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El Derecho del Mar (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

 

A titulo de conclusión si se compararan las exigencias expresas por los Estados industrializados durante la III Conferencia con los términos del Acuerdo de 1994, podríamos comprobar que este último representa el triunfo de los puntos de vistas liberales sostenidos por dichos estados. Triunfo que tiene cabida en un mundo en el cual el clima de libre mercado y libre empresa es imperante.

Es así, que bajo el pesar de algunos, el Acuerdo constituye una victoria concreta del realismo sobre el idealismo, de los poderosos sobre los débiles. Una vez mas la historia se repite.

Podríamos preguntarnos donde queda ahora aquel olvidado concepto de "patrimonio común de la humanidad", pero (de hecho) una menos deseable respuesta obtendríamos si indagáramos que significación real, o bien que traducción en los hechos iba a tener ese principio.

Solución de Controversias

Las 4 convenciones adoptadas en Ginebra en 1958 no contenían disposición algunas sobre la solución de controversias respecto del tema que nos ocupa. Sin embargo la Convención de 1982 ha dado un paso importante en este terreno ya que reglamenta detalladamente a las mismas, precedida por la idea de la jurisdicción obligatoria, ya que en ellas se proclama la obligación de recurrir a una Corte o Tribunal si la controversia no ha podido ser resuelta por otros medios.

Las razones que dieron lugar a este nuevo enfoque, son varias. En primer lugar, la abundancia y profundidad de los cambios que respecto al Derecho del Mar anterior ha introducido la Convención; así, espacios antes regidos por el principio de libertad han pasado a convertirse en áreas de soberanía de los Estados ribereños, lo que originará buen número de controversias, sobretodo en materia de delimitación.

En segundo término, el hecho de que la Convención haya sido elaborada bajo el espíritu del consenso, lo que hadado lugar en muchos casos a textos ambiguos, que motivarán a su vez interpretaciones diferentes en el momento de su aplicación.

En tercer lugar, las circunstancias de que en la zona internacional de fondos marinos se vayan a llevar a cabo actividades de exploración y explotación de los recursos bajo el régimen muy complejo cuya aplicación necesita un control jurisdiccional.

De esta manera se dispone que toda controversia relativa ala interpretación o aplicación de la Convención, que no haya podido ser resuelta por otro medios, se someterá a petición de cualquiera de las partes, a la Corte o Tribunal que sea competente. Se establece así la jurisdicción obligatoria con carácter de principio.

En lo que respecta al órgano jurisdiccional competente la fórmula consistía en el establecimiento de varios foros dejando en libertad a las partes para la elección de uno u otro. Esto es lo que hace justamente la Convención de 1982 que se refiere al Tribunal Internacional del Derecho del Mar ( creado por la Convención), al Tribunal Internacional de Justicia, a un Tribunal Arbitral, y a un Tribunal Arbitral Especial. Pero al propio tiempo se señala la libertad de los estados para elegir uno o varios de estos foros en el momento de firmar o ratificar la Convención, o adherirse a ella, o en un momento posterior, y bien entendido que un Estado parte en una controversia, n0o ha hecho oportunamente la declaración en cuestión se presume que ha aceptado el procedimiento de arbitraje previsto.

Puede ocurrir que las partes no hayan aceptado el mismo foro, planteándose en este supuesto la determinación del foro competente, caso en el cual se someterá la controversia al procedimiento de arbitraje, a menos que las partes convinieran otra cosa. El arbitraje se configura así en la Convención como el procedimiento residual.

Sin embargo, la conferencia se vio obligada a admitir importantes limitaciones y excepciones a las jurisdicción obligatoria ya que hubiera sido utópico en las actuales circunstancias de la sociedad internacional esperar que absolutamente todas las controversias relativas a la Convención estuviesen sometidas a la jurisdicción obligatoria.

Las limitaciones se establecen en el Art. 297 entre las cuales se encuentran las relativas a la investigación científica y pesca en la ZEE.

Con independencia de estas limitaciones se señalan los casos en que las controversias se someten a la jurisdicción obligatoria:

  • Cuando se alegue que un Estado ribereño ha actuado en contravención de lo dispuesto respecto de las libertades de navegación, sobrevuelo o tendido de cables y tuberías submarinas o respecto de cualquiera de los otros usos del mar internacionalmente legítimos
  • Cuando se alegue que un Estado al ejercer las libertades o usos antes mencionados, ha actuado en contravención a las disposiciones de esta Convención o de las otras normas del derecho Internacional
  • Cuando se alegue que un estado ribereño ha actuado en contravención de reglas internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino que sean aplicables al Estado ribereño
  • Respecto a las excepciones facultativas a la jurisdicción obligatoria los Estados podrán, al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella, que no aceptan uno o varios de los procedimientos previstos con respecto a una o varias de las categorías de controversias el Art. 287, que son las siguientes:
  • Las que versan sobre la interpretación o aplicación de las normas concernientes a la delimitación del MT, ZEE y PC, o las relativas a Bahías o títulos históricos, bien entendido que la excepción sólo es eficaz si el Estado que ha hecho la declaración ha aceptado la sumisión de la controversia al procedimiento de conciliación
  • Las controversias relativas a actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales, y las relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales respecto de ejercicio de los derecho soberanos o de la jurisdicción exclusiva excluidas de la competencia de una Corte o Tribunal
  • Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de la ONU ejerza las funciones que el confiere la Carta, a menos que dicho Consejo decida retirar el asunto de su orden del día, o pida a las partes que lo solucionen por los medio previstos en la Convención

Sin embargo, para algunas de las categorías de controversias, que escapan de la jurisdicción obligatoria, la Convención ha establecido la obligatoriedad de recurso a la conciliación. Esto ocurre con las relativas a la pesca en la ZEE, a la investigación científica en el mismo espacio, a la delimitación de espacios marítimos, y a bahías y títulos históricos.

Para las controversias relacionadas con al exploración y explotación de la zona internacional de los FM rigen las disposiciones de la versión original de la Convención. Es de destacar que ésta última ha creado, dentro del tribunal Internacional del derecho del Mar la sala de controversia de los FM cuya jurisdicción es obligatoria además de especializada y en la que tienen derecho de acceso no sólo los Estados sino también la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Empresa, y los particulares.

Para concluir hay que reconocer que la Convención de 1982 ha realizado un gran progreso en el campo de la solución de controversias. Regula la cuestión en el propio texto, establece como principio general la solución jurisdiccional obligatoria, crea nuevos órganos y procedimientos, e instaura un mecanismo especial de naturaleza jurisdiccional para las controversias derivadas de las actividades en la zona internacional de los FM. Es cierto que en cuestiones importantes se ha dado una reducción considerable del ámbito de la jurisdicción obligatoria, pero la obligatoriedad del recurso a la conciliación supone una mejora real y un paso adelante.

IV.- Situación de Colombia en cuanto a la delimitación de áreas marinas y submarinas

ANTECEDENTES

Durante el Gobierno del Expresidente Alfonso Michelsen (1974-1978), la Diplomacia colombiana se encaminó a consolidar la gran mayoría de los limites marítimos en el área del Caribe, en momentos en que no existía ninguna reclamación territorial marítima a Colombia, ni existían diferendos limítrofes por estas delimitaciones con excepción del caso Colombo-Venezolano, en el cual aún no se ha logrado un acuerdo con respecto a la delimitación de áreas marinas y submarinas en el Golfo.

Sin embargo, el proceso de negociación se ha desarrollado mediante la utilización de los medios diplomáticos ordinarios, es decir la negociación directa, en este caso a través de los Altos Comisionados de Colombia y Venezuela nombrados por los dos gobiernos para tales efectos, y en concordancia con el Acta de San Pedro Alejandrino de 1990, suscrita por los presidentes Virgilio Barco Vargas y Carlos Andrés Pérez.

Es importante tener en cuenta que la delimitación marítima entre Estados se diferencia sustancialmente de la delimitación de fronteras terrestres; esta última se sustenta en títulos históricos, accidentes geográficos tales como altas cumbres, divorcios de aguas, cursos de ríos, etc., que le dan una gran complejidad a todo el proceso de demarcación de la frontera.

Por el contrario, la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Estados es un hecho que reviste mayor carácter técnico y jurídico, en razón a que la delimitación se ajusta a un sinnúmero de criterios técnicos, y la frontera se sustenta en coordenadas geográficas precisas que no admiten conflictos de interpretación, en razón a que el limite marítimo se representa en una carta que contiene líneas exactas e intangibles que se sustentan en el texto mismo del tratado, sin consideraciones de orden geográfico o histórico.

Un ejemplo de la delimitación de áreas marinas y submarinas lo constituye la forma como Colombia logró establecer dichos espacios con todos los países del Caribe, con los cuales comparte frontera ya sea por la proyección marítima de sus costas continentales, o por la presencia del Archipiélago de San Andrés.

Con el propósito de ilustrar estas delimitaciones, a continuación se relacionan los tratados vigentes y por ratificar con los países centroamericanos y del Caribe, incluyendo la hermana República de Ecuador, con la cual compartimos una frontera marítima que se inicia justo en la referencia geográfica que da término a la frontera terrestre, es decir en la desembocadura del río Mataje, en el Océano Pacifico, en la Bahía Ancón de Sardinas.

  1. REPÚBLICA DOMINICANA

Acuerdo Liévano Aguirre- Ramón E. Jiménez sobre Delimitación de Areas Marinas y Cooperación Marítima. Firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978. Aprobado por el Congreso con la Ley 38 de 1978. Canjeado los instrumentos de Ratificación en Bogotá el 15 de febrero de 1979.

En el acuerdo se establece una zona de investigación y explotación pesquera común, así como también el compromiso de cooperar en lo relacionado con el control, la reducción y la prevención de la contaminación del medio marino. Se establece la coordinación en las medidas de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas. Esta delimitación se realizó por equidistancia, dando como resultado una repartición equitativa y justa para los dos Estados.

2. HAITÍ

Acuerdo Liévano Aguirre – Edner Brutus, sobre Delimitación de Fronteras Marítimas. Firmado en Puerto Príncipe el 17 de febrero de 1978. Aprobado por el Congreso Colombia mediante la Ley 24 de 1978; canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 16 de febrero de 1979.

La delimitación de las áreas marinas y submarinas de la República de Colombia y la República de Haití, está determinada por una línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado. En el tratado se conviene en cooperar en las materias relacionadas con la contaminación del medio marino y con la protección de las especies migratorias.

Como se puede apreciar, nuevamente se pone de relieve el criterio de la línea media y la equidistancia.

3. PANAMÁ

Tratado Liévano Aguirre – Aquilino Boyd de Areas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos. Firmado en Cartagena el 20 de noviembre de 1976. Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 4 de 1977. Canjeados los instrumentos de ratificación en Panamá el 30 de noviembre de 1977.

En el tratado se señala como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, cualquiera que fuere el régimen jurídico establecido o que se estableciera en estas.

En el Mar Caribe:

"La línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar en el Cabo Tiburón".

En el Océano Pacifico:

"La línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar".

En el Tratado, Colombia reconoce a favor de Panamá el carácter de Bahía Histórica para el Gran Golfo de Panamá.

En el Tratado se manifiesta la decisión de los países para cooperar en materias relacionadas con las especies que se desplazan mas allá de sus respectivas áreas marinas y en la prevención y control de la contaminación marina.

4. COSTA RICA

  1. El gobierno de Costa Rica aún no ha procedido a ratificar este importante instrumento internacional, y son bien conocidas las presiones que para evitar su ratificación ha venido ejerciendo el gobierno de Nicaragua, en razón a que este tratado, al igual que los tratados con Panamá, Honduras, Jamaica y los Estados Unidos de América, reconocen que el Archipiélago de San Andrés le pertenece a Colombia, y en tal virtud procedieron a delimitar sus espacios marinos y submarinos.

  2. Tratado Fernández – Facio (Mar Caribe). Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de marzo de 1977. Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 8 de 1978.
  3. Tratado Lloreda – Gutiérrez (Océano Pacifico, adicional al anterior). Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de marzo de 1977. Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 54 de 1985.

El Tratado Lloreda – Gutiérrez ya entró en vigor al ser aprobado por los respectivos Estados, quedando pendiente el Tratado Fernández – Facio.

El Tratado Lloreda – Gutiérrez delimita áreas marinas y submarinas entre la isla colombiana de Malpelo y la isla del Coco, perteneciente a Costa Rica en el Océano Pacifico.

  1. NICARAGUA

Tratado Esguerra – Bárcenas, suscrito en Managua, el 24 de marzo de 1928. Aprobado por Ley colombiana 93 de 1928. Canje de ratificaciones en Bogotá el 5 de mayo de 1930.

"La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Littie Corn Island), y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés".

En el acta de Canje de ratificaciones del tratado, Nicaragua declaró que "el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la Cláusula Primera del Tratado referido, no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich".

El 2 de febrero de 1980, la Junta Revolucionaria de Reconstrucción Nacional instaurada en Nicaragua, en un hecho sin antecedentes jurídicos en la historia, desconoció la validez del Tratado Esguerra – Bárcenas, e inició una reclamación ante Colombia, que hoy en día constituye un caso ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

No existe diferendo con Nicaragua respecto de la soberanía sobre San Andrés y Providencia, y en tal sentido la posición del Estado colombiano debe ser invariable. Igualmente, el Tratado Esguerra – Bárcenas sigue vigente y regido dentro de las normas del Derecho Internacional, concretamente de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

En relación con las pretensiones de los Estados Unidos sobre los cayos de Quitasueño, Roncador y Serrana el tratado Vásquez-Saccio firmado entre éste país y Colombia el 8 de Septiembre de 1972, reemplazó el statu quo que ambos países habían acordado en 1928; por este tratado (Vásquez-Saccio) los Estados Unidos de América "Renuncia por el presente a cualquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana…(Artículo 1)". En contraprestación la República de Colombia" garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos…(Artículo 3º.)".

6) HONDURAS

Tratado Ramírez Ocampo – López Contreras sobre Areas Marinas y Submarinas. Firmado en San Andrés el 2 de agosto de 1986.

Este Tratado ya fue aprobado y ratificado por los respectivos Congresos, luego de un amplio proceso de debate interno y a nivel regional. El Gobierno de Nicaragua ejerció presiones sobre el gobierno de Honduras, destinadas a evitar la aprobación del Tratado que reconoce la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés. Igualmente llevó el caso de Honduras ante la Corte Centroamericana de Justicia por haber ratificado el Tratado con Colombia.

El Tratado es la ley 539 del 13 de diciembre de 1999, y fue registrado ante la Secretaria General de las Naciones Unidas Mediante Nota Oficial LA TR /21121999, y en Honduras mediante registro 36360.

  1. JAMAICA

Tratado Sanín – Robertson. Firmado en Kingston el 12 de noviembre de 1993. Canjeado los instrumentos de ratificación en Bogotá el 14 de marzo de 1994. Aprobado mediante la Ley 90 del 10 de diciembre de 1993.

Se establece una zona de administración conjunta para el control, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos que se denomina "Área de régimen común". Las partes pueden llevar a cabo las siguientes actividades en dicha área:

  1. Exploración del área y la explotación económica de los recursos naturales tanto vivos como no vivos de las aguas superadyacentes al lecho y del lecho al subsuelo del mar, y otras actividades para la exploración y explotación del área del régimen común.
  2. El establecimiento y uso de las islas artificiales, instalaciones y estructuras.
  3. La investigación científica marina.
  4. La protección y preservación del medio ambiente.
  5. La conservación de los recursos vivos.

Es importante manifestar que este Tratado reconoció la presencia colombiana en el Mar Caribe, derivada de la posesión sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia, en razón a que el Tratado no solo delimita la parte continental de Colombia con Jamaica, sino la parte insular de nuestro país con esa Nación caribeña.

  1. ECUADOR

Convenio Liévano – Luccio. Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima. Firmado en Quito el 23 de agosto de 1975. Canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 22 de diciembre de 1975.

En el Convenio se señala como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al mar (de conformidad con el Tratado Suárez- Muñoz Vernaza de 1916; ese punto está constituido por La Boca del río Mataje en el Océano Pacifico).

En el Convenio se establece el derecho de cada país a ejercer su soberanía, jurisdicción o vigilancia en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas hasta la distancia de 200 millas.

En el Convenio los países se comprometen a facilitar el desarrollo de la más amplia cooperación para la protección de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en las áreas marinas y submarinas sujetas a su soberanía, jurisdicción o vigilancia.

En el Convenio los países se comprometen a facilitar el desarrollo de las actividades de explotación y utilización de los recursos vivos de sus respectivas zonas jurisdiccionales marítimas.

En el Convenio está prevista la coordinación en materia de concesión de matrículas y permisos de pesca, y la cooperación en materia de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas jurisdiccionales.

El Convenio propicia la más amplia cooperación para promover el desenvolvimiento expedito de la navegación internacional en los mares sometidos a la soberanía o jurisdicción de cada Estado.

Es importante concluir, que Colombia logró definir a través de criterios de Línea Media y Equidistancia, la casi totalidad de sus espacios marinos y submarinos tanto en el Océano Pacífico, como en el Mar Caribe, bajo parámetros y políticas equitativas, situación que le otorgó especial consistencia y estabilidad a sus fronteras marítimas y que las ajustan en su formación a normas y principios acogidos por la comunidad internacional.

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).

Antecedentes

A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.

A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.

El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que que "el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".

Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial::

 Declaración del Presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945.

 Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946.

 Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946.

 Declaración del Presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una límite preciso (200 millas marinas).

 Declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).

 Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).

Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952, presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.

Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros países extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.

Hacia 1967 sólo 25 Estados mantenían el límite de la 3 millas marinas, 66 habían fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un límite de 200 millas marinas.

Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona económica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posición.

Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

I Conferencia

En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU:

 Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;

 Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1964;

 Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y

 Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un suceso histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.

II Conferencia

En 1960 se convocó a la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario de dos tercios.

III Conferencia

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.

En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.

La II Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Nueva York (Estados Unidos), en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay (Jamaica), la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la III Conferencia como de la Convención sobre el Derecho del Mar. El mismo día que fue abierta a la firma, la convención registró 119 Estados signatarios.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa" —Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Características

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.

Contenido

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención

La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.

Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.

Mar territorial

Artículo principal: Mar territorial

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

Zona contigua

Artículo principal: Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

 Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

 Sancionar las infracciones de esas ley y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona económica exclusiva

Artículo principal: Zona económica exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

 Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

 Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:

o El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

o La investigación científica marina;

o La protección y preservación del medio marino;

 Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Otras materias

La Convención, entre otras materias, establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo éstos puede determinar sus límites.

Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación científica en el alta mar. También crea un innovador régimen jurídico para la organización y control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio común de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que está a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administración de sus recursos.

Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por parte de los Estados de tránsito, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico.

Las Tésis Latinoamericanas

La doctrina latinoamericana sobre el Derecho del Mar tiene, paradójicamente, algunos antecedentes en las dos proclamaciones hechas por Harry Truman, Presidente de Estados Unidos:

En la primera, del 28 de septiembre de 1945, estableció que "el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control".

En la siguiente proclama, de la misma fecha, Estados Unidos se reserva el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".

Pero antecedentes de las declaraciones del Presidente Harry Truman fueron las siguientes resoluciones americanas, que los estadounidenses habían adoptado ya para esa fecha:

La Declaración de Panamá de 1939, que había creado un mar territorial sui géneris el cual se extendía 300 millas.

La Resolución VIII, intitulada 'Extensión del mar territorial', de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores (La Habana, julio de 1940).

La opinión del Comité Interamericano de 1941 y su resolución, que recomendó la extensión del mar territorial hasta 12 millas y que fue lo adoptado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, más de 40 años después. Debido a la Segunda Guerra Mundial, las labores de codificación se reiniciaron en 1950, en Río de Janeiro.

Por tanto, las proclamaciones Truman constituyeron sólo el detonante para las declaraciones unilaterales latinoamericanas posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

En el desarrollo de la posición latinoamericana han influido diversas resoluciones de órganos del sistema interamericano y de reuniones latinoamericanas, dentro de las cuales las más importantes son:

Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (agosto de 1952), Declaración sobre el Derecho del Mar de Montevideo (mayo de 1970), de Lima (agosto de 1970) y de Santo Domingo (junio de 1972).

A las Declaraciones del Presidente Truman le siguieron numerosos pronunciamientos unilaterales de países latinoamericanos:

  • El 29 de octubre de 1945, el Presidente Ávila Camacho de México emitió una Declaración destinada a reivindicar la plataforma continental adyacente a sus costas y a proteger todas y cada una de las riquezas naturales descubiertas o no, que se encuentran en ella; la Declaración ordenaba la vigilancia y control de las zonas de protección pesquera necesarias para un aprovechamiento y conservación de sus riquezas.
  • El 11 de octubre de 1946, el Presidente de Argentina dictó un Decreto por el que se declaran pertenecientes a la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el zócalo continental argentino. El Decreto expresaba "que en el Orden Internacional se encuentra taxativamente admitido el derecho de cada país a considerar como territorio nacional toda la extensión" de esas zonas marítimas.
  • El 17 de diciembre del mismo año, Panamá declara que "la jurisdicción nacional para los efectos de la pesca en general –en aguas territoriales de la República– se extiende a todo el espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la plataforma continental submarina". En tal concepto, añade la ley en referencia, la pesca que se efectúe dentro de los límites indicados se considera producto nacional y, por tanto, queda sujeta a las prescripciones de este Decreto.
  • El 23 de junio de 1947, el Presidente de Chile, Sr. Gabriel González Videla, proclama la soberanía nacional sobre el zócalo continental, y los mares adyacentes a las costas continentales e insulares del territorio chileno, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar las riquezas naturales existentes en ellos, y declara la protección y control del Estado hasta una distancia de 200 millas. Por primera vez se establece un límite preciso.
  • El 1º de agosto de 1947, el Presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, declaró que la soberanía nacional se extendía a la plataforma submarina o zócalo continental y a los mares adyacentes a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualquiera que fuera su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar las riquezas naturales existentes en ellos, reservándose el Estado el derecho de protección y control hasta una distancia de 200 millas de la costa.
  • El 27 de julio de 1948, la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica proclama la soberanía nacional sobre la plataforma submarina, y establece una zona de 200 millas para protección de las riquezas naturales y la pesca marítima; el 2 de noviembre de 1949, la misma Junta Fundadora ratifica su anterior decisión.
  • El 14 de septiembre de 1950, El Salvador incluye en su Constitución Política, artículo 7, la siguiente disposición: "El territorio de la República, dentro de sus actuales límites, es irreductible; comprende el mar adyacente hasta una distancia de doscientas millas marinas, contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondiente".
  • Honduras que, en leyes de enero y marzo de 1950, había incorporado a su territorio la plataforma continental y había extendido su jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas, confirma esta decisión en enero de 1951.

El 30 de julio de 1952, el Comité Jurídico Interamericano concluyó la preparación de un 'Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines' reforzando las acciones de los países latinoamericanos en esta nueva tesis del Derecho del Mar. Además, otros Estados tales como Guatemala, Nicaragua, Brasil, Ecuador, Venezuela, Jamaica, Bahamas y Belice extendieron antes de 1952 su jurisdicción a la plataforma continental y proclamaron la libertad absoluta del mar adyacente.

Estas Declaraciones produjeron una verdadera revolución en el Derecho marítimo. Mediante actos unilaterales se entraba a regular materias que se suponía solamente le correspondían al Derecho Internacional, lo que complementaría el posterior desarrollo de las prácticas y doctrinas latinoamericanas sobre el Derecho del Mar.

Convención sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de la ONU, y representa el resultado del equilibrio de los intereses marítimos de más de 150 Estados. Consta de 17 Partes y de 9 Anexos, además de un Preámbulo. Cada una de las Partes se refiere a una materia distinta del Derecho del Mar y presenta numerosos reenvíos a otros capítulos del mismo instrumento, por lo que deben aplicarse e interpretarse conjuntamente. Los anexos son parte integral de la Convención y desarrollan con detalle algunas disposiciones de ésta. El Acuerdo Relativo a la Parte XI conforma un instrumento único con la Convención, al tenor de lo dispuesto en su artículo 2°, es decir, "las disposiciones de este Acuerdo y de la Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento". En caso de discrepancias prevalece el Acuerdo.

Esta Convención se caracteriza, en primer lugar, porque, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958, confirma el derecho internacional del mar vigente. En segundo lugar, esta Convención fue el resultado del desarrollo progresivo del derecho internacional, ya que en ella se contienen nuevos institutos del derecho internacional del mar. Tiene fuerza preferente entre sus miembros ante las Convenciones de Ginebra sobre derecho del mar de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los miembros de estas Convenciones que no han adherido a la Convención de la ONU de 1982.

En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la ONU, en Ginebra, basándose en los proyectos de artículos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se adoptaron cuatro Convenciones: sobre mar territorial y zona contigua; sobre alta mar; sobre plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.

Aunque las convenciones tuvieron vigencia, sus miembros eran un número limitado de Estados. En opinión de los países de la CPPS y de los nuevos Estados en desarrollo que surgieron como resultado del fin del sistema colonial, estas convenciones no satisfacían todos sus intereses. Tal circunstancia, y también la aparición de nuevos tipos de actividad y de mayores posibilidades en la conquista del océano como resultado del progreso científico-técnico, fueron la causa de la convocación para diciembre de 1973, de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su trabajo terminó nueve años después, con la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

La Convención fue aprobada en la 182° sesión plenaria, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 4 en contra y 17 abstenciones. El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay, Jamaica, la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como de la Convención. Se registraron 119 firmas de este instrumento, incluyendo a Chile y Colombia; Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final.

Con ese motivo, el Presidente de la Tercera Conferencia de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T. B. Koh, expresó: "El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa".

El 28 de abril de 1982, por su parte, los representantes de Colombia, Chile, Ecuador y Perú, dirigieron al Sr. Koh una comunicación en la cual, entre otras cosas, decían: "Las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y Perú ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se complacen en destacar que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de convención, constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952 emitida por la Conferencia diplomática sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur celebrada por Chile, Ecuador y Perú en Santiago de Chile.

Dichos objetivos han sido recogidos y desarrollados por la Convención sobre el Derecho del Mar, que incorpora al Derecho Internacional principios e instituciones esenciales para un más adecuado y justo aprovechamiento de los recursos contenidos en sus mares ribereños, en beneficio del desarrollo integral de sus pueblos, inspirados en el deber y el derecho de protegerlos y de conservar y asegurar para ellos esas riquezas naturales".

Actualmente (mayo 07 de 2.002), 138 países han ratificado o adherido a este instrumento, con lo que estamos asistiendo a la universalización de la CONVEMAR, considerada por muchos como "la Constitución de los océanos".

Efectivamente, uno de los principales aportes de la CONVEMAR fue la consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos. La importancia de este logro radica en que la mayor parte de los recursos pesqueros del mundo se ubica en la proximidad de las costas de los Estados ribereños, en el espacio marítimo ahora reservado exclusivamente a ellos por la ZEE: más del 90% de la pesca mundial se efectúa en estas zonas.

Un principio básico del derecho internacional contemporáneo, como es la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos, aparece particularmente fortalecido en esta Convención. Que contenga un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los procedimientos de conciliación y los judiciales, es otro de los logros de este instrumento. En general, puede afirmarse que no existe ninguna disposición de la Convención respecto de la cual en caso de surgir una controversia no pudiese ser solucionada por los métodos previstos por ella.

Aun cuando los cuatro Países Miembros de la CPPS participaron activamente en todo el curso de la III Conferencia, continuando con la contribución activa que realizaron en el 'Comité de Fondos Marinos', sólo uno de ellos, Chile, ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24 de septiembre del mismo año. Al ratificar la Convención, Chile formuló una declaración.

A partir de este instrumento jurídico internacional del Derecho del Mar, se inició una nueva etapa en la historia de las relaciones internacionales al contarse con un instrumento que expresa el consenso mundial de hacer prevalecer las relaciones de paz y colaboración poniendo al alcance de los países en desarrollo un adecuado marco jurídico para la defensa de sus intereses. Con razón se ha dicho que la Convención del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945.

  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania.

El Tribunal funciona, de conformidad a las disposiciones de la Convención del Mar (básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la Parte XI), y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la Convención, desde 1996.

Composición

El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Los miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y pueden ser reelegidos.

En la composición del Tribunal se busca garantizar la representación de los principales

sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.

No puede tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. Para estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos. Asimismo, no puede haber menos de tres miembros por cada uno de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Actualmente (2005) tiene 5 miembros de Asia, 4 de Europa occidental y otros Estados, 4 de América Latina y el Caribe, 5 de África, y 3 de Europa oriental.

Estructura

El Tribunal ha constituido cuatro salas permanentes:

  • Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por once miembros, y con competencia exclusiva y preferente;
  • Sala de Procedimiento Sumario, integrada por cinco miembros;
  • Sala de Controversias de Pesquerías, integrada por siete miembros, y
  • Sala de Controversias del Medio Marino, integrada por siete miembros.

Además, posee diversas Comisiones, que tienen como objetivo permitir llevar eficazmente sus tareas: Comisión de Presupuesto y Finanzas, Comisión sobre el Reglamento y la Práctica Judicial, Comisión sobre el Personal y la Administración, Comisión sobre Biblioteca y Publicaciones.

V.- El Derecho del Mar en el Régimen jurídico mexicano.

Ley Federal del Mar

Antes de comenzar a resaltar los puntos mas importantes de la Ley Federal del Mar creo conveniente manifestar el por que de la mención de dicha Ley, esto es por que considero importante exponer que México adopta las normas internacionales del derecho del mar y que establece las medidas para fijar sus limites territoriales.

La Ley Federal del mar es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas. Dicha Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

Las zonas marinas mexicanas son:

  1. El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

c) La Zona Contigua

d) La Zona Económica Exclusiva

e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada mar Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores. La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar.

La anchura del mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento

El límite exterior del mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.

Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar Territorial, que incluyen:

I .- La parte norte del Golfo de California;

II.- Las de las bahías internas;

III.- Las de los puertos;

IV.- Las internas de los arrecifes; y

V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen mar Territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma Continental.

La Nación tiene en una zona contigua a su mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:

I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el mar Territorial mexicanos; y

II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el mar Territorial.

La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del mar Territorial mexicano. El límite inferior de la Zona Contigua coincide idénticamente con el límite exterior del mar Territorial.

El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).

La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del mar Territorial.

El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del mar Territorial, determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.

El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva mexicana es la línea cada uno de cuyos puntos está del punto más próximo de las líneas de base del mar Territorial, a una distancia de 200 millas marinas (370,400 metros).

La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del mar Territorial.

En los lugares donde el borde exterior del margen continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar Territorial, el límite exterior de las citadas Plataformas coincidirá idénticamente con el límite exterior del suelo de la Zona Económica Exclusiva.

VI.- Conclusiones.

El derecho Internacional del mar ha evolucionado de ser de un carácter consuetudinario ha tener su propio ordenamiento jurídica internacional, esto se logro mediante diversas Conferencias siendo la primera en 1985 y en la que se aprobaron cuatro convenciones referentes al derecho Internacional del mar.

De esta Convenció se desprende el ordenamiento jurídico para el mar territorial, la plataforma continental, el alta mar y la conservación de los recursos vivos y no vivos.

En la Convención se determina las medidas en millas marinas del mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Y este respecto cabe hacer un señalamiento en cuanto a las medidas del mar territorial que podrá ser de hasta 12 millas marinas y la zona contigua también de hasta 12 millas marinas; la zona económica exclusiva de hasta 200 millas marinas, -de tal forma que como el caso de México y España que han establecido estas medias en el mar territorial y la zona contigua respectivamente-, la zona económica exclusiva no podrá ser mayor de 176 millas marinas.

También se estipula lo que la Convención fija en cuanto a surgimiento de controversias cuando se reúne el mar territorial de dos Estados. Así como las disposiciones para el derecho del paso inocente y lo referente a las jurisdicciones civiles y penales en cuanto a este derecho.

En lo referente a la zona económica exclusiva y ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos y jurisdicción con una extinción de hasta 200 millas marinas; es interesante un aspecto en la zona económica exclusiva que se da cuando el Estado ribereño no es capaz de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso deberá dar acceso a otros Estados sin litoral el excedente. En lo concerniente a la plataforma continental es la que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas también con una distancia de hasta 200 millas marinas.

Y por último en el caso del alta mar es un derecho comprendido para los Estados Ribereños como para los Estados son litoral que tienen entre otros el derecho a la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías, de pesca etc.

La búsqueda de un ordenamiento jurídico internacional para el derecho del mar tiene una significativa preeminencia; debido a que de esta forma se determinan los limites de la soberanía de los Estados esto es bueno para que no haya invasión o explotación de los recursos naturales vivos o no vivos por parte de otros Estado, pero existe la posibilidad de que un Estado subdesarrollado que cuente con mar territorial no podría cuidar toda la extensión de su mar hasta el alta mar, debido a la extensión, en lo referente a navegación de buques con fines ilícitos, pero si puede si puede en la medida de sus posibilidades explotar sus recursos naturales vivos o no vivos.

En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el Estado o la comunidad internacional.

VII.- Notas.

(1) Civilización mesopotámica: Comprendía entre otras las siguientes culturas: Sumerios, Acadios, Babilónicos, Hititas, Fenicios, Hebreos, Sirios, Medos y Persas.

(2) Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte comprende a Inglaterra, Escocia e Irlanda del Norte.

(3) Defensa de Costas calculada en tres millas que era el alcance que tenía un disparo de artillería desde la costa del Estado.

(4) Bula Intercohetera fue un mandato Papal como máxima autoridad en lo divino y en lo terrenal en la época del renacimiento en la ciudad de Florencia. Bula significa mandato o decisión.

(5) Legua: equivalente a 5.600 metros.

(6) Declaración Truman: Declaración 2667 del 28 de septiembre de 1945: "El gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino de la Plataforma Continental bajo la Alta Mar, pero contigua a la costa de los Estados Unidos como perteneciente a los E.E.U.U: y sujetos a su jurisdicción y control".

(7) Son las aguas que se encuentran en el interior de los Estados, que están constituidas por ríos, lagos, lagunas y escotaduras o entradas marítimas, que se cierran con el trazado de líneas de base recta a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Estado, cundo su costa es irregular.

(8) Líneas de Base: Se trazan para medir a partir de ellas, la anchura del Mar Territorial, cuando la costa del Estado presenta escotaduras que obligan a unir los puntos más salientes de la costa. Para medir a partir de esa línea el Mar Territorial.

(9) Nódulos Polimetálicos: Minerales ricos en Cobalto, Manganeso, Níquel, Oxido de Hiero, Cobre y Vanadio.

(10) ABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid, 1990. (11) BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona, 1999.

(12) BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona, 1999.

(13) MANGAS MARTIN, Araceli, Conflictos armados internos y Derecho internacional humanitario, Ediciones Universidad de Salamanca, julio, 1992.

VIII.- Bibliografía.

  • ABI-SAAB, Georges, Los conflictos armados no internacionales, Tecnos, UNESCO Madrid, 1990.
  • ABI-SAAB, Rosemary, Droit humanitaire et conflits internes. Origines et évolution de la réglementation internationale, Pendone, Institut Henry- Dunant Paris, 1986.
  • ARACIL, Rafael Oliver, JOAN SEGURA, Antoni, El mundo actual. De la segunda guerra mundial a nuestros días, Edicions Universitat de Barcelona, Barcelona, 1998.
  • Barboza, Julio. "Derecho…". Págs. 587 y ss
  • BASTENIER, Miguel Ángel, La guerra de siempre, Ediciones Península S. A., Barcelona, 1999.
  • BEN-AMI, Shlomo, Israel, entre la guerra y la paz, Ediciones B, S. A. Barcelona, 1999.
  • Biblioteca de la Facultad de Derecho y Hemeroteca Av. Figueroa Alcorta 2263 Cap. Fed .
  • Enciclopedia Multimedia Encarta 2002.
  • .
  • MANGAS MARTIN, Araceli, Conflictos armados internos y Derecho internacional humanitario, Ediciones Universidad de Salamanca, julio, 1992.
  • México DF 2001.
  • Naciones Unidas Junin 1940 piso 1 Cap. Fed Tel: 4803-7671/ 72 4816-6282 – 4320-8700
  • Ortiz Ahlf, Loreta, Derecho Internacional Público.
  • Segunda Edición, Editorial Oxford.

 

 

 

Autor:

Dra. Araceli Paola Liñán Barreto

Con título Profesional de Abogada conferido por la Universidad Privada San Juan Bautista- Lima(2004)

– Obteniendo el Quinto Superior; Arbitro y Conciliadora; Diplomado en Derechos Humanos; Diplomado en Derecho Penal, Procesal Penal y litigación Oral; Diplomado en Derecho Constitucional; Diplomado en Derecho Internacional Publico; Diplomado en Función Jurisdiccional; Egresada del Post Grado en la Especialidad de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal 2005-2006(Lima-Perú). Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal del Modulo Básico de Justicia en San Juan de Lurigancho.

Trabajo elaborado en el mes de 28 de Febrero del 2007

Partes: 1, 2, 3, 4
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