Algunas consideraciones legales a los contratos de remolque marítimos
Enviado por María Isabel Fleitas Barroso
- Aspectos Generales
- Aspectos Legales Generales de los Contratos de Remolque
- Naturaleza Jurídica
- El carácter Mercantil del Contrato de remolque
- Otros aspectos y distinciones legales a tratar sobre este Contrato
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía y Anexos
Introducción
Mediante el presente Trabajo pretendemos llamar la atención sobre la actividad marítima, a la cual le hemos dedicado innumerables años de trabajo, y en especial la referida al Servicio del Remolque, actividad económica ésta que es parte fundamental del Objeto Empresarial de la Empresa de Navegación Caribe, de la cual fuimos parte de este Colectivo de Trabajo durante casi veintiséis (26) años, y que tiene una importancia relevante para la economía de nuestro país.
El remolque marítimo se halla en constante evolución, ya sea por la continuidad con la que se suceden las innovaciones tecnológicas, o por los cambios que se encuentran en el tráfico marítimo, cuestión esta que nos condujo a centrar la investigación que se presenta en torno algunas consideraciones legales que queremos compartir referente a las diferentes modalidades de contratos de remolques que existen, siendo nuestra intención el ofrecer una visión actualizada de la institución, de las novedades normativas y jurisprudenciales, dando a conocer alguno de los principales problemas jurídicos que se dan y se presentan en el contrato de remolque y sus principales contribuciones doctrinales en la especialidad del Derecho Marítimo .
Representa lo que aquí exponemos el estudio de algunos de los principales problemas jurídicos que encontramos en el contrato de remolque con sus diferentes modalidades.
En este trabajo encontrarán una breve historia comparativa de los medios de transporte.
Los mares fueron la vía más empleada en la realización del comercio desde sus orígenes, jugando un papel importante en el desarrollo de la humanidad. Las relaciones que se originaban en el transporte comercial marítimo requirieron el amparo del derecho para su organización, quedando sometidas a un régimen especial por las peculiares características de la navegación por mar y ríos.
Para Cuba, que es una economía muy abierta, el transporte marítimo ha sido fundamental en el desarrollo de las relaciones mercantiles internacionales, ya que el noventa y nueve por ciento (99%) de las cargas de importación y exportación se hacen por la vía marítima. En la utilización del mar como medio de realización del comercio internacional y de cabotaje han influido las características geográficas de la Isla, por las ventajas que ofrece en cuanto a costos operativos con respecto a otras vías de transporte, como: la ferroviaria, la automotor, y la aérea, teniendo en cuenta que la mayor capacidad de los buques facilitan el empleo de las economías de escala, disminuyendo los costos por unidades de transporte y distancia.
El transporte comercial marítimo es mucho mas ventajoso económicamente que el automotor, el ferroviario y el aéreo, porque el volumen de carga de mercancías que transporta un buque es superior a estos, ya que facilita el empleo de la economía de escala, disminuyendo los costos operativos por unidades de carga transportadas a una distancia dada, normalmente una milla marítima o un kilómetro, y por esta razón los fletes son mas baratos, en relación con los demás medios de transporte, la otra razón fundamental es que la transportación marítima, no origina costo de inversión ni de mantenimiento en el mar, como ocurre en los medios de transporte automotor y ferroviario y aéreo.
La Gran Bretaña a finales del siglo XVI, comenzó a desarrollarse como una gran potencia marítima y sobre la base de este desarrollo y de una revolución industrial a mediados del siglo XVIII, se coronó como una gran potencia colonial e imperialista y en este desarrollo marítimo sentó pautas, en aguda pugna con Holanda y Francia y por eso se le llamó la Reina de los Mares. Los grandes litigios marítimos se han desarrollado ante las cortes Inglesas, ya sean las Cortes de Arbitraje o las del Almirantazgo y sus decisiones han influido en el Derecho Marítimo, a través de su Common Law, en una gran parte del mundo, y en especial en los países que están influenciados por su derecho anglosajón.
En estos momentos contamos en Cuba, con el Código de Comercio de 1885, inspirado en el Código de Comercio Napoleónico de 1807, y en el Código de Comercio de España de 1829, cuando aún existía la navegación a vela y era predominante y comenzaba a utilizarse la navegación a vapor, y por eso no es de extrañar cuando aun no existían los medios de comunicación telégrafo e inalámbrico, se hablaba de la aventura marítima, porque un buque estaba perdido en la inmensidad de los mares sin saber donde se encontraba, por las partes del puerto de origen y el de destino, nadie sabía donde se encontraba, porque se sabía cuando salía, pero no cuando llegaría, ni en que lugar se encontraba en un momento determinado; lo cual no ocurre en la actualidad por los adelantos técnicos que existen hoy en día, sobre todo en las comunicaciones vía satélite, como el Inmarsat, que permite conocer vía satélite donde se encuentra un buque en un momento determinado.
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