Medios de difusión e información regulación jurídica nacional e internacional
Enviado por Jenny Roxana Flores Utrera
- Introducción
- Medios de difusión masivos de información y conflicto político venezolano
- Regulación jurídica nacional e internacional de los medios de comunicación
- Conclusión
- Referencias bibliograficas
Regulación jurídica nacional e internacional de los medios de comunicación
INTRODUCCIÓN
Todo el contenido abordado en este trabajo en relación a los medios de difusión masivos de información, el conflicto político Venezolano y la regulación jurídica nacional e internacional de éstos, lo que produjo despejar, reconocer y considerar que ha existido desde tiempos muy atrás, la hegemonía comunicacional, que no es más que pequeños pero poderosos grupos económicos ejerciendo el poder e influencia sobre la mayoría de la sociedad, de allí que partan la serie de conflictos políticos, económicos, comerciales y hasta religiosos en los que se han visto envueltos los diferentes grupos sociales.
Así mismo se refleja la intervención del Estado Venezolano por aminorar y tratar de erradicar la influencia hegemónica, a través de nuevos modelos comunicacionales con la creación y regulación de marcos jurídicos, que fomenten la participación e integración del individuo en el sistema de comunicación masiva.
Esta intención por parte del Estado, considera en sus planteamientos, la utilización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus principios, además de otros tratados, convenciones y pactos que fungen como mediadores y difusores de la libertad de expresión, opinión, pensamiento y todo lo relacionado con la libertad del individuo de expresarse.
MEDIOS DE DIFUSIÓN MASIVOS DE INFORMACIÓN Y CONFLICTO POLÍTICO VENEZOLANO
1.- Grupos Hegemónicos de los Medios de Difusión Masivos en Venezuela
La Hegemonía trata del control y dominio que una unidad posee sobre otros de igual tipo; En el caso de los medios de difusión masivos de Venezuela, se observa como la red del espectro radioeléctrico no posee ni impera un régimen equitativo sino que por el contrario el sector privado posee un margen de diferencia notorio y competitivo respecto al gubernamental y público, que queremos decir con esto, que un alto porcentaje del sector privado imperó como dominante en este sector lo que trae como consecuencia que en su mayoría la concentración de inversiones publicitarias , producción, elaboración de mensajes y contenidos en Venezuela son difundidos por éstos , así lo ratifica LA Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que es el ente regulador.
Toda esta situación del control y hegemonía de los medios de comunicación la posee en gran parte el Grupo Cisneros a través del canal Venevisión que domina en gran parte las redes trasmisoras y de difusión de señal, así como la elaboración de mensajes y contenidos publicitarios.
Esta Organización también posee participación importante en Chilevisión (Chile), Caracol (Colombia), El Caribe (Caribe Comunication Net Work) y acciones en la cadena Estadounidense Univisión y Galavisión, así como también Aol Latinoamerica que junto con América On Line son los principales proveedores de Internet.
Por otro lado tenemos al canal Globovisión que pertenece al grupo Nuñez Zuluaga, Mezzerhane y Ravelle, también está el Bloque de Armas, el canal Televen junto al periódico Quinto Día.
1.1.- Conflicto entre los Intereses Públicos Generales e Intereses Comerciales – Religiosos.
Al relacionar los intereses públicos con los intereses privados, claramente se reconoce la hegemonía existente en el hecho comunicacional y se busca que la soberanía del pueblo sea la imperante sobre los instrumentos de producción cultural y mediática. El sistema de medios obedece en gran parte a sistemas poderosos concentrados en organizaciones de gran poder y que poseen el 90% en la denominada Gran Prensa, al igual que en la televisión, aquí nos referimos a los medios privados cuyos objetivos se enfocan al mercado y al ambiente político, lo que conlleva a la manipulación mediática y tergiversación de la información lo que genera la desinformación, porque llegan a afirmar o negar situaciones según sea el interés.
Existe la comunicación alternativa, mejor conocida como Medios Alternativos y Comunitarios; éstos en su mensaje y en contraposición con el sistema de medios de comunicación privados, buscan en su enfoque transformar la capacidad de informar y desarrollar una nueva conciencia social , donde la responsabilidad social sea la de orientar y garantizar la participación plural, diversa y de igual condición para los individuos .
El papel principal de la Iglesia es de manifestar a sus feligreses y comunidades las acciones de carácter socorrista, ayudas comunitarias, difundir mensajes de fe y de espíritu, de paz y de unión; Estos aspectos han sido influenciados por las nuevas ideologías, ahora es común ver como utilizan los templos para hacer proselitismos políticos en función de intereses individuales.
La Iglesia se ha visto envuelta en polémicas de carácter político, promoviendo luchas de clases y todo tipo de ideologías, que inquieta ver como se crean posiciones antagónicas en el sector religioso.
1.2.- La Intervención del Estado
En Venezuela el gobierno se encarga de regular el espectro radioeléctrico por ser éste una propiedad pública, y se determina mediante la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su objetivo es equilibrar las necesidades de las empresas operadoras con las necesidades del público y se debe complementar con el reconocimiento del principio de la responsabilidad social, el poder de los medios ha crecido a pasos agigantados , es por ello que se debe regular para que actúen con responsabilidad a la hora de aplicar sus criterios.
En los artículos 57, 58 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estable el deber que posee todo medio impreso, audiovisual y digital de proporcionar a los receptores una información basada en la pluralidad y diversidad, con el fin de permitir al individuo, identificarse como miembro de la sociedad y observar en su contenido los principios de imparcialidad y censura, mas sin embargo, las posturas de los medios han generado una clara división, donde unos concentran posturas afectas al gobierno y otros hacia la oposición.
El Estado en su intención de intervención de regular el espectro radioeléctrico, creó y puso en práctica la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Telecomunicaciones y diversos reglamentos con el firme propósito de contrarrestar la hegemonía comunicacional existente en Venezuela y apoyar la creación y difusión de medios alternativos impresos y audiovisuales , es decir, dar fortalecimiento y oportunidad a radios y emisoras comunitarias para que necesariamente informaran de la labor que lleva a cabo el gobierno nacional, en los aspectos de trabajo gubernamental, cultura. Político, económico, financiero, deportivo, social, ya que como consecuencia de la hegemonía, ellos consideraban que la opinión pública poseía un cerco mediático que prohibía la propagación de la información gubernamental.
1.3.- Replanteamiento del Marco Jurídico Nacional
El Estado Venezolano sin discusión alguna ejerce soberanía sobre el espectro radioeléctrico, entendiendo por espectro radioeléctrico toda tecnología disponible para emitir ondas de información de dominio público.
El organismo de las naciones Unidas que se encarga de reglamentar y normalizar el desarrollo de las telecomunicaciones en todo el mundo es la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la cual establece en su artículo 44 como los Estados miembros pueden utilizar frecuencias y orbitas asociadas para el servicio de radiocomunicación de forma racional, eficaz y económica.
En Venezuela, se sancionó el 6 de junio del 2002 la Ley aprobatoria de la Enmiendas a la Constitución y al Convenio Constitutivo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Civil en Radio y Televisión (Ley Resorte), conformando de esta manera el marco jurídico que regula el uso del espectro radioeléctrico.
Todo este marco jurídico, orienta la necesidad de redefinir relaciones comerciales entre el estado, la sociedad y las empresas de información, considerando la libertad de expresión en primer lugar y contrarrestar la hegemonía de las ideas informativas a fi de garantizar acceso a la información, participación, responsabilidad y diversidad de medios.
Nuestra legislación contempla en el artículo 156, numeral 28 de la Constitución de 1.999 que todo lo relativo al uso y explotación del espacio electromagnético es competencia del Poder Público Nacional.
Así mismo contempla la conformación de leyes que regulan el funcionamiento el espectro radioeléctrico como lo es: La ley orgánica de Telecomunicaciones.
Los marcos legales constituidos constituyen la forma de respetar normas y principios, promoviendo así justicia social, democracia, cultura, educación, salud (articulo 1 Ley Resorte y artículo 108 de la CRBV).
Es de responsabilidad de los medios de comunicación tanto públicos como privados el transmitir informaciones con contenidos veraces, oportunos y sin censura, además de contribuir a la formación ciudadana de todos los venezolanos e manera responsable y rigurosa.
En la CRBV el artículo 57 plasma el derecho de todos de expresarnos siempre que conlleve la responsabilidad de todo lo expresado, es decir, que no promueve guerras, intolerancia, discriminación, etc, sino que por el contrario se sirva el medio para establecer acciones.
En el artículo 58 de la CRBV, se plasma con hincapié el interés de informar al niño, niña y adolescente con debida información y que contribuya al desarrollo integral de estos.
Para el artículo 101, la CRBV, establece que la información debe llegar a todas las personas de forma cultural, es decir, cumplir con la difusión de valores tradicionales y emplear métodos que propaguen la información a personas con limitaciones auditivas.
En cuanto al artículo 108 de la CRBV, como se mencionó anteriormente, este artículo, el estado garantiza el acceso universal a la información y es el 07 de diciembre del 2004, cuando es aprobada la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, lo que le da a todos medios la responsabilidad social de prestador de servicio a los medios de radio y televisión a fin de que promuevan y contribuyan a la formación de la ciudadanía.
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
En acto histórico las Naciones Unidas aprobó y proclamó en Paris el 10 de Diciembre de 1948, la Declaración de los Derechos Humanos, y con la colaboración de todos sus países miembros pidió que fuese distribuido, expuesto, leído y comentado su contenido, el cual conforma 30 artículos que consideran a la humanidad en los siguientes aspectos:
a. A la familia humana se le deben reconocer y considerar el derecho de justicia, libertad y paz de forma inalienable.
b. Debe disfrutar de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias.
c. Poseer régimen de Derecho que la proteja contra la tiranía y la opresión.
d. Se debe promover el vinculo de la amistad entre las naciones
e. Se debe elevar el nivel de vida promoviendo el progreso social
Y en definitiva a todos los individuos e instituciones se les pide esforzarse a promover a través de la enseñanza, educación, respeto y libertad las medidas que aseguraran su avance de forma nacional e internacional, para que sea efectiva ante todos los Estados Miembros y Territorios que se encuentren bajo la jurisdicción de las Naciones Unidas
Artículo 19 (Libertad de Expresión, Opinión, Ideas e Información)
Artículo 19:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestados a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlos, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
En este articulo se plasman muchos de los derechos que tenemos acerca de la libertad de expresión y comunicación, enumeramos los derechos que este articulo otorga, y como se desarrollan a través de las generaciones de los años 40 60 y 80. Esto indica que los Derechos no se mantienen de forma fija en el modo de emplearlos, ya que los mismos operan bajo el principio de la progresividad; es decir, que con el avance de las generaciones se producen cambios que se deben adaptar a la realidad, tal es el caso de los avances en tecnologías como la telemática; lo cual a dado, rapidez, efectividad y eficacia para distribuir la información, y se despliegan del contenido de este articulo a su vez una serie de Derechos:
Derecho a la libertad de expresión del pensamiento.
Derecho a la libertad de opinión.
Derecho a la libertad de prensa.
Derecho a la libertad de información.
Derecho de réplica.
Derecho a rectificación.
Derecho a la autodeterminación informativa.
Derecho de acceso a la información oficial.
Todos estos Derechos mencionados y expuestos de forma progresiva de acuerdo a las generaciones son los que el artículo 19 de la Carta Universal de los Derechos Humanos indica para toda la familia humana.
Declaración sobre los Derechos de la Comunicación
Los Derechos de la Comunicación, los enumeramos de acuerdo a como surgen en las generaciones:
a. Derecho a la libertado de expresión del pensamiento: Es el primer derecho reconocido, donde como se nos puede limitar toda aquella expresión que nazca de nuestro interior y pensamiento, por ser derecho principal y matriz de el se definen los tres siguientes:
b. Derecho a la libertad de opinión: es un derecho que se debe ejercer con responsabilidad, pues podemos libremente emitir juicio de valor, siempre y cuando este argumentado en base a algún hecho o situación sin acto de difamación
c. Derecho a la libertad de prensa; todo individuo tiene la libre posición de divulgar información haciendo uso de algún medio impreso, audiovisual o telemático y puede aperturar alguno de estos, solo con cumplir con las normativas requeridas por la ley (Nace para los años 60 y como 2da generación)
d. Derecho a la libertad de información: está consagrado este derecho en la Declaración de los DDHH, indica que todos por igual podemos acceder a la información que nos haga falta o no, sin embargo este derecho produjo excesos, por lo que para los años, se creó el derecho a la reacción (acción) y a la generación (respecto al receptor).
e. Derecho a la replica: es aquel que utiliza la persona para emitir su versión de los de algún hecho que ya se haya divulgado, guarda relación con el derecho a la rectificación
f. Derecho a la rectificación: es la forma de apelar para que algún medio que haya divulgado una información, la publique nuevamente con la debida aclaratoria del caso.
Otros derechos con más renombre para la generación de los años 80 se dieron a conocer:
Derecho a la autodeterminación informativa: manifiesta que toda información que suministremos a cualquier ente publico o privado esta en la obligación de acatar alguna solicitud nuestra en cuanto a esta, sea de modificación, sustitución o eliminación personal y por ende privada.
Derecho de acceso a la información oficial: trata del Derecho de información a la que tenemos todos los habitantes de una nación de estar debidamente informados en cuanto a algún hecho de interés nacional
2.1- Principios fundamentales (libertad, inclusión diversidad y participación)
Al referirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce la necesidad de establecer ciertos principios que son fuente primordial y fundamental en el Derecho de la Comunicación e Información, y se considera que se debe convivir en libertad, justicia, paz y dignidad, esta necesidad es reconocida a través de los principios claves y fundamentales de los Derechos de la Comunicación, como lo son: La Libertad, La Inclusión, La Diversidad y La Participación.
La Libertad: es un derecho de comunicación consagrado donde se ratifica que todo el mundo lo posee, y puede emplear para opinar sin interferencia, y que puede a su vez buscar impartir y recibir información a través de cualquier medio, pues así se encuentra plasmado en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, como acuerdo internacional sobre los derechos civiles y políticas, en otros tratados de las Naciones Unidad, en Convenciones sobre los Derechos del Niño y en otros principales instrumentos de los Derechos humanos regionales.
E igualmente este derecho se debe al compromiso de adoptar reglas y mecanismos que aseguren confidencialidad en cuanto a la comunicación privada y el respeto hacia la dignidad de la persona.
La Inclusión: este principio está considerado en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, y se advierte a través del derecho universal el acceso a la información, conocimientos, educación e intercambios equitativos de ciencia y tecnología. Y el mismo requiere de asignaciones de materiales y recursos que las comunidades conformadas por los gobiernos nacionales e internacionales deben proveer para garantizar una justa y verdadera inclusión, pues aún existe gran margen de limitaciones como lo es: el acceso hacia la telemática.
La Diversidad: es una forma de promover, proteger y preservar la identidad cultural a través de un libre proceso de desarrollo, es decir, el uso de la diversidad, es muy necesario, pues incluye la disponibilidad de un amplio rango de diferentes fuentes de información y garantiza proveerse de distintos puntos de vista de todos los sectores y grupos de sociedad.
La Participación: En este principio es vital el papel de la sociedad civil, considerando que el deber y derecho que posee todo individuo a la información es vital para el desarrollo potencial de la comunicación. Los Derechos Humanos enfatizan lo importante de la participación de los pueblos en los procesos políticos y desde un punto de vista comunicacional, el tomar en cuenta el criterio de participación de cada persona lo hace esencial para el momento de la toma de decisiones y la gobernabilidad de un país democrático.
Declaración Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José.
Declaración de la Naciones Unidas sobre la libertad de expresión.
Es un tratado que tiene carácter regional, ya que solo tuene competencia e injerencia en aquellos países que suscribieron dicho tratado.
Es denominada igualmente Pacto de San José de Costa Rica, en virtud de haber sido firmada en esa ciudad –capital de la República de Costa Rica-, el día 22 de Noviembre de 1.969. La Convención consta de un Preámbulo y ochenta y dos (82) artículos, y ha sido ratificada en la República Argentina por Ley Nacional N° 23.054, sancionada el 01 de Marzo de 1.984.
En la Convención se establece los Deberes de los Estados y los Derechos, protegidos a través de la misma; dentro de estos deberes, los cuales son de obligatorio cumplimiento y fundamentales se encuentran: El derecho de todo individuo a la libertad de expresión, a no ser molestado a causa de sus opiniones, a defenderlas, sin fronteras, utilizando para ello cualquier medio de expresión, (Artículo 1), Así mismo en el artículo 2 de esta misma declaración se establece la libertad de expresión haciéndose referencial a la obligación que tienen los estados de adoptar las medidas legislativas o de otra índole de carácter interno que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, pudiendo ser sancionado o ser objeto de restricciones por la ley.
Entre los derechos protegidos a través de la Convención se encuentran los siguientes:
1. Derecho a la Vida (art. 4): Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, a partir del momento de la concepción.
2. Derecho a la Integridad Personal (art. 5): Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
3. Derecho a la Libertad (art. 6): Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, encontrándose éstas prohibidas en todas sus formas, tanto como la trata de esclavos y la trata de mujeres.
4. Derecho a la Seguridad Personal (art. 7): Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales.-
5. Derecho a Ser Escuchado (art. 8): Toda persona tiene derecho a ser oída por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
6. Derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad (art. 11): Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
7. Derecho a la Protección de la Familia (art. 17): La familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado, el cual debe asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución (se parte del concepto tradicional de la familia fundada en el matrimonio).-
8. Derechos del Niño (art. 19): Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiera por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
9. Derecho de Igualdad ante la Ley (art. 24): Todas las personas son iguales ante la ley, teniendo derecho, sin discriminación, a igual protección por parte de la misma.
10. Derecho a la Protección Judicial (art. 25): Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, en este sentido estos derecho son reconocidos por la Constitución en su artículo 49, cuando se habla del debido proceso.
Otros pactos, Tratados o Convenios
Existen varios pactos, Tratados o Convenios, pudiendo mencionar entre ellos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos:
Establece en su artículo 19, el derecho de todo ser humano a libertad de opinión y de expresión, así como a no ser molestado a causa de sus opiniones, además de su derecho de recibir información oportuna y veraz y de difundirla sin más limitaciones que las que él mismo se trace.
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
En su artículo 4, hace referencia a la libertad de investigación de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En los Artículos. 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación:
En la Conferencia general de la Organizaciones de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la resolución 104, del año 1989 en la cual se hace principalmente hincapié en la promoción de "la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen" entre las distintas naciones y dentro de cada una de ellas,
Así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales; como el caso del Protocolo de Kioto, Convenio de Córdoba- Cochabamba, Convenio SIB Nacional – AEROSUR, entre otros.
Bases Constitucionales (derechos y deberes)
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los deberes de los medios de comunicación se encuentran establecidos en el artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho artículo el estado tiene el deber de garantizar los servicios públicos de radio y televisión.
Artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Así mismo en el artículo 110, el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el estado garantizará el complemento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanista y tecnológica.
Artículo 110:
El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones
Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. En este sentido la red que se forma a través de los diferentes medios electromagnéticos y las diferentes actividades que los medios de comunicación realizan son objeto de regulación jurídica.
Entre las actividades necesarias a regular se encuentran:
Establecimiento de Redes de Telecomunicación.
Explotación de Redes de Telecomunicación.
Prestación de Servicios de Comunicaciones.
Concesiones del espectro radioeléctricos,
Habilitación de actividades y servicios.
Estas actividades se encuentran reguladas a través de la Ley Orgánica de Comunicaciones, CONALTEL como ente regulador de las Telecomunicaciones en Venezuela y la Ley de Responsabilidad Socia Radio y Televisión.
Ley Orgánica de Comunicaciones: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. (Art. 01)
Dentro de los Objetivos de esta ley esta:
Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones
Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural
Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones
Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural
Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones.
Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONALTEL: Creada a través de Decreto Presidencial, el 5 de septiembre del1.991. Entre las competencias de este organismo se encuentra:
Liquidar y recaudar los derechos, tasas, y demás ingresos del servicio
Suscribir las liquidaciones de los derechos, tasas, e impuestos.
Otorgamiento de concesiones, autorizaciones, y permisos
Suscribir contratos derivados del cumplimiento de las atribuciones que le corresponde a la comisión.
CONALTEL, posee personalidad jurídica, y patrimonio propio e independiente del fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera organizativa.
Ley de Responsabilidad Socia Radio y Televisión: Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La Administración y los Medios de Comunicación Social
El papel que los medios de comunicación social deben ejercer en el país y quienes deben administrar y dirigir su programación son temas de discusión que están en el tapete de la opinión pública a raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, los PNI podrían ejercer una corresponsabilidad con los medios", la empresa privada y los productores nacionales independientes podrían tener una participación conjunta en el control de los medios de comunicación social.
"Los medios siempre han estado cuestionados. Al Estado le ha faltado responsabilidad en hacer que las leyes se cumplan. Los medios han buscado las maneras de burlar las leyes",
"Puede haber medios privados, medios del Estado y medios controlados por la producción nacional independiente de servicio público. Lo importante es que las manos en las que estén cumplan con la Constitución Nacional", y demás leyes y reglamentos que existen en Venezuela. Consideran que es necesario que los medios no deformen los valores ni la personalidad de los individuos, que entretengan de manera sana, que eduquen y que no desinformen.
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
La discusión y aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión tiene una gran importancia nacional por varias razones. Resulta incuestionable la concentración de los medios hasta constituirse en lo que se ha señalado como una de las voces más poderosas, quizá la más potente, seductora, irresistible y arrolladora de la sociedad actual. Por otra parte, en Venezuela el debilitamiento y decadencia del sistema político ha tenido expresión en el declive y la crisis del sistema de representación.
En ese contexto, los medios no se han resistido a la tentación de llenar ese espacio y sustituir a los partidos insertándose cada vez más en el tejido político hasta ubicarse como actores de primera línea en la lucha por el poder político. En consecuencia, los medios de comunicación gradualmente se han convertido en el lugar de convergencia de la vida pública. Por otra parte, ante la falencia del sistema político y el deterioro en la imagen de otras instituciones estatales y públicas, en los últimos años de la democracia representativa, los medios, en particular las televisoras y las radios, han pretendido asumir cierto liderazgo en la confrontación política. A grandes rasgos, este es el contexto en el cual se elaboró y aprobó Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En función de lo antes expuesto nace la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en sus Disposiciones Fundamentales presenta su finalidad de vigilar y establecer el marco de normas que permitan el buen desarrollo de la libertad de expresión y pensamiento, sin atropellar o violar el mismo derecho que tienen los conciudadanos de pensar con libertad. Es decir, que los intereses de un individuo o de un sector de la sociedad no prevalezcan por encima de los intereses de otros.
En sus objetivos generales, la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión garantiza los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos como usuarios de los medios de comunicación social radioeléctricos. Así como la participación del usuario en la adecuación de los horarios, de manera de poder democratizar el uso de la programación de los medios y aumentar el nivel cultural de la programación en los horarios estelares.
Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro
Este Reglamento establece el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como su forma de adjudicación.
Como objetivos generales de esta iniciativa se destacan:
Creación de un espacio de difusión de información sobre las realidades sociales y las organizaciones sociales a nivel internacional.
Concienciar a la población internacional sobre la existencia de movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del mundo.
Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones, movimientos de diferentes partes del mundo.
Creación de una red de movimientos sociales a nivel internacional.
Trabajar en la defensa de la plena transparencia de información.
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente
Es una ley que viene a proteger al adolescente de tantos abusos Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Esta ley protege al niño niña y adolescente que vienen siendo toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
Esta ley considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyos respetos debe garantizar.
¿Su objetivo?
Regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.
Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.
Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
Control Jurisdiccional de la Actividad de los Medios de Comunicación:
El Control Jurisdiccional de los medios de comunicación se encuentra regulado a través de la Sala Contencioso Administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece textualmente:
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