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Enviado por Jenny Roxana Flores Utrera
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
En este sentido, se puede establecer que la Jurisdicción contencioso en lo Administrativo, se encarga de controlar la constitucionalidad de los actos administrativos que realizan de manera general o particular la administración pública en sus 3 niveles, Nacional, Estadal y Municipal, además de las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del estado.
La Jurisdicción contencioso administrativa, se encuentra conformado a su vez por los tribunales administrativos ordinarios y especiales, dentro de los tribunales administrativos ordinarios se encuentran:
a) La Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
b) La Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
c) Tribunales Superiores Civiles y Contencioso Administrativo.
Por Otra parte, los tribunales administrativos especiales, se encuentra conformada por:
a) Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionariales.
b) Tribunales Contenciosos Tributarios.
c) Tribunales de Hacienda Públicas.
d) Tribunales Agrario.
Como consecuencia de entrada en vigencia la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al existir una regulación legal que estableciera las competencias correspondientes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció a través de una jurisprudencia emitida el 23 de noviembre de 2.004, las competencias de las mismas, señalando a tal efecto la competencias de: los Juzgados Superior en lo Contencioso- Administrativo, Cortes de lo Contencioso Administrativo, y de La Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dentro de estas competencias se encuentra el conocimiento de todo lo relacionado a la comunicación, intercambio sistemático de información, comprendiendo también las actividades de todos los medios de comunicación masivo.
Responsabilidad Civil y Penal de los medios de comunicación
La responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación (y de los periodistas), derivada de informaciones que versan sobre hechos (noticias) inexactas o agraviantes, es objetiva y basada en la idea de riesgo creado por la actividad desarrollada.
El advenimiento de la "prensa comercial" y de los modernos medios de comunicación masiva constituye un fenómeno que no puede ser pasado por alto a la hora de proyectar criterios aplicables en materia de responsabilidad civil.
Las dependencias económicas de los medios, la nueva dinámica informativa, la comercialización de la información, la industrialización de la prensa, el rol de la publicidad, el impacto tecnológico en la comunicación social y la concentración de empresas son aspectos decisivos para configurar una actividad típicamente riesgosa para terceros.
CONCLUSIÓN
En Venezuela los grupos hegemónicos de los medios de comunicación masiva, se han convertido en una amenaza en lo que se refiere a la pluralidad, confiabilidad y oportunidad de información, para tratar de hacer frente a esta problemática, el gobierno actual desarrollo un conjunto de medios privados, de servicio público, no gubernamental, comunitarios, alternativos, que garanticen la legitimación de la responsabilidad social a través de la participación ciudadana; para lograr esto creó y puso en vigencia la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual tiene entre sus objetivos principales, restituir el rol originario de los medios para así contribuir con la trasformación democrática del país para lograr los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionadas con el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y a la comunicación libre y plural.
La libertad de expresión permite manifestar lo que se piensa u opina; constituyen un derecho absoluto y sin limitaciones, legalmente existen algunas restricciones en cuanto a los derechos que poseen los demás ciudadanos, que implica el respeto hacia su honor, intimidad y fama, así como también los derechos que posee la sociedad en conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos que amenacen el orden público o el orden de convivencia ya establecido.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un compendio de 30 artículos que contribuyen a que a la familia humana se le reconozcan sus derechos, libertades y formas para su desarrollo integral y social.
En el artículo 19, se establece el derecho de libertad de expresión y opinión sin limitación alguna de frontera y el uso de cualquier medio, estos derechos han ido sufriendo cambios de acuerdo al paso de las generaciones y se considera que operan bajo el principio de la progresividad, es decir se adapta a la realidad existente y a estos derechos se les conoce como: Derecho a la libertad de expresión : de pensamiento, de opinión, de prensa, de información, de réplica, de rectificación, de autodeterminación informativa, y de acceso a la información oficial.
Los principios fundamentales son fuente primordial dentro de la comunicación ya que su importancia, la otorga la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con otros tratados y convenios firmados por las naciones y entre las naciones, y cada norma constitucional de cada país reconoce esos principios que son: la libertad, la inclusión, la diversidad y la participación.
Los Medios de Comunicación en la Actualidad, tienen un rol de suma importancia que engloba el interés de toda la sociedad en general, ya que es por medio de ellos que los ciudadanos de país podrán saber con exactitud lo que acontece en el mismo; es por ello que es de suma importancia que la información que es transmitida sea veraz, oportuna, con hechos relativos y exactos de los que se está presentado en el momento, no obstante los medios de comunicación cuentan con un soporte legal, ya que se encuentran plasmados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 58, el cual establece el derecho de la sociedad a la libertad de expresión y de allí deriva el deber de los medios de comunicación de informar a los ciudadanos y ellos de opinar según su punto de vista; ahora muchas veces es notorio la politización de algunos medios de comunicación, este hecho no va contra los principios de la CRBV, t de las leyes que regulan el mismo tema: Ciertamente cada individuo necesita una información clara, pero a su vez balanceada y de interés propio, esto quiere decir, que por medio de lo que observe cada una de las personas, puede emitir sus propias opiniones y conclusiones: Este aspecto influye en los medios de comunicación privados, y del estado y medios controlados por Producción Nacional Independiente, ya que las leyes se realizan para todos por igual, y ellos tiene el papel importante de transmitir los valores requeridos y de contribuir en la formación sana e integral de cada uno de los ciudadanos que habitan en Venezuela.
Se busca fomentar el equilibro democrático, entre los deberes, derechos e intereses, a tal fin de promover la justicia social de ellos.
El ejecutivo Nacional tiene un papel muy importante en cuanto los aspectos antes mencionados, ya que es él el responsable de dictar y determinar los mecanismo de regulación de los medios de comunicación, a través de las diferentes leyes tales como la Ley Orgánica de Comunicaciones, y la Ley de Responsabilidad Socia Radio y Televisión, la LOPNNA y organismos reguladores como lo es CONALTEL como ente regulador de las Telecomunicaciones en Venezuela
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Reglamento de radiodifusión sonora de televisión abierta sin fines de lucro
Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente
Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre el servicio unilateral de telecomunicaciones.
Ley orgánica de telecomunicaciones.
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concepciones de uso y explotación del espectro radioeléctrico.
Reglamento de radio comunicaciones.
Ensayo Jurídico en Celebración de los 90 Años del Escritorio TINOCO, TRAVIESO, PLANCHAR Y NUÑEZ.
Régimen Tributario de las Telecomunicaciones en Venezuela, Giuseppe Urso Cedeño. Caracas, 2.009
es.wikipedia.org/…/Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos –
www.un.org/es/documents/udhr/
www.tsj.gov.ve/…/declaracion_VICumbre.html
www.sntp.org.ve/mayo603.htm –
wikipedia.org/…/Televisión_de_Venezuela
www.alternativabolivariana.org/
www.prensamercosur.com
www.rebelion.org/noticia
www.telesurtv.net/noticias
www.observatoriodemedios.org.
www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones
www.minci.gob.ve/…medios/…/
www.aporrea.org
www.observatoriodemedios.org.ve
Autor:
Grisel, Mejías
Maira, Agraz
Jenny, Flores
Jorge, Carrillo
Eduardo, Baptista
Política, Derecho y Medios de Comunicación
Unidad Curricular
Estado y Resolución de Conflictos
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria Arístides Rojas
Villa de Cura Edo. Aragua
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