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Locuciones latinas más usuales (página 6)

Enviado por Mayela RUIZ MURILLO


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Perpetuas vías: Caminos sin interrupción.

Per que peccat quis per haec et torquetur: Por donde peca uno, por allí es atormentado. Máxima del libro de la Sabiduría, por la cual se advierte que toda culpa o pecado lleva en simismo su tormento o penitencia.

Per se: Por si mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal, a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario.

Per transit benefaciendo: Pasó obrando el bien. Expresión que se aplica a Jesucristo, y tiene su origen en las palabras de San Pedro al Centurión Cornelio hablándole de nuestro Redentor.

Pestilentes dissipant civitatem; sapientes, vero avertunt furorem: Los apestados destruyen la ciudad, pero los prudentes alejan el furor. Frase tomada del libro de los Proverbios 29.8, que equivale a la antítesis entre el necio y el prudente, poniendo de relieve la influencia destructora del primero y la saludablemente eficaz del segundo en la vida ciudadana y en la acción social.

Pes tuus te scandalizat, amputa illum: Tu pie te escandaliza, córtalo. Frase tomada del evangelista San Marcos 9.44, que usan los oradores y apologistas católicos para ponderar la conveniencia de que sacrifiquemos cualquier elemento y hasta un miembro corporal, con tal de asegurar la salvación eterna.

Petrus in cunctis: Pedro en todo. Se usa para motejar al que aparenta saber muchas cosas a un tiempo sin tener conocimiento sólido de ninguna.

Philosophia nos artem bene vivendi docet: La filosofía nos enseña el arte de vivir bien.

Phocion fuit pauper, cum ditissimus esse posset: Foción fue pobre, aun cuando hubiera podido ser rico.

Pietas, autem, ad omnia utilis est: La piedad es útil para todo. Es frase de la primera epístola de San Pablo a Timoteo 4.8, que suelen usar los apologistas y oradores para encomiar la necesidad y utilidad de las obras piadosas.

Pietas erga parentes: El amor de los hijos para con sus padres.

Pirexia: Del griego pyr, fuego y hexis, estado. Fiebre esencial o que no es sintomática de una enfermedad local.

Plaudebant in re ficta: Aplaudían tratándose de una cosa ficticia.

Plenus venter non studet libenter: El vientre lleno no estudia de buena gana. Se dice para significar que después de una comida abundante se siente pereza y falta la disposición para dedicarse al estudio o a cualquier trabajo serio. El origen de esta locución latina hay que buscarlo en el Flos Medicinae sive Ars Sanitatis de la escuela de Salerno, en el verso que dice: Inanis venter non audit verba libenter (el vientre vacío no oye con agrado las palabras).

Pluris, minoris: En más, en menos

Plus cautionis in re est quam in persona: Hay mayor garantía en una cosa que en una persona. Las seguridades reales (prenda, hipoteca) otorgan mayor garantía al acreedor que las seguridades personales (fianzas).

Plus ultra: Más allá.

Poculis labra: Los labios de una copa.

Poenalia sunt restringenda: Las disposiciones penales son restrictivas. Las leyes penales son de interpretación estricta; no deben ser extendidas por analogía a casos que no prevén expresamente.

Poenas dare alicui: Sufrir un castigo que da satisfacción a alguien.

Poenas ob delictum expetunt: Exigen el castigo por el delito.

Poma agrestia: Frutos de los campos.

Pompam funeris ire: Ir al funeral.

Pontifex: Pontífice. Magistrado sacerdotal que presidía los ritos y ceremonias religiosas en la antigua Roma. El colegio de pontífices fundado por Numa Pompilio (714-671 a.C.) y compuesto al principio por cuatro miembros, todos patricios; después se aumenta un número hasta quince. Según Tito Livio (59 a.C.-17d.C.) el rey siempre era el sacerdote máximo y realizaba la mayoría de las funciones sacerdotales. Para los cristianos es el prelado supremo de la Iglesia Católica.

Populum in tribus tres: al pueblo en tres rebaños.

Post scriptum: Después de escrito-

Posterum diem: Un último día.

Postliminium: Postliminio. Institución del derecho romano, que ha pasado al derecho internacional. Según Cicerón se discutía el origen etimológico. Según Q. Mucio Scaevola, procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la frontera), mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma la derivaba de post considerando las sílabas liminium como una simple terminación.

En el mundo antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia, etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en defensa de Roma.

Para evitar esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones, sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma, y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante se explicó en virtud de una ficción jurídica, por la cual se consideró al que volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo ciertas condiciones para que se diera el postliminio.

En primer lugar, no se aplicaba a los que habían sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del Derecho civil (como por venta, y así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado, tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que los había aprisionado; además, para evitar la cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien manifestaba su voluntad en contrario, se negó también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía sin intención de quedarse en ella o con intención de volver al país en donde había estado prisionero. Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el Digesto, no volvió con el postliminio porque había jurado que regresaría a Cartago y no había tenido intención de quedarse en Roma.

Con el postliminio se evitaba la extensión definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho prisionero, las que renacían cuando éste volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con el consiguiente trastorno de los derechos de familia, patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si regresaba o no, por lo que se admitiría que si no regresaba había que suponer su muerte antes de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio Juliano, la ley se refería tanto a la sucesión testada como intestada), admitió la ficción (fictio legis Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del enemigo, había muerto en el instante antes de ser capturado, con lo que se hizo posible la sucesión hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la ley (ab intestato).

Postulatio: Postulación, demanda, alegato. Requerimiento judicial para obtener la remoción de un tutor sospechoso.

Potestas (non est enim) nisi a Deo: No hay potestad que no provenga de Dios. Frase de San Pablo a los Romanos 13.1 que los tratadistas de ética suelen aducir para probar el origen del poder en general.

Potius aliquid malle quam: Preferir algo (determinada cosa) antes que.

Præcriptio longi temporis: Prescripción por larga posesión.

Præjudicium: Juicio previo.

Praeda ingenti compos exercitus: Ejército que ha recogido enorme botín.

Praedam: el botín

Praedicatio: Publicación, proclamación.

Praelatus nullius: Prelado que ejerce jurisdicción en un territorio no comprendido en diócesis alguna.

Praemissis praemittendis: Cumplidos todos los requisitos. En sustancia es lo que significa.

Praemonitus, praemunitus: Hombre avisado, hombre precavido. A esta locución corresponde nuestro refrán: De los documentados nacen los avisados, que tiene una significación muy análoga a la de la frase latina.

Praescriptis verbis: Acción que producían los contratos reales innominados en el Derecho romano, una de las más importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de la extensión que recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que había realizado una prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des, facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des, hago para que hagas, doy para que hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra parte la prestación correspondiente.

El origen de la acción praescriptis verbis se encuentra en una actio civilis incerti o in factum, inventada por el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para los casos en que, existiendo contrato, no era fácil determinar cuál, ni, por tanto, la acción civil que debía emplearse (por ejemplo cuando en un contrato de arrendamiento no era posible determinar si el acreedor era un locator operis o un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse la actio locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon, y se aceptó por la jurisprudencia, que la parte reclamase por medio de una fórmula, a la cabeza de la cual figuraba una exposición de los hechos que precedía a la intentio incierta, propia de las acciones de buena fe, es decir, conforme a las palabras pre-scriptas (escritas antes de la intentio), de donde se deriva el nombre de la acción.

Praesente cadavere: De cuerpo presente.

Praestat invidos habere quam misericordiam: Vale más tener envidiosos que inspirar piedad. Generalmente se dice más vale envidia que caridad.

Praefectus: Prefecto. Entre los romanos, título de varios jefes militares o civiles.

Praefectus urbi (o) urbis: Prefecto de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la época monárquica fue un auxiliar del rey en el orden administrativo, con poderes delegados del monarca. En la República, conserva el carácter de vicario de la autoridad suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El praefectus urbi conserva su carácter y aumentó todavía su importancia desde Constantino. Existió uno en Roma y otro en Constantinopla.

Praefecti jure dicundo: Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que por eso recibieron el nombre de prefecturas.

Praefecti jure dicundo decurionum decreto ex lege petronia: Prefectos para hacer justicia nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número de dos (duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex Petronia municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían elegido los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen la administración municipal hasta que esta entrada tuviese lugar.

Praefectus municipii: Prefecto del municipio. Así como los cónsules de Roma, al abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual manera en los municipios (organizados por el modelo romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el último en salir debía nombrar un prefecto o suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos. Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que tuviesen cierta edad (35 años según la Ley Salpensa).

Praejudicialis: Prejudicial. En sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y los artículos incidentales en lo penal. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen la materia del procedimiento penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces se presentan en el proceso y que deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de la que conoce el asunto principal y siempre antes que éste, por defender más o menos discretamente de ellas la calificación legal del hecho justificable.

Praetoria potestas: Potestad pretoria.

Pragmatismo: Este sistema de legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las múltiples formas que ofrece la organización del gobierno impuro.

El poder público, por muy soberano que se le conciba, no merece el nombre de augusto que el poder supremo da a sus titulares más que cuando en su producción ordenada sigue las normas inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho que no haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de ordenación. Sólo cuando la ordenación se halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto de natural y positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la soberanía es la supremacía y la ordenación suprema implica lógicamente un problema de capacidad y de competencia.

Pero el soberano, legítimo desde su instauración en la sociedad política que gobierna, o purificado por la prescripción o el ascenso de los súbditos, puede no manifestarse en todo momento dentro del marco de la virtud o traspasar límites que el derecho positivo y aun constitucional le tiene señalados y cuando esto ocurre se erige su propia voluntad en legisladora y el quod principii placuit se eleva a la categoría de la suprema norma, originando el vicioso sistema que se denomina pragmatismo y que es la política personal llevada al campo de la legislación, mejor, al de la ordenación jurídica.

Preceptiva literaria: Con este nombre se designa el conjunto de reglas y preceptos que forman lo que en sentido amplísimo se puede designar con el nombre de Canon literario.

Preces: Los ruegos.

Pridem dudum: Mucho tiempo.

Prima face: Primera luz. A primera vista. Se emplea en el foro para expresar que el undamento de una resolución no es favorable, sobre todo al decvretar un auto de procesamiento o un mandamiento de prisión preventiva.

Primum est esse quam operari: Primeramente es ser que obrar. Más correctamente se escribe: Prius est esse quam operari.

Primum frigidum: El frío puro o absoluto. Sustancia elemental según la doctrina de Parménides (540-450 a.C.)

Primum movile: El primer móvil. En los sistemas astronómicos antiguos era llamado primum movile, el primer cielo móvil, el cielo (círculo sólido o fluido, lugar de los cuerpos celestes), inmediato al empíreo (inmóvil), el cual en su movimiento de Oriente a Occidente arrastraba a todos los cielos inferiores, siendo por eso causa del movimiento diurno de los astros.

Primum oratoris officium…: El pirmer deber del orador…

Primum vivere, deinde philosophari: Lo primero es vivir, después filosofar. Se ignora el verdadero autor de esta máxima. Algunos la atribuyen a Tomás Hobbes (1588-1679), pero es más antigua. Se usa irónicamente refiriéndose a los que no son buenos para ganarse la vida, y son, en cambio, aficionados a discutir. También se dice: primo vivere, deinde philosophari.

Primus inter pares: El primero entre sus semejantes o iguales.

Principiis obsta sero medicina paratur: Verso de Ovidio en sus Remedia Amoris que se aplica lo mismo en sentido propio que figurado, para expresar que las pasiones del alma, como las enfermedades, deben combatirse desde el comienzo para que no se agraven de tal modo que resulte todo remedio impotente para dominarlas o curarlas.

Principium: Principio. Sobre el concepto de los principios generales del derecho no están conformes los tratadistas: para unos son los principios del Derecho Natural; para otros las proposiciones de la ciencia del derecho. Gen considera como tales las reglas universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la equidad sociales y atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas, reglas que constituirán como una especie de Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiaria por su función, que supla las lagunas de las fuentes formales del derecho. No lejos de este concepto anda el de Lambert, que se propone inducir, por medio de la legislación comparada, las reglas comunes a los pueblos. Entre los autores españoles, Saches Román considera como principios generales del Derecho los axiomas o máximas jurídicas recopiladas en las antiguas compilaciones (Digesto, Decrétales, Partidas, etc.), y Burón dice que son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento.

Prior: Primero.

Prior in tempore: Primero en el tiempo.

Prior tempore potior iure: Primero en tiempo, preferible en derecho.

Priore æstate: En el verano precedente.

Prius (genitivo: prioris): Superior.

Prius in orbe deos fecit timor: Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los dioses. También se encuentra en los fragmentos en verso del Satiricón de Cayo Petronio:

Primus in orbe deos fecit timor, arduus coelo

Fulmina quum caderent, discussaque moenia flammis.

Con dicha locución se quiere indicar que el hombre de las edades primitivas se sintió inclinado a adorar lo que admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le causaba pavor; de aquí la adoración de las fuerzas de la naturaleza personificados en un gran número de divinidades.

Privilegia non ex tempore aestimantur, sed est causa: Los privilegios no se aprecian según la fecha, sino según la causa.

Proam ad: Volver la proa hacia.

Processare: Procesar, procesamiento: Auto por el cual el juez de instrucción declara procesada a una persona. Puede ser con prisión o con libertad provisional, y con o sin incomunicación. Todo auto de procesamiento debe ser motivado.

Pro comperto habeo: Tengo por seguro.

Processus: Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para averiguar la perpetración de un delito y determinar la participación y culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende, el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse también aquellas otras motivadas por la interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines aplicando los medios que le han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico del Derecho, como la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento.

Procul negotiis: Lejos de los negocios. Se suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo este poeta, que el alejamiento de los negocios es condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen a la Oda II del libro del Epodon.

Pro eo ut, pro eo ac: En la medida que.

Pro explorato habere: Tener por cierto que.

Pro indiviso: Sin dividir, cuanbdo el todo, constituído por un bien o una masa patrimonial, corresaponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.

Prolem sine matre creatam: Prole sin madre creada. Fin de un verso de Ovidio (Metamorfosis II). Se aplica a las familias sin antecedentes, a las obras producidas sin modelo y a los hombres mismos sin abuelos.

Promulgatio: Promulgación. Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de todos.

Pro nihilo: En nada.

Pro patria mori: Morir en defensa de la patria.

Propter necessitatem illicitum efficitur licitum: En caso de necesidad lo que es ilícito se convierte en lícito. Regla del derecho canónico que figura y se explica en las Decretales.

Propter nuptias: Donaciones. Son aquellas hechas por los padres o representantes legales de los descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la celebración y con motivo del matrimonio.

Propter usum fructum: A título de usufructuario.

Provocatio ad populum: Institución del derecho público romano consistente en el derecho que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital.

La existencia de la provocatio aparece ya en la primera época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri perduellionis a la pena de muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra las decisiones injustas del rey.

Tres opiniones existen. La primera lo afirma, fundándose en un texto de Cicerón que dice: Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo Cicerón afirma en otro lugar haber leído por sí mismo estos libros, y que Séneca (Epístola 108) reproduce la aserción de Cicerón sin restricción alguna. La opinión contraria se apoya en un texto de Tito Livio (II, 29) en el que el Apio Claudio aparece señalando como base del espíritu levantisco de la plebe la apelación al pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se nombró un dictador que no estaba sujeto a esa apelación, de donde se pretende deducir que siendo el poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco estos debían estar sujetos a tal apelación.

Una opinión intermedia conjetura que la apelación al pueblo sólo tenía lugar siendo éste convocado por el mismo rey para decidir las cuestiones de competencia entre éste y los Tribunales populares, en virtud de la separación entre los delitos que conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta opinión que no satisface y que es gratuita, parece que debe afirmarse la primera, pues de un lado la naturaleza del régimen romano es favorable en los primeros tiempos a la existencia de la provocatio, y de otro, el poder que substituyó al de los reyes no fue el del dictador, sino el de los cónsules y contra las decisiones de estos se daba la apelación al pueblo.

Por otra parte, el texto de Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.) sólo prueba que se había concedido el derecho de provocación a los plebeyos, derecho que primitivamente no tuvieron, y aun la opinión de Sexto Pompeyo Festo (para quien el dictador no estaba sometido a la apelación del pueblo) debe acogerse con reserva, pues puede interpretarse en el sentido de que esa exención del dictador sólo tenía lugar cuando expresamente se hubieran otorgado los comicios, observándose que se encuentra un caso de apelación al pueblo en una sentencia de muerte que el dictador Lucio Papirius Cursor dictó contra Q. Fabio Máximo Ruliano, su magister equitum, lográndose la revocación de la sentencia.

La provocación al pueblo que primeramente debió existir como costumbre (mores majorum) fue consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente después de la expulsión de los reyes (año 245 de Roma), y por otras posteriores. Fue favorecida con la creación de los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a ella todos los magistrados superiores, con la única excepción histórica de los decemviros legibus seribundis y la discutida del dictador. En virtud de la apelación se reunía al pueblo en comicio máximo, ante el cual se discutía la resolución apelada, votándose después si se revocaba o no. La revocación desapareció con el régimen republicano.

Pro se quisque: Cada cual por su parte.

Pronus ad iram: Propenso a la ira.

Propter iniurias: De injusticias.

Prudentium est mutare consilium: De sabios es mudar el consejo.

Prudentium responsa: Respuesta de prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban a consultarles algún punto de derecho.

Publicus: Territorio de propiedad del Estado.

Puer bene sibi fidens: Niño presuntuoso.

Puer pulsus: El niño apaleado

Pulchre, bene recte: Bien, muy bien, perfectamente.

Pulsate et aperietur vobis: Llamad y os abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos, o para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si queremos conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general deseamos.

Pulvis et umbra sumus: somos polvo y sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Oda Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del género humano.

Punitio: Castigo de las acciones criminosas. La facultad que tiene el poder público de castigar los delitos y faltas, aplicando a los delincuentes la pena merecida.

Letra "Q"

Qua de causa: Por este motivo.

Quae (acerba) manent victos: ¡Qué crueles tratos esperan a los vencidos!

Quae comperta habemus: Las cosas de que estamos ciertos.

Quae plus damni quam utilitatis afferunt, inter bona non adnumerantur: Manifiesta que no deben ser tenidas por bienes las cosas que causan más daño que provecho.

Quaerens quem devoret: Buscando a alguien a quien devorar. Frase de San Pedro en su primera carta utilizada para caracterizar al demonio.

Quaerite et invenietis: Buscad y encontrareis. Palabras del Evangelio de San Mateo que tienen significado similar a Pulsate et aperietur vobis (tocad y se os abrirá); con las que se enseña que algo hemos de hacer por nuestra parte para conseguir lo que deseamos, aun en el orden espiritual, pues como dice San Agustín: Qui fecit te sine te, non justificavit te sine te (Quien te creó sin tu ayuda, no te salvará sin tu cooperación).

Quaeritur primum regnum Dei et justitiam ejus, et haec omnia adjicientur: Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y lo demás se os dará por añadidura. Palabras del Evangelio de San Mateo.

Quaesitum est ex Caesare: Se le preguntó acerca del César.

Quaestiones perpetuae: Cuestiones perpetuas. Los abusos de poder y las exacciones de los gobernadores de provincia, en la antigua Roma, originaron las llamadas quaestiones perpetuae, y la creación de Tribunales encargados de dilucidarlas. En un principio se encomendó al Senado la facultad de velar por el estricto cumplimiento de la justicia en las provincias sometidas al Estado romano, hasta el extremo de que el año 187 a.C. anula aquella corporación de distinciones del procónsul Marco Flavio Nobilior, en la ciudad de Ambracia. En 171 a.C., al objeto de juzgar a tres antiguos pretores, que desempeñaron su cargo en España, instituya el Senado un Tribunal, formado por cinco recuperatores elegidos en la Asamblea, y presididos por un pretor.

El tribuno Lucio Calpurnio Piso, hizo aprobar, el año 147 la primera ley de pecuniis repetundis, naciendo de ella la primera cuestión permanente o perpetua, y en virtud de la Ley Acilia, de 122, se creó un juez especial, pretor, para juzgarla. La segunda cuestión perpetua fue regulada por la Ley Sempronia de sicariis et beneficiis, organizándose en seguida el Tribunal por la Ley Cornelia de sicariis et beneficiis (año 81) y por la Ley Pompeia de parricidio (año 55).

Es probable que antes de Lucio Cornelio Sila existiesen los Tribunales de ambitus et peculatus, siendo dicho dictador quien organiza definitivamente las quaestiones perpetuae y los Tribunales, asignando a cada uno de estos sus atribuciones y competencia, y a aquellos el procedimiento adecuado. Además, reservó a Roma, durante el primer año, el derecho de nombrar los ocho pretores que debían presidir aquellos tribunales.

Quae sunt Caesaris, Caesari, quae sunt Dei, Deo: Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios. Respuesta que Cristo dio a los herodianos que le preguntaban insidiosamente si debían pagar los tributos al César. Con esta frase se estableció la debida distinción entre el poder espiritual y el poder civil.

Quae sunt eadem uni tertio sunt idem inter se: Los que son iguales a un tercero, son iguales entre sí. Principio de identidad.

Quae temporalia sunt ad agendum perpetua sunt ad excipiendum: Lo que da lugar a una acción temporaria, da lugar a una excepción perpetua. Todas las acciones se extinguen por prescripción; no se puede actuar como demandante sino durante un tiempo limitado. Al contrario toda excepción que corresponde a una acción puede ser opuesta perpetuamente.No depende del demandado que el demandante actúe contra el cuando quiere. La acción de resolución de un contrato se prescribe a los diez años. Si transcurridos diez años, se actúa contra el interesado por cumplimiento del contrato, éste puede aún oponer la excepción de nulidad.

Qua ex causa: Por esta razón.

Qualis ab incepto. De Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética. La frase es: Servetur ad imum, qualis ab incepto processerit, et sibi constet: Consérvese hasta el fin el carácter con que un personaje escénico se mostró desde el principio, y manténgase siempre el mismo.

Qualis artifex pereo!: Como artista muero! Qué gran artista pierde el mundo!. Exclamación que se atribuye a Nerón antes de recibir la muerte, según Cayo Suetonio Tranquilo (70-141). Se sabe que Nerón se presentó varias veces ante el público, ya en el teatro, ya en el circo, disputando el premio a los cantores y conductores de los carros en las carreras que en el circo se celebraban.

Qualis pater, talis filius: Tal padre, tal hijo. Sentencia que no siempre es exacta en la práctica. Algunos, apoyándose en Carlos Francisco Lhomond (1727-1794) escriben el adagio latino talis pater, talis filius, forma contraria al genio de la lengua latina. Denota esta sentencia, que por otra parte no siempre es exacta, que los hijos suelen tener los mismos defectos o cualidades de sus padres.

Qualis vir talis oratio: Habla como quien es. Equivale a veces al refrán: Habló de buey y dijo ¡mú!

Qualis vita finis ita: Quien mal anda mal acaba.

Quam dudum?: Cuánto tiempo hace?

Quam maxime: Lo más posible.

Quam ob rem: Y por esto.

Quandoque bonus dormitat Homerus: Algunas veces dormita el buen Homero. Fragmento del verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), con que éste crítico quiso expresar que los más grandes ingenios pueden cometer alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la misma altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana perfecta. Con esta frase tiene analogía el dicho vulgar: "no hay caballo por bueno que sea que no tropiece".

Quantum animis erroris inest!: Qué cantidad de error está apegada a las almas!

Quem de evictione tenet actio eumdem agentem repellis exceptio: Quien está obligado por una acción de evicción, es rechazado por una excepción si actúa. El vendedor que está obligado a garantizar al comprador contra la evicción que venga de un tercero, no puede él mismo despojarlo ejerciendo en su contra una reivindicación u otra acción real: será rechazado por la excepción de garantía.

Quibusdam talibus argumentis: Mediante los argumentos que siguen.

Quibus pro tantis rebus: A cambio de tan importantes cosas

Quid causae est quin?, quae causa et quin?: Qué inconveniente hay en que?, por qué no?.

Quid ad me venitis? An speculandi causa?: Por qué venís hacia mi? No es para espiarme?

Quid ais?: Qué estás diciendo?

Quid fuit causae cur non…: Que motivo hubo para que no…

Quid habes dicere?: Qué tienes que decir?

Quidlibet audendi potestas: El derecho de atreverse a todo. Palabras tomadas de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el cual dice que "los pintores y los poetas han tenido siempre, con equidad, el derecho de atreverse a todo"

Pictoribus atque poetica

Quidlibet audendi semper fuit aequa potestas.

Quid minus est dignum quam…?: Qué otra cosa hay de menos decente que…?

Quid obstat quominus…?: Qué se opone a qué…?

Quidquid audet Graecia mendax: A todo lo que se atreve la Grecia mentirosa. Fragmento, con una modificación en el orden de las palabras, en dos versos de Juvenal: Et quidquis Graecia mendax-audet in historia El poeta latino acusa a los griegos de haber falsificado la historia. Citando este verso, uno piensa en la imaginación de los griegos, que algunas veces llegaba al linde de la mentira.

Quidquid corrigere est nefas: Lo que es imposible de enmendar. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Odas I por el que expresa que la paciencia sirve de grande alivio en los trances duros y adversos que son imposibles de evitar. Esta idea se completa con el verso anterior: Levius fit patientia (la paciencia se hará más ligera).

Quidquid delirant reges, plectuntur archivi: Los griegos pagan la locura de sus reyes. Comentario que sugieren a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en una de sus epístolas, la cólera de Aquiles y la violencia de Agamenón, al recordar los principales pasajes de la Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de su admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine (1758-1831), en una traducción libre del poeta latino, ha interpretado muy bien su pensamiento: "Se ve que en todo tiempo los humildes han sufrido las impertinencias de los poderosos". También es equivalente a nuestro refrán: "Allá van leyes do quieren reyes".

Quidquid enuntiatur, aut verum est, aut falsum: Todo lo que se dice, o es verdadero o es falso.

Quidquid futurum est summum, ab imo nascitur: Lo que debe elevarse en grado sumo, tiene orígenes muy humildes. Sentencia de Publio Siro (poeta mítico y moralista del siglo I a.C.), con la que se quiere dar a entender que la humildad a veces suele ser raíz de las futuras grandezas.

Quidquid praeceptis, esto brevis: Procura exponer tus preceptos en pocas palabras.

Quidquid recipitur ad modum recipentis recipitur: Lo que se recibe es recibido según el modo de ser del recipiente. Aforismo filosófico con el que se quiere expresar la proporción que ha existido entre todo lo que actúa un ser en un orden determinado y este mismo ser; principalmente entre lo que se recibe por modo de forma y el sujeto en que se recibe. Esta proporción no es posible determinarla a priori si no se supone conocida de antemano la naturaleza de la potencia o sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia de la que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser entitativa. Este principio derivado de la concepción causal teleológica que forma el leitmotiv de la filosofía aristotélico escolástica, puede prestar excelentes servicios aun a la investigación de la ciencia positiva si es aplicado con prudencia. Consecuencia de él la limitación del efecto formal por la indisposición del sujeto, fenómeno que se suele designar con la misma fórmula; también tiene aplicación en la determinación de los objetos de nuestras facultades.

Quidquid tentabant dicere, versus erat: Todo lo que intentaba decir, me resultaba en verso. Célebre pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El poeta recordaba brevemente la historia de su vida; cuenta que desde su más tierna infancia cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una carrera estéril; en vano el propio Ovidio probaba de escribir en prosa; todo lo que él decía le salía naturalmente ajustado a metro.

Qui capita rerum sunt: Los que están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad civil.

Qui certat de damno vitando anteponendus est ei qui certat de lucro captando: El que se esfuerza por evitar un daño debe ser preferido al que se esfuerza por lograr una ganancia. En la acción pauliana se trata con mayor severidad a quien ha adquirido del deudor a título gratuíto, que el que ha adquirido a título oneroso. El primero se esfuerza por conservar una ganancia, el segundo procura evitar un daño.

Qui cum alio contrahit ves est vel debet esse non ignarus conditionis ejus: Quien celebra un contrato con otro no ignora o no debe ignorar la condición de éste. A toda persona que celebra un contrato incumbe informarse de la capacidad del contratante. Las nulidades fundadas en incapacidades son, en principio, relativas y sólo pueden ser invocadas por los incapaces.

Qui dicit de uno negat de altero. Quien afirma respecto de un (lado de un dilema), niega respecto del otro. Este adagio es el fundamento del argumento a contrario. A veces se puede admitir que la ley implica una regla contraria a la que dicta para casos distintos a los previstos por ella. A menudo este argumento es engañoso porque las enunciaciones de la ley pueden hacerse solo a título de ejemplo y no tener más que un valor demostrativo.

Qui imperet: De mandar.

Quis dubitat?: Acaso alguien duda?

Quis Deus hanc, musae, quis nobis extudit artem?: Oh musas! qué Dios nos ha comunicado este arte? Verso de Virgilio en las Geórgicas IV, con el cual el poeta se admira de la facultad que la producción de las abejas supone. Suele aplicarse siempre para indicar una habilidad excepcional, que se manifiesta de un modo prodigioso y extraordinario, pero siempre oculto o velado por el misterio.

Quis est hic et laudabimus eum?: Quién es éste y le alabaremos?. Frase tomada del libro de la Sabiduría.

Quis fallere potest Amantem?: Quien puede engañar a un amante?. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida, con el que se suele ponderar lo difícil que es engañar a quien se ama de veras, y principalmente en asuntos del objeto de su amor.

Quis tulerit Gracchos de seditione querentis?: Quién soportará a los Gracos quejándose de la sedición? Palabras con que Juvenal, en el comienzo de la segunda Sátira, protesta enérgicamente contra la hipocresía de ciertos censores y tribunos del pueblo, más corrompidos aun que aquellos cuya conducta censuraban.

Quis ut Deus?: Quién como Dios?. Es el significado del nombre hebraico del arcángel San Miguel. Esta frase sirve para dar a entender que ningún poder puede prevalecer contra Dios, perteneciéndole siempre a él la última palabra.

Qui tardius solvit minus solvit: Quien paga con retardo paga menos. Cuando el deudor de una suma de dinero está en mora de pagar, se frustra al acreedor de las rentas de su capital. Por ello la ley le concede intereses moratorios.

Quoad se, quoad nos: En sí, respecto de nosotros. Términos de una distinción escolástica, que tiene particular aplicación en la determinación de la evidencia de ciertas proposiciones, en particular de la que enuncia la existencia de Dios, que, según Santo Tomás, es per se nota, es decir, inmediatamente evidente en sí misma, quoad se, y, por tanto, para un entendimiento que tuviese ya pleno y claro conocimiento de la noción de aseidad, como que la existencia real y objetiva está tan íntimamente embebida en el sujeto que si no existe es imposible, es una noción contradictoria; mas no lo es quoad nos, respecto de nuestro entendimiento, que no tiene tal noción intuitiva y clara de la aseidad, sin que por otra parte esté facultado para declararla quimérica; sólo cuando a posteriori ha llegado a conocer la existencia de Dios, puede hacer uso de la inclusión dicha para deducir los atributos que le competen.

Escoto y los nominalistas han criticado esta distinción, mas transportando la cuestión fuera de su terreno. Por lo demás, se justifica plenamente en las discusiones sobre el argumento de San Anselmo para probar la existencia de Dios, el cual valdría si se concediese la posibilidad lógica de la idea de Dios como conocida por nuestra mente anteriormente al conocimiento de algo realmente existente.

Manuel Kant (1724-1804) envuelve la misma censura de tránsito ilegítimo los argumentos cosmológico y ontológico.

Quod ab omnibus, quod ubique, quod semper: Lo que todos omiten, por todas partes y siempre. Fórmula de argumentación sacada del consentimiento unánime de todos los pueblos, y que se emplea principalmente para tratar de probar la existencia de Dios.

Quod abundat non nocet: Lo que abunda no daña. Lo que es sobreabundante no vicia. Principio jurídico que suele citarse vulgarmente en el sentido del refrán castellano: por mucho pan nunca es mal año.Los motivos sobreabundantes de una decisión jurisdiccional no lo vician si ella se halla perfectamente motivada.

Quod cumque ostendis mihi sic, incredulus odi: Todo lo que me manifiestas de esta manera, se me hace increíble y me choca. Palabras con que Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en su Arte Poética, manifiesta el inconveniente que tiene para un autor dramático presentar ante la vista del público escenas horribles o contrarias a los sentimientos humanos.

Quod Deus conjunxit, homo non separet: Lo que Dios junta, que el hombre no lo separe.

Quod di omen avertant!: Que los dioses aparten de nosotros este presagio!. Fórmula de la que se hacía uso con frecuencia para expresar el deseo de que los dioses o el destino librasen a uno o a muchos de tal o cual desgracia presentida. También se dice: Di, talem avertile casum!

Quod erat demonstrandum: Lo que se trata de demostrar. Fórmula de la que se valen muy a menudo los profesores de matemáticas después de una demostración, y se encuentra a veces reproducida en los libros por las iniciales Q. E. D.

Quod facis, fac eitius: Lo que tu hagas, hazlo pronto. Palabras de Cristo dirigidas a Judas Iscariote, durante la última Cena (Juan 13.27).

Quod jussu: Acción quod jussu. Se aplica en derecho romano a la acción dada a unos terceros por razón de obligaciones contratadas a su favor por una persona alieni juris, con la orden (jussus) y, por consiguiente, con la responsabilidad del padre o del dueño.

Quod metus causa: Acción y excepción quod metus causa. Vías de procedimiento, que en derecho pretoriano servía para reparar los efectos de la violencia cometida por una parte contratante, cuando el temor (metus) resultante de esa violencia había sido tal, que había determinado a la otra parte a contratar. El pretor, teniendo por no efectuado lo hecho durante el imperio de este temor, daba a la víctima de la coacción una excepción que paralizaba los efectos de la acción encaminada a ejecutar la obligación y una acción cuyo objeto era la reparación del prejuicio causado. Esta acción era arbitraria y concedida al cuádruplo. No había lugar a estas vías pretorianas en las acciones de buena fe, en que el mismo código civil proporcionaba el medio de obtener reparación.

Quod natura non dat, Salamantica non praestat: Lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta. Con este refrán moderno (pues se refiere a la tan renombrada Universidad de Salamanca) se significa que de poco o nada sirve el estudio, sin el talento natural. A ese refrán podemos oponer el célebre dicho de Jorge Luis Leclerc, conde de Buffon (1707-1788): "El genio es el trabajo" tan exagerado como el anterior, y para concluir de uno y otro, que de poco habrá de servir el talento sin el estudio y sin que lo fructifique, ni éste sin disposición natural capaz de desenvolverse y acrecentarse con un poderoso auxilio.

Quod nimis probat: La verdad nunca puede ser madre del error. Se usa esta frase en filosofía y este es el fundamento en que se apoya aquella regla de la consecuencia legítima, por la que se afirma que de un antecedente verdadero nunca puede deducirse un consecuente falso. Con todo, es evidente que de un antecedente verdadero puede inferirse un consecuente falso por falta de verdadera conexión entre ambos. Esta regla sencillisima nos da la razón y nos manifiesta la verdad del principio quod nimis probat, nihil probat.

Se dice en este principio que todo argumento que pruebe demasiado, esto es, que demuestre ser verdad aquello que se admite comúnmente falso, o que es falso al menos según el que usa de tal argumento; esto no tiene ninguna fuerza. La verdad de este principio es evidente conocida

la regla anterior; pues, en este caso tendríamos que de un antecedente verdadero se deduciría un falso consecuente; pero esto es inadmisible; luego el consecuente falso me indica que es falso el antecedente.

Ahora bien, un antecedente falso evidentemente que no puede tener fuerza en ningún caso y, por tanto, dicho argumento no prueba nada. Así, se trata de probar que los ángulos de un triángulo exceden a un recto. Se prueba con tal demostración que al mismo tiempo sirve para probar que los ángulos de un triángulo exceden a dos rectos. Aquí tenemos una demostración que prueba demasiado, pues, prueba una falsedad; luego esta demostración no sirve.

Quod nullum est nullum producit effectum: Lo que es nulo no produce ningún efecto.

Quod principii placuit, legis habet vigorem: Lo que agradó al príncipe tiene fuerza de ley. Aforismo de Domicio Ulpiano (170-228) en el Digesto que es la consagración jurídica del despotismo imperial.

Quod ratio non quid, saepe sanavit mora: Lo que la razón no consigue, lo alcanza a menudo el tiempo. Frase de Lucio Aneo Séneca ( ? – 65 d.C.) en Agamenón con la que se suele ponderar que en los negocios arduos y difíciles, se alcanza mayor éxito con la perseverancia, que con el impulso genial.

Quod scripsi, scripsi: Lo que he escrito, lo he escrito. Palabras de Pilato reseñadas en el Evangelio, y que a veces se aplican a los que no se quieren retractar de lo que han afirmado ya, por más que les rueguen.

Quod tibi non vis alteri non facias: No hagas a otro lo que para t¡ no quieres.

Quod universitatis est non est singulorum: Lo que pertenece a una colectividad no pertenece a los individuos (que la componen). Toda colectividad reconocida como persona jurídica tiene un patrimonio que le es propio; ese patrimonio colectivo se distingue de los patrimonios individuales de los miembros de aquella.

Quo modo vales?: Cómo est estás?. Salutación familiar por la cual nos informamos del estado de salud de un amigo. Se usa más: ut vales?

Quo multitudo agebatur: A donde se precipitaba la multitud.

Quo non ascendam?: A dónde no subiré? Palabras que a guisa de lema se atribuyen al célebre superintendente de Hacienda de Luis XIV, Nicolás Fouquet (1615-1680), cuya desmedida ambición fue causa de su encarcelamiento, en el que encontré la muerte.

Quos peto da, Cai; non peto consilium: Dame, Cayo, lo que te pido; que no te pido consejo. Frase que figura en los Epigramas II de Marco Valerio Marcial (40-104) y que ha dado origen a no pocas locuciones proverbiales. En castellano se dice: Dinero y no consejos.

Quo, quo scelesti reuitis?: A dónde, a dónde os precipitais, Oh criminales?. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Lire VII, con la que se anatematiza toda revuelta política que redunda en daño de la propia nación.

Quorum: Los que. Esta palabra ha sido admitida por la práctica política, y en el derecho de este nombre, para indicar el número de miembros que son precisos para que una Asamblea pueda actuar volitivamente. Se usa en el lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas para referirse al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliuberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos.

Quos ego: A quienes yo. Reticencia o frase incompleta que Virgilio pone en boca de Neptuno, irritado contra los vientos desencadenados sobre el mar, y que suele aplicarse para expresar una amenaza.

Quos vult perdere Jupiter, dementat prius: A quien Dios quiere perder, le quita antes el ceso. Sentencia que se atribuye equivocadamente a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), y que es la traducción de una griega de Eurípides, la cual se aplica con frecuencia a los que corren ciegamente hacia su perdición. Frecuentemente se suprime el último vocablo: prius (antes).

Quot capita, tot sensus: Cuantas cabezas, tantos pareceres. Se emplea para notar el profundo disentimiento que existe entre los miembros de una junta, asamblea o sociedad.

Quota litis: Cuota litis. Convenio de honorarios entre abogado y cliente, que se considera lícito si no excede el cincuenta por ciento de lo que por todo concepto se obtenga en el proceso, en el caso de que se supedite el cobro de emolumentos al cobro de la demanda o participación, en igual relación porcentual, a los resultados adversos del proceso. Adicionalmente se señala que en el convenio el abogado además de participación en los resultados adversos del proceso debe asumir obligaciones de gastos, garantía de costas o pago de éstas (Art.238 CPC.cr)

Quo tempore: Desde el tiempo en que.

Quot homines, tot sententiae: Tantos hombres otras tantas sentencias. Frase que se lee en Formion II de Publio Terencio (185-159 a.C.).

Quousque tandem?: Hasta cuando. Con estas palabras empieza la oración de Cicerón contra Lucio Sergio Catilina (108-63), y con ellas se moteja familiarmente al que abusa de nuestra paciencia, como aquel conspirador abusaba, según Cicerón, de la del pueblo romano. La frase entera, lo mismo en latín que en castellano, a veces en estilo elevado, muy a menudo en el familiar, es: Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra? Hasta cuando, Catilina, has de abusar de nuestra paciencia?

Quo vadis?: Donde vas? Título de la famosa novela traducida en casi todos los idiomas del novelista Enrique Sienkiewics (1846-1916). Fue llevada al teatro por Enrique Caín (1859-1937), con música de Juan Nougues (1876-1932), estrenándose en París en 1909. La expresión es: Domine, quo vadis?

Quo ventus ferebat: En la dirección a que impelía el viento.

Letra "R"

Raptus: Rapto Delito que consiste en llevarse a una mujer por fuerza o por medio de ruegos eficaces, o si se trata de una menor de doce años.

Ratihabitio: Ratihabición. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez. Según esto, la ratihabición se diferencia de la ratificación solamente en que ésta tiene una significación más externa comprendiendo la ratificación como el género comprende la especie, puesto que la ratificación significa la confirmación de lo que nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha hecho en nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los efectos legales al día en que se ejecutó el contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur ad initium (la ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo legalmente, puesto que ya es conocida la regla de derecho que establece que lo que es nulo en un principio es nulo siempre.

No obstante, esta nulidad debe ser esencial o absoluta, pues, de lo contrario, si sólo hubiese un defecto exterior que diere lugar a la rescisión del contrato por la restitución de la cosa, por el derecho de la ratihabición quedaría válido el contrato o acto legal, adquiriendo toda la fuerza de que fuese susceptible. La ratihabición equivale al mandato; ratihabitatio mandato equiparatur, de manera que cuando uno ratifica lo que otro hizo en nombre suyo equivale a si le hubiese mandado que en su nombre ejecutara tal acto o contrato.

Ratihabitio mandato aequiparatur: La ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en nuestro nombre vale tanto como si lo hubiéramos mandado hacer.

Ratio: Cuenta, cálculo. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo. En un principio designaba las cuentas privadas o públicas, pero por extensión, durante el Imperio, designó esta palabra una administración financiera, un servicio con el personal correspondiente y sus oficinas. La res privata (asunto privado) tenía como dependencia el servicio de los bienes de las emperatrices, la ratio Augustae, y la ratio operarum publicarum.

Ratio agendi: Por motivo o razón de obrar, de proceder en juicio.

Ratio dicendi: Arte oratoria.

Ratio juris: Razón de Derecho o jurídica. Argumnento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer la paertinente consulta o caso planteado.

Ratio legis: Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente.

Ratio summa: Razón suprema.

Rationabile obsequium: Obsequio razonable. Palabras de San Pablo para designar que la sumisión del creyente a la autoridad divina est basada en fundamentos racionales.

Rationales: Funcionarios. Funcionarios que tenían a su cargo en Roma la administración del aerarium sacrum o sacrae largitiones, y el erario privado del emperador. La palabra rationales deriva de "ratio" reemplazando en muchos casos la palabra procurator. Para el fisco el a rationibus se llama rationalis desde la época de los flavios, coexistiendo las dos palabras hasta la época de Dioclesiano, aunque con ciertas alteraciones hasta que entre 340 y 345 el título de rationalis es reemplazado por el de comes sacrarum largitionum. Para la res privata el título de magister privatae rei (maestro de cosa privada) no fue reemplazado por el de rationalis privatae hasta después de 325, transformándose hacia 340 en comes rei privatae (asociado de la cosa privada).

Rationibus subductis: Luego de echadas las cuentas.

Ratio studiorum: Plan de estudios. Expresión latina referida al plan o m€štodo de estudios y que el uso ha aplicado al plan de estudios que rige en los colegios de la Compañía de Jesús, o también al libro en que se expone dicho plan.

Ratione materiae: Por razón de la materia.

Rebus augustis animosus, atque fortis appare: En las cosas adversas, condúcete con ánimo y con fortaleza. Es un sáfico y medio de la Oda II de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) con el que exhorta a la grandeza de ánimo ante la adversidad. Lo suelen citar los oradores para excitar el valor de los que vacilan o quieren volver atrás en sus empresas.

Rebus in arctis: En las cosas difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o arduas. También se dice: Rebus in arduis.

Rebus servate secundis: Guardaos para cosas más prósperas. Hemistiquio de la Eneida I de Virgilio con el que Eneas, después de naufragar con sus compañeros en las costas de Italia, les exhorta a que guarden sus esfuerzos y sus esperanzas para restaurar el reino de Troya, en el nuevo país a donde la adversidad les ha conducido. En el poema se añade el pronombre con enclítica, vos met, ante rebus, para significar con mayor intensidad el vosotros mismos.

Rebus sic stantibus: Estando así las cosas. Tiene fuerza causal.

Recedant vetera, nova sint omnia: Atrás lo viejo, renuévese todo. Palabras de Santo Tomás de Aquino, en el himno eucarístico Sacris solemis juncta sint gaudia, que se canta en las exposiciones del Santísimo Sacramento y que escriben como lema en su bandera los modernistas más exaltados.

Recipio me ex timore: Me repongo del temor.

Recordare nec pertimueris: Acuérdate y no temas.

Rectam viam: Por el buen camino.

Re cum re: Una cosa con otra.

Redde Caesari, quae sunt Caesaris, et quae sunt Dei, Deo: Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.

Redde rationem: Da cuenta o razón de tu manera de obrar.

Reddet unicuique secundum operam ejus: Premiar a cada uno según sus obras. Frase tomada del Evangelista San Mateo 16.27.

Redeamus ad rem: Volvamos al asunto. Se usa cuando se quiere cortar de golpe una digresión enojosa.

Redemptio ab hostibus: Redención de los enemigos. El que redimía o rescataba mediante precio a un prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre éste, entre tanto no hubiera reembolsado el precio de rescate. Pampaloni demuestra que en todos los textos del Código y del Digesto que hacen referencia a esta relación, se ha substituido la mención de la causa mancipii por la idea de una especie de prenda o de ius retentionis (derecho de retención)

Redolet Virgilium: Huele a Virgilio. Es frase de latinidad clásica por la que se quiere expresar que un escrito de autor determinado tiene sabor o recuerda el estilo propio de algún autor clásico.

Refugium: Refugio.

Regnum coelorum vim patitur et violenti rapiunt illud: El reino de los cielos padece fuerza y los que hacen violencia lo arrebatan. Sentencia del Evangelio de San Mateo 11.12, muy usada para encarecer la necesidad de acometer las dificultades que encierra el ejercicio de la virtud para alcanzar el reino de los cielos.

Regnum (omne) in seipsum divisum, desolabitur: Todo reino dividido en sí mismo, ser destruido. Palabras de Jesucristo, que se suelen aducir para demostrar que la división de todo poder y jerarquía es causa de la destrucción del Estado que los consiente.

Regula juris: Regla de derecho.

Rei pretium: El valor de una cosa; justipreciar.

Rei publicae: De los negocios públicos, del Estado.

Reivindicatio: Reivindicación. Acto mediante el cual se reclama el dominio. Puede realizarlo no sólo la persona a quien corresponde la propiedad plena, sino también aquella a quien pertenezca el dominio útil, y cuando se reivindique no debe pedirse la propiedad, porque esta palabra comprende no sólo el dominio directo que comprende la propiedad y su disfrute reclamable a quien ilegítimamente lo reclamare.

La acción reivindicatoria es la acción real que corresponde al propietario en una cosa contra el que la posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de propiedad y lograr la restitución de aquella.

Relicta non bene parmula: Abandonando malamente su escudo, es decir, huyendo. Palabras de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo Varo: "contigo he visto a Filipo y los fugitivos que huían rápidamente, abandonando malamente su escudo". Antes de Horacio, Arquíloco, Alceo y Anacreonte habían hecho ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican irónicamente a los que huyen ante el enemigo.

Rem acu tetigisti: Ha tocado usted la cuestión con una aguja. Se usa para denotar que la persona a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente. Equivale al refrán castellano: Ha puesto usted el dedo en la llaga.

Rem: Su patrimonio

Rem cum re: Una cosa con otra; juntar combinando.

Rem patriam: Su patrimonio, su hacienda.

Rem rei: Una cosa a otra.

Rem rei, rem cum re: A una cosa respecto a otra, o con otra.

Removere omnia quae obstant: Remover todos los obstáculos.

Requiescat in pace: Descanse en paz. Palabras que se cantan en el oficio de difuntos y que se graban con frecuencia en lozas sepulcrales y en esquelas mortuorias; su abreviatura es R. I. P.

Rerum Deus tenax vigor: Es el himno que todos los días emplea la Iglesia Romana en la hora de nona. Est construido en verso dímetro yámbico, y aunque corto, parece que San Ambrosio, su autor, puso en él toda su alma. Tiene gran colorido bíblico y respira cierta suave melancolía y nostalgias del cielo. Los correctores renacentistas no pusieron en él, por fortuna, su mano.

Rerum Novarum: De las cosas nuevas. Primeras palabras que sirven de título a la Encíclica De conditione opificum (sobre la condición de los obreros), publicada por el Papa León XIII, el 15 de mayo de 1891.

Res: Cosa. Bienes. Riqueza.

Res agitur tua paries cum proximus ardet: Se trata de cosa propia tuya cuando arde la pared del vecino. Hex metro latino por el que se expresa que las calamidades del vecino nos han de interesar y conmover por razón de la proximidad de las mismas.

Res angusta domi: Recursos escasos en la casa. La escasez en la casa, esto, dice Juvenal (S tira III), es lo que impide muchas veces al hombre honrado abrirse paso en la sociedad.

Res communes: Cosas comunes.

Res derelictæ: Cosas abandonadas,

Res de re praedicari: Con esta máxima lógica se indica que la predicación debe referirse a un mismo orden, no siendo lícito pasar de la pura representación a la realidad representada, o viceversa.

Res difficilis atque omnium difficillima: Cosa difícil y más bien dificilisima.

Res et sacramentum: Los teólogos escolásticos suelen distinguir en los sacramentos tres cosas, que son denominadas: sacramentum tantum, res tantum y res et sacramentum. Partiendo del supuesto, admitido por todos, de que todo sacramento es un signo o señal, distinguen entre el signo y la cosa significada; lo que sólo indica, es apellidado sacramentum tantum (sólo signo), lo que sólo es significado, res tantum (cosa significada y no signo); lo que significa y es significado, res et sacramentum (cosa significada y señal que significa).

Res flagitatur a me: Una cosa es pedida de mí.

Res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest: La cosa que ha sido hecha entre unos no perjudica ni aprovecha a los otros. En principio los actos jurídicos sólo producen efectos entre las personas que los otorgan; las que permanecen extrañas a ellas, llamadas terceros, no se benefician ni sufren con tales actos. Esta regla se aplica principalmente a los contratos y a las sentencias; unos y otras solo produce efectos relativos. (v. Res inter alios judicata…)

Res inter alios judicata aliis neque nocet neque prodest: La cosa juzgada entre unos no perjudica ni aprovecha a los otros. La cosa juzgada solo tiene una autoridad relativa. No es oponible y no aprovecha más que a las partes en juicio, no a los terceros.

Res judicata pro veritate accipitur: La cosa juzgada es admitida como verdad. Suele decirse también: Res judicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se considera como verdad). Aforismo jurídico de Ulpiano en el Digesto. Según este axioma de derecho, no debe discutirse lo definitivamente juzgado, lo sentenciado en forma. La ley tiene como conforme a la verdad la decisión dictada y para impedir que un juicio terminado por sentencia firme sea más tarde reiniciado, prohibe plantear dos veces la misma cuestión ante los tribunales.

Res judicata pro veritate habetur: La cosa juzgada se considera como verdad. Este axioma de derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los contadísimos casos en que procede el recurso de revisión y se da lugar a él según las prescripciones de la Ley Civil y criminal.

Res militaris: El arte de la guerra.

Res novare: Hacer una revolución.

Res nullius: Lo de nadie, lo que no pertenece a persona alguna, lo que no es propiedad de alguna persona. La tierra no es considerada jamás como res nullius, como cosa sin dueño.

Res nullius fit primi occupantis: Lo que no es de nadie pertenece al primer ocupante. Según esta regla jurídica, se adquieren por la ocupación aquellos bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los tesoros ocultos, los bienes muebles abandonados y los animales que son objeto de caza y pesca.

Res perit domino suo: La cosa perece para su dueño. Según esta regla de derecho romano aceptada por todas las legislaciones, el daño procedente de la pérdida de la cosa vendida va a carga de su dueño, cuando el daño es producido por fuerza mayor.

Res publica: Cosa pública: Estado, República. Cosa o bien de dominio público.

Resoluto jure dantis resolvitur jus accipientis: Resolviéndose el derecho del anajenante se resuelve también el derecho del adquirente. Desde que la resolución de un contrato traslativo de propiedad lo destruye, destruye al mismo tiempo el efecto traslativo; la propiedad del adquirente se resuelve y retorna al enajenante, quien se reputa no haber cesado nunca de ser su propietario. La cosa puede ser así reivindicada contra un adquirente puesto que su autor no pudo transferirle la propiedad.

Responde mihi quantas habeo iniquitates: Responde (y dime) cuántas sean mis iniquidades. Tomado del libro de Job.

Res solí: Cosas del suelo, o adheridas a él. Además de la misma tierra o su super ficie, los árboles y las construcciones.

Res sacra miser: El desgraciado es cosa sagrada. Se indica con ella el respeto que se debe tener con el desgraciado.

Res tua agitur: Se trata de tu asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le conviene.

Restitutio in integrum: Restitución total. Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos.

Res uxoria: Bienes de la mujer.

Reus excipiendo fit actor: Al plantear una excepción el demandado se torna en demandante.

Reus in exceptione actor est: El demandado es demandante en la excepción. El demandado que plantea una excepción debe establecer su procedencia y con respecto a esa excepción tiene la carga de la prueba.

Risum Teneatis amici?: Podríais contener la risa, amigos?. Fragmento de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los Pisones, y que se cita cuando se habla de cosas ridículas.

Risus abundat in ore stultorum: La risa abunda en boca (en los labios) de los necios. Antigua máxima popular latina.

Roma locuta, causa finita: Roma ha hablado, la causa ha terminado.

Rudis indigestaque moles: Masa informe e indigesta. Expresión de Ovidio en Metamorfosis I pintando el caos primitivo. Se dice de ciertos libros pesados o indigestos, y de cualquier obra de arte que sea informe y confusa. He aquí los versos aludidos de Ovidio:

Unus erat toto naturae vultus in orbe

quem dixese chaos, rudis indigestaque moles

(Uno era el rostro de toda la naturaleza en el mundo que se dice caos, ruda e indigente masa).

Rugis frontem: De arrugas la frente.

Letra "S"

Saepe id ex meo socero audivi: Muchas veces le o¡ esto a mi suegro.

Saepe in eum locum ventum est ut: Con frecuencia las cosas llegaron a tal punto que.

Salus populi suprema lex est: El bien del pueblo sea la suprema ley. Frase que pronunciaban los romanos cuando la República se hallaba amenazada de un grave peligro. Indica que todas las prescripciones legales han de subordinarse al bien de la patria. Parece estar tomada del libro De Legibus III de Cicerón. Frecuentemente se la emplea para significar que el interés colectivo debe informar toda disposición legal con preferencia a los interese individuales. Hacen uso indebido de esta locución los que la aplican al cuidado que ha de tener el Estado de la salud corporal, higiene, etc.

Salutem et apostolicam benedictionem: Salud y bendición apostólica. Fórmula de salutación con la que los Romanos Pontífices suelen sellar las bulas.

Salvator mundi: Título de la bula publicada por Bonifacio VIII, en la que se desposeía al rey de Francia, Felipe IV, del derecho de tributos del clero, sin permiso expreso del Sumo Pontífice.

Sanctio: Sanción. Acto solemne por el que el jefe de Estado confirma una ley o estatuto. La sanción es el acto jurídico que da fuerza a las leyes y las hace obligatorias, si a él sigue la promulgación.

Sancta simpliciter!: Santa sencillez!. Frase que, dicen, pronunció, Juan Huss (1369-1415), mientras se estaba quemando en la hoguera, al ver que una mujer, en un arrebato de fanatismo religioso, se acercaba echando a ella un haz de leña. Se dice que la exclamación de Huss fue de compasión por la ignorancia, y en este sentido es como se emplea comúnmente.

Satiriasis: Del griego satyriasis. Estado de excitación morbosa de los órganos sexuales masculinos, que impulsa al individuo a la consumación frecuente del acto venéreo.

Satis habeo haec dicere: Me contento con decir esto.

Scalarum gradus male haerentes: Peldaños de escalera mal asegurados.

Scrinium: Archivo. En la antigua Roma era sinónimo de archivum, tabularium, y se aplicaba principalmente al del emperador, con el significado de oficina de la administración imperial. En el primer Imperio los scrinia eran cuatro: ab epistulis (para cartas), a libellis (libelos, compendios), a cognitionibus (estudios, conocimientos) y a memoria (memoria); durante el Bajo Imperio fueron también cuatro: epistolarum (de cartas), memoriae (de memorias), libellorum (de los libelos) y, probablemente, dispositionum (de las disposiciones), y a los jefes encargados de los mismos se daba el nombre de scriniarii o magistri scriniorum (archiveros o maestros de archiveros).

En un principio fueron meros empleados afectos a los archivos imperiales; pero en el Bajo Imperio las tareas de los principales funcionarios se repartieron en cierto número de scrinia, a cuyo frente estaba el primiscrinius o el primicerius de toda oficina. Además de los cuatro scrinia imperiales primeramente mencionados (que constituían las cuatro oficinas de la cancillería imperial), se hallaban los scrinia de los jefes de la milicia en las cortes de Constantinopla, Oriente, Tracia e Italia, el del jefe de la caballería en la corte de Roma, el de los comités thesaurorum, el de los duces, el de los castrensis, de Oriente y de Occidente; el de los procónsules de Asia y Africa, etc. En las prefecturas del pretorio había, probablemente, tantos scrinia cuantas diócesis, además de oficinas accesorias; así la prefectura de Iliria tenía sendas oficinas para Macedonia y Dacia, un scrinium operarum y un scrinium auri.

Justiniano estableció seis oficinas en la prefectura del Africa, y en este tiempo se hablaba de scrinarii para todas las prefecturas. La de Oriente tenía cuatro oficinas para las diócesis de Asia, Ponto, Tracia y Oriente, además del scrinium urbis para Constantinopla y el scrinium operum y scrinium armorum. Al frente de cada scrinium parece que hubo un scrinium primicerius o numerarius. Los scrinarii eran a la vez escribas o amanuenses y contables, siempre afectos a los prefectos del pretorio en toda clase de asuntos, sobre todo en materia de impuestos. Su cargo duraba sólo tres años, con objeto de prevenir los fraudes y otros excesos propios de los cargos perpetuos o muy duraderos.

Se ad scribendum dedere: Darse a escribir.

Se ad voluntatem alicuius: Plegarse a los deseos de alguien

Se alicui: Unirse en matrimonio.

Se auctorare (o) auctorari: Comprometerse. Salir garante, fiador.

Se comparare: Prepararse, prevenir para.

Se concitare: Lanzarse; incitar.

Sectio bonorum: Sección de los bienes. Procedimiento de ejecución de los bienes, que empleaba el Estado Romano contra sus deudores. En los primeros tiempos, el Estado podía, sin necesidad de juicio, apoderarse de la persona del deudor del tributo, así como del que impedía la imposición de éste no presentándose a la operación del censo y venderle en el extranjero como esclavo y aun condenarle a muerte. Los encargados de la ejecución por Deudas al Estado eran los censores y, sobre todo, los cuestores; pero no podían por sí y ante sí privar a nadie de la libertad ni de la vida, sino que debían recurrir a la intervención de los cónsules. Este último procedimiento fue el empleado con preferencia vendiéndose en bloque los bienes en pública subasta, previo el anuncio correspondiente (sectio bonorum), siendo este procedimiento uno de los modos de adquirir la propiedad quiritaria, que pasaba al adquiriente, el cual estaba, además, protegido por el interdictum sectorium. Este procedimiento fue imitado por el pretor, aplicándolo a los deudores privados, en el de venditio bonorum (venta de los bienes).

Secundo amni: Siguiendo la corriente; río abajo.

Se dedere alicui, alicui rei: Consagrarse a alguien, o a algo.

Seditio: Sedición. Tumultuoso levantamiento popular contra el soberano.

Sed nunc non erat his locus: Pero no era ocasión para ello. Frase latina de la epístola de Horacio a los Pisones. Se aplica para dar a entender la inoportunidad de una cita o comentario.

Seductio: Seducción. Acción o efecto de seducir. Acción sugestiva ejercida por una persona en el ánimo de otra, para determinar su conducta en la dirección que se propone.

Se evolvere: Irse rodando.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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