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La democracia y la participación popular en Cuba y Venezuela. Su regulación constitucional (página 2)


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Se van a observar transformaciones radicales en cuanto a la democracia, con el nacimiento del capitalismo, refiriéndose no sólo a participación política, sino también en las esferas socioeconómicas, ampliándose los sujetos que tienen derecho a participar, e incluyendo en las disposiciones jurídicas la regulación de las formas de participación directa e indirecta a través de representantes, como parte de los derechos del ciudadano, estableciendo como punto de partida la soberanía detentada por el pueblo.

En los siglos XVII y XVIII con la revoluciones inglesas de 1640 y 1688, la guerra de independencia estadounidense de 1776 y la revolución francesa de 1789, se alimentaron las ideas de los filósofos políticos de la época, más el iusnaturalismo y la teoría del contrato social entre gobernados y gobernantes, de la representación política y de la soberanía popular, hicieron grandes marcas en la historia de la participación popular.

La Revolución Francesa trajo consigo numerosos cambios político-jurídicos, entre los que podemos mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que regulaba toda una amplia gama de derechos, donde se incluyó el derecho de participación en los asuntos políticos, influyendo notablemente en las Constituciones burguesas posteriores. Apoyando la teoría de la tripartición de poderes de Montesquieu, y de la representación política frente a la democracia directa. Grandes filósofos como es el caso de Montesquieu, Hamilton y Madison, además de Bentham, Mill y Stuart Mill, analizaron las ideas de la participación directa y reflexionaron en como darle vida institucional, de manera que se difundió muy rápidamente la ideología de la participación popular, quedando restringida por el hecho de que defendían el gobierno representativo. Quedando sólo Rousseau como defensor de la democracia directa, a través de su teoría del contrato social.

El siglo XIX traía nuevos contrastes, las revoluciones liberales en Europa de la primera mitad de siglo, marcaron el ingreso de las masas a la vida política, pues se caracterizó por el desarrollo de las luchas populares, reclamando por sus derechos, entre ellos por el derecho al sufragio universal, convergiendo paulatinamente las ideas de representación política y de participación directa.

Con las elecciones y los partidos políticos se fue ampliando la democracia representativa, encontrando organizaciones e instituciones que se fueron incorporando a varios segmentos de la población.

Otras de las teorías presentadas sobre la democracia es la de Hans Kelsen, donde éste reconocía la importancia de la iniciativa popular y del referendo como formas de ejercicio de la democracia directa, destacando la participación de los ciudadanos a la hora de decidir sobre proyectos legislativos y su aprobación, considerando a la representación como una "ficción política".

Por su parte en la teoría marxista-leninista se distingue el contenido clasista del Estado y del Derecho, refiriéndose a las relaciones de dominación que imperan en un determinado régimen económico-social, sin embargo que hayan hecho énfasis en el carácter clasista de la democracia no significa que hayan dejado de lado los principios democráticos en la organización política de la sociedad, tales como la igualdad formal ante la ley y la subordinación de la minoría a la mayoría. Relacionan el término democracia con el de dictadura, es por ello que Marx, Engels y Lenin se refieren a la democracia como un método de ejercicio de la dominación política de unas clases sobre otras, haciendo énfasis en el concepto "democracia de clase" , y diferenciando la democracia burguesa de la socialista. Reconocieron que un régimen democrático era más propicio a las libertades obreras que un régimen autocrático. Lenin definió la democracia como "el Estado que reconoce la subordinación de la minoría a la mayoría, es decir, una organización llamada a ejercer la violencia sistemática de una clase contra otra, de una parte de la población contra otra".

Observándose como Lenin plantea el desmantelamiento de la vieja máquina estatal burguesa y su sustitución por una nueva, necesitada del despertar de la actividad revolucionaria de las masas populares, de la mayoría de la población, y de la participación activa de ésta en los asuntos del Estado. Todo lo cual conllevaría a una transición donde se transformaría el proletariado en la clase dominante para la conquista de la democracia. Reconociendo Lenin que democracia en la dictadura del proletariado significaría democracia del pueblo.

La historia no queda ahí, ha sido una breve reseña de la evolución de la democracia y de la participación popular, estando sujeto el derecho de participación en la actualidad a las especificidades de cada país, pudiendo decir que la legitimidad de cada gobierno va a depender en gran medida de la capacidad de participación ciudadana en los asuntos públicos, aunque han adquirido auge las instituciones representativas, en pos de la acción de los Partidos Políticos, las elecciones a diferentes niveles, que nos de la idea del Estado representativo que caracteriza la modernidad.

Desde el punto de vista político, el sistema democrático se caracteriza por las siguientes notas: a) la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos que están sometidos a ella; b) por consiguiente, el pueblo, a quien se dirige el poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto de este poder; su voluntad se convierte en voluntad del Estado sin apelación superior; el pueblo es, pues, soberano.

La noción de participación y una aproximación a su concepto puede bastar con las siguientes indicaciones:

  1. Participación alude a "tomar parte", pero en lo que nos concierne se trata de tomar parte en la vida política de una comunidad.
  2. Tomar parte indica, por lo menos, interés en el asunto y aceptación de las reglas del juego, aunque solo sea como punto de partida para su reforma.
  3. Todo lo cual también es exponente en un cierto grado de integración en el sistema.

Existen diferentes formas de participación: modos pasivos (la mera aceptación o asentimiento tácito, pues en ocasiones la omisión también es forma de colaboración), y modos activos, el electoral es el más evidente y su relación con la representación, así como la participación directa, la denominada "participación en las decisiones", que supone acceso a los centros donde estas se toman, y toda esa forma de participación informal en manifestaciones, concentraciones, etc.

Cuando hablamos de participación, en principio, es tomar parte en algo, como se dijo con anterioridad, compartir una información determinada, pero para referirnos a la participación ciudadana generalmente hablamos de las opiniones o criterios del pueblo sobre determinado tema a tratar por el gobierno. Se invoca la participación de los ciudadanos, de la sociedad en su conjunto para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes a determinados problemas que afectan a todos.

Para referirnos a la clasificación de las formas de participación política José Enrique Molina la cataloga a partir de los siguientes criterios:

  1. Atendiendo al carácter de la decisión que resulta del acto de participación:

a) participación decisiva: en la que las decisiones tomadas por los ciudadanos tienen carácter vinculante para los gobernantes, quienes están obligados a regirse por ellas, ejemplo: elecciones y referendos, otorgan mayor nivel de influencia en la dirección política de la sociedad e indican un nivel superior de democracia. Sólo es posible en determinados casos y respecto a determinadas decisiones, en las que, desde el punto de vista práctico es posible la intervención de los ciudadanos.

b) Participación consultiva: es la que permite también la intervención directa del ciudadano, en tanto este puede emitir sus criterios respecto a un asunto dado, pero sus efectos jurídicos son más limitados, pues consiste solamente en consultar al ciudadano, en pedir su criterio respecto a la decisión que se pretende tomar, y por tanto los criterios que resultan de dicha consulta no obligan al órgano que decide, que puede acatarlas o no. Este tipo de participación puede referirse también a la consulta posterior a la adopción de la decisión.

  1. Atendiendo al carácter mediatizado o no de la acción participativa:

c) participación directa, la comunidad toma la decisión mediante votación universal, con la intervención de cada uno de sus miembros, por ejemplo: referendos y elecciones.

d) participación indirecta, los ciudadanos designan representantes o mandatarios para que actúen en su nombre.

  1. De acuerdo al grado de obligatoriedad jurídica de la acción participativa:

e) participación obligatoria: cuando el ordenamiento jurídico la exige como requisito previo para la toma de la decisión.

f) participación facultativa: cuando esta no constituye un requisito previo de carácter obligatorio para tomar una decisión, por ejemplo, la reforma constitucional cuando se exige la participación directa del cuerpo electoral a través del referendo, y la participación de los ciudadanos en manifestaciones.

Para García Pelayo: la democracia es una unidad entre el sujeto y el objeto del poder político, de ahí que el gran teórico de la democracia Juan Jacobo Rousseau considere, que democracia y representación son términos incompatibles. La representación según este filósofo, contradice el principio mismo de la soberanía popular, por lo que dice: "La soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad general no se representa: es ella misma o es otra, no hay término medio".

Define así el mismo autor la democracia directa, como aquella en la que el pueblo ejerce de modo inmediato y directo las funciones públicas que se le atribuyen. Y sus manifestaciones capitales son las siguientes:

  1. Asamblea Abierta de la totalidad de los ciudadanos con derechos políticos, y que sustituye así a las asambleas representativas.
  2. Referéndum: derecho del cuerpo electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias. Puede ser de las siguientes clases:
  1. Por su fundamento jurídico:
  1. Obligatorio, cuando es impuesto por la Constitución, como requisito necesario para la validez de determinadas normas legislativas.
  2. Facultativo, cuando su iniciativa depende de una autoridad competente para ello.
  1. Por su eficacia jurídica:
  1. De ratificación o sanción, cuando la norma en cuestión solo se convierte en ley por la previa aprobación del cuerpo electoral, que viene a sustituir así a la autoridad sancionadora de las leyes (ordinariamente, el Jefe de Estado).
  2. Consultivo: cuando el resultado del referéndum no tiene carácter vinculante para las autoridades legislativas ordinarias.
  1. La iniciativa: derecho de una fracción del cuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una determinada acción legislativa. Cuando se trata simplemente de invitación a la autoridad legislativa ordinaria a legislar sobre una cuestión, se llama iniciativa simple; cuando la invitación se expresa a través de un Proyecto, se llama iniciativa formulada.
  2. Veto: atribución a una fracción del cuerpo electoral para exigir, dentro de un determinado plazo, que una ley ya establecida sea sometida a votación popular, haciendo depender el resultado de ésta la validez de la ley. Se diferencia del referéndum facultativo en que allí se trata de un proyecto de ley, mientras que aquí se refiere a una ley ya establecida.
  3. Plebiscito: consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica.
  4. Revocación: derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria.

La democracia indirecta la define como aquella en la que el pueblo ejerce su poder de un modo mediato y a través de sus representantes. Representantes que son elegidos por el cuerpo electoral.

La teoría de la democracia representativa o indirecta se corresponde con aquella en que el pueblo ejerce su poder a través de representantes, en consonancia con las ideas de la Revolución Francesa. El origen de tal concepción está condicionado por dos motivos: a) la imposibilidad técnica de la democracia directa, de la tesis de Juan Jacobo Rousseau, b) por la sustitución de la idea del pueblo como algo tangible y visible por la idea de la nación. Es consecuencia de la aplicación del principio democrático a un gran espacio y a una gran población. Se alega que el gran número de ciudadanos hace imposible su reunión conjunta en una Asamblea, entre otros motivos.

Dos formas de participación popular son la democracia directa y la democracia representativa, como concepciones distintas de la soberanía popular. Democracia directa se refiere a la forma de gobierno en la que el pueblo participa o interviene de manera consciente y sistemática en el ejercicio directo del poder; y democracia representativa es la forma indirecta a través de la cual el pueblo elige a representantes que gobiernan por él.

Las primeras definiciones de democracia están acordes con el momento histórico en que fueron emitidas, reflejaban una determinada realidad objetiva y las circunstancias subjetivas o ideas, teorías que existían en ese momento que influyeron en los diferentes autores, pensadores y filósofos.

Después de haber considerado las diferentes definiciones de democracia y de participación popular podemos decir que, democracia es: la forma de gobierno donde el pueblo como detentador de la soberanía, tiene derecho de participar en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales, ya sea a través de una intervención directa y consciente, o indirectamente mediante representantes electos, en una sociedad donde se le garantice al ciudadano un conjunto de derechos civiles y políticos, socioeconómicos y culturales, y de nueva generación, creándose las posibilidades para su pleno disfrute y realización, en fin, se habla de democracia en un clima de justicia social donde la dignidad del ser humano en todas sus aristas se ubique en el centro de atención de todos los órganos estatales.

El elemento esencial de la democracia es la participación popular, razón por la cual se denomina democracia, partiendo de su sentido estricto hasta su concepto más amplio, puesto que democracia va mas allá de la participación popular y de la concurrencia a las urnas, sino que conlleva además el reconocimiento de otros derechos en la Constitución, dependiendo a su vez de determinado condicionamiento material por parte del Estado.

En la manera que el pueblo soberano sea capaz de intervenir en los asuntos públicos de su gobierno entonces se estará legitimando el poder político del Estado, porque se estará cumpliendo la relación que debe existir entre ciudadanos y gobierno, y viceversa. Se deben combinar los mecanismos de la democracia directa con los de la representativa, en el sentido de que aumenten cada vez más las vías de participación popular, y los representantes lo sean realmente, estableciéndose un vínculo directo, sistemático y fluido con los electores, de manera que juntos construyan el proyecto de sociedad que se desea.

Democracia y participación popular en la Constitución cubana de 1976

Con el Triunfo de la Revolución Cubana el 1ro de Enero de 1959 Cuba se encontraba en total crisis de dependencia económica de los Estados Unidos, una situación de desestabilización política, económica y social, con grandes problemas de diversa índole por resolver. En febrero de 1959 se puso en vigor la Ley Fundamental -a través de una cláusula aprobada por el Consejo de Ministros-, que retomaba la Constitución de 1940 con algunas modificaciones consustánciales, acorde con la nueva realidad existente.

El gobierno revolucionario comienza a dictar leyes de carácter urgente que resolvieron los problemas de la tierra, la industria, la vivienda, entre otros que preexistían. Observándose fieles muestras de democracia directa, pues el pueblo en Asambleas Abiertas aprobaba las principales decisiones y leyes que dictaba el gobierno revolucionario. Debido a las mismas circunstancias que estaban presentes en ese momento histórico concreto, la participación de los ciudadanos de manera masiva era evidente, el espíritu revolucionario y de apoyo al proceso que se empezaba a desarrollar dio la idea de la relación del pueblo, con el gobierno que comenzaba para ese entonces, y de su respaldo popular. Gobierno que dictó las leyes de Reforma Agraria, de la industria, nacionalizando las empresas y poniéndolas en manos del Estado y de todos, de la vivienda, con la ley de Reforma Urbana, del desempleo, creando fuentes de trabajo para todos por igual, la educación, llevando adelante la Campaña de Alfabetización, la salud, construyendo hospitales y estando al alcance de todos gratuitamente.

El concepto de democracia puede ser pensado también a partir de dos requisitos fundamentales: igualdad y participación. La Revolución Cubana no puede sustraerse de estos requisitos, pero al mismo tiempo tiene que atenerse a condicionantes históricas y coyunturales. La construcción de la democracia suponía, ante todo la destrucción del poder económico, social y político de las clases minoristas y burocracias políticas que habían perdido la guerra, así como la consiguiente ruptura con la dominación imperialista. El reconocimiento de estas condicionantes basta para explicar que la construcción de la democracia socialista cubana haya adoptado las características propias de esa verdad histórica a la que no ha podido sustraerse ninguna revolución socialista triunfante; como la dictadura del proletariado trae, y como la definía Lenin al referirse al problema crucial del poder, democracia para la mayoría gigantesca del pueblo y represión por la fuerza para los opresores del pueblo.

En el primer período o etapa de la Revolución Cubana la participación se manifestó a través de diversos mecanismos con las organizaciones políticas, sociales y de masas, las declaraciones de La Habana, las Asambleas Abiertas del pueblo, incluyendo en ellas la participación armada de todo el pueblo en la defensa nacional que permitía una relación íntima masa-liderazgo revolucionario con una permanente retroalimentación del sistema político.

Iniciándose el proceso de institucionalización de la Revolución Cubana, período en el que se creaban las bases del sistema socioeconómico y político, se fundaron diferentes organizaciones sociales, políticas y de masas, consolidando la obra revolucionaria, que culminaría con la promulgación de la Constitución de la República de Cuba el 24 de Febrero de 1976, que regulaba y organizaba legalmente la sociedad, estableciendo los fines, principios, valores y normas sobre las que se sustentaría el gobierno y los ciudadanos.

Esta etapa por la que atravesó la Revolución Cubana fue uno de los períodos más ricos en cambios y experiencias, marcado por la institucionalización y otras transformaciones político – jurídicas. Una de las particularidades de esta etapa es que al mismo tiempo que se implantaban nuevos canales participativos principalmente referidos a la esfera estatal (órganos del Poder Popular) se incorporaban otros que habían resultado exitosos en años anteriores, dado el nivel de las organizaciones políticas, sociales y de masas o en forma de democracia directa.

Como ya hicimos referencia con anterioridad, el proceso de institucionalización de la Revolución Cubana culminó con la promulgación de la Constitución en 1976, texto que fue resultado de un proceso de elaboración, pero que tuvo sus antecedentes en La Historia me Absolverá, que fue el programa de la revolución realizado por Fidel Castro Ruz en el año 1953 como alegato de autodefensa, luego del Asalto al Cuartel Moncada, donde éste reflejó los problemas que acuciaban al país en ese momento, y sus proyecciones para el futuro en cuanto a construir una nueva sociedad.

La Constitución de 1976 fue elaborada por una Comisión Preparatoria Central designada, y no por una Asamblea Nacional Constituyente, aunque se hicieron asambleas con el pueblo para recoger criterios sobre la propuesta de texto constitucional, tomando parte de la discusión del proyecto 6 millones 200 mil personas, agrupadas en diferentes organizaciones: los Sindicatos, Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas, Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Federación Estudiantil Universitaria y Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, las unidades militares y nuestras misiones en el exterior; además de que cinco millones y medio votaron a favor de mantener el proyecto sin modificaciones, y 16 mil personas propusieron diferentes modificaciones y adiciones, que fueron respaldadas por los votos de algo más de 600 mil participantes en las diversas asambleas, enriquecido de esta forma por la participación popular y perfeccionado por la Comisión asignada, quedando modificados el Preámbulo y 60 de los 141 artículos del Anteproyecto.

De esta forma queda demostrada la participación del pueblo en la elaboración de la Constitución, lo cual le da cierto carácter democrático al proceso que se llevó a cabo. Finalizando el mismo con el referendo popular que se realizó el 15 de Febrero de 1976, donde participó un 95,7% de los ciudadanos, aprobando la Constitución, dando un si por la misma un 97,7%.

Para estudiar y analizar los medios de participación o ejercicio de la democracia en el texto constitucional, debemos partir de considerar el artículo 1 y 3 del propio texto, el primero expresa: "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". Como es de notar, se enuncian los umbrales o principios sobre en los que se fundamenta el Estado cubano, reconociendo su actuar soberano, su carácter de democrático, con el fin de propiciar el bienestar ciudadano y la solidaridad.

Y en el tercero de los artículos de nuestra Carta Magna se manifiesta que la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, poder que es ejercido directamente, o indirectamente por medio de las Asambleas del Poder Popular y otros órganos del Estado.

Se combinan la democracia directa y la indirecta en lo preceptuado en la Constitución, desde el mismo momento que se regula lo relacionado con el sistema electoral, con el fundamento del articulo 131, que establece el derecho de todos los ciudadanos con capacidad legal para ello a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por medio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en las elecciones periódicas y referendos populares, que se realizarán a través del voto libre, igual y secreto.

Se define además la integración de los órganos del Estado y como deben desarrollar su actividad, sobre la base de los principios de la democracia socialista, teniendo en cuenta la organización y funcionamiento del Estado Cubano, y se expresa a través de el carácter electivo y renovable de los órganos representativos, el control que ejercen las masas sobre los órganos estatales, y la participación en el ejercicio del poder; a partir de la elección, la rendición de cuentas de los elegidos a sus electores y la posibilidad de que sean revocados de sus cargos en cualquier momento, la obligatoriedad de los órganos inferiores de cumplir las disposiciones de los superiores, la subordinación de los inferiores a los órganos superiores, el control y la subordinación de la minoría a la mayoría.

Por otro lado el funcionamiento del sistema político cubano desde el setenta y seis requiere dos precisiones importantes: que tal funcionamiento se apoya en los principios de la unidad de poder y el centralismo democrático, que incluye la elegibilidad y revocabilidad de los cargos de dirigentes, la obligación del elegido de rendir cuentas a los electores y el derecho de éstos a revolarlos, la combinación de la centralización y la descentralización en la toma de decisiones, la incorporación de las masas a la actividad estatal, entre otras; la segunda, presupone una estrecha participación en todas las instancias: Partido (como fuerza dirigente superior de la sociedad), Estado y Organizaciones sociales y de masas, llamadas estas últimas a actuar como poleas de transmisión entre Partido y las masas, asegurando así el acceso a esa instancia política.

No bastan los mecanismos del sufragio periódico. Es preciso que estas estructuras representativas, a partir de su obra cotidiana, tengan capacidad e interés para mantener el consenso popular activo.

Debe existir una relación que continúe después del proceso electoral mediante el trabajo conjunto entre los representantes y la población, cuyos intereses y realidades se deben corresponder. Al igual que no escapan del control y la fiscalización popular las personas promovidas a cargos públicos, ni tampoco a la revocación de sus puestos por los mismos que le otorgaron el mandato.

Los órganos representativos del Estado surgen por voluntad popular, los elegidos rinden cuentas periódicamente de su actuación a la gente sencilla y común, y se unen a ella en la vida cotidiana para enfrentar y viabilizar múltiples problemas.

Los mecanismos a través de los cuales se vale la Constitución para el ejercicio de la democracia directa son:

a) la revocación de los dirigentes, donde el pueblo tiene la posibilidad de hacer cesar en su mandato a un representante popular, según causas establecidas por la ley.

b) el referendo popular, el pueblo participa y aprueba, en lo relacionado con la función legislativa y constituyente, ejemplo de ello fue el que se desarrolló en 1976 para la aprobación de la Constitución cubana.

c) la iniciativa legislativa de carácter popular, posibilita la participación popular en el procedimiento legislativo cuando el pueblo en la cifra de 10 mil ciudadanos que tengan la condición de electores.

En 1976 tras promulgarse la ley electoral y recogida antes las experiencias de los órganos locales del poder popular en Matanzas, el pueblo por primera vez nominó y eligió a sus delegados de circunscripción, a los que les tocó luego determinar quienes serían los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular y los diputados a la Asamblea Nacional. Pero en 1992 con la Reforma Constitucional de ese año y la nueva Ley Electoral se perfeccionaron esas bases democráticas al quedar establecido también el voto directo y secreto del pueblo para elegir a los delegados Provinciales y Diputados, fortaleciéndose el papel de las comisiones de candidaturas presididas por la Central de Trabajadores de Cuba.

El trabajo del Poder Popular, desde la base hasta la Asamblea Nacional, reclama de una reflexión que afirme todo lo valioso alcanzado por estos órganos desde 1976, y que permita, al mismo tiempo, liberarlos de formalismos y otras insuficiencias, para mejorar su trabajo. El perfeccionamiento de las estructuras y métodos del Poder Popular ha de permitir fortalecer aún más el control del pueblo sobre la actividad del Gobierno y responder en forma más convincente y eficaz a los planteamientos de la población, incidiendo en la concepción de democracia de nuestro país.

El desarrollo económico, político y social de Cuba a inicios de los noventa planteó exigencias al poder en sentido de continuar profundizando la democratización de la sociedad. Ya en ese momento habían madurado las condiciones para efectuar los cambios políticos necesarios en el país. Comienza una nueva etapa en el proceso de desarrollo del sistema político cubano, dada la crisis económica, y otras causas como: el desmantelamiento del sistema de integración económica dentro del cual operaba la economía cubana; el bloqueo integral recrudecido del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba; así como los problemas organizacionales y funcionales del aparato económico productivo, que viene modificándose paulatinamente, pero en el cual subsistían serias incongruencias y deficiencias.

No puede decirse que en estos últimos cuarenta años la democracia se haya quedado al margen de los acontecimientos, sino todo lo contrario, se ha demostrado un desarrollo cualitativo de la misma en Cuba, reflejo de los cambios estructurales económicos y sociales ocurridos en la década de los noventa. Se trata de etapas, efectivamente, de un proceso único e ininterrumpido, de perfeccionamiento de un sistema que no ha cambiado su esencia, carácter y naturaleza sociopolítica socialistas.

Esta nueva etapa ha estado determinada por la necesidad histórica y por la capacidad de autodesarrollo y autoperfeccionamiento como rasgo propio de la identidad nacional cubana, especialmente de su identidad político revolucionaria, manifestado con fuerza en el periodo de la Revolución.

Lo cierto es que el IV Congreso del PCC celebrado en 1991 aprobó un grupo de resoluciones que crearían las condiciones para propiciar, sin duda alguna la ampliación del proceso de fortalecimiento de la democracia y del sistema político en su conjunto, lo que ha constituido la continuidad de una tradición política revolucionaria.

Se dieron objetivamente las causas para la reforma constitucional de 1992, y sus tres objetivos fueron:

  1. La unidad nacional, junto con la ampliación de la base social del Estado y la participación ciudadana.
  2. La preservación de los elementos esenciales del régimen socioeconómico y político imperante, atemperándolo a las nuevas condiciones y necesidades de la sociedad cubana.
  3. La integración con Latinoamérica y el Caribe en los espacios de cooperación internacional y conforme a las relaciones internacionales imperantes.

Los principales cambios llevados a cabo en esta década en Cuba han estado dirigidos a fortalecer la materialización del criterio fundamental de perfeccionamiento del sistema político y de la democracia: el logro de la más amplia participación del pueblo en las decisiones políticas, económicas y sociales. Estos cambios abarcan ante todo, a los dos principales elementos de este sistema: el Partido y el Estado, y, por supuesto extienden su acción a todo el sistema en su conjunto. Ellos pueden sintetizarse en lo siguiente: cambios estructurales y funcionales que dotan de mayor autoridad a las asambleas del poder popular.

Entre esos cambios resultan más significativos los siguientes: la creación de los Consejos Populares, la eliminación de los Comités Ejecutivos a nivel provincial y municipal, y el nuevo procedimiento para la elección de los delegados a las asambleas provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional.

El establecimiento del voto libre, directo y secreto de toda la población para elegir a los delegados a las asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional, complementando la ya establecida en 1976 elección directa por la población de los delegados municipales, constituye uno de los cambios más notorios en el proceso de perfeccionamiento del sistema político cubano, que indica un ascenso en el proceso democrático.

La permanente consulta, el intercambio de criterios y la participación, activa y real de los trabajadores y el pueblo caracteriza el trabajo de estos órganos locales del poder popular.

La democracia en la conformación y funcionamiento del poder público en Cuba, no se reduce al acto de la votación que periódicamente se realiza cada dos años y medio, para elegir a los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, o en el caso de los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cada cinco años, sino que va más allá de ese proceso, y se mantiene vigente en cada rendición de cuenta y en cada acto de revocación.

El pueblo en su calidad de elector, postula a las personas que integrarán las estructuras representativas del Estado.

El ejercicio más conocido y evidente de ese control y participación populares es el que sistemáticamente se ejerce sobre los delegados de base.

La participación activa de la población en la discusión de documentos partidistas y leyes estatales previos a su aprobación, como medio de búsqueda de un consenso nacional ante los principales problemas a debate, es también un eslabón importante en la participación popular en la toma de decisiones económicas, políticas y sociales.

La democracia no puede concretarse solamente en la consulta gubernamental sobre lo que se pretende hacer, es importante que el gobierno esté siempre cerca del pueblo consultándole lo que hace y debe hacer.

Luego se llevó adelante el proceso de reforma de la Constitución, y el pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, su más decidido apoyo al proyecto de Reforma Constitucional propuesto por las organizaciones de masas en Asamblea Extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que habían tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del 2002.

El 20 de Junio del 2002 fue el día en que la Comisión Nacional de las organizaciones de Masas entregó a la presidencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular los 8 188 198 firmas con que los ciudadanos cubanos, en pleno ejercicio del derecho al sufragio, suscribieron el Proyecto de Modificación de la Constitución que establece en nuestra Carta Magna que el socialismo es intangible y que jamás nuestro país negociará bajo agresión, amenaza o presión de una potencia extranjera. Del total estimado de 8 250 000 ciudadanos con derecho al sufragio, el 99.25 % dieron el sí por el socialismo.

La Asamblea Nacional en sesión extraordinaria se pronunció en cuanto a las propuestas de modificación constitucional presentada por el pueblo. Donde se le dio respuesta al Sr. W. Bush ante sus calumnias y amenazas contra Cuba al referirse a cuestiones electorales y de democracia, expresando todo el pueblo cubano de su adhesión al socialismo.

La Comisión Nacional de las organizaciones de masas contó también con la suscripción de otros 8788 compatriotas que diseminados por el mundo trabajan en el servicio diplomático, brindan asistencia médica en otros países, estudian o realizan otros servicios, y de 1246 marinos mercantes que han manifestado su respaldo desde mares y puertos. Firmas que sumadas a las 8 188 198 recogidas en la isla, de un total 8 198 232. Se pronunciaron representantes de las organizaciones de masas campesinos, pioneros, invitados, a favor del socialismo y del porque tiene que ser intocable e irrevocable. Luego de tres días de encontrarse la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión extraordinaria que do aprobada por voto nominal del 96.71 % del Parlamento la ley de modificación constitucional. Teniendo en cuenta la identificación de nuestro pueblo con todos y cada uno de los principios que sustenta la Constitución.

La participación en la esfera política no basta sino que es necesario que exista la verdadera democracia al unísono de la política también la participación económica y social, que es y debe ser fruto de la justicia social. Sociedad civil integrada al Poder Político, integrada a la toma de decisiones políticas, económicas y sociales, participación sistemática, permanente y consciente del pueblo en todos los planos de la vida social; eso es democracia.

La Constitución cubana no regula el derecho de participación política, como un derecho independiente de los demás, aunque se refiere a él indirectamente como vía del ejercicio del poder soberano que le atribuye al pueblo, estableciendo sólo algunos de los mecanismos a través de los cuales se hace efectiva esta participación ciudadana, pero de manera dispersa, en los diferentes capítulos referidos a: Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, Principios de Organización y Funcionamiento de los Órganos Estatales, Órganos Superiores del Poder Popular, y el dedicado al Sistema Electoral, preceptuado en el artículo 131, confundiendo las categorías, pues regula la participación directa e indirecta, y a parte que combina las dos formas, aparecen en el capítulo del Sistema Electoral. Debiendo regularse el derecho de participación popular y sus mecanismos de ejercicio, de manera concreta y sistemática, en pos de perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico.

Democracia y participación popular en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con el Pacto del Punto Fijo y el nacimiento de la IV República se sentaban las bases de la democracia en Venezuela. Comenzando un sistema fundado en un pacto firmado por los principales representantes de tres partidos políticos: AD (Acción Democrática), COPEI (Comité de Organización Política Electoral Independiente, más adelante conocido como Partido Social Cristiano) y URD (Unión Republicana Democrática), y de común acuerdo establecieron las pautas sobre las que iban a girar la democracia que reflejaría los intereses de los partidos políticos. Dejando de lado las demás organizaciones políticas que existían en esos momentos.

La legitimación de dicho pacto se obtuvo con la puesta en vigor de la Constitución de 1961, que establecía un gobierno netamente representativo para el país, refrendando los objetivos de los grupos que dominaban en esos momentos, pues participaron en su redacción la mayoría de los partidos políticos que estuvieron representados en las elecciones de 1958.

Alternaban en el poder AD y COPEI (entablando un bipartidismo) como partidos mayoritarios, lo que traería después una crisis social e institucional, pues se concentraban todos los poderes en la persona del Presidente de la República, presidentes y funcionarios que resultaban corruptos, que sólo respondían a los intereses de las organizaciones políticas a las que pertenecían, creando una situación de dependencia entre la sociedad y el gobierno, además del rápido incremento de los gastos públicos, fallos en las leyes y en la administración de justicia, entre otros motivos que influyeron en que se desencadenara una crisis socioeconómica y política, trayendo consigo acciones en contra del gobierno, como es el caso del Caracazo en 1989, y la acción militar dirigida por Hugo Chávez en 1992, los que ya traían la idea de una Asamblea Nacional Constituyente como instrumento para el cambio político que era necesario.

Marcó un hito en la historia la victoria de Hugo Rafael Chávez Frías en las elecciones de 1998, impulsando un nuevo gobierno, convocando a una Asamblea Nacional Constituyente, que se instituyó el 3 de Agosto de 1999 en la Universidad Central de Venezuela, suponiendo la subordinación de todos los "poderes públicos" a la Asamblea, de ahí su poder originario, soberana además porque nació del mismo pueblo único detentador de la soberanía y con poder para darse su propio ordenamiento jurídico. Conformada por 131 constituyentes, incluyendo tres representantes de las comunidades indígenas, los otros 128 representando a los diferentes estados de Venezuela, obteniendo el Polo Patriótico la mayoría de los constituyentes.

Se distribuyó el trabajo en Pleno y 21 comisiones, se realizaron varias discusiones, para que aprobaran y firmaran los constituyentes el proyecto, el 19 de Noviembre, entregándose a la directiva del Consejo Nacional Electoral, para la preparación del referéndum a desarrollarse el 15 de Diciembre del mismo año 1999. Donde el pueblo en su mayoría aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pasó por un proceso democrático y participativo, teniendo en cuenta el respeto de la voluntad de los ciudadanos que estuvo presente en varias ocasiones, pues tuvo la posibilidad de pronunciarse y así fue, demostrando el apoyo a la misma, siendo el anteproyecto un documento esencial de trabajo en plenario, de una Asamblea Nacional Constituyente originaria y soberana.

Resultando un texto constitucional que incorpora cambios sustanciales e importantes para la sociedad venezolana, establece una nueva división de poderes, donde a parte del Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, regula el poder Electoral y el Ciudadano, este último como fruto de las ideas del Libertador; con nuevos mecanismos de participación de los ciudadanos, instaurando un Estado basado en los principios y valores fundamentales de una sociedad justa.

La nueva Constitución Bolivariana, publicada el 30 de Diciembre de 1999, inspirada en el ideario de Simón Bolívar e invocando a Dios, desde su mismo Preámbulo propugna como fin supremo el establecimiento de una sociedad democrática, protagónica y participativa, y el objetivo de lograr un estado de justicia, libertad, igualdad y paz, entre otros valores supremos del ordenamiento jurídico, que influyen en la formación y funcionamiento de los poderes públicos.

Y es a partir de los primeros artículos de la misma, que se disponen los principios fundamentales del estado venezolano, entre los que se encuentra el artículo 2, donde se plantea que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, proclamando entonces el respeto a la voluntad popular para el ejercicio de la democracia, fundamentando su existencia en los valores de igualdad, justicia, solidaridad, responsabilidad social, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos.

Se regula un elemento fundamental cuando estudiamos la democracia, que es la soberanía, en el artículo 5 se plantea que la misma reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce de manera directa e indirecta, y que los órganos del Estado emanan de esa soberanía, por lo que se someten a la misma, siendo éste un principio fundamental que rompe con los esquemas del viejo sistema puntofijista representativo por excelencia anterior a esta Constitución.

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela adopta un sistema democrático, participativo, electivo, alternativo, descentralizado, responsable, pluralista y de mandatos revocables, lo que significa la interacción pueblo-gobierno, relación recíproca entre los mandatarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones socioeconómicas y políticas que se tomen reflejen los intereses de los destinatarios más directos. Siendo responsable de sus actos, y pudiendo ser revocados los detentadores de cargos públicos en caso de que sus electores así lo estimen conveniente, acorde con la ley y demás disposiciones.

Una de las muestras más fehacientes de democracia significa lo preceptuado en el Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Referendo Popular, el derecho de participación del pueblo libremente en los asuntos públicos, distinguiendo las dos formas de participación: directa e indirecta, a través de sus representantes electos, permitiéndoles a los ciudadanos su intervención en la formación, ejecución y control de la gestión pública, y obliga al Estado a facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

En la propia Ley Primera se establecen los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político:

  1. La elección de cargos públicos (la forma indirecta de participación, a través del ejercicio del derecho al sufragio, que será por votaciones libres, universales, directas y secretas, según el art. 63 del propio texto constitucional).
  1. El referendo, con sus formas establecidas en el propio texto constitucional del artículo 71 al 74.
  1. La consulta popular, mecanismo a través del cual se le consulta al pueblo decisiones de trascendencia nacional, estadal y municipal.
  1. La revocatoria del mandato, a través del referendo revocatorio con todo el procedimiento establecido en la Carta Magna y demás disposiciones jurídicas.
  2. La iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, así como tramitar enmiendas o reformas constitucionales y para las leyes también, estableciendo un por ciento de electores inscriptos en el Registro Civil y Electoral, con iniciativa, en dependencia del asunto o situación en concreto, así será el por ciento que tenga tal facultad.
  1. El cabildo abierto, otra forma de participación directa del pueblo en los asuntos públicos.
  1. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante.

En lo social y económico la participación se ejerce a través de:

a) Las instancias de atención ciudadana.

b) La autogestión.

c) La cogestión.

d) Las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero.

  1. Las cajas de ahorro.
  2. La empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

En lo que respecta al referendo popular, son regulados cuatro tipos, expresados a continuación:

  1. Referendo Consultivo, cuando se someten a referendo las materias o asuntos de especial trascendencia nacional, por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, o a solicitud de un número no menor del 10% de los electores y electoras inscriptos en el Registro Civil y Electoral.
  1. Referendo Revocatorio, a todos los cargos y magistraturas de elección popular, cuando transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del 20% de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
  1. Referendo Aprobatorio, cuando son sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el 25% de los electores y electoras inscriptos en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
  1. Referendo Abrogatorio, se utiliza para derogar leyes o modificarlas parcialmente, debe ser solicitada cuya abrogación, por iniciativa de un número no menor del 10% de los electores inscriptos en el Registro Civil y Electoral, o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Además de los mecanismos de participación a que hemos hecho referencia, también podemos hablar del control del pueblo con el principio de la rendición de cuentas de los representantes a los electores cada cierto tiempo, según lo preceptuado en el artículo 66, donde se establece que los electores o electoras tienen el derecho de que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Es evidente que en la Constitución Bolivariana se recoge el principio democrático en el que se deben basar todos los Estados, además de su fiel reconocimiento de los principios y valores sobre los que se fundamenta la organización y funcionamiento del mismo, al referirse a un Estado social de Derecho y de Justicia, con la preeminencia de los derechos humanos, regulando los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos serán capaces de intervenir en el gobierno de su país, no solo de manera directa, sino también la elección de sus representantes partiendo del derecho al sufragio, que en la Constitución de 1961 era una obligación de los ciudadanos. Se logró con este texto la declaración expresa y la formación en Venezuela de una sociedad justa, acorde con los valores y primicias fundamentales para lograr el bienestar del pueblo soberano y su relación con el poder político detentado por el Estado.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Luego del estudio realizado de las instituciones de la democracia y la participación popular desde la antigüedad, su análisis en cuanto a algunas de las definiciones que se han dado al respecto y del concepto en cuestión, se realizó una exposición de su regulación en las constituciones cubana y venezolana. Arrojando las siguientes consideraciones finales:

  • Que la democracia es la forma de gobierno a través de la cual el pueblo soberano participa en los asuntos públicos del Estado relacionados con las esferas política y socioeconómica, interviniendo de manera directa, cuando es el mismo pueblo quien participa en la toma de decisiones del gobierno; y de manera indirecta, cuando ejerce el derecho al voto para elegir a sus representantes. El término se vincula con la creación y fomento de un clima de respeto y disfrute de los derechos humanos.
  • La democracia en Cuba corre paralela con el proceso revolucionario que se ha vivido y sus particularidades a partir de 1959, con las Asambleas Abiertas donde el pueblo aprobaba las leyes que el gobierno dictaba; pero ya con la promulgación de la Constitución en 1976 se establece el carácter democrático del Estado, el pueblo como detentador de la soberanía de la cual dimana todo el poder del Estado, que se ejerce de manera directa (revocación de los mandatarios, el referendo popular y la iniciativa legislativa de carácter popular), y la indirecta, a través del ejercicio del derecho al voto para la elección de sus representantes. Combinando ambas formas de democracia, tanto en el artículo 3 como en el 131 del propio texto constitucional.
  • El Texto Constitucional cubano carece de una regulación expresa del derecho de participación popular en todas sus dimensiones, pues lo preceptuado en el artículo 131, tiene alcance limitado, asimismo se evidencia dispersión y falta de sistematicidad en cuanto a la regulación de otros mecanismos participativos.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

  • Biblioteca de Consulta Encarta 2005.
  • Colectivo de Autores, coordinador: Yan Guzmán: Temas de Derecho para Luchadores Sociales Venezolanos. Tomo I. Editorial Félix Varela, La Habana, 2003
  • Colectivo de Autores, Dirección: Torres del Moral, Antonio: Derecho Político I. Universidad Nacional de Educación a DistanciaMadrid. Primera Edición, Octubre 1986.
  • Dilla, Haroldo: Democracia y poder revolucionario en Cuba. Revista Cuadernos de Nuestra América Vol. 7 número 7 de 1987.
  • García Pelayo, Manuel: Derecho Constitucional Comparado. Madrid 1959.
  • Ilich Lenin, Vladimir: El Estado y la Revolución. Obras Escogidas, tomo II. Quinta Edición. 1975.
  • Merino Mauricio: La participación ciudadana en la democracia. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM.
  • Peraza Chapeau, José: Selección de lecturas de Derecho Constitucional. Editorial ENPSES. La Habana, Cuba, 1985.
  • Prud'humme, Jaen-François: Consulta popular y democracia directa. Segunda Edición, 2001. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM.
  • Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén: Cambio político y Proceso Constituyente en Venezuela (1998-2000). Editorial Melvin, Venezuela, 2001.
  • Villabella Armengol, Carlos M.: Selección de Constituciones Iberoamericanas. Editorial Félix Varela, La Habana, 2000.

 

Legislaciones:

  • Constitución de la República de Cuba de 1976, Edición Extraordinaria No. 3 del 31 de Enero del 2003.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

 

Tesis:

  • Del Río Hernández, Mirtha Arely: Tesis en Opción al grado de Doctora en Ciencias Jurídicas: La participación popular en el proceso de toma de decisiones públicas en el ámbito local comunitario en Cuba. Se régimen jurídico. Universidad Central Martha Abreu de Las Villas, 2002.

 

 

Otros documentos:

  • Informe Central del Comandante Fidel Castro Ruz al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, el 17 de Diciembre de 1975. Revista Bohemia, Año 67 No. 52 del 26 de Diciembre de 1975.
  • Llamamiento al 4to Congreso del PCC. Revista Casa de las Américas número 180 de 1990.
  • Periódico Granma, de las fechas siguientes:

28 de Junio del 2002.

16 de Junio del 2002.

19 de Agosto del 2002.

20 de Junio del 2002.

25 de Junio del 2002.

27 de Junio del 2002.

21 de Octubre de 1997.

 

Santiago de Cuba, Cuba. Julio 2006.

 

Biografía de la Autora.

Nombre y Apellidos: Lic. Emma Calderón Arias.

Lugar y Fecha de nacimiento: Municipio Palma Soriano, provincia Santiago de Cuba, Cuba, 13 de Septiembre de 1983.

Dirección Particular: Edificio 12 Plantas entre Trocha y plácido, Piso 4 Apto G, Santiago de Cuba.

Email:

Formación Académica:

  • Licenciada en Derecho.

Centro de Estudios: Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. Cuba.

Fecha de Graduación: 22 de Julio del 2006.

Centro de trabajo: Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

Fecha en que comenzó a trabajar: 28 de Agosto del 2006.

Situación Profesional Actual: Profesora de la Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.

Categoría Docente: Adiestrada.

Cargo Actual: Profesora de Derecho Penal General.

Experiencia Profesional: 1 año en la docencia.

ACTIVIDADES DE CARÁCTER DOCENTE Y CIENTIFICO DESARROLLADAS.

  • En el año 2006 me incorporo como Profesora Adiestrada de Derecho Penal Especial y en el presente curso 2007-2008 me desempeño en la asignatura de Penal General de la Disciplina Ciencias Penales y Criminológicas.

CURSOS DE SUPERACION:

  1. Curso de Postgrado sobre Consideraciones críticas acerca de la Teoría del Poder Constituyente. Del 9 al 11 de Julio del 2006. Impartido por el Dr Roberto Viciano Pastor.
  2. Curso de Postgrado sobre Problemas Actuales del Derecho Administrativo. Del 22 al 25 de Septiembre del 2006. Impartido por el Dr. Andry Matilla.
  3. Curso de postgrado sobre la Didáctica de la Educación Superior. Del 2 al 13 de Abril del 2007. Impartido por el Dr. Jorge Luis Borges Frías.
  4. Curso de Postgrado sobre "El Juicio Oral" impartido por la Dra. María Elvira Batista Ojeda en el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba, en junio del 2007.
  5. Actualmente me encuentro recibiendo los módulos de la Especialidad en Derecho Penal.

Materias que ha impartido:

  • Derecho Penal Especial.
  • Derecho Penal General.

EVENTOS NACIONALES:

  1. XVI Taller Provincial de Estudios Filosóficos Económicos y de Educación Comunista, celebrado en la Universidad de Oriente, el 10 de Abril del 2002. Ponente.
  2. Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, del 26 al 29 de Marzo del 2003.
  3. XVII Taller Provincial de Estudios Filosóficos Económicos y de Educación Comunista, celebrado en la Universidad de Oriente, el 19 de Abril del 2003. Ponente.
  4. XVI Forum Nacional de Estudiantes Universitarios de Ciencias Sociales, Naturales y Exactas, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 13 – 16 de Junio del 2004, Santiago de Cuba. (Miembro de la Comisión Organizadora).
  5. II Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, en Santiago de Cuba, del 24 al 26 de Marzo del 2005. Ponente.
  6. XIX Taller Provincial de Estudios Filosóficos Económicos y de Educación Comunista, celebrado en la Universidad de Oriente, el 2 de Abril del 2005. Ponente.
  7. VI Congreso de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, celebrado del 25 al 26 de Mayo del 2005. Invitada.
  8. III Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey, del 16 al 19 de Mayo del 2006. Ponente.
  9. XVII Forum Nacional de Estudiantes Universitarios de Ciencias Sociales, Naturales y Exactas, Universidad de la Habana, 20 – 23 de Junio del 2006. Tribunal.
  10. Evento Anual Provincial de Sociedades Científicas de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Santiago de Cuba, 25 de Noviembre del 2006. Ponente.
  11. Pre-evento "Derechos humanos y garantías jurídicas" "El rediseño de la parte orgánica de la Constitución como mecanismo para fortalecer la democracia", celebrado en la Habana a los 20 días del mes de marzo del 2007, en la Sede de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
  12. II Encuentro de Jóvenes Investigadores "BTJ Sociales 2007", celebrado en la Universidad de Oriente en Santiago de Cuba, el 25 de mayo del 2007.
  13. II Encuentro Nacional BTJ Sociales 2007, celebrado en La Habana, 26-29 de Noviembre del 2007. Ponente.
  14. Evento Anual Provincial de Sociedades Científicas de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Santiago de Cuba, 30 de Noviembre del 2007. Ponente.

INTERNACIONALES:

  1. Evento Jornada Científica Internacional "La Constitución Cubana de 1976 en su XXX Aniversario. Retos y desafíos en el nuevo siglo", efectuado en Santiago de Cuba a los 8 días del mes de julio del 2006. Ponente.
  2. III Encuentro Internacional sobre Constitución, Democracia y Sistemas Políticos, efectuado en la Habana entre los días 22 al 24 de junio del 2005. (Delegada).
  3. IV Encuentro Internacional sobre Constitución, Democracia y Sistemas Políticos, efectuado en la Habana entre los días 20 al 22 de marzo del 2007. (Delegada).

INVESTIGACIONES:

  • El SIDA y su regulación jurídica.
  • El SIDA y la legislación cubana actual.
  • La democracia y la participación popular en Cuba. Su regulación Constitucional.
  • La democracia y la participación popular en Cuba y Venezuela. Su regulación Constitucional.
  • El procedimiento de Habeas Corpus como garantía constitucional en Cuba.

PUBLICACIONES:

  • La democracia y la participación popular en Cuba. Su regulación Constitucional. Ediciones de la Universidad de Oriente, ISBN: 959-207-174-8. CD ROOM Homenaje a la Constitución cubana en su XXX Aniversario. 2006.

 

Otros aspectos:

  • Reconocimiento por la labor desempeñada como enumeradora en el Censo de Población y Viviendas Cuba 2002.
  • Presidenta de la FEU de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente desde el 2003 hasta el 2006.
  • Reconocimientos por haber participado como cuadro de la juventud en la 5ta avanzada de formación de trabajadores sociales venezolanos en el año 2004.
  • Reconocimiento por el aporte a la formación de los trabajadores sociales cubanos en el año 2004.
  • Reconocimiento por la contribución a la Formación Jurídica de los estudiantes universitarios, Julio del 2005.
  • Reconocimiento por haber sido seleccionada Precandidata al VIII Congreso de la UJC.
  • Reconocimiento por obtener la condición de Precandidata al XVI Festival Mundial de la Juventud y los estudiantes.
  • Reconocimiento por haber resultado Vanguardia Integral Provincial de la FEU en la esfera de docencia en el curso 2004-2005.
  • Reconocimiento por haber sido seleccionada Vanguardia Nacional de la FEU por los resultados obtenidos integralmente en la esfera de Docencia e Investigaciones en el curso 2004-2005.
  • Reconocimiento por haber obtenido evaluación de excelente en el trabajo educativo por la formación de los trabajadores sociales venezolanos en el año 2006.
  • Reconocimiento VII Congreso de la FEU de la Universidad por los resultados en el trabajo de la organización, Octubre 2006.
  • Reconocimiento VII Congreso de la FEU de la Provincia Santiago por el desempeño en las tareas de la organización, Diciembre 2006.
  • Reconocimiento por haber alcanzado excelentes resultados en los procesos de evaluación y balance de la UJC en la Facultad de Derecho, Diciembre del 2006.
  • Reconocimiento por los excelentes resultados en el trabajo de la UJC de la Facultad de Derecho, en el curso 2006-2007.
  • Desde Septiembre del 2006 me desempeño como Secretaria General del Comité Primario de la Facultad de Derecho.
  • Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
  • Asesora de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho.

Lic. Emma Calderón Arias

Partes: 1, 2
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