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El abuso a los Derechos Humanos en la guerra de Irak ? Campaña de lucha contra el terrorismo (página 2)


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Fazio Vengoa dice con respecto a la relación entre el mundo musulmán y Occidente, que la primer Guerra del Golfo fue un punto de inflexión debido a que:

"La invasión de Irak a Kuwait comprometió el frágil equilibrio creado por los gobiernos norteamericanos en la región. Cuatro eran las principales amenazas: la necesidad de proteger a Israel, mantener el status quo entre las monarquías petroleras, evitar que Irak sustituyera a Arabia Saudita en el liderazgo entre los pueblos musulmanes, a lo que se sumaba la imperiosa necesidad de prevenir que Irak pudiese jugar la carta de incrementar el precio del petróleo, lo que podría trastocar el funcionamiento de la economía mundial en su conjunto".

El autor considera que la Coalición tenia la posibilidad de derrocar al gobierno de Saddam Husein, pero no lo habría hecho por varias circunstancias como no entorpecer sus buenas relaciones con Gorbachov, ya que la Unión Soviética poseía el derecho a veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, o al destruirse el régimen de Bagdad, Irán ganaría fuerza inclusive en la misma Irak, cuestión que por el antiamericanismo iraní produciría un desmedro de la influencia de los EE.UU. en toda la región.

En su análisis de los movimientos Muyahidines contra la ocupación soviética en Afganistán, Fazio Vengoa considera que esto movimientos, inicialmente heterogéneos, encontraron en el Islam un elemento unificador, en cierta forma gracias a las escuelas religiosas, un fuerte promotor económico en los aportes de estados islámicos como Arabia Saudita y Pakistán, un apoyo logístico en los EE.UU. y la capacidad administrativa de personajes destacados del mundo árabe como el profesor Abdallah Azzam y Usama Ibn Laden.

Estos movimientos encuentran una motivación antinorteamericana y contraria a la monarquía saudita luego de la Guerra del Golfo, debido a la permanencia de 7.000 soldados norteamericanos en territorio de Arabia Saudita, donde se encuentran las dos ciudades más sagradas del Islam: Meca y Medina.

Fazio Vengoa plantea que estos ataques han producido en los EE.UU. la aplicación de pautas propias de un estado policial, que tiene como principal problema el que la propia población norteamericana, poco después de los ataques, estaba de acuerdo en suspender los derechos constitucionales. Estos ataques habrían cambiado la percepción del pueblo estadounidense con respecto a la invulnerabilidad de su seguridad, y la cuestión del terrorismo que habría cambiado los puntos que se tenían previstos en la agenda exterior de los EE.UU. antes del11/9/2001.

En este sentido el terrorismo intenta desorientar a los miembros de las sociedades en donde ejecuta su accionar, con el fin de desligarlos del poder del Estado ante la percepción de indefensión por parte de los espectadores de un ataque terrorista, que creen quedar librados a su propia suerte.

Por lo anterior este fenómeno es uno de los condicionantes críticos de mayor trascendencia, ya que su accionar causa temor profundo en las sociedades y de esta forma, se convierte en un actor que tiene la capacidad de desestabilizar a los regímenes constitucionales.

La estrategia utilizada por este actor es una estrategia indirecta, que no busca la confrontación sino, por el contrario, atacar al enemigo en donde se le pueda crear paradoja y dispersión, para desosegarlo y desequilibrarlo por medio de una acción imprevista.

Para combatirlo con un grado posible de éxito, es necesario rechazar tanto una postura pacifista como un fetichismo de la violencia, dado que estas posturas terminan en un absolutismo que puede llegar a contribuir con el incremento de la violencia.

Por su parte, en la Post Guerra Fría se crea un denominado ‘Nuevo Orden Mundial’, en donde se despertaron los conflictos latentes que habían sido contenidos por más de medio siglo. Entre ellos el terrorismo de origen religioso, en cierta forma debido a la visión negativa del mundo arabo-islámico, producto de las consecuencias de la Guerra del Golfo.

Aunque este fenómeno, se ha presentado en todas las grandes religiones monoteístas, ha predominado un terrorismo de tendencia islámica, en cierta parte debido a que el fundamentalismo islámico se caracteriza por tender a extenderse más allá de las fronteras étnicas y nacionales.

La visión occidental de un Islam combativo se ha acentuado con los postulados del ‘Choque de Civilizaciones’ planteado por Samuel Huntington. Para otros autores, tradicionalmente el Occidente cristiano ha tenido la necesidad de cubrir el rol de oponente con los musulmanes, al no poder resolver los malestares y luchas internas.

Es así como los Estados Unidos de América se encontrarían en un proceso de expansión pero principalmente de expansión militar, económica y cultural. En este contexto, luego de diez años de la caída del muro de Berlín, se producen los ataques terroristas del 11 de Septiembre de 2001 a las ciudades de New York y Washington. De esta forma se ve que el mundo se ha tornado imprevisible y que demuestra la inseguridad del sistema global al restringirse la capacidad de regular a los Estados y con su actor principal, los EE.UU. de América, en un ‘Proceso de Quiebra’.

Estos ataques, aunque produjeron cambios en las políticas norteamericanas, permitieron aplicar, bajo el contexto antiterrorista, planes a largo plazo en el ámbito interno y externo que eran preexistentes a los atentados.

ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DE LA ONU EN MATERIA DE TERRORISMO.

Las Naciones Unidas (ONU) aun no han unificado una definición de terrorismo, debido en cierta forma a que variadas en el mundo son las definiciones, ya que para algunos el sujeto que ellos perciben como terrorista por pertenecer a un movimiento de estas características, es percibido por otros como un luchador por la libertad que es parte de un movimiento de liberación.

Por su parte, para Hendrik Vaneeckhaute esta situación es porque:

"La razón de la inexistencia de una definición clara del terrorismo se debe principalmente a la resistencia de EEUU e Israel. En el fondo, el concepto de terrorismo es bastante sencillo: terrorismo es ejercer el terror contra la población civil. Pero EEUU se niega a aceptar una definición, supuestamente porque se utilizaría en su contra por razones ‘políticas".

Esta circunstancia sería la misma por la cual los EE.UU. e Israel no quieren ingresar en la Corte penal Internacional.

Mas allá de la definición existe la creencia instalada en el inconsciente colectivo de que el terrorismo ha surgido después de los atentados del 11/9. La realidad es que por más de treinta años la ONU ha dictado pactos que tratan de encuadrar al terrorismo y de aunar criterios para dar un marco legal a este flagelo.

A continuación se nombrarán las resoluciones que han sido aprobadas sobre la materia, por la gran parte de los Estados de la Comunidad Internacional.

1972. Resolución de la Asamblea General de la ONU, titulada: "Medidas para prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o compromete las libertades fundamentales, y estudio de las causas subyacentes de las formas de terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las aflicciones, la frustración, los agravios y la desesperanza y que conducen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento de lograr cambios radicales".

Esta resolución tenía como fin, llamar la atención por las acciones represivas y terroristas de los países que no permitían a otros el ejercicio del "legítimo derecho a la libre determinación y a la independencia y otros derechos humanos y libertades fundamentales" (Art. 4).

En 1979, en una ampliación de la Resolución se modifica su Art. 7, el cual dice:

"Exhorta a todos los Estados a que cumplan con la obligación que les impone el derecho internacional de abstenerse de organizar o instigar actos de guerra civil o actos de terrorismo en otro Estado o de ayudar a cometerlos o participar en ello, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos."

Desde 1993 las decisiones de la ONU dejan de lado la evaluación del origen del terrorismo. En este sentido En la Resolución 51/210 de la ONU de 1996 se intenta, nuevamente, repudiar al terrorismo:

"2. Reitera que los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".

Con respecto al marco legal de la lucha contra el terrorismo, en la Resolución 51/133 de 1997, se expresa que: "Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos".

Después de los ataques terroristas del 11/09/2001 a los EE. UU. la ONU ha determinado diversas acciones para combatir al terrorismo a través de sus dependencias, principalmente, por medio del Comité contra el Terrorismo (CCT) que es creado, en uso del Cap. VII de la Carta de la ONU relativo a la seguridad y la paz internacional, por el Consejo de Seguridad por medio de la aprobación de la Resolución 1373 (28/09/2001) la cual repudia los atentados del 11/09 y manifiesta su deseo firme de luchar contra el terrorismo. Con esta resolución se crea el CCT que será el órgano de fiscalización de cumplimiento de la Resolución 1373 y también procura la adhesión de la mayor parte de los Estados.

El Consejo de Seguridad de la ONU es el que ha su vez controla las actividades del CCT que tiene entre sus funciones buscar que los Estados cooperen técnicamente en materia de contraterrorismo. Con ese fin creo una base de datos para los gobiernos que deseen brindar u obtener información (documentos, informes, leyes, etc.) sobre asistencia y capacitación.

Los Estados que adhieran a la Resolución 1373, están obligados básicamente a:

  1. Abstenerse de proporcionar todo tipo de apoyo financiero a los grupos terroristas;
  2. Denegar refugio, sostén o apoyo a los terroristas;
  3. Intercambiar información con otros gobiernos acerca de los grupos que cometan actos de terrorismo o prevean cometerlos;
  4. Cooperar con otros gobiernos en la investigación, la detección, la detención y el procesamiento de quienes participen en esos actos;
  5. Tipificar como delito en su legislación interna la asistencia activa y pasiva al terrorismo y enjuiciar a quienes infrinjan esa legislación;
  6. Adherirse cuanto antes a las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo.

También, el Secretario de la ONU creó (2001) un Grupo Asesor para las cuestiones que versan sobre el terrorismo, que en el año 2002 realizó un informe (A/57/273) que entre los puntos mas destacados demuestran la postura de la ONU con respecto a los Derechos Humanos. En relación a la lucha contra el terrorismo dice: "El terrorismo suele aparecer en lugares en los que se violan los derechos humanos, lo que acentúa la necesidad de fortalecer las medidas contra las violaciones de los derechos humanos".

"14"…"La rúbrica del contraterrorismo puede emplearse para justificar actos en favor de programas políticos, como la consolidación del poder político, la eliminación de los adversarios políticos, la inhibición de una oposición legítima y/o la supresión de la resistencia a la ocupación militar. Al ponerle la etiqueta de terroristas a los opositores o adversarios se está empleando una técnica consagrada por el tiempo, que consiste en quitarles legitimidad y presentarlos como seres malignos."

16. "La falta de esperanza de justicia es caldo de cultivo para el terrorismo"…"el Grupo considera que es en el ámbito de las normas, los derechos humanos, la justicia y las comunicaciones donde serán más evidentes las ventajas comparativas de las Naciones Unidas, y donde éstas podrán promover mayores cambios. Mediante sus convenios, resoluciones, declaraciones y demás medidas, la Organización puede ayudar a disuadir a ciertos grupos de descontentos de que elijan la vía terrorista, y a que quienes ayudan, instigan o disculpan actos terroristas renuncien a esos vínculos o simpatías."

"26. La protección y promoción de los derechos humanos en un régimen de derecho es esencial para prevenir el terrorismo. En primer lugar, el terrorismo suele prosperar en entornos donde se violan los derechos humanos. Es posible que los terroristas exploten las violaciones de derechos humanos para que su causa logre mayor apoyo. En segundo lugar, debe entenderse con claridad que el propio terrorismo es una violación de los derechos humanos. Los actos terroristas que ocasionan la muerte violan el derecho a la vida enunciado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

"27. La lucha contra el terrorismo debe efectuarse de conformidad con las obligaciones asumidas respecto de los derechos humanos internacionales".

LA ACTUAL SITUACIÓN DE LA DENOMINADA ‘GUERRA CONTRA EL TERRORISMO’.

Actualmente los principales países que emprendieron la denominada ‘Guerra contra el Terrorismo’ (EE. UU., Israel y Rusia) son los que consideran que a través de acciones bélicas se puede vencer a este fenómeno. Con respecto a los presidentes Bush, Sharon y Putin, Howard Zinn dice:

"Estos dirigentes pretenden que se puede terminar con nuestro miedo a ataques terroristas repentinos, mortales y perversos"…"estableciendo un enorme cerco alrededor de los territorios de donde proceden los terroristas (Afganistán, Palestina, Chechenia) o que mantengan alguna conexión con el terrorismo (Irak), así como enviando tanques y aviones para bombardear y aterrorizar a todo aquel que viva dentro de dicho cerco".

Plantear hacer la Guerra contra el Terrorismo es una contradicción dialéctica, ya que como se ha visto anteriormente, la propia guerra es uno de los principales medios por los cuales se puede manifestar el terrorismo. Si se tiene en cuenta las acciones que han emprendido los Estados citados, los mismos están demostrando que aun fracasan en su objetivo, porque tanto EE. UU. con sus intervenciones en Irak y Afganistán, Israel con la ocupación de los Territorios Palestinos y Rusia con su campaña militar en Chechenia son acciones que prácticamente no han mermado la capacidad y la actividad de los terroristas, sino por el contrario han provocado la muerte de civiles inocentes y a futuro ha creado un caldo de cultivo para nuevos afiliados a este tipo de organizaciones.

Otro impedimento para establecer una guerra contra el terrorismo es que en la guerra existen limites, códigos y normas que están sujetas al Derecho internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados, que permiten el juzgamiento de responsables por acciones reprochables, cuestión que no es tenida en cuenta por los terroristas que no tienen limitaciones legales, debido a que actúan en el plano de la clandestinidad y son considerados por las legislaciones de los distintos países como criminales y por lo tanto fuera del estatus de ‘combatiente’, que poseen los que intervienen en conflictos bélicos.

Cabe agregar que la metodología de la guerra es diferente a la que aplica el terrorismo, como por ejemplo el uso de acciones suicidas.

En relación a la ‘Guerra contra el Crimen’ concepto en boga en algunos países como Colombia, Fernández Carrasquilla opina que:

"El derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el ‘objeto de la justicia’ (Santo Tomas de Aquino) y el polo siempre opuesto a la violencia o fuerza bruta; y en segunda, porque la criminalidad"…"es un fenómeno social que como tal ha existido, existe y seguramente existirá siempre en toda sociedad organizada".

Esto implica que el terrorismo, de la misma forma que el delito, no puede ser ‘erradicado’ sino reducido o controlado. Concebir al Derecho Penal como medio de erradicación tendría como resultado la deshumanización del delincuente, con lo cual no se eliminaría al delito sino al criminal.

Las normas penales contemplan la posibilidad de su quebrantamiento por parte de un ser humano que realiza una acción reprochable al ser libre en su elección, ya que el individuo es un ser que tiene valores y motivaciones que lo responsabilizan por sus acciones. Es por esto, que intentar controlar definitivamente las acciones humanas por medio de una ‘erradicación’ del terrorismo es una falacia jurídica.

GUANTÁNAMO.

En la actualidad los EE. UU. son el país líder en la denominada ‘Guerra contra el Terrorismo’. Como resultado de su intervención en Afganistán, con la idea de derrocar al régimen Taliban, capturar terroristas y destruir sus posibles bases de operaciones, se tomaron mas de 600 prisioneros, supuestamente talibanes o miembros de Al Qaeda, que fueron transportados a la prisión militar de Guantánamo (zona suboriental de Cuba) bajo jurisdicción de los EE. UU.

En dicha instalación penitenciaria se tiene a los reclusos encarcelados por un tiempo indefinido, sin patrocinio letrado, sin cumplir con el debido proceso, sin status de prisioneros de guerra, sin la aplicación del hábeas corpus y sin estar acusados, formalmente, de ningún cargo y sin ningún proceso, a pesar que la mayoría están detenidos desde hace mas de dos años. A su vez, se ha denunciado que hay menores de edad y personas que superarían los 90 años.

Con respecto a la prisión que se instaló en la base militar del lugar: "Cuba propuso una resolución a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que habría condenado la violación de derechos humanos en el campo de concentración sobre territorio cubano".

Seymour Hersh, realizó una investigación sobre el presidio de Guantánamo, con la colaboración de un miembro de la CIA (Central Intelligence Agency) que habría entregado un informe al general John Gordon, ayudante de la consejera de seguridad Condoleezza Rice (otoño 2002) en el cual denunciaría las irregularidades en la prisión como torturas y tratos inhumanos. Este informe habría pasado a las instancias más altas del gobierno de los EE. UU. pero por cuestiones políticas y para no desprestigiar la imagen del presidente George W. Bush, Donald Rumsfeld (ex Sec. de Defensa) no habría dado curso al mismo.

Hersh denuncia también que miembros de la CIA y el FBI (Federal Bureau of Investigation) habrían participado de los malos tratos a los prisioneros, que consistirían en que: "los guardias militares daban bofetadas, les desnudaban, les echaban agua fría y los dejaban bajo el chorro hasta que alcanzaban la hipotermia".

En Noviembre de 2001, el presidente Bush, por medio del ‘Patriot Act’ (Ley Patriótica), ha determinado, solo para quince detenidos, que sean formalmente acusados de terroristas. El alcance legal de esta acción sería que:

"La orden permite que las personas que no sean ciudadanos de Estados Unidos permanezcan detenidas indefinidamente, sin cargos ni juicio, o que sean enjuiciadas por comisiones militares, que son órganos ejecutivos, y no tribunales independientes o imparciales".

Esto ha despertado preocupación en organismos de DD. HH. Como Amnistía Internacional (Amnesty International) y la ONU, debido a que desde Julio de 2003 se ha aplicado a seis detenidos que están en una situación precaria, ya que se encuentran en un régimen de aislamiento que podría permitir que declaren bajo coacción. Solo cuatro prisioneros han sido formalmente acusados de conspirar para realizar actos de terrorismo, los otros dos de nacionalidad británica todavía siguen sin una acusación formal.

En Junio de 2004, la Corte Suprema estadounidense determinó que los prisioneros de Guantánamo tienen el derecho de tener abogado patrocinante y declararse inocentes ante una autoridad competente. El Tribunal habría decidido teniendo en cuenta tres casos de prisioneros que habrían sido torturados. Sin duda, esta situación afectara la política contraterrorista del presidente Bush.

Para Martín Frank, esta decisión estaría motivada a causa de: "La llamada doctrina antiterrorista del presidente norteamericano, George W. Bush, aplicó hasta ahora el aislamiento total de esos reclusos con el fin de poder ejercer sobre ellos todo el poder de los interrogadores, sin obstáculos legales".

En Julio de 2004 se sumaron otros nueve detenidos como acusados, formalmente, de ser terroristas miembros del grupo Al Qaeda. Estos imputados se suman a los seis anteriores. Esta decisión habría sido respuesta a la sentencia de la Corte Suprema de los EE. UU. que reconoció el derecho que tienen los prisioneros de Guantánamo de acudir a tribunales federales de los EE.UU.

EE. UU. ha creado tribunales de revisión del ‘Estatuto del Combatiente’ , con el fin de poder encuadrar a los encarcelados como prisioneros enemigos. Estos tribunales están formados por tres oficiales del ejercito estadounidense y tiene como fin determinar si los prisioneros deben permanecer o no recluidos, toda esto sin que los mismos pueden tener sus propios abogados defensores ni instancias de revisión, cuestión que preocupa a Amnistía Internacional.

LA GUERRA DE IRAK Y ABU GHRAIB.

Desde el 2002, Amnistía Internacional viene sumando información sobre abusos de prisioneros de la ‘Guerra contra el Terrorismo’ en Irak y Afganistán. El 7/05/2004 AI dirigió un reclamo de investigación al presidente Bush, denunciando abusos y crímenes de guerra contra los prisioneros de la cárcel de Abu Ghraib (Bagdad), realizados por personal estadounidense. A su vez, AI ha solicitado el acceso a los centros de detención, pedido que les fue reiteradamente denegado.

Ejemplos de estas torturas serian: descargas eléctricas, periodos prolongados sin dejar dormir al prisionero estando de pie o de rodillas, puñetazos, patadas, sodomía, encapuchamientos y golpizas.

Irene Khan dijo que:

"El gobierno de Estados Unidos siempre ha demostrado su falta de respeto hacia los Convenios de Ginebra y los principios básicos de la ley, los derechos humanos y la dignidad humana. Esto ha creado un clima en el que los soldados estadounidenses creen que pueden deshumanizar y degradar a los prisioneros impunemente"…"Lo que ahora vemos que sucede en Irak es consecuencia lógica de la aplicación implacable de la 'guerra contra el terror' independientemente del coste que pueda suponer para los derechos humanos y sin tener en cuenta las leyes de la guerra" .

El General de los EE. UU. Antonio Taguba, encargado de la investigación, en un primer informe habría encontrado abusos sistemáticos contra los reclusos como tratos inhumanos y degradantes. Estos responsables deberán comparecer ante la justicia estadounidense incluido el General Geoffrey Milller, principal responsable del sistema penitenciario de los EE. UU. en Irak.

James Schlesinger, ex-Secretario de Defensa, informó que más de 300 serían los casos de abuso a los DD. HH. en Abu Ghraib (Irak), Afganistán y Guantánamo. Entre las denuncias efectuadas, una de las principales es que oficiales de Inteligencia Militar del Ejército estadounidense y personal de la CIA, estarían involucrados como cabeza de las represalias y malos tratos contra los prisioneros, al ser los encargados de los interrogatorios.

Uno de los imputados por torturas, el Sargento Ivan Frederick, indicó que sus superiores lo estimulaban a cometer humillaciones, por indicación de agentes de la Inteligencia Militar, con el objetivo de desmoralizar a los prisioneros antes de llegar al interrogatorio.

Lo anterior, demostraría que no son casos aislados sino una política institucional, aunque cabría responsabilidad del Estado Mayor estadounidense y del Secretario Rumsfeld, por no supervisar el accionar de los funcionarios encargados de las detenciones.

Para el director de Amnistía Internacional en España, Esteban Beltrán, los malos tratos que sufrieron los prisioneros en Abu Ghraib, Shebarghan y Kandahar, estos últimos trasladados posteriormente a Guantánamo, eran sabidos: "las autoridades estadounidenses tenían conocimiento al menos desde julio de 2003 y no han procesado a nadie desde entonces".

Donald Rumsfeld debió comparecer ante el Senado por las denuncias de torturas a prisioneros de la ‘Guerra contra el Terrorismo’, en la cual pidió perdón por los abusos cometidos por personal estadounidense. Por su parte, declaró la creación de una comisión especial que tendrá como fin determinar si efectivamente se realizaron los ilícitos. Rumsfeld afirmó que estos hechos: "Ocurrieron siendo responsable (del Pentágono) y acepto la responsabilidad".

Desde finales de 2001 los medios de comunicación en los EE. UU. habrían comenzado una campaña, para que la opinión pública no sea contraria a las acciones que se estaban por realizar, entre ellas el uso de medios ilegales para la obtención e información. En el Washington Post, Walter Pincus decía que:

"podría ser que las libertades cívicas tradicionales tendrán que ser dejadas de lado si hay que obtener información sobre los ataques del 11-S y los planes terroristas"…"estrategias alternativas en discusión utilizan drogas o tácticas de presión, como las utilizadas ocasionalmente por interrogadores israelíes".

En la revista Newsweek del 5/11/2001, Jonathan Alter advertía que especialistas en interrogatorio de Israel se encontraban en los EE. UU. los cuales recomendaban el uso de ciertas practicas como agujas bajo las uñas y el denominado ‘sacudir’ que son sacos llenos de excremento que se fuerza a los prisioneros a ponerse sobre la cabeza.

En el informe del General Antonio Taguba, este hace mención a que en las torturas a prisioneros irakíes había personas de otros países fuera de la coalición. Entre los nombrados estarían el director de TITAN, Edward Bersoff, empresa que aporta personal para diferentes tareas en territorio irakí. Esta empresa habría sido subcontratada por el gobierno de Israel. Otra empresa sería CACI International (Consolidated Analysis Centers Inc.) en el rubro de logística, información y seguridad, para la cual trabajaba Steven Stafanovic y John Israel, el primero acusado de coordinar torturas e interrogatorios.

En el 2002, el productor británico de televisión Jaime Doran, realizó un documental en el cual denuncia que cientos de detenidos en la Guerra de Afganistán, murieron ejecutados o sofocados al ser transportados a la prisión Shebarghan. En el mismo se describe el relato de testigos presénciales. Esto también fue denunciado por la revista Newsweek en un articulo del 26/08/2002 titulado ‘El Convoy de la Muerte de Afganistán’.

Un testigo declaró que: "Los estadounidenses hicieron lo que querían"…"No teníamos autoridad para detenerlos. Todo se encontraba bajo el control del comandante de EE.UU."

El Director de Operaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja, Pierre Kraehenbuehl, dijo que las investigaciones del organismo llegaron a la conclusión de que hubo torturas a los prisioneros en Abu Ghraib. Esto se habría informado a las autoridades estadounidenses en mayo de 2004. Entre las torturas que presenciaron observadores del CICR, esta: "la práctica de dejar a personas totalmente desnudas en celdas de hormigón absolutamente vacías en oscuridad total durante varios días consecutivos".

El soldado Jeremy Sivits fue el primer condenado por tres de cuatro imputaciones por torturas, con una pena de solo un año, luego de lo cual se le dará la baja por mala conducta. Sivit afirmó en el juicio que: "Sólo estaba siguiendo órdenes de los servicios militares de inteligencia para presionar a los reos para que proveyeran información".

Entre las filas de la coalición hubo deserciones de objetores de conciencia porque los habrían obligado a torturar a prisioneros, a pesar de las consecuencias negativas que puede tener como la degradación militar, ser juzgados por una corte marcial y la perdida de prestaciones.

En Marzo de 2004, después de cinco meses de haber desertado, el Sargento Camilo Mejia se presentó en la base Hanscom (Massachussets) negándose a volver a Irak. Esta situación fue posible cuando el militar hacia uso de una licencia de quince días. Mejia solicitó el 16/03/2004 que se lo considerara ‘objetor de conciencia’, ya que se niega a volver a combatir "por los abusos y el trato cruel a la población iraquí". A estos casos, las FF. AA. estadounidenses los denominan los AWOL que significa ‘ausente sin aviso’. Actualmente el gobierno reconoce solo 600 de estos casos.

Cabe agregar que se han formado instituciones integradas por militares y sus familiares, que están en contra de la Guerra. Algunas de estas son: Central Commitee of Conscientious Objectors; Military Families Speak Out; GI Rights y Peace Abbey.

Ángeles Diez cree que estas prácticas irregulares, están enraizadas en el origen de la cultura política estadounidense de la misma forma que la privatización de la guerra. Diez comenta:

"La expansión norteamericana que habitualmente hemos confundido con el progreso, algunos incluso con la civilización, tiene que ver con la inexistencia de límites y, en consecuencia, con la ruptura de cualquier barrera, sea física o jurídica; esta clave está en el mismo surgimiento de la nación estadounidense y en la expansión de la economía moderna. Bajo la consigna de la libertad, fundamentalmente económica, el resto constituyen, a lo sumo, consecuencias no queridas que justificaron los teóricos del liberalismo (Smith, Mandeville)".

Para Diez, desde la Doctrina Monroe (1823) la expansión e intervención de los EE. UU. en otros lugares del mundo, no habría sido solo en la esfera militar sino en lo político y en lo financiero. Con los nuevos documentos elaborados por el presidente Bush en el 2001 (Santa Fe I, II, III y IV) se habría iniciado una nueva etapa de expansionismo, pero esta situación no restaría importancia al desafió de justificar ante la ciudadanía que se tolere acciones inaceptables como son las torturas a los prisioneros irakíes.

Diez concluye que la estrategia tendría tres opciones: 1) Demostrar que el hecho aberrante ha sido una situación aislada, que no va mas allá de los responsables inmediatos (torturadores); 2) Hacer uso de la ‘ignorancia eximiente’ en el sentido que los gobernantes se justifiquen al decir que no sabían que se estaban llevando a cabo tales acciones; finalmente, 3) Alegar un vació legal de la no jurisdicción, como en el caso de la prisión de Guantánamo.

Por medio de la técnica propagandística se podría legitimar actos inhumanos y crueles en la sociedad civil, con la excusa de fines de interés nacional, democracia, justicia, etc. Si algo se oculta, se torna difícil su demostración y por lo tanto su posible sanción, este sería el caso.

En la misma línea, Diez acota:

"Hay que buscar excusas tanto para iniciar una guerra como para torturar o secuestrar, y no es difícil construirlas. Después de los atentados del 11-S, una encuesta de la CNN admitía que en un 45% la población norteamericana aceptaba el uso de la tortura si de ese modo se facilitaba información".

RESPUESTA A LA ACTUAL SITUACIÓN EN IRAK DESDE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En este titulo se intentará hacer uso de los convenios internacionales que regulan el trato a reclusos, reglas de la detención, las desapariciones forzadas, el uso de la tortura o penas crueles y la independencia de la judicatura para, posteriormente, enumerar artículos que tienen relación con la Guerra en Irak, marco global de la lucha contra el Terrorismo:

"Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos". Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

"6. 1)"…"No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera".

"7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro".

"31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias".

"36. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente".

"37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas".

"38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos".

"93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa".

"Principios básicos para el tratamiento de los reclusos". Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.

"5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos".

"7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción".

"Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión". Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

"Principio 3. No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado".

"Principio 4. Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humano de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad".

"Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

"Principio 10. Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella".

"Principio 11. 1. Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado según prescriba la ley".

"Principio 15. A"…"No se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días".

"Principio 21. 1. Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona. 2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio".

"Principio 35. 1. Los daños causados por actos u omisiones de un funcionario público que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principios serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho interno aplicables en materia de responsabilidad".

"Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.

"Artículo 1. 1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras".

"2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante".

"Artículo 3. Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

"Artículo 6. Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

"Artículo 12. Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento".

"Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. (Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27).

"Artículo 2. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura".

"Artículo 14. 1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización".

"Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura". Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

"2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo".

"5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios".

" 6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes".

"Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas". Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.

"1. 1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes. 2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro".

"Artículo 5. Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional".

"Artículo 6. 1. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla".

"Artículo 7. Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas".

"Artículo 10. 1. Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión".

"Artículo 12. 2. Los Estados velarán igualmente por que se establezca un control estricto, que comprenda en particular una determinación precisa de las responsabilidades jerárquicas, sobre todos los responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes del gobierno habilitados por la ley a recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego".

CONCLUSIONES.

Con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la humanidad evolucionó considerablemente, pero a medida que el ser humano desarrolla mejores formas de control de la protección de los derechos fundamentales, también se han perfeccionado las formas de tortura y de violación de estos principios.

En este sentido, los informes de organismos como la ONU, Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional sobre el accionar de la principal potencia mundial en relación a la ‘Guerra contra el Terrorismo’ en territorio iraki demuestra lo anterior, al violarse las normas internacionales humanitarias.

El régimen jurídico de campo de concentración de las prisiones de Abu Ghraib hace evidente la urgencia de que en los organismos internacionales y por encima de los Estados más poderosos, se redefina las vías de intervención internacional y los medios de vigilancia de los DD. HH.

EE. UU. en su cruzada ha creado un sistema penitenciario global que va desde Guantánamo (Cuba), pasa por Abu Ghraib (Irak) y termina en la base Shebarghan (Afganistán), centros de detención en los cuales, sin acusaciones formales ni proceso judicial, en una especie de detención perpetua, se detenía a los prisioneros con el único fin de obtener información por medio de la tortura. Todas estas atrocidades se cometieron a cubierto de la Comunidad Internacional, hasta que los medios de comunicación difundieron relatos, videos y fotografías de las torturas y los tratos inhumanos.

Tom Engelhardt reconoce que este sistema:

"Fue diseñado desde el comienzo para que conformara un Triángulo de las Bermudas de la injusticia, que permaneciese en una oscuridad extrajudicial fuera del alcance de ‘nuestra’ vista o supervisión. Allá, en las bases militares y en las cárceles especiales controladas por los militares, la ‘guerra contra el terrorismo’ podría ser llevada hasta su climax expansivo utilizando cualquier vía y cualquier método que los funcionarios del servicio de inteligencia norteamericano consideraran que podía ‘quebrar’ a cualquiera de los prisioneros que teníamos".

Después de la Segunda Guerra Mundial surge con fuerza la protección a los DD. HH. que se constituye en un obstáculo para el abuso que un Estado puede hacer de sus prisioneros y de su intervención en otras regiones. Por ello, la Comunidad Internacional debe exigir el cumplimiento de normas elementales que protejan los DD. HH. en la lucha contra el terrorismo.

Lo expresado en el presente trabajo sobre los abusos cometidos a los DD. HH. en la denominada Guerra contra el Terrorismo en territorio iraki, demuestra el acierto teórico, práctico y político de la presente conducción del Ministerio de Defensa argentino al prohibir el empleo de las FF. AA. en el combate contra las nuevas amenazas, en particular el actor Terrorismo.

Para finalizar se puede utilizar las palabras de Alberto Piris, que realiza una interesante comparación con la que fuera la actitud occidental en la ‘Guerra Fría’:

"El anticomunismo justificó a los ojos de los gobernantes occidentales muchas infamias: crueles dictaduras, asesinatos, traiciones, terrorismo de Estado, etc. Hay que esforzarse porque el actual concepto del antiterrorismo no se convierta en una nueva carta blanca que permita a los estados convocados a esta guerra ignorar el obligado respeto a los derechos humanos, sin el que toda autoridad estatal pierde su razón de ser".

BIBLIOGRAFÍA

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  • "Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil". (Montreal 23/09/1971);
  • "Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos". Aprobada por la Asamblea General ONU resolución 3166 XXVIII (14/12/1973);
  • "Convención internacional contra la toma de rehenes". Aprobada por la Asamblea General ONU resolución 34/146 (17/12/1979);
  • "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares". (Nueva York 3/03/1980);
  • "Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional". (Montreal el 24/02/1988);
  • "Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima". (Roma el 10/03/1988);
  • "Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental". (Roma 10/03/1988);
  • "Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección. (Montreal 1/03/1991);
  • "Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas". Asamblea General de la ONU resolución 52/164 (15/12/1997);
  • "Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo". Asamblea General de la ONU resolución 54/109 (9/12/1999).
  • "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos". Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
  • "Principios básicos para el tratamiento de los reclusos". Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.
  • "Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión". Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
  • "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.
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INTERNET.

SOBRE EL AUTOR

* Dr. Ramiro Anzit Guerrero: Especialista en Contraterrorismo y Seguridad. Abogado (USAL). Magíster en Estudios Estratégicos (INUN). Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL). Autor de los libros: ‘Terrorismo, Análisis de un Condicionante Critico’; Manual de Inteligencia y Seguridad Urbana; Triple Frontera ¿Terrorismo o Criminalidad? y Temas de Seguridad Internacional.

 

Ramiro Anzit Guerrero

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