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Enseñanza del Derecho Comparado (página 2)


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3. TEORIA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

Para la teoría pluridimensional del derecho el mismo se encuentra conformado por muchos elementos, por lo cual es claro que se encuentra conformado por todos los elementos o partes o fuentes del derecho. Por lo cual es claro que constituye ésta la mas moderna doctrina de la filosofía del derecho, en tal sentido es claro que no se puede desconocer la misma y debe tenerse en cuenta al momento de estudiar y enseñar derecho. Por lo cual es claro que los profesores deben ser personas muy preparadas, con grandes conocimientos jurídicos y experiencia, con abundantes publicaciones, lo cual motivará una nueva cantera de profesionales con estas nuevas tendencias en la enseñanza del derecho. La enseñanza del derecho con otra teoría es limitada por ejemplo con la teoría unidimensional del derecho porque según la misma el derecho se encuentra conformado sólo por un elemento que sería la ley, con la teoría tridimensional del derecho porque según la misma el derecho se encuentra conformada por tres elementos que son valores, hechos y normas, con la teoría octodimensional del derecho porque según la misma el derecho se encuentra conformada por ocho elementos, la cual es poco conocida en nuestro medio, sin embargo, sólo debemos estudiarlas para efectos de estudio, pero no para aplicarlas porque es superior la teoría plurimensional del derecho, y ésta última debe ser la única en aplicarse, no sólo en el estado peruano sino en todos los estados, por lo cual es claro que cuando se estudia derecho comparado también debe estudiarse la enseñanza del derecho. Es decir, para enseñar también debe tenerse en cuenta el derecho comparado, que puede ser tenida en cuenta como materia exclusiva o como complemento en el estudio del derecho al igual que en la enseñanza del derecho.

4. IDIOMAS

Resulta importante tener en cuenta los idiomas en los estudios comparatistas o comparativistas, para obtener mejores comparaciones en los estudios correspondientes, mientras que otros consideran que esto no es así, en tal sentido en el presente sub título desarrollaremos este tema. En algunas currículas de derecho comparado se agrega idiomas, lo cual permite tener herramientas muy útiles en las comparaciones, ya que muchas oportunidades el idioma limita las mismas, por lo cual citaremos algunos ejemplos por ejemplo es mas fácil hacer comparaciones con el derecho chino si se conoce el idioma chino, o es mas fácil hacer comparaciones con el derecho alemán si se conoce el idioma alemán, o es más fácil hacer comparaciones con el derecho francés si se conoce el idioma francés, o es más fácil hacer comparaciones con el derecho italiano si se conoce el idioma italiano, o es más fácil hacer comparaciones con el derecho brasileño si se conoce el idioma brasileño, entre otros, sin embargo, para algunos no es necesario estudiar estos temas como son los idiomas, ya que los mismos deben ser estudiados en otros estudios que pueden ser de idiomas y no de derecho, en tal sentido es necesario dejar constancia que existe diversidad de criterios en este tema, por lo cual es claro que debemos estudiar todas las orientaciones para tener sólidos conocimientos sobre el tema materia de estudio.

5. ENSEÑANZA DE OTROS ORDENES JURIDICOS

Conviene referirnos a la enseñanza de otros órdenes jurídicos lo cual servirá para ubicarnos en el derecho actual, porque en muchas universidades se confunde la enseñanza del derecho comparado con la enseñanza del derecho extranjero e igualmente con la enseñanza de la legislación extranjera que está por cierto dentro de otros órdenes jurídicos. El derecho se divide según diferentes criterios, siendo uno de los mismos el que divide el primero en derecho interno y derecho externo, por lo cual debemos dejar constancia que se pueden enseñar otros órdenes jurídicos, sin embargo, estos estudios no son de derecho comparado sino de legislación extranjera y lo mismo ocurre con la enseñanza de derecho extranjero. Dejando constancia que debe distinguirse el derecho del derecho positivo o legislación, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes, para determinar las causas de la confusión que existe no sólo en el derecho peruano sino también en otros derechos. Es decir, la legislación es el conjunto de normas, por lo cual es claro que forma parte del derecho o mas propiamente es un elemento dentro del mismo. Por lo cual podemos afirmar que en la enseñanza del derecho comparado se debe tener el cuidado suficiente para no confundir informar con desinformar ya que son dos términos con diferente significado o con definición distinta u opuesta, es decir, debemos distinguirlos para tener idea de lo que deben buscar las cátedras y también por supuesto lo que no deben buscar las mismas. Es necesario destacar que algunas universidades organizan programas de derecho extranjero lo cual ha motivado que algunos extranjeros conozcan derecho español, lo que trae como consecuencia mayor estudio del derecho extranjero y en consecuencia es claro que amerita organizar los estudios del mismo para el estudio del derecho peruano, todo esto dentro del estado peruano. La enseñanza de otros órdenes jurídicos tiene mucha importancia sólo dentro de algunas familias jurídicas, por ejemplo dentro de la familia jurídica romano germánica, ya que respecto a otras es claro que es o resulta muy poco útil, por ejemplo en la familia jurídica del common law y también por supuesto en la familia de los sistemas filosóficos y religiosos. Es decir, en otros países todo es diferente, es decir, no sólo la legislación es diferente sino que en gran medida no existe sino que es sustituida por la jurisprudencia entre otras fuentes del derecho.

6. ENSEÑANZA DE OTRAS FUENTES DEL DERECHO EXTRANJERO

En la enseñanza del derecho extranjero puede tenerse en cuenta no sólo la legislación, sino también o además otras fuentes del derecho, a las cuales nos referimos al comienzo del presente, de lo cual debe tenerse el respectivo conocimiento al momento de enseñar derecho extranjero ya que si no se conoce este detalle puede inducirse a error a los alumnos, y esto ocurre no sólo en el derecho peruano, sino también en otros derechos, por tanto, falta mucho por hacer dentro de este tema. También debemos dejar constancia que no es igual derecho comparado con derecho extranjero, por lo conviene diferenciarlos para tener sólidos conocimientos sobre derecho comparado, lo cual ha sido muy descuidado por parte de los abogados y estudiantes de derecho.

7. ENSEÑANZA DE COMPARACION ENTRE OTRAS FUENTES DEL DERECHO

La enseñanza del derecho comparado puede ser respecto a legislación o respecto a otras fuentes del derecho, como las indicadas al inicio del presente, por lo cual es claro que los profesores de derecho comparado deben dominar las mismas para no inducir a error a los alumnos. Igualmente en las publicaciones se enseña por lo cual en las mismas debe dejarse constancia de esto para que los lectores o investigadores tengan conocimiento y así podamos contar con una nueva generación de profesionales con un nuevo conocimiento jurídico lo cual sea tomado en cuenta como un plus frente a otros profesionales. Este tema no sólo corresponde ser estudiado en la parte general de introducción al derecho comparado sino también en la parte especial del mismo, por lo cual es claro que a todos importa conocer de este detalle para tener sólidos conocimientos de esta disciplina jurídica. Además debemos dejar constancia que el derecho comparado no es sólo comparación, sino también transplante, recepción, movilización, historia del derecho comparado, familias jurídicas, sistemas jurídicos, entre otras instituciones propias del mismo. En tal sentido si bien es cierto existe una gran cantidad de clases de comparación, también es cierto que las comparaciones no son todo en el derecho comparado, e incluso debemos dejar constancia que el hecho de que el mismo sea método está en discusión porque para muchos es ciencia y para otros es disciplina.

8. DIFERENCIA ENTRE INTRODUCCION AL DERECHO Y DERECHO COMPARADO

En las cátedras de derecho comparado se confunde mucho la introducción al derecho con el primero, por lo cual conviene para nuestros propósitos diferenciarlas y así dominar más la enseñanza del derecho comparado. Por lo cual debemos precisar que el mismo se estudia muy superficialmente en la introducción al derecho, pero claro está que en el primero no se estudia el último. Sino únicamente las fuentes del derecho. Es decir, si bien es cierto, ambas son disciplinas jurídicas y no ramas del derecho también es cierto que no constituyen lo mismo, por lo cual conviene para nuestros propósitos diferenciarlas. En tal sentido algunas disciplinas jurídicas son también ramas del derecho como por ejemplo el derecho civil, penal, procesal, constitucional, administrativo, registral, notarial, tributario, aduanero, empresarial, corporativo, entre otras. Pero no todas las disciplinas jurídicas son ramas del derecho. Por ejemplo dentro de éstas podemos citar a la introducción al derecho, sociología jurídica, axiología jurídica, historia del derecho, filosofía del derecho o filosofía jurídica, entre otras. Es decir, dentro del derecho existen muchas disciplinas jurídicas que pueden motivar investigaciones del mismo tipo. La introducción al derecho explica todas las disciplinas jurídicas de manera muy superficial. Podemos profundizar los estudios pero creo que la idea ha quedado bastante clara, motivo por el cual es evidente que podemos prescindir de mayores explicaciones.

9. LA DOCTRINA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

Primero definiremos la doctrina para tener sólidos conocimientos de esta fuente del derecho, lo cual constituye paso obligado para tomar al toro por las astas, ya que cuando se define se hace esto y en este orden de ideas es claro que pocos autores han definido la misma, lo cual nos permitirá llegar a resultados mas confiables dentro de la dogmática jurídica. La doctrina es conformada por los comentarios de los tratadistas, por lo cual es claro que debemos tenerla en cuenta en la enseñanza del derecho comparado para tener sólidos conocimientos de esta disciplina jurídica no sólo en la parte general o introducción al mismo sino también en la parte especial, por lo cual todo comparatista o comparatista debe dominar la doctrina del derecho comparado. Es decir, la doctrina se divide en ramas o disciplinas jurídicas, por ejemplo existe doctrina del derecho civil, penal, constitucional, público, privado, social, laboral, administrativo, registral, notarial, aduanero, tributario, empresarial, corporativo, societario, cartular, cambiario, de comunicaciones, de telecomunicaciones, entre otras. Y también existe doctrina del derecho comparado. Además es claro que la doctrina del mismo puede pertenecer al mismo tiempo a varias disciplinas jurídicas al mismo tiempo por ejemplo un trabajo doctrinario de derecho civil patrimonial comparado pertenece a derecho privado, civil, comparado, corporativo y empresarial al mismo tiempo, es decir, al momento de determinar el área de conocimiento es claro que debemos tener mucho cuidado a fin de no dejar de estudiar alguna rama del derecho involucrada. La doctrina perteneciente al derecho comparado es muy importante en la enseñanza del derecho mismo porque permite estudiar trabajos anteriores del referido, en tal sentido en todo estudio de esta disciplina jurídica debe estudiarse los mismos, para tener sólidos conocimientos sobre esta fuente del derecho aplicada a la referida disciplina jurídica. Por ejemplo un trabajo puede ser la teoría general del derecho privado comparado el cual no sólo importante en el derecho privado sino también en el derecho comparado, el cual debe ser tenido en cuenta en la enseñanza del derecho comparado. Otro podría ser la teoría general del derecho empresarial comparado, que constituye un trabajo importante no sólo en el derecho empresarial y corporativo, sino también dentro del derecho comparado, por lo cual conviene estudiar los antecedentes doctrinarios sobre esta importante disciplina jurídica lo cual ocurre en todas las disciplinas jurídicas, por ejemplo cuando se estudia derecho civil debe estudiarse los antecedentes doctrinarios del mismo, cuando se estudia derecho constitucional debe estudiarse los antecedentes doctrinarios del mismo, cuando se estudia el derecho procesal debe estudiarse los antecedentes doctrinarios del mismo, entre otras importantes disciplinas jurídicas. Es decir, al momento de enseñarse derecho comparado debe estudiarse la doctrina del mismo, la cual si bien es cierto es escasa también es claro que es muy importante la cual no sólo aparece en libros o fuentes de información del primero, sino también en libros de otras disciplinas jurídicas que toman o estudian al derecho comparado como un complemento en el estudio de sus respectivas disciplinas jurídicas.

10. JURISPRUDENCIA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

La jurisprudencia tiene mucha importancia en la enseñanza del derecho comparado, dejando constancia que la misma es el conjunto de pronunciamientos en última instancia de los tribunales que es obligatoria para otros procesos, en tal sentido podemos afirmar que debe enseñarse jurisprudencia al momento de enseñarse derecho comparado porque la misma tiene mucha importancia en la enseñanza de la disciplina jurídica en mención. Es necesario destacar que no sólo se puede comparar jurisprudencias sino que también se las puede comparar con otras fuentes del derecho y en todo caso en algunas jurisprudencias se puede hacer derecho comparado. Por lo cual debe estudiarse la misma cuando se estudia el indicado.

11. FORMAS O MANERAS DE ENSEÑAR DERECHO COMPARADO

Conviene para nuestros propósitos estudiar las formas de enseñar derecho comparado, lo cual motivará mayor cantidad de investigaciones sobre el mismo, y esto nos servirá de estímulo para continuar nuestros estudios, en tal sentido esperamos promover la enseñanza de la disciplina jurídica en mención. El derecho comparado puede ser enseñado de dos maneras que son las siguientes: como materia exclusiva o como complemento. Es decir, no existe una sola forma de enseñar esta importante displina jurídica las cuales deben ser materia de estudio, para tener sólidos conocimientos sobre la referida y en este sentido desarrollaremos las mismas, con lo cual podremos entender o comprender de mejor manera la disciplina en mención. Pocos abogados conocen estas formas de enseñar derecho comparado, las cuales las hemos tomado de nuestras incesantes investigaciones sobre el mismo, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Estas dos formas también existen dentro de la investigación sobre derecho comparado, por lo cual es claro que debe ser tenida en cuenta por parte de los tratadistas, en tal sentido amerita muchas investigaciones dentro del derecho comparado. Es decir, el derecho comparado puede investigarse como materia exclusiva y como complemento, por lo cual es necesario tener en cuenta esto al momento de realizar las correspondientes investigaciones jurídicas, todo lo cual, por supuesto mejorará nuestros resultados al momento de investigar en derecho comparado. Comprender esto en el derecho comparado resulta crucial al momento de enseñar el mismo, por lo cual es claro que si no se comprende esto es muy probable que las investigaciones sean escasas en esta importante pero descuidada disciplina jurídica como es por cierto el derecho comparado, por lo cual para enseñar derecho comparado se deben consultar no sólo libros de derecho comparado como materia exclusiva, sino también libros de otras disciplinas jurídidas en las cuales se desarrolle el derecho comparado como materia complementaria, como por ejemplo dentro del derecho civil se puede estudiar derecho civil comparado, o dentro del derecho penal se puede estudiar derecho penal comparado, o dentro del derecho constitucional se puede estudiar derecho constitucional comparado, entre otras ramas que son propias del derecho comparado. Además debemos dejar constancia que aparentemente las ramas del derecho comparado sólo existirían en la parte especial del mismo, sin embargo, esto es incorrecto, porque las mismas existen en ambas ramas del derecho comparado, es decir, existen tanto en la parte general del derecho comparado, como en la parte especial del mismo, lo cual es poco conocido por los abogados que tienen algunas nociones de esta disciplina jurídica, pero si es muy conocido por los verdaderos comparatistas. Es decir, existen pocos comparatistas que dominan estos temas.

12. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO COMO MATERIA EXCLUSIVA

Primero desarrollaremos la primera forma de enseñar derecho comparado, por la cual se enseña el mismo como materia exclusiva, por ejemplo en un curso de derecho comparado, o derecho civil comparado, o derecho penal comparado, o dercho constitucional comparado, o derecho administrativo comparado, o derecho registral comparado, o derecho notarial comparado, o derecho corporativo comparado, o derecho empresarial comparado, entre otras ramas del derecho comparado. El derecho comparado se puede enseñar como materia exclusiva cuando el curso es de esta importante disciplina jurídica, por lo cual si el curso es de derecho comparado, la enseñanza del mismo es como materia principal, lo que no ocurre si el curso es de otra disciplina jurídica y se hacen pinceladas sobre el mismo. Cuando se enseña derecho comparado como materia exclusiva se enseña la parte general del derecho comparado y algunas oportunidades la parte especial que son principalmente las ramas del derecho comparado, sin embargo, debemos dejar constancia que la parte general o introducción al derecho comparado también tiene ramas como por ejemplo la teoría general del derecho civil comparado, o la teoría general del derecho penal comparado, o la teoría general del derecho corporativo comparado, o la teoría general del derecho empresarial comparado, es decir, estos enfoques, pueden hacerse en todas las ramas o disciplinas jurídicas, para tener sólidos conocimientos sobre el derecho comparado.

13. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO COMO COMPLEMENTO

Habiendo desarrollado la primera forma de enseñar derecho comparado estudiaremos la segunda, la cual tiene mucha importancia en todas las disciplinas jurídicas, por lo cual no podemos obviar la misma. El derecho comparado se puede enseñar como complemento cuando el curso no es sobre derecho comparado, sino sobre otra disciplina jurídica, por ejemplo cuando el curso es derecho civil y se enseñan pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre derecho penal y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre derecho procesal y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre derecho constitucional y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre derecho registral y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre derecho notarial y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado, entre otras materias, es decir, con esta forma de enseñar derecho comparado el mismo ha sido bastante difundido, sobre todo en universidades que cuentan con profesores que dominan el curso que enseñan.

14. POCOS PUEDEN ENSEÑAR DERECHO COMPARADO

Es necesario dejar constancia que pocos pueden enseñar derecho comparado, porque igualmente pocos dominan esta disciplina jurídica, es decir, pocos juristas cuentan con publicaciones en importantes revistas y libros sobre el mismo, lo cual trae como consecuencia inmediata que no conozcan ni dominen estos temas, e incluso se ha advertido que existen pocos libros sobre derecho comparado, lo cual ocurre mas seguido en Latinoamérica que en Europa, porque en este último es claro que existen muchos juristas capacitados para enseñar esta importante disciplina jurídica, es decir, es claro que debemos tener en cuenta esto al momento de elegir a los profesores de esta disciplina jurídica, ya que por lo general muchos profesores son improvisados y sólo enseñan los cursos disponibles, pero no los cursos para los cuales están o se encuentran formados, por ejemplo se ha advertido que algunos profesores cuentan con publicaciones en contratos modernos y enseñan societario, lo cual por supuesto causa muchos malestares no sólo a los alumnos, sino también a la universidad u otros centros de estudio, por lo cual este problema debe ser cuidadosamente estudiado por parte de los tratadistas que dominen el derecho comparado, que por cierto son pocos, por ejemplo en la ciudad de Lima se ha advertido que en algunas universidades en lugar de enseñar derecho comparado, se enseña introducción al derecho, es decir, existe falta mucha seriedad en la enseñanza en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de investigación por parte de los tratadistas y también por parte de los graduandos de maestría y doctorado en derecho, para que en las tesis se investigue sobre estos temas y de esta manera se aporte algo y también por supuesto se solucione el problema, lo que tanto daño causa en la formación de los alumnos de derecho comparado. Es decir, se ha advertido que existen cátedras de derecho comparado pero no publicaciones sobre el mismo, lo cual trae como consecuencia que las cátedras sobre el mismo son de pésima calidad, es decir, en caso que la cátedra sea buena es claro que esto se debe reflejar en las publicaciones, sin embargo, esto no ocurre, porque existen muy pocas publicaciones recientes sobre el derecho comparado, dentro del derecho peruano, es decir, si bien es cierto que se enseña derecho comparado, también es cierto que las investigaciones sobre dicha disciplina jurídica son muy escasas, en tal sentido amerita mucho cuidado al momento de seleccionar a los profesores, lo que hasta ahora ha causado muchos y severos al igual que permanentes problemas de formación dentro del derecho peruano a los alumnos, en tal sentido esperamos que esto sea solucionado en el mismo para que exista mas publicaciones sobre el referido, dejando constancia que la enseñanza abarca en muchos casos o supuestos a la investigación y publicación, por lo cual es claro que pocos pueden enseñar derecho comparado. E incluso se ha advertido que algunos profesores de derecho comparado enseñan en su lugar derecho extranjero, para lo cual desempolvan antiguos códigos de dicha condición para difundir el mismo a sus alumnos lo cual por supuesto implica falta de seriedad porque el mencionado no es igual que el derecho extranjero, en tal sentido muchos profesores respetados lo que hacen al momento de enseñar es difundir derecho extranjero, para demostrar que conocen el mismo, pero claro está que esto no es derecho comparado, por lo cual es necesario dejar constacia que esto demuestra falta de seriedad al momento de elegir a los profesores, porque no se elige a los mismos por sus publicaciones sino por amistad o parentesco o relación, es decir, implica tener en cuenta que el derecho comparado es estudiado e investigado por pocos por lo cual igualmente pocos pueden enseñar el mismo. Incluso se ha advertido que en el estado peruano no existen cursos de perfeccionamiento esta disciplina jurídica, lo cual ha causado muchos problemas de formación, en tal sentido amerita la creación de estudios de maestría y de doctorado en derecho comparado dentro del derecho peruano, por supuesto para difundir mas el mismo y para que existan adecuados profesores que provengan de nuestras canteras de abogados, es decir, no puede ser que en el estado peruano no existen profesores que estén a la altura de un profesor de derecho comparado, ya que en lugar de ser tales son profesores que enseñan derecho extranjero, en tal sentido amerita los estudios correspondientes para poner fin a este serio problema, lo que ha impedido recepcionar importantes instituciones extranjeras, al igual que otras fuentes del derecho extranjero, como por ejemplo costumbre extranjera, jurisprudencia extranjera, ejecutorias extranjeras, realidad extranjera, manifestación de voluntad extranjera, entre otras, que en muchas oportunidades es claro que hasta ahora no han sido debidamente tenidas en cuenta dentro del derecho peruano, que por cierto no igual que legislación peruana o derecho positivo peruano, ya que estos últimos forman parte del primero.

15. CALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE DERECHO COMPARADO EN EL DERECHO PERUANO

Corresponde en esta sede evaluar la enseñanza de derecho comparado en el derecho peruano, por lo cual como primera etapa dejaremos constancia que en el mismo existen cursos y profesores de derecho comparado, sin embargo, la calidad de la misma es deficiente porque ha ocasionado escasas publicaciones sobre la misma, es decir, toda cátedra debe buscar publicaciones, porque es donde se aprecia la habilidad del autor, sin embargo, hasta ahora, existen muy pocas sobre la disciplina en mención, y en este orden de ideas es claro que amerita los replanteamientos sobre los cursos de derecho comparado al igual que sobre los profesores que poco o nada han hecho porque la enseñanza y pedagogía mejore, en tal sentido esperamos incentivar la crítica a esta rama de la enseñanza del derecho, porque sin crítica no existe desarrollo ni mejora continua en los conocimientos lo que tanto beneficio causa al derecho, es decir, con crítica existe abundante desarrollo, por ejemplo no es posible que en el estado peruano se haya aprobado que el presidente de la república no puede ser denunciado y que los congresistas no son responsables por los votos que emiten en el parlamento o congreso, frente a lo cual los constitucionalistas no se han pronunciado, es decir, existe una deficiente formación que debe ser solucionada aplicando el derecho comparado, lo que tanto beneficio puede causar en el derecho peruano. Es decir, repetimos la enseñanza del derecho comparado en el estado peruano es deficiente, lo cual ha ocasionado muy escasas recepciones al derecho peruano, ni propuestas en dicho sentido, por lo cual esperamos los replanteamientos correspondientes. Pero claro está que las investigaciones deben estar contenidas en libros o revistas pero no en periódicos por que en estos últimos sólo deben publicar escolares, ya que son trabajos muy breves en los cuales no se puede evaluar al autor, sino tan sólo tenerla en cuenta en conjunto con otras publicaciones, lo cual no ha sido tomado en cuenta por parte de los tratadistas, y en este orden de ideas es claro que amerita muchos estudios sobre este problema el cual ya causa muchos malestares en el derecho peruano. Ya que como sabemos los diarios no están destinados a profesionales sino a gente con escasa o pobre preparación que no han podido acceder a una profesión universitaria y en este orden de ideas es claro que un abogado con maestría en prestigiosas universidades no es su público, sobre todo porque existe prensa amarilla, en tal sentido amerita las publicaciones e investigaciones correspondientes, pero como dijimos en revistas y libros. Sobre estos temas poco se ha estudiado y teniendo en cuenta que toda nueva forma de interpretación es una forma de heregía es claro que los seguidores de los diarios se encontrarán menospreciados o desenmascarados, e incluso se ha advertido que muchos seguidores de los diarios son gente que no les agrada el derecho, sino el chisme cochino al igual que la televisión, lo cual nos preocupa. Es decir, para los médicos existen revistas especializadas, y lo mismo ocurre con los abogados y con otros profesionales, por lo cual aplicando el marketing es natural que el mercado se segmenta, en tal sentido nuestros planteamientos tienen mucha coherencia y no son desafortunados como ocurre con los postulados del diario que todos los días varía para convertirse en una droga al cual algunos adictos recomiendan y obligan su lectura. Sin embargo, recomendamos la lectura del presente sólo para gente muy preparada y no para principiantes porque puede inducir a error en tal sentido es claro que debemos cuidar a gente en proceso de desarrollo para evitar personas con escasa formación que seguramente creerá que es oportuno ir al cine a la discoteca en lugar de ir a una biblioteca a leer material seleccionado para abogados y no para otros profesionales, es decir, como dijimos el mercado se segmenta, en tal sentido es claro que las publicaciones no tienen los mismos destinatarios sino distintos, los cuales varían de acuerdo a cada persona y a cada profesional. Es decir, es normal que un profesional busque sus materiales de estudio que correspondan a su profesión y no a otras, por lo cual claro está que debemos cuidarnos del chisme, lo cual está destinado a gente ignorante y sin preparación al igual que sin capacidad crítica, analítica y síntesis, entre otro tipo de capacidades. Sin embargo, si una persona no ha estudiado una profesión universitaria se la debe respetar y no menospreciar ni maltratar, porque no tenido la culpa de tal hecho o eventualidad, lo cual causa muchos problemas no sólo a su familia, sino también a su alrededor, en tal sentido ameritan los estudios correspondientes al igual que la comprensión a que haya lugar.

16. ENSEÑANZA ACTIVA DEL DERECHO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

Constituye ésta la sede para estudiar la enseñanza activa en el derecho comparado, lo cual revisaremos para profundizar nuestros conocimientos sobre la enseñanza del derecho comparado y de esta manera dominar mas estos temas que tanta importancia tienen en el derecho, y no sólo en el derecho comparado, por lo cual es claro que amerita las investigaciones correspondientes. Es necesario tener en cuenta la enseñanza activa del derecho en esta sede para aplicarla al derecho comparado, es decir, constituye ésta la sede para dejar constancia que también en esta disciplina jurídica debe aplicarse la enseñanza activa que consiste en que el alumno o discente debe intervenir activamente en la formación, es decir, se opone a la clase magistral, a la cual muchas oportunidades se la ha criticado, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes al igual que los comentarios en igual sentido para determinar que la clase magistral no es tal mala como parece, sino que debe ser complementada con la clase activa, por lo cual es claro que se complementan y en todo caso es claro que en nuestro medio muchos profesores de derecho no tienen estudios de pedagogía, lo cual trae como consecuencia que no apliquen la clase activa o enseñanza activa, la cual trae muchos beneficios, que por cierto son aplicables no sólo a los alumnos, sino también a los profesores, sin embargo, es necesario dejar constancia que para la misma el profesor debe tener mayor formación que para la clase magistral, por lo cual es claro que debe tenerse en cuenta esto para una adecuada elaboración de las currículas al igual que para elegir los profesores de derecho. Además debemos dejar constancia que la clase activa y enseñanza activa debe ser utilizada no sólo en el derecho comparado, sino en todas las ramas y disciplinas jurídicas, dejando constancia que el mismo no es una rama del derecho sino una disciplina jurídica, por lo cual es claro que no puede ser ubicado en el derecho público, privado, ni social, sino que se aplica a todas ellas, por lo cual es claro que se aplica desde el derecho civil y penal hasta al derecho cósmico y aeronáutico, por lo cual debe difundirse la misma en todas las disciplinas jurídicas. Con la clase activa se debe dejar trabajos para la clase y para la casa de derecho comparado que pueda comprobarse que son realizados por los alumnos y no por terceros, en tal sentido se puede establecer que se exponga los mismos para comprobar que el trabajo lo ha realizado el alumno y no un tercero como puede ser un padre de familia, igualmente debe dejarse cuestionarios a los alumnos según la especialidad elegida, la cual se advierte con la investigación realizada, es decir, la clase activa o enseñanza activa si bien es cierto no constituyen lo mismo, ya que la primera forma parte de la segunda es claro que deben ser aplicadas también al derecho comparado, para formar nuevas generaciones de profesionales, los cuales frente a la gran competencia existente deben tener sólidos conocimientos de derecho comparado, lo cual será considerado como un plus, para que puede competir con otros profesionales mas experimentados, al igual que como practicante frente a otros estudiantes con mayores estudios. Resulta importante diferenciar la clase activa con la enseñanza activa lo cual hemos efectuado anteriormente, por lo cual si un profesor no distingue las mismas es claro que no puede dictar clase o hacer pedagogía jurídica, en tal sentido es necesario que se capacite a los profesores en enseñanza y pedagogía jurídica al igual que en clase activa y en enseñanza activa para que los mismos tengan mayores herramientas en la pedagogía jurídica que por cierto la pedagogía es de aplicación a todos los niveles y a todas las especialidades, lo cual trae como consecuencia que todos los profesores deben estudiar estos temas. Es decir, no sólo los profesores derecho comparado sino también otros por ejemplo los profesores de derecho civil, penal, laboral, administrativo, registral, notarial, aduanero, tributario, empresarial, corporativo, entre otras, por lo cual es claro que el derecho comparado puede enseñarse como materia accesoria en estos cursos o ramas del derecho y también por supuesto en otras disciplinas jurídicas como la axiología jurídica, sociología jurídica, historia del derecho, introducción al derecho, hermenéutica, entre otras, en tal sentido todos los profesores deben dominar la enseñanza activa y no sólo los comparatistas. Igualmente si un profesor enseña derecho sin hacer derecho comparado necesita estudiar y conocer pedagogía jurídica. Se ha advertido que pocos profesores de derecho utilizan la clase activa porque es mas difícil para ellos de esta forma enseñar derecho porque es mas difícil calificar a los alumnos, lo no ocurre con la clase magistral en la cual el alumno no critica ni analiza, sino que esto se encuentra reservado para el profesor y por tanto, el alumno sólo debe memorizar los conocimientos que se le transmite en clase magistral, es decir, esta forma de enseñar derecho causa mucho daño a las promociones de derecho o abogados que lo que hacen es muchas oportunidades asumir que esta es la única forma de enseñar derecho, es decir, desincentivan la intervención de los alumnos o preguntas por parte de éstos lo cual muchos problemas en la pedogogía jurídica, ya que el alumno no está para memorizar, sino para razonar y analizar al igual que aplicar otros métodos de estudio o investigación y métodos de interpretación, en los estudios de derecho. Los cuales para algunos son los mismos, mientras que para otros son distintos, es decir, para algunos son distintos los métodos de interpretación que los métodos de investigación, mientras que para otros son los mismos, lo cual debe ser materia de rigurosos estudios por parte de los tratadistas, para tener sólidos conocimientos sobre estos temas y así alcanzar la tan ansiada formación jurídica que tanta falta hace al derecho peruano y extranjero, es decir, en todo escenario hace falta la enseñanza del derecho en forma coherente y adecuada, por ejemplo aplicando la enseñanza activa del mismo, que es lo que se debe buscar en la pedagogía jurídica.

17. PELIGROS QUE EXISTEN CUANDO SE ESTUDIA DERECHO COMPARADO

Cuando se estudia derecho comparado se corre el peligro de dejar de lado el derecho nacional, por lo cual se pierde contacto con temas de actualidad en el derecho de su respectivo país y en este orden de ideas es claro que cuando se estudia o enseña derecho comparado se debe tener bastante cuidado porque de lo contrario podemos perder contacto con el derecho nacional. El derecho nacional es el derecho que se aplica y estudia en un país, mientras que el derecho extranjero es el que se aplica y estudia fuera de un país, por lo cual la terminología utilizada parece bastante sencilla porque para los peruanos el derecho que se estudia y aplica en Perú sería derecho nacional y para los mismos el derecho de otros países sería derecho extranjero. Por lo cual al momento de estudiar derecho comparado, al igual que al momento de enseñar el mismo, se debe tratar de perder contacto con el derecho nacional, lo cual parece sencillo para los que recién inician sus estudios de derecho comparado, pero para quienes el mismo es habitual es claro que esto es muy difícil ya que no siempre las comparaciones son de derecho nacional con derecho histórico o de derecho nacional con derecho extranjero, o derecho romano con derecho actual, sino que algunas oportunidades se estudia sólo derecho extranjero, comparando el mismo dentro de su mismo estado o con otro derecho de la misma naturaleza, por lo cual esperamos que se comprenda que el derecho comparado puede convertirse en una especialidad dentro del derecho, sin embargo, la cual por cierto no es una rama del derecho pero si una disciplina jurídica, esto ha sido poco comprendido por parte de los diferentes autores, es decir, que el derecho comparado puede llegar a convertirse en la especialidad del discente, lo cual permite comprender el derecho en el mundo o dicho de otra forma el derecho mundial. Es decir, lo que parece un peligro es claro que puede convertirse en ventaja, sin embargo, estos juristas especializados en el derecho estudiado como es por cierto el derecho comparado es claro que pocas oportunidades trabajan en estudios de abogados, sino que trabajan en universidades como docentes, lo cual les permite poder llegar a convertirse en investigadores jurídicos y de esta forma tener otra perspectiva del derecho, sin embargo, debemos tener presente que no se compara sólo legislación, sino que otras oportunidades se compara otras fuentes del derecho, pero en todo caso lo ideal es comparar todas las referidas dentro del tema planteado, lo cual servirá para conocer mejor el derecho comparado, y así alcanzar el tan ansiado dominio del mismo. El derecho comparado por tanto, debe ser tomado con cuidado ya que debe tenerse en cuenta si se lo estudia como materia exclusiva o como complemento lo cual tiene mucha incidencia al momento de enseñar el mismo. El derecho comparado no sólo puede ser estudiado o enseñado como complemento sino también como materia exclusiva, sin embargo, en muchos casos los juristas no sólo tienen una especialidad, sino que otras veces tienen mas de una, lo cual les permite tener un conocimiento mas integral del derecho y de esta forma se les facilita el estudio del derecho global.

18. PROGRAMAS DE DERECHO COMPARADO

El derecho comparado es muy importante por ello deben existir programas de esta importante disciplina jurídica, los cuales existen sobre todo en España y en Francia, cuyas currículas pueden servir para diseñar programas de la referida, por lo cual a continuación proponemos algunas del derecho comparado, las cuales servirán para diseñar currículas sobre esta importante disciplina jurídica, en tal sentido esperamos que sirvan en la enseñanza y también en la pedagogía del derecho comparado, el cual por cierto alcanza poco desarrollo dentro del derecho peruano.

19. PROPUESTA DE CURRICULA DE DERECHO COMPARADO

Constituye ésta la sede para proponer una currícula de estudios de derecho comparado, sea cual fuere el nivel, sin embargo, primero haremos lo propio con la introducción al derecho comparado que es la parte general del mismo, para posteriormente fijar ideas sobre la currícula sobre los cursos de derecho comparado. Estos estudios pueden ser en pregrado o en postgrado, por lo cual es claro que esto no varía los temas, sino mas bien la profundidad de los estudios de derecho comparado. Los estudios de derecho comparado pueden tener divisiones, en tal sentido procedemos a dejar constancia de las divisiones del mismo según nuestro parecer:

  1. Primero debe estudiarse la parte general del derecho comparado. En la cual se estudian temas como
    1. método comparativo,
    2. fuentes del derecho,
    3. derecho supletorio,
    4. ramas del derecho comparado,
    5. divisiones del derecho comparado,
    6. comparación,
    7. recepción,
    8. macrocomparación,
    9. microcomparación,
    10. transplantes,
    11. definición,
    12. finalidad,
    13. enseñanza del derecho comparado,
    14. introducción al derecho,
    15. filosofía del derecho comparado,
    16. familias jurídicas,
    17. sistemas jurídicas,
    18. formación de las familias jurídicas,
    19. enseñanza del derecho comparado,
    20. fines del derecho comparado,
    21. fusión de derechos,
    22. escisión de derechos,
    23. armonización,
    24. unificación,
    25. clases de comparación,
    26. Definición de términos de derecho comparado.
    27. Principios en el derecho comparado.
    28. Antecedentes del derecho comparado.
    29. Historia del derecho comparado.
    30. Derecho comparado en el derecho romano.
    31. entre otros.

    Es decir, pocos programas de introducción al derecho comparado desarrollan todos los temas que deben desarrollarse, por lo cual es evidente que el derecho comparado ha desarrollado poco, en tal sentido esperamos que el mismo desarrolle, para que la disciplina en mención tenga mayor desarrolle, por cierto no sólo dentro del derecho peruano sino también dentro del derecho extranjero, es decir, en los estudios sobre introducción al derecho comparado se deben desarrollar estos temas, pero es claro que el tema mas complejo son las clases de comparaciones, ya que son muchas combinaciones, las cuales son poco conocidas incluso por los comparatistas mas experimentados, en tal sentido es claro que en derecho comparado falta mucho por hacer.

  2. Luego debe estudiarse la parte especial del derecho comparado. En estos casos lo que estudia son propiamente algunas comparaciones, por ejemplo la hipoteca en el derecho peruano y español, las garantías constitucionales en el derecho comparado, el control difuso en el derecho estadounidense y peruano, sistemas de organización de parlamento, derechos humanos en el derecho comparado, procedimientos en el derecho comparado, entre otros importantes temas propios o con un enfoque comparatista. Es decir, en esta parte debe desarrollarse sólo algunas pinceladas de la parte especial del derecho comparado, ya que la parte principal del programa es la parte general del mismo, en consecuencia es claro que deben desarrollarse en una maestría o doctorado en introducción al derecho comparado casi todos los cursos sobre los temas mencionados en el numeral uno del presente subtítulo.
  3. Posteriormente puede estudiarse idiomas extranjeros. Pero sólo opcionalmente, si lo permite el conocimiento de los profesores, porque pocos conocen idiomas extranjeros, es decir, todo debe estar de acuerdo a nuestras posibilidades. Incluso algunas universidades dictan como carrera profesional idiomas, lo cual hace notar que éstos son muy importantes en la vida cotidiana, porque se debe formar traductores, es decir, debe ponerse énfasis también en los idiomas, porque esto facilita el estudio del derecho comparado.
  4. A continuación para algunos debe estudiarse además de estos temas derecho extranjero. El mismo es el que rige o estudia el derecho de otros estados o países, en tal sentido para un peruano son derechos extranjeros, el derecho alemán, chino, japonés, italiano, francés, brasileño, portugués, argentino, español, polaco, costarricense, venezolano, uruguayo, colombiano, entre otros.
  5. Para finalmente realizar comparaciones, pudiendo sugerir recepciones o transplantes al derecho nacional o extranjero, que por cierto no son sólo de legislación sino también de otras partes o fuentes del derecho. Incluso pueden sustentarse estas investigaciones como tesis o como trabajo final, lo cual permitirá tener enfoques completos del derecho comparado, ya que lo que se pretende es formar investigadores con capacidad para utilizar el método comparativo, sin embargo, es necesario dejar constancia que el derecho comparado no es un método, o en todo caso esto es materia de discusión por parte de los tratadistas, pero claro está que casi pacíficamente se acepta que el mismo no es un método, sino una ciencia o mas propiamente disciplina, ya que en la doctrina se discute si el derecho es una ciencia por lo cual muchos autores no lo califican como tal sino como disciplina.
  6. Recomendamos que posteriormente se publiquen los resultados de las investigaciones en el territorio nacional y también por supuesto en el extranjero. A lo cual como es lógico sólo pueden acceder los trabajos que tienen una calidad adecuada de acuerdo al desarrollo de cada país, porque no todos los países tienen igual desarrollo jurídico, lo cual abarca también por supuesto al derecho comparado. Por ejemplo España y Francia tienen mayor desarrollo que Perú en materia de derecho comparado. Es decir, toda investigación debe estar orientada a la publicación, sin embargo, no todas tienen acceso a la misma, ya que no todas tienen la calidad para ello, en consecuencia no todos los resultados de una investigación pueden publicarse. Lo cual ocurre en todos los países. Además debemos dejar constancia que esto ocurre no sólo en pregrado, sino también en maestría y doctorado, por lo cual válidamente muchas investigaciones de doctorado no tienen la calidad suficiente para publicarse. Es decir, lo ideal es que las investigaciones se publiquen pero no todas pueden publicarse, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

En tal sentido es claro que para diseñar una currícula de derecho comparado se necesita mucha experiencia en investigaciones comparatistas, al igual que mucho conocimiento de derecho comparado, todo lo cual permitirá brindar al alumno conocimientos actualizados con las nuevas tendencias del derecho comparado, es decir, para elaborar una currícula de derecho comparado, sugerimos estudiar el presente trabajo de investigación, porque esto hace que se mejore la perspectiva de esta importante pero descuidada disciplina jurídica. En estudios específicos de derecho comparado o de disciplinas del mismo pueden formar parte de la currícula la parte general del derecho comparado aplicado a la misma y luego desarrollar los temas mas importantes del derecho comparado dentro de dicha disciplina dentro del derecho comparado.

Los objetivos del programa son:

  1. difundir el derecho comparado,
  2. realizar investigaciones sobre el mismo,
  3. formar investigadores en esta disciplina jurídica,
  4. incrementar los conocimientos sobre derecho comparado de los participantes que no sólo son alumnos sino también profesores y coordinadores.
  5. Realizar publicaciones sobre derecho comparado.
  6. Publicar revistas y libros sobre esta disciplina jurídica como es el derecho comparado.
  7. Incrementar la comunidad universitaria.
  8. Ofertar mayor cantidad de estudios jurídicos a los alumnos que pueden ser de pre grado y post grado.
  9. Aumentar el abanico de posibilidades en el estudio del derecho.
  10. Aumentar la especialización en el derecho comparado.

Bibliografía propuesta:

  1. AYASTA GONZALES, Julio. El derecho comparado y los sistemas jurídicos contemporáneos. Ediciones RJP. Lima Perú. 1991. Primera edición.
  2. CONSTANTINESCO. Tratado de derecho comparado.
  3. DAVID, René. Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Aguilar. Traducción de la segunda edición francesa por Pedro BRAVO GALA.
  4. JOHN MEADOR, Daniel. Los tribunales en los Estados Unidos. Pereznieto editores. Derecho comparado. 1995.
  5. PEGORARO, Lucio y ANGELO, Rinella. Las fuentes en el derecho comparado. Editora Jurídica Grijley. 2003. Lima Perú. Primera Edición.
  6. SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús. Derecho Civil comparado. Talleres Gráficos de Frankil Yovera Silva. Segunda edición. 2005. Lima Perú.
  7. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho comparado y sistemas jurídicos. Ediciones Euroamericana. 2004. Lima Perú. Primera edición.
  8. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho comparado. Por publicar.
  9. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho empresarial.

20. PROGRAMA DE INTRODUCCION AL DERECHO COMPARADO

Habiendo desarrollado la propuesta de un programa de derecho comparado, procedemos a sugerir otra en el presente para demostrar que el mismo es bastante amplio y al referido se le ha dedicado pocos programas. Los programas sobre los cuales se efectúan propuestas constituyen una parte o rama o área de un programa de derecho comparado, por lo cual es claro que persiguen una hiperespecialización en el derecho, lo cual motiva estos estudios, en tal sentido esperamos contribuir a la enseñanza del derecho comparado. En un programa de introducción al derecho comparado se deben estudiar los siguientes temas:

  1. método comparativo,
  2. fuentes del derecho,
  3. derecho supletorio,
  4. ramas del derecho comparado,
  5. divisiones del derecho comparado,
  6. comparación,
  7. recepción,
  8. macrocomparación,
  9. microcomparación,
  10. transplantes,
  11. definición,
  12. finalidad,
  13. enseñanza del derecho comparado,
  14. introducción al derecho,
  15. filosofía del derecho comparado,

    1. romano germánica.
    2. Common law.
    3. Socialista.
    4. De los sistemas filosóficos y religiosos,
    5. Otras clasificaciones de las mismas.
  16. familias jurídicas,
  17. sistemas jurídicas,
  18. formación de las familias jurídicas,
  19. enseñanza del derecho comparado,
  20. fines del derecho comparado,
  21. fusión de derechos,
  22. escisión de derechos,
  23. armonización,
  24. unificación,
  25. clases de comparación,
  26. Definición de términos de derecho comparado.

    1. Principios generales del derecho.
    2. Principios del derecho en las mas importantes ramas del mismo.
  27. Principios en el derecho comparado.
  28. Antecedentes del derecho comparado.
  29. Historia del derecho comparado.
  30. Derecho comparado en el derecho romano.
  31. Comparación del derecho actual con el derecho romano antiguo.
  32. entre otros.

Por lo cual es claro que algunos organizadores de programas de derecho comparado confunden esta rama del mismo o no organizan sus programas con el respectivo cuidado por lo cual es claro que amerita mucha difusión del mismo para tener sólidos conocimientos sobre esta importante rama del derecho comparado como es su introducción. En este programa de forma opcional puede estudiarse unos cinco idiomas extranjeros para brindar herramientas a los alumnos para que puedan ampliar sus horizontes en la investigación. Pero claro está que deben estudios de idiomas desde un punto de vista o con un enfoque jurídico. También es necesario precisar que en estos programas no se deben hacer o realizar propiamente comparaciones, sino sólo una introducción al derecho comparado. Salvo en el caso del derecho romano. Por lo cual, para estos programas deben tener profesores especializados en la disciplina jurídica en mención con obras sobre dicha materia publicadas, lo cual facilitará la enseñanza y formación sobre la misma. Esta rama del derecho comparado ha sido muy descuidada en todos los sistemas lo cual se advierte en la literatura consultada, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes por parte de los tratadistas.

21. PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

El derecho constitucional comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho constitucional. Dentro del derecho constitucional comparado podría desarrollarse:

  1. los sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes en el derecho comparado,
  2. los derechos humanos en el derecho comparado,
  3. sistemas de organización del parlamento en el derecho comparado,
  4. sistema parlamentarista y sistema presidencialista en el derecho comparado,
  5. el derecho de propiedad en el derecho comparado,
  6. las garantías constitucionales en el derecho comparado,
  7. las garantías procesales en el derecho comparado,
  8. la organización del gobierno en el derecho comparado,
  9. los organismos constitucionalmente autónomos en el derecho comparado,
  10. personas jurídicas de derecho público.
  11. Derecho constitucional comparado.
  12. Derecho procesal comparado.
  13. Derecho constitucional económico comparado.
  14. Las constituciones en el derecho comparado.
  15. Historia del derecho constitucional comparado.
  16. Cursos de metodología de investigación.
  17. Cursos de investigación.
  18. Cursos de tutoría.

22. PROGRAMA DE DERECHO CIVIL COMPARADO

El derecho civil comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho civil. En el caso que se trate de un curso de derecho civil comparado podrían desarrollarse los siguientes temas:

  1. Derecho comparado parte general aplicado al derecho civil.
  2. Comparación entre los títulos preliminares de los códigos civiles.
  3. Personas civiles en el derecho comparado.
  4. Acto jurídico y negocio jurídico en el derecho comparado.
  5. Derecho de sucesiones en el derecho comparado.
  6. Derecho de familia en el derecho comparado.
  7. Obligaciones en el derecho compardo.
  8. Contratos civiles en el derecho comparado.
  9. Derecho internacional privado en el derecho comparado.
  10. Derecho registral comparado.
  11. Derecho civil patrimonial comparado.
  12. Derecho civil extrapatrimonial comparado.
  13. Instituciones civiles en el derecho comparado.
  14. Jurisprudencia civil en el derecho comparado.
  15. Ejecutorias civiles en el derecho comparado.
  16. Costumbres civiles en el derecho comparado.
  17. Realidad social en el derecho civil comparado.
  18. Manifestación de voluntad en el derecho civil comparado.
  19. Los códigos civiles en el derecho comparado.
  20. El derecho no codificado en el derecho civil comparado.
  21. Derecho positivo civil comparado.

23. TEMAS TRATADOS EN EL LIBRO DERECHO CIVIL COMPARADO DE TERESA DE JESUS SEIJAS RENGIFOz

Teniendo en cuenta que dentro del derecho civil comparado existe poca información, porque mucha de la existente es sobre la parte general del derecho comparado, revisaremos un libro que es actual dentro del derecho peruano, el cual servirá para tener información reciente sobre el derecho civil comparado. En el libro derecho civil comparado de Teresa de Jesús SEIJAS RENGIFO se desarrollan varios temas que importan al derecho civil comparado, por lo cual conviene revisar su contenido, en tal sentido revisaremos su contenido, lo cual servirá para tener sólidos conocimientos de esta rama del derecho comparado, la cual por cierto es una de las ramas mas desarrolladas dentro del derecho comparado:

  1. Antecedentes del derecho civil comparado.
  2. Información sobre las experiencias jurídicas.
  3. La comparación jurídica.
  4. El proceso metodológico.
  5. Pluralidad de ordenamiento.
  6. Formas de producción jurídica.
  7. Derechos: convencional, divino, político y transnacional.
  8. Sistemas jurídicos contemporáneos.

En estos temas se desarrollan partes importantes del derecho civil comparado, por lo cual es claro que debemos revisar y estudiar este libro para tener acceso a buena información que por cierto es actual, en tal sentido recomendamos su lectura, es decir, en el derecho comparado existe poca información y dentro de esta muy poca que sea actual, es decir, constituye una gran oportunidad la existencia de este libro el cual aparece en la biblioteca de la Unidad de Post Grado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

24. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL COMPARADO

El derecho procesal comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho procesal. Si se trata de un curso de derecho procesal comparado podrían desarrollarse los siguientes temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al derecho procesal.
  2. Derecho procesal civil comparado.
  3. Derecho procesal penal comparado.
  4. Derecho procesal constitucional comparado.
  5. Derecho procesal tributario comparado.
  6. Derecho procesal laboral comparado.
  7. Derecho procesal admnistrativo comparado.
  8. Derecho procesal notarial compardo.
  9. Derecho procesal registral comparado.
  10. Principios procesales en el derecho comparado.
  11. Teoría general del proceso comparado.
  12. Vías procedimentales en el derecho comparado.
  13. Medios de defensa en el derecho comparado.
  14. Medios probatorios en el derecho comparado.
  15. Excepciones procesales en el derecho comparado.
  16. La acción en el derecho comparado.
  17. La pretensión en el derecho comparado.
  18. La probática en el derecho comparado.
  19. Defectos legislativos en el derecho procesal comparado.
  20. Medios alternativos de solución de conflictos en el derecho comparado.
  21. Sistemas procesales en el derecho comparado.

25. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL COMPARADO

El derecho procesal civil comparado es la rama del derecho comparado en cual se estudia la primera. En un programa de derecho procesal civil comparado deben enseñarse los siguientes temas:

  1. Introducción al derecho comparado aplicada al derecho procesal civil.
  2. Principios procesales del derecho procesal civil en el derecho comparado.
  3. Los sistemas procesales del common law.
  4. Los sistemas procesales del civil law.
  5. Los sistemas procesales privatísticos.
  6. Los sistemas procesales publicísticos.
  7. Las vías procedimentales en el derecho procesal civil comparado.
  8. Los medios de defensa en el derecho procesal civil comparado.
  9. Las excepciones procesales en el derecho procesal civil comparado.
  10. Medios probatorios en el derecho procesal civil comparado.
  11. La demanda en el derecho procesal civil comparado.
  12. La contestación a la demanda en el derecho procesal civil comparado.
  13. La denuncia civil en el derecho procesal civil comparado.
  14. Comparación del derecho procesal civil actual con el proceso del derecho romano antiguo.
  15. Medios alternativos de solución de conflictos en el derecho comparado.
  16. Diferenciación entre acción y pretensión en el derecho procesal civil comparado.
  17. Clases de acumulación en el derecho procesal civil comparado.
  18. La acción en el derecho procesal civil comparado.
  19. Historia y evolución del derecho procesal civil comparado.
  20. El fraude procesal en el derecho procesal civil comparado.
  21. La nulidad de cosa juzgada en el derecho procesal civil comparado.
  22. Jurisdicciones especiales en el derecho comparado.

26. PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO

El derecho administrativo comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho administrativo. Un programa de derecho administrativo comparado debe contener los siguientes temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicado al derecho administrativo.
  2. Principios del derecho administrativo en el derecho comparado.
  3. Procedimiento de impugnación de acto o resolución administrativa en el derecho comparado.
  4. Medios probatorios en el derecho administrativo comparado.
  5. Procedimientos que son considerados como administrativos en el derecho comparado.
  6. Los procedimientos tributarios en el derecho tributario comparado.
  7. Los procedimientos registrales en el derecho registral comparado.
  8. Los procedimientos municipales en el derecho municipal comparado.
  9. Los procedimientos aduaneros en el derecho aduanero comparado.
  10. Los procedimientos concursales en el derecho concursal comparado.
  11. Los otros procedimientos administrativos en el derecho comparado.
  12. Medios de defensa en el derecho administrativo comparado.
  13. Delito de Abuso de autoridad a consecuencia de un procedimiento administrativo en el derecho comparado.
  14. La falsificación de documentos en el derecho administrativo comparado.
  15. Funcionarios administrativos en el derecho comparado.
  16. Requisitos para ser funcionario administrativo en el derecho comparado.
  17. Defectos legislativos en el derecho procesal administrativo comparado.
  18. Propuestas legislativas sobre el derecho procesal administrativo comparado.
  19. Ramas del derecho administrativo en el derecho comparado.
  20. Procedimiento administrativo general en el derecho comparado.
  21. La necesidad de determinar si el derecho registral es o no una rama del derecho administrativo en el derecho comparado.

27. PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO COMPARADO

El derecho tributario comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho tributario a la luz del derecho comparado. En un programa de derecho tributario comparado se pueden desarrollar los siguientes temas:

  1. Introducción al derecho comparado aplicable al derecho tributario.
  2. Procedimientos tributarios en el derecho comparado.
  3. Procedimientos contenciosos administrativos tributarios en el derecho comparado.
  4. Clases de tributos en el derecho comparado.
  5. Clases de impuestos en el derecho comparado.
  6. Clases de contribuciones en el derecho comparado.
  7. Clases de tasas en el derecho comparado.
  8. Tribunales administrativos tributarios en el derecho comparado.
  9. Derecho codificado tributario en el derecho comparado.
  10. Derecho no codificado tributario en el derecho comparado.
  11. Jurisprudencia en el derecho tributario comparado.
  12. Costumbre en el derecho tributario comparado.
  13. Principios tributarios en el derecho tributario comparado.
  14. Ejecutorias en el derecho tributario comparado.
  15. Entes recaudadores en el derecho tributario comparado.
  16. Tributación municipal en el derecho tributario comparado.
  17. Destino de los tributos en el derecho comparado.
  18. Defectos legislativos en el derecho tributario comparado.
  19. Enseñanza del derecho tributario en el derecho comparado.
  20. Pedagogía jurídica del derecho tributario en el derecho comparado.

28. PROGRAMA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL COMPARADO

El derecho registral comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho registral. El derecho notarial comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho notarial. En derecho registral y notarial comparado podrían desarrollarse los siguientes temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al derecho notarial y registral.
  2. Principios registrales en el derecho comparado.
  3. Principios notariales en el derecho comparado.
  4. Sistemas registrales en el derecho comparado.
  5. Sistemas notariales en el derecho comparado.
  6. Procedimientos registrales en el derecho comparado.
  7. Clases de calificación en el derecho comparado.
  8. Competencia notarial en asuntos procesales en el derecho comparado.
  9. Registro de propiedad inmueble en el derecho comparado.
  10. Registro de bienes muebles en el derecho comparado.
  11. Registro de personas jurídicas en el derecho comparado.
  12. Registro de personas naturales en el derecho comparado.
  13. Protocolo notarial en el derecho comparado.
  14. Instrumentos públicos notariales protocolares en el derecho comparado.
  15. Instrumentos públicos notariales extraprotocolares en el derecho comparado.
  16. Competencia en el derecho registral y notarial comparado.
  17. La ley de garantía mobiliaria en el derecho comparado.
  18. Defectos legislativos en el derecho registral comparado.
  19. Defectos legislativos en el derecho notarial comparado.
  20. Nuevas tendencias en el derecho registral.
  21. Nuevas tendencias en el derecho notarial.
  22. Bursatilización de las garantías en el derecho comparado.
  23. Derecho bursátil y derecho registral y notarial en el derecho comparado.
  24. Calificación registral y notarial en el derecho comparado.

29. PROGRAMA DE DERECHO SOCIETARIO COMPARADO

El derecho societario comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho societario y en un programa de este tipo debe estudiarse los siguientes temas:

  1. La introducción al derecho comparado aplicado al derecho societario.
  2. Los tipos societarios en el derecho comparado.
  3. La cooperativa como tipo societario en el derecho comparado.
  4. Los procesos judiciales derivados del derecho societario comparado.
  5. La liquidación en el derecho comparado.
  6. La extintición en el derecho comparado.
  7. La disolución en el derecho comparado.
  8. Los contratos asociativos en el derecho comparado.
  9. La sociedad anónima en el derecho comparado.
  10. El gobierno corporativo en el derecho societario comparado.
  11. La junta de socios en el derecho societario comparado.
  12. La jurisprudencia en el derecho societario comparado.
  13. Los usos en el derecho societario comparado.
  14. La costumbre en el derecho societario comparado.
  15. Las ejecutorias en el derecho societario comparado.
  16. La legislación en el derecho societario comparado.
  17. El derecho codificado en el derecho societario comparado.
  18. El derecho no codificado en el derecho societario comparado.
  19. Las fuentes del derecho en el derecho societario comparado.
  20. Relaciones del derecho societario con el derecho bursátil en el derecho comparado.
  21. Topes en el derecho societario comparado.
  22. Las acciones en el derecho societario comparado.

30. DERECHO CAMBIARIO COMPARADO

El derecho cambiario comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho cambiario, y en un programa de este tipo deben desarrollarse los siguientes temas:

  1. Definición de título valor en el derecho comparado.
  2. Clasificación de títulos valores en el derecho comparado.
  3. Los títulos valores desmaterializados en el derecho comparado.
  4. El derecho codificado en el derecho cambiario comparado.
  5. El derecho no codificado en el derecho cambiario comparado.
  6. La letra de cambio en el derecho cambiario comparado.
  7. El che que en el derecho cambiario comparado.
  8. Los valores mobiliarios en el derecho cambiario comparado.
  9. Otros títulos valores en el derecho cambiario comparado.
  10. Diferencias entre derecho cartular y derecho cambiario.
  11. La creación de los títulos valores en el derecho cambiario comparado.
  12. Las garantías en el derecho cambiario comparado.
  13. La transmisión de los títulos valores en el derecho cambiario comparado.
  14. El protesto en el derecho cambiario comparado.
  15. El registro de protestos y moras en el derecho cambiario comparado.
  16. Las cámaras de comercio en el derecho comparado.
  17. Papel que cumplen las cámaras de comercio en el derecho cambiario comparado.
  18. Los actos registrables en el registro de protestos y moras.
  19. La historia del derecho cambiario en el derecho comparado.
  20. El nacimiento del derecho cambiario en el derecho comparado.
  21. El nacimiento del derecho cartular en el derecho comparado.

31. PROGRAMA DE DERECHO EMPRESARIAL COMPARADO

El derecho empresarial comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho empresarial. En un programa de derecho empresarial comparado pueden levarse los siguientes cursos o temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al derecho empresarial comparado.
  2. Derecho empresarial comparado.
  3. Derecho mercantil comparado.
  4. Derecho laboral comparado.
  5. Derecho constitucional económico comparado.
  6. Derecho regulador comparado.
  7. Derecho procesal empresarial comparado.
  8. Derecho de propiedad industrial comparado.
  9. Derecho societario comparado.
  10. Derecho cartular y cambiario comparado.
  11. Derecho de telecomunicaciones comparado.
  12. Derecho bursátil comparado.
  13. Derecho contractual en el derecho comparado.
  14. Mecanismos de financiamiento en el derecho comparado.
  15. Derecho penal de la empresa comparado.
  16. Derecho tributario comparado.
  17. Derecho concursal comparado.
  18. Derecho de la integración comparado.
  19. Sistemas dentro del derecho empresarial.
  20. Derecho de Internet y las tic en el derecho comparado.
  21. Marketing en el derecho comparado.
  22. Contabilidad en el derecho comparado.
  23. Administración en el derecho comparado.
  24. Análisis económico del derecho en el derecho comparado.
  25. Derecho internacional de la empresa en el derecho comparado.

32. PROGRAMA DE DERECHO CONTRACTUAL COMPARADO

El derecho contractual comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho contractual. En un programa de derecho contractual comparado podrían desarrollarse los siguientes temas o cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicado al derecho contractual.
  2. Derecho civil contractual comparado.
  3. Derecho constitucional contractual comparado.
  4. Derecho societario contractual comparado.
  5. Derecho bursátil contractual comparado.
  6. Derecho mercantil contractual comparado.
  7. Los contratos modernos en el derecho comparado.
  8. Teoría general del derecho contractual en el derecho comparado.
  9. Derecho empresarial contractual comparado.
  10. Derecho laboral contractual comparado.
  11. Derecho tributario contractual comparado.
  12. Derecho informático contractual comparado.
  13. Derecho administrativo contractual comparado.
  14. Derecho de comercio internacional comparado.
  15. Derecho bancario contractual comparado.
  16. Nuevas tendencias del derecho contractual.
  17. La contratación en el siglo XXI.
  18. Derecho de comercio electrónico contractual

33. PROGRAMA DE DERECHO PRIVADO COMPARADO

El derecho privado comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho privado. A continuación desarrollaremos una propuesta de cursos para una maestría en derecho privado comparado:

1) Parte general del derecho comparado aplicada al derecho privado.

2) Derecho civil comparado.

3) Derecho mercantil comparado.

4) Derecho societario comparado.

5) Derecho cartular comparado.

6) Derecho cambiario comparado.

7) Derecho bursátil comparado.

8) Derecho de telecomunicaciones comparado.

9) Derecho de comunicaciones comparado.

10) Derecho de propiedad industrial comparado.

11) Nuevas instituciones del derecho civil.

12) Nuevas instituciones del derecho mercantil.

13) Derecho contractual mercantil y contractual civil comparado.

14) Derecho civil patrimonial comparado.

15) Derecho civil extrapatrimonial comparado.

34. PROGRAMA DE DERECHO PENAL COMPARADO

El derecho penal comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho penal. En cuanto a un curso de derecho penal comparado podrían llevarse los siguientes cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al derecho penal.
  2. Delitos en el derecho comparado.
  3. Faltas en el derecho comparado.
  4. Delitos contra la vida el cuerpo y la salud en el derecho comparado.
  5. Delitos contra el patrimonio en el derecho comparado.
  6. Delitos contra la administración de justicia en el derecho comparado.
  7. Delitos cometidos por particulares en el derecho comparado.
  8. Delitos cometidos por funcionarios públicos en el derecho comparado.
  9. Delitos en contra del medio ambiente en el derecho comparado.
  10. Otros delitos en el derecho comparado.
  11. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho comparado.
  12. Responsabilidad penal de los entes autónomos en el derecho comparado.
  13. Delitos societarios en el derecho comparado.
  14. Delitos tributarios en el derecho comparado.
  15. Delitos aduaneros en el derecho comparado.
  16. Códigos penales en el derecho comparado.
  17. Derecho codificado en el derecho penal comparado.
  18. Derecho no codificado en el derecho penal comparado.
  19. Jurisprudencia en el derecho penal comparado.
  20. Costumbre en el derecho penal comparado.
  21. Realidad social en el derecho penal comparado.
  22. Ejecutorias en el derecho penal comparado.
  23. Derecho sancionador en el derecho comparado.

35. PROGRAMA DE DERECHO PUBLICO COMPARADO

El derecho público comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho público. Una maestría en derecho publico comparado podría tener los siguientes cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al derecho público.
  2. Derecho constitucional comparado.
  3. Derecho procesal comparado.
  4. Derecho político comparado.
  5. Derecho administrativo comparado.
  6. Derecho tributario comparado.
  7. Derecho aduanero comparado.
  8. Derecho registral comparado.
  9. Derecho notarial comparado.
  10. Derecho de la integración comparado.
  11. Derecho penal comparado.
  12. Derecho consular comparado.
  13. Derecho concursal comparado.
  14. Derecho sanitario comparado.
  15. Derecho electoral comparado.
  16. Derecho Internacional Público.
  17. Derecho Financiero comparado.
  18. Derecho Municipal comparado.
  19. Derecho de Comunicaciones comparado.
  20. Derecho Penal Militar comparado.
  21. Derecho de la Seguridad Social comparado.
  22. Derecho Diplomático comparado.
  23. Derecho Parlamentario comparado.
  24. Derecho Marítimo comparado.
  25. Derecho Aéreo y Espacial comparado.

36. PROGRAMA DE DERECHO SOCIAL COMPARADO

El derecho social comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho social. En cuanto a un curso de derecho social comparado podrían llevarse los siguientes cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicado al derecho social.
  2. Derecho de familia comparado.
  3. Derecho de trabajo comparado.
  4. Contratos laborales en el derecho comparado.
  5. Contratos laborales sujetos a modalidad en el derecho comparado.
  6. Contratos celebrados por la sociedad conyugal en el derecho comparado.
  7. La adopción en el derecho comparado.
  8. La sociedad paterno filial en el derecho comparado.
  9. La negociación colectiva en el derecho comparado.
  10. El derecho minero en el derecho comparado.
  11. El derecho regulador en el derecho comparado.
  12. Los organismos reguladores en el derecho comparado.
  13. Nuevas tendencias en el derecho de familia.
  14. Nuevas tendencias en el derecho laboral.
  15. Nuevas tendencias en el derecho regulador.
  16. Temas recientes que interesan al derecho social.
  17. Instituciones del derecho social.
  18. Alimentos en el derecho comparado.
  19. Garantías constituidas por la sociedad conyugal.
  20. Convención colectiva en el derecho comparado.
  21. Derechos laborales en el derecho comparado.
  22. Derechos humanos y derecho laboral en el derecho comparado.
  23. La familia en el derecho comparado.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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