Propuesta de un programa para incorporar a las comunidades organizadas al proceso de contraloría social en el Edo (página 2)
Enviado por eugenia venegas
La Administración Pública en Venezuela debe funcionar en base al principio de legalidad, por lo tanto, la dirección de sus funciones y el ámbito de sus competencias están sujetos a las leyes, normas y principalmente a la Carta Magna. Desde 1999, Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha enfocado en trasformar el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y cuyas expresiones estaban fundamentadas en la Constitución de 1961, donde los ciudadanos solo podían participar en las gestiones públicas a través de los representantes políticos que estos eligieran. En la actualidad, basados en un sistema de Democracia Participativa, se exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos.
Desde entonces resulta evidente que ha nacido una relación entre el gobierno y el pueblo que da carácter de obligatoriedad a una nueva figura dentro de la Administración Pública, donde en la Constitución de 1999 se೩entan las bases a través de un conjunto de normas, cuyo objetivo es garantizar la participación ciudadana a tal punto que este valor se considera fundamental en el Estado de derecho del País para que todos los ciudadanos no permanezcan alejados de los asuntos públicos, la cual siempre ha sido una práctica sana y conveniente para garantizar la marcha del Estado en cualquiera de sus competencias.
De ahí parte la importancia del cambio y la innovación de las prácticas administrativas en el aparato público, estos deben ejercer como ejes rectores de la nueva visión de la administración pública que va más allá de la propia estructura organizacional, abarcando el proceso y resultado de las políticas públicas y su planificación.
La nueva dinámica venezolana entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por que las personas pasan a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región.
Sin embargo una de las problemáticas que enfrentan los ciudadanos en las comunidades es el desconocimiento del término Contraloría Social, hoy en día muchos todavía no están familiarizados con este concepto, aunque existe la conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo de las Políticas Públicas y la transparencia con que se deben manejar los recursos de todos.
Además, en los últimos siete años se han desarrollado una serie de leyes que relacionadas entre ellas dan como derecho constitucional la participación del ciudadano común en todos los quehaceres de la administración publica, blindando con esto esa responsabilidad que tenemos todos sobre el manejo y custodia de los fondos y recursos públicos, Bajar esa potestad hasta el ciudadano es un avance importantísimo en el uso y resultado de la gestión publica, y forma parte esencial de ese ser ciudadano.
De donde surge esta propuesta para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas de competencia del Estado. Y aunque la idea no es una novedad a nivel internacional (donde se observa la figura de las comunas como ente participativo), en Venezuela desde hace muchos años se ha observado la necesidad del ejercicio del control social debido a las fallas que generalmente podemos observar en los organismos públicos.
Una acción fundamental de la plataforma humana lo representa la Contraloría del Estado que se enmarca hacia actividades relacionadas con evaluación, control, vigilancia, fiscalización de los ingresos y gastos, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en el ejercicios de la gestión pública consolidándose como un órgano de control formado por funcionarios profesionales y técnicos regidos por principios de objetividad, imparcialidad, honestidad, responsabilidad, moral, apoliticismo y ética capaces de generar a través de su gestión, confianza respeto y credibilidad a la ciudadanía sobre el correcto uso del patrimonio público fundamentado en la participación ciudadana y orientado a los entes u organismos de control.
Se trata de involucrar a la Ciudadanía en la tarea permanente de vigilancia sobre la Administración Pública, sin que ello configure o suponga una substitución de nuestras responsabilidades constitucionales o legales, que puedan llegar a configurar una usurpación de funciones. Se puede hacer mención que la Contraloría a través de su oficina de atención al ciudadano, espera vincular a la comunidad a una red activa de participación ciudadana para que usen los instrumentos y mecanismos previsto en la Constitución y la ley en la vigilancia de la gestión pública, siendo el control ciudadano una de las formas más importantes para intervenir en la vigilancia de dicha gestión, desde el momento en que se toma la decisión con el acto administrativo, hasta la etapa de la ejecución de las obras en virtud de que estas correspondan a los anhelos del colectivo social, sin excluir a todos los entes del control del estado las responsabilidades que les asisten.
La presencia ciudadana en los asuntos públicos adquiere diversas modalidades para lograr cambios en el destino social; sin embargo todo esto dependen del contexto particular de posibilidades y apertura de los centros de poder. Por tan evidentes razones, surge el planteamiento del siguiente tema titulado. "Propuesta de un programa para incorporar a las Comunidades Organizadas al proceso de Contraloría Social en el Estado Aragua". Sobre la base de este planteamiento se destaca entonces el hecho de que este programa estadal de contraloría social constituye un esfuerzo para elevar la calidad y cantidad de participación de la ciudadanía en las actividades de fiscalización de su comunidad
Teniendo como reto que la ciudadanía a través de la interiorización de sus derechos y obligaciones, así como del conocimiento y reconocimiento de los derechos por parte de las autoridades, logre mejorar sus condiciones de vida, a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadana y gobierno, con lo cual se logrará una administración pública transparente que rinda eventos y en franca lucha contra los actos de corrupción.
En base a lo descrito en las leyes sobre la participación ciudadana existe un vacío, que visualiza la poca participación de la ciudadanía organizada en los procesos de cambio, todo esto debido al desconocimiento de los planes que ofrece la Contraloría de Edo. Aragua para su inclusión, y cuyos efectos ofrecen nuevas oportunidades sociales y políticas, así como además, posturas de resistencia a las transformaciones como consecuencia de su desconocimiento.
Lo anteriormente mencionado da origen a las siguientes interrogantes:
¿Cuál es la situación actual de los ciudadanos organizados en relación al rol de los contralores sociales en el Estado Aragua?
¿Cuáles son las estrategias que utiliza la Contraloría del Estado Aragua, para la formación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la Contraloría Social?
¿En que se fundamenta la actuación de la Contraloría del Edo. Aragua, para la formación de los ciudadanos organizados como Contralores Sociales?
¿El desarrollo de un programa dirigido a las comunidades organizadas para incorporarlos en el rol de Contralores Sociales del Estado Aragua contribuirá a mejorar la actuación de los ciudadanos?
Sin embargo, en el fondo el verdadero requerimiento de la sociedad venezolana ha sido la imperiosa necesidad por crear una nueva cultura política, elemento básico para un Estado eficaz y productivo en donde todas las comunidades logren acceder a todas las instancias del sistema político del Estado.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Proponer un programa para incorporar a las comunidades organizadas al proceso de Contraloría Social en el Estado Aragua.
Objetivos Específicos
1. Describir el proceso de recepción de denuncias que utiliza la oficina de atención al ciudadano de la Contraloría General del Estado Aragua.
2. Diagnosticar el conocimiento de los ciudadanos de la Parroquia Francisco de Miranda, Sector III, del Municipio Francisco Linares Alcántara, acerca de las actividades que realiza la Contraloría del Edo. Aragua para capacitar en el rol de contralores sociales a las comunidades organizadas.
3. Señalar las estrategias que utiliza la Contraloría del Estado Aragua para la formación de los ciudadanos inmersos en las actividades relacionadas con las contralorías sociales.
4. Diseñar un plan estratégico dirigido a incorporar a los ciudadanos al rol de contralores sociales en el Estado Aragua.
Justificación de la Investigación
El éxito de las organizaciones tanto públicas como privadas radica esencialmente en el recurso humano, este impulsa y justifica la razón de ser de las mismas, por lo tanto la capacitación del ciudadano permite el desarrollo de sus funciones; pero, si este recurso humano no responde a las metas planteadas por la organización existe un desequilibrio, originándose una serie de desajustes y pérdidas en la productividad.
La presente investigación se justifica debido a la necesidad de promover la formación de los ciudadanos consciente de adquirir el rol que le permiten actuar como contralores sociales tal cuál esta previsto en la constitución, dicha gestión, contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población en Venezuela, donde la participación ciudadana y la contraloría social están lejos de ser oficinas públicas dentro de las instituciones y que tampoco pueden ser vistas como la simple realización de tareas de supervisión o actividades culturales, pues ambas permiten al ciudadano: acceder y proporcionar información, servir de elementos integradores para la toma de decisiones sobre políticas públicas; generar un sentido de corresponsabilidad, además de permitir un control externo, tanto político como administrativo, de la función pública de los gerentes sociales.
Por lo tanto esta investigación constituye un aporte a través de la creación de un programa de participación que les permita a los ciudadanos y comunidades organizadas observar y escuchar los asuntos de interés público, principalmente a los más excluidos.
En cuanto a la aplicabilidad, la propuesta del programa de participación plantea una mayor coordinación de la Contraloría General del Estado Aragua con las comunidades organizadas para interactuar en torno al control social, fiscal y de gestión, fomentando así la cultura política y democrática de rendición pública de cuentas. Así mismo, se dará apoyo a los comités de Contraloría Social a través de la inducción, herramientas, materiales de estudio y todo aquello que facilite el conocimiento acerca del Rol de Contralor Social que todo ciudadano tiene derecho a ejercer. Es importante destacar que el presente programa luego de ser certificado por las autoridades competentes puede ser adoptado por todas las contralorías estadales del País, lo cual fomentará la participación ciudadana activa a nivel nacional, que podrá generar el reconocimiento de las debilidades para tomar medidas y superarlas al igual que la optimización del sistema de fiscalización que es objetivo fundamental de la Contraloría General.
Finalmente también se espera que el presente estudio proyecte el interés de los investigadores por resaltar la importancia de la integración de las comunidades organizadas en el proceso de cambios políticos que se han venido generando, y que sirva como antecedente a futuras investigaciones.
CAPÍTULO II
El marco teórico tiene como finalidad desarrollar el contenido de las teorías y demás posiciones relacionadas con diferentes autores sobre el tema en estudio. Al respecto, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) (2003) lo define como: "una revisión de los trabajos previos realizado sobre el problema en estudio y (o) de la realidad contextual en que se ubica" (p. 27). El marco teórico de este trabajo de grado estuvo compuesto por antecedentes de la investigación, bases teóricas y legales.
Reseña Histórica de la Organización
La presente investigación tiene como propósito principal diseñar un programa para incorporar a las comunidades organizadas al proceso de Contraloría Social en el Edo. Aragua, de tal manera que la Contraloría General del Estado Aragua refuerce sus herramientas como lo es la recepción de denuncias, quejas y recomendaciones de todo ciudadano que de manera individual u organizada quiera ejercer su deber de participar en las políticas públicas.
La Contraloría del Estado Aragua es por mandato constitucional el Organismo Público Estadal, con competencia expresa para ejercer funciones de Vigilancia, Control y Fiscalización de los Ingresos, Gastos y Bienes Públicos Estadales, sin perjuicio de las facultades que corresponda a la Contraloría General de la República, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
¿Qué es la Contraloría del Estado Aragua?
La Contraloría del Estado Aragua es un Órgano del poder público estadal que goza de Autonomía Orgánica y Funcional. Además posee de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, capacidad financiera e independencia presupuestaria.
Nacimiento Constitucional y Legal de la Contraloría
El nacimiento Constitucional se efectuó con la celebración de una fecha memorable de la gesta emancipadora, denominado Día de la Juventud, concretamente el 12-02-1948, erigiéndose como un Órgano Auxiliar de la extinta Asamblea Legislativa (art. 99), con autonomía funcional (art. 93); fue promulgada dicha Constitución por el Gobernador A. López Gallegos, en la fecha antes mencionada, siendo el Presidente de la República para ese entonces, el ciudadano Don Rómulo Gallegos electo en las elecciones del 14-12-1947, proclamado por el Congreso de la República el día 05-02-1948. Su misión consistía en, "la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tesoro del Estado, así como también la centralización, examen y control de todas las cuentas y operaciones fiscales de bienes estadales; Inclusive dinero, valores materiales y efectos adquiridos o administrados por Oficinas Estadales o por Institutos Autónomos".
El nacimiento Legal se materializó con la promulgación de la primera Ley de Contraloría por el Ejecutivo Regional el 07-07-1948, luego el día 12-07-1948 se aprobó por la Asamblea y posteriormente el día 14-07-1948 es designado el primer Contralor, recayendo en la persona del ciudadano Jesús Rausseo Pereney, se eligieron también ese día tres suplentes del Contralor, mientras que un auxiliar de la Contraloría sería de libre elección y remoción del Contralor. Dicho ciudadano tomó juramento del cargo el día 15-07-1948.
Abolición de la Contraloría
A finales de 1948 ocurrió un golpe militar que derrocó al Gobierno Constitucional del Presidente Rómulo Gallegos, y como consecuencia inmediata fue designado por la Junta Militar de Gobierno como Gobernador del Estado Aragua al Doctor Arnoldo Pacanins, quien mediante decreto Nº 03 del día 03-01-1949, dejó sin efecto la vigencia de la Constitución del Estado Aragua de 1948; a tal efecto se estableció en el artículo Nº 01: "El Estado Aragua se regirá por la Constitución Nacional promulgada el 14-01-1943, y por las Leyes, Reglamentos Estadales y Ordenanzas Municipales vigentes bajo el Imperio de dicha Constitución….."; luego mediante el Decreto Nº 31 procedió a la abolición de la Contraloría del Estado Aragua, estableciendo lo siguiente: "Considerando: que la Contraloría del Estado, creada por Ley sancionada por la Asamblea Legislativa… de fecha 07-07-1948, es un organismo inoperante, por no realizar adecuadamente las funciones de control, vigilancia y fiscalización, a cuyo cumplimiento está destinada… en uso de sus atribuciones, Decreta: Art. 1ro, se eliminará a partir de la presente fecha 03-01-1949, la Contraloría de Estado".
Procuradores con Atribuciones de Contralor
Este período comenzó efectivamente con la Constitución de 1953, para ese año la Asamblea Nacional Constituyente eligió por unanimidad, al Coronel Marcos Pérez Jiménez Presidente Provisional de la República, quien posteriormente paso a ser Presidente Constitucional. En la Constitución del Estado Aragua de 1953 no se reapertura el Órgano Contralor, se pone en marcha un mecanismo mediante el cual la atribución contralora pasa a ser competencia del Procurador del Estado (Artículo Nº 49). En secuencia de hechos se ratifica dicha postura en la Constitución de 1959.
En la antesala del renacimiento de la Contraloría, la Procuraduría General del Estado la ejercía el Doctor Germán Mendía Adames, este acontecimiento se suscita en el año 1959 cuando surge una fuerte actividad reactivadora de la Gestión Contralora. En sesión de la Comisión permanente de la Asamblea Legislativa del 11-03-1959 se decidió la creación de un Organismo Contralor, hasta que la Asamblea lo decida en sesiones ordinarias que llevaría el nombre de Oficina Contralora adscrita a la Procuraduría; evidentemente que el Doctor Mendía Adames, Procurador del Estado, ejercía la función Procurador – Contralor. El día 1ro de Julio de 1959 fue creado el Departamento de Contraloría mediante Resolución del Ciudadano Procurador y con fecha 8 de Julio de 1959 y es nombrado el primer Jefe del Departamento de Contraloría, el Señor Aníbal Martínez.
Renacimiento Legal
La creación del Departamento de Contraloría se enmarcó dentro de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de 1959. Con la aprobación de la nueva Ley de Contraloría el 15-07-1960, se formaliza la creación legalista de la Contraloría del Estado. No se denominó Contraloría hasta el 24-10-1961.
Renacimiento Constitucional
Con la nueva Constitución renace la Contraloría del Estado con carácter Constitucional, quedando derogada la Constitución de 1961 donde los Procuradores eran Contralores, de este año hasta el presente se ha mantenido con pequeñas variaciones en los lineamientos de la organización.
Situación Actual
Con el acontecer del Poder Originario representado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 en ejercicio de la facultad Soberana del Pueblo de darse un ordenamiento político jurídico y del ejercicio de la potestad de la revisión cuando lo considere, emergió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde la Contraloría General de la República pasa a formar parte del nuevo Poder Público denominado Poder Ciudadano por medio del Consejo Moral Republicano conformándolo el (la) Contralor (a), el (la) Defensor (a) del Pueblo, el (a) Fiscal General. A este Poder se le dota de independencia de los otros poderes públicos y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
En cuanto a las Contralorías Generales de Estado, se dotan a estos organismos de autonomía orgánica y funcional para asegurar la objetividad e imparcialidad de su acción. Dejan de ser órganos auxiliares de los Consejos Legislativos, son órganos esencialmente técnicos y por su autonomía pueden dictar las normas que le permitan organizarse, no están sujetas a potestad jerárquica alguna y por lo tanto no hay ninguna otra autoridad u órgano que ejerza sobre ella potestad de mando, solo la Ley.
Misión de la Contraloría General del Estado Aragua
La Contraloría del Estado Aragua, tiene por cometido cumplir las atribuciones del marco constitucional, las leyes y normas que rigen su funcionamiento para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los Ingresos, Gastos y Bienes del Estado Aragua; atendiendo los parámetros del Sistema Nacional de Control, optimizando los procesos de control y garantizando confiabilidad, respeto y transparencia, mediante la planificación estratégica, para aplicarlos en todos los Organismos Públicos Estadales, a los fines de que estos optimicen su gestión pública, cumplan con la satisfacción de las necesidades colectivas y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.Visión de la Contraloría General del Estado Aragua
Incrementar los niveles de excelencia dentro de los nuevos parámetros fijados por el Sistema Nacional de Control, a efectos de mantener su liderazgo en los nuevos roles que se han asumido constitucional, legal y administrativamente, fortaleciendo su carácter técnico y científico, en aras de consolidar un Estado nuevo y modernizado. Esquematizado y estructurado sobre la base de lo social, lo moral y lo ético, como la única garantía de manejo eficaz del Patrimonio Estadal
Objetivo general de la Contraloría General del Estado Aragua
Fortalecer los procesos de Control de Gestión existentes con el propósito de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en el cumplimiento de las funciones contraloras que le han sido asignadas, constituyéndose en Ente líder, pedagógico y orientador, que propicie la optimización de la Gestión en los Organismos Públicos Estadales, Centralizados y Descentralizados.Estructura Organizativa
La Contraloría General del Estado Aragua posee una estructura organizativa que se representa por un organigrama vertical (ver figura 1). Siendo este el de uso más frecuente en las organizaciones de menor tamaño. Representa una pirámide de tipo jerárquica porque las unidades se desplazan según el cargo de manera descendente.
Figura Nª 1. Organigrama de la Contraloría General del Edo. Aragua
FUENTE: www.contraloriadearagua.gob.ve
Antecedentes de la Investigación
De acuerdo a lo expresado por Arias (1999), los antecedentes de la investigación se refiere a: "estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el objetivo de estudio" (p.40). En este punto se debe señalar, la importancia de indicar los autores y el año en que se realizaron los estudios, los objetivos y principales hallazgos de los mismos.
Para el desarrollo del presente trabajo se mencionan algunos antecedentes de investigación de carácter nacional que son pertinentes a este estudio tales como:
En primer lugar, Hernández (2009) realizó una investigación denominada "Lineamientos de Control de Gestión para la contraloría social como instancia primaria de los consejos comunales. Caso de estudio: Consejo Comunal de Santa Rosa Norte Nº 1, Maracay, Edo. Aragua", la cual tuvo como finalidad orientar a los integrantes de dicho órgano de control a asumir las competencias que le han sido transferidas al ser electos por la comunidad proporcionándoles un instrumento que les permita accionar el proceso de seguimiento y evaluación. Desde el punto de vista metodológico se emprendieron un trabajo de campo de tipo descriptivo apoyado en una investigación documental apoyado bajo la modalidad de proyecto factible, aplicaron la técnica de entrevista a través de una guía conformada por 12 preguntas abiertas y aplicadas a los voceros principales del banco comunal y de la contraloría social, obteniéndose dos posiciones de la gestión de la unidad monitora; igualmente ejecutaron una encuesta por medio de un cuestionario conformado por 28 planteamientos, siendo instrumentada sobre los 28 integrantes del consejo comunal.
Luego de recolectar, procesar y analizar los datos, pudieron concluir que existía un gran desconocimiento en los integrantes del consejo comunal en cuanto al ámbito de su actividad contralora, además no disponían de medidas formales de control que les permitieran efectivamente llevar a cabo sus funciones, lo que repercutió negativamente en la organización social, debido a la desmotivación de los participantes, actuaban bajo la improvisación y la comunidad empezó a desconfiar de la gestión de la misma, observaron que la contraloría social al momento de la investigación, solo se ha encargaba de apoyar la formulación de los proyectos, llevar el libro de actas y organizar la asamblea de ciudadanos, razones estas por la que formularon la propuesta de lineamientos de control de gestión para dicha instancia
Esta investigación se relaciona con la presente investigación porque aporta alternativas para mejorar el cumplimiento de las funciones inherentes a la interrelación entre la sociedad civil, municipio, Estado y el proceso de participación ciudadana en el rol de contralor social.
Seguidamente, Guerrero (2007) elaboró una investigación que partió de un diagnóstico de la situación de los Ciudadanos que ejercen el Rol de Contralores Sociales en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico titulado "Plan estratégico dirigido a la formación de los ciudadanos que ejercen el rol de contralores sociales en el municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico" para optar al título de Licenciado en administración Comercial en la Universidad los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos", donde la investigadora resalta las estrategias propias de la Contraloría Social; y a su vez describe la fundamentación legal que apoya la actuación de la Contraloría del Estado Guárico, referente a la formación de los ciudadanos que ejercen funciones como contralores sociales. Investigación que se desarrolló bajo la modalidad de un proyecto factible, apoyado en una investigación de campo, de tipo descriptiva y documental. La población utilizada estuvo conformada por 153 Consejos Comunales.
Se relaciona con la actual investigación, en cuanto a que ambas buscan medir el conocimiento que tienen los ciudadanos en cuanto al derecho sustentado que tienen de ejercer como contralores sociales en su comunidad.
Por otra parte, Chacín (2005) desarrollo un trabajo titulado "Evaluación de la capacitación de los ciudadanos que integran los Consejos Comunales en el Municipio Girardot del Estado Aragua". Presentado en la Universidad Bicentenaria de Aragua para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo, el propósito de esta investigación fue determinar la actuación de los Consejos Comunales en el Municipio Girardot del Estado Aragua, para tal efecto fue necesario describir la fundamentación doctrinal y legal que enmarcan y regulan el funcionamiento de las Parroquias en Venezuela, específicamente en el Municipio Girardot del Estado Aragua, diagnosticar la situación actual de los miembros de los Consejos Comunales respecto a sus funciones, conocimiento sobre el marco legal que les rige, servicios prestados a la comunidad y precisar la eficiencia administrativa de los recursos económicos de las Parroquias. Este estudio se justifica debido a la importancia y relevancia, por cuanto el papel a que están llamados a desempeñar los Consejos Comunales, dentro de su respectivo ámbito territorial de desconcentración de la gestión municipal, promoción de la participación ciudadana y mejor prestación de los servicios públicos municipales lo que debe tener repercusión directa sobre la comunidad, es por ello, que la proyección de la investigación va enfocada hacia el funcionamiento de las Juntas Parroquiales.
La investigación se desarrolló bajo la modalidad de trabajo de campo apoyada en una investigación descriptiva y documental. En conclusión las Juntas Parroquiales en su mayoría están carentes de actuaciones efectivas, a la espera de que el órgano del gobierno municipal les delegue las atribuciones y les otorgue los recursos, en vista de esto se recomienda actualizar sus instrumentos jurídicos.
El aporte de este trabajo con la investigación desarrollada se debe a la situación actual de los miembros de los Consejos Comunales respecto a sus funciones, conocimiento sobre el marco legal que les rige y servicios prestados a la comunidad.
BASES TEORICAS
Las bases teóricas son todos aquellos fundamentos escritos que recopilaron los investigadores, los cuales, les permitieron estructurar el basamento conceptual para corroborar los planteamientos emitidos.
Arias (2004, p.95), define las bases teóricas como "un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado". De acuerdo a esta definición, se da a continuación una reseña de algunas referencias bibliográficas que dan apoyo teórico a los principales temas tratados en esta investigación. Por lo tanto las bases teóricas constituyen el aporte de fundamentos y conceptos que servirán de apoyo al desarrollo de la investigación, ya que se refieren al tema a desarrollar.
Participación ciudadana
La Participación Ciudadana se define como el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas que integran una comunidad a formar parte de los asuntos públicos a través de la formación, ejecución y control de la transparencia y eficacia de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su desarrollo de manera completa, tanto individual como colectivo. El derecho ciudadano a la participación tiene como contrapartida el deber de la sociedad y la obligación del estado de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Cabe destacar, que la inclusión de las personas en las políticas públicas, debe ser efectuada de manera consciente y organizada teniendo como objetivo que estos conozcan sus responsabilidades como miembros de una comunidad y así puedan, no solo definir sus intereses y valores comunes, si no también colaborar en la planeación y realización de obras y prestación de servicios públicos, de manera tal que se satisfagan sus necesidades.
La importancia de promover y organizar a la población radica en el fortalecimiento del sistema democrático, como elemento fundamental e indispensable en la administración, con la participación ciudadana se establece una relación más estrecha entre los vecinos y las autoridades gubernamentales para que la solución de las necesidades y demandas estén acordes con la realidad social, logrando así, un gran ahorro en recursos financieros, humanos y materiales. Es así como, la comunidad se hace responsable de su propio desarrollo y se origina una nueva actitud ante las autoridades, al no esperar que estas atiendan sus problemas, si no que la población mediante su participación colectiva procure resolver aquellos que están dentro de sus posibilidades, tratando en todo caso de asegurar el bienestar general.
Para promover la participación ciudadana se hace necesaria su institucionalización, es decir, es básico establecer reglamentos y áreas de vinculación, acorde a las características de cada localidad o materia de la administración; sin embargo, hay aspectos generales que deben tomarse en cuenta para promoverla:
Reconocer el valor que tiene la participación ciudadana en la solución de las demandas más sentidas de la comunidad.
Consultar a la sociedad respecto de sus principales requerimientos en materia de obras, servicios públicos y con relación con los estatutos establecidos.
Reunir las demandas de la comunidad y jerarquizarlas en planes y programas de gobierno de acuerdo al mayor beneficio social y al presupuesto del mismo.
Concertar con las organizaciones existentes, su participación en la solución de la problemática, respetando los principios que los conforman.
Cumplir con los compromisos contraídos para no defraudar la confianza de las organizaciones.
Difundir los proyectos y las acciones concretadas, sus avances hasta su culminación, haciendo énfasis en el apoyo recibido de las organizaciones.
Funciones de la participación ciudadana
La participación ciudadana cumple una función educadora, por lo tanto sus esfuerzos deben estar dirigidos a desarrollar la conciencia cívica de la población, reforzar los lazos de solidaridad y hacer más comprensible la noción de interés general, promover las diversas formas de organización social, permitir que los individuos y grupos intervengan en la gestión pública, logrando el control ciudadano en dicha gestión y superar la pobreza empleando mecanismos de organización social que constituyan herramientas para el desarrollo.
La participación ciudadana es también un medio y un objetivo democrático, que reconoce el derecho de intervención de todos los ciudadanos, genera conocimientos, nuevas modalidades de acción y persigue fines igualitarios para la sociedad, para que de esta manera se consolide una sociedad pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica, tal como lo señala la constitución.
Para acceder a una efectiva gestión en beneficio de la comunidad; las autoridades competentes ha de definir programas, objetivos, metas, acciones y alcances de la participación social.
Si este proceso de relaciones y comunicación entre autoridades y ciudadanos se lleva a cabo en forma adecuada, los resultados serán satisfactorios, en consecuencia las autoridades estarán actuando acorde a la solución de las necesidades de las comunidades.
Existen ciertos requisitos que la participación ciudadana ha de considerar para el logro de sus objetivos:
El reconocimiento de la democracia como la expresión de pluralidad, tolerancia y protagonismo de los distintos sujetos sociales, a nivel individual y colectivo, y en la reivindicación del derecho de las minorías.
El reconocimiento y respeto efectivos de los derechos de la ciudadanía por parte del Estado y de las instancias privadas.
La participación de todos los sectores en la distribución y disfrute de la riqueza socialmente producida.
El derecho de los distintos actores sociales: trabajadores, mujeres, jóvenes, intelectuales, organizaciones de base, etc. a participar en los procesos de creación y decisión colectivos.
Bases de la participación ciudadana
Algunas de las bases que pueden hacer posible una efectiva relación entre gobierno y población son las que a continuación se mencionan:
La responsabilidad del gobierno estadal de planear y organizar los programas y acciones que atiendan a los intereses de la comunidad, así como proporcionar los servicios técnicos, recursos financieros y materiales necesarios que estén fuera del alcance de la población, para que ésta se presente en forma de organizaciones sociales o privadas que estén interesadas en realizar alguna actividad de beneficio común. También le corresponde a la autoridad proporcionar a la comunidad la información necesaria sobre las diferentes actividades del gobierno, el avance de las obras públicas que realiza, así como la referencia de quienes ocupan cargos de interés público.
Por su parte, la comunidad aporta su iniciativa y su trabajo en las tareas indicadas y se organiza e incorpora en los trabajos de los planes y programas de gobierno y orienta sus demandas mediante los medios señalados por el mismo, con el fin de que sirvan de base para sus acciones.
Características de la Participación Ciudadana
Para que la participación Ciudadana sea útil al estado y a los miembros que lo integran, debe tener las siguientes características:
Organizada: Para tener éxito en sus acciones, la participación ciudadana debe tener dentro de su organismo, armonía, orden, respeto, así como demostrar que es eficiente y formal en toda acción comprometida.
Consciente: Cuando a las organizaciones se les explica la importancia de su participación, y que sin ellas las obras, acciones, eventos, campañas, jornadas, etc, no se obtendrán los mismos logros, seguramente se comprometerán por estar conscientes de que su participación es relevante.
Comprometida: Comprometerse es aceptar libremente una obligación, comprometerse colectivamente, es mezclar acciones individuales y familiares que generen beneficios de la comunidad.
Activa: Siempre deberá tener un programa o acciones concretas a realizar; debe ser gestora, promotora y constante para que adquiera credibilidad y buen prestigio en la localidad.
Eficiente: En la medida que la participación organizada sea eficiente, el gobierno podrá realizar mayor número de obras durante su gestión, no sólo por los aportes de los vecinos, sino porque se han de aprovechar los recursos de la comunidad y de la región; así como la técnica y las tradiciones para la cooperación comunitaria, y el potencial de la mano de obra de los participantes.
Formas de Participación Ciudadana
Las personas se agrupan para resolver sus problemas, por lo que es de suma importancia conocer y saber de los grupos y organizaciones existentes en el territorio
La participación de la sociedad puede ser:
Formal
Espontánea
Organizada.
Participación Formal: Es aquella que está establecida constitucionalmente por los derechos que tienen los ciudadanos para elegir a sus gobernantes, siendo el voto la muestra de la voluntad política y social, a través del cual se otorga la confianza al gobierno. Por esta razón, los vínculos de la comunidad con el estado no se pierden después de la elección sino que, por el contrario, se fortalecen.
Otro elemento que caracteriza a la participación formal lo constituye el derecho de la ciudadanía para participar en la planeación, por lo que los planes, programas y acciones que emprenda el ejecutivo deberán recoger las demandas y aspiraciones de los diversos sectores sociales.
Esta forma de participación equilibra la posición entre los derechos y obligaciones de la comunidad y del estado en la solución adecuada a los problemas comunes.
Participación Espontánea: Es aquella que se presenta cuando los miembros de la localidad al sentir una necesidad o enfrentar un problema común, se organizan y tratan de resolverlo por sí mismos o proponen a los gobernantes las medidas más recomendadas. La organización de las acciones para atender y solucionar el problema puede quedar a cargo de un comité integrado por las personas de mayor reconocimiento entre los vecinos de la localidad, el cual trabaja de manera constante y coordinada hasta que el problema se solucione o resuelva parcialmente.
La participación espontánea se presenta en situaciones de emergencia, como son inundaciones, incendios, sismos, tornados, ciclones, heladas, epidemias, etc. Así como en acciones en que se requiere que la comunidad participe voluntariamente, como campañas de vacunación, alfabetización, entre otras.
Su participación regularmente es espontánea y se da en situaciones de emergencia con participación voluntaria, los miembros se organizan y tratan de resolver el problema por si mismos࠹/o proponen al gobierno medidas adecuadas.
Estos grupos son un punto de apoyo importante para la administración pública, por lo que es imprescindible que la participación se promueva, organice y oriente para que todos los miembros de la comunidad participen activa y permanentemente en la solución de sus necesidades y coadyuven de esta manera en el desarrollo de programas establecidos.
Participación Organizada: Es aquella que promueven los consejos comunales, los partidos políticos, las juntas de vecinos, los consejos locales de planificación y el propio gobierno municipal, para apoyar el cumplimiento de los planes y programas de gobierno o bien para realizar obras y acciones de beneficio colectivo.
Esta forma de participación tiene por objeto colaborar de manera ordenada y permanente en la solución de los problemas sentidos por los habitantes de la comunidad, así como apoyar a las autoridades a lograr un desarrollo comunitario. De esta manera, permite al gobierno una mejor coordinación y eficiencia en las acciones que realiza.
Para un mejor aprovechamiento de la participación que ofrecen estas diversas organizaciones, es recomendable sobre todo que sea auténtica y que las autoridades gubernamentales la promuevan y reglamenten a efecto de institucionalizarla, y asegurar su colaboración permanente en las acciones de gobierno.
La participación organizada requiere de:
Programas bien estructurados, claros, precisos, de proyección y de beneficio social.
Llevar el seguimiento y evaluación de la obra o programa a realizar.
Establecer mecanismos de información y comunicación para que no se pierda el diálogo de la autoridad con la comunidad.
Que el apoyo de las autoridades gubernamentales sea oportuno y adecuado para no defraudar a laࠣomunidad.
Ser escuchada en sus opiniones o sugerencias sobre la localidad.
Veracidad y honestidad de las autoridades para contar con la confianza y apoyo de las organizaciones.
Principales Acciones De Participación Ciudadana
Dado que la comunidad conoce sus propias necesidades y aspiraciones, con el apoyo efectivo de las autoridades gubernamentales podrá contribuir en la realización de diversas actividades en que se requiera su colaboración. La participación comunitaria se presenta en múltiples campañas y tareas concretas, tanto en la construcción y mejoramiento de obras y servicios públicos como en otras actividades importantes, tales como campañas de salud, alfabetización, de regulación de precios, de eventos cívicos, culturales y deportivos, de educación, etc. La realización de estas acciones mejora los resultados y repercute positivamente en el ánimo colectivo, consolidándose ampliamente los intereses comunes del estado.
Por lo anterior, puede decirse que la participación comunitaria es un elemento de unidad y apoyo esencial en la acción del propio gobierno, al hacer posible la identificación de sus acciones con las necesidades de la comunidad.
Algunas de las principales áreas en las que puede representar un papel importante la participación comunitaria son:
砌a planeación del desarrollo de la comunidad
砌a administración del desarrollo urbano
砏bras y servicios públicos
码sistencia social y salud
砅ducación, cultura y deporte.
砃apacitación para el trabajo, la producción y el autoempleo
砓eguridad y protección ciudadana
砐rotección civil y derechos humanos.
Control
El control se refiere en un proceso de seguimiento y evaluación de una determinada actividad, para garantizar que sea hecha en forma correcta, consiste en verificar si todo ocurre de conformidad con lo planificado, con las instrucciones emitidas y con los principios establecidos, tiene como fin señalar las debilidades y errores a fin de rectificarlos e impedir que se produzcan nuevamente, el control tiene como objetivo cerciorarse de que los hechos vayan de acuerdo con los planes establecidos.
Requisitos de un buen control
Corrección de fallas y errores: El control debe detectar e indicar errores de planeación, organización o dirección.
Previsión de fallas o errores futuros: el control, al detectar e indicar errores actuales, debe prevenir errores futuros.
Importancia del Control
El control es de vital importancia dado que:
Establece medidas para corregir las actividades, de tal forma que se alcancen los objetivos exitosamente,
Se aplica a todo: a las cosas, a las personas, y a los actos,
Determina y analiza rápidamente las causas que pueden originar desviaciones, para que no se vuelvan a presentar en el futuro,
Proporciona información acerca de la situación de la ejecución de los planes,
Su aplicación incide directamente en los resultados esperados ya que pueden ser más confiables.
Participación Social
Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación. (Artículo 58, De La Ley Orgánica de Planificación).
Rendición de Cuentas
Es la obligación de las y los servidores públicos de explicar las acciones que llevan a cabo, justificar las decisiones que toman y el costo de todas y cada una de esas acciones y sujetarse a sanciones cuando se actúa fuera de la Ley. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se incorpora el principio de Rendición de Cuentas en su Artículo 141 expresa lo siguiente: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
Transparencia
En el ámbito del gobierno, la transparencia se constituye en una cualidad de los gobiernos democráticos, en los que el primer paso hacia la transparencia es la apertura de la información acerca de sus operaciones, gestiones, recursos y demás acciones que realizan sin dejar ninguna duda sobre su legalidad. La transparencia es un dialogo, una responsabilidad compartida y un acuerdo de honestidad entre el gobierno y la ciudadanía.
Corrupción
Según el diccionario del uso del español de María Moliner (1.997) corrupción significa en su sentido más general, cambiar la naturaleza de una cosa volviéndola degradada o mala. En relación con el estado, los especialistas coinciden en que la corrupción es un abuso de autoridad pública para obtener un beneficio privado.
Ciudadanía responsable
Cuando se habla de generar ciudadanía responsable se piensa en promover una actitud ciudadana corresponsable y participativa en los espacios ciudadanos del Gobierno, generando así cambios en la relación Gobierno-Ciudadanía. La ciudadanía responsable se enmarca en la promoción y defensa de los derechos, mediante la exigibilidad del cumplimiento de sus derechos, mismos que los convierten en sujetos políticos.
Según Da Silva J (2003) "La ciudadanía responsable no necesariamente tiene que ser las organizaciones civiles y/o sociales, de la misma manera pueden ser personas particulares, amas de casa, estudiantes, profesionistas, médicas, abogados, taxistas, investigadoras, entre otras.(p. 129)
Contraloría Social
La Contraloría Social es uno de los mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones vinculadas a la fiscalización, vigilancia y evaluación del cumplimiento de los objetivos propuesto en los programas y proyectos del Estado, así como el seguimiento y control de los recursos destinados para tal fin, la misma puede ser ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias, para evaluar no sólo lo económico, sino que debe ir más lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano.
Las acciones de contraloría social de la población favorecen el éxito de los programas y actividades de gobierno en un marco de calidad y rendición de cuentas; estrechan vínculos de comunicación, confianza y corresponsabilidad entre gobierno y población; fortalecen los procesos de autogestión y cogestión de las comunidades y organizaciones sociales; y reducen las posibilidades de desvío y malversación de los recursos.
La Contraloría Social es una herramienta para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, es necesario que los propios vecinos y vecinas, voceros y voceras hagan las cosas de manera correcta, los ojos vigilantes de los ciudadanos pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe una comunidad para una determinada obra no sean desviados a otros fines y que la obra se ejecute por completo, la contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de presuntos involucrados en delitos contra patrimonio del Estado, no debe ser una acción de opiniones negativas, su finalidad debe ser la de ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos y buscar que las cosas se hagan de manera sujeta a los objetivos que se quieren alcanzar.
Oficina de Atención al Ciudadano
Es un lugar donde se puede acudir a denunciar irregularidades que se hayan observado en los Órganos que conforman la Administración Pública Estadal: Centralizada y Descentralizada y en los demás Organismos particulares que manejen bienes o fondos del Estado o que realicen contratos con este.
Sanciones que impone la Contraloría del Estado Aragua:
Multas.
Formula reparos en caso de daño patrimonial al Estado.
Deduce las responsabilidades administrativas correspondientes.
Pasa las actuaciones al Ministerio Público para el correspondiente juicio penal (si fuera el caso).
Estrategias de la Contraloría del Estado Aragua para la formación de los ciudadanos en el Rol de Contralores Sociales.
La Contraloría General del Estado Aragua ha creado la fundación para el desarrollo de la Gerencia Pública del Estado Aragua FUNDACEAR, con la finalidad de consolidar una entidad que forme, adiestre y desarrolle recursos humanos en forma sistemática y técnica para ejercer funciones de gerencia y control sobre el patrimonio público en cualquier nivel de la administración. A tales efectos la fundación realizara actividades específicas para la promoción y realización de programas y actividades de formación y actualización profesional en la áreas de auditoría, control, administración y derecho, vinculadas con el manejo de la hacienda pública, implementando para ello seminarios, cursos, jornadas, talleres y demás actividades o medios cuyo propósito pedagógico sea de similar naturaleza.
Las instalaciones que dispone Fundacear están abiertas al público en general, pero de forma especialࠡ los consejos comunales, que en estos momentos requieren capacitación en virtud del rol protagónico que cumplen en la dinámica social actual.
Cursos y talleres para los Consejos Comunales
La Contraloría General del estado Aragua y la Fundación para el Desarrollo de la Gerencia Pública del estado Aragua (Fundacear) ofrecen los siguientes cursos y talleres:
堏ficina de Atención Ciudadana堃ontraloría Social堐articipación Ciudadana堒endición de Cuentas堌ey de Contrataciones Públicas堌ey Contra la Corrupción堄eclaración Jurada de Patrimonio堃ontabilidad Básica堌ineamientos administrativos y contables para las unidades de Contraloría Social 堌ey Orgánica de los Consejos Comunales
Fundacear y la Oficina de Atención al Ciudadano, ofrecen estos cursos y talleres a los integrantes de los consejos comunales, como una forma de contribuir a su capacitación visto desde el punto de vista técnico y humano, lo que contribuye a su rol dentro de los presupuestos participativos de los gobiernos locales y estadales.
BASES LEGALES
Según. Pérez (2001), las Bases Legales son "un instrumento jurídico del contenido de la investigación donde se indica la parte legal del trabajo, señalando la Ley y los artículos que establecen las bases legales de la misma" (p.45).
El soporte legal de la presente investigación lo constituyen las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, que delimitan las pautas por las cuales se rige las actuaciones de la Contraloría Social, entendiendo este término como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de ejercer la función de control en la gestión pública.
Se debe señalar que todavía faltan algunos documentos importantes que regulen esta función y que están en proceso de construcción, tales como la Ley Orgánica de Contraloría Social y su posterior reglamento y ordenanzas que deberán adecuarse a tales fines.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos sus niveles.
Articulo 28
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, y de solicitar ante el tribunal competente de Actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Articulo 51
Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 62
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 141
La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 143
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Artículo 287
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 289.
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal (2001)
El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos en el ejercicio de la función pública.
Artículo 2
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos; cuya actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
Artículo 8
Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidos con objetividad e imparcialidad.
Artículo 23
El sistema Nacional de control fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11 de esta Ley.
Artículo 24
A los fines de esta Ley integran el sistema Nacional de Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
2. La superintendencia Nacional de Auditoria Interna.
3. Las máxima autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los
órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11.
4. Los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
Artículo 75
El contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela distará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.
2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias de los ciudadanos.
3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.
Ley Orgánica de la Administración Pública (2001)
Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública.
Se establece que cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o electrónica.
Artículo 5
La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
Artículo 6
La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares:
1.ࠠPuedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2.ࠠPuedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
3.ࠠPuedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.
Artículo 7
Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:
1.ࠠConocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
2.ࠠIdentificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.ࠠ
3.ࠠObtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.
4.ࠠFormular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.
5.ࠠ No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.
6.ࠠObtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
7.ࠠAcceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
8.ࠠ Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
9.ࠠEjercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley
10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Artículo 9
Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.
En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 22
La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.
La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.
Artículo 135
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadanaࠥn la gestión pública.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública.
A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción.
Artículo 138
La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberán establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública.ࠃualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley.
Artículo 139
Todos los órganos y entes de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los órganos adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos adscritos.
Ley Orgánica de Planificación (2001)
En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno.
Artículo 27
Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.
Artículo 58
Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación.
Artículo 59
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública.
Artículo 60
Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.
Ley Orgánica Contra la Corrupción (2003)
Esta ley relativamente nueva, todavía es poco conocida por la ciudadanía en general y establece de manera expresa el deber que tienen los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública de rendir cuentas a los ciudadanos y ciudadanos, así como el derecho que tienen estos de acceder a los archivos, registros y exigir documentos sobre la administración y uso del patrimonio público. Por otra parte establece la obligatoriedad que tienen las instituciones públicas de crear la oficina de atención al ciudadano, donde deberán poner a la orden de la ciudadanía, todo lo referente al manejo y uso de los recursos y bienes públicos.
Artículo 6
En la administración de los bienes y recursos públicos los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Artículo 7
Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución y las leyes y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 8
Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.
Artículo 9
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponden. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto.
El informe indicado en el párrafo anterior deberá publicarse además vía Internet, en la página que tenga el órgano o ente correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 10
Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes de las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)
Esta ley desarrolla el principio de la celeridad para todos los actos administrativos y la oportuna respuesta que se le debe dar a los ciudadanos en su relación con los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública.
Artículo 2
Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se le dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 368 (Simplificación de Trámites Administrativos). (1999, Octubre 05). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.845, Diciembre 07, 1999.
Este decreto con rango y fuerza de Ley plantea la racionalidad de las tramitaciones que realizan los particulares ante la administración pública, para mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad.
Artículo 5
Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las leyes y principios establecidos en este Decreto-Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios.
2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros aspectos:
a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
b) Rediseñar el trámite.
c) Propiciar la participación ciudadana.
d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga actualmente.
e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales.
f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso.
h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir la manipulación de información.
3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad.
Normas Para Fomentar la Participación Ciudadana. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.750, Agosto 20, 2007.
Artículo 4
Los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, contribuirán con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control sobre la gestión pública, en el ámbito de sus competencias, manteniendo una actitud flexible y dialogante con la comunidad, respetando los intereses de los ciudadanos afectados por sus decisiones; adaptando el sistema institucional para un mejor aprovechamiento de los aportes de la ciudadanía.
Artículo 5
La participación de los ciudadanos en el ejercicio del control sobre la gestión pública, se regirá por los principios de corresponsabilidad, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, sobre la base de los valores de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común, el imperio de la Ley, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechos humanos.
Artículo 6
Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, implementarán mecanismos de interrelación entre las distintas dependencias de la organización para que se produzca el intercambio de información y una efectiva comunicación que permitan dar oportuna respuesta a la ciudadanía.
rtículo 7
Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, incorporarán en los instrumentos normativos que les corresponde dictar, las funciones asignadas a las dependencias de la organización relacionadas con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, que permitan complementar y coordinar sus actividades con la oficina de atención ciudadana.
Artículo 8
En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están en la obligación de suministrar la información que en ejercicio del control sobre la gestión pública, solicite la ciudadanía respecto de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde con la descripción y justificación de su utilización y gasto.
Artículo 26
Los órganos de control fiscal establecerán estrategias para promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal sobre la gestión pública, en los organismos y entidades sujetos a su ámbito de competencia.༯font>
Artículo 27
La Contraloría General de la República podrá coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal actividades encaminadas a la promoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
rtículo 28
Los Órganos de Control Fiscal indicados en el artículo 26 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, integrarán a los ciudadanos a sus labores de control sobre la gestión pública, y a tal fin podrán:
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