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Origen y evolución de la Justicia Constitucional en el Paraguay (página 2)


Partes: 1, 2

En abril de 1939 fue elegido presidente de la República, el General José Félix Estigarribia. Posteriormente, en febrero de 1940, como consecuencia de una grave crisis política en la que intervienen el estudiantado, las fuerzas políticas opositoras y el Ejército, se interrumpen las tratativas entre el Partido Liberal, oficialista entonces, y la Asociación Nacional Republicana, tendientes a lograr la participación de ese partido en el Parlamento.

En pocas horas, una sucesión de hechos da por tierra con un sistema que en esa época cumplía 70 años. Son estos los hechos:

– "El día 16 de febrero de 1940, entre las 10 y las 13 horas, se reúne el Directorio del Partido Liberal, y resuelve transmitir a sus parlamentarios su decisión en el sentido de que ha llegado la oportunidad de declarar la reforma constitucional; de que se cancelen por renuncia los respectivos mandatos populares, y de que sus afiliados tengan la libertad de colaborar con el gobierno bajo su exclusiva responsabilidad, es decir, retirar, en resumen, el apoyo oficial del Partido al Presidente Estigarribia.

– El mismo día, 16 de febrero de 1940 por la tarde, el Congreso en pleno, reunido en virtud del art. 123 de la Constitución, declara la necesidad de la revisión integral de la Carta Magna, tal como lo decidiera el Directorio Liberal. Por consiguiente, convoca a una Convención Nacional Constituyente dentro del plazo de seis meses.

– También, en fecha 16 de febrero de 1940, por la mañana, en tanto se reunía el Directorio Liberal en sesión del Consejo de Gabinete, el Presidente Estigarribia declara su resolución de asumir la plenitud de los poderes, en vista de la creciente agitación política. Tres ministros renuncian indeclinablemente a sus carteras: Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro Dávalos.

– El 18 de febrero de 1940, en el Decreto Nº 1 del nuevo orden de cosas, el General Estigarribia asume públicamente la plenitud de los poderes políticos (el Ejecutivo y el Legislativo) y declara subsistente la Constitución de 1870 en cuanto al Poder Judicial; establece la tregua en la actividad de todos los partidos políticos; declara la vigencia relativa de los derechos y garantías constitucionales, y por último, declara su intención de convocar a una Convención Constituyente según el mandato del Parlamento.

– El Parlamento dimite colectivamente, comportamiento que hasta hoy resulta legal y lógicamente inexplicable. Dada la decisión del Presidente de asumir la dictadura, es evidente que se cree conveniente evitar un enfrentamiento. De permanecer los parlamentarios en sus bancas, el choque debía iniciarse con un juicio político al Presidente y su posterior destitución. Como consecuencia, el levantamiento del Ejército debía ser el lógico corolario.

– El General Estigarribia designó el 27 de abril una Comisión Redactora de un anteproyecto constitucional, comisión encabezada por Cecilio Báez, máxima autoridad jurídica del país, junto a otros especialistas en la materia: C.R. Centurión, Rafael Oddone, Antonio Sosa y Emilio Saguier Aceval, todos presididos por el Ministerio de Gobierno y Trabajo, Dr. Alejandro Marín Iglesias. Rehusaron la invitación del Dr. Juan Ramón Chávez por no recibir la autorización del partido político al cual pertenecía y el Dr. Celso R. Velázquez.

– La Comisión se reunió un par de veces, en una de las cuales el Dr. Antonio Sosa presentó un interesante plan de labores que contenía normas rectoras en cuanto a la dirección que debía imprimirse a los trabajos. Sin embargo, nada concreto salió de la Comisión, la que al parecer padecía de desinteligencias internas. El Dr. Cecilio Báez redacto un proyecto personal, proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de la Constitución de 1940. Sin haber servido de modelo, puede advertirse la incorporación de algunos conceptos. Ellos son: la casi literalidad del artículo que establece la capitalidad de Asunción, la regulación de la vida económica por el Estado, la nacionalización de los servicios públicos, etc.

– El 10 de julio de 1940, el General Estigarribia, en el contradictorio Decreto Nº 2242, apartándose de su primitiva decisión de convocar a una Convención Constituyente, pone en vigencia la Carta Política de 1940, en sustitución de la anterior, pero la somete a un plebiscito que habrá de realizarse el 4 de agosto de 1940. Se atribuye la elaboración de la Constitución de 1940 a Justo Pastor Benítez y a Pablo Máx Insfrán. La Constitución fue aprobada en el plebiscito del 4 de agosto de 1940 y jurada en fecha 15 de agosto de 1940.

  • Contenido de la Constitución

La Constitución de 1940 contenía solamente 94 artículos, y en tal sentido, es una de las más cortas en la historia constitucional de la República del Paraguay. Su división sistemática, conforme con las constituciones modernas, comprende una parte dogmática que incluye las declaraciones generales, los derechos, garantías y obligaciones. La parte orgánica comienza con la estructuración y competencia del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Judicial, y la incorporación de la institución corporativa del Consejo de Estado vinculado al Poder Ejecutivo, pero con la finalidad de cercenar las facultades del Legislativo.

Declaraciones Generales: Esta Constitución, al igual que la de 1870, ratifica los principios fundamentales del Estado Paraguayo, tales como: la independencia en sus relaciones internacionales, los principios republicanos, unitarios, la forma de gobierno democrático representativo (art. 1), la soberanía popular (art. 2), la oficialidad de la religión Católica Apostólica Romana, la supremacía constitucional (art. 4), la gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria (art. 10), el cuidado de la salud de la población y la asistencia social, la educación como deberes fundamentales del Estado (art. 11), primacía del interés general sobre los intereses privados (art. 13), la proscripción de la explotación del hombre por el hombre (art. 14).

Los derechos: Con relación al reconocimiento de los derechos, se puede sostener que esta Constitución se aparta sensiblemente del constitucionalismo clásico e incorpora en sus articulados los elementos definidores de la Constitución social, con el reconocimiento de derechos sociales y económicos.

Derechos Individuales: Reconoce todos los derechos individuales en iguales términos que la Constitución de 1870, con la diferencia de que las mismas serán disfrutadas conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Así, reconoce los derechos de reunión pacífica, petición a las autoridades, de asociarse con fines lícitos, de profesar cultos, de enseñar y aprender.

El derecho a la libertad de publicación de ideas por la prensa es libre y sin censura previa, siempre que se refiera a asuntos de interés general. Esta circunstancia, implica la posibilidad de censurar cuando no se refiera a temas de carácter señalado. La edición y publicación de libros, folletos y periódicos serán reglamentadas por la Ley. No se permite la prensa anónima (art. 31).

Los derechos procesales: Como el de juicio previo, garantía de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la detención sólo en virtud de orden escrita de autoridad competente, y a la limitación temporal de la detención sin comunicación de la causa, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley (art. 26, 27 y 34).

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio de la libertad jurídica (art. 30), la legalidad de la detención (art. 26), habilitación a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detención de las personas, la proscripción de la esclavitud (art. 14), la garantía de la igualdad ante la Ley (art. 23), la prohibición de la confiscación de bienes y la pena de muerte por causa política (art. 25).

Derechos Sociales: Con relación al derecho a la educación se dispone que la primaria será obligatoria y gratuita, mientras que el régimen y la inspección de la enseñanza queda a cargo del Estado (art. 20). El trabajo además de derecho se incorpora con una obligación, al disponer que "…todos los habitantes de la República están obligados a ganarse la vida con su trabajo lícito…". Se establece la función de fiscalización del régimen laboral de los contratos de trabajo, asimismo, prescribe que las condiciones de higiene y seguridad de los establecimientos estarán bajo la vigilancia y fiscalización del Estado. Se establece la fiscalización estatal de la seguridad social (art. 14).

Los derechos civiles de la mujer serán regulados por ley, atendiendo a la unidad de la familia, la igualdad de la mujer y del hombre, y la diversidad de sus respectivas funciones en la sociedad.

Derechos económicos: Se reconocen los derechos económicos de la primera generación como los de navegar, comerciar, al trabajo, al ejercicio de industria lícita, salvo las limitaciones por razones sociales y económicas de interés general impuestos por ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán fijados por Ley, atendiendo a su función social y el intervencionismo del Estado en la economía.

Las Garantías: El Hábeas Corpus se reconoce en forma expresa en el artículo 26, dentro de los derechos procesales. También se puede observar el antecedente de la acción de inconstitucionalidad en el art. 6, que prescribe: "Los principios, garantías, obligaciones y derechos proclamados por esta Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Toda ley, decreto o reglamento que esté en oposición a lo que ella dispone, queda nulo y sin ningún valor".

La Parte Orgánica: En la parte orgánica de la Constitución, se establece la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado, cuya regulación comienza con el Poder Ejecutivo, con la cual cambia la ubicación respecto a la de 1870, con ello se refleja la preponderancia otorgada a éste poder del Estado, y que determinará en sus disposiciones una fuerte hegemonía del Ejecutivo respecto a los demás poderes.

El Poder Ejecutivo: Es un órgano unipersonal, ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la República, siendo los requisitos para el ejercicio del cargo los siguientes: 40 años de edad, ciudadano natural, profesar la religión católica, apostólica romana, y reunir condiciones morales e intelectuales que le hagan digno para ejercer el cargo (art. 46).

El presidente es elegido en forma directa por elección general, y dura cinco años en su mandato. Las diferencias respecto a la Constitución anterior son: la supresión del cargo del Vicepresidente, la ampliación del mandato presidencial, el sistema de elección simple o directa por el pueblo, y la posibilidad de la reelección por un periodo más.

Las atribuciones del Poder Ejecutivo: Muchas de las atribuciones del Poder Ejecutivo reflejan su hegemonía con respecto a los demás poderes, circunstancia que ha permitido la calificación de "cesarismo presidencial" al sistema establecido en esta Constitución.

"El cesarismo presidencial se caracteriza por la preeminencia del Poder Ejecutivo en el proceso de formación de la voluntad estatal. Esta hegemonía en el proceso decisional implica en lo institucional la subalternización del Poder Judicial y la atribución al Poder Legislativo de funciones periféricas en el proceso político. Otro elemento constitutivo de este tipo de régimen presidencial es la configuración de cuerpos deliberantes (Consejo de Estado) de origen corporativo, que para su formación carecen de participación popular. Estas cámaras corporativas intervienen en la conformación de la voluntad del Estado sustituyendo al parlamento, en funciones que les son propias".[10]

Los supuestos normativos que reflejan el carácter asimétrico del relacionamiento institucional del Poder Ejecutivo con relación a los demás poderes se reflejan en sus atribuciones: 1) Facultad presidencial de disolver la Cámara de Representantes y gobernar por medio de decretos-leyes durante el receso; 2) Veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sanción de leyes provenientes del legislativo; 3) Importantes restricciones en materia de iniciativa legislativa por parte del legislativo; 4) Supresión de la expresa facultad de auto prorrogar las sesiones, y convocar a extraordinarias por parte del legislativo; 5) Designación de los miembros de la Suprema Corte por parte del Ejecutivo con el sólo acuerdo del Consejo de Estado, órgano totalmente bajo control del Presidente de la República; 6) Supresión de la responsabilidad política del Presidente de la República al desaparecer el juicio político y; 7) Discrecionalidad del Presidente de la República para estructurar estados de emergencia al disponer la Constitución que por su sola autoridad incontrolada, se implante el Estado de Sitio. De la misma institución se suprimo el derecho de opción para salir del país en caso de detención.

El Consejo de Estado: En los artículos 62 al 66 se instituye la figura institucional del Consejo de Estado, que es una institución de origen corporativo, constituido por representantes de corporaciones sin la participación popular. Los miembros del Consejo de Estado creado son: los Ministros del Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad Nacional, el Arzobispo de Paraguay, un representante del Comercio, dos representantes de las industrias transformadoras, el Presidente del Banco de la República y dos miembros de las Instituciones Armadas, uno del Ejército y uno de la Marina.

Las atribuciones del Consejo de Estado son las de: a) dictaminar sobre los proyectos de decretos con fuerza de Ley; b) dictaminar sobre los asuntos de política internacional sometidos a consideración del Poder Ejecutivo; c) prestar acuerdo para la designación de los miembros de la Corte Suprema y de los Agentes Diplomáticos en el extranjero; d) prestar acuerdo para ascenso de militares desde el grado de coronel.

La creación de esta figura institucional el carácter hegemónico del Poder Ejecutivo, pues sus integrantes en su mayoría dependen de su elección, y las atribuciones que se le otorga constituyen un cercenamiento de las facultades del Poder Legislativo.

Poder Legislativo: Se reemplaza el sistema bicameral por el unicameralismo, y el Poder Legislativo es ejercido por la Cámara de Representantes electos directamente por el pueblo, en razón de un miembro por cada 25.000 habitantes, con un mandato de cinco años, supuesto que implica la imposibilidad de reelección de sus miembros. La edad requerida para ser miembro de la Cámara de Representante es de 25 años.

En cuanto al procedimiento legislativo, corresponde a los miembros de la Cámara de Representantes la iniciativa en aquellas leyes que no sean de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tiene la atribución del veto absoluto, en cuyo caso no podrá ser considerado por la Cámara de Representantes en el curso de las sesiones de ese año.

Poder Judicial: La estructura del Poder Judicial se conforma con una Corte Suprema compuesta de tres miembros, el Tribunal de Cuentas, los demás tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.

En cuanto al sistema de designación de los miembros de la Corte Suprema, lo realiza el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Estado, sistema que constituye una regresión con respecto a la Constitución de 1870, y evidencia la subalternización del Poder Judicial respecto al Ejecutivo. Los magistrados inferiores son designados también por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema.

Se constitucionaliza el Tribunal de Cuentas con competencias en materia contencioso administrativo, el examen y aprobación de las cuentas de inversión del dinero público (art. 85).

La edad requerida para ser miembro del Tribunal de Cuentas es de treinta años, título universitario o haber sido Ministro o Jefe de la Administración financiera. La ley establecerá la forma de dar inamovilidad a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 86).

Se establecen los principios de la independencia del Poder Judicial, disponiendo que sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso, y la nulidad de los actos que impliquen interferencia en las esferas de las competencias del Poder Judicial (art. 87), la legalidad de las sentencias judiciales, al disponer que "Toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la Ley" (art. 91).

  • reforma de la Constitución

El artículo 94 de la Constitución establece dos modalidades de reforma constitucional. La reforma total debe ser resuelta por la Asamblea Nacional, que sólo podrá hacerse diez años después de su promulgación, y la reforma parcial podrá ser realizada por la Asamblea Nacional y someter a plebiscito. La norma constitucional solo refiere el órgano que podrá declarar la necesidad de la reforma, pero no el órgano reformador, de la cual puede inferirse que la misma podrá ser efectuada por la Asamblea Nacional que se compone con los miembros del Consejo de Estado y la Cámara de Representantes.

  • aportes de la constitución de 1940

Los aportes significativos de esta Constitución en la historia constitucional paraguaya:

  • I. Constituye la incorporación del Paraguay dentro de la corriente del constitucionalismo social, con inclusión de los derechos sociales y económicos, especialmente la recepción de algunas instituciones propias de la misma como: a) el intervencionismo estatal en la economía, b) el contenido social de la propiedad privada, c) el reconocimiento de derechos sociales y económicos.

  • II. La recepción expresa de la garantía del hábeas corpus.

  • III. La posibilidad de la nacionalización de los servicios públicos, y el monopolio estatal de los productos de primera necesidad.

  • IV. La constitucionalización del Tribunal de Cuentas dentro de la estructura del Poder Judicial.

  • críticas a la Constitución

Las principales críticas que se formulan contra esta Constitución se refieren a la parte orgánica, con la creación de un sistema presidencialista que el autor paraguayo Carlos Mateo Balmelli ha denominado "cesarismo presidencial", que se caracteriza por el desequilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, con una marcada preeminencia del Ejecutivo que se configura con el otorgamiento de actividades periféricas al Parlamento y la subalternización jerárquica del Poder Judicial. Asimismo, esta preeminencia del Ejecutivo se refleja en la desaparición de los instrumentos de control de la responsabilidad política del Ejecutivo con la supresión del juicio político, y la potestad del mismo disolver el Parlamento.

La Constitución de 1967

5.1. Antecedentes

La Constitución de 1940 rigió, al menos formalmente, durante 27 años sin que tuviera defensor alguno. Los partidos incluyeron en sus plataformas la decisión de modificarla o derogarla. Hubo pronunciamientos concretos en ese sentido como el del grupo de intelectuales universitarios en 1944: Se trató de una petición suscrita por el Rector de la Universidad Nacional, Decanos de las facultades, profesores y alumnos en el sentido de convocar a una Convención Nacional Constituyente. La petición fue denegada por el Dictador Morínigo y culminó con el apresamiento, confinamiento y destierro de sus principales firmantes.

De todos modos, la oportunidad de la reforma constitucional llegó en 1967, circunstancias aquellas que hacen presumir de llevarla a cabo no estaba originada precisamente en una necesidad jurídica.

Un problema de procedimiento hubo de resolverse previamente: La Carta Política de 1940 no establecía el sistema de reforma constitucional. Sus disposiciones se limitaban a que dicha reforma fuera declarada por la Asamblea Nacional –órgano compuesto por el Consejo de Estado y la Cámara de Representantes- pero no establecía el poder que debía proceder a estudiar y aprobar las enmiendas.

Superado las primeras dificultades, posteriormente por intermedio de la nota de la Junta de Gobierno del Partido Colorado, se inicia el proceso de reforma de la Constitución de 1940 y para el efecto: a) el Presidente de la República por Decreto Nº 18.270 de fecha 7 de mayo de 1966, convoca a la Asamblea Nacional, en fecha 27 de mayo de 1966, b) la Asamblea Nacional, en fecha 27 de mayo de 1966, declara la necesidad de reforma total de la Constitución vigente, con excepción del contenido de los artículos 1 y 2 y manteniendo los principios e instituciones que son de la esencia del gobierno republicano, democrático y representativo, c) por Ley 1198 del 16 de noviembre de 1966 se establecen las normas para la instalación y funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente. En esta ley se autoriza al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones de convencionales en un número de 120 titulares y cuarenta suplentes, electos conforme la ley electoral, d) por Decreto Nº 23.817 del 9 de enero de 1967, se convoca a elecciones para elegir convencionales para la Convención Nacional Constituyente, para el día domingo 7 de mayo de 1967.

5.2. Elección e Instalación de la Convención

Cuatro partidos políticos concurren a la elección de convencionales: el oficialista Partido Colorado, el Partido Liberal, Partido Revolucionario Febrerista y el Partido Liberal Radical, con un total de 670.010 electores inscriptos, con el 68, 6 % de participación electoral. El Partido Colorado obtuvo la mayoría con el 68, 7 % adjudicándose 80 convencionales: el Partido Liberal con el 6, 1 %, con 8 convencionales, el Partido Liberal Radical con el 21, 3 % con 29 convencionales y el Partido Revolucionario Febrerista con el 2, 8 % con 3 convencionales.

A pesar de la participación plural de partidos políticos, el proceso eleccionario tuvo varios aspectos negativos: 1) el proceso electoral transcurrió bajo la vigencia del Estado de Sitio; 2) los recursos estatales para la movilización y propaganda estuvieron a disposición del partido gobernante, especialmente los recursos financieros, a través del descuento compulsivo de los salarios destinados a la caja partidaria; 3) no se dictó una ley de amnistía que permitiera el retorno de gran número de juristas así como de ciudadanos que de ese modo se marginaron de la convención y restaron su aporte. Los presos políticos tampoco obtuvieron el beneficio de la amnistía, como ocurrió en la Convención de 1870.

Una nota peculiar fue que instalada la Convención, la totalidad de la mesa directiva estuvo ingresada por los miembros del partido de gobierno. De los tres meses establecidos como plazo para las deliberaciones de la Convención, conforme con la Ley 1.198/66, los dos primeros meses fueron dedicados al reglamento interno y sólo treinta días a los 239 artículos de la Constitución, con la aprobación promedio de 10 artículos por cada sesión.

Cada partido político concurrente a la Convención presentó su propio proyecto, pero la Comisión Redactora adoptó como material de trabajo el proyecto, pero la Comisión Redactora adoptó como material de trabajo el proyecto de la Asociación Nacional Republicana el que, en principio, se estudiaría originalmente desde el artículo primero.

La comisión Redactora estuvo integrada por 12 miembros –ocho del oficialismo y cuatro de la oposición- y tuvo como misión la discusión del proyecto para luego pasar sus conclusiones al plenario que resolvería en definitiva. Fueron sus integrantes por el partido de gobierno Ezequiel González Alsina, Fabio Da Silva, J. Augusto Saldivar, J. Bernardino Gorostiaga, Juan Manuel Frutos, Rubén Stanley, César Garay y por la oposición Carlos Alberto González, Rafael Eladio Velazquez, Fernando Levi Rufinelli, Raimundo Paniagua.

5.3 Contenido de la Constitución

El texto constitucional contiene 239 artículos, cuya parte dogmática se divide en seis capítulos: I) Declaraciones Fundamentales; II) Del Territorio, sus divisiones y municipios; III. De la nacionalidad y ciudadanía; IV Disposiciones Generales; V. Derechos, garantías y obligaciones; VI. De Reforma Agraria. La parte orgánica comprende cinco capítulos y las disposiciones transitorias. VII. Poder Legislativo. VIII Poder Ejecutivo. XI Poder Judicial. X. Ministerio Público. XI De la Reforma Constitucional.

5.3.1 Parte Dogmática

Como se ha señalado se divide en seis capítulos comprendiendo 133 artículos.

Declaraciones Fundamentales: Los dos primeros artículos que establecen los principios fundamentales del Estado Paraguayo no fueron objeto de modificación conforme con la Declaración de la Asamblea Nacional sobre la reforma constitucional y en consecuencia, los principios republicanos, unitarismo y de democracia representativa, así como la soberanía popular se mantienen inalterables.

También consagran los principios de la separación de poderes dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia de los poderes dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia de los poderes (art. 3), los símbolos nacionales, los idiomas nacionales, la oficialidad de la religión católica, apostólica, Romana, la supremacía constitucional, los principios de las relaciones internacionales.

Nacionalidad y ciudadanía: Establece los requisitos de adquisición de la nacionalidad paraguaya natural y por naturalización, la doble nacionalidad y las causales de pérdida de la nacionalidad. Son paraguayos los ciudadanos naturales desde los 18 años y los naturalizados desde los dos años de haber adquirido dicha condición.

Derechos: El catálogo de derechos consagrados por esta Constitución es amplio, con una ordenación sistemática que abarca: 1) Derechos individuales desde el artículo 48 al 76 inclusive, desarrollando una amplia gama de derechos individuales como la vinculada a la libertad y la seguridad, los derechos procesales, la libertad de pensamiento en sus diferentes aspectos como la libertad religiosa, opinión, prensa, libre ejercicio del periodismo, libertad de petición a las autoridades, etc.; 2) Los derechos sociales que comprenden la regulación: a) derecho de familia; b) educación y cultura; c) la salud; 3) los derechos económicos; 4) los derechos de los trabajadores; 5) los derechos políticos, entre otros.

Garantías: Se consagra expresamente la acción de hábeas corpus, y se recepciona a nivel constitucional la acción de amparo (art. 77) para la defensa de los derechos no protegidos por el habeas corpus. Se incorpora la inconstitucionalidad como garantía contra los actos normativos contrarios a la Constitución por medio de las vías de la acción y la excepción con el efecto inter partes.

5.3.2. Parte Orgánica: En cuanto a la estructuración y competencia de los órganos estatales, está constitución restablece el sistema bicameral en el Congreso Nacional, mantiene la figura institución del órgano corporativo del Consejo de Estado y "consagra un sistema presidencial autoritario o estado peligroso".

Poder Legislativo: El Poder Legislativo de composición bicameral integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados, con un mandato de cinco años. Los requisitos para acceder a las bancas del senado son: la nacionalidad paraguaya natural, 40 años de edad; y para diputados, la edad de 25 años. Sus funciones, al igual que el anterior, son periféricas en el proceso de formación de la voluntad estatal que se evidencia con las normas que consagran la pérdida de su competencia para prolongar su periodo de sesiones y convocar a extraordinarias, de someter a juicio político al presidente de la república, la facultad presidencial de disolución del congreso, entre otras.

Poder Ejecutivo: Configura un Poder Ejecutivo sobredimensionado y con facultades extraordinarias, características de los sistemas presidencialistas autoritarios. Las facultades extraordinarias que configura el presidencialismo autoritario son las siguientes: a) Facultad de declarar el Estado de sitio; b) Disolución del Congreso; c) Enervamiento del poder del Congreso; d) ausencia de juicio política.[11]

Poder Judicial: Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, con no menos de cinco miembros, los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley. Los miembros de la Corte Suprema eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado. Los demás magistrados inferiores también son designados por el Poder Ejecutivo de nombrar a los miembros de la máxima instancia judicial convirtió al Presidente de la República en superior jerárquico de la Corte Suprema de Justicia. Con esto se quebrantaba el equilibrio e interdependencia propio del esquema tripartito de división de poderes.

La elevación con rango constitucional del Ministerio Público con dos funciones: a) la de Abogado del Poder Ejecutivo, ejerciendo la representación del Estado en los estrados judiciales (art. 214 num. 2); y b) Abogado de la sociedad ejerciendo la competencia de velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales (art. 214 numeral 1).

Reforma de la Constitución de 1967: Al cumplirse diez años de vigencia de la Constitución de 1967, en donde únicamente se trató el tema de la elección indefinida del Presidente de la República.

5.3.3 Aportes de la Constitución.

Los aportes más significativos de esta Constitución se pueden sintetizar en los aspectos siguientes: 1) Sistematización e incorporación más detallada de los derechos sociales y económicos, caracterizándose como una Constitución Social; 2) La constitucionalización de la autonomía municipal; 3) El reconocimiento constitucional de los Partidos Políticos como órganos de canalización de la participación en los asuntos públicos; 4) La recepción expresa de la garantía constitucional del Amparo; 5) La elevación con rango constitucional del Ministerio Público.

La Constitución de 1992

  • Antecedentes de la Constitución Actual

Se puede señalar que el golpe de estado del 2 y 3 de febrero de 1989, que derrocó al entonces Presidente Gral. Alfredo Stroessner, constituye la fuente material de la Constitución de 1992, porque a partir del mismo se ha posibilitado las transformaciones políticas y jurídicas que operativizan la reforma constitucional que concluye el 20 de junio de 1.992.

La elección de Convencionales realizadas el 1 de diciembre de 1991, que se verificó en un ambiente de amplias libertades públicas, con la participación activa de todos los sectores políticos como los partidos políticos tradicionales el Colorado y el Liberal, los partidos Revolucionario Febrerista, la Democracia Cristiana y el Movimiento Ciudadano "Constitución para Todos". Esta participación ha permitido que todos los sectores del momento estuvieran representados en la Convención Nacional Constituyente. El resultado electoral permitió una cómoda mayoría al Partido Colorado, la primeria menoría al Partido Liberal Radical Auténtico, la segunda al Movimiento Ciudadano "Constitución para Todos", y luego el Partido Revolucionario Febrerista y la Democracia Cristiana.

  • Contenido del Nuevo Texto Constitucional

La Constitución de 1.992 se inicia con un preámbulo y se compone de 311 artículos. Ella es, por consiguiente, no sólo la Constitución más extensa de la historia paraguaya, sino también una de las más largas en América Latina.

Formalmente, la Constitución se estructura en dos partes, cada una de las cuales se divide nuevamente en títulos. Estos contienen, en la mayoría de los casos, capítulos, los cuales, a su vez, se encuentran subdivididos en secciones.

La primera parte (136 artículos) –luego de tres artículos introductorios que caracterizan la forma de Estado y de Gobierno –está consagrada exclusivamente a los derechos fundamentales. Ello se diferencia de las anteriores constituciones paraguayas, donde las normas referidas a los derechos fundamentales no se encontraban al inicio de la Constitución. En este sentido, tanto el lugar que ocupan estas normas dentro de la estructura formal, como el peso que se les otorga en el texto constitucional mismo, reflejan su revalorización.

La segunda parte (155 artículos) se ocupa principalmente de la organización de los Poderes del Estado. Contiene, además, disposiciones sobre temas tales como: ordenamiento territorial del Estado, nacionalidad y ciudadanía, relaciones internacionales, política económica, fuerzas armadas, órganos extrapoderes, estado de excepción, reforma y enmienda constitucional y las disposiciones finales y transitorias.

  • Parte Dogmática

Las declaraciones fundamentales referidas a la estructuración del Estado contienen principios nuevos como: a) la ampliación del concepto de democracia a través de sus componentes participativo y pluralista; b) adopción expresa del principio del Estado de Derecho; c) introducción del Estado social; d) el principio de la descentralización; e) el reconocimiento expreso del principio axiológico de la dignidad humana como valor fundante del orden jurídico constitucional.

Los derechos contienen, en primer lugar, el reconocimiento expreso al derecho a la vida como soporte de los demás derechos; el derecho al ambiente sano y equilibrado; detallada sistematización de los derechos procesales; ampliación de los derechos sociales y el reconocimiento de los pueblos indígenas.

Las garantías con la finalidad de mejorar la protección de los derechos fundamentales a través de una nueva reglamentación de la Acción de Habeas Corpus con el reconocimiento de sus diferentes modalidades: reparadora, preventiva y genérica, la acción de Amparo y la Inconstitucionalidad y la introducción del Habeas Data.

  • Parte Orgánica

  • a) Poder Legislativo: Se ha ampliado su competencia con la finalidad de garantizar su autonomía funcional dotándole de facultades para controlar políticamente al Presidente y a sus ministros, con las normas siguientes: a) la facultad del parlamento de prorrogar sus sesiones; b) la facultad de autoconvocación a sesiones extraordinarias; c) la facultad de investigación del parlamento; d) la competencia para interpelar a los Ministros del Poder Ejecutivo; e) la admisión del juicio político para materializar la responsabilidad política del Presidente de la República; f) la aprobación o rechazo de la declaración del Estado de Excepción decidida por el Presidente; g) la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia; h) la participación en la integración del poder electoral con la designación de los miembros del Superior Tribunal Electoral; i) la supresión de la facultad del Poder Ejecutivo de disolver el Congreso Nacional; j) la representación departamental de los miembros de la Cámara de Diputados con lo cual se refuerza el carácter representativo del Congreso; i) la facultad del Congreso de enmendar la Constitución, que convierte al poder constituido en poder constituyente y crea una evidente diferencia con los otros dos poderes.

  • b) Poder Ejecutivo: Con respecto al Poder Ejecutivo, se crea la Vicepresidencia y se le cercenan sus facultades hegemónicas, que debilitaban y dificultaban el desarrollo democrático en el marco de la institucionalidad, por medio de las siguientes disposiciones: 1) imposibilidad de la reelección; 2) creación de la vice presidencia para caso de acefalía; 3) supresión de la facultad de dictar decreto-ley; 4) supresión de la facultad extraordinaria del Ejecutivo de disolver el Congreso; 5) facultades compartidas con el Congreso para prorrogar las sesiones parlamentarias y convocar a extraordinarias; 6) sometimiento al juicio político del Presidente y sus ministros con la posibilidad de la destitución; 7) convocación automática del Congreso Nacional, si la declaración del Estado de Excepción se produce durante su receso y; 8) supresión del Consejo de Estado.

  • c) Poder Judicial: se le garantizó su independencia funcional y autonomía financiera, con las siguientes reformas: i) creación del Consejo de la Magistratura para garantizar la independencia en la designación de los miembros del Poder Judicial; ii) creación de la autarquía presupuestaria al Poder Judicial; iii) creación de la Policía Judicial como auxiliar de la Administración de Justicia; iv) creación de la Sala Constitucional para controlar la vigencia de los derechos humanos y la constitucionalidad de los actos normativos; v) la inamovilidad relativa de los magistrados inferiores y la absoluta para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia hasta los 75 años y; vi) designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia por parte del Senado con acuerdo del Poder Ejecutivo.

  • d) Creación de los Gobiernos Departamentales: La normativa constitucional ha incorporado como uno de los órganos públicos menores, los gobiernos departamentales integrados por un ejecutivo encabezado por el gobernador, electo en forma popular, por los ciudadanos del Departamento y una Junta Departamental como órgano legislativo.

  • e) Creación de los Órganos Extrapoderes: Los órganos conforme con la doctrina, son los órganos públicos que no tienen dependencia funcional respecto a los poderes clásicos legislativo, ejecutivo y judicial. La Constitución de 1992, ha creado los órganos siguientes con dicha característica: a) Consejo de la Magistratura; b) el Ministerio Público; c) la Justicia Electoral; d) la Defensoría del Pueblo; e) Contraloría General de la República; f) la Banca Central del Estado y; g) el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La Constitución Nacional y el Sistema de Garantías: Una visión Procesal

Finalmente a modo de conclusión, luego de hacer un recorrido sobre el itinerario constitucional acerca de la evolución de la justicia constitucional sus avances y retrocesos, quisiera concluir destacando la evolución procesal de las garantías constitucionales, surgidas a partir del advenimiento de la democracia y la promulgación de la Constitución de 1.992.

En 1.992 los paraguayos consagran la norma jurídica fundamental que más extensamente recoge y protege las garantías individuales, en su amplia acepción. En el largo acontecer de la historia política paraguaya, y pese a las marchas y contramarchas que ha sufrido, puede decirse que el Paraguay ha sido capaz de llegar a buen puerto en esta materia, por lo menos en términos de derecho positivo, evidenciando así que la historia del derecho constitucional es también la de la limitación del poder público.

Probablemente se encuentre en esta necesidad de vincular permanentemente la protección de las libertades clásicas con el desarrollo de la justicia social donde más se evidencie la pobreza de nuestro constitucionalismo local, dominada por un pensamiento conservador que no atina a enfrentar los grandes cambios que la democracia contemporánea exige.

Esa limitación en parte se evidencia en la forma en que se desarrolla la jurisprudencia penal, donde se privilegia el caudal económico de los procesados en detrimento de los encausados sin recurso, o la protección unilateral de ciertos derechos olvida la extrema pobreza que castiga al país desatando violentas e indiscriminadas represiones o los conflictos sociales del campo prácticamente se criminalizan, mientras grandes defraudadores de bancos y el erario público gozan a plenitud de las ventajas del nuevo sistema, etc., violentándose el principio de equidad y la igualdad ante la ley(art. 46 CN).

En el título II, de los derechos, de los deberes y de las garantías, se abre una larga serie de artículos, que va desde el artículo 4, del Derecho a la Vida, hasta las puntualmente denominadas en el Capítulo XII, De las Garantías Individuales. El Art. 131, dice: "Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por Ley" y puntualmente aparecen: La acción de inconstitucionalidad (art. 132), el Hábeas Corpus, en sus tres versiones: preventivo, reparador y genérico, la acción de amparo (art. 134) y el Hábeas Data (art. 135).

Probablemente el problema central para un efectiva vigencia de las garantías constitucionales esté justamente en la lectura unilateral que muchos operadores jurídicos realizan de las mismas, olvidando que el Estado Social de Derecho requiere una lectura integrada de todos los valores en conflicto. Así, debe asegurarse un escrupuloso respeto a los derechos y garantías individuales, pero al mismo tiempo debe buscarse la protección a la sociedad. En última instancia, la seguridad jurídica consagrada en el articulo 9, en la medida que se generalice se convierta en seguridad de todos los habitantes.

La jurisprudencia debe extremar recursos para impedir que las garantías procesales se conviertan en un lujo de quienes tienen dinero, en detrimento de los indigentes. La interpretación que peligrosamente va cobrando fuerza apunta a que algunas medidas sustitutivas de prisión sean un beneficio para quienes pagan una buena defensa o tienen dinero para constituir arraigo. Esto es constitucionalmente inadmisible y la defensa pública debe trabajar para impedir que se consolide este pensamiento conservador y discriminatorio.

El Ministerio Público, "representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado" y la defensa pública tiene una gran responsabilidad en que las garantías constitucionales del proceso alcance a todos los paraguayos, sin discriminaciones de carácter económico, político y social.

Un Estado social y democrático debe asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad y ese debe ser el objetivo de la democracia paraguaya.

 

 

Autor:

Juan Marcelino González Garcete[12]

 

[1] HAURIOU, ANDRE. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Ed. Ariel, 2º Edición. 1980, pág. 21

[2] Las principales resoluciones de este Congreso fueron: a) Una vez reunido se rechazaron las propuestas de Herrera y se acordó no enviar diputados al Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata. b) Durante las deliberaciones los dos vocales que formaban parte de la Junta: el Dr. Francia y el Capitán Caballero renunciaron a sus cargos, quedando al frente de la Junta sólo el Capitán Fulgencio Yegros. Ante esta situación, el Congreso procedió a recomponer el gobierno.

[3] NOTA DEL AUTOR: Este documento jurídico político contiene disposiciones extravagantes y que en crítica de Manuel Domínguez “se denominó Reglamento, sin ser un reglamento, ley ni Constitución. No dice palabra de los derechos ciudadanos, ni divide los poderes, ni fija límites a las atribuciones de los Cónsules. La institución creada no era un consulado ni una dictadura, ni monarquía, ni república, pero era todo eso en la forma más estrafalaria…”. (“La Constitución del Paraguay. Tomo I. Talleres Nacionales de H. Kraus. Asunción. 1909, pág. 36)

[4] Críticas al texto Constitucional: La más importante proviene del jurista argentino Juan Bautista Alberdi, quien sostuvo: “La Constitución del Paraguay es la constitución de la dictadura o presidencia omnipotente y es un contrasentido constitucional, ella es la misma que antes existía, disfrazada con una máscara de Constitución, que oculta la dictadura latente. Excluye todas las libertades. La Constitución tiene especial ciudadano en no nombrar una sola vez, en todo su texto, la palabra libertad, sin embargo, titularse Ley de la República. Es la primera vez que se ve una Constitución sin una sola libertad”. (DECOUD, JUAN FRANCISCO. La Convención Nacional Constituyente y la Carta Magna de la República, Talleres Gráficos Argentinos, L.S. Rosso, Bs. As. 1934, pág. 36 y 39.

[5] Esta reforma constitucional, no tiene otro objetivo que facilitar el acceso de Francisco Solano López a la presidencia de la República, ante la inminente muerte de su padre, Don Carlos Antonio López, en aquel entonces, en el ejercicio de dicha magistratura.

[6] PRIETO, JUSTO JOSÉ. La Constitución Paraguaya Concordada. 2º ed., Epilogo sobre Constitucionalismo y las Constituciones Paraguayas. UCA. Asunción, 1987, pag. 75

[7] Obra citada, pág. 79

[8] Así, la Constitución de 1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, la Convención Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el país.

[9] MARIÑAS OTERO, LUIS. Las Constituciones del Paraguay. Ed. Cultura Hispánica, Madrid. 1978 Pág 71

[10] MATEO BALMELLI, CARLOS. El desarrollo Institucional. Ed. El Lector. Asunción, 1995, pág. 52

[11] El Consejo de Estado se mantiene dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, órgano corporativo a la que se confiere algunas funciones que corresponden al Parlamento con la finalidad de debilitar la presencia del mismo en el proceso de formación de la voluntad estatal.

[12] Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Nacional de Asunción. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Asunción, con la máxima calificación. Magistrado del Ministerio de la Defensa Pública. Docente de varias Universidades Privadas. Autor de 20 obras jurídicas. Notario y Escribano Público. Doctorando en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional de Asunción y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional de Pilar, con reserva de tesis. Mejor Egresado y Medalla de Oro. Promoción 2.000. Distinguido como Ciudadano Ilustre por el Parlamento Municipal de Pedro Juan Caballero (Paraguay) y Ponta Porá (Brasil)

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