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Introducción a la ciencia jurídica I (Paraguay)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5
Monografía destacada
  1. El ordenamiento humano
  2. Ciencia del Derecho
  3. Caracteres generales y contenido del Derecho
  4. Derecho natural. Significado de esta concepción
  5. Teoría de la Justicia
  6. Los principios generales del Derecho
  7. Los dos aspectos del Derecho: Derecho objetivo y Derecho subjetivo
  8. La Norma Jurídica
  9. Derecho subjetivo
  10. Derecho subjetivo
  11. Limitaciones de la libertad jurídica en la legislación y la doctrina
  12. Relación jurídica
  13. Objeto de la relación jurídica
  14. Causa de la relación jurídica
  15. Bibliografía

UNIDAD I

El ordenamiento humano

El ser humano puede decidir entre hacer y no hacer, elegir diversos caminos; ya que su actividad está librada a ellos mismos. Son seres libres dotados de voluntad y razón, gobernándose con reglas que les señala su libre albedrío.

Precisamente por la necesidad de responder a los requerimientos de la subsistencia, el hombre se vio obligado a emplear practicas adecuadas, a someter sus actividades a ciertas reglas que hacían posible el perfeccionamiento de los medios que les proporcionaban las defensas de sus vidas, la búsqueda de los alimentos necesarios; es así que con posterioridad, el hombre necesitó también preocuparse y ocuparse de ciertas reglas destinadas a regular su conducta, existió entonces la necesidad de un ordenamiento humano, debía existir un orden, reglas que regularan las relaciones del hombre con sus pares, surgiendo hechos naturales que posibilitaban la unión, como el matrimonio, el nacimiento de los hijos, la sucesión de algún bien de padres a hijos, es decir había una inclinación natural y por ende la necesidad que existiera un ordenamiento humano.

El derecho ha nacido espontáneamente con la humanidad, no por artificio, sino por necesidad. Una antigua máxima decía: "donde existe el hombre, existe la sociedad"; "donde existe la sociedad, existe el derecho". La sociedad es una forma de vida humana; el Derecho es una forma de vida social, ambas formas se complementan.

Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, sólo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas jurídicos.

Albedrío: significa la potestad de obrar por la libre reflexión o elección. Dos son las categorías de actividades humanas que orientan la conducta del hombre:

La Técnica: Deriva del Griego "Tecné" que significa arte y según otros acción; tiene fines científicos, artísticos o de utilidad práctica general. No son leyes ni normas verdaderas. Tienen observancia facultativa, no obligatoria, indican medios para lograr objetivos concretos y prácticos. No tiene sanción, y la única consecuencia de su incumplimiento trae aparejado el no alcanzar el fin propuesto o perseguido.

La Ética: Busca la bondad y perfección del sujeto que actúa. Son normas obligatorias. Establece reglas a las que debe ajustar el hombre su conducta. Es imperativa. Tiene sanción, indica lo que debe ser, establece el modo de obrar para conseguir el bien propio de cada uno y el de sus semejantes, imponen deberes y su inobservancia perturba el orden establecido por Dios o el orden social impuesto para regir las relaciones entre los hombres.

Por consiguiente existen diferencias substanciales entre ambas; las normas éticas son imperativas en el sentido que imponen deberes, y su inobservancia perturba el orden establecido por Dios o el orden social impuesto para regir las relaciones entre los hombres, su incumplimiento entraña siempre una sanción, son reglas generales, dependiendo de la virtud de prudencia el aplicarla a los casos concretos; las reglas técnicas son particulares y diversas, adecuadas de acuerdo al fin que se persigue.

DERECHO Y ESTRUCTURA

El Derecho como regulador de la vida social, está estructurado sistemáticamente en: leyes, reglamentos, normas en general; unas que preceden a otras, que son partes fundamentales del ordenamiento jurídico de la República. Las normas inferiores se constituyen en la aplicación y el desarrollo de las superiores.

En el Derecho paraguayo, el ordenamiento jurídico constituye la coordinación del sistema estructurados bajo la preeminencia de la norma fundamental que es la Constitución Nacional.

La razón de validez de todas y cada unas de las normas que integran el ordenamiento jurídico paraguayo, deriva de la misma norma superior y fundamental; la Constitución Nacional, en el orden establecido en su Art. 137 – DE LA SUPREMACÍA.

REGLA DE VIDA Y REGLA DE DERECHO

Regla de vida; Son normas no escritas de convivencia humana, es lo que se vive a diario, son pautas de comportamiento que hacen posible la convivencia y la armonía social. Ejemplo: decir buenos días; ceder el asiento a alguien, etc.

Regla de derecho: Son normas escritas que regulan la vida en sociedad. Es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo.

Por ejemplo: las relaciones sociales entre los hombres y el cumplimiento de una sentencia judicial, que condena a la patronal a pagar una suma determinada de dinero al obrero.

a) Son reglas de comportamiento obligatorio y son escritas.

b) Contiene un imperativo, es decir prescribe como debe ser la conducta del hombre con relación a sus semejantes.

c) Encausa el obrar humano hacia su perfección.

Está clasificada en cuatro grupos: Religiosas, Morales, de Trato Social y Jurídicas.

EL FENOMENO JURIDICO, ELEMENTOS INTEGRANTES

Son los hechos acontecidos sean estos de origen material o espiritual y que tienen consecuencia jurídica. Es todo acontecimiento humano o natural, voluntario o no, cuya realización origina la aplicación de una norma. La causa de la constitución de todo derecho es el hombre. Ejemplo: pueden producirse hechos naturales como el nacimiento o la muerte de una persona, terremotos, inundaciones y otros imprevistos ocasionados por la naturaleza, que permita el cobro de una póliza de seguro. Por hechos involuntarios realizados sin discernimiento, ni intención (accidentes) o voluntarios, ejecutados con discernimiento, intención y libertad pudiendo ser estos lícitos e ilícitos.

  • Conducta: La conducta humana es objeto y contenido de las normas jurídicas. Se trata de los actos imputables al hombre. Es decir, las actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos. Es su acción la que emana de un sujeto y expresa la determinación de la voluntad de éste.

Conducta Extrínseca: La manifestación objetiva o realidad perteneciente al mundo físico.

Conducta Intrínseca: De orden psíquico que consiste en la intención, estado de ánimo o afirmación de la voluntad del sujeto.

  • Norma: Son las expresiones generales del derecho las que le dan su contenido y estructura. Es el elemento formal que expresa la concentración jurídica de la conducta de varios sujetos, dos por lo menos, considerada en su interferencia. Norma y derecho no deben confundirse pero tampoco deben separarse.

  • Valoración: Es el acto de preferir una cosa a otra, en virtud del valor que en esa cosa estimamos se encuentre encerrado en ella. Se refiere a los criterios en virtud de los cuales, ciertas normas jurídicas son calificadas de justas y otras de injustas. Se caracteriza por referirse al obrar de varios sujetos, por vincular las acciones de un sujeto con las de otro. Separa radicalmente la experiencia jurídica de la experiencia natural.

EL DERECHO Y REGLAS RELIGIOSAS

Existe una jerarquía lógica, entre ambos sistemas normativos, pero conviene señalar las diferencias:

Religión: Tiene un origen divino, además de creencia es una regla de conducta y vida, deriva de lo alto y tiende a lo sobrenatural. Se dirige a la conciencia y orienta la conducta a través de la fe. Tiene sanción de orden interno (remordimiento).

Derecho: es creación humana respeta las creencias religiosas y sus reglas. Se impone por fuerza coactiva. Tiene sanción material (externa). Tiene fines terrenos y no trasciende al más allá. Presiona sobre la voluntad del individuo.

EL DERECHO Y REGLAS MORALES

La Moral ocupa en cierto modo un lugar intermedio entre el Derecho y la Religión, pero el origen y sus fines respectivos son diferentes.

Religión: son creencias reveladas por Dios que orientan a los hombres para su salvación eterna.

Moral: Es el lugar intermedio entre religión y derecho, pero proviene de la razón y persigue el bien individual practicando virtudes. Ej.: Caridad (moral), Justicia (contenido moral jurídico).

Derecho: Deriva de la razón y la experiencia. Persigue el bien común. Toda la vida el Derecho está impregnada de moral, forman un todo inseparable, un conjunto armónico y racionalmente necesario, dado que la conducta humana ha de ser recta y a la vez virtuosa y jurídica.

Es así que la adhesión estrecha de las normas jurídicas a la moral es indispensable. El derecho como creación humana absorbe normas morales, normas sociales y reglas técnicas. No abarca nunca la totalidad de los tres sistemas, pero adopta o crea una parte de ellos y los convierte en normas jurídicas.

En conclusión tenemos que las Normas Jurídicas provienen de las tres formas que rigen a la actividad humana; tienen un triple contenido y traducen siempre un precepto moral, una ley social o una regla técnica.

NOCION DE LIBERTAD

Es la facultad de discernimiento, de libre albedrío. Todo lo que no está prohibido, está permitido. (Art. 9 C.N); el derecho subjetivo está consagrado en el derecho objetivo El ser humano, por el sólo hecho de existir es una persona con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es la capacidad de creer y asumir valores a los cuales supedita su conducta.

La libertad conlleva a la igualdad y por tanto la igualdad a la justicia.

La libertad es un "estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior".

La libertad representa un concepto contrario al determinismo y ofrece extraordinaria importancia en relación al derecho político; ya que la libertad es el fundamento no ya de un determinado sistema de vida, sino de la organización del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los estados de derecho y de los gobiernos demo-liberales. De ahí que la libertad resulte siempre desconocida y atropellada por los regímenes totalitarios, tiránicos, dictatoriales y autocráticos.

El ser humano nace libre y se proyecta en la vida social, siendo la libertad una condición indispensable para el individuo, con todas sus implicancias en cuanto a su conducta y modo de obrar, siendo responsable de sus actos, debiendo someterse a las normas jurídicas vigentes, y así lo dispone nuestra Carta Magna en su Art. 9: "Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".

NOCION DE IGUALDAD

Es la repartición justa de algo entre quienes tienen derecho a ella. Los hombres, aunque son distintos, por naturaleza tienen los mismos derechos y obligaciones. Todos somos iguales ante la ley, Art. 46, 47 y 48 de la Constitución Nacional. No deben establecerse excepciones o privilegios que excluyen a unos de lo que se concede a otros en análogas condiciones. Por tanto los hombres aunque distintos por naturaleza nacen iguales en derecho y deben estar sometidos a un trato social, con las mismas ventajas y cargas, y con las mismas posibilidades para lograr su bienestar.

Enfocando el concepto genérico de igualdad, tenemos como conformidad de una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad, se desprende diversas consecuencias que pueden afectar al orden jurídico. La primera de ellas tiene su origen en la determinación de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. No puede llegarse a una conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus condiciones naturales, como criatura humana, y el hombre en relación a sus características, como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede decirse que existe igualdad, aun cuando se dé semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de los hombres frente a la Ley, debiéndose tomar esta afirmación en sentido que: mientras unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos por sí mismos; otros, en razón de la edad, de la deficiencia mental o de la enfermedad, y hasta, en ocasiones, del sexo, no tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida. Inclusive frente a un mismo hecho delictivo, esa misma diferencia de condiciones personales puede llevar desde la plena imputabilidad del acto hasta la absoluta inimputabilidad. De ahí que el concepto igualitario esté referido a las personas de características ya que no idénticas, porque ello es imposible, a las que tienen características semejantes dentro de una normalidad natural. Por eso se ha dicho que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los desiguales; iguales como iguales, desiguales como desiguales (Aristóteles).

Esa diferenciación que se encuentra en el orden natural de los individuos, repercute en sus relaciones sociales y políticas; porque también las situaciones respecto a ellos son muy diferente según sea la condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género de desigualdades que, como las económicas, no tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen político de cada país.

Es por eso que cuando en término de derecho se habla de igualdad, lo que se quiere decir es que la Ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas de similares características; ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido la abolición de la esclavitud; y la supresión en muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios del nacimiento. Todas las personas son iguales ante la Ley, sin distinción de credos, razas, ideas políticas, posición económica. Este sentido de igualdad, que ha constituido un ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se vio contrariado en tiempos modernos por teorías racistas, que quieren establecer discriminaciones por razones de raza y de color, y por sectarismos religiosos o políticos.

La igualdad es; todos estamos en un mismo plano para la Ley, nadie tiene superioridad sobre el otro o está en una mejor posición, no importa rico o pobre, raza o credo, sangre o linaje, ideologías políticas, gente con cultura o sin ella, todos somos iguales ante la Ley, es decir medidos con la misma vara; el Art. 46 de nuestra Carta Magna dispone "Todos los habitantes de las República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o la propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios, sino igualitarios". Asimismo se mencionan los Artículos 47, 48 y 181 de nuestra Carta Magna.

NOCION DE EQUIDAD

Es el perfeccionamiento de la justicia en su aplicación a los casos concretos que pueden presentarse en la vida del Derecho. Lo Equitativo y lo justo son la misma cosa. La equidad es un criterio de justicia no recibido por el derecho escrito, que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias.

La equidad es justicia distributiva; es decir, la basada en la igualdad o proporcionalidad, es moderar y atemperar según el criterio de justicia el rigor de la letra, a través de los principios generales que deben guiar la facultad discrecional del Juez.

Lo que busca la equidad es el perfeccionamiento de la justicia, en su aplicación a cada caso concreto, facultándose al Juez de una discrecionalidad para aminorar o atemperar según su criterio el rigor de la letra al aplicar la Ley. Podemos decir que su función es la de correctora, no en el sentido de cambiar o enmendar, sino que busca la perfección de la justicia para su adecuación al caso concreto, de acuerdo a las circunstancias que se dan o se plantean, por lo que también es un "valor".

DETERMINACION DEL DERECHO

Principio normativo de la conducta humana en la vida social, tenía el nombre de "Jus".

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO

Proviene quizás de la voz sánscrita "Ju" (unir, juntar). Los romanos llamaban Jus a todo lo que consideraban lícito, era el arte de lo bueno. En la Edad Media aparece el Derecho que deriva de Directus (guiar) y Rectus (rectitud) es decir guiar con rectitud. Se seguía usando el derivado de Jus: Justicia; tenemos entonces que el derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, llevar rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado, guiar, encaminar). En consecuencia en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro; mientras que en sentido restringido es tanto como Jus. Es por eso que de esta expresión latina se han derivado a nuestro idioma otros muchos vocablos: jurídico, lo referente o ajustado a derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien con el correspondiente título habilitante profesa la ciencia del derecho; jurisprudencia, la ciencia del derecho; y justicia, que tiene el alcance de lo que debe hacerse según derecho y razón. Es pues la norma que rige sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.

El derecho es visto con enfoques individualistas y sociológicos, de todos modos, no se trata de un concepto uniformemente definido. Para algunos es un conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Así para Emmanuel Kant el derecho es "el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de los demás según una Ley universal de libertad".

Para los sostenedores del criterio sociológico el derecho es la regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, para una sociedad en un momento dado como las garantías del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha trasgresión una reacción colectiva. Es así que Ihering sostiene que el derecho es "la garantía de las condiciones de vida de la sociedad asegurada por el poder coactivo del Estado".

También se da el criterio ecléctico, que trata de conciliar lo individualista y sociológico, es que así uno de sus autores, Castan nos dice: el derecho es "el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos".

Sus fines y funciones: en principio el fin del derecho representa la forma de la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, y en cuanto a la función del derecho podemos decir que consiste en dirimir los conflictos que se suscitan entre personas físicas o jurídicas, particulares o públicas, con arreglo a normas establecidas y de obligatorio cumplimiento, dentro de una sociedad organizada y como medio de impedir una resolución de las contiendas mediante el empleo de la violencia con la que el más fuerte se impondría a los más débiles.

Asimismo podemos decir derecho en sentido objetivo o subjetivo: objetivo, es la norma agendi o norma para actuar, normas que regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto individual y colectivo. Del derecho objetivo se desprende el subjetivo, que es la facultad agendi o la facultad de actuar que posee la persona.

También se hace necesario mencionar el elemento fundamental que garantiza la eficacia del derecho positivo y es la coacción, la posibilidad de su imposición por la fuerza frente a quienes traten de desconocerla.

Podemos decir sin temor a equívocos que el derecho nace con la vida social, surge por una necesidad imperiosa de regular o reglar la conducta del hombre en sociedad, debiendo adecuar la misma al conjunto de normas jurídicas debidamente estructuradas, que es el marco jurídico, cuya trasgresión o rompimiento acarrea o conlleva una sanción, ya sea pecuniaria o física; así decimos que el derecho es " el conjunto de normas jurídicas producto de la realidad social, solamente elaborado y aplicado por organismos adecuados dentro de la estructura de un Estado en la búsqueda del bien común.

SIGNIFICADO REAL: (definiciones del Derecho)

  • ? Bufnoir (como objeto del Derecho) "Conjunto de reglas a las cuales está sometido el hombre, bajo la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad del otro".

Francisco Geny (Justicia como referencia) "Conjunto de las reglas a la cual está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración de la idea natural de Justicia"

Para Santo Tomás de Aquino, "el derecho es el objeto de la justicia".

Giorgio Del Veccio, el derecho es "la ordenación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos según un principio ético que lo determina excluyendo todo impedimento".

Para el Prof. Juan José Soler "el derecho es y debe ser siempre justo; hasta el punto de que si no lo fuere dejaría de ser derecho", con una aclaración importante de que esto no ocurre siempre con la Ley, que se presume justa pero que puede ser injusta por mala interpretación o no aplicación de un buen ideal o por servir a un falso ideal de justicia.

Acepciones Diversas:

  • ? Derecho objetivo o Derecho Norma: Conjunto de normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Normas impuestas a la actividad de los hombres. Se manifiesta a través de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, sentencias judiciales, edictos.

  • ? Derecho subjetivo o Derecho de Facultad: Derecho en función del sujeto. es el poder, pretensión legítima o facultad para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. Esta facultad o pretensión debe estar fundada en el orden jurídico es decir en el Derecho Positivo. Ejemplos: Derecho de Propiedad, Derechos de Autor, derecho de los Trabajadores, a la Legítima Defensa, etc.

  • ? Derecho Positivo: Son normas jurídicas impuestas por el Estado para regir la nación en una época determinada. Comprende el Derecho escrito o legislado o el vigente aplicado actualmente, el consuetudinario o no escrito, o el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria.

  • Derecho Natural: Esta fundada en la misma naturaleza humana, son principios intrínsecamente justos concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias.

UNIDAD II

Ciencia del Derecho

CONCEPTO

Primeramente es importante señalar que Ciencia es el conocimiento cierto, metódico, sistemático y objetivo de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye una rama particular del saber humano.

La ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, o mejor aún la interpretación, integración o sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación.

El conocimiento filosófico es el más elevado que puede pretender el espíritu humano. Por debajo de él, aunque auxiliándolo, se ubica el conocimiento científico, que estudia el por qué inmediato de los fenómenos, sobre la base de la experiencia edifica los sistemas que permiten establecer leyes o consejos en torno al orden universal de las cosas y de los actos.

La ciencia del derecho se ocupa únicamente del derecho positivo, es decir, de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia en los diferentes países, para extraer de ese estudio nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas, nunca va más allá del derecho positivo, diferenciándose entonces de la filosofía en que puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligatoriedad y exponer los ideales y los fines que deben tener en cuenta.

La autonomía de la ciencia del derecho proviene de las tendencias que pretendieron legar el fundamento ético o racional del derecho, creyendo que era posible encontrarlo en la vida social misma: es así que hasta principios del siglo XIX todas las escuelas de Filosofía Jurídica consideraron al derecho como una derivación de principios superiores a los cuales estaba estrechamente ligado, con posterioridad las escuelas, Histórica, Analítica y luego Positivistas y Sociólogos cambiaron este punto de vista y señalaron al derecho su fundamento y de su finalidad ideal, considerándolo como un resultado de hechos sociales, como un conjunto de normas independientes de todo objetivo superior, abandonándose entonces el campo principal de la Filosofía Jurídica.

Las distintas orientaciones que ha tenido el Derecho aspiran solamente a profundizar el conocimiento sistemático del Derecho y a exponer sus aspectos universales sin apartarse de la realidad, siendo su objetivo principal investigar los elementos comunes y permanentes de todo ordenamiento jurídico sin apartarse del derecho positivo, ocupándose principalmente de los elementos del derecho, la técnica jurídica y las fuentes del derecho.

Dicha ciencia consta de dos partes fundamentales: Un teórica denominada Sistemática Jurídica; y la otra práctica llamada Técnica Jurídica.

* Sistemática Jurídica: Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de las normas que integran un ordenamiento jurídico.

* Técnica Jurídica: Estudia los medios adecuados para la elaboración y aplicación de las normas que integran un ordenamiento jurídico.

FILOSOFÍA JURÍDICA

Es la rama de la Filosofía que tiene por objeto el conocimiento de la esencia y fundamento de las Ciencias Jurídicas particulares.

La Filosofía es la base fundamental de las ciencias particulares, y a su vez, cada ciencia tiene su Filosofía especial, como por ejemplo la Filosofía del Derecho.

La filosofía del derecho es una parte de la Filosofía general, definida esta última por Jacques Maritain como "El conocimiento científico que mediante la luz natural de la razón considera las primeras causas o las razones más elevadas de todas las cosas". La filosofía investiga por medio de la razón los principios universales de todas las cosas, las causas primeras, más allá de las cuales no puede remontarse la inteligencia humana. Las causas segundas, o las razones más próximas de los actos y de las cosas, constituye en cambio, el objeto propio de las diferentes ciencias, las cuales están sometidas a la Filosofía en el sentido que esta las juzga, las orienta y defiende sus principios, siendo la Filosofía en consecuencia la ciencia rectora por excelencia.

La expresión Filosofía del Derecho es de uso contemporáneo, el primer libro que así se titula fue el de Gustavo Hugo, Tratado de Derecho Natural o Filosofía del Derecho (1797).

Los problemas fundamentales del Derecho fueron estudiados en la antigüedad, a partir de la Filosofía griega, sin tratamiento separado de los demás problemas éticos, así la justicia, el Derecho Natural y las demás cuestiones jurídicas, constituían una parte de la Moral a la que estaba ligados por fuertes vínculos de dependencia. La escuela del Derecho Natural fundada por Hugo Groccio, procuró separar el Derecho de sus bases religiosas y morales, y analizó sus problemas fundamentales bajo el rótulo que lo distinguía, con la decadencia de esta escuela se empezó a utilizar con preferencia la expresión Filosofía del Derecho, ante la necesidad de dar un título desvinculado de toda posición doctrinaria al tratamiento de los principios del Derecho.

LOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA

Aun cuando no todos los autores concuerdan al respecto, en opinión del Prof. Del Vecchio, puede afirmarse que la filosofía del derecho comprende tres temas fundamentales: Lógica, Fenomenología y Deontológica.

* Lógica: Propone establecer el concepto del derecho superado los hechos particulares de los sistemas normativos que se dan en los diversos países y épocas. Este estudio permite ubicar al derecho como sistema normativo de la conducta social y relacionarlo con los demás sistemas normativos (Ontología Jurídica).

* Fenomenología: Busca el conocimiento de las causas genéricas y universales del fenómeno jurídico, analiza el valor de ese conocimiento (o sea si podemos alcanzar una noción cabal del Derecho y la justicia, y en qué medida realiza esta finalidad el orden jurídico), y el objeto del conocimiento jurídico (si debemos contemplar solamente el derecho positivo o buscar algún otro sistema más elevado o ideal). Esta es la cuestión del Derecho Natural (gnoseología jurídica).

* Deontológica: Estudia del derecho con relación a los valores que aspira realizar. Es decir el problema de fin o ideal del Derecho, también llamado problema de los valores, que nos indica cual debe ser el Derecho, su finalidad propia y el fundamento de su obligatoriedad. La deontología jurídica estudia el fundamento y los fines del Derecho, o sea el problema de la justicia y de los demás valores que realiza o debe perseguir el ordenamiento jurídico.

Lo que caracteriza a la Filosofía del Derecho y lo que la distingue netamente de las otras disciplinas jurídicas, es su posibilidad y su pretensión de valora los sistemas según un ideal de justicia. Por consiguiente va más allá de los datos de la experiencia y de las consideraciones puramente científicas para buscar en algo ajeno y superior al derecho mismo el criterio que permita apreciarlo en su contenido moral, resalta entonces la función práctica de la Filosofía del Derecho a decir de Del Vecchio; pues enseña y prepara el reconocimiento positivo del ideal jurídico. Sin esta disciplina el Derecho sería simplemente un ordenamiento impuesto por la voluntad del más fuerte, pero el pensamiento filosófico no solo permite juzgarlos sino también influir en las modificaciones del sistema, procurando su aproximación positiva al ideal de justicia, ocasionando en consecuencia profundos cambios en el ordenamiento jurídico.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

Es una corriente del pensamiento filosófico que, desde el siglo XIX, trató de buscar los fundamentos filosóficos en que se sustenta la idea del Derecho en todos sus aspectos, hasta llegar a establecer el principio que le sirve de base o sea, como dice el Prof. Luis Recaséns Siches: "La verdad primaria y total sobre el Derecho". Hans Kelsén afirma que tiene por objeto establecer conceptos generales que sirvan para la interpretación del derecho positivo de cualquier país. Gustavo Readrabruch opina que constituye el más alto edificio de la ciencia jurídica positiva y que "tiene por tarea investigar los conceptos jurídicos más generales, comunes a las diversas disciplinas jurídicas, hasta el fin, trascendiendo el dominio de los jurídico, poder investigar sus relaciones con otros dominio de la cultura". A su vez Dourado de Gusmao la define como "La parte de la Ciencia Jurídica que establece los conceptos y principios fundamentales derivados del derecho positivo".

Es una disciplina que busca aplicar al derecho el método científico, partiendo del estudio del derecho positivo, aspira por inducción y generalización progresivas por encontrar elementos comunes y a formular principios universales sin apartarse nunca de la realidad.

HISTORIA DEL DERECHO

La Historia del Derecho se ocupa de investigar el pasado jurídico de una sociedad determinada o de todo el mundo, con el objeto de analizar la evolución de las instituciones y de los sistemas, y perfeccionar así el cumplimiento de una de las manifestaciones culturales más importante.

Su objeto es el pasado jurídico, que estudiar a través de las fuentes de conocimiento, es decir, la reconstrucción del proceso histórico-jurídico. La misma puede clasificarse en dos grandes grupos: las fuentes jurídicas (leyes, derecho consuetudinario, obras doctrinarias, expedientes judiciales y administrativos, actos jurídicos particulares), las cuales reflejan las formalidades y el derecho vigente en cada momento histórico; y las fuentes no jurídicas, que consisten en todas las obras escritas (libros, cartas, documentos que si bien no tuvieron el propósito directo de exponer o exteriorizar el derecho, a veces muestran la vida de este, sus vicisitudes, las causas de su evolución o las costumbres colectivas.

La tarea del historiador del derecho consiste precisamente en caso: exponer cual ha sido la evolución jurídica de una comunidad o bien, remontándose a nociones e ideas más universales, las transformaciones del derecho en el ámbito de una civilización. El derecho es una de las expresiones que reflejan la cultura del pueblo. La organización política, el derecho privado y el sistema económico son manifestaciones que traducen, a veces mejor que las demás, el grado de adelanto y de civilización que ha alcanzado una comunidad.

Estudia la evolución del fenómeno jurídico o las diversas etapas de la vida humana, con el propósito de establecer el origen, la transformación y la caducidad de las instituciones.

División:

a) Según el ámbito que comprenden; pueden ser:

– Particular: Se refiere a la formación y desarrollo del sistema jurídico de un pueblo determinado.

– Universal: Se refiere a la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos de todos los países.

La historia del Derecho Paraguayo es particular y se divide en tres periodos:

– Guaranítico: Desde los origines hasta el descubrimiento del Paraguay por los Españoles.

– Derecho Indiano: Desde el descubrimiento y la conquista hasta la independencia y esto se vuelve a dividir en dos:

1. Derecho Español o Metropolitano.

2. Legislación especial o leyes indias.

– Derecho Nacional: Abarca desde el surgimiento del estado paraguayo en 1811 hasta nuestros días y se subdivide en dos grandes épocas: anterior y posterior a la promulgación de la Constitución de 1870.

b) Por la razón del método empelado, se divide en:

– Método Clásico: Puede ser interno o externo.

  • Externo: Estudia las fuentes del derecho, los diversos códigos y leyes señalando las épocas en que fueron dictadas, sus motivos y autores sin detenerse a interpretar los textos.

  • Internos: Trata del desenvolvimiento de las instituciones jurídicas.

– Método Moderno: Actualmente se adopta el llamado método sincrético, sincrónico, o sistemático.

  • Sincrético: Porque busca conciliar la historia con el derecho para precisar cómo han evolucionado las instituciones jurídicas, en el transcurso del tiempo.

  • Sincrónico: En razón de extenderse a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales que sean idóneos para explicar el fenómeno jurídico.

  • Sistemático: Por cuanto trata de reconstruir el sistema de la época.

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

La Sociología Jurídica, como parte de la sociología general estudia cómo se forma y se transforma el derecho, cuál es su función en la colectividad y de qué manera influyen en la vida social.

Mientras la filosofía y la ciencia del derecho se ocupan de analizarlo en sus aspectos lógicos, considerándolo como un ordenamiento estático, la sociología jurídica lo contempla en su dinamismo característico.

El derecho es en gran parte un producto de la vida social, pues esta determina la sanción de las normas, sus cambios y las formas de la vida jurídica; y a la vez influye en la evolución social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus recíprocas relaciones.

Podemos entonces definir a la Sociología del Derecho diciendo: que es la disciplina que con métodos científicos analiza las relaciones que existen dentro el orden jurídico y la vida social, así como sus influencias recíprocas, y considera además al derecho como factor determinante de muchas transformaciones en las formas de convivencia humana.

Estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y a los efectos que produce en la vida social un ordenamiento jurídico determinado: Tiene por objeto la explicación de un fenómeno jurídico considerándolo como hecho social.

EL DERECHO COMPARADO

Desde principios del siglo pasado se ha visto difundido y estudia los diversos sistemas jurídicos positivos con el propósito de uniformarlos y orientar su reforma; no es una disciplina autónoma, sus elementos provienen de la ciencia del derecho, las ramas particulares de éste y la sociología jurídica. Con todos los datos que le brindan estas materias, la orientación comparatista procura extraer los caracteres comunes de las distintas instituciones, tanto antiguas como actuales, a fin de cumplir tres fines de naturaleza evidentemente pragmática:

a) Facilitar al investigador del derecho determinado los elementos de los otros sistemas, para que pueda establecer sus analogías y diferencias.

b) Determinar los caracteres constantes y permanentes de cada institución jurídica, para perfeccionar su conocimiento universal.

c) Promover así las reformas legislativas en los derechos nacionales y tratar de llegar también a la uniformidad internacional de las legislaciones mediante la adopción de leyes y códigos redactas sobre la base de aquellos estudios.

Esta disciplina describe el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos entre sí. Tuvo como primera denominación "concordancias", después el de "Legislación Comparada" y en los tiempos modernos se la llama "Derecho Comparado". Primitivamente su objetivo es estudio se limitó al cotejo de leyes, después fue ampliado para comparar también las costumbres, y la jurisprudencia.

UNIDAD III

Caracteres generales y contenido del Derecho

El Derecho es un regular de la vida social y está constituido por diversos elementos.

1. La regla del Derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo. Es coercible, tiene fuerza propia. Es autárquico.

2. A todo debe ser prescrito por una regla jurídica corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que lo autoriza a exigir algo a otro.

3. El Derecho regula las acciones o el obrar de uno o varios sujetos. Lo que un sujeto puede hacer el Derecho, no puede ser impedido por otro sujeto. Por tanto es bilateral; crea relación entre dos personas o grupos de personas.

4. El Derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, conformándose a un principio ético o ideas según las cuales deben ser reguladas la conducta humana en interferencia Inter-subjetiva para establecer la disciplina necesaria que armonicen las relaciones de coexistencia y cooperación.

La norma es la expresión formal del Derecho, la que le da su contenido y estructura, donde el Derecho es la base de su ordenamiento.

Toda norma jurídica contiene una hipótesis y una disposición, pues el derecho, en su deseo de regular la conducta humana mediante normas previamente determinadas se ve obligado a formular juicios hipotéticos o supuestos jurídicos, cuya realización ha de originar ciertas consecuencias; el derecho cumple una tarea de previsión de los fenómenos que le interesa ordenar, y les atribuye los resultados que considera justos o convenientes.

La primera parte de la norma se llama hipótesis o supuesto jurídico, y consiste en el conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. La segunda parte se llama disposición, y no es otra cosa que el efecto o resultado que ha de tener en derecho el cumplimiento de aquellas condiciones hipotéticamente previstas.

Es así que entre la hipótesis y la disposición se produce naturalmente una relación de causa a efecto. Cuando ocurre el acontecimiento previsto, también se origina la consecuencia señalada. Es la llamada ley de causalidad jurídica, el que causa un daño, está obligado a reparar (Consecuencia Jurídica).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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