Descargar

Locuciones latinas más usuales (página 4)

Enviado por Mayela RUIZ MURILLO


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

In molere vultus tui vesceris: Con el sudor de tu rostro comerás el pan.

In multiloquio non deerit peccatum: En el mucho hablar no faltar el pecado.

In naturalibus: Desnudo, en cueros.

In nomine: En nombre.

In obscuro vitam: Vivir en la obscuridad.

In obvio alicui esse: Encontrar a alguien.

In officio manere: Mantenerse fiel.

In ore sunt omnia: Todo se refleja en la expresión del rostro.

In pace: En paz. Prisión, mazmorra, calabozo subterráneo de un convento, de una institución religiosa, en que se cerraba de por vida a los culpables de escándalo. Por analogía, lugar secreto en que se encierra a perpetuidad a una persona.

In pari causa melior est causa possidentis: En igualdad de circunstancias debe preferirse al poseedor. Cuando en juicio sobre la propiedad de una cosa ninguna de las partes prueba su derecho, gana quien tiene la posesión.

In pari causa turpitudinis cessat repetitio: Cuando media torpeza de ambos lados no se admite la repetición.

In pectore: En el corazón, en el pensamiento. Expresión latina usada en la denominación: cardenal in pectore, con que se designa el eclesiástico elevado a la dignidad cardenalicia, pero cuya proclamación e institución se reserva el Papa para una €špoca ulterior.

In pectus: En el corazón; darse a una actividad.

In perpetuum: Perpetuamente; para siempre.

In petto: Expresión latina empleada en la denominación: cardenal in petto, sinónimo de cardenal in pectore.

In poculis: Entre copas, esto es, bebiendo. Se dice de los que pretenden resolver o ajustar todos los asuntos o negocios con la copa en la mano. Los clásicos latinos decían inter pocula.

In populos: En cuerpos de nación.

In portibus infidelium: En lugares o países de infieles.

In primis: Ante todo.

In promptu: Se aplica a las cosas que están a la mano o se hacen de pronto. Tomar un partido o cometer un acto in promptu. Floreció en Italia durante el Renacimiento.

In pari causa melior est causa possidentis: En igualdad de circunstancias debe preferirse el poseedor. Cuando en un juicio sobre la propiedad de una cosa ninguna de las partes prueba su derecho, gana quien tiene la posesión.

In puribus: Desnudo, en cueros. Es corrupción vulgar de la frase técnica latina in puris naturalibus (en estado puramente natural).

In quovis: Término jurídico que se suele emplear en los contratos de seguro marítimo, significando que éste ha sido celebrado sin indicación de la nave, obligándose el asegurado a verificar la designación del buque dentro de un término fijado, finiquitado el cual puede el asegurado rescindir el contrato, si el asegurado no ha cumplido aquella obligación.

In sententia: En su parecer.

In singulis: Sobre cada punto en particular; permanecer inmóvil; persistir en un estado.

In situ: En el sitio, en el lugar.

In sollemnibus forma dat esse rei: En los actos solemnes la forma da existencia a la cosa.

In solidum: Por entero, por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero.

In solutum: A cuenta en pago. Se usa en lenguaje forense en la frase datio in solutum. Suele usarse cuando se da o adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del deudor en pago de la deuda. Insolutum por in solutum es barbarismo.

In specie: En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pa go o entrega "en dinero".

In statu quo: En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho in ternacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equi librio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.

In stirpes: Por estirpes. En las sucesiones intestadas significa que la transmisión se produce por derecho de representación.

In teminis: Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una ins tancia o causa.

In toto et pars continetur: La parte está comprendida en el todo.

In toto jure genere per speciem derogatur: En todo el dominio del derecho, la especie deroga al género.( v. Generalia specialibus…).

In verbo tuo: Fiándome de tu palabra.

Incestum: Incesto. Pecado carnal cometido por parientes dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio. Comercio carnal entre personas unidas por vínculo de parentesco dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio.

Inclusione unius fit exclusio alterius: Si se habla de uno solo se excluye al otro. Regla de interpretación: Si el legislador hubiera querido establecer una regla general aplicable a ambos casos, no habría mencionado solo uno de ellos.

Incidit in Scyllam cupiens vitare Charybdin: Haz caído en Escilia queriendo escapar de Caribdis. Manifiesta que a menudo, al querer evitar un riesgo, se incurre en otro igual o mayor.

Inclusio unius, exclusio alterius: La inclusión de uno supone la exclusión de otro. Regla de interpretación jurídica que enseña que cuando en una prescripción legal o en cualquier documento se citan taxativamente determinadas personas o cosas, debe entenderse que están excluidas de aquellas cualesquiera otras.

Indicere mercatum: pregonar una feria.

Indignari quod: Indignarse por qué.

Indignae iniuriae: Injusticias inmerecidas.

Indocti discant, et ament meminisse periti: Apréndanlo los ignorantes, y procuren no olvidarlo los doctos. Erróneamente se atribuye a Horacio, y es de Carlos Juan Francisco Hénault (1685-1770), quien la escribió al principio de su Compendio Cronológico de Historia de Francia (1744) con lo que significa la trascendental importancia que revisten ciertas cosas o hechos históricos que convienen a todos, doctos e indoctos.

Insidias alicui: Asechanzas contra alguien.

Instituta: Compendio de Derecho civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos.

Integrae sententiae: Pensamientos salidos, imparciales.Intellectorium commune: La actividad sintética del espíritu se revela en todos los estados de conciencia; desde el punto de vista fisiológico, esta función unificadora está representada por el cerebro. Algunos fisiólogos y sicólogos, por analogía con el sensorium commune, han empleado aquella denominación para designar los centros situados en la parte anterior y superior de la corteza cerebral, en que suponen localizada la facultad intelectiva encargada de transformar las sensaciones en ideas. La elaboración conceptual es de naturaleza inorgánica y el supuesto del intellectorium commune sólo cabe en un sistema materialista.

Intellexi ex tuis litteris: Me he dado cuenta por tus cartas.

Intelligenti pauca: Al inteligente poco. Equivalente al refrán castellano: Al buen entendedor, pocas palabras bastan. La locución debe decir: Intelligenti pauca sufficiunt (al inteligente basta poco) para tener sentido completo.

In tempore opportuno: En tiempo oportuno.

Intentis oculis: Con atención.

Inter arma silent leges: En medio de las armas callan las leyes. Dicho de Cicerón, que da a entender que cuando hay lucha armada sólo impera la fuerza, quedando las leyes relegadas al más completo olvido y abandono.

Intercludere alicui aditum: Cerrarle a uno la entrada.

Intercludere aliquem aditu: Impedirle a uno que entre.

Interdicit omnibus ne quemquam interficiant: prohibe a todos que maten a nadie.

Interdicta retinendae possessionis: La interdicción de retener. Era de dos clases: Interdictum uti possidetis, para mantener la posesión de bienes inmuebles; interdictum utrubi, para los muebles.

Interdicta recuperandae possessionis: interdicción de recobrar la posesión.

Interdicta adipiscendae possessionis: Interdicción de adquirir posesión.

Interdicto de homine libero exhibendo: Exhibir el interdicto del hombre libre.

Interdictum: Interdicto. Juicio de carácter sumario en el que, prescindiendo de la cuestión de la propiedad, se ejercita generalmente alguna acción posesoria, o bien otra especial y real, como medio interino o de precaución, para evitar un daño o perjuicio inminente.

El interdicto nació en la legislación de la antigua Roma con el fin de garantizar en forma rápida la posesión y el uso de las cosas públicas. A este efecto, el magistrado decidía la cuestión en la primera comparecencia de los litigantes, pronunciando una decisión o decreto llamado interdictum, mediante el cual limitaba a una de las partes o a ambas a que se abstuvieran de algún acto (interdicto prohibitorio) a restituir interdito testitutorio o a exihibir alguna cosa (interdicto exhibitorio).

En caso de desobediencia existía la Sponsio paenalis, así como la restipulatio (estipulación recíproca) para el desobediente, o sea la obligación de abonar una cantidad determinada a la otra parte, caso de serle adverso el fallo, obligación que se contraía mediante promesa formal. Más tarde desapareció la sponsio paenalis, así como la restipulatio, que era la promesa igual contraida por la parte contraria, teniendo por objeto ambas hacer meditar a los litigantes acerca de las consecuencias del pleito. Además de estos existían los interdicta retinendae possessionis, o sea el interdicto de retener; los interdita recuperandae possessionis o de recobrar, y los interdicta adipiscendae possessionis o de adquidir.

Los interdictos retinendae y recuperandae se aplicaban también por analogía a las servidumbres personales. Así, había el interdicto de itinere actuque privato, en favor del que había hecho uso de la servidumbre de paso durante 30 días y no de modo vicioso; los de aqua quotidiana et aestiva, para el que había adquirido de buena fe el uso de las aguas de otro para todo el año o sólo el verano; el de rivis, para mantener la posesión y poder restaurar los conductos de agua; los de fonte, para amparar el derecho de tomar agua de la fuente de otro; y fonte reficiendo, para poder recuperarla; y el de cloacis (privatis), para la limpieza y recomposición de los albañiles. El uti possidetis protegía la posesión de las servidumbres prediales.

Por otra parte existía el interdictum de precario para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla; el interdictum de clandestina possessione, utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido clandestinamente; el interdictum Savianum, por el que se concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoratitio; el interdictum demolitorium, que venía a ser el de obra nueva, en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cauctio damni infecti, o sea el de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta la transfería los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de reparar el daño que pudiese resultar de la caída de la cosa que amenazaba ruina; el interdictum quod vi clam, para impedir una obra en un fundo al que se tuviera derecho, o sea una construcción clandestina; el interdictum de glande legenda, que amparaba el acceso forzoso a la propiedad ajena en los casos previstos por la ley; el interdictum de tabulis exhibendis, que tenía por objeto la presentación de una persona o cosa para cerciorarse de ella; el interdictum de ulfore exhibendo acducenda, concedido al marido para exigir la devolución de su mujer al que la hubiera tenido ilegalmente, el interdictum quorum bonorum, empleado para tutela provisional del derecho hereditario.

Interdictum demolitorium: Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cautio damni infecti, o sea la de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería todos los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de reparar el daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba ruina.

Interdictum de precario: Interdicción acerca del precario. Para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla.

Interdictum de clandestina possessione: Interdicción acerca de la clandestina posesión. Utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido clandestinamente.

Interdictum Savianum: Interdicción por la que se concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoraticio.

Inter duces convenerat, ut: Era cosa convenida entre los jueces, que…

Inter duos litigantes tertius gaudet: Entre dos litigantes, hay un tercero que se alegra.

Inter ipsos: Entre sí mismos.

Interposita persona: El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando obrar por cuenta propia.

Inter se: Entre sí.

Inter sicarios: De asesinato.

Intolerabilius nihil est quam femina dives: Nada más insoportable que una mujer rica. Palabras de Decio Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI.

Intra legem: Dentro de la ley.

Intra quinque annos: En menos de cinco años.

Intuita persona: Examinada, vista, mirada la persona.

In utroque (o) in utroque iure: En uno y otro, o en uno y otro derecho. Expresión latina, usada para indicar que un licenciado o doctor lo es en ambos derechos, civil y canónico.

Invehi in hostes: Lanzarse contra el enemigo.

In via: al pie del camino.

In via virtuti nulla est via: No hay camino cerrado para el valor. Mote o divisa de Enrique IV de Francia.

Invidiae sum alicui: Soy envidiado por uno.

Invidiam habeo ex re: Soy envidiado por causa de algo.

Ipso facto: Por el mismo hecho.

Ipso iure: Por el mismo derecho.

Iram qui vincit, hostem superat maximum: Quien domina su ira, vence a su mayor enemigo. Encarece el valor de la templanza.

Ire dormitum: Acostarse; permanecer inoperante.

Is adeo tu est: Ese eres tu precisamente.

Is damnum dat qui jubet dari: El daño lo hace el que manda que se haga. Enseña que la culpa de una mala acción recae en el causante, más que en el instrumento o agente directo.

Is fecit cui prodest: Lo hizo aquel que saca partido de lo hecho. Antiguo axioma de derecho, que suele tener aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el que se ha aprovechado del fruto del crimen.

Is in illum sum quem tu me esse vis: Yo aparezco a sus ojos tal como t£ deseas.

Isola sita est contra portum: Una isla está situada en frente del puerto.

Is sum ut: Yo soy hombre para…

Ista vulnera: Esas heridas.

Ita di me ament, ut: Pongo a los dioses por testigos de que…

Ita sunt admissi ne senatus eis daretur: Pudieron entrar, a condición de no ser recibidos en audiencia por el senado.

Ita vivam ut innocens sum: Así viva yo, como que soy inocente.

Iter: Camino, vía tubular. Parte o zona de una vía, destinada en los tiempos de la antigua Roma, al tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía tener dos pies de anchura.

Iter facere: Marchar, viajar.

Iter criminis: Camino del crimen

Iubeo gaudere te: Deseo que te alegres.

Iudex: Juez.

Iudiciis indignus: Indigno de juzgar.

Iudicio meo: A mi juicio.

Iudicium: juicio.

Iudicum animos: El ánimo de los jueces.

Iuramentum: Juramento. Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad, persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban, así como los legisladores, que sólo se jurase en los casos y juicios importantes y graves.

Iurare in patrios cineres: Jurar por las cenizas de su padre.

Iurare in verba magistri: Jurar por las palabras del maestro.

Iureiurando aliquem obstringere: Obligar a uno por juramento.

Iurisdictio: Jurisdicción.

Iuris tantum: Tan sólo de derecho. Expresión con la que, en términos forenses, se denota que la presunción admite prueba en contrario.

Ius (su genitivo es iuris): Derecho.

Ius ac fas omne delere: Pisotear toda ley divina y humana.

Ius ad rem: Derecho al asunto. Ver Ad rem.

Ius civitatis: El derecho de una ciudad.

Ius devolutum: En Inglaterra, el derecho de la Iglesia a nombrar vicario para toda parroquia vacante, si el propietario de ella no lo hace dentro del término que marca la ley.

Ius dicere: Administrar justicia.

Ius est: es de ley, est permitido; justicia.

Ius est ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Frase que constituye una excelente definición del derecho, dada por el Digesto.

Ius est ut: Está conforme con el derecho.

Ius et norma loquendi: Derecho y norma del lenguaje. Es frase de Horacio en la Epístola ad Pisones en Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el árbitro del modo de hablar, el que tiene derecho a introducir las formas en el lenguaje y establecer la norma del mismo.

Ius gentium: Derecho de gentes. Según la Ley antigua, era el derecho que los romanos aplicaban a los extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y es el derecho internacional.

Ius imperii: Derecho de imperio o gobierno.

Iusiurandum conservare: Mantener su juramento.

Ius Latii: Derecho de Lacio.

Ius primae noctis: Derecho de la primera noche. El conocido derecho de pernada es el antiguo derecho que se atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el lecho de la desposada antes que el marido, y que se rescataba por medio de un tributo en metálico.

Ius privatum: Derecho privado. Llamaban así los romanos al derecho de los particulares entre sí, o sea, al derecho civil.

Ius publicum: Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el Estado, o sea, el derecho político.

Ius relictae: Derecho de la abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa cuando muere el marido, a una parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del matrimonio, aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la mitad.

Ius sanguinis: Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas variantes se siguen en casi todas las naciones.

Ius soli: Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos.

Iussa eficere: Ejecutar las órdenes.

Iussu populi: Por voluntad del pueblo.

Ius suum contra aliquem: Defender su derecho contra alguno.

Iustae nuptiae: Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal.

Iusta militaria: Los deberes de la vida militar.

Iustis de causis: Por justos motivos.

Iustum et tenacem propositi virum: El hombre justo y tenaz en su propósito. Primer verso de la Oda en que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el orbe desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas sepultarían al impávido.

Iustum iter: Etapa normal.

Iustus dolor: Dolor soportable.

Iuxta viam: Junto al camino; inmediatamente después de.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de la vida.

Iuxta ac, iuxta atque: Igualmente.

Iuxta accedere: Acercarse.

Iuxta aestimo: Me da lo mismo.

Iuxta viam: Junto al camino.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de la vida.

Letra "J"

Juez a quo: Aquél de quien se apela ante el superior. (v. Iudex).

Juez ad quem: Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo.

Jura vigilantiubus non dormientibus prosunt: El derecho viene en socorro de los que velan, no de los que duermen..

Jura vigilantebus. Tarde venientibus ossa: Los derechos son para los vigilantes, los huesos para los tardíos.

Jure naturæ æquuum est neminem cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem: Es de equidad natural que nadie debe enriquecerse en perjuicio o detrimento de otro. Principio de prohibición del enriquecimiento ilícito con perjuicio de patrimonio ajeno.

Juris et de jure: De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho.

Jus abstinendi: Derecho de abstención.

Jus conditum: Derecho positivo o vigente.

Jus conubii: Derecho al matrimonio.

Jus fruendi: Derecho a los frutos. El de percibirlos era y es facultad del propietario; del usufructuario, del usuario, del arrendatario, del aparcero (aunque en éste limitadamente) y de todo poseedor de buena fe.

Jus solí: El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado.

Jus utendi: Derecho de uso, en cuanto facultad inherente al propietario.

Jus vitæ et necis: Derecho de vida y muerte,

Jussum: Mandato; disposición superior.

Jus gestium: Derecho de gentes. Locución tuvo en el Derecho romano sentidos diversos y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho público, por "Jus ge tium" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho internacional público moderno.

Jus habendi: Derecho de poseer, de tener legítimamente una cosa, con independencia de su propiedad.

Jus in re: Derecho en la cosa o sobre ella.

Jus privatum: Derecho privado. El que rige las relaciones jurídicas que a los particulares interesan.

Jus sanguinis: Derecho de la sangre, de la familia o de la patria de origen.

Letra "L"

Labente disciplina: Relajada la disciplina.

Labor ipse voluptas: El mismo trabajo es satisfacción. Significa que en el trabajo se encuentra el placer.

Labor me lassat: El trabajo me fatiga.

Laboro ex desiderio; ex pedibus: Padezco de añoranza; de los pies.

Labor omnia vincit improbus: El trabajo vence todo lo ímporbo. Pensamiento expresado en una de las Georgias de Virgilio. Se cuenta de Demóstenes que a fuerza de trabajo y constancia llegó a corregir su tartamudez.

Labor prima virtus: El trabajo es la primera virtud. Se funda en el aforismo de que con el trabajo se evitan los vicios, que son ordinariamente consecuencia de la ociosidad.

Laetus profectus est, nam patrem vidit: Partió gozoso, puesto que vio a su padre.

Lapidibus aliquem: A pedradas a alguien.

Lapidibus pugnare: Luchar a pedradas.

Lapsus: Lapso o error.

Lapsus calami: Error de la pluma. Se dice de la falta que se ha desligado por inadvertencia del escritor.Error o errata en los escritos. A veces integra fórmula cpomoda para justificar una falta, reparar un agravio o presentar una excusa.

Lapsus carnis: Desliz de la carne. Acto venéreo en general.

Lapsus linguae: En castellano tiene significación propia : Usar inconscientemente una palabra con distinto significado a la que realmente se pretendió emplear. Error al hablar, por simple confusión de letras o palabras.

Laqueo gulam: Con un lazo al cuello.

Laqueis feras: Las fieras en los lazos o trampas.

Largitio civitatis: Concesión del derecho de ciudadano.

Largus opum: Rico de bienes.

Lassata, necdum satiata: Fatigada, pero no saciada. Tomada del verso de Decio Junio Juvenal, en la enérgica pintura que hace de los excesos de Mesalina. El verso completo es: et lassata viris, necdum satiata necessit.

Lata sententia desinit esse judex: Dictada la sentencia el juez deja de ser juez. Esto era cierto en Roma, donde el juez era un simple ciudadano, como los jurados de las cortes de asises. En nuestros díasss significa que habiendo terminado su misión en lo que concierne al pleito que ha juzgado, el juez no puede modificar la sentencia luego de haberla pronunciado (v. Bis de aedem…).

Latet anguis in herba: La serpiente est oculta en la hierba. Locución sacada de la Egloga de Virgilio, y se usa en sentido metafórico para expresar que, detrás de algo seductor y hermoso, hay un peligro oculto.

Latio sufragii: Derecho de voto.

Latinum convertere: Traducir al latín.

Laterum contentio: Esfuerzo de los pulmones.

Lato, latus: Ancho, extendido. Aplícase al sentido que por extensión se da a una palabra.

Lato sensu: En sentido lato, se opone a strictu sensu.

Laudabis hominem per mortem: Alabarás al hombre después de la muerte. En castellano se dice: en vida alabarás al hombre, si no es perder no es ganar.

Laudem adipisci: Obtener elogios.

Laudes alicuius: La gloria de alguno.

Laus glariae: Gloria por una victoria.

Lectum sibi parere manu: Darse la muerte con su propia mano, suicidarse.

Legare (aliquis) aliquem sibi: Nombrar (alguien) a uno su lugarteniente.

Legati stipendium a legionibus flagitabantur: Los legados eran instados por las legiones al sueldo.

Legatos: Recibir a los emisarios; seguir el parecer.

Leges: Se aplica en el sentido de comprender la totalidad de las disposiciones que tienen carácter legislativo.

Legum fontes et capita: Fuente y origen de las leyes

Levis auctor: Autor de poca monta.

Levis dolor: Dolor soportable.

Levius fit patientia quidquid corrigere est nefast: La paciencia hace más llevadero aquello que es imposible de remediar. Máxima filosófica de Horacio, que aconseja conformarnos con nuestra suerte cuando ésta es mala y no tiene remedio.

Lex: Nombre latino de la ley.

Lex Aquilia: Votada según se cree en el año 287 a de JC., en los comicios de la plebe, a propuesta del tribuno Aquillio, que unió así su nombre a una de las leyes más famosas de Roma, referente al resarcimiento de un daño causado a otro al matar o herir a un esclavo o un animal o al destruir o menoscabar una cosa.

Lex Cornelia de adpromissoribus: Ley Cornelia sobre fianzas o cauciones.

Lex data: La impuesta por la sola voluntad de un general vencedor, de un magistrado o del emperador.

Lex est quod notamus: Lo que escribimos es la ley. Divisa de los notarios del Colegio de París.

Lex ita facere jubet: La ley ordena proceder así.

Lex loci: Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.

Lex naturae: Las leyes de la naturaleza.

Liberae aedes: Casa deshabitada.

Liberalibus studiis se dare: Estudiar.

Libidines: Las pasiones.

Licet tibi esse beato (o beatum): Te es dado ser feliz.

Liquefacta unda: Agua clara.

Litem lite resolvere: Resolver una cuestión con otra cuestión. Con ello se da a entender que, en vez de resolver un problema, se ha complicado más poniendo como soluci¢n otro más difícil.

Literae non erubescunt: La cara no se ruboriza. Da a entender que con mayor libertad puede escribirse o hablarse

Literae scriptae manent: Una carta escrita, queda. Las palabras pueden pasar y ser olvidadas, pero lo escrito permanece y sirve siempre de testimonio.

Litis: (Genitivo de Lis) Pleito, proceso. Voz latina que se conserva en el tecnicismo jurídico castellano, y significa pleito, causa, juicio, lite o contienda judicial.

Litis consorte: (De lis, pleito, y de consors, consorte) Persona que litiga. Es aquella que por la misma causa o interés que otra litiga, formando con ésta una sola parte.

Litis contestatio: (Del latín lis, pleito, y de contestatio, contestación) Respuesta a la demanda judicial o tratamiento de la contienda en juicio. Mediante la contestación a la demanda, resulta un especial estado jurídico del asunto en litigio y de los litigantes entre sí. El concepto y el carácter de la litiscontestación ha variado según las épocas.

Litis expensas: (Del latín lis, pleito y de expensum, gasto) Costas o gastos de un pleito o litigio.

Litis pendencia: (Del latín lis, pleito y de pendeo, pender) Estado del pleito pendiente de resolución. Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto que se pone o intenta poner subjudice.

Locus regit actum: Los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración.

Locum castris capere: Escoger un paraje para el campamento.

Locus minoris resistentiae: Lugar o punto de menos resistencia. Sitio donde existe una predisposición morbosa generalmente debida a un proceso patológico anterior.

Locus regit actum: El lugar rige el acto. Máxima jurídica con la cual se da a entender que el lugar donde se ha realizado un hecho es el que determina la competencia del tribunal que ha de conocer el hecho.

Locus sigilli: El lugar del sello. Expresión latina que significa el sitio donde se ha estampado el sello en los documentos oficiales. En abreviatura se escriben sólo las iniciales L.S.

Longe aliter: De modo bien diferente.

Longe eloquentissimus: Con mucho, el más elocuente.

Longissima epistula: La más larga carta.

Longius triduo: Más de tres días.

Longum iter per praecepta, breve et eficax per exampla: Largo camino por los preceptos, corto y eficaz por los ejemplos. Lema adoptado por algunos didactas para indicar que se aprende mejor presentando ejemplos, que sometiéndose a las reglas del arte. La locución latina es sacada de Lucio Aneo Séneca (04 a.C.-65 d.C.).

Loqui non conceditur: No se permite hablar.

Loqui pro suggestu: Hablar en tribuna.

Lubricum linguae non facile in poenam est trahendum: Una ligera expresión no se castiga fácilmente. Aforismo con el que se significa que las palabras proferidas en una disputa no son objeto de acusación si no se dirigen a persona determinada o no hacen referencia a un negocio concreto.

Luce meridiana clarius: Con claridad meridiana.

Lucri bonus est odor ex se qualibet: El olor de la ganancia es bueno de cualquier parte que proceda. Palabras con que respondió Tito Flavio Vespasiano a su hijo Tiberio, cuando éste le reprochó por haber puesto una contribución sobre las cloacas. Vespasiano es autor de la frase: "Un emperador debe morir en pie".

Lucri facere: Lucrar, obtener de beneficio.

Luctari deducere versum: Esforzarse en componer versos.

Lusisti satis, edisti, atque libisti; tempus abire tibi est: Bastante te has divertido, has comido y bebido; es hora ya de que te vayas. Versos de Horacio que se aplican a los hombres de vida disoluta que, después de haberse arruinado, todavía muestran apego a su antigua manera de vivir.

Luditur ab hora tertia: Se está jugando desde las nueve de la mañana.

Letra "M"

Macte virtute!: En hora buena!

Macte virtute esto!: Animo, valor!.

Magis audacter quam prudenter: Con más audacia que prudencia.

Magis colendum?: Qué hay que cultivar más que la filosofía?

Magis esse quam videri oportet: Más importa ser que parecer. Indica que no debemos fiarlo todo a las apariencias de las cosas, sino que principalmente debemos buscar en ellas lo esencial y más importante.

Magis est quod… : Hay más razón para…

Magis in dies te diligo: Cada día te aprecio más.

Magis industriae, quam fortunae: Más confío en el trabajo que en la suerte. Se aplica a los que prefieren sacar provecho trabajando, sin esperar los favores de la fortuna.

Magis eloquens est quam sapiens: Es más elocuente que sabio.

Magis magisque: Más y más cada día.

Magis solito: Más de lo acostumbrado.

Magister: Nombre latino con que familiarmente se designa al maestro.

Magister artis ingeniique largitor venter: El estómago es el maestro de las artes y del ingenio. Con este proverbio se indica que el hambre y la necesidad son los principales factores para la industria y la invención.

Magister dixit: El maestro dijo. Palabras atribuidas a los discípulos de Pitágoras, como argumento irreplicable en una discusión. En la Edad Media la usaron los escolásticos para expresar su conformidad con Aristóteles y Santo Tomás.

Magister admissionum: Maestro de ceremonias de palacio.

Magister aeris: Ministro de hacienda.

Magister cubiculariorum: Camarero mayor.

Magister equitum: Jefe de la caballería, como delegado del rey en el orden militar.

Magister janitorum: Jefe de la guardia imperial.

Magister morum: Censor.

Magister populi: Dictador.

Magister officiorum o aulae: Jefe de los trabajadores. Alto dignatario de palacio en tiempo de los emperadores, que formaba parte de Consistorium, Consilium o Auditorium principis.

Magister bonorum vendendorum: Jefe de los vendedores de bienes. Recibía este nombre el síndico que se elegía para vender los bienes conforme al pliego de condiciones.

Magister paganorum vel vicorum: Jefe de las aldeas y barrios. En la época real aparecen ya unos Magister paganorum, bajo los cuidados de los cuales se celebraban las paganalia, fiestas religioso-populares (sacra popularia), consistentes en sacrificios públicos ofrecidos por las familias que formaban los pagi. En tiempo de la República, con el nombre de Magistri paganorum o vicorum, se designaban ciertos magistrados principales inferiores que administraban los vici o pagi, localidades enclavadas fuera del perímetro de la ciudad y que estaban sometidas al municipio.

Magistri seriniorum: Jefe de las comunicaciones. Los serinia eran oficinas que se establecieron en el palacio del emperador y que estaban encargados de recibir las comunicaciones relativas a los negocios personales de éste, y transmitir a los interesados las órdenes o resoluciones del mismo.

Magistratus: Magistrado. Funcionarios de la administración de justicia de categoría superior a la de los jueces, que forman las Salas de las Casación y el Tribunal Supremo.

Magna civitas, magna solitudo: Una gran ciudad, es un gran desierto. Indica que en medio del bullicio de las grandes ciudades, se puede vivir retirado en el mundo.

Magna cum misericordia: Con vivo sentimiento de compasión.

Magnae spes altera Romae: Otra esperanza de la gran Roma. Hemistiquio de Virgilio aplicado a Arcanio, hijo de Eneas. Según una antigua tradición aquellas palabras debieron ser de Cicerón, quien las aplicaría quizá al poeta Virgilio, considerado como la segunda esperanza de Roma, y que el autor de la Eneida las reprodujo en su gran poema.

Magna est veritas et praevalebit: La verdad es muy poderosa, y prevalecer por fin.

Magna manus: Banda numerosa.

Magnam partem muri: Desmantelar gran parte de la muralla.

Magni facere (o) aestimare: Tener en mucho.

Magno natu: De edad muy avanzada.

Magno tempore: Durante largo tiempo.

Magnum est vectigal parsimonia: La economía es una recta considerable. Cicerón quiere significar con estas palabras que más se enriquecen los hombres por el ahorro y la economía, que por las ganancias que obtienen en sus negocios.

Maioris aestimare: Tener en más.

Major pars trahit ad se minorem: La parte mayor atrae a la menor. Teoría de lo accesorio.

Mala fides superveniens non impedit usucapionem: La mala fe sobreviniente no impide la prescripción.

Mala fides superveniens non nocet: La mala fe sobreviniente carece de efecto.

Male audire: Tener mala fama.

Male de se mereri: Ser duro consigo mismo, maltratarse.

Male est alicui: La cosa va mal para uno.

Male facta male dilabuntur: Lo mal adquirido se disipa como el humo. Palabras de Cicerón que advierten cuán poco suelen aprovechar los bienes de ilegítima procedencia.

Male moratus: Perverso.

Male reprehenderunt: No están en lo justo al criticar.

Male res se habet, cum…: Mal anda la cosa, cuando…

Mali principii malus finis: Malos principios, mal fin. Equivale al refrán castellano: Quien mal anda, mal acaba.

Malis omnibus exire: Salir (de Roma) con malos auspicios

Malitia supplet aetatem: La malicia compensa la minoridad. El menor se encuentra protegido de sus obligaciones solo en materia contractual, no en materia delictual o cuasidelictual.

Malitiis non est indulgendum: No se debe tolerar la malicia. La persona que sin salirse de su derecho usa de él en detrimento ajeno por pura maldad, puede ser condenado a pagar daños y perjuicios. Teoría del abuso del derecho.

Malo alicui: Soy más favorable a uno.

Malus vas non frangitur: Una mala vasija no se quiebra fácilmente. Con esta frase se suele manifestar que las cosas que compramos más barato, generalmente son las que mejor se conservan.

Malus est puer robustus: El malo es el niño robusto. Indica que la maldad o la ruindad es el resultado de la inexperiencia o ignorancia, unida a la fuerza.

Mancipatio: Apropiación. Modo por excelencia de adquirir la propiedad en el Derecho romano antiguo y en el clásico. Domicio Ulpiano (170-228) la define "propia species alienationis rerum mancipii" (especie propia de alienación de las cosas de apropiación), exigiendo: 1) la existencia de un objeto que se quería vender, 2) su apreciación en metálico.

Mancipium: Mancipación, propiedad. Uno de los poderes del pater-familias, abolido en tiempo de Justiniano. En su origen significó todo lo que podía ser susceptible de propiedad romana; más tarde expresó el poder del pater (padre) sobre todos los seres humanos que formaban parte de una familia.

Las causas por las cuales se caía "in mancipio" en: la cesión realizada por el pater-familias a otra persona, mediante un precio determinado, de los hijos que tenía bajo su voluntad o de la mujer in manu; la noxae deditio (rendición o capitulación del delito, daño); el nexum (contrato de venta u obligación); la redemptio ab hostibus (rescate de los enemigos); la venta de una persona como gladiador; la adjudicación del ladrón a la persona robada, desde que el derecho pretorio hizo que esto dejase de ser causa de esclavitud.

El comprador o adquiriente del mancipium no tenía sobre el mancipado una verdadera propiedad, no se convertía en dominus (señor). Es cierto que los textos romanos comparan el mancipium a la esclavitud, diciendo de los que estaban en él que se hallaban in servile conditione (en condición servil) (servi loco habetur, dice Gayo); pero esto distaba mucho de ser exacto viniendo a ser el mancipium un estado intermedio entre la libertad y la esclavitud, de modo que quien se encontraba en él tenía ciertas analogías, pero también diferencias fundamentales con el esclavo.

Las analogías eran: 1) no poder adquirir nada para sí, sino para aquel que lo recibía in mancipio, pues éste era su heredero necesario si aquel moría antes de salir de tal estado; 2) podía ser cedido in noxa, reemancipado, y aun cedido in iure, por quien le tenía in mancipio; 3) a la muerte de éste pasaba a poder de sus herederos; 4) se le reintegraba en su capacidad por los modos de manumisión: vindicta (liberación) censo y testamento; 5) disuelto el vínculo del mancipium, quedaba subsistente una relación parecida a la del patronato.

Las diferencias eran: 1) los sometidos al mancipium continuaban siendo libres y ciudadanos romanos, hasta el punto de que si el jefe abusaba de ellos, podían ejercitar contra él la actio iniuriarum (acción por injurias); 2) sus hijos no nacían in mancipio, pasando bajo la potestad del abuelo si el que estaba en mancipio era un hijo que no hubiese sido mancipado tres veces, pero si lo había sido o se trataba de un nieto o de una hija o de un "sui iuris", sus hijos caían también in mancipii causa (en causa de mancipio), si bien cuando el padre moría se hacían sui iuris, y cuando salían del mancipium entraban bajo su potestad, como dice Gayo siguiendo a Labeon; 3) en su manumisión no se aplicaban las restricciones de las leyes Aelia Sentia y Furia Caninia; 4) la posesión del jefe no duraba por siempre, sino que estaba limitada al tiempo preciso para que se reintegrase, o al convenio, o a la duración del censo; 5) en la relación semejante a la del patronato que quedaba subsistente a la terminación del mancipium, el que había estado sometido a esto no venia obligado a prestar obras oficiales ni fabriles.

La posición jurídica del que se encontraba in mancipio era consecuencia de que conservaba su libertad y su ciudadanía y de que por el mancipium sufría una capitis diminutio minima. Así, pues, en el Derecho público seguía siendo el ius sufragii y el ius honorum; pero de hecho no podía ejercitar éste, ya que estando empleado en las mismas ocupaciones que los esclavos, tal situación no era adecuada para ejercer los cargos públicos, ni dejaba tiempo para la constancia que otros exigían en su desempeño. En el Derecho privado conservaban el connubium, si bien para contraer matrimonio necesitaban, además del consentimiento del pater, el de la persona a quien estaban sometidos, ya que si el matrimonio se verificaba contra la voluntad de ésta, no les prestaba los auxilios necesarios para subvenir a las necesidades de la familia. El mancipium no disolvía el matrimonio ya celebrado, aunque no podría el que lo sufría ejercer su patria potestad, la cual quedaba como pendiente, según se ha indicado. También podían ejercer el commercium, revistiéndose para ello de la capacidad de aquel a quien estaban sometidos, para el cual eran todas las adquisiciones que realizasen, y no poseían el testamenti-factio, ya que mientras duraba el mancipium, el jefe era su heredero necesario.

Mandare ne: Ordenar que no.

Manet alta mente repostum: Quedó fuertemente impreso en el ánimo. Verso de Virgilio con el que se describe el resentimiento de Juno. Se emplea para indicar la contrariedad o el disgusto, no sofocado por haber recibido alguna injuria.

Magnam partem muri: Desmantelar gran parte de la muralla.

Manibus date lilia plenis: Dad los lirios a manos llenas. Palabras del príncipe Anquises, en la Eneida de Virgilio, con las que pide flores para cubrir el sepulcro del desgraciado Marcelo.

Manibus proelium facere: Luchar cuerpo a cuerpo.

Manú (Código de). La palabra Manú proviene del sánscrito "man" (pensar, y literalmente, ser pensante), se emplea en equivalencia de hombre, de primer hombre, de padre o progenitor del género humano, pues, a consecuencia del diluvio universal, la tradición india afirma que perecieron todos los hombres, quedando solamente Manú. Teniendo en cuenta que la otra designación habitual de nuestra raza es mortal en oposición a los dioses inmortales, con el vocablo Manú (hombre), los antiguos arios quisieron significar el que piensa y el que muere, definición clara y precisa que hace resaltar las dos notas típicas de la especie humana. En su aspecto histórico y tradicional, Manú es el mítico autor del libro de leyes más famoso de la antigüedad india, el Manava-Dharma-Sastra o libro de las leyes de Manú, escrito en sánscrito, desconociéndose hasta hoy de una manera exacta las circunstancias y el momento en que se produjo la obra.

Manu et consilio promptus: Hombre de talento y de acción.

Manum conserere: Llegar a las manos.

Manu militari: Por la mano militar, es decir, a mano armada o por la fuerza.

Manumissio: Manumisión. Acción o efecto de manumitir. Era la dación de la libertad de derecho al esclavo, y en Roma también al constituido en mancipium.

Manu mittere: Manumitir.

Manus (o) manum: trabar combate.

Manus: Mano. Uno de los poderes del pater-familias abolidos en la época de Justiniano. El otro era el mancipium. El manus era el poder que el pater-familias tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba por confarreatio, coemptio o usus. Institución de puro derecho civil, es anterior a la patria postestas (patria potestad), por lo cual no es posible aceptar la opinión que dice se modela aquella tomando a ésta por ejemplo.

La adquisición de la manus tenía lugar cuando se celebraban ciertos actos, que Gayo indica cuando dice: Olim itaque tribus modism conveniebant, usu, farreo, coemptione (antiguamente de este modo las tribus convenían el modo de la mano por uso, farreo, coempción). El más antiguo debió ser el de usus, pues se hallan en los pueblos indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el Derecho romano debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su carácter religioso en consonancia con la naturaleza del primitivo pueblo romano, como porque siendo privativo de los patricios, es de suponer que constituyese la forma de adquirir la manus en el estado romúleo. Cuando los plebeyos entraron a formar parte de la ciudad, no podían celebrar la confarreatio, porque carecían de culto doméstico; por lo que, al permitirse por la ley Canuleya en el año 309 de Roma los matrimonios entre patricios y plebeyos, fue preciso buscar un modo común a unos y otros, el que se encontró en la coemptio que, siendo una aplicación de la mancipatio, podían celebrar todos los que tuvieron el conmercium.

La posición jurídica de la mujer in manu viene expresada por los juristas romanos diciendo que tiene el lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido de igualdad, sino de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues éste era siempre el preferido por considerársele como continuador del culto doméstico y del apellido de la familia, consideración de la que no gozaban las mujeres; tampoco podían ser sujeto de propiedad y sólo adquirían para el pater familias, con la sola diferencia de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae (cosas de esposa) en caso de divorcio.

Por la manus sufría la mujer una capitis diminutio minima, rompiendo los lazos con su familia civil, y entrando con su persona y bienes a formar parte de la del marido, como hija o como nieta, según que éste fuera sui iuris o alieni iuris; consecuencia de ello era la de quedar absorbida su personalidad y su patrimonio, extingiéndose las deudas que hubiese contraído, si bien el derecho pretorio para evitar perjuicios a los acreedores concedió a estos acciones útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se fundaban en la ficción de no haber sufrido la mujer la capitis diminutio; también por consecuencia de ésta adquiría la mujer el derecho de sucesión ab intestato en los bienes del marido como hija de éste y hermana de sus hijos.

Las atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran judiciales y económicas. Por virtud de las primeras, él, si era pater familias, podía como magistrado juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre la de muerte y la detracción de una parte de la dote, si bien el poder marital estaba limitado en estos casos más que en ningún otro por el consilium domesticum (consejo doméstico). En el orden económico el marido hacía suyo el patrimonio de la mujer y todas las adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar y dar en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas que debieron haber desaparecido en tiempo del imperio.

La extinción de la manus tenía lugar:

– por la muerte del marido o de la mujer; por la capitis diminutio media y máxima del marido;

– por un acto contrario a aquel mediante el cual se constituyó: en caso de confarreatio se disolvía por la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del marido con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al culto de aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio, por la remancipatio de la mujer a una tercera persona; en cuanto al usus, una vez adquirido no había acto contrario para disolverlo; pero antes de terminar el año podía la mujer interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio del marido (usurpatio trinoctii, utilización de tres noches).

Además de la manus verdadera existía otra denominada formularia realizada bajo la forma de coemptio y que se hizo servir para distintos fines, que fueron:

1) Interimendorum sacrorum causa, es decir, para liberarse la mujer de los gastos de un culto privado (sacra). De este género de coemptio habla Cicerón (106-64 a.C.) en su oración pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba coemptio generalmente con un anciano, rompiendo así los vínculos con la familia del marido y no teniendo que sufragar los gastos del culto de éste. Rodolfo de Jhering (1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a manumitir esclavos para casarse después con ellos. Según Karlowa, la mujer en estos casos se casaba con un anciano porque así se vería pronto libre de él y le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y Marco Tulio Cicerón (106-43) hablan de los senes coemptionales (los ancianos coemcionales).

2) Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria). Cuando se permitió a la mujer otorgar testamento, los tutores se negaban a otorgarle su consentimiento para ello, con objeto de no perder los bienes que les correspondía ab intestato como consecuencia de la regla según la cual la mujer que permanecía formando parte de su familia de origen no podía testar. Para lograr la mujer hacer testamento se entregaba por coemptio a un buen hombre que se obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía sui iuris y podría testar.

3) Tutelae evitandae gratia, para liberar a la mujer del despotismo paternal o tutelar. En este caso, después de las fórmulas de la coemptio matrimonii causa (coempción por causa de matrimonio) se añadía al pactum fiduciae (pacto de confianza), por el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer. Los padres y tutores se opusieron a este género de matrimonios, hasta que la jurisprudencia logró su admisión en los últimos tiempos de la República.

En el antiguo Derecho se conoció sólo el matrimonio con manus; pero en los últimos tiempos de la República ya existía el sine manu, que introducido por la costumbre fue reconocido por una ley en el siglo V o principios del VI de Roma. El matrimonio sine manu se hizo cada vez más general reduciéndose cada vez más la aplicación de la manus. La razón debe buscarse en que por el matrimonio sine manus no rompía la mujer la agnación con su familia; por lo que los padres y sobre todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si bien las mujeres tenían en él una mayor independencia y podían separarse en caso de ser maltratadas, en cambio perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir ellas ab intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si la mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante matrimonio, que no le libertaba de la patria potestad ni de la tutela.

Mayor interés tuvieron los padres, y sobre todo los tutores, ya que no rompiéndose la agnación podían los primeros conservar más derechos sobre la mujer, y los segundos heredarla ab intestato.

De los tres modos de caerse in manu, el usus fue el primero en desaparecer; existía en tiempos de Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por las leyes, en otra por desuso. La confarreatio fue poco frecuente, y en tiempo de Alejandro Tiberio fue difícil encontrar tres patricios nacidos de matrimonio farreado para elegir entre ellos un flamin de Júpiter, para evitar esta decadencia y por interés religioso, una ley del año 23 d.C. dispuso que las mujeres que se casasen por confarreatio, al menos las de los flamines de Júpiter, sólo cayesen en la manus desde el punto de vista religioso, mas no desde el civil; con esta limitación y en el círculo de los flamines se conservó la confarreatio hasta la caída del paganismo. La coemptio todavía se usaba para producir la verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en cuanto a la formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138) la incapacidad que venia a suplir la coemptio testamentaria, quitó el motivo de ésta, y en el siglo IV de nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso.

La ultima mención de la manus se encuentra en un fragmento de Emilio Papinianus (142-212) y otro de Julio Paulo, insertos en Mosaicorum et romanorum legum collatio (Reunión de los mosaicos y leyes romanas).

Manus habent et non palpabunt: Tienen manos y no tocarán. Palabras tomadas del Salmo 115, 5, donde se dice que los ídolos "tienen boca y no hablan, tienen ojos y no ven". Se dice en sentido figurado de aquellos que no quieren atender a la razón, por evidente que sea.

Manus Dei: nombre de un antiguo emplasto, hoy en desuso.

Manus Guidonis: Mano de Guido o guidoniana, mano musical y mano armónica.

Manus injectio: Una de las cinco legis actiones o quinque genera agendi. Era un procedimiento por el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del deudor, y si éste no cumplía inmediatamente su obligación o presentaba un fiador (vindex, garante), se lo llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en ella durante sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no hubiese satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo trans Tiberim como esclavo.

Al comienzo sirvió sólo para reclamar el cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales se otorgaba al acreedor, por ejemplo, tratándose de una deuda confesada; establecidas otras legis actiones para reclamar y declarar el cumplimiento de las obligaciones, la manus injectio, sin dejar de poder dar lugar a un pleito (como ocurría cuando el vindex negaba la legitimidad del empleo de ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de la sentencia ya pronunciada. La aprehensión corporal estaba permitida por el antiguo derecho en múltiples casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la autoridad: tal ocurría tratándose del padre con respecto al hijo sujeto a su potestad, del dueño con respecto al esclavo, y de cualquier ciudadano con respecto a otro que, llamado al tribunal por aquel in jus vocatus (llamado por derecho), no quería presentarse, y aun puede verse el origen de la legis actio per manus injectionem en el período en que a la organización judicial precedió un procedimiento extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por otro, se apoderaba de éste por la fuerza para castigarle por sí, viéndose

solamente obligado a detenerse cuando intervenía un tercero a favor del más débil.

En un principio la manus injectio se concedía:

1) Sin necesidad de juicio previo, tratándose de deudas en dinero confesadas, en virtud del nexum o del legado per damnationem (por condena).

2) En virtud de otra legis actio si hubiese sentencia que el deudor no cumplió (manus injectio judicati)

3) Manus injectio pro judicato hecha como si hubiese existido juicio, por virtud de haberse asimilado gran número de casos al de una condena judicial. Tales fueron: el de la ley pública, que dio al sponsor una manus injectio de este género contra el deudor principal; el de la ley Furia de sponsu, que concedió contra el acreedor al sponsor y al fidei promissor de Italia que le hubieran pagado más que de su parte de deuda, y aquel a que se refiere la inscripción de Tito Lucrecio Caro (99-55), que habla de una manus injectio pro iudicato popular, establecida a incitación del derecho vigente en Roma, contra el que depositase inmundicias, llevase un cadáver o hiciese un sacrificio funerario en un bosque sagrado, para exigirle una multa. En la fórmula que el acreedor pronunciaba en esta manus injectio, en vez de decir quod tu mihi iudicatus sive damnatus es, expresaba la causa y añadía: ob eam rem ego tibi pro iudicato manum iniicio. Por lo demás, en nada difería de la manus injectio iudicati.

4) Manus injectio pura, permitida igualmente sin necesidad de sentencia previa, pero en la cual el deudor tenía la facultad de ser vindex de sí mismo, oponiéndose al acto por sí propio (manum sibi depellere et pro se lege agere licebat), incurriendo, como el vindex, en la pena del duplo si no resultaba vencedor. Esta clase de manus injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor sólo decía, después de haber enunciado la causa, ob eam rem ego tibi manum injicio, sin añadir pro judicato. Representa una considerable atenuación del carácter de la manus injectio, pues convirtió a esta frecuentemente en introductora de un pleito, ya que podía suscitarse por el demandado la cuestión de si existía o no el crédito, cuestión que debía resolver el mismo magistrado, dando en su consecuencia lugar o no al procedimiento ejecutivo.

Una ley Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio del VII de Roma, transformó en puras todas las manus injectiones, salvo en caso de iudicatum y de depensum, con lo cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin suprimir por ello las ventajas de los acreedores, que podían recurrir a la manus injectio sin necesidad de pleito previo en los casos para los que se concedía, mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban manus injectio, ni pignoris capio, debían ejercitar otra legis actio antes de pedir ejecución.

Manus manum fricat: Una mano lava la otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan mutuamente. Equivale al refrán castellano: una mano lava la otra y ambas la cara.

Manus manum lavat: la mano lava la mano. Idéntico a manus manum fricat.

Mare liberum: Libertad de los mares.

Matres planguntur: Las madres se lamentan.

Matrimoniis convocatis: Reunidas las matronas.

Matrimonio: En matrimonio.

Matrimonium: Matrimonio. Unión de un varón y una mujer con arreglo a las leyes.

Matrimonium in articulo mortis (o) in extremis: El matrimonio celebrado cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte.

Mature fias senex: Hazte viejo prematuramente. Se dice para indicar que se desea para un individuo la sabiduría y experiencia antes de que llegue a la vejez.

Maxima debetur puero reverentia: Al niño se le debe gran respeto. Se recomienda esta máxima a los encargados de formar el sentimiento y la inteligencia de los niños.

Maximis itineribus ire: Caminar a marchas forzadas.

Maximus in minimo: Muy grande en lo muy pequeño. Se emplea para significar que la atención destinada a una cosa sin importancia es señal segura de talento menguado.

Medice, cura te ipsum: Médico, cúrate a ti mismo. Se usa esta locución en sentido figurado para significar que nos inspiran poca confianza los que dan consejos, que ellos mismos no siguen.

Medium se gerere: Mostrarse neutral; intermedio, equidistante.

Melior causa est possidentis quam petentis: La causa del poseedor es mejor que la del demandante (v.In pari…)

Melius fuit vulnera non tetigisse: Lo mejor fue no haber tocado las heridas.

Melius quam: Mejor que.

Memento mei: Acuérdate de mí.

Memini, te mihi cenam narrare: Recuerdo que me contaste una cena.

Meministi de exulibus: Hiciste mención de los desterrados.

Me minus uno: Excepto yo tan sólo.

Memorandum: Hoja o librito donde se anotan las cosas que deben hacerse en determinada ocasión o día, con la finalidad de no olvidarse u omitirlas.

Memoria deficit: La memoria falla.

Memoriae tradere: Confiar a la memoria.

Memoria labat: La memoria es infiel.

Memoria obscuratur: La memoria flaquea.

Memoria rerum Romanorum: La historia romana.

Memoria teneo: Conservo en la memoria.

Mente captus: Presa de desvarío.

Mentes perturbare: Ofuscar las inteligencias.

Mentionem alicuius rei (o de aliqua re): Mencionar algo.

Mentiri puerum: Tomar el aspecto de un niño, fingirse niño.

Mentis suae esse: Estar en posesión de su razón.

Me piget stultitiae meae: Estoy descontento de mi estupidez.

Merere stipendia: Prestar el servicio militar.

Merum Bellum loqui: No hablar más que de guerra.

Metuere senectae: Temer por la vejez.

Metum alicui: Miedo a alguno.

Metus nostri: El temor que nos tienen.

Micantes gladii: Las lucientes espadas.

Mihi aqua haeret: Estoy con el agua en el cuello (en apuros).

Mihi carendum est: Yo debo ser privado de.

Mihi certum est: Estoy bien decidido.

Milites alius alium ad virtutem hortati sunt: Los soldados se animaron unos a otros a ser valientes.

Minime miser: El menos desgraciado.

Minime saepe: Muy rara vez.

Minus bonus: Menos bueno.

Mirabilia urbis Roma: Las maravillas de Roma. Título de una designación medieval de la ciudad de Roma que data aproximadamente de 1150 y que describe los monumentos de la Ciudad Eterna algo fantásticamente, pues la imaginación del autor anduvo bastante suelta en las narraciones. No obstante, el fondo de verdad que contiene, dio a esta descripción, sobre todo por haber sido corregida y revisada (aunque esta revisión aumenta en parte sus errores), regular autoridad durante el tiempo que medió entre los pontificados de Bonifacio VIII (1294-1303) y de Juan XXII (1316-1334)

Mirabile dictu: Cosa admirable de decir.

Mirabili visu: Cosa admirable de ver.

Miror si hoc facere potuit: Me asombra que él haya podido hacer esto.

Mirum in modum: De modo sorprendente.

Mirum ni: Sería increíble que no…

Mirum quam: Extraordinariamente.

Miseremini sociorum: Compadeceos de vuestros aliados.

Miserum est…: Es lamentable que…

Mitto quaerere: Dejo de preguntar.

Modo ait, modo negat: Tan pronto dice que sí como que no.

Modo ne: Con tal que no.

Modo ut: Sólo a condición de que.

Modus communis perfectus: Modo común perfecto. Llámase así este modo gregoriano cuando el auténtico se extiende hasta la cuarta inferior a la tónica, en los límites del modo plagal.

Modus faciendi: El modo de obrar. Revela la intención del agente

Modus indignans o mixolidio: Aquel que refiere por sí mismo el si natural, y exige los pasos ascendentes sol, la, si y sol, si, re.

Modus operandi: Modo o aprovechamiento de practicar una operación o acción.

Modus perfectus: Modo perfecto. Es el modo del canto gregoriano cuando la voz llega a la octava de la tónica en el auténtico, o también a la cuarta inferior y a la quinta superior en el modo plagal.

Modus vivendi: Modo de vivir, regla de conducta.

Moenibus se defendere: Defenderse dentro de las murallas.

Moles pugnae: La importancia del combate.

Moleste ferre: Soportar con pena que.

Molestum est: Resulta enojoso que.

Molles anni: La infancia.

Molles somni: Los plácidos sueños.

Momento temporis: En abrir y cerrar de ojos

Monere aliquem de re (aliquem aliquid): Recordar una cosa a uno.

Monet ut suspiciones vitet: Le exhorta a desechar las sospechas.

Morderi conscientia: Ser atormentado por los remordimientos.

Morem alicui gerere: Complacer a uno.

Mores institutaque maiorum: Las tradiciones y las instituciones de nuestros antepasados.

Mores mutaverunt: Las costumbres cambiaron.

Moriar ni ita est: Que me muera, si ello no es así.

Mors hominis necessarii: La muerte de un amigo.

Mors omnia solvit: La muerte lo disuelve todo. La experiencia nos enseña la verdad de estas palabras.

Mors similis est somno: La muerte es semejante al sueño.

Mors tua vita meas: Tu muerte es mi vida.

Mors ultima ratio: La muerte es la última razón. Se indica que con ella se pone fin a todo lo de este mundo.

Morte mulctare: Castigar con la muerte.

Morte obita: Después de morir.

Mortem obire: Hallar la muerte.

Mortem deprecari: Suplicar el indulto de la pena de muerte.

Mortem obire: Morir.

Mos est: Es costumbre.

Mos est ut: Es costumbre que.

Motu proprio: De movimiento propio. Actuar por desición propia, no inducida.

Motus anima: El espíritu que nos mueve. Ontológicamente se considera la locución como el reconocimiento a nuestra capacidad de sentir, entender y aplicar eficazmente el poder y la agudeza de las emociones como fuente de energía humana, información, conexión e influencia. Define la llamada Inteligencia Emocional, uno de cuyos pilares fundamentales es la "honestidad emocional" la cual proviene de la escucha interna de nuestra conciencia e intuición. Es permanecer honestos con nosotros mismos y respetar esa sabiduría que nos trae la cabeza y también el corazón. La honestidad emocional requiere que uno se diga a si mismo la verdad de lo que está sintiendo, es ponerle nombre a nuestros sentimientos y validarlos en esa forma. Ser emocionalmente honesto es ser más real, ser aquello que podemos ser y lo admitimos con paz, es respetarnos a nosotros mismos, para alcanzar claridad y energía en las relaciones con los demás-

Mulier: Mujer.

Mulier quae sola cogitat; male cogitat: Mujer que piensa sola, piensa mal. Palabras de Publio Siro (siglo I) por las cuales se indica que es conveniente que la mujer comunique sus pensamientos con su marido, para no incurrir en peligrosas debilidades.

Multa: Muchas cosas.

Multa de aliqua re: Largamente una cuestión.

Multae partem detrahere: Condonar parte de una multa.

Multa lacrimans: Rompiendo en mil sollozos.

Multa memini: Me acuerdo de muchas cosas.

Multam irrogare: Proponer la imposición de una multa.

Multa nocte: Muy entrada la noche.

Multa Romam: Numerosas cosas a Roma.

Multi: Muchos. La multitud.

Multi naturis differunt: Muchos se diferencian entre sí por su naturaleza.

Multi nostrum: Muchos de nosotros.

Multis ante annis: Muchos años antes.

Multis periculis: A muchos peligros.

Multo infra: Mucho más abajo.

Multo mane: Muy de mañana.

Multo secus: Muy de otra manera.

Multum temporis: Un gran lapso de tiempo.

Mundus mulieris: Mundo mujeril. Los romanos daban este nombre al conjunto de objetos de que se servían las mujeres para su aseo y atavío. Los jurisconsultos distinguían claramente el sentido de la frase, comprendiendo en mundus todo lo que se refiere al cuidado y aseo del cuerpo: utensilios, vasos, espejos, perfumes, accesorios del baño, y con la voz ornamenta las alhajas, cordones, tocados y toda clase de adornos.

Munitionem facere: Construir una trinchera.

Mutatis mutandis: Cambiando lo que se debe cambiar. Con frecuencia se usa por razón de su exactitud y precisión, cuando se manda copiar o repetir un escrito o documento con la sola variación de nombres, fecha, etc.

Mutato nomine: Cambiado el nombre. Se emplea cuando ya se ha dicho lo mismo en otras palabras o con la sola variación del nombre.

Mutato nomine, de te fabula narratur: Cambiado el nombre, a ti se refiere el cuento. Se cita este verso de Horacio para significar que es aplicable a uno lo que ya se ha dicho de otro.

Letra "N"

Natura aequum est neminem cum alterius detrimento fieri locupletiorem: Por naturaleza es equitativo que nadie se enriquezca en detrimento ajeno. Nadie debe enriquecerse injustamente a expensas de otro. (v. Neminem cum alterius…).

Natura non facit saltus: La naturaleza no da saltos. Aforismo científico en el que se da a entender que no hay solución de continuidad entre especies y géneros de la naturaleza, toda vez que, aun dada su diversidad, siempre hay entre ellos algo que los semeja o relaciona.

Natura simplicibus gaudet: La naturaleza se complace en las cosas sencillas.

Naturam ducem sequi: Seguir a la naturaleza como guía.

Navem conscendere: Embarcarse.

Navem solvere: Hacerse a la mar.

Navem subducere: Varar una nave.

Navis in portum coniecta est: La nave fue arrojada al puerto.

Navis oneraria: Barco de transporte.

Ne agamus: No hagamos.

Necessitas caret lege: La necesidad carece de ley. Se usa para indicar que lo que hacemos a impulsos de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es imputable.

Ne cupide agerent, atque… ut malent: (Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a preferir, por el contrario…

Nec deus intersit, nisi dignus vindice modus: No hagáis intervenir a un dios sino cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio, en el Arte Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a los autores trágicos que usen de mucha prudencia en los desenlaces de las tragedias, haciendo intervenir el Deus ex machina sólo cuando lo requiera la índole de la obra.

Necessarii Pompeii: Los partidarios de Pompeyo.

Necesse est: Es necesario.

Necessitas temporis: La urgencia del momento.

Nec latuere doli fratrem Iunonis: Ni los engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano.

Nec litteras didicit, nec natare: No ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para significar un hombre del todo ignorante.

Nec mortale sonans: Voz que no tiene acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida VI.

Nec pluribus impar: Igual a muchos, sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV, rey de Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de un sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que quería significar que su gloria y esplendor eran superiores a

muchos soles, es decir, a todo lo existente.

Nec plus ultra (o) non plus ultra: Lo máximo.

Ne ego homo infelix fuit: Seguramente fui un hombre desdichado.

Ne fugae quidem patebat locus: No había un lugar practicable ni para la huida

Negotia publica: Negocios de Estado.

Negotiorum gestor: Gerente de los negocios, especie de mandatario.

Ne homines quidem: Ni aun los hombres.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente