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Locuciones latinas más usuales (página 2)

Enviado por Mayela RUIZ MURILLO


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Ab intestato: Sin testamento, Se refiere a la sucesión del que muere sin haber hecho testamento o con testamento nulo o ineficaz

Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.

Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.

Ab universo populo: Entre todo el pueblo.

Ab urbe: De la ciudad.

Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.

Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.

Aberratio delicti: Error en el delito. Esta figura penal se produce cuando, con propósito de atacar o agredir a una persona, por inadvertencia se atenta contra otra.

Aberratio ictus: Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente."

Aberratio juridicialis: Aberración jurídica. Error jurídico. Desvío de lo tenido por justo y normal.

Abusus: Consumo por el uso, referido a cosas que se gastan o agotan con el primer uso, como, en general, la comida y la bebida.

Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.

Accessorium sequitur principale: Lo accesorio sigue a lo principal. Principio que gobierna la teoría de la accesión.

Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.

Actio ad exhilbendam: Acción para obligar a exhibir o mostrar. Se daba para que presentare un objeto quien lo hubiese ocultado, hecho desaparecer o destruido de mala fe.

Actio ad futurum: Acción para lo futuro o por venir. Corresponde a quien tiene interés en evitar un daño inminente o poner un derecho amenazado al abrigo de una contestación ulterior.

Actio auctoritatis: Acción de garantía.

Actio certa: Acción cierta. Significa que el objeto de la pretensión del actor estaba determinado de manera concreta.

Actio de dolo: Acción de dolo.

Actio de in rem verso: Acción para devolución de la cosa.

Actio fiducice: Acción de fiducia. La establecida para sancionar una enajenación mediante la mancipatio o la in jure cessio, a la que se añadía un pacto de fiducia. En los primeros tiempos romanos, la acción sólo correspondía contra el adquirente que, faltando a su palabra, no restituía la cosa recibida. Ulteriormente, transformada la anterior en acción directa de fiducia, se reconocía al adquirente una contraria, para el reembolso de los gastos hechos en el cumplimiento de la convención.

Actio in factum o actio in factum concepto: Acción basada en hechos.

Actio in jus o actio in jus concepto: Acción fundada en el derecho. La acción, de origen pretorio o civil, cuya fórmula contenía una intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente de Derecho, al mismo tiempo que exponía el pretendido por el demandante.

Actio in personam: Acción personal o contra una persona: la del demandado

Actio in rem: Acción real o sobre una cosa. Aquélla en la que el actor se limita a sostener que es propietario de una cosa o que tiene sobre ella un derecho real, que puede intentar contra cualquier poseedor o tenedor y por el título que invoque.

Actio injuriarum: Acción de injurias.

Actio judicati: Acción derivada del juicio.

Actio jurisjurandi: Acción de juramento.

Actio legis: Acción de la ley.El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.

Actio locati: Acción del arrendador.

Actio mandati contraria: Acción contraria de mandato.

Actio venditi: Acción de venta. La civil, personal y de buena fe con la cual el vendedor podía obtener el cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras cargas, correspondientes al comprador.'

Actiones mere pœnales: Acciones meramente penales.

Actiones quæ morte vel tempore pereunt semel inclusæ judicio salvæ permanent: I (Der.rom.) La demanda judicial mantiene intactas que se habrían extinguido por la muerte o el vencimiento del plazo. II (Der franc.) Las acciones que se extinguen por la muerte o el transcurso de un plazo, se conservan cuando han sido intentadas por el autor.

Actor sequitur forum rei: El demandante debe intentar la acción ante el tribunal del demandado.

Actore non probante reus absolvitur: Si el demandante no hace su prueba , el demandado es absuelto.

Actori incumbit probatio: La prueba incumbe al demandante.

Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.

Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.

Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.

Actus interpretandus est potius ut valeat quam ut pereat: En la interpretación de un acto se debe buscar validarlo más bien que anularlo.

Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".

Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".

Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).

Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular. Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.

Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.

Ad absurdum: Sinónimo de ab absurdo. La argumentación cuya fuerza estriba en lo absurdo de la proposición contraria.

Ad aliquem: Acercarse a alguno.

Ad argumentandum tantum: Con el solo fin de argumentar.

Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.

Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.

Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.

Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.

Ad certam diem: A fecha fija.

Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.

Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.

Ad corpus: Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos. El inmueble debe ser, en este caso, determinado, aún cuando no se haga indicación de su área. En el cuerpo.

Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil años.

Ad effectum videndi: Significa: a efecto de tenerlo a la vista.

Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor.

Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.

Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.

Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.

Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España.

Ad hanc diem: Hasta el día de la fecha.

Ad hastam: A pública subasta.

Ad hoc: Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado. Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo.

Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.

Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.

Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos.

Ad huc stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.

Ad huc sub iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.

Ad hunc modum: De esta manera.

Ad irato: Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente.

Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.

Ad judicia: Para el juicio o la demanda.

Ad libitum: Equivale a elección, a voluntad. Sirve para designar contratos caracteri zados por ser voluntarios, o sea, ad libitu. Libremente.

Ad litem: Para el proceso. Se dice así procurador ad litem

Ad literam: A la letra, o al pie de la letra. Toda transcripción hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto invocado.

Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).

Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.

Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias.

Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí.

Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.

Ad modum: Según modo y manera.

Ad notam: Observación, nota.

Ad notitiam: A lo que se sabe, al conocimiento.

Ad nauseam usque: Hasta provocar náuseas.

Ad nihilum redigere: Aniquilar.

Ad nutum: A placer, a voluntad.

Ad omnia summa: Para todas las más grandes cosas.

Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.

Ad pedem litterae: Al pie de la letra.

Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto). Equivale a perpetuamente.

Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de mañana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento volando.

Ad probationem: Para la prueba.

Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él día hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar él día a partir del cual se cuenta. Sirve para indicar el juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.

Ad probandum tantum: Sólo para probar. Lo mismo que "ad probationem"

Ad referendum: Aceptar una proposición ad referendum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.

Ad rem: Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos.

Ad sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades.

Ad summum: A lo sumo, a lo más.

Ad sueta portula: La portezuela de costumbre.

Ad solemnitatem: Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem".

Ad unguem: Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña.

Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.

Ad usum: Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.

Ad valorem: Designa los derechos de aduana impuestos según et valor de la mercancía. Se dice ad valorem por cuanto los derechos arancelarios se establecen en un tanto por ciento sobre el valor declarado o el previamente fijado por la administración.

Ad vocem: A esta palabra… hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de esto.

Ad verbum: Al pie de la letra.

Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.

Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que…

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.

Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.

Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago.

La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes).

La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas.

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.

Addictio rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)

Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.

Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.

Adplicatio ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del cliente).

Adsentio tibi ut: Convengo contigo en.

Adsum amicis: Asisto a mis amigos.

Adulescentibus favetur: Se dispensa protección a los jóvenes.

Adulta virgo: Joven ya mayor.

Adulterium: Adulterio.

Adversis musis: Con escaso talento.

Adverso amne: Contra la corriente; río arriba.

Adverso flumine: Contra la corriente; remontando el río.

Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad solo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea de huésped.

Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.

Advocatus: Abogado.

Advocatus diaboli: Abogado del diablo.

Advolvi: Postrarse.

Aedificare de suo: Construir sus expensas.

Aeger morbo gravi: Enfermo de gravedad.

Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales.

Aequam memento servare mentem: Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores.

Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.

Aequitas relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.

Aequitas sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.

Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la justicia.

Aequo animo: Con ánimo sereno.

Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte: La muerte con pies iguales/ mide la choza pajiza/ y los palacios reales.

Aerarium privatum: Tesoro particular.

Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas.

Aerata securis: Hacha de bronce.

Aere perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran mérito, a no morir nunca.

Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.

Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.

Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: AesEsquines arremete contra Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!.

Expresiones.

Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.

Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.

Aes et libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.

Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos pagados por el Estado.

Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.

Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.

Aes rude: Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico en los cambios.

Aestimatio litium: Evaluación de la pena.

Aes triplex circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.

Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.

Aetas puerilis: La infancia; generación.

Age libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.

Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.

Agere hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo.

Agere nihil aliud nisi: No hacer otra cosa que.

Agere otia: Vivir en holganza.

Agere pacem: Vivir en paz.

Agitur de parricidio: Se ventila una causa de parricidio

Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).

Agri divisionem: La división de un territorio.

Ala equitum: Escuadrón de caballería.

A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército.

Albescere lux: Alborear.

Alea iacta est: La suerte est echada; incertidumbre.

Alicui aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa.

Alicui aliquid vitio: Algo a alguien como defecto.

Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.

Alicui damnum: Daño a alguien.

Alicui dicto: A las órdenes de alguno.

Alicui diem necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien.

Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad.

Alicui gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento.

Alicui male: Insultar a alguien.

Alicui molestiam: Disgustos a alguien.

Alicui munera: De regalos a alguien.

Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.

Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.

Alicuius rei: De algo.

Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo.

Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra

Aliis magis quam aliis: A unos más bien que a otros.

Alio atque alio: Por aquí y por allí.

Alio modo: De una manera diferente.

Alio pacto: De otro modo.

Aliqua re; de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo.

Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes.

Aliquamdiu: Durante algún tiempo.

Aliquem aliqua re: A alguno de algo.

Aliquem aliquam rem: A uno una cosa.

Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien.

Aliquem a tergo: A uno por la espalda.

Aliquem civitate: A uno con el derecho de ciudadanía.

Aliquem clamore: A uno con clamoreo.

Aliquem contra (in) aliquem: A alguien contra alguno.

Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.

Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.

Aliquem furti: A alguien por hurto

Aliquem heredem: Heredero a alguien.

Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César.

Aliquem in exilium: Desterrar.

Aliquem iniuria: A uno con injurias.

Aliquem in murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.

Aliquem invehens: Librarse de los ataques de alguno.

Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.

Aliquem leges: Enseñar leyes a alguno.

Aliquem longis epistulis: A uno con largas cartas.

Aliquem male habere: Maltratar a alguno.

Alquem otiosum: A uno inactivo.

Aliquem pecunia: A alguno con dinero.

Aliquem pro amico habere: Considerar a uno como amigo.

Aliquem virgis: A alguno a varazos.

Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa.

Alquid alicui rei: Algo al contorno de una cosa.

Aliquid fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien.

Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.

Aliquid magnum: Algo grande.

Aliquid pignori: Algo en prenda.

Aliquid sorte: Echar algo a suerte.

Aliquis de militibus: Uno de los soldados.

Aliquo loco: Zarpar de un lugar.

Aliquod anni: Un cierto número de años.

Aliter atque aliter: De otro modo y aún de otro.

Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas.

Alius alia via discessit: Cada uno se fue por camino distinto.

Alius atque: De otro modo que.

Alma mater: Madre alimentadora. Los latinos llamaron así a la patria; hoy se dice de las universidades.

Alma pax: Paz bienhechora.

Almus ager: Campo fértil.

Alte cinetus: Hombre resuelto.

Alter ego: Literalmente, quiere decir: otro yo. Persona de toda confianza. Representante que goza de atribuciones ilimitadas.

Alterius factum alteri nocet: El hecho de un deudor perjudica a su codeudor.

Alternis diebus: Un día sí y otro no.

Altiora murorum: Lo más elevado de las murallas.

Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.

Amabo: Te ruego.

Ambigitur: Se discute, se ventila una causa.

Amicus certus: Amigo probado.

Amore alicuius: Por el amor de alguien.

Amurcam cum aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir.

Ancipiti Marte: Con éxito incierto

Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.

Animus: Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad.

Animas abutendi: Animo de abusar.

Animas delinquendi: Intención de delinquir.

Animas difamandi: Propósito de difamar o deshonrar.

Animos dolendi: Intención dolosa.

Animus donandi: Intención de donar.

Animas injuriandi: Animo de injuriar. El de agraviar, ofender o deshonrar a otro se requiere para penar las injurias, sean verbales o de hecho.

Animas jocandi: Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que ni produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.

Animas manendi: Voluntad de permanecer.

Animas narrandi: Intención de narrar, referir o testificar.

Animas necandi: Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como lesiones consumadas.

Animas novandi: Voluntad de novar.

Annos natus maior quadraginta: De más de cuarenta años.

Annus locuples frugibus: Año abundante de trigo.

Ante annum: Un año antes.

Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.

Ante tempus: Antes del momento deseado.

A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo.

A prima luce: Desde el alba.

Apud aram: Al pie del altar.

Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados.

Apud Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Platón.

Arbitrium: Arbitrio.

Argentum deterius est auro: La plata es inferior al oro.

Argumentum ad ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.

Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.

Argumentum ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común.

Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.

Argumentum ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.

Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.

Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte.

Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto.

Arma pugnae: Las armas para el combate.

Aram sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar.

Armis jus suum: Sus derechos por las armas.

Artículo mortis (In): En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida.

Artificium comicum: Talento de comediante.

Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.

Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.

Asises: Lat.pop., estar sentado. Corte de asises: Se forma mediante un jurado (no profesional), que resuelve las cuestiones de hecho, y la Corte, que se reserva el conocimiento de las cuestiones de derecho.

At contra (o) at vero: Pero, por el contrario.

At enim: Pero es que…

Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e incluso, lo que es más.

Atque idem ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo.

Attamen: Pero con todo eso; pero sin embargo.

Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien.

Auctoritas: Autoridad, autorización, asistencia.

Audio: Oigo; entiendo.

Aut… aut etiam: O… o incluso.

Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo menos

Aut denique: O en fin.

Aut fortasse: O, quizá o tal vez.

Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos.

Aut omnino: O siquiera.

Aut potius: O mejor.

Aut sane: O si se quiere.

Aut summum: O a lo más.

Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.

Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas.

A verbis ad verbera: De las palabras a los azotes.

Letra "B"

Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.

Beatus ille qui procul negotiis: Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.

Bellum nec timendum nec provocandum: No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.

Bene existimare: Tener una buena opinión de.

Beneficia non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.

Beneficio adligare: Obligarse en razón de un favor.

Beneficium accipere libertatem est vendere: El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.

Beneficium alicui: Hacer un favor a alguien

Beneficium in aliquem conferre: Beneficiar a alguno.

Bene mane: Bien de macana.

Bene merentibus: Para el buen servicio.

Bene meriti: Que ha servido lealmente.

Bene moratus: De buenas costumbres.

Bene novisse aliquem: Conocer bien a uno.

Bene peritus: Muy competente.

Bene sit tibi: Buena suerte.

Benorum distractio: Enajenación de bienes de carácter especial. Consistía en la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de crédito muy escaso.

Bis de eadem re ne sit actio: No se puede intentar dos veces un pleito relativo al mismo asunto.

Bis deni dies: Dos veces diez días.

Bis experti: Aleccionados por una doble experiencia.

Bis quini viri: Los decenviros.

Bonae frugis homo: Hombre de todas prendas.

Bona non sunt ( o non intelliguntur) nisi deducto aere alieno: El patrimonio no se aprecia ( o no se comprende) sino deducción hecha de las deudas.

Boni consulere aliquid: Estimar como bueno algo, estar satisfecho de.

Boni, improbi: Los buenos, los malos.

Bonis quod bene fit, haud perit: el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.

Bono animo esse in: Estar bien dispuesto para con.

Bonorum cessio: Cesion de bienes. Abandono que de los bienes se hace con el objeto de evitar la ejecución sobre la persona, por un deudor insolvente a sus acreedores, para que los pongan en venta y se cobren con el precio de ésta.

Bonorum venditio: Tratar de vender los bienes.

Bonus erga homines: Bondadoso para con los hombres.

Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo).

Brevis consulendi est occasio: Corto es el momento a propósito para una decisión.

Letra "C"

Caducae hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.

Caeca pericula: Peligros imprevistos.

Caecitatem alicuius: La ceguera de alguien.

Caelo albente: Al amanecer.

Caelo sereno: Por un cielo sereno

Caelo vesperascente: Al anochecer.

Calor se frangit: El calor se atenúa.

Calvisius Taurus. Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.

Canes latrant: Los perros ladran.

Capita aut navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.

Capitale odium: Enemistad mortal.

Capite: A muerte.

Capite census: Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.

Capitis: La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte).

Capitis diminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia).

El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper€š la cabeza si no te marchas de ahí)].

Capitis diminutio significa, etimológicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.

Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran:

1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio a los ojos del Derecho;

2) que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio;

3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes;

4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio.

En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.

Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía.

Además de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:

El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes causas:

  • a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio;

  • b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres;

  • c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.

En el caso de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras.

Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.

Captatoria institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.

Captus animi, auribus: mentecato, sordo.

Captus mente: mentecato.

Caput: Literalmente, cabeza.

Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo más posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.

Caput unguento: Friccionarse la cabeza con ungüento.

Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.

Carpe diem: Goza del día presente.

Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.

Casa: Choza, cabaña, alquería.

Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.

Castigo: Castigar, reprender, censurar.

Cato esse quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo.

Causa aequa: Causa justa.

Causa mortis: Por causa demuerte, en virtud de ella.

Causa penes iudicem est: La causa est en manos del juez.

Cautio: Caución.

Cave festines: No te apresures.

Cave ne festines: Guárdate de apresurarte.

Cavere insidias: Guardarse de las asechanzas.

Cedo tabulas: Dime los documentos.

Cedo reliqua: Dime las restantes cosas.

Celeberrima populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano.

Celerius omni opinione: Más presto de lo que se creía.

Censu prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.

Centuriata lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.

Cernere animo: Representarse en la imaginación.

Certior fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien.

Cervicibus suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.

Cessante causa cessat effectus: Cuando la causa desaparece cesa el efecto.

Cessante causa legis cessat lex: Allí donde falta la causa de la ley esta no se aplica (v.sublata causa…)

Cessante ratione leges cessat ipsa dispositio: Allí donde falta la razón de ser de la ley, esta no se aplica.

Ceteri alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado.

Circa bonas artes socordia: Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles.

Circa eamdem horam: Hacia la misma hora.

Circa forum: En los alrededores del foro.

Circa murum: Un puesto cerca a la pared.

Circiter haec loca: Cerca de estos parajes.

Circiter meridiem: Hacia el medio día.

Circumscriptio: Fraude, engaño.

Circum amplector: Envolver, rodear.

Circunstantia: Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La importancia es distinta en el derecho civil y en el penal.

Citato gradu: Con paso rápido.

Citius pubescunt, citius senescunt: Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto más pronto envejecen. Se dice de las mujeres.

Cito maturum, cito putridum: Pronto madura, pronto se pudre. Frase muy explicativa.

Citra usum: Sin la práctica, sin llegar a.

Civile bellum, jus civile: Guerra civil, derecho civil.

Civili animo ferre aliquid: Soportar algo con mansedumbre.

Civilis: Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes.

Civis: Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la componen.

La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho de sangre), que se encuentra en la ley de asociación el primero y en la del individuo el segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas veces aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho de voluntad.

Civitas: Entre los romanos, poseía este término dos conceptos: el material de ciudad, que era a la vez organización administrativa y política, ya como Estado, municipio o colonia; y, en acepción figurada, el conjunto de derechos políticos y civiles inherentes a la cualidad de ciudadanos.

Civitate Romanus: Roma por los derechos de ciudadano.

Clam: En secreto.

Clam esse: Permanecer en secreto.

Claudite jam rivos, pueri: Muchachos, cerrad los ríos. Virgilio, al final de su tercera égloga, para advertir a sus pastores que era ya tiempo de cesar de cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos, que los campos han bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se emplea hoy este verso latino, para advertir que basta ya de una cosa.

Coactor: Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada sobre las personas.

Codex: Código, voz latina variante o caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un significado general que es importante en la historia de la literatura jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los juristas. Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas encerradas (y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice chartacei" y quedan una docena de ellos)

Liber y codex subsistieron simultáneamente por mucho tiempo. Los códices de pergamino más antiguos que se conocen no se remontan más allá del siglo III o del IV de nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo significado, pasando a designar la reunión de un número de hojas o cuadernos inferiores al de codex.

En el siglo V la palabra codex comenzó a usarse en sentido especial por los juristas. En La ley de citas del año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo Sohm (1841-1917), a colecciones y según la mayoría de los intérpretes, a manuscritos, sentido éste último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400), que aplica tal palabra a las obras (libros) de los antiguos autores. Justiniano dio el nombre de codees a la reunión de las opiniones de los jurisconsultos y a la de las constituciones imperiales.

El Código, como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata.

En sentido vulgar e histórico se entiende por código toda codificación de preceptos legales; pero en sentido propio y actual se denomina código a la ley única que regula todo el derecho positivo de un pueblo en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal, etc.) con unidad de materia, plan, época, por regla general, de antes, es decir, de derecho positivo en alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan natural y artística estructura. Son conocidos el código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el nombre de código a diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico de la palabra como ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código Eurico, código de Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código Hermogeniano, código Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis.

Codees o Código repetitae praelationis: Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis.

Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se necesitaba una revisión completa de aquel.

Autor y época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo general de la indicación del príncipe que las dicta y de la persona o corporación a quien se dirigieron (inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción).

Código Azul: Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores anglosajones de América del Norte.

Código Negro: Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en América del Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados del sur de América del Norte.

Coelo tonantem credimus Jovem: Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta frase latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena.

Coemptio: Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis (condición servil).

Cogere agmen: Cerrar la marcha.

Cogitationis pænam nemo patitur: El simple pensamiento ( de un acto ilícito ) no es punible.

Cogitare de lana sua: Ocuparse de sus asuntos.

Cogitationis poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo. Aforismo jurídico por el cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya acompañado de ninguna acción que constituya delito, no est sujeto a responsabilidad en el orden civil.

Cogito, ergo sum: Pienso, luego existo. Aforismo de Descartes (1596-1650), quien lo tomó del de San Agustín: si fallor, sum: si me equivoco, existo; y que le sirvió de base para fundar su sistema filosófico.

Cognición: En el Derecho romano, el examen que el magistrado efectuaba del caso llevado por las partes ante él, o por el actor al menos, si el demandado era rebelde; conocimiento personal del litigio que se denominaba estrictamente cognitio causae.

Cognomen sapientis habere: Llamarse por sobrenombre "el sabio".

Cohortes ad munitiones: Las cohortes hacia los atrincheramientos.

Coire societatem sceleris cum alicuo: Formar pandilla con alguno (conchabarse) para el crimen.

Colloquio diem: Un día para una entrevista.

Colubrem in sinu fovere: Criar una víbora en sus pechos; equivale al refrán castellano: cría cuervos y te sacarán los ojos.

Comitas gentium:Amabilidad de las gentes. En derecho internacional equivale a cortesía, amistad, benevolencia o interés recíproco de las naciones, fundado en la relación que entre ellas existe. Este principio sirve de fundamento a numerosas reglas de derecho internacional que no derivan de la justicia natural ni están consignados en los convenios y que por eso se dice que se observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que se observan con ocasión de las visitas de soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o por los deberes que impone la civilización. La observancia de las reglas de la comitas gentium constituye, según Pascual Fiore (1837-1914) un deber moral de los Estados.

Commisit scelus atque etiam gloriatur se commisisse: Ha cometido un crimen e incluso se jacta de ello.

Commodum ejus esse debet cujus periculam est: Quien soporta el riesgo debe también tener el beneficio.(v. Ubi emolumentum…)

Communi obnoxiæ: En cuanto a un delito común.

Compelle intrare: Obligados a entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza ahorcan.

Competencia ratione loci: Competencia por razón del lugar.

Compluribus partibus: De varias partes.

Componitur orbis regis ad exemplum: Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las costumbres de los superiores. Es equivale al refrán castellano: como canta el abad responde el sacristán.

Compos culpæ: Culpable.

Compos mentis: Que esté en sus cabales.

Composita oratio: Discurso hecho con arte.

Composito vultu: Con rostro tranquilo.

Compos voti: Que ha visto cumplirse sus deseos

Compressis labris: Teniendo los labios cerrados.

Compromissum: Compromiso. Considerado por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por el convenio entre los contratantes, sino por la aceptación del árbitro, al que el pretor obligaba a cumplir su función por medio de una acción in factum, por lo que en esta época el compromiso es un pacto pretorio (receptum arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la muerte del ribero. En la época de Justiniano pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que se indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el último en el derecho de las Novelas), por lo cual dio lugar a la acción ex stipulatu o a la in factum, según procediera su fuerza de una estipulación o de la confirmación que las partes hicieran de la sentencia arbitral.

Concedes multo hoc esse gravius: Concederás ser cierto que este caso es mucho más grave.

Concilium plebis: Comicios por tribus.

Concilium populi: Comicios por curias o por centurias.

Concordatum: Concordato. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno de un Estado hace con la Santa Sede. Son tales porque: 1) no son tratados públicos entre dos poderes iguales; 2) versan sobre casos espirituales; 3) no se realizan con un Pontífice temporal, sino con la Santa Sede; 4) el Papa puede revocarlos sin el consentimiento de la otra parte si por virtud de las circunstancias son perjudiciales a la Iglesia.

Concubinatus: Acceso carnal o ayuntamiento.

Conddictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer día de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa.

La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).

Conditio sine qua non: Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no se presenta la condición, no se realiza una cosa.

Confarreatio: Era la fórmula según la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de tres partes: 1) Traditio o entrega de la mujer al marido por el pater familias de aquella; 2) Deductio in domo, conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido, conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de flores la cabeza de la desposada, quien iba cubierta con un manto blanco; 3) la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con carácter jurídico, que se llevaba a cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas.

Tenía lugar en los primeros tiempos acaso en el lugar sagrado de las curias y, posteriormente, en el domicilio del novio, suponiéndose que debían existir días señalados para la celebración, dada la división que de ellos hicieron los romanos en fastos y nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda a Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la pronunciación de ciertas palabras sacramentales. La ofrenda se realizaba por el pontífice aislado de los flamen – dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas, teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que había sido destinada al sacrificio, y pontífice repartía entre ellos el farreum. Las frases sacramentales (verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes) aparecen atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha llegado hasta nosotros. El pontífice diría al marido: pater familias esse volet? (quieres ser padre de familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la ofrenda, fundándose en que Gayo habla primero de ésta.

La confarreatio era peculiar para los patricios; los hijos de matrimonio verificado por medio de ella recibían los nombres de patrini et matrini, y sólo podían ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio.

Congestis telis: Bajo una lluvia de dardos.

Coniurati: Conjurados, conspiradores.

Consanguinitas: Consanguinidad. Vínculo, unión, por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco. En derecho designa el parentesco procedente de parte del padre (así, se llaman hermanos consanguíneos a los hijos procedentes de un mismo padre y diversas madres, al paso que se denominan uterinos a los procedentes de una misma madre y diversos padres). La consanguinidad puede ser legítima (lícita), e ilegítima (ilícita), y ésta natural o no natural, según las personas y el hecho que hayan dado origen.

En derecho romano equivalía a la cognación, pero en sus efectos no se distinguía en este punto de la cognación, a no ser en que era más durable que ésta, ya que no se distinguía por la capitis diminutio minima. En línea recta continuó infinitamente hasta el infinito. En línea colateral y en los primeros tiempos impidió el matrimonio hasta en el sexto grado; pero este rigor desapareció desde antes de terminarse la segunda guerra púnica y aún la prohibición entre primos hermanos (consobrini); fue abolida a fines de la República. Bajo el imperio se permitió el matrimonio entre colaterales, a menos que uno de ellos distase un sólo grado del tronco común (hermano y hermana, tío y sobrina, tía y sobrino, etc.), pero esta regla sufrió dos excepciones, a saber: 1) la de permitir el matrimonio entre el tío paterno y su sobrina, por virtud de un senado consulto dado para que Claudio pudiera casarse con Agripina, y 2) se volvió a prohibir, por influencia del Cristianismo, el matrimonio entre primos hermanos; pero estas dos excepciones desaparecieron, la primera en el año 342 y la segunda estaba abrogada en tiempo de Justiniano.

Consans pax: Paz inalterable.

Consensus omnium: El consentimiento de todos; la unanimidad

Conserta acies: Lucha cuerpo a cuerpo

Consertum vocare: Desafiar.

Consessu omnium: Del asentimiento unánime.

Considerare ne: Procurar evitar que.

Considerare ut: Vigilar que.

Consilii non fraudulenti nulla obligatio: Regla del Digesto que significa que nadie es responsable del daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no ser que haya procedido con dolo y engaño.

Consilio et manu (Consilio manuque): Con habilidad y acción.

Consilio uti: Adoptar un consejo

Consilium capere: Formar el designio de.

Conspirare ne: Ponerse de acuerdo para impedir que.

Contestatio: Contestación, invocación testimonial.

Constitutio: Constitución. Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige en cada Estado; teoría y práctica de la gobernación de las naciones. Código fundamental o ley que comprende las bases de dicho sistema.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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