Descargar

Origen y evolución de la Justicia Constitucional en el Paraguay


Partes: 1, 2

  1. Origen y Evolución
  2. Evolución Histórica en el Paraguay
  3. La Constitución de 1870
  4. La Constitución o Carta Política de 1940
  5. La Constitución de 1967
  6. La Constitución de 1992
  7. La Constitución Nacional y el Sistema de Garantías: Una visión Procesal

Origen y Evolución

La noción del derecho constitucional puede variar conforme al énfasis puesto por el autor en determinados aspectos de su contenido u objeto. Así para algunos autores, el Derecho Constitucional será la técnica de la libertad, de la autoridad o una conciliación entre ambas.

Pero a pesar de las diferencias existentes respecto a esta área del derecho, la coincidencia doctrinaria es evidente al señalar que el derecho constitucional es una rama del derecho público interno, compuesto por un conjunto de principios y normas fundamentales que rigen el Estado en su relación con la comunidad, definiendo los derechos y garantías otorgadas a las personas dentro de la comunidad estatal y la organización del poder público, estableciendo su estructura, su competencia, el acceso al poder, y sus limitaciones.

De esta forma, los elementos comprensivos de la noción del derecho constitucional son: 1) Su ubicación dentro del orden jurídico como una rama del derecho público interno, en razón de que regula la relación entre el Estado y las personas dentro de la comunidad, y establece las reglas de su organización. 2) Es un conjunto de principios y normas fundamentales que irradian por todo el orden jurídico interno, sirviendo como fuente de validez a las mismas. 3) Su objeto consiste en situar al hombre dentro de la estructura social, consagrando los derechos y garantías para su desarrollo en la sociedad y establecer la estructura, la competencia y las limitaciones al poder estatal.

El objeto del derecho constitucional, configura el contenido de la misma, y conforme a ella, es posible señalar que el derecho constitucional tiene como objeto la consideración del conjunto de principios, normas jurídicas y consuetudinarias que:

  • Delimitan la relación de las personas dentro de una sociedad estatal, por medio de los derechos y garantías consagradas en las normativa jurídica;

  • Determinan la estructura organizada del Poder Público, estableciendo las modalidades de acceso al ejercicio del poder público, y las competencias de los órganos públicos.

El objeto de nuestra disciplina se sintetiza en los términos de Andre Houriu, en "el encuadramiento de los fenómenos políticos"[1] y establece el catálogo de los derechos de las personas reconocidos en el ordenamiento jurídico de un Estado.

Es dable señalar, el avance que ha tenido en la actualidad una disciplina conocida como "derecho procesal constitucional", y en especial disciplina que ha ganado cierta autonomía, por la que existen cursos de post grado en la Colombia y en la Argentina, actualmente.

El derecho procesal constitucional, está orientada al estudio en particular de las acciones que tienen los particulares para la defensa de los derechos constitucionales, como las acciones emergentes de las garantías constitucionales: Control de Constitucionalidad, el Amparo, el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.

Esta disciplina del derecho constitucional tiene una importante desarrollo, especialmente en América Latina, a través de estudios realizados por autores como: Eduardo Andrés Velandia Canosa y Rene Moreno, de Colombia; Domingo García Bealunde, del Perú; Néstor Pedro Sagües y Osvaldo A. Gozaíni, de la Argentina, y entre otros autores de México y Venezuela, quienes han incorporado en sus obras el concepto del Derecho Procesal Constitucional al desarrollar las garantías constitucionales específicas referidas precedentemente. Asimismo, se pueden citar las obras de José Alfredo de Oliveira Baracho (Brasil), Rubén Hérnandez Valle (Costa Rica) y Jesús González Pérez (España).

En la Argentina, la Universidad de Belgrano, inauguró en 1982 un curso de especialización (post grado) en derecho procesal constitucional, bajo la dirección de Néstor Pedro Sagúes.

Igualmente, otra disciplina de gran importancia es la disciplina de Derecho Ambiental Constitucional, que estudia la problemática del derecho constitucional. Se puede considerar como una obra orientada en esta tendencia, la de José Alfonso Da Silva (Brasil) publicada por Malheiros Editores en el año 1994.

Y por último, el derecho constitucional económico, que consiste en el análisis sistemático económico en las constituciones, cuyo desarrollo en los países de América Latina resulta de singular importancia. A modo de ejemplo se pueden citar los libros publicados por Alberto R. Dalla Via y Germán J. Birdart Campos, en la Argentina, y los libros de Ivo Dantas y Eros Roberto Grau del Brasil.

  • Noción de la Constitución.

Antes de formular un concepto jurídico de Constitución, es preciso delimitar el alcance del término. El término constitución, en su sentido general y extensivo, designa la esencia y las calidades de algo o de alguien, diferenciándola de las demás especies. En síntesis, la Constitución designa a la Ley primera, fundamental, y suprema de la organización política.

Evolución Histórica en el Paraguay

2. 1 Etapa Colonial: La Provincia del Paraguay en la etapa colonial estuvo regida por una serie de Códigos y Recopilaciones dictadas por la Metrópolis Española, de manera que hacia el final de esta etapa de ordenamiento jurídico positivo de la colonia estuvo integrado, en orden de prelación, por:

a) Recopilación de Indias, 1890, como norma suprema;

b) Cédulas, Providencias, Ordenanzas del Rey;

c) Leyes del Reino de Castilla, conformada por la recopilación de las Leyes de Toro de 1505, en este orden: 1) Ordenamientos y pragmáticas reales, 2) Leyes de fueros (fuero Juzgado, Fuero Real y Fueros Municipales), 3) Leyes de Partidas.

No es posible dejar este periodo colonial sin hacer referencia a la Real Cédula de Setiembre de 1537, por la cual se otorgó a los pobladores de Asunción la facultad de llenar acefalias de poder con su propia decisión.

Es el primer atisbo de participación popular por cuyo perfeccionamiento lucharan y procuraran muchas generaciones de paraguayos.

2.2. Etapa Independiente.

2.2.1 Antecedentes.

El Paraguay se independiza de España en la gesta libertadora del 14 y 15 de mayo de 1811, e inicia su vida independiente con la conformación de un nuevo gobierno tras la renuncia del Gobernador español Don Pedro de Velazco.

Las instituciones políticas de más trascendencia en el Paraguay Independiente lo constituyen los Cabildos y los Congresos, configurándose como canales de participación ciudadana en la vida política nacional.

Los Cabildos constituían los órganos administrativos y políticos de las ciudades durante la colonia, y eran las principales vías de participación popular en la organización de la ciudad.

Los Congresos Generales tuvieron su origen en los Cabildos Abiertos o Junta General de Vecinos, que se convocaban en la época española, cada vez que debían tratarse asuntos de importancia.

Después, de aprobada la Constitución de 1844, se conservó esta institución que debía reunirse constitucionalmente cada cinco años, bajo la presidencia de Carlos A. López, se reunieron Congresos Generales con carácter originario en 1849, 1854 y 1857, y con carácter extraordinario en 1856 y 1867.

El Congreso de 1813 fue convocado con la finalidad de responder a la propuesta enviado de Buenos Aires, Don Nicolás de Herrera, quien llegaba a Asunción con el propósito de conseguir la designación de un representante del Paraguay en la Asamblea General convocada en la capital porteña; así como para conseguir la renovación del tratado del 12 de octubre de 1811, o el ajuste de un nuevo pacto sobre la base de la disminución de aranceles a los productos paraguayos, a cambio de un continente de soldados.

Este Congreso reunido el 30 de setiembre de 1813 que además promulgó el Reglamento de Gobierno, se llevó a cabo en el Templo de la Merced y estuvo compuesto por 100 diputados elegidos en comicios libres, con participación de todos los naturales de las provincias, con derecho a sufragar los solteros desde los 23 años y los casados sin límite de edad y con la sola exclusión de los procesados por delitos graves que merezcan pena de infamia.[2]

2.3 Reglamento de Gobierno de 1813.

Este documento jurídico político fue divulgado en forma de testimonio de las deliberaciones del Congreso Supremo, y comprendía 17 artículos. El primero se refería a la decisión de no enviar a Diputados a la Asamblea formada en Buenos Aires, y desde el artículo segundo reglamentado el gobierno.

El análisis de su contenido se efectúa siguiendo la temática actual de división de las Constituciones en sus partes dogmáticas y orgánicas, de modo a facilitar su análisis comparativo.

  • Contenido Dogmático: Este documento tiene un carácter eminentemente orgánico, lo cual surge de su propia denominación, se puede advertir en sus disposiciones algunas de contenido dogmático, tales como las declaraciones siguientes:

  • a) Forma de gobierno consular (art. 2).

  • b) La denominación de República del Paraguay (art. 2).

  • c) Uso de la divisa de dignidad consular representada por un sombrero orlado de una franja azul con la escarapela tricolor. (art. 2).

  • d) Denominación de Cónsules de turno a quien ejercía la titularidad (art. 5).

  • e) Lugar de audiencia o despacho de los Cónsules (art. 10).

  • f) Derechos: al sufragio por el método –comicios libres de los naturales, desde los 23 años para los solteros y sin limitaciones para los casados- y numero de sufragantes del presente congreso (art. 15).

  • Contenido orgánico:

Poder Ejecutivo: Representados por dos Cónsules de la República, con competencia en:

  • 1) Materias de organización militar (arts. 6,7,8 y 9).

  • 2) Administración general del gobierno (art. 12).

  • 3) Facultades judiciales (art. 12).

  • 4) Facultades de convocatoria del congreso en caso de acefalia (art. 15)

Poder Legislativo: Representado por un Congreso General que se reuniría anualmente con una composición de 1000 sufragantes, elegidos en comicios libres (art. 14 y 15) con competencia para tratar lo que fuera conducente para la felicidad general, mejorar su gobierno y a ocurrir cualquier abuso (facultad de control art. 15).

Poder Judicial: Se habilita la creación de un Tribunal Superior de Recursos, que deberá conocer y juzgar en última instancia conforme a las leyes, según la naturaleza de los casos y juicio que se dejasen a su conocimiento (art. 12). De esta disposición se desprende que la primera instancia corresponde a los Cónsules.[3]

2.4. La Constitución de 1844.

2.4.1 Antecedentes Históricos.

El 7 de septiembre de 1840 fallece el dictador Francia, con la cual se produce la acefalia en el gobierno del Estado paraguayo, circunstancia que obligó su reorganización.

En el Congreso General de 1841 convocado a los efectos de la reorganización de la vida institucional del Estado Paraguayo se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos A. López.

Al año siguiente, en el Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente la Independencia Nacional y se promulga el Estatuto Provisorio de Justicia. En 1844, los Cónsules convocaron de nuevo el Congreso General, con un número de 300 diputados, elegidos al igual que en el Congreso de 1842 entre los propietarios, de capacidad, honorables y de buenos sentimientos.

El Congreso General se reúne por escasos dos días, entre el 14 y 15 de marzo de 1844 y en su apertura Carlos A. López dirigió un mensaje, en el que luego de pasar revista a las realizaciones en tiempos del consulados, indicaba "…Es tiempo ya de dar a la República una base permanente de gobierno", es decir, una Constitución y presentó un proyecto de Ley que "Establece la Administración Política de la República del Paraguay" redactada por él mismo, con la colaboración de Juan B. Gill, Secretario General del Gobierno. Aunque de nuevo en el Congreso se levantaron voces propugnando una Constitución liberal, de inspiración norteamericana, triunfo el proyecto oficial y el Congreso, por aclamación general nombró al ciudadano Carlos A. López, como Presidente de la República del Paraguay. El Congreso se disolvió tras haber aprobado estos acuerdos.

Sistemática del Texto Constitucional: Se dividía en diez capítulos con artículos numerados sólo por capítulos respectivos que se referían a los siguientes temas:

  • a) Capítulo I: De la Administración General (4 arts.)

  • b) Capítulo II: Del Congreso o Legislatura Nacional (10 arts.)

  • c) Capítulo III: De las atribuciones del Congreso Nacional (12 arts.)

  • d) Capítulo IV: Del Poder Ejecutivo Permanente (9 arts.)

  • e) Capítulo V: De la elección del Presidente de la República (5 arts.)

  • f) Capítulo VI: Distintivos del Presidente de la República (4 arts.)

  • g) Capítulo VII: De las atribuciones del Presidente de la República ( 30 arts.)

  • h) Capítulo IX: Del Consejo del Estado (12 arts.)

  • i) Capítulo X: Ordenanzas Generales (13 arts.)

El texto de la Constitución contiene un total de 103 artículos, con numeración correlativa sólo por capítulos.

2.4.2. Contenido.

2.4.2.1 Contenido Dogmático.

Declaraciones:

  • a) Establece la clásica tripartición de las funciones del Estado en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en su capítulo I.

  • b) El gobierno nacional desempeñado por un solo ciudadano con la denominación de Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay (Art. 1, capítulo IV).

  • c) Distintivo presidencial (art. 1 y 2, cap. IV).

  • d) Ratificación de las leyes y decretos sancionados en el Congreso de 1842 (art. 11, cap. 10).

  • e) Prohibición de tráfico de esclavos o negros (art. 10, cap. 10).

Derechos:

  • a) Igualdad ante la Ley (art. 2, cap. X)

  • b) De peticionar a las autoridades (art. 3, cap. X)

  • c) Libre tránsito para salir del país (art. 4, cap. X)

  • d) Derecho a sufragar para los propietarios (art. 1, cap. II)

Deberes:

Reconocimiento y obediencia al Presidente de la República (art. 1, cap. X)

2.4.2.2 Contenido Orgánico:

Poder Legislativo:

  • a) Composición: Unicameral, compuesto por doscientos diputados (art. 1, cap. II).

  • b) Requisitos y forma de elección: ser ciudadano propietario de las mejores capacidades y patriotismo. En cuanto a la forma de elección, por el término utilizado de la "forma acostumbrada" debía ser en comicios libres de ciudadanos naturales desde los 23 años para los solteros y sin limitación de edad para los casados.

  • c) Sesiones: Las sesiones son convocadas cada cinco años. Su duración es determinada por acuerdo del mismo Congreso.

  • d) Atribuciones Generales:

  • Función Legislativa (art. 2, cap. I; art. 1, cap. III)

  • Políticas (arts. 2, 3 y 4, cap. III)

  • Control (art. 6, cap. III)

  • e) Atribuciones específicos:

  • Formar leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza para regir la administración del país (art. 1, cap. III)

  • Elegir al Presidente de la República (art. 2, cap. III)

  • Declarar la guerra (art. 3, cap. III)

  • Fijar el presupuesto de gastos (art. 5, cap. III)

  • Recibir la rendición de cuentas (art. 7, cap. III)

Poder Ejecutivo:

  • a) Composición: Unipersonal (art. 1, cap. IV)

  • b) Requisitos y forma de elección: Ser ciudadano del fuero común, con 45 años de edad, capacidad, honradez, patriotismo conocido, suma conducta moral, con un capital de 8.000 pesos (art. 2, cap. IV)

  • c) Duración del mandato: 10 años (art. 4, cap. IV)

  • d) Forma de elección: Por el Congreso Nacional (art. 2, cap. III) por votación nominal (art. 1, cap. V)

  • e) Acefalia: 1) Definitiva: Lo sucede el Juez Superior de Apelaciones (art. 5, cap. IV), en calidad de Vicepresidente en forma interina mientras se proceda a las elecciones (art. 9, cap. IV). 2) Temporal: El presidente nombra al secretario que haya de actuar como Vicepresidente interino (art. 8, cap. IV)

  • f) Atribuciones Generales (cap. VII)

  • Declarar el estado de excepción (art. 1)

  • Administrativas (arts. 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 21 y 23)

  • Ejerce el patronato (arts. 16 y 17)

  • Judiciales (art. 18, 20 y 29).

  • g) Atribuciones específicas (Capítulo VII)

  • Facultad reglamentaria (art. 3)

  • Convocar al Congreso (art. 4)

  • Rendir cuenta al Congreso (art. 5)

  • Convocar a elecciones de diputados (art. 6)

  • Jefatura de las Fuerzas armadas (art. 7)

  • Defender la seguridad del país (art. 8)

  • Suscribir tratados de paz (art. 10)

  • Designar y distribuir funciones (art. 13)

  • Juez privativo en causas judiciales en los casos previstos en el Estatuto Provisorio de Justicia (art. 18)

  • Indultar y Conmutar la pena capital (art. 20)

  • Formar planes de educación publicada (art. 27)

  • Conceder amnistía (art. 29)

  • h) Órganos dependientes del Poder Ejecutivo:

  • Ministerios, crean los cargos de Ministros Secretarios en los departamentos de gobierno y Relaciones Exteriores (art. 1 y 4, cap. VIII)

  • Crea el Consejo de Estado.

Poder Judicial

No contiene un capítulo dedicado a la organización del Poder Judicial, pero expresa que la facultad de aplicar las leyes reside en los jueces y tribunales establecidos por la Ley (art. 4, cap. I)

Aportes: Consagración del principio republicano como forma de gobierno: a) División clásica en tres funciones del Estado; b) Igualdad ante la Ley; c) Prohibición del tráfico de esclavos y negros; d) Estableció algunos derechos ciudadanos, como el de petición, locomoción y sufragio para los propietarios.[4]

Reforma de la Constitución[5]

El Congreso Extraordinario, compuesto por 100 diputados, reunidos en fecha 3 de noviembre de 1856, cambió dos artículos de la Constitución de 1844 (art. 1 y 5 de los títulos II y IV respectivamente). Se modificó esencialmente el número de diputados, las condiciones para ser electores, la edad del candidato a Presidente de la República, y la forma de designación del presidente para el caso de acefalia presidencial.

  • Con la reforma de 1856, el número de diputados del Congreso queda reducido de 200 a 100 miembros. (art. 1)

  • Los ciudadanos electores deben ser propietarios, gozar de buena fama, probidad y conocido patriotismo. (art. 2)

  • La edad del candidato a la presidencia de la República se reduce a 30 años (art. 4).

  • La designación del Presidente por el Poder Ejecutivo en pliego cerrado, en caso de ausencia. (art. 5)

La Constitución de 1870

3.1 Antecedentes Históricos

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocuparon Asunción, aunque los restos del ejército paraguayo continuaron la guerra en el norte del país hasta el 1º de marzo del año siguiente, en que tras la muerte del Mariscal López en Cerro Corá, concluyó la resistencia. La liquidación de la guerra creó difíciles problemas de orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

El Brasil envió a Asunción su primer diplomático, Paranhos, para apoyar la formación de un gobierno provisorio y el imperio, y que esa misión fuese cumplida por los paraguayos sobrevivientes y que ese gobierno firmarse los pactos de paz.

A fines de marzo de 1869, una comisión paraguaya marchó a Buenos Aires para impedir la constitución de un gobierno provisorio. En esa ciudad se reunieron los plenipotenciarios de la Alianza y, después de largas discusiones, autorizaron su formación con la condición de que debían proceder de acuerdo con los aliados hasta la terminación de la guerra".[6]

3.2 Decisiones del Gobierno Provisorio que sirven de antecedentes a la Constitución

El gobierno provisorio integrado por Cirilo Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, emitió tres documentos que sirven de antecedentes inmediatos a la Constitución.

  • Manifiesto de septiembre de 1869.

  • Decreto de enero de 1870.

  • Convocatoria a la Convención Nacional Constituyente del 1º de abril de 1870, que establece además el Estatuto Provisorio Electoral que regirá las elecciones de convencionales.

El Manifiesto, según Justo José Prieto, "es la primera gran expresión del liberalismo que pueda hallarse desde los ya lejanos días de 1811. Se lo sintetiza en los siguientes puntos:

  • a. Estamos en una nueva era que se presenta bajo la égida de los derechos del hombre y cortejada de todos los principios liberales que son patrimonio de las naciones más cultas.

  • b. Se debe reaccionar contra los errores principales del pasado, caracterizado por:

Las críticas al pasado expuestas en el Manifiesto serán trasuntadas en normas jurídicas por el Decreto de enero de 1870 y posteriormente en el texto constitucional.

El Decreto de enero de 1870 pone en vigencia en tanto se aprobara la nueva Constitución, los principios proclamados en el Manifiesto. Por alguna razón se supone que dichos principios fueron extraídos del frustrado proyecto presentado al Congreso de 1841 por Juan Bautista Rivarola. Estas disposiciones provisorias fueron las siguientes:

  • Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes;

  • La expropiación deberá hacerse previa y justa indemnización;

  • No habrá privilegios personales, salvo los ligados a los cargos por utilidad pública;

  • Obligación de contribuir proporcionalmente;

  • Obligación de las autoridades de dar cuenta de la recaudación;

  • Irretroactividad de la ley;

  • Igualdad ante la Ley;

  • Irrestrictividad de las actividades privadas;

  • Orden escrita de la autoridad competente para la prisión y condena;

  • No transmisión de la pena de la persona del delincuente;

  • Derecho a petición;

  • Obligatoriedad del servicio militar;

  • Tolerancia de las creencias religiosas.

El Estatuto Electoral Provisorio, promulgado el 1º de abril de 1870 para regir las elecciones de convencionales, contemplada:

  • División electoral de la capital y compañías en secciones, así como el establecimiento de Juntas Electorales.

  • Inscripción previa en el Registro foliado para ejercer el derecho al voto a los mayores de 17 años, amplitud no alcanzada hasta el presente.

  • Periodo de tachas y reclamos y penalidades al fraude electoral.

  • Función de escrutación como carga pública.

  • Función de la mesa electoral como suprema autoridad de los comicios.

  • Escrutinio público.[8]

3.3 Discusión del Proyecto Constitucional

a) Publicación del proyecto redactado por Juan José Decoud, en el periódico La Regeneración desde el 10 de octubre al 19 de noviembre de 1869.

b) Fundación de la Asociación Constitucional, el 22 de enero de 1870, con el objeto de intercambiar ideas en torno al proyecto Decoud.

3.3.1 Elección de los convencionales

El 3 de julio de 1870 se realizaron las elecciones de convencionales, acudiendo a ellas los dos primeros partidos políticos de nuestra historia: el Gran Club del Pueblo y el Club del Pueblo. Victorioso el primero, en sus representantes se sentaron en los escaños de la Convención junto a los perdedores, en grande e inédita expresión de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por mayoría y 12 por minoría.

3.3.2 La Convención Nacional Constituyente

La Convención, reunida en el piso superior del Cabildo, inició sus deliberaciones el 15 de agosto de 1870, con 41 convencionales presentes. Habían sido electos 54 convencionales, 42 por la mayoría y 12 por la minoría. La mesa de la Convención estaba integrada por Federico G. Báez como presidente, por ser el de mayor edad, por José Segundo Decoud y Jaime Sosa, los más jóvenes.

La sesión inaugural tuvo lugar en presencia de los Generales en Jefe de las Fuerzas Aliadas, Julio de Vedia y José Antonio da Silva Guimaraes, como manifestación vigilante de las fuerzas de ocupación, esta presencia en nada impidió que se diera a luz el documento jurídico más independiente y libre que conoce nuestra historia.

La comisión redactora designada por la Convención Nacional Constituyente para elaborar un proyecto y presentarlo al plenario de deliberaciones tomó el proyecto de Decoud –integrante también de la citada comisión- como guía de trabajo. Tanto ella como la propia Convención casi en nada modificaron el original.

3.3.3 Las modificaciones del proyecto Decoud.

Entre los cambios de importancia se hallan los siguientes:

  • a) Al Estado laico del proyectista que prohíbe legislar establecimiento alguna religión oficial, la Convención se opone y aprueba la oficialidad de la Religión Católica Apostólica Romana.

  • b) Del artículo referente al estado de sitio fue eliminada la "supresión de las garantías constitucionales", prevista para los casos en que el estado de excepción tuviera lugar.

  • c) Fue suprimido el art. 34 por ser considerado muy adelantado a la época. Decía: "Queda establecido el matrimonio civil como consecuencia de la libertad de cultos y una ley especial la reglamentará para su vigencia".

El 18 de diciembre se discute el último artículo de la Constitución y se fijó el día 25 del mes para la jura de la misma. El Presidente Provisorio Cirilo Antonio Rivarola promulga la Constitución y manda que "en cada cabeza de departamento o villa las autoridades…presididas por el Juez de Paz y asociado con dos vecinos idóneos, proceda a la lectura en voz alta de la Constitución desde su artículo primero hasta el último por un hombre que pueda leer correctamente". Se declara feriado el 25 de noviembre "…mientras exista el Paraguaya como nación libre e independiente".[9]

La Constitución de 1870, según nuestro modesto entender es producto de su época y de su circunstancia: liberal en extremo, individualista al máximo, bicameralista, llena de desconfianza a los gobiernos fuertes, a las dictaduras, ignorando los problemas sociales.

3.3.4 Contenido de la Constitución

Esta Constitución contiene 129 artículos, estando dividida la parte dogmática en tres capítulos: 1) Declaraciones, 2) derechos y garantías, 3) de la ciudadanía. La parte orgánica contiene la estructura y competencia de los tres poderes clásicas del Estado: el legislativo, el ejecutivo y judicial. El último capítulo se refiere a las disposiciones de reforma constitucional y tres artículos adicionales.

3.3.4. 1 Declaraciones Generales

Las afirmaciones generales contenidas en la Constitución de 1870, establecen por primera vez, los principios fundantes del Estado paraguayo, tales como los principios republicanos, de independencia, el unitarismo y la forma de gobierno democrática representativa, en su art. 1, que se puede decir, constituyen los principios pétreos del constitucionalismo paraguayo, pues aparecen en todas las constituciones posteriores.

Asimismo, disponen los principios de la oficialidad de la religión católica, la libre navegación de los ríos interiores de la nación, la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la proscripción de la dictadura, la defensa de la Ley Fundamental a través del Estado de sitio, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la supremacía constitucional, también incorporadas en las constituciones posteriores como patrimonio del constitucionalismo paraguayo.

3.3.4.2 Derechos y Garantías

Conforme con su adhesión a la corriente clásica, contiene todos los derechos individuales propios de las constituciones de éste tipo e incluso, los derechos económicos son consagrados en su dimensión individual.

De esta forma tienen expreso reconocimiento constitucional los derechos civiles como: derecho de peticionar a las autoridades, derecho de prensa (art. 18). Los derechos económicos de primera generación como los de: navegar, comerciar, trabajar, de ejercer industria lícita y a la propiedad de carácter inviolable.

Los derechos procesales como el de juicio previo, garantía de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la detención sólo en virtud de orden escrita de autoridad competente y a la limitación temporal de la detención sin comunicación a la autoridad competente, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley.

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio de la libertad jurídica (art. 23), la legalidad de la detención (art.20, 28), habilitándose a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detención de las personas, la proscripción de la esclavitud (art. 25), la garantía de la igualdad ante la ley (art. 26), la prohibición de la confiscación de bienes y la pena de muerte por motivos políticos (art. 19).

El reconocimiento de los derechos implícitos, al disponer en su art. 34: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Ley fundamental, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma democrática representativa".

Los derechos políticos, se hallan reconocidos en el capítulo de la ciudadanía y que reglan quienes serán considerados ciudadanos paraguayos con derechos a participar en los asuntos públicos. El derecho al sufragio a partir de los 18 años (art. 38), las causas de suspensión y de pérdida de los derechos de ciudadanía (art. 39 y 40).

La garantía del habeas corpus aparece en forma implícita al regular las condiciones de la detención legal, en los arts. 20 y 28, y el antecedente de la acción de inconstitucionalidad en el art. 29, al disponer: "Toda ley o decreto que esté en oposición a lo que dispone esta Constitución, queda sin efecto y de ningún valor".

3.3.4.3 La parte Orgánica

En la parte orgánica de la Constitución se establece la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado, cuya regulación comienza con el Poder Legislativo, la más representativa desde el punto de vista político.

El Poder Legislativo: La estructura del Poder Legislativo era bicameral. La Cámara de Diputados se elegía por sufragio popular directo, compuesto inicialmente por 26 miembros y los representantes duraban cuatro años en sus funciones. El Senado era elegido en forma directa, compuesto inicialmente por 26 miembros y los representantes duraban cuatro años en sus funciones. Al igual que en la Constitución Norteamericana, el Vicepresidente de la República ejercía la presidencia del Senado.

Las Cámaras se reunían en sesión ordinaria todos los años, desde el 1º de abril al 31 de agosto. Durante el periodo de receso se nombraba una Comisión Permanente que tenía a su cargo velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y al igual que las Cámaras podía interpelar a los ministros del Gobierno.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, reclutamiento de tropas y la acusación ante el Senado, en juicio político al Presidente, Vicepresidente, sus ministros, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y a los Generales de su Ejército o Armada, por mayoría de dos tercios de los presentes.

Es de competencia exclusiva del Senado juzgar en juicio político, a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados ante la misma y su fallo tendrá el efecto de destituir al acusado o absolverlo.

Ambas Cámaras tenían la iniciativa legislativa, salvo aquellas que eran de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. El Presidente de la República tenía la atribución del veto legislativo, susceptible de rechazo con el voto de la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

El Poder Ejecutivo: Es un órgano unipersonal, ejercicio por un ciudadano con el título de Presidente de la República y en los casos de vacancia temporal o definitiva es reemplazado por el Vicepresidente. Para ser presidente de la República se requiere tener treinta años de edad y profesar la religión cristiana, la duración del mandato es de cuatro años y sin posibilidad de reelección, sino con dos periodos de intervalo.

La elección del Presidente y Vicepresidente se efectúa por elección directa de los electores y se hacen dos litas de todos los individuos electos para Presidente y otras dos para los nombrados como Vicepresidente, con el número de votos que cada uno de ellos hubiese obtenido

El sistema de elección presidencial reglado por la Constitución es complejo, del que es posible resaltar dos aspectos importantes: a) la elección popular directa de por lo menos las dos terceras partes de los departamentos electorales y la elección indirecta por parte del congreso en caso de votos divididos o la no obtención de mayoría absoluta de algunos de los candidatos.

Las atribuciones más importantes del Poder Ejecutivo son las siguientes: es jefe de la administración del país, nombramiento de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de los empleados de la administración pública, indulto y conmutación de las penas, previo informe del tribunal competente, nombramiento directo de los funcionarios de confianza como los ministros del gobierno y otros, ejercicio del patronato, prórrogas de las sesiones ordinarias del congreso, es el comandante en jefe de las fuerzas de la nación, declaración de guerra y declaración del Estado de Sitio en caso de conmoción interior.

El Poder Judicial: se compone del Superior Tribunal de Justicia con tres miembros y los demás Juzgados inferiores, los miembros son elegidos por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, por un mandato de cuatro años.

Consagra los principios de la independencia funcional del Poder Judicial (art. 114), la legalidad de las sentencias judiciales (art. 118), e introducía algunas instituciones novedosas dentro del sistema judicial como: el juicio por jurado en las causas penales (art. 11), y la supremacía constitucional (arts. 14, 15 y 29).

La Reforma de la Constitución, sólo se podía realizar luego de cinco años de vigencia y la necesidad de la misma debía declararse con la mayoría absoluta de dos tercios del Congreso y correspondía a la Convención Nacional Constituyente la facultad de la reforma constitucional. Esta modalidad de reforma se mantuvo en las constituciones de 1940 y 1967, hasta que la de 1992, modifica el régimen de la reforma concediendo la enmienda a la legislatura ordinaria con la condición de la aprobación por referéndum de la enmienda y la reforma mantenida para la Convención Nacional Constituyente.

La Constitución o Carta Política de 1940

  • Antecedentes

Tras la guerra del Chaco, solventada por el Paraguay con sus recursos internadas, lo cual trajo como consecuencia el agotamiento de su economía, resultaba evidente la necesidad de un cambio en el rumbo político del país, en el que, lógicamente, el ejército victorioso tendría un papel preponderante.

En efecto, por un golpe militar, el 17 de febrero de 1936, el Presidente Eusebio Ayala, hombre de tendencias conservadoras, es depuesto por un golpe militar que eleva a la primera magistratura al Coronel Rafael Franco, vencedor de la decisiva batalla de Picuíba en la recién concluida contienda, y por el Decreto Ley Nº 152 quedó tácitamente derogada la Constitución de 1870.

El Gobierno del Coronel Franco inició una política reformista, la principal de cuyas realizaciones fue la Ley de Reforma Agraria de 1936. En Agosto de 1937 fue derribado su gobierno, ocupando la primera magistratura el Doctor Félix Paiva, quien presidió el gobierno denominado "Universitario", por la integración de casi la totalidad de sus ministerios por docentes universitarios, que restableció la Constitución de 1870.

Partes: 1, 2
Página siguiente