sumamente radical, el cual no compartimos.
Es bueno señalar a los efectos de poder tener una visión correcta para este estudio de este trabajo, del significado de los conceptos de auxilio y salvamento, que ambos son diferentes: a) por su esencia, ya que el auxilio tiende a evitar un riesgo más o menos eminente, pero siempre latente, en tiempo de futuro, en tanto que el salvamento tiene por objeto la aminoración de las consecuencias de un riesgo o daño del presente, en período de consumación y b) por el nexo a que da lugar uno y otro, o la relación jurídica que nace entre una y otra de las partes, que en el salvamento es siempre cuasi contractual y en el auxilio no lo es siempre, como sostiene justificadamente GARRIGUEZ.164)
164) ENCICLOPEDIA GENERAL DEL MAR, Primer volumen Ediciones GARRIGA, S.A., Barcelona, Tercera Edición, 182.
La línea divisoria entre remolque y asistencia o auxilio t salvamento es difícil de precisar, si bien puede afirmarse que, aún respetando como premisa inamovible las circunstancias objetivas de peligrosidad que sirven para definir la operación de salvamento, si la operación es prestada por un buque remolcador especializado, casi siempre habrá que hablar de contrato de remolque, sujeto a tarifas conocidas de antemano. Y en tal caso, responde a la naturaleza jurídica del contrato de remolque, cuyos riesgos son de antemano conocidos, la declaración del Convenio y del título adicional de que sólo la prestación de servicios excepcionales dará derecho a remuneración.
.Así sucede, en la materia que ahora tratamos, así sucede tanto en los supuestos en que se parte de la existencia de un Contrato de Remolque como en aquellos otros supuestos, que originalmente parecen responder a la idea de la asistencia.
Es cierto, que el Contrato de Remolque se efectúa con toda la normalidad, y está muy alejado de cualquier posible confusión con la asistencia,
Es corriente que la asistencia se produce en circunstancias que no dejan lugar a dudas acerca de la significación material de la operación técnica de remolque, como forma de cumplir dicha prestación de auxilio o salvamento. Pero, en uno y otro caso, la práctica y la abundante jurisprudencia de los distintos países muestran hasta que punto no son infrecuentes los supuestos de calificación dudosa, si es remolque, asistencia o salvamento y este caso es también circunstancial, caso a caso debe ser analizado.
Se trata de una realidad fácilmente explicable. En el caso del Contrato de Remolque, porque las dificultades que ordinariamente lleva la realización del remolque, o los riesgos que inesperadamente pueden presentarse en fase de ejecución del contrato, conducen en ocasiones a una situación de peligro del buque remolcado, reclamando una intervención extraordinaria del remolcador, susceptible de ser calificada como asistencia.
El problema jurídico sin duda más frecuente, es el hecho de que, normalmente, la asistencia se lleva a efecto a través de una operación técnica de remolque con un remolcador otro buque que no está clasificado como remolcador, y así, no siempre resulta fácil saber si se está ante una asistencia técnica de remolque, o si, por la misma, a falta de una situación de peligro, sólo hay un simple Contrato de Remolque de un buque, necesitado de dirección o de fuerza motriz para su desplazamiento.
El examen comparativo del régimen propio del remolque y la asistencia mostraría, en todo su alcance, el interés y las repercusiones prácticas que ofrecen el problema de la distinción de estas instituciones marítimas.
Más es suficiente indicar que en la realidad del tráfico, la discusión acerca de la calificación que ha de merecer la relación en los supuestos dudosos viene determinado ordinariamente por conflictos de intereses muy concretos, y de modo especial por el que suscita la diferencia existente entre la renumeración por la asistencia y el precio del remolque. En la gran mayoría de los casos, en efecto, el hecho de que el importe de los gastos, indemnización y premio por asistencia ascienda a una cantidad notablemente superior a la que pueda corresponder por simple remolque explica la pretensión del remolcador a favor de la calificación del servicio prestado como un supuesto de auxilio o salvamento, en tanto que el buque remolcado o asistido intenta encuadrar la relación establecida dentro de los límites del Contrato de Remolque.
Cabe señalar que frente al precio del Contrato de Remolque, asumido por el buque remolcado, los gastos por asistencia se distribuyen entre los intereses salvados (el buque, el flete, y la carga), fundándose esta distribución, bien la consideración de dichos gastos como un supuesto de avería común, bien en la idea de una contribución de naturaleza distinta. 165) Finalmente, tampoco se puede silenciar el interés de los aseguradores, especialmente en relación con el buque remolcados o asistido, pues ordinariamente las pólizas de seguro de cascos extienden su cobertura a los gastos de asistencia y dejan fuera de ella el precio derivado de un simple Contrato de Remolque.
Tenemos así una idea no completa, pero si suficiente, de la complejidad de intereses que, con sentido muy diverso pueden estar comprometidos en la calificación de un supuesto como remolque, auxilio o asistencia y salvamento, merece, pues, la pena detenerse en su estudio.
165) Vid. WUSTENDORFER, ob. cit., pág. 414; LE CLERE, L´assistance aux navires et le sauvetage des épaves, Paris, 1954, págs. 256 y ss. ; FARIÑAS, Auxilio y salvamento en el mar, Madrid, 1960, págs. 62 y ss.; VOLLI, Assitstenza e salvataggio,, Papua, 1957, págs. 229 y ss.
5.3.- Remolque y Practicaje.
A diferencia de lo que ocurre con el remolque, la actividad de practicaje goza de una rica tradición; ya que el práctico es " uno de los más viejos personajes que nos ofrece el Derecho Marítimo". 166)
La relación entre remolque y practicaje puede presentar una mayor complejidad cuando la operación de remolque se haya concertado con un remolcador perteneciente a Prácticos de Puertos de la República Cuba;, ya que el practicaje en nuestro país es obligatorio. La calificación jurídica del contrato de estos supuestos provoca ciertas vacilaciones, pues cabe pensar, en efecto, bien que la prestación de practicaje está implícita en el contrato de remolque en Cuba, bien que el remolcador que se encuentra en la misma posición que el Práctico, en cuanto que no sería más que el medio utilizado por este para realizar las operaciones necesarias (remolque-practicaje). En uno u otro caso se produce una cierta confusión de figuras que conviene evitar.
Para ello procede distinguir los supuestos en los que la dirección del convoy es confiada al remolcador de aquellos otros en que es asumida por el remolcado. La función de asesoramiento del práctico en orden a la ruta ya las maniobras necesarias para seguirla pierden entonces sentido porque el patrón o capitán del remolcador de los prácticos asume la dirección del convoy, conoce perfectamente el puerto o lugar en que se realiza el remolque y la ruta que debe de seguir. Resultaría un contrasentido admitir una duplicidad de funciones con el mismo objeto afirmando la coexistencia de las prestaciones de remolque y practicaje. Lo más sencillo y lo que se ajusta mejor a la realidad es estimar simplemente la existencia de un Contrato de Remolque que no necesita el complemento de una actividad de practicaje.
166) RIPERT, ob. cit-. I, Paris, 1950, pág. 729
La cuestión varía notablemente si la dirección del convoy se confía al buque remolcado. En este caso el remolcador de los prácticos realiza una operación de remolque, en tanto que el práctico a bordo del remolcado desempeña su peculiar actividad de practicaje. Estamos entonces ante una duplicidad de contratos perfectamente diferenciados: un Contrato de Remolque entre el naviero del remolcado y los prácticos, que ostentan la condición de ""armador"" en cuanto a las embarcaciones a su servicio, y un Contrato de Practicaje entre dicho naviero del buque remolcado y el práctico que asume el ejercicio de su función a bordo del mismo.
5.4.- Ejemplos prácticos de contratos de remolques.
Se adjuntan diferentes tipos de Contratos de Remolques y documentos, que se utilizan en la actualidad.
Conclusiones
El remolque que es un conjunto de operaciones marítimas, realizadas por un buque para otro, con la finalidad de facilitar con su fuerza motriz o energética, el desplazamiento de este último, comenzó su desarrollo como industria de servicios marítimos a fines del siglo XIX y principios del XX.
Las causas que originaron este desarrollo estaban dadas en el despliegue de las fuerzas productivas en sus caracteres técnicos, con la instalación en las naves marítimas de la caldera de vapor y la invención de la hélice y de la telegrafía inalámbrica las que conjuntamente con la ampliación del comercio internacional capitalista, se requirió del empleo de buques de gran porte (TRB), para la transportación de grandes masas de mercancías, en especial, a fines de la Segunda Guerra Mundial, con la utilización de buques tanques cisternas para la transportación de grandes volúmenes de petróleo, así como de buques graneleros, y de minerales de grandes capacidades de cargas, y por tanto, connotables dimensiones en cuanto a eslora y calado, para cuyas maniobras en la entrada y salida de los puertos, y en el atraque y desatraque de los muelles, requerían el empleo de varios buques remolcadores de altas potencias (HP), de muy altos costos de inversión. Y esto es lo que origina la industria del remolque.
Estos tres elementos estructurales, uno producto de la revolución industrial, comenzada en la Segunda mitad del siglo XVIII y los otros dos, producto de la Revolución Científico Técnica y de la internalización del mercado capitalista, irrumpieron en la institución jurídica del remolque, dándole fisionomías propias, muy sui géneris, en las distintas modalidades del remolque.
No puede soslayarse que este servicio de remolque, visto desde el ángulo de la institución jurídica del contrato, se asocia con otras instituciones marítimas jurídicas, tales como: la Asistencia, el Salvamento y el Practicaje.
En un principio, un remolque es una asistencia o auxilio a un buque, o a un medio flotante que lo requiera, para su mejor desplazamiento. Pero lo que interesa en nuestras consideraciones de este estudio es el servicio industrial del remolque en su carácter comercial y profesional, con que se brinda por entidades estatales o privadas, dedicadas a estas operaciones con fines comerciales esencialmente y en muy escasa medida por adopción de medidas de seguridad. Por tanto, no centramos atención en remolques ocasionales circunstanciales, lo que nos interesan son aquellos remolques comerciales que obligan a las partes a la celebración de contratos de remolque y que generalmente son contratos tipos o proformas contractuales de adhesión.
Nos ha interesado el remolque con ese carácter mercantil visto en su individualidad, pero con sus distintas modalidades, desde las maniobras de atraque y desatraque, hasta el remolque de altura, pasando por el remolque de transporte, y por lo tanto, desde este punto de vista no interesa el remolque se transforma en un salvamento, causado por un accidente marítimo, ni tampoco el practicaje visto como un contrato, sea obligatorio o no, sólo nos interesa desarrollar en este Trabajo el negocio de la industria del remolque comercial y profesional en sí.
Por consiguiente mediante este Trabajo se constata la importancia que reviste el Contrato de Remolque, dentro de los servicios de la industria del remolque, siendo éste un medio naval, la que garantiza la transportación de mercancías, en la exportación e importación de grandes volúmenes de mercancías y en el caso de nuestro país, más del 95 % de la carga de importación para la alimentación de nuestro pueblo, se hace a través de la vía marítima, sobre todo teniendo en cuenta que los buques llegan a lugares remotos de la costa, que pueden ser inaccesible a otros medios de transporte terrestre.
Se ha constatado que esta actividad marítima del remolque en nuestro país carece de una regulación jurídica específica o concreta, quedando las cláusulas de un contrato de remolque sujeta a las normas generales del Derecho Civil y que, el estudio comparado de las legislaciones de otros países sobre la institución jurídica del remolque es muy ambigua y difusa, puesto que está inspirada en distintos criterios doctrinales y de intereses económicos y esto determina que no halla uniformidad en la legislación internacional, ni en la contratación.
Como resultado de las investigaciones realizadas para culminar el este estudio, se ha evidenciado que la Actividad de Remolque se ha circunscrito y sólo es conocida dentro del campo de trabajo de aquellos especialistas dedicados al Derecho Marítimo.
Otro aspecto que resulta interesante en esta actividad, lo constituye la especialización que necesitan poseer los hombres de mar que tripulan este tipo de embarcación (remolcadores), pues requieren de una preparación técnica y titulación específica, no obstante haber cursado estudios en las Academias Navales correspondientes, según el país de que se trate.
Así mismo, este Trabajo nos ha permitido profundizar en el análisis y estudio de las diferentes modalidades jurídicas del Contrato de Remolque, y cuando procede el empleo de una u otra modalidad de acuerdo a las complejidades de las operaciones remolque que determinarán las responsabilidades de las partes que asumen en el mismo.
También este estudio ha puesto de manifiesto que, no obstante, ser esta actividad y los contratos que la reflejan ser exclusiva de una entidad para este tipo de servicios públicos estatal o privado ya, existen en nuestro país otras entidades que están tratando de incursionar en esta esfera mercantil, a partir de las potencialidades que existen en el entorno del mercado cubano, por ser este una isla con una destacada posición geográfica y con un destacado proceso de integración económica con países de la América Latina y del Caribe.
Recomendaciones
Como resultado de este Trabajo Investigativo, se impone la necesidad de recomendar a las instancias de Gobierno que corresponden y muy especialmente a través del Ministerio del Transporte, Organismo Central Rector de las actividades del Transporte Marítimo, y teniendo en cuenta que en las actuales circunstancias, se está promoviendo un Código de navegación Marítima, inspirado en la legislación de la ex URSS, de 1968 y de la de España, que se proceda a normar de forma adecuada esta actividad de remolque, porque lo que consta en el artículo 807, de nuestro Código de Comercio vigente, es insuficiente y omiso para regular la profesionalidad contractual de esta industria del remolque, y que en estos momentos tiene simples regulaciones administrativas, también muy omisas.
En aras de mejorar la calidad de los servicios que en esta actividad de remolque se ofrecen por nuestras entidades como la Empresa de Navegación Caribe, se requiere que teniendo en cuenta lo antes consignado, que las futuras entidades que presten este servicio de remolque y otros servicios conexos que se requieren en esta actividad marítima, puedan realizar inversiones en buques remolcadores, y considerando además, que en la esfera del Sector del Transporte en nuestro país, se está acometiendo en todas sus ramas un gran proceso inversionista de rehabilitación y ampliación de sus medios productivos, se hace necesario que estas navieras posean remolcadores .con la calidad, potencialidad y que brinden un servicio profesional, de seguridad y protección requerido
Por último, se hace necesario se incorpore en los planes de estudios de las Facultades de Derecho, pertenecientes a las Universidades de nuestro país, el conocimiento más profundo de la especialidad del Derecho Marítimo, dedicando mayor tiempo posible a los estudios de las figuras o instituciones o riesgos marítimos, por su mayor ocurrencia y porque además en u futuro más o menos cercanos por los procesos integracionistas políticos-económicos, por la posición privilegiada geográfica que tiene nuestra Patria, está llamada a un renacer pujante tanto de su Marina Mercante como la de Pesca, hoy menguadas a partir del comienzo del período especial de 1990 y que puede alcanzar este renacer al menos los niveles que se alcanzaron por ella en la década de los años 70 y 80 del pasado siglo.
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Tesis presentada en opción al grado de Especialidad en Asesoría Jurídica "Mención Mercantil"
DEDICATORIA
Este Trabajo lo dedico especialmente a la Empresa de Navegación Caribe, en la cual laboré casi veintiséis años de trabajo arduo y profesional en la actividad del Derecho Marítimo.
Con profundo amor y cariño también dedico este Trabajo, a mi esposo Froilan de la Iglesia Herrera y a mis dos hijos Ernesto y Alejandro de la Iglesia Fleitas, por alentarme constantemente y ayudarme en todo momento a terminar esta Tesis, sin ellos me hubiera sido imposible el hacerla.
LA AUTORA
AGRADECIMIENTOS.
Mis más profundos agradecimientos a los compañeros que me han ayudado como son: el Profesor Dr. Alejandro R. Larrinaga Martínez, mi Tutor, por compartir conmigo, su sabiduría y las sabias experiencias de años de trabajo en la actividad marítima, a la Profesora Dra. Dagniselys Toledano Cordero por su comprensión, paciencia y colaboración, al brindarme su ayuda y ofrecerme diferentes materiales y trabajos técnicos que han servido en parte para la realización de este Trabajo, así como, al Dr. Juan Luís Pulido Bejines, Catedrático y Profesor de la Universidad de Cádiz, España, el cual me ayudó muchísimo al enviarme su Libro, con el cual enriquecí esta Tesis y mis conocimientos teóricos en esta especialidad tan desconocida en nuestro país, gracias a todos, por enseñarme ha amar mucho más esta actividad, a la cual le he dedicado muchos años de trabajo y gran parte de mi vida.
También quiero agradecer a mis profesores de la Especialidad de Asesoría Jurídica, Mención Mercantil, por haber compartido conmigo sus conocimientos, los cuales me han dado como beneficio, que hoy en día sea una mejor profesional del derecho y que pueda enfrentar nuevas y complejas tareas con mayor preparación técnica.
Especial agradecimiento quiero dejar reflejado en este Trabajo, a mi esposo Froilan de la Iglesia Herrera y a mis dos hijos Ernesto y Alejandro de la Iglesia Fleitas, por alentarme constantemente y ayudarme a terminar esta Tesis, sin el apoyo de ellos me hubiera sido imposible el hacerla.
Muchas gracias a todos de,
LA AUTORA.
Autora:
Lic. María Isabel Fleitas Barroso
Ciudad de la Habana
2008
Cuba
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