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Enseñanza del Derecho Comparado (página 4)


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64. PROGRAMA DE CONTRATOS CIVILES EN EL DERECHO COMPARADO

En un programa de contratos civiles en el derecho comparado pueden llevarse los siguientes cursos:

  1. Compraventa en el derecho comparado.
  2. Permuta en el derecho comparado.
  3. Suministro en el derecho comparado.
  4. Donación en el derecho comparado.
  5. Mutuo en el derecho comparado.
  6. Arrendamiento en el derecho comparado.
  7. Hospedaje en el derecho comparado.
  8. Comodato en el derecho comparado.
  9. Prestación de servicios en el derecho comparado.
  10. Locación de servicios en el derecho comparado.
  11. Contrato de obra en el derecho comparado.
  12. Mandato en el derecho comparado.
  13. Depósito en el derecho comparado.
  14. Secuestro en el derecho comparado.
  15. Fianza en el derecho comparado.
  16. Compromiso arbitral en el derecho comparado.
  17. Cláusula compromisoria en el derecho comparado.
  18. Renta vitalicia en el derecho comparado.
  19. Juego en el derecho comparado.
  20. Apuesta en el derecho comparado.

65. PROGRAMA DE ACTO JURIDICO EN EL DERECHO COMPARADO

En un programa de acto jurídico en el derecho comparado pueden llevarse los siguientes cursos:

  1. Definición de acto jurídico en el derecho comparado.
  2. Definición del negocio jurídico en el derecho comparado.
  3. Derecho comparado entre acto jurídico y negocio jurídico.
  4. Forma del acto jurídico en el derecho comparado.
  5. Representación en el derecho comparado.
  6. Interpretación del acto jurídico en el derecho comparado.
  7. Modalidades del acto jurídico en el derecho comparado.
  8. Simulación del acto jurídico en el derecho comparado.
  9. Fraude del acto jurídico en el derecho comparado.
  10. Vicios de voluntad en el derecho comparado.
  11. Nulidad del acto jurídico en el derecho comparado.
  12. Confirmación del acto jurídico en el derecho comparado.

66. DERECHO COMPARADO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En un programa de derecho comparado sobre garantías constitucionales pueden llevarse los siguientes cursos:

  1. Acción de hábeas corpus en el derecho comparado.
  2. Acción de amparo en el derecho comparado.
  3. Acción de hábeas data en el derecho comparado.
  4. Acción de inconstitucionalidad en el derecho comparado.
  5. Acción popular en el derecho comparado.
  6. Acción de cumplimiento data en el derecho comparado.
  7. Acciones de garantía en las distintas familias jurídicas.
  8. Acciones de garantía en los distintos sistemas jurídicos.
  9. Acciones de garantía comparadas en las distintas fuentes del derecho.
  10. Acciones de garantía comparadas en las constituciones.
  11. Acciones de garantía comparadas en el derecho codificado.
  12. Acciones de garantía comparadas en el derecho no codificado.
  13. Evolución legislativa de las garantías constitucionales en el derecho comparado.
  14. Acción de inconstitucionalidad en el sistema peruano y extranjero.
  15. Acción de amparo en el sistema peruano y extranjero.
  16. Tipos de control de constitucionalidad en el derecho comparado.
  17. Eficiencia de las garantías constitucionales en el derecho comparado.
  18. Nuevas garantías constitucionales en el derecho comparado.

67. PROGRAMA DE DERECHO SANCIONADOR COMPARADO

En un programa de derecho sancionador comparado pueden llevarse los siguientes cursos:

  1. Argumentación jurídica en el derecho comparado.
  2. Ramas del derecho sancionador en el derecho comparado.
  3. Derecho penal comparado.
  4. Derecho procesal penal comparado.
  5. Derecho penal militar comparado.
  6. Derecho familiar comparado.
  7. Personas jurídicas en el derecho comparado.
  8. Derecho societario en el derecho comparado.
  9. Derecho cooperativo en el derecho comparado.
  10. Derecho civil comparado.
  11. Derecho mercantil comparado.
  12. Derecho agrario comparado.
  13. Derecho laboral comparado.
  14. Derecho laboral comparado.
  15. Derecho industrial comparado.
  16. Derecho administrativo comparado.
  17. Derecho municipal comparado.
  18. Derecho tributario comparado.
  19. Derecho aduanero comparado.
  20. Derecho de sucesiones comparado.
  21. Derecho procesal.
  22. Derecho constitucional comparado.
  23. Derecho procesal constitucional comparado.
  24. Derecho notarial comparado.
  25. Derecho registral comparado.
  26. Derecho bancario comparado.
  27. Derecho de seguros comparado.
  28. Derecho regulador comparado.

68. ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO

Por lo cual es claro que el derecho comparado es una disciplina jurídica muy amplia y debe dedicarse a la misma muchos estudios, por ejemplo podría dedicarse al estudio de la misma los siguientes estudios:

  1. Diplomado en derecho comparado.
  2. Post grado en derecho comparado.
  3. Curso de especialización en derecho comparado.
  4. Estudios de perfeccionamiento en derecho comparado.
  5. Diplomado de introducción al derecho comparado.
  6. Post grado de introducción al derecho comparado.
  7. Maestría de introducción al derecho comparado.
  8. Doctorado de introducción al derecho comparado.
  9. Post grado en derecho contractual comparado.
  10. Diplomado en derecho contractual comparado.
  11. Maestría de derecho contractual comparado.
  12. Doctorado de derecho contractual comparado.
  13. Postgrado en derecho registral comparado.
  14. Diplomado en derecho registral comparado.
  15. Maestría de derecho registral comparado.
  16. Doctorado de derecho notarial comparado.
  17. Postgrado en derecho notarial comparado.
  18. Diplomado en derecho notarial comparado.
  19. Maestría de derecho notarial comparado.
  20. Doctorado de derecho registral comparado.
  21. Postgrado en derecho penal comparado.
  22. Diplomado en derecho penal comparado.
  23. Maestría de derecho penal comparado.
  24. Doctorado de derecho penal comparado.
  25. Postgrado en derecho procesal comparado.
  26. Diplomado en derecho procesal comparado.
  27. Maestría en derecho procesal comparado.
  28. Doctorado en derecho procesal comparado.
  29. Postgrado en derecho sancionador comparado.
  30. Diplomado en derecho sancionador comparado.
  31. Maestría en derecho sancionador comparado.
  32. Doctorado en derecho sancionador comparado.
  33. Postgrado en derecho empresarial comparado.
  34. Diplomado en derecho empresarial comparado.
  35. Maestría en derecho empresarial comparado.
  36. Doctorado en derecho empresarial comparado.
  37. Postgrado en derecho privado comparado.
  38. Diplomado en derecho privado comparado.
  39. Maestría en derecho privado comparado.
  40. Doctorado en derecho privado comparado.
  41. Postgrado en derecho público comparado.
  42. Diplomado en derecho público comparado.
  43. Maestría en derecho público comparado.
  44. Doctorado en derecho público comparado.
  45. Postgrado en derecho social comparado.
  46. Diplomado en derecho social comparado.
  47. Maestría en derecho social comparado.
  48. Doctorado en derecho social comparado.

Entre otros, por lo cual es claro que son ramas del derecho comparado, en tal sentido existen tantos estudios de derecho comparado como ramas del derecho existen, sin embargo, éstas no tienen el mismo desarrollo en los diferentes países, por lo que sugerimos que en el derecho peruano se organicen programas de derecho comparado, es decir, no sólo maestrías y doctorados, sino también otros estudios, e incluso en el pregrado podrían llevarse estudios de perfeccionamiento en derecho comparado, lo cual servirá para tener ideas y nociones claras sobre la mencionada disciplina jurídica. Además es importante fundar una revista de derecho comparado en el derecho peruano, como existe en México el boletín de derecho comparado, para incentivar las investigaciones y publicaciones a cerca de esta importante disciplina jurídica, por lo cual esperamos que dentro de un tiempo ya exista esta revista, lo cual servirá para que se perfeccione el derecho peruano y extranjero, ya que en las mismas se recomendarán recepciones y transplantes, todo lo cual servirá para el desarrollo peruano, es decir, no se trata de criticar por criticar sino que se deben hacer planteamientos de recepción y/o transplante para que se mejore el derecho.

69. EL DERECHO COMPARADO ES UNA DISCIPLINA JURIDICA AUTONOMA

El derecho comparado es una disciplina jurídica autónoma por lo cual es claro que debemos tener presente que no es una rama del derecho, como son el derecho civil, penal, procesal, constitucional, administrativo, político, registral, notarial, entre otras, sino disciplina jurídica, como historia del derecho, filosofía del derecho, introducción al derecho (pero claro está que algunas son disciplinas jurídicas al igual que ramas del derecho), sin embargo, es autónoma, porque existen libros de derecho comparado, cátedras sobre el mismo, al igual que maestrías y doctorados, y otros estudios sobre la misma, lo cual permite concluir que el derecho comparado es una disciplina jurídica autónoma. También es autónoma porque existen especialistas en derecho comparado, entre los que destacan Julio AYASTA GONZALES y CONSTANTINESCO, entre otros. Es decir, afirmar que no tiene autonomía implica no reconocer su real magnitud, por lo cual es claro que no podemos hacer afirmaciones por hacer sino que lo debemos hacer luego de una profunda reflexión, para lo cual los mas capacitados en materias jurídicas son los abogados, por ser los que mejor conocen el derecho, sin embargo, se ha advertido que algunos otros profesionales estudian también derecho, pero claro está que confunden el derecho con el derecho positivo o legislación, en tal sentido podrían conocer quizá legislación comparada, pero no derecho comparado, lo cual hace notar que los temas especializados deben ser encargados a los especialistas, como son en este caso los comparatistas o comparativistas.

70. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO EN EL DERECHO PERUANO

En el derecho peruano existen pocas cátedras de derecho comparado y ninguna maestría ni doctorado sobre el mismo, motivo por el cual el referido no se encuentra desarrollado, es decir, dentro del derecho peruano falta mucho por hacer en esta disciplina jurídica, lo cual hace notar que la misma ha sido muy descuidada en el derecho peruano, sin embargo, esto no ocurre en el derecho español, por que en el mismo si existen doctorados en la misma, por lo cual una opción con los recursos actuales sería viajar al extranjero a realizar estos estudios, en tal sentido es claro que dentro del derecho peruano no ha alcanzado suficiente madurez o desarrollo lo que si ha alcanzado en derechos extranjeros como el español. Es decir, el estudio del derecho comparado puede ser dentro del derecho nacional como dentro del derecho extranjero. Lo cual es poco conocido por parte de los juristas, ya que confunden el derecho comparado con el derecho internacional, lo cual nos preocupa, es decir, para escribir es necesario mucha experiencia y conocimiento sobre el tema a escribir, en tal sentido es claro que falta mucho por hacer dentro del derecho peruano, por lo cual para especializarse en derecho comparado algunos lo que hacen es viajar a otros estados o países y así alcanzar la tan ansiada especialización en derecho comparado, sin embargo, esto no se refleja en las publicaciones sobre el mismo en el derecho peruano, lo que preocupa mucho, por que al parecer las becas no han sido colocadas en forma inadecuada, ya que ante todos estos estudios es claro que deberían existir mayor cantidad de publicaciones, es decir, no se debe estudiar por estudiar, sino que se lo debe hacer con seriedad y solvencia, lo cual servirá para efectuar futuras investigaciones sobre la disciplina materia de estudio como es por cierto el derecho comparado.

71. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO EN EL DERECHO ESPAÑOL

Teniendo en cuenta que la enseñanza del derecho comparado no ha desarrollado en el derecho peruano, debemos brindar algunos conocimientos sobre este tema en el derecho extranjero. Para tener una idea de la enseñanza del derecho comparado recurriremos al derecho extranjero, ya que la realidad social es una fuente del derecho, y es en este orden de ideas que revisaremos el derecho español, lo cual servirá para tener sólidos conocimientos sobre la referida, es decir, estudiando derecho extranjero podemos tener mejor conocimiento del derecho peruano. Es necesario tener presente que en el derecho español la enseñanza del derecho comparado se encuentra difundida, por ejemplo la Universidad de Granada y la Universidad Complutense de Madrid organizan doctorados en esta importante pero descuidada disciplina jurídica, lo cual ha servido para llevar adelante muchas investigaciones sobre la misma, por lo cual esperamos que abogados peruanos sigan estos estudios, ya que si bien es cierto existe el problema de la distancia también existe la facilidad del mismo idioma, por lo cual es claro que estos estudios deben ser aprovechados por todos los abogados de habla española. En tal sentido esperamos que estos estudios incentiven las investigaciones sobre la disciplina jurídica en mención, ya que sólo de esta manera podremos conocer mas el derecho comparado, dejando constancia que la misma se encuentra muy descuidada. Es decir, esperamos que existan mayor cantidad de publicaciones sobre la referida disciplina jurídica en mención.

72. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO EN FRANCIA

En Francia se enseña derecho comparado lo cual se advierte de las páginas de internet consultadas, es decir, se encuentra información en la misma, en el sentido que se enseña derecho comparado en Francia. Por lo cual debemos dejar constancia que de lo revisado hemos podido determinar que existen dos programas de estudios de derecho comparado en París, pero no deben ser los únicos, es decir, en la capital de Francia, sin embargo, existen muchos estudios sobre esta importante disciplina jurídica tomando como referencia el derecho francés, por ejemplo, el libro el código napoleónico y su recepción en América Latina, el cual es un importante libro en materia de derecho comparado actual, sin embargo, el mismo es de hace algunos años, por lo cual es necesario la publicación de la segunda edición, para poder consultar trabajos actualizados en materia de derecho comparado, lo cual haría posible difundir trabajos de investigación actuales, de autores destacados, ya que dicho trabajo es en parte actual, pero sería mas actual si se actualizaría el mismo, es decir, en este libro de Carlos Ramos Núñez se estudia la recepción del código Napoleónico en América Latina, lo cual si bien es cierto forma parte del derecho peruano, también es cierto que es muy importante para tener en cuenta el derecho francés en muchas materias o ramas del derecho o disciplinas jurídicas, por ejemplo, en el derecho civil es necesario tener en cuenta el código civil francés de 1804, en el derecho mercantil es necesario tener en cuenta el código de comercio francés de 1807, entre otros códigos franceses del siglo XVIII, es decir, estos no son los únicos códigos franceses, porque existen otros códigos especiales, entre los que podemos citar al código de seguros francés. En tal sentido podemos afirmar que resulta importante la enseñanza del derecho comparado en Francia, ya que en dicho estado encontramos vigentes los que para muchos juristas son considerados como primeros códigos especiales, ya que para otros autores existen otros códigos especiales anteriores, por lo cual es claro que esto es discutido en la doctrina, en tal sentido podemos afirmar que este tema no es pacífico en la misma. En Francia dentro del derecho comparado se brinda bastante importancia al estudio de los idiomas, lo cual se advierte en las currículas materia de estudio en el presente, en tal sentido es claro que resulta ser ésta una importante diferencia respecto de otros estudios, por lo cual es claro que dichos programas brindan importantes herramientas, ya que los idiomas son herramientas sobre todo en el derecho comparado, en tal sentido sin tomar en cuenta la enseñanza del derecho comparado en Francia, se puede dejar de lado parte importante del derecho comparado europeo, sin embargo, es claro que el derecho comparado español, también corresponde a dicho continente, en tal sentido es claro que en dicho continente la disciplina jurídica en mención se encuentra mas desarrollada, por lo cual debemos recurrir a derechos mas avanzados para ser tomados como referencia en el desarrollo del derecho, y no derechos atrasados que sólo sirven para revisar historia del derecho y comprender su desarrollo y evolución, por lo cual es claro que se debe estudiar la enseñanza del derecho comparado en Francia, para tener sólidos conocimientos de derecho comparado en un contexto actual, a lo cual deben aspirar nuestras investigaciones, lo cual sirve para tener en cuenta los últimas novedades del derecho comparado. Esta disciplina en otras sedes ha sido estudiada sin tomar en cuenta el derecho francés ni la enseñanza del derecho comparado en Francia, por lo cual dichas investigaciones inducen a error a los estudiantes e investigadores, en tal sentido se hace necesario recurrir a las últimas publicaciones sobre las disciplinas jurídicas, lo que tanto bienestar pueden ocasionar al derecho comparado. Es decir, en dicho estado existen estudios sobre el derecho comparado, pero de introducción al mismo o sobre la parte general sobre el referido, por lo cual es claro que recomendamos la enseñanza y organización de otros programas, pero que sean sobre la parte especial del derecho comparado, como por ejemplo sobre las siguientes ramas del derecho comparado:

  1. Derecho civil comparado.
  2. Derecho procesal civil comparado.
  3. Derecho procesal penal comparado.
  4. Derecho penal comparado.
  5. Derecho constitucional comparado.
  6. Derecho procesal constitucional comparado.
  7. Derecho registral comparado.
  8. Derecho notarial comparado.
  9. Derecho administrativo comparado.
  10. Derecho tributario comparado.
  11. Derecho aduanero comparado.
  12. Derecho privado comparado.
  13. Derecho público comparado.
  14. Derecho social comparado.
  15. Derecho corporativo comparado.
  16. Derecho empresarial comparado.
  17. Derecho mercantil comparado.
  18. Derecho constitucional económico comparado.
  19. Derecho societario comparado.
  20. Derecho cartular comparado.
  21. Derecho cambiario comparado.
  22. Entre otros, es decir, estas no son todas las ramas del derecho comparado, sino sólo algunas, por lo cual es necesario investigar cuales son las ramas del mismo que son por cierto todas las disciplinas jurídicas pero con un enfoque comparatista o comparatista. .

La enseñanza del derecho comparado en París (Francia), es claro que debe confrontarse con la enseñanza del mismo en otros estados o países para tener sólidos conocimientos sobre el derecho comparado, para crear programas de derecho comparado, sin embargo, debemos tener en cuenta que pocos abogados en el estado peruano conocen idiomas extranjeros, lo que si es dominado por los profesores en el derecho francés, en tal sentido es claro que la realidad también debe ser tenida en cuenta por parte de los comparatistas, ya que la misma también es fuente del derecho, al igual que la ley, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que constituyen sólo algunas, por lo cual es claro que el estudio sobre las mismas rebasa el presente trabajo de investigación. En tal sentido si bien es cierto la realidad peruana es diferente a la realidad francesa, también es cierto que se deben tener en cuenta otras fuentes del derecho. Es decir, según nuestras investigaciones, el derecho comparado peruano ha desarrollado poco lo que no ha ocurrido en el derecho francés. El derecho francés es claro que tiene en cuenta muchos elementos del derecho comparado, lo que no ocurre con el derecho comparado peruano, en tal sentido se hace necesario estudiar derecho comparado de otros estados, para tener sólidos conocimientos sobre esta importante disciplina jurídica. En tal sentido para elaborar una adecuada currícula de estudios de derecho comparado en el derecho peruano se debe recurrir al derecho francés.

73. VALORES EN LA ENSEÑANZA

Es necesario que los profesores no sólo transmitan conocimientos, sino que además se debe transmitir valores como la justicia, igualdad e igualdad a los discentes, es decir, para enseñar se necesita mucho conocimiento de la disciplina jurídica a enseñarse al igual que sólidos conocimientos de filosofía del derecho, que es en la cual se estudian los valores, ya que los mismos son importantes en la enseñanza del derecho, y sin los cuales el mismo no puede ser entendido, es decir, el derecho es conformado por valores, entre otros elementos, por lo cual sin estudiar los mismos no se puede conocer el derecho, en tal sentido recomendamos estudiar valores, porque de lo contrario, se puede ignorar parte importante del derecho, es decir, para tener sólidos conocimientos de derecho o abogacía es necesario el estudio de los valores, los cuales son estudiados por parte de la axiología jurídica, en tal sentido podemos afirmar que los mismos se encuentran poco difundidos en nuestro medio, en tal sentido recomendamos su estudio para tener sólidos conocimientos de derecho. Aparentemente los valores no existen en cada estado en forma diferente, sino que los mismos serían iguales en todos los estados, por lo cual es claro que este tema merece ser trabajado en el derecho comparado comparando valores, sin embargo, falta mucho por hacer dentro de la filosofía del derecho, axiología jurídica e introducción al derecho al igual que dentro del derecho comparado, es decir, faltan muchos estudios por hacer. Además debemos tener en cuenta que en la realidad social los valores no se encuentran presentes de la misma manera en el derecho de todos los estados o países.

74. DOCTORADO EN DERECHO COMPARADO ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA)

La Universidad Complutense de Madrid organiza El doctorado en Derecho Comparado como marco de unificación normativa, el cual es muy importante para conocer temas actuales del derecho comparado, sobre todo en lo referido al derecho europeo, pero sin descuidar el resto de derechos.

A) Período de Docencia

Cursos que integran el Programa de Doctorado y su profesorado

  • 001 Derecho común continental y "common law" inglés. Prof. Dr. D. José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco.
  • 002 Las libertades públicas en el Derecho Comparado europeo. Prof. Dr. D. José Antonio Souto Paz.
  • 003 Estudio comparado de las Disposiciones Generales de los regímenes económicos del matrimonio. Prof. Dr. D. José Ignacio Rubio San Román.
  • 004 Derecho Constitucional ambiental en el ámbito de la Unión Europea. Prof. Dr. D. Raúl Canosa Usera
  • 005 Democracia de consenso o democracia de oposición. Prof. Dr. D. Pedro de Vega García.
  • 006 Regulación y liberalización de los servicios públicos en la Unión Europea. Prof. Dr. D. Juan de la Cruz Ferrer.
  • 007 Derecho Constitucional Tributario europeo. Prof. Dr. D. Gabriel Casado Ollero
  • 008 Tráfico de drogas en Derecho Comparado. Profa. Dra. Dña. Araceli Manjón–Cabeza Olmeda.
  • 009 La reforma del derecho de quiebra. Profa. Dra. Dña. Carmen Alonso Ledesma
  • 010 Los regímenes económicos matrimoniales en el contexto de las últimas reformas. Prof. Dr. D. Joaquin Rams Albesa.

Cada uno de los cursos es de 4 créditos. El Programa oferta un total de 40 créditos, de los que el alumno deberá cursar, en el primer año, un mínimo de 20 créditos. El período de docencia se impartirá a lo largo del año académico 2003-2004, en el horario que se haga público por la Secretaría del Instituto y en la sede del mismo.

B) Período de Investigación

Los alumnos que hayan superado el periodo de docencia deberán realizar un trabajo de investigación tutelado, de 12 créditos. Para ello, antes de su matrícula (primera semana de noviembre), deberán recoger en la Secretaría del Instituto la carta de aceptación de su Trabajo de Investigación.

Trabajos de investigación que integran el Programa de Doctorado. 12 créditos

  • 012 "Temas de Historia del Derecho"
  • 013 "Temas de Derecho Eclesiástico y libertades públicas"
  • 014 "Temas de Derecho Civil"
  • 015 "Temas de Derecho Financiero y Tributario"
  • 016 "Temas de Derecho Constitucional"
  • 017 "Temas de Derecho Penal"
  • 018 "Temas de Derecho Procesal"
  • 019 "Temas de Derecho Mercantil"
  • 020 "Temas de relaciones jurídicas públicas y privadas en el marco de la UE y su relación exterior"

Coordinación:

Coordinadora del Programa: Profa. Dra. Dña. Rosa María Moreno Flórez.

E-Mail:

75. DOCTORADO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMPARADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

El Coordinador del Programa es el Prof. Dr. Javier Martínez-Torrón, Catedrático de Universidad (Departamento de Derecho Eclesiástico y Procesal).

Los Departamentos responsables, co-organizadores del Programa, son: Departamento de Derecho Eclesiástico y Procesal, Departamento de Derecho Administrativo, Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho, Departamento de Derecho Mercantil y Romano, Departamento de Derecho Penal, y Departamento de Filosofía del Derecho.

Hay, además, otros tres Departamentos colaboradores del Programa: Departamento de Derecho Civil, Departamento de Derecho Constitucional, y Departamento de Derecho Internacional Público.

PERIODO DE DOCENCIA

CURSOS Y PROFESORES RESPONSABLES

Derecho angloamericano y derecho continental-europeo: evolución, características. El método comparativo

  • Créditos: 5
  • Profesores del curso: Dr. Javier Martínez-Torrón, Dr. Francisco Ramos Bossini, Dr. Manuel Pérez-Victoria Benavides y Dr. Manuel Escamilla.
  • Profesor responsable: Dr. Javier Martínez-.Torrón
  • Contenido: La metodología propia del derecho comparado; análisis comparativo de las principales características de las dos grandes tradiciones jurídicas de Occidente —derecho continental-europeo y derecho angloamericano— al hilo de su evolución histórica. Desarrollo de las líneas de pensamiento jurídico-filosófico de ambas tradiciones.

Justicia civil y justicia penal en el derecho comparado

  • Créditos: 3
  • Profesores del curso: Dra. Amalia Montes Reyes, Dr. Francisco José Fontecilla Rodríguez, Dra. María Rosa Moreno-Torres Herrera.
  • Profesor responsable: Dra. Amalia Montes Reyes.
  • Contenido: Estudio comparado de los aspectos básicos que diferencian los sistemas penales de la tradición angloamericana de aquellos de la tradición continental. Configuración y principales características del proceso civil y penal en los países de tradición angloamericana, al hilo de su contraste con la tradición continental-europea.

El derecho de contratos en el derecho comparado; la contratación internacional

  • Créditos: 4
  • Profesores del curso: Dr. Miguel Pasquau Liaño, Dr. Jochen Albiez Dorhmann, Dr. David Morán Bovio (Universidad de Cádiz).
  • Profesor responsable: Dr. Miguel Pasquau Liaño.
  • Contenido: Las nuevas reglas de teoría general de contratos, con análisis del estado de la cuestión en el derecho español y en el derecho comparado; los fenómenos de contratación y comercio internacional, con particular atención a las instituciones principales —UNIDROIT y UNCITRAL— y sus logros más recientes.

Garantías constitucionales y derechos humanos en el derecho comparado e internacional

  • Créditos: 4
  • Profesores del curso: Dr. José Joaquín Jiménez Sánchez, Dr. Agustín Ruiz Robledo, Dr. Javier Martínez-Torrón.
  • Profesor responsable: Dr. José Joaquín Jiménez
  • Contenido: Modelos de justicia constitucional; protección de los derechos fundamentales en los sistemas federales; fundamentación filosófica de los derechos humanos y su concreción histórica en los diferentes sistemas.

Entes públicos y sociedades privadas en el derecho comparado

  • Créditos: 4
  • Profesores del curso: Dr. Augusto Piqueras García, Dr. Fernando Esteban de la Rosa y Dr. Borja López-Jurado Escribano (Universidad de Navarra).
  • Profesor responsable: Dr. Augusto Piqueras García
  • Contenido: Estudio, desde la doble perspectiva del derecho interno e internacional, de la naturaleza pública o privada de diferentes entidades colectivas. Análisis de la tendencia —apreciable tanto en el derecho público interno como en derecho comunitario— hacia el uso de técnicas privatísticas para la gestión de intereses generales. Estudio de los fenómenos societarios menores en el contexto europeo.

PERIODO DE INVESTIGACIÓN TUTELADA

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Análisis comparativo —conceptual e histórico— de las tradiciones jurídicas occidentales: el sistema angloamericano y el continental-europeo

  • Prof. Dr. Javier Martínez-Torrón
  • Prof. Dr. Manuel Pérez-Victoria de Benavides
  • Prof. Dr. Francisco Ramos Bossini

Análisis comparativo de las grandes líneas de pensamiento jurídico angloamericano y continental-europeo

  • Prof. Dr. José Joaquín Jiménez Sánchez
  • Prof. Dr. Manuel Escamilla Castillo

Sistemas penales comparados: categorías dogmáticas fundamentales y diferencias en los distintos sistemas

  • Prof. Dr. José Eduardo Sáinz-Cantero
  • Prof. Dr. Jesús Barquín Sanz
  • Prof. Dra. María Rosa Moreno-Torres Herera
  • Prof. Dr. Carlos Arangüez Sánchez
  • Prof. Dra. Inmaculada Ramos

Derecho procesal comparado: proceso civil y proceso penal

  • Prof. Dr. Amalia Montes Reyes
  • Prof. Dr. Carmen Ordoño Artés
  • Prof. Dr. Andrés Jiménez Rodríguez
  • Prof. Dr. Francisco Fontecilla Rodríguez

La protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos en el derecho comparado. Fundamentación de los derechos humanos

  • Prof. Dr. Andrés Ollero Tassara
  • Prof. Dr. Javier Martínez-Torrón
  • Prof. Dr. José Joaquín Jiménez Sánchez
  • Prof. Dr. Pedro Mercado Pacheco

El derecho de familia en el derecho comparado

  • Prof. Dr. Sixto Sánchez Lorenzo
  • Prof. Dr. María Álvarez-Manzaneda Roldán

El derecho de contratos en el derecho comparado

  • Prof. Dr. Miguel Pasquau Liaño

Evolución jurídica del derecho de sociedades en el derecho comparado

  • Prof. Dr. Juan Antonio Roca Fernández-Castanys
  • Prof. Dr. Javier Camacho de los Ríos
  • Prof. Dr. Fernando Esteban de la Rosa

La responsabilidad extracontractual en los distintos sistemas jurídicos

  • Prof. Dr. Miguel Pasquau Liaño
  • Prof. Dr. Jochen Albiez Dohrmann

El derecho del comercio internacional: los fenómenos de armonización y uniformación del derecho

  • Prof. Dr. Javier Carrascosa González
  • Prof. Dr. David Morán Bovio

La justicia constitucional en el derecho comparado: garantías constitucionales y modelos de federalismo

  • Prof. Dr. Agustín Ruiz Robledo

El ciudadano ante la Administración pública en el derecho comparado

  • Prof. Dr. Federico Castillo Blanco
  • Prof. Dr. Francisco de Borja López-Jurado Escribano
  • Prof. Dra. Ana Olmedo Gaya

Relaciones entre el derecho comparado, el derecho comunitario y el derecho internacional público: el derecho de la integración regional

  • Prof. Dr. Augusto Piqueras García

ADMISIÓN. CONTACTOS VÍA INTERNET

Por e-mail () o por teléfono (+ 34 958 243417).

76. SILABUS DEL CURSO SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS UPC LIMA (PERU)

En el curso Sistemas Jurídicos del Mundo llevado en la UPC se desarrollan los siguientes temas:

UNIDAD 1: Introducción

Logro: Introducir al alumno al estudio del derecho desde una perspectiva comparatista, identificando el objeto de la comparación el método comparativo, los elementos del Derecho Comparado, su distinción con otras disciplinas, sus orígenes y algunos conceptos claves en el mundo comparativo.

Temario:

– Aproximación a la perspectiva comparatista en el estudio del Derecho.

– Definiciones y derivaciones: ¿Derecho sustantivo o método?

– Objeto de la comparación

– Sistemas diferentes y la comparación

– La comparación en la formación del jurista.

– El método

– Variedad de fuentes del ordenamiento jurídico.

– Los problemas de la lengua.

– Lengua y derecho.

– Problemas de traducción.

– Distinción entre el Derecho Comparado y otras disciplinas jurídicas

– Derecho ¡Comparado y Derecho Internacional Privado.

– Derecho Internacional Público y Derecho Comparado

– Historia del Derecho, Etnología Jurídica, Sociología del Derecho y Derecho Comparado.

– Orígenes del Derecho Comparado : Sus raíces.

– Conceptos claves en el método comparativo: las familias jurídicas, las fuentes del Derecho y el método comparativo.

Horas: 6

UNIDAD 2: Modelos y estructuras

Logro: Identificar las nociones de modelos y estructuras para entender cómo se producen los llamados "flujos jurídicos".

Temario:

  • Modelos y estructuras
    • Aproximación a la perspectiva comparatista.
  • Clases de modelos.
  • La "circulación" de los modelos.
  • Flujos jurídicos
  • Noción
  • El nominalismo y la copia simple y ligera.
  • Los flujos de conceptos
  • La razón de los flujos jurídicos
  • "El transplante" y la legislación

Horas: 4

UNIDAD 3: SISTEMAS O FAMILIAS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

Logro: Familiarizar al alumno con el reconocimiento de los sistemas y las familias jurídicas.

Temario:

  • Aproximación a la perspectiva comparatista.
    • Relación entre ordenamientos y normas.
    • Relación entre ordenamientos generales y particulares
  • Los "Sistemas familiares"
    • Las homologaciones impropias : el sistema del common law.
    • Las homologaciones impropias : los derechos religiosos
    • Inutilidad de los "Sistemas" o "Familias"
    • Sistemología y Modelística.
    • La noción de "Sistema" en la sistemología jurídica.
    • Diferencia entre una "tradición jurídica" y una "familia jurídica"
    • Clasificación tradicional de los sistemas jurídicos
    • Criterios usuales para clasificar los sistemas.

Horas: 4

UNIDAD 4: IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS EN LA EVALUACIÓN DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS

Logro: Brindar al alumno las reglas básicas que rigen las relaciones contractuales de una empresa con terceros y los contratos más importantes regulados por nuestro ordenamiento legal.

Temario:

  • Los sistemas reunidos en familias jurídicas.
  • Diferencias referencias y profundas en el Derecho.
  • Sistemología.
  • Las familias de sistemas. La agrupación propuesta por René David.
  • Problemas que emergen de la clasificación.
  • Propuesta de una solución a adoptarse.

Horas: 2

UNIDAD 5: LA TRADICIÓN JURÍDICA OCCIDENTAL

Logro: Permitir que el alumno reconozca las características fundamentales de las dos grandes familias jurídicas: el common law y el civil law.

Temario:

• Noción de Tradición jurídica occidental.

• La clásica oposición entre el common law y el civil law.

• Orígenes culturales de la oposición y las razones de una reflexión en torno a ella.

• Nacimiento del constitucionalismo.

Horas: 4

UNIDAD 6: LA TRADICIÓN JURÍDICA DEL COMMON LAW

Logro: Describir y analizar la tradición jurídica del common law.

Temario:

  • Noción y terminología.
  • La tradición jurídica del common law inglés.
  • El common law en los Estados Unidos : Aspectos generales y lingüísticos.
  • Observaciones históricas del Derecho Norteamericano.
  • Uniformidad y diversidad en el Derecho Norteamericano.
  • Perspectiva comparativa.
  • Breves anotaciones sobre la extensión de la Tradición jurídica del common law a otras áreas geográficas.

Horas: 4

UNIDAD 7: LA TRADICIÓN JURÍDICA DEL CIVIL LAW

Logro: Permitir que el alumno describa y analice la Tradición Jurídica del Civil Law.

Temario:

• Noción, terminología y diferentes significados atribuidos al civil law.

• Significado de la codificación en el contexto del civil law. Visión general.

• Evolución histórica de la tradición del civil law: Derecho romano y la civilización occidental.

• Raíces comunes de las experiencias del civil law.

• El modelo Francés perspectiva histórica: estructura y visión del Code Napoleón.

Modelo actual: fuentes del Derecho; doctrina; valor jurídico de las decisiones jurisprudenciales; Derecho público vs Derecho privado.

• Modelo Alemán: Perspectiva histórica.

El BGB

Desarrollo del Derecho posterior al BGB. El sistema actual: el aspecto constitucional; el sistema de las fuentes; la organización de las cortes y tribunales; la legislación privatística alemana; la interpretación doctrinaria y jurisprudencial.

• Influencia del civil law en los sistemas jurídicos modernos: Derecho Suizo, Derecho Austríaco, Derecho Belga, Derecho Holandés, Derechos Latinoamericanos.

Horas: 4

UNIDAD 8: EL SISTEMA JURÍDICO MUSULMÁN

Logro: Permitir al alumno reconocer los aspectos fundamentales del sistema jurídico musulmán.

Temario:

  • • Aproximación a sus aspectos fundamentales
  • • Confrontación con el ordenamiento nacional

Horas: 2

UNIDAD 9: EL PROCEDIMIENTO COMPARATIVO

Logro: Brindar al alumno un panorama general de las técnicas de comparación jurídica.

Temario:

  • Noción y objeto del análisis comparativo.
  • Problema de lenguaje; diferencias culturales entre los sistemas.
  • Selección de los objetos de estudio.
  • Imposición de las propias concepciones.
  • Omisión de algunos factores extra-judiciales.
  • La materia jurídica a comparar.
  • La macro-comparación y micro-comparación.
  • El método comparativo: requisitos, funcionalidad.
  • Ejemplo de un esquema de comparación.

Horas: 4

UNIDAD 10: APLICACIÓN DEL MÉTODO COMPARATIVO EN ALGUNAS ÁREAS DEL DERECHO

Logro: Permitir al alumno aplicar las técnicas de la comparación en diversas áreas del Derecho, entre las que podrá elegir para profundizar temas diversos.

Temario:

• Aplicación de la comparación en el Derecho de los contratos.

• Aplicación de la comparación en el Derecho de daños.

Horas: 6

77. ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO DEL INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO DE PARIS DE UNIVERSITE PANTEÓN – ASSAS PARIS II

DEA EN DERECHO COMPARADO

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA:

Responsable Académico: Profesor Louis Vogel

Información: Katrin Deckert

E-mail:

Teléfono: 00 33 (0)1 44 39 86 08

DURACIÓN: Un año.

CONDICIONES DE ADMISIÓN:

Maîtrise (Licenciatura) en derecho o diploma juzgado como equivalente.

CONTENIDO DEL PROGRAMA:

Cursos obligatorios:

Teoría general del derecho comparado

– Derecho de los sistemas romano – germánicos

Clases magistrales

Enseñanza metodológica

– Derecho de los países del common law

Clases magistrales

Enseñanza metodológica

– Cursos Optativas:

El estudiante debe elegir una de las siguientes materias:

Derecho Comparado de los Negocios

Derecho Internacional Privado Comparado

Cursos Optativos: (El estudiante debe realizar 50 horas en total, eligiendo dos o más de las siguientes materias)

Derecho comparado de la familia (12.5 horas)

Derecho comparado de los contratos (12.5 horas)

Derecho comparado de la responsabilidad (12.5 horas)

Derecho comparado de bienes (12.5 horas)

Derecho comparado de los negocios (25 horas)

Derecho penal comparado (12.5 horas)

Derecho japonés (25 horas)

Derecho internacional privado comparado (25 horas)

Derecho institucional comparado (25 horas)

TESIS:

El estudiante debe redactar una tesis de investigación bajo la dirección de alguno de los profesores de la Universidad París II.

VIAJE DE INVESTIGACIÓN:

Para conseguir la información necesaria para la realización de su memoria, los estudiantes deben realizar un viaje de al menos cuatro semanas en una universidad extranjera.

78. DIPLOMA EN DERECHO COMPARADO DEL INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO DE PARIS DE UNIVERSITE PANTEÓN – ASSAS PARIS II

DIPLOMA EN DERECHO COMPARADO

ORGANIZACIÓN:

Responsable Académico: Profesor Louis VOGEL Información: Manuel Fernández

E-mail:

Teléfono: 00 33 (0)1 44 39 86 08

DURACIÓN: Un año.

INSCRIPCIÓN:

La inscripción debe realizarse a lo largo del mes de septiembre, en el Instituto de Derecho Comparado, 28 rue Saint-Guillaume – 75007 PARIS.

CONDICIONES DE ADMISIÓN:

Estar cursando o tener una Maîtrise en Francia o acreditar un título equivalente (Licenciatura francesa o extranjera).

CONTENIDO DEL PROGRAMA:

Introducción al derecho comparado.

Materias de derecho comparado.

Derecho administrativo comparado.

Derecho comparado de los negocios.

Derecho internacional privado de los negocios.

Derecho penal comparado.

Derecho del petróleo.

Derecho africano de los negocios.

Materias de derecho extranjero:

Derecho alemán.

Derecho inglés y americano.

Derecho chino.

Derecho español y de los países de América Latina.

Derecho italiano.

Derecho Japonés.

Derecho de los países árabes del medio oriente.

Derecho de los países de Europa del este.

Enseñanza de lenguas extranjeras:

Inglés.

Alemán.

Español.

Italiano.

Ruso.

79. CURSO DE DERECHO COMPARADO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Materias dictadas, profesores de cada cátedra y número de horas.

Derecho Privado.

El matrimonio en Derecho Comparado: Prof. Max Rheinstein.

Las sucesiones en Derecho Comparado: Prof. Max Rheinstein.

La responsabilidad civil en Derecho Comparado: Prof. Gabriel Marty.

El fondo de comercio en Derecho Comparado: Prof. Roger Houin.

La letra de cambio y el cheque en Derecho Comparado: Prof. Roger Houin.

Los contratos en Derecho Comparado: Prof. Jean Limpens.

Las sociedades comerciales en Derecho Comparado: Prof. Joseph Jean A. Ellis.

Noción y límites de la propiedad privada en Derecho Comparado: Prof. Erich Hans Kaden.

Los sistemas procesales civiles en Derecho Comparado: Prof. Carlos de Miguel.

Integración de América Latina: Prof. Horacio Godoy.

El principio de la legalidad en Derecho Comparado de América Latina: Prof. Enrique Silva Cimma.

La separación de poderes en los pases de Common Law: Prof. Kenneth Simmonds.

La unificación del Derecho Privado en Derecho Comparado: Prof. Jean Limpens.

Gran Bretaña y el Mercado Común: Prof. Kenneth Simmonds.

Derecho Público.

Los contratos administrativo en Derecho Comparado: Prof. Donald Thompson.

El procedimiento administrativo en Derecho Comparado: Prof. Marcelo Caetano.

Lo contencioso administrativo en Derecho Comparado: Prof. Marcelo Caetano.

La responsabilidad del poder público en Derecho Comparado: Prof. Paul Marie Gaudemet.

El poder ejecutivo en Derecho Comparado; pases occidentales: Prof. Paul Marie Gaudemet.

El poder ejecutivo en Derecho Comparado; países socialistas: Prof. Samuel Zivs.

El régimen de las libertades públicas en Derecho Comparado; países occidentales: Prof. Paul Marie Gaudemet.

El régimen de las libertades públicas en Derecho Comparado; países socialistas: Prof. Samuel Zivs.

La noción de la legalidad en Derecho Comparado; países occidentales: Prof. Donald Thompson.

Las empresas públicas en Derecho Comparado; países socialistas: Prof. Samuel Zivs.

Los sistemas procesales civiles en Derecho Comparado: Prof. Carlos de Miguel.

Integración de América Latina: Prof. Horacio Godoy.

El principio de la legalidad en Derecho Comparado de América Latina: Prof. Enrique Silva Cimma.

La separación de poderes en los pases de Common Law: Prof. Kenneth Simmonds.

La unificación del Derecho Privado en Derecho Comparado: Prof. Jean Limpens.

Gran Bretaña y el Mercado Común: Prof. Kenneth Simmonds.

80. SILABUS DE DERECHO COMPARADO

Curso 2007-2008

PROGRAMA- GUIÓN DE TEMAS

DE LA ASIGNATURA DE LIBRE CONFIGURACIÓN:

INICIACIÓN AL DERECHO COMPARADO

Impartida por el Prof. Dr. Gabriel García Cantero, Catedrático de Derecho Civil y la Profª. Drª MªLourdes Martínez de Morentin (Ayudante Dr.)

1.- Introducción al Curso.

2.- Situación actual del Derecho Comparado en los principales países occidentales.

3.- El árbol de las ramas del Derecho: Derecho público y Derecho privado, y posición en aquél del Derecho Comparado.

4.- Presupuestos que condicionan el Derecho Comparado:

A) La tradición jurídica europea occidental (legado romano, canónico y germánico).

B) El fenómeno de la Recepción del Derecho Romano en Occidente en el siglo XII.

C) La recepción del Derecho Romano en Alemania y otros países.

D) Usus modernus pandectarum y Escuela del Derecho Natural.

E) La Escuela Histórica (Savigny y Jhering) y el Pandectismo.

5.- La moderna Codificación: causas y ejemplos. Periodificación.

6.- La codificación civil francesa y su importancia para España.

7.- La codificación austriaca: influencia en Europa y España

8.- La codificación en Italia, y su repercusión en España.

9.- El BGB alemán: 2ª generación de códigos europeos. Su influencia en España y Europa.

10.- Otros códigos europeos de la segunda generación: Suiza, Grecia, Portugal.

11.- El nuevo Código Civil holandés de 1992: 3ª generación de los códigos europeos. Nuevos Códigos civiles del Este europeo.

12.- Los proyectos de codificación civil europea, en especial el Proyecto Pavía.

13.- La codificación en España:

A) Formación histórica del Derecho civil español.

B) De la unidad romana a la pluralidad de legislaciones durante la Reconquista.

C) La Recepción del Derecho Romano: Código de Las Siete Partidas.

D) La lucha del Derecho Real con el Derecho Romano.

E) El llamado problema foral: su nacimiento al promulgarse los Decretos de Nueva Planta por Felipe V, hasta su solución en la Constitución de 1978.

F) Etapas de la codificación civil: Constitución de 1812, Proyecto de García Goyena de 1851, Ley de Bases de 1888 y Código Civil de 1889.

G) Caracteres del Código Civil y su puesto en el Derecho comparado. Difusión exterior.

H) ¿Es posible un Código Civil moderno en España?

14.- Contraposición Civil Law y Common Law:

A) Origen histórico del Common Law:

B) Su desarrollo en Inglaterra e Irlanda.

C) Su expansión en los EE.UU. y otros países.

15.- La práctica del método comparativo: problemas lingüísticos:

instrumentos aplicativos: resultados. Micro y macrocomparación.

16.- La utilidad del Derecho Comparado para el jurista del siglo XXI.

81. PARTE GENERAL DE UNA CURRICULA DE DERECHO COMPARADO

TEMA 1. El Derecho Comparado: rasgos estructurales del concepto: (1) Definición. (2). El Derecho Comparado y su relación con disciplinas jurídicas cercanas. (3) Finalidades y usos del Derecho Comparado.(4) Historia del Derecho Comparado.

TEMA 2. El método de comparación: una definición instrumental. Principios rectores de la comparación jurídica: la funcionalidad y la presunción de similitud. Factores que integran el proceso de comparación.

TEMA 3. Clasificación de las familias jurídicas del mundo. Definición de familia jurídica. Criterios de clasificación. Definición del concepto "estilo de las familias jurídicas" como pauta rectora de la clasificación adoptada.

TEMA 5. Las familias jurídicas de la Europa continental. La familia romanista: (1) El Código Civil francés: gestación histórica y principios inspiradores. (2) Rasgos formales y materiales del Code francés. (3) Expansión de la familia romanista: ordenamientos integrados. (4) Rasgos actuales de los sistemas romanistas.

TEMA 6. Las familias jurídicas de la Europa continental. La familia jurídica germánica: (1) El Código Civil alemán: causas de la codificación alemana y corrientes de pensamiento inspiradoras.(2) Elementos característicos del B.G.B. (3) La recepción del B.G.B. en otros ordenamientos jurídicos. (4) Rasgos actuales de los sistemas germánicos. (5) Comparación de los rasgos comunes y distintivos de las familias jurídicas romanista y germánica.

TEMA 7. La familia jurídica del "common law". (1) Formación histórica del sistema (siglos XI-XIX). (2) Los conceptos de equity y common law. (3)EL sistema de fuentes (4) Organizacion jurisdiccional y precedente judicial. (5)El método de pensamiento en el "common law" y su concepto de Derecho. (6)La expansión del sistema: países pertenecientes a la familia del "common law".(7) Rasgos distintivos y comunes en el Derecho estadounidense.

TEMA 8. Sistemas jurídicos religiosos (I). El Derecho musulmán: (1)Orígenes del islam. (2) Principios rectores del Derecho musulmán. (3) Sistema de fuentes y métodos de interpretación. (4)Expansión del islam como sistema jurídico: países de tradición islámica y vigencia del islam como Derecho aplicable.

TEMA 9. Sistemas jurídicos religiosos (II). El Derecho hindú: (1)La filosofía hindú como inspiradora del sistema. (2) Evolución histórica del Derecho hindú. (3) La colonización británica en la India: mutación del sistema hindú y su conversión en sistema híbrido. (4) El sistema jurídico de la India en la actualidad.

TEMA 10. Los Derechos orientales: rasgos actuales de los sistemas jurídicos de Japón y de China.

82. CONGRESO INTERNACIONAL DE CULTURAS Y SISTEMAS JURIDICOS COMPARADOS

En México se llevó a cabo el congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados, cuyas ponencias aparecen en Internet, por lo cual es claro que en la misma pueden consultarse las ponencias, debiendo destacar que aparecen en varios idiomas por lo cual amerita la lectura correspondiente. Debiendo precisar que la cantidad de información que aparece en la misma es abundante, en tal sentido se encuentran organizadas las ponencias por materias todo lo cual permite mucha difusión del derecho comparado. En tal sentido los invitamos a consultar la página web en mención para tener información actual lo cual permitirá tener mayores conocimientos de derecho comparado, lo cual es muy difícil de conseguir u obtener en esta importante disciplina jurídica. Es decir, existe poca información en la misma, por lo cual si encontramos información reciente es claro que debemos valorarla.

Todas las ponencias nos han parecido interesantes, sin embargo, merecen ser especialmente mencionadas las siguientes:

-) El derecho aduanero y las aduanas frente a la globalización contemporánea.

-) El método de casos.

-) Derecho constitucional y método comparativo.

-) Telecomunicaciones.

-) La globalización del derecho.

-) Función aduanal.

Es decir, si bien es cierto que hemos seleccionado estas ponencias, también es cierto que la cantidad de buenas ponencias es abundante en dicha página web, motivo por el cual no podemos hacer otra cosa que consultar la misma. Para tener sólidos conocimientos sobre derecho comparado o las nuevas tendencias en el mismo.

83. algunos centros de enseñanza del derecho comparado

Siguiendo las enseñanzas de Julio AYASTA GONZALES brindaremos conocimientos sobre algunos centros de enseñanza de derecho comparado en América Latina, sin embargo, para quien desee ampliar sus conocimientos puede revisar su libro, el cual es bastante conocido dentro del derecho peruano, por lo cual es claro que puede ser consultado en varias bibliotecas, no sólo peruanas sino también extranjeras. En Latinoamérica existen varios institutos de derecho comparado, por lo cual haremos referencia a algunos para incrementar la información vertida en el presente trabajo de investigación, lo cual traerá como consecuencia mayor difusión del derecho comparado, para que de esta manera se creen nuevos institutos de esta disciplina jurídica no sólo en el estado peruano sino también en el derecho extranjero, e institutos internacionales de derecho comparado los cuales servirán para promover el intercambio de profesores, publicaciones e información sobre esta importante disciplina jurídica. Felipe Sánchez Roman fue el fundador del Instituto de Derecho Comparado de México y en 1940 estableció la cátedra de introducción al derecho comparado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia la que desarrolló hasta 1949 ya que en 1950 sustentó el curso de derecho comparado. Posteriormente el indicado instituto cambió de nombre por el de Instituto de Investigaciones Jurídicas. En el cual se organizaron varios cursos de derecho comparado. Es decir, esta instituto destaca en América Latina en estudios de esta disciplina jurídica, por lo cual merece los estudios correspondientes. También existe la asociación argentina de derecho comparado, instituto brasileño de derecho comparado, instituto de derecho comparado de Puerto Rico, Instituto de derecho comparado del Ecuador entre otros. Además existe el instituto latinoamericano de derecho comparado, por lo cual es claro que merece los estudios correspondientes dentro del derecho comparado. Es decir, en América Latina se ha dado regular impulso al estudio de esta disciplina jurídica, lo cual ha traido como consecuencia la creación de institutos jurídicos sobre la misma, por lo cual es claro que podemos estar contentos en América Latina, porque dentro del derecho comparado estamos a la vanguardia con las últimas novedades del derecho. Sin embargo, Europa nos lleva mucha ventaja por lo cual es claro que amerita los estudios para determinar las causas de tal eventualidad, pero claro está que dicho continente se encuentra mas desarrollado también en el derecho lo cual se advierte también en el derecho comparado. Es decir, el desarrollo de los pueblos se refleja en el desarrollo del derecho. Por lo cual esta parece ser la razón por la cual en Europa la disciplina jurídica estudiada se encuentra mas desarrollada. Este mayor desarrollo no sólo se advierte en el derecho comparado sino también en otras como por ejemplo en el derecho civil y también por supuesto en el derecho de la integración, ya que en Europa existe la Unión Europea e incluso existe el Euro que es la moneda de Europa, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

84. BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO

Resulta apropiado referirnos a las publicaciones periódicas sobre derecho comparado para tener mayor conocimiento sobre el mismo, ya que las enseñanzas no sólo se imparten en centros de estudio sino también en publicaciones. En México existe el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, el cual puede consultarse en Internet, en cuyo contenido pueden consultarse directamente diversos trabajos de investigación los cuales tienen buen nivel, sin embargo, pocos trabajos publicados en el mismo corresponden al derecho comparado, por lo cual esperamos la fundación de una revista de derecho comparado en América Latina que se dedique a la publicación de derecho comparado.

85. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO COMPARADO

Constituye para nosotros una alegría tener en cuenta a esta asociación de derecho comparado, la cual tiene una página web, en Internet, por lo cual a continuación insertamos parte de la información que contiene la misma para tener conocimiento de la misma, así como también que la misma organiza todos los años un concurso de trabajos de investigación sobre el derecho comparado, lo cual sirve para difundir el mismo y también por supuesto para incentivar las investigaciones sobre esta importante pero descuidada disciplina jurídica. Resulta importante este concurso porque gracias al mismo puede crearse lazos de amistad entre naciones hermanas, por lo cual felicitamos la iniciativa de crear este concurso. Además dejamos constancia que esperamos que dentro de poco se cree un concurso similar dentro del estado peruano sobre la disciplina jurídica en mención, todo esto para difundir la referida, y por supuesto incentivar los estudios sobre el derecho comparado.

La Asociación Argentina de Derecho Comparado fue fundada el 7 de marzo de 1947.

Tiene su origen en la creación, en 1946, de la sección argentina de la Société de Législation Comparée, con sede en París, por iniciativa del Dr. Ignacio Winizky, que reunió a un grupo de eminentes juristas argentinos para constituirla, siendo alguno de sus asociados fundadores los Juristas Héctor Lafaille, Juan Carlos Rébora, Eduardo Busso, Enrique Martínez Paz (p), Satanowsky y Machado Donell, entre otros.

La razón de haber creado una asociación dedicada al ámbito del derecho comparado fue el de constituir, dentro de un clima de libertad académica, la posibilidad de estar en contacto con el mundo y buscar la mayor cantidad de lazos, fuentes y nexos para posibilitar el traslado al campo jurídico la interdependencia de convivir en un mundo globalizado.

Se ha instituido el , de carácter anual, al mejor trabajo inédito que se desarrolle con los métodos propios del Derecho Comparado.

Han sido sus Presidentes: Dr. Leopoldo Melo, Dr. Sofanor Novillo Corvarán, Dr. Eduardo B. Busso, Dr. Ignacio Winizky, Dr. Julio César Cueto Rúa, Dr. Jorge Reinaldo Vanossi, Dr. José Domingo Ray, Dr. Sergio C. Le Pera, Dr. Francisco de la Vega, Dr. Marcelo Urbano Salerno y el Dr. Raúl A. Etcheverry Actualmente, es presidida por el Dr. Alberto R. Dalla Vía.

Es miembro de Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas (París), Asociación Internacional de Derecho Comparado (París), Asociación Internacional de Derecho Económico (Bruselas).

Bases para el premio anual Julio Cesar Cueto Rua

instituido por la Asociación Argentina de Derecho Comparado, a partir del año 2008

La Asociación Argentina de Derecho Comparado instituye el premio anual al mejor trabajo inédito que se desarrolle con los métodos propios del Derecho Comparado, presentado antes del 31 de mayo de cada año, ante la convocatoria que a tal efecto realizará la Comisión Directiva a través de los diversos medios de publicidad que juzgue oportunos.

El certamen queda sujeto a las siguientes bases:

1° El concursante deberá entregar un ejemplar escrito en papel tamaño A4, en letra Times New Roman 12. Asimismo deberá entregar el documento sobre soporte virtual (diskette 3,5’, CD o DVD). El trabajo deberá tener una extensión no menor de treinta páginas ni mayor de ochenta. Los trabajos serán entregados en la sede de la Asociación (Sociedad Científica Argentina – Avenida Santa Fé 1145. Capital Federal -CO 1059- ) o remitidos a esa sede por correo certificado.

2° El trabajo, sobre ambos soportes será firmado con seudónimo. La identificación del seudónimo será entregada en sobre cerrado, que contenga fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y del diploma de abogado, su firma y su currículo vital, confeccionados el sobre en papel que carezca de transparencias que permitan la lectura de su contenido prescindiendo de su apertura. Sólo será abierto, en acto al que serán invitados los concursantes, cuando la Comisión Directiva cuente con el dictamen del Consejo Académico que enuncie el mérito de los trabajos presentados.

3° El trabajo deberá ser inédito. Podrá versar sobre cualquier objeto, sea en el ámbito del derecho público o del derecho privado, en tanto su desarrollo se despliegue según los métodos propios del Derecho Comparado.

4° El jurado será integrado por el Consejo Académico de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, que deberá emitir un dictamen fundado sobre el mérito de los trabajos presentados. Deberá proponer a quien deberá adjudicársele el primer premio, y podrá conferir accésit a los trabajos de calidad suficiente, en número que no podrá superar el diez por ciento del total de los trabajos presentado.

5° El jurado podrá declarar desierto el concurso.

6° El premio consistirá en un diploma, una medalla y la publicación del trabajo en la Revista de la entidad, y de la cantidad de separatas que determine la Comisión Directiva. Quiénes merezcan accésit recibirán un diploma.

7° El ganador del certamen y quiénes merezcan accésit serán invitados a incorporarse a la Asociación Argentina de Derecho Comparado en calidad de socios.

8° No podrán participar del concurso ni los integrantes del Consejo Académico, ni de la Comisión Directiva.

9° El presente Reglamento será publicado en la página web de la Asociación y la presentación en el concurso implicará su aceptación.

10° La Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Derecho Comparado resolverá sobre cualquier cuestión que no se haya considerado en este Reglamento y sus decisiones serán inapelables.

Habiendo transcrito esta información esperamos que se difunda para que se incrementen los participantes en este concurso lo cual traerá como consecuencia la elevación del nivel de los trabajos de investigación participantes, además debemos felicitar también a los participantes del concurso que no son ganadores pero que presentan trabajos los cuales sirven para estudiar el derecho comparado, lo que tanta falta hace en el derecho peruano.

86. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema enseñanza del derecho comparado, formulamos conclusiones en los siguientes términos:

1) En el estado peruano no existen estudios de postgrado, diplomados ni estudios de perfeccionamiento en derecho comparado.

2) En el estado peruano hacen falta estos estudios lo cual servirá para mejorar el mercado que es donde se une la oferta con la demanda.

3) En muy pocas facultades de derecho del estado peruano existen cursos de derecho comparado.

4) En el derecho peruano existen pocas investigaciones sobre el derecho comparado.

5) En el derecho peruano existen pocas publicaciones sobre el derecho comparado.

6) En el estado peruano hacen falta mucho los estudios sobre el derecho comparado.

7) Dentro del derecho comparado existen especialidades, por lo cual es claro que constituye un gran campo de estudio esta disciplina jurídica, entre las cuales podemos citar el derecho comparado parte general o introducción al derecho comparado, derecho civil comparado, penal comparado, constitucional comparado, empresarial comparado, corporativo comparado, mercantil llcomparado, societario comparado, cartular comparado, cambiario comparado, laboral comparado, procesal comparado, administrativo comparado, registral comparado, notarial comparado, tributario comparado, aduanero comparado, familias jurídicas, sistemas jurídicos, entre otros. Por lo cual es claro que el derecho comparado es bastante amplio para estudiarlo y en este orden e ideas es claro que en el estado peruano ni siquiera existe una sola maestría ni post grado ni diplomado ni especialización en esta importante pero descuidada disciplina jurídica,

8) La elección de los profesores de derecho comparado en el estado peruano es deficiente, por lo cual es claro que existen pocos profesionales abogados realmente especialistas en esta disciplina jurídica, en tal sentido amerita los estudios correspondientes.

9) La enseñanza de derecho comparado en el estado peruano es deficiente.

87. SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el tema enseñanza del derecho comparado y habiendo formulado conclusiones presentamos sugerencias a continuación en los siguientes términos:

1) En el estado peruano es necesario organizar estudios de diplomados, postgrados y perfeccionamientos en derecho comparado.

2) En el estado peruano deben incentivarse los estudios de derecho comparado.

3) Deben agregarse cursos de derecho comparado en las facultades derecho del estado peruano.

4) En el estado peruano deben realizarse investigaciones de derecho comparado.

5) En el estado peruano deben realizarse publicaciones de derecho comparado.

6)Conviene especializarse en el derecho comparado en el estado peruano, porque existen pocos especialistas en esta disciplina jurídica en este estado, lo cual ha traido como consecuencia que la referida haya desarrollado poco y en general en todo el derecho comparado existen pocos realmente especialistas, incluso en las revistas de derecho comparado es claro que existen pocos trabajos realmente de derecho comparado, por lo cual resulta adecuado tomar o adoptar esta especialidad para en un mercado cada vez mas competitivo.

7) Debe seleccionarse mejor a los profesores de derecho comparado, porque la actual selección de los docentes de esta disciplina jurídica causa mucho malestar al estado peruano, lo cual es advertido con la escasa cantidad de profesionales de estas promociones de derecho que elijen el derecho comparado como especialidad, y de no hacerlo se seguirá causando un daño permanente a los alumnos, que son los mas interesados en la especialización

8) Debe capacitarse a los profesores de derecho comparado del estado peruano, para que puedan realizar mejor su trabajo, con cursos de enseñanza de derecho comparado para estudiantes peruanos, porque la realidad es distinta en cada estado.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

fhernandotorres[arroba]hotmail.com

Datos del autor:

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

Partes: 1, 2, 3, 4
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