Auditoria forense para finiquitar la corrupcion municipal en el Perú (página 4)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NEPAI y los Consejos para la Práctica emitidos por el Instituto de Auditores Internos señalan: Que no se debe esperar que los auditores internos tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude; y, Que los procedimientos de auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que el fraude será detectado. Como se ha indicado anteriormente la responsabilidad del auditor interno respecto del fraude en la organización consiste fundamentalmente en poseer los conocimientos necesarios para identificar los indicadores de fraude; sin embargo, eso no constituye un limitante para que de considerarlo necesario y procedente se incorpore a la unidad de auditoría interna uno o varios auditores forenses para asumir con mayor fortaleza la responsabilidad frente al fraude, en los términos antes mencionados o incluso colaborando o liderando las investigaciones de fraude (auditoría forense) que se realicen dentro de la organización. Mientras mayor riesgo de fraude (vulnerabilidad) presente una organización mayor será la necesidad de que al menos uno de los auditores internos sea auditor forense. Dicho de otra manera, es responsabilidad de la auditoría interna tener entre sus auditores personal con los suficientes conocimientos como para identificar indicadores de fraude (fundamentos de auditoría forense); pero, eso no obsta para que se incluya en la auditoría interna, de ser necesario, un profesional con plena e integral formación de auditor forense (incluso podría ser un Examinador de Fraude Certificado – CFE por sus siglas en inglés).
ORIGEN DEL TÉRMINO "FORENSE":
El término "forense" proviene del latín "forensis" que significa "público y manifiesto" o "perteneciente al foro"; a su vez, "forensis" se deriva de "forum", que significa "foro", "plaza pública", "plaza de mercado" o "lugar al aire libre". Antiguamente en Roma y en las otras ciudades del Imperio Romano las asambleas públicas, las transacciones comerciales y las actividades políticas se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas) también se trataba los negocios públicos y se celebraba los juicios; por ello, cuando una profesión sirve de soporte, asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue el cometimiento de un delito, se le denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina, sicología, grafología, biología, genética, informática, auditoría y otras.
DEFINICIÓN DE AUDITORÍA FORENSE:
Cuando en la ejecución de labores de auditoría (financiera, de gestión, informática, tributaria, ambiental, gubernamental) se detecten fraudes financieros significativos; y, se deba (obligatorio) o desee (opcional) profundizar sobre ellos, se está incursionando en la denominada auditoría forense. La investigación de un fraude financiero será obligatoria dependiendo de: 1) el tipo de fraude; 2) el entorno en el que fue cometido (público o privado); y, 3) la legislación aplicable. Un trabajo de auditoría forense también puede iniciar directamente sin necesidad de una auditoría previa de otra clase, por ejemplo en el caso de existir denuncias específicas. La auditoría forense por lo expuesto es una auditoría especializada que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero a través de los siguientes enfoques: preventivo y detectivo.
AUDITORÍA FORENSE PREVENTIVA:
Orientada a proporcionar aseguramiento (evaluación) o asesoría a las organizaciones respecto de su capacidad para disuadir, prevenir (evitar), detectar y reaccionar ante fraudes financieros, puede incluir trabajos de consultoría para implementar: programas y controles anti fraude; esquemas de alerta temprana de irregularidades; sistemas de administración de denuncias. Este enfoque es proactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro.
AUDITORÍA FORENSE DETECTIVA:
Orientada a identificar la existencia de fraudes financieros mediante la investigación profunda de los mismos llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes: cuantía del fraude; efectos directos e indirectos; posible tipificación (según normativa penal aplicable); presuntos autores, cómplices y encubridores; en muchas ocasiones los resultados de un trabajo de auditoría forense detectiva son puestos a consideración de la justicia que se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva. Este enfoque es reactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente respecto de fraudes sucedidos en el pasado. Un trabajo de auditoría forense usualmente implica la consideración de los dos enfoques antes señalados realizándose entonces una labor de auditoría forense integral; sin embargo, existen casos en los cuales solo se requiere una auditoría forense preventiva o detectiva.
FRAUDE FINANCIERO:
El Glosario de Términos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) define al fraude de la siguiente manera: i) "Fraude.- El término fraude se refiere a un acto intencional por uno o más individuos dentro de la administración, empleados, o terceras partes, el cual da como resultado una representación errónea de los estados financieros.". El fraude financiero para fines de auditoría forense puede agruparse de la siguiente manera: Fraude Financiero en las Organizaciones; Otros Fraudes Financieros (Corrupción Financiera).
FRAUDE FINANCIERO EN LAS ORGANIZACIONES:
Los casos de fraude financiero en las organizaciones son muchos y muy variados, a manera de ejemplo se puede mencionar los siguientes: Alteración de registros; Apropiación indebida de efectivo o activos de la empresa; Apropiación indebida de las recaudaciones de la empresa mediante el retraso en el depósito y contabilización de las mismas (jineteo, centrífuga, lapping); Castigo financiero de préstamos vinculados a la alta gerencia; Inclusión de transacciones inexistentes (falsas); Obtener ilegales beneficios económicos a través del cometimiento de delitos informáticos; Ocultamiento de activos, pasivos, ingresos, gastos; Ocultamiento de un faltante de efectivo mediante la sobrevaloración del efectivo en bancos, aprovechando los períodos de transferencias entre cuentas (tejedora, kiting); Omisión de transacciones existentes; Pérdidas o ganancias ficticias; Sobre o sub valoración de cuentas contables; Sobre o sub valoración de acciones en el mercado.
OTROS FRAUDES FINANCIEROS (CORRUPCIÓN FINANCIERA):
La corrupción financiera está presente tanto en organizaciones privadas (con y sin fines de lucro) como en entidades del gobierno; incluso algunos fraudes financieros corresponden a hechos irregulares cometidos entre funcionarios públicos y empleados privados; es por lo mencionado que a más de los fraudes financieros existentes en las organizaciones hay también otros fraudes relacionados con aspectos financieros que están expresamente tipificados como delitos en la mayoría de países, entre ellos: Cohecho; Colusión; Concusión; Contrabando; Desfalco; Enriquecimiento ilícito; Estafa; Lavado de dinero y activos (dar la apariencia de lícitos a recursos ilícitamente obtenidos); Malversación de fondos; Peculado (público o privado); Soborno; Usura.
FRAUDE FINANCIERO EN LAS ORGANIZACIONES:
El fraude financiero en las organizaciones es la distorsión de la información financiera con ánimo de causar perjuicio a otros y puede ser clasificado de la siguiente manera: Tipos de Fraude en las Organizaciones: Fraude Corporativo. El que comete la organización (alta gerencia y/o consejo directivo) para perjudicar a los usuarios de estados financieros (prestamistas, inversionistas, accionistas, estado, sociedad); y, Fraude Laboral (particular, malversación de activos). El que comete uno o varios empleados para perjudicar a la organización. De la totalidad de fraudes en las organizaciones los casos de fraude corporativo son menores que los de fraude laboral; sin embargo, el impacto de un fraude corporativo es mucho mayor que el ocasionado por un fraude laboral. En las Organizaciones el porcentaje de las pérdidas por fraude es mayor mientras mayor es el nivel dentro de la entidad de quienes lo cometen; por ello, se establece una relación inversa entre el porcentaje de personal en un determinado nivel organizacional y el porcentaje de pérdidas por fraude que provoca. Respecto del fraude, el denominado "Triángulo del Fraude" es uno de los conceptos fundamentales de la Declaración sobre Normas de Auditoría DNA (SAS) 99, mismo que constituye una ayuda para que el auditor entienda y evalúe los riesgos de fraude en la organización.
Fuente: DNA (SAS) 99 – Triángulo del Fraude.
El fraude frecuentemente involucra de manera simultánea los tres elementos antes señalados: i) Motivo.- Presión o incentivo (necesidad, justificación, desafío) para cometer el fraude (la causa o razón). Ejemplos de motivos para cometer fraude pueden ser: alcanzar metas de desempeño (como volúmenes de venta), obtener bonos en función de resultados (incremento en las utilidades o rebaja en los costos), mantener el puesto demostrando ficticios buenos resultados, deudas personales; ii) Oportunidad Percibida.- El o los perpetradores del fraude perciben que existe un entorno favorable para cometer los actos irregulares pretendidos. La oportunidad para cometer fraude se presenta cuando alguien tiene el acceso, conocimiento y tiempo para realizar sus irregulares acciones. Las debilidades del control interno o la posibilidad de ponerse de acuerdo con otros directivos o empleados para cometer fraude (colusión) son ejemplos de oportunidades para comportamientos irregulares; iii) Racionalización.- Es la actitud equivocada de quien comete o planea cometer un fraude tratando de convencerse a si mismo (y a los demás si es descubierto), consciente o inconscientemente, de que existen razones válidas que justifican su comportamiento impropio; es decir, tratar de justificar el fraude cometido. Ejemplos de racionalización para justificar el fraude cometido pueden ser: alegar baja remuneración (convencerse de que no es fraude sino una compensación salarial, un préstamo), falta de reconocimiento en la organización (convencerse de que es una bonificación), fraude cometido por otros empleados y/o directivos (convencerse de que si otros cometen fraudes el fraude propio está justificado).
FRAUDE CORPORATIVO:
El fraude corporativo es la distorsión de la información financiera realizada por parte o toda la alta gerencia (e incluso parte o todo el directorio) con ánimo de causar perjuicio a los usuarios de los estados financieros que fundamentalmente son: Prestamistas; Inversionistas; Accionistas; Estado (sociedad).
El fraude corporativo en la DNA (SAS) 99 es denominado: "reportes financieros fraudulentos", otros autores lo denominan "revelaciones financieras engañosas", "fraude de la administración", "crimen corporativo" o "crimen de cuello blanco". Una empresa honesta presenta los estados financieros reales; en cambio, una empresa deshonesta, dependiendo de los irregulares (fraudulentos) fines que persiga, puede tender a distorsionar los estados financieros generalmente en dos sentidos (mismos que determinarán el enfoque de la auditoría forense): Aparentar fortaleza financiera; o, Aparentar debilidad financiera.
APARENTAR FORTALEZA FINANCIERA:
Generalmente las empresas fraudulentas tienden a aparentar fortaleza financiera cuando trabajan en un entorno con las siguientes características: Mercado de Valores: Activo; Empresas de Tipo: Cotizadas en Bolsa; Administración Tributaria: Fuerte; Carga Tributaria (costo / beneficio): Razonable. Para aparentar fortaleza financiera las empresas fraudulentas tienden a: sobrevalorar activos e ingresos y a sub-valorar pasivos y gastos. Cuando el fraude corporativo se realiza para presentar una falsa fortaleza financiera usualmente tiene la intencionalidad de obtener ilícitos beneficios derivados de la sobre valoración de las acciones cotizadas en bolsa de valores.
APARENTAR DEBILIDAD FINANCIERA:
Generalmente las empresas fraudulentas tienden a aparentar debilidad financiera cuando trabajan en un entorno con las siguientes características:
Mercado de Valores: | Inactivo |
Empresas de Tipo: | Familiar |
Administración Tributaria: | Débil (o moderada) |
Carga Tributaria (costo / beneficio) | Irrazonable |
Para aparentar debilidad financiera las empresas fraudulentas tienden a:
Sobre – Valorar | Sub – Valorar |
| Activos. Ingresos. |
Cuando el fraude corporativo se realiza para presentar una falsa debilidad financiera usualmente tiene la intencionalidad de obtener ilícitos beneficios derivados de la evasión de impuestos (defraudación fiscal), principalmente de aquellos relacionados con las utilidades (impuesto a la renta) y las ventas (impuesto al valor agregado y a consumos especiales).
Lineamientos para combatir el fraude financiero
Los escándalos financieros de los últimos años, principalmente los corporativos, afectaron el normal desarrollo de los negocios al generar un ambiente de inseguridad; para reestablecer la confianza en el esquema financiero y económico mundial varios países y organizaciones emitieron o actualizaron lineamientos considerando la importancia de prevenir, detectar y combatir el fraude financiero en las organizaciones y la corrupción financiera en general; a continuación se lista algunas de esas disposiciones normativas: Administración de Programas y Controles Antifraude; Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital – Comité de Basilea (Acuerdo de Basilea 2); Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción – CNUCC; Declaración sobre Normas de Auditoría DNA (SAS)-99 (AU 316) "La Consideración del Fraude en los Estados Financieros."; Ley Sarbanes Oxley (Sarbanes Oxley Act – USA); Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) -11 Sección 240A "Fraude y Error"; Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA) Sección 240 "Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados Financieros". Los lineamientos antes señalados, entre otros aspectos, establecen mayores responsabilidades para los organismos de control, directivos (miembros de consejo / directorio), ejecutivos (alta gerencia) y auditores (tanto internos como externos) de las organizaciones en cuanto a su deber de considerar y combatir el fraude financiero desde sus respectivos campos de acción. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera al fraude como uno de los tipos de eventos de pérdida inmerso en el concepto de Riesgo Operativo siendo por lo tanto uno de los varios riesgos a ser mitigados en las entidades financieras; desde su perspectiva el Comité de Basilea define y clasifica al fraude de la siguiente manera:
FRAUDE INTERNO:
Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar regulaciones, leyes o políticas empresariales (excluidos los eventos de diversidad / discriminación) en las que se encuentra implicada, al menos, una parte interna a la empresa: i) Actividades No Autorizadas – Ejemplos: operaciones no reveladas (intencionalmente); operaciones no autorizadas (con pérdidas pecuniarias); valoración errónea de posiciones (intencional); ii) – Hurto y Fraude – Ejemplos: fraude / fraude crediticio/ depósitos sin valor; hurto / extorsión / malversación / robo; apropiación indebida de activos; destrucción dolosa de activos; falsificación; utilización de cheques sin fondos; contrabando; apropiación de cuentas, de identidad, etc.; incumplimiento / evasión de impuestos (intencional); soborno / cohecho; abuso de información privilegiada (no a favor de la empresa).
FRAUDE EXTERNO:
Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte un tercero: i) Hurto y Fraude – Ejemplo: hurto/ robo; falsificación; utilización de cheques sin fondos; ii) Seguridad de los Sistemas – Ejemplo: daños por ataques informáticos; robo de información (con pérdidas pecuniarias). La Ley Sarbanes Oxley (SOX) establece rigurosas disposiciones para combatir el fraude financiero y las inadecuadas prácticas de negocio en las organizaciones, su cumplimiento es obligatorio para todas las compañías que cotizan en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (denominadas empresas o compañías públicas), sus subsidiarias y afiliadas; algunos de los aspectos que incluye la mencionada Ley son los siguientes: i) Responsabilidad de la Compañía por Fraude Penal (Título VIII): ( Responsabilidad penal por alteración de documentos (sec. 802); ( Deudas no deducibles si fueron incurridas con violación de las leyes de fraude de valores (sec. 803); ( Estatuto de limitaciones por fraude de valores (sec. 804); ( Revisión de las pautas de sentencia federal por obstrucción de la justicia y fraude penal (sec. 805); ( Protección para empleados de compañías públicas registradas que indican evidencia de fraude (sec. 806); ( Sentencias para accionistas defraudadores de compañías públicas registradas (sec. 807); ii) Responsabilidad Penal de Empleados (Título IX): ( Intentos y conspiraciones para cometer fraude (sec. 902); ( Responsabilidad penal por fraude postal y cablegráfico (sec. 903); ( Responsabilidad penal por violaciones al Employee Retirement Income Security Act de 1974 (sec. 904); ( Modificación de las guías de sentencia referentes a ciertos delitos de empleados (sec. 905); ( Responsabilidad de la compañía por los informes financieros (sec. 906).
FRAUDE LABORAL (PARTICULAR, MALVERSACIÓN DE ACTIVOS):
El fraude laboral es la distorsión de la información financiera (malversación de activos) con ánimo de causar perjuicio a la empresa. Uno o varios empleados fraudulentamente distorsionan la información financiera para beneficiarse indebidamente de los recursos de la empresa (activos: efectivo, títulos valores, bienes u otros). Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para perjudicar a un tercero están actuando en colusión. El fraude laboral en la DNA (SAS) 99 es denominado: "apropiación indebida de activos", otros autores lo denominan "desfalco" o "crimen ocupacional". A continuación se presenta algunos ejemplos de fraude laboral:
CAJA – BANCOS.
Adquirir bienes o servicios con sobreprecio beneficiándose del mismo, incluso en complicidad con los proveedores.
Alterar los cheques de la empresa en valores y/o beneficiarios a fin de cobrarlos el empleado, puede actuar en colusión con otros empleados o incluso con los proveedores.
Omitir el registro de ventas para retenerse el dinero.
Registrar facturas personales en la contabilidad de la empresa.
Retener el dinero de los depósitos bancarios y presentar en la empresa comprobantes de depósitos falsos.
Retrasar el depósito y contabilización de las recaudaciones de efectivo (jineteo).
Vender con sobreprecio los productos, luego registrar en libros al precio correcto y quedarse con la diferencia cobrada en exceso.
CUENTAS – DOCUMENTOS POR COBRAR.
Efectuar cobranza y ocultarla.
Efectuar ventas a crédito a familiares o testaferros para posteriormente declararlas incobrables.
Realizar ventas de contado y decir que fueron a crédito.
Registrar prestamos vinculados que más tarde son dados de baja.
Registrar ventas ficticias para cobrar comisiones o bonos indebidamente.
ACTIVOS.
Adquirir activos innecesarios para obtener una "comisión" del proveedor.
Adquirir ficticiamente activos.
Apropiarse indebidamente de inventarios o activos de la empresa.
Cambiar activos de menor calidad por activos adquiridos por la empresa (suplantación).
Utilizar para beneficio personal activos de la empresa.
NÓMINA.
Alterar el sistema (software) del rol de pagos de tal manera que los centésimos del valor líquido de todo el personal sean redondeados y se acrediten esos valores en la cuenta del empleado deshonesto.
Cargar descuentos propios a otros empleados.
Cobrar comisiones, dietas, horas extras, viáticos u otros rubros indebidamente.
Cobrar sueldos de empleados que salieron de la organización.
Incluir empleados ficticios en la nómina.
Características del auditor forense
El auditor forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoría, control interno, administración de riesgos, tributación, finanzas, informática, técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas. En cuanto a su formación como persona el auditor forense debe ser objetivo, independiente, justo, honesto, inteligente, analítico, astuto, sagaz, planificador, prudente y precavido. Sobre la base de su experiencia y conocimiento el auditor forense debe ser intuitivo, un sospechador permanente de todo y de todos, capaz de identificar oportunamente cualquier síntoma de fraude, su trabajo debe ser guiado siempre por el escepticismo profesional. El auditor forense es un profesional valioso y altamente necesario en nuestra actual sociedad, es uno de los llamados a combatir la corrupción financiera, pública y privada. A nivel internacional un profesional (Contador Público, Abogado, Ingeniero de Sistemas e Informática o de Otra Disciplina) puede acreditar su conocimiento y experiencia en labores de Auditoría Forense obteniendo la Certificación CFE (por sus siglas en inglés) de Examinador de Fraude Certificado que es conferida por ACFE (Association of Certified Fraud Examiners); para acceder a la referida certificación, al igual que sucede con otras certificaciones, se requiere lo siguiente: 1) cumplir con los requisitos de experiencia y formación académica; 2) rendir y aprobar el examen respectivo; y, 3) mantener educación profesional continua relacionada con la prevención y detección del fraude.
CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA FORENSE:
Propósito: Prevención y detección del fraude financiero. Debe señalarse que es competencia exclusiva de la justicia establecer si existe o no fraude (delito). El auditor forense llega a establecer indicios de responsabilidades penales que junto con la evidencia obtenida pone a consideración del juez correspondiente para que dicte sentencia.
Alcance: El periodo que cubre el fraude financiero sujeto a investigación (auditoría).
Orientación: Retrospectiva respecto del fraude financiero auditado; y, prospectiva a fin de recomendar la implementación de los controles preventivos, detectivos y correctivos necesarios para evitar a futuro fraudes financieros. Cabe señalar que todo sistema de control interno proporciona seguridad razonable pero no absoluta de evitar errores y/o irregularidades.
Normatividad: Normas de auditoría financiera e interna en lo que fuere aplicable; normas de investigación; legislación penal; disposiciones normativas relacionadas con fraudes financieros.
Enfoque: De manera preventiva y/o detectiva combatir la corrupción financiera, pública y privada.
Auditor a Cargo (Jefe de Equipo): Contador Público (auditor financiero); Abogado; u otro profesional de los mencionados a continuación como equipo de apoyo.
Equipo de Apoyo: Multidisciplinario: Abogados, Ingenieros en Sistemas e Informática (Auditores Informáticos), Investigadores (públicos o privados), Criminalistas, Agentes de Oficinas del Gobierno, Miembros de Inteligencia o Contrainteligencia de entidades como Policía o Ejército, Psicólogos, Especialistas en diferentes campos (según las necesidades de investigación de cada caso).
FASES DE LA AUDITORÍA FORENSE:
Respecto de las fases de la auditoría forense existen varios planteamientos; sin embargo, la mayoría de ellos coinciden en lo importante (fondo) a pesar de que difieren en aspectos secundarios (forma) como la denominación de una fase, o presentan fases agrupadas en una sola o por el contrario fases más desagregadas. Es importante señalar que la auditoría forense en su planeación y ejecución debe ser concebida con total flexibilidad pues cada caso de fraude es único y se requerirá procedimientos diseñados exclusivamente para cada investigación, pueden haber casos similares pero jamás idénticos.
Planificación de la auditoría forense
En esta fase el auditor forense debe: Obtener un conocimiento general del caso investigado; Analizar todos los indicadores de fraude existentes; Evaluar el control interno de ser posible y considerarlo necesario (es opcional). Esta evaluación de realizarse permitirá: a) detectar debilidades de control que habrían permitido se cometa el fraude; b) obtener indicadores de fraude (iniciales o adicionales); y, c) realizar recomendaciones para fortalecer el control interno existente a fin de prevenir futuros fraudes: – Investigar tanto como sea necesario para elaborar el informe de relevamiento de la investigación, en el cual se decide motivadamente si amerita o no la investigación; es decir, si existen suficientes indicios como para considerar procedente la realización de la auditoría forense (investigación). – Definir los programas de auditoría forense (objetivos y procedimientos) para la siguiente fase que es la de "ejecución del trabajo", en caso de establecerse que es procedente continuar con la investigación. Al planificar una auditoria forense debe tomarse el tiempo necesario, evitando extremos como la planificación exagerada o la improvisación.
TRABAJO DE CAMPO:
En esta fase se ejecutan los procedimientos de auditoría forense definidos en la fase anterior (planificación) más aquellos que se considere necesarios durante el transcurso de la investigación. Los procedimientos programados pueden variar y por ello deben ser flexibles puesto que en la ejecución del trabajo de una auditoría forense se avanza con sagacidad y cautela a medida que se obtiene resultados, mismos que podrían hacer necesaria la modificación de los programas definidos inicialmente. El uso de equipos multidisciplinarios (expertos: legales, informáticos, biólogos, grafólogos u otros) y del factor sorpresa son fundamentales. De ser necesario deberá considerarse realizar parte de la investigación con el apoyo de la fuerza pública (ejército o policía) dependiendo del caso sujeto a investigación. Un aspecto importante en la ejecución de la auditoría forense es el sentido de oportunidad, una investigación debe durar el tiempo necesario, ni mucho ni poco, el necesario. Muchas veces por excesiva lentitud los delincuentes se ponen alerta, escapan o destruyen las pruebas; en otros caso, por demasiado apresuramiento, la evidencia reunida no es la adecuada, en cantidad y/o calidad, para sustentar al juez en la emisión de una sentencia condenatoria, quedando impunes los perpetradores del delito financiero investigado. El auditor forense debe conocer o asesorarse por un experimentado abogado respecto de las normas jurídicas penales (por ejemplo el debido proceso) y otras relacionadas específicamente con la investigación que está realizando. Lo mencionado es fundamental, puesto que, si el auditor forense no realiza con prolijidad y profesionalismo su trabajo, puede terminar acusado por el delincuente financiero aduciendo daño moral o similar.
COMUNICACIÓN DE RESULTADOS:
La comunicación de resultados será permanente con las personas que el auditor forense estime pertinente. Al comunicar resultados parciales o finales el auditor debe ser cauto, prudente, estratégico y oportuno, debe limitarse a informar lo que fuere pertinente, un error en la comunicación de resultados puede arruinar toda la investigación (muchas veces se filtra información o se alerta antes de tiempo a los investigados de los avances obtenidos).
MONITOREO DEL CASO:
Esta última fase tiene por finalidad asegurarse de que los resultados de la investigación forense sean considerados según fuere pertinente y evitar que queden en el olvido, otorgando a los perpetradores del fraude la impunidad.
CAMPO DE ACCION DE LA AUDITORÍA FORENSE:
La auditoría forense es ejecutada por todo auditor, que acreditando los conocimientos y habilidades necesarias, deba o sea requerido para prevenir y detectar fraudes financieros, tal es el caso de: Auditores externos; Auditores internos; Auditores tributarios; Auditores informáticos; Auditores gubernamentales. El auditor forense puede desarrollar su trabajo como experto en la prevención y detección del fraude financiero en organizaciones y áreas como las siguientes: Firmas Auditoras; Fiscalías Estatales; Unidades de Asuntos Internos; Unidades de Auditoría Interna; Unidades de Inteligencia Financiera; Unidades de Investigaciones y Denuncias; Entidades Fiscalizadoras Superiores (Contralorías); Organizaciones de Control del Lavado de Activos; Organizaciones de Combate a la Corrupción; Organismos Estatales de Control (Superintendencias).
LA MISIÓN DEL AUDITOR FORENSE:
Todos, desde nuestros espacios de desempeño personal o laboral, debemos dejar de ser espectadores pasivos de la corrupción y pasar a ser actores protagónicos del combate a tan terrible mal. La auditoría forense permite a profesionales honestos y altamente capacitados desempeñar un rol activo en la lucha contra la corrupción financiera, pública y privada. La auditoría forense por lo tanto más que una especialidad profesional es una misión: prevenir y detectar el fraude financiero.
CONCEPTOS DE CORRUPCION MUNICIPAL:
CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
El uso del termino corrupción es relativamente nuevo. La palabra corrupción en su actual sentido social y legal, es la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados del Estado. No es apropiado usar solo esa palabra en ese sentido, pues las leyes incriminan y castigaran a la corrupción de menores, y en los códigos morales los predicadores condenan a la corrupción de las buenas costumbres.
DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN APLICADA AL SECTOR PÚBLICO.
En términos simples, la corrupción es "el abuso de poder público para obtener beneficio particular". No se puede suponer que la corrupción siempre signifique la misma cosa o que tenga el mismo impacto o motivación. Para los fines de este trabajo "se designa como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (…) La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra en referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones". Hay dos categorías muy diferentes de corrupción administrativa: la primera acontece cuando los actos corruptos se cometen "dé acuerdo con las reglas" y la segunda cuando las operaciones se desarrollan "en contra de las reglas". En el primer caso, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. En el segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar. La corrupción "de acuerdo con la ley y contra la ley" puede ocurrir a todos los niveles gubernamentales y oscila desde la "gran corrupción" hasta las más comunes y pequeñas formas en la escala de la misma.
CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN
Se pueden señalar tres tipos de causas que posibilitan la aparición de la corrupción y que se pueden dar en mayor o menor medida en cualquier Estado: i) Causas formales, Causas culturales, y, Causas materiales.
CAUSAS FORMALES DE LA CORRUPCIÓN:
Las causas formales se desprenden de la delimitación técnica del término y son: la falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado; la existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional y, La inoperancia práctica de las instituciones públicas. Juntas o por separado, estas causas están presentes en buena parte de los países latinoamericanos.
CAUSAS CULTURALES DE LA CORRUPCIÓN:
Antes de presentar estas causas es necesario señalar que el concepto que se maneja hace referencia a la cultura política de un país, es decir: "el conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que tienen como objeto un fenómeno político [en este caso la corrupción]". Las condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas corruptas, la probabilidad que se produzcan y el grado de tolerancia social con que pueden contar. Son cuatro condiciones culturales básicas: i) La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica; ii) La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y la tolerancia social hacia ella; iii) La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción; iv) Para algunos casos latinoamericanos, ciertas manifestaciones corruptas podrían explicarse por la escasa vigencia de la idea de nación y la ausencia de una solidaridad amplia fundada en el bienestar común.
CAUSAS MATERIALES DE LA CORRUPCIÓN:
Las causas materiales se refieren a situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social vigente. El sociólogo mexicano Gonzalo Escalante señala cinco brechas principales: i) La brecha existente entre las necesidades reales de control político y las condiciones formales de ejercicio del poder. Ej: El conflicto permanente entre los aparatos policíacos y los sistemas de garantías jurídicas; ii) La brecha existente entre la dinámica del mercado y la intervención pública. Ej: Funcionarios de tributación exigen dinero a una multinacional para disminuir la cantidad de impuestos que debe pagar la empresa; iii) La brecha existente entre el poder social efectivo y el acceso formal a la influencia política. Ej: Un gremio de industriales entrega sobornos a algunos miembros del Congreso para que aprueben una ley; iv) La brecha existente entre los recursos de la administración pública y la dinámica social. Ej: Un funcionario del Ministerio de la Vivienda recibe dinero de una organización para orientar ciertos recursos exclusivamente hacia ella; v) La brecha existente entre la impunidad real y la responsabilidad formal de los funcionarios públicos. Ej: Un deficiente sistema de control público permite que las medicinas asignadas a un hospital, se vendan fuera de este.
IMPACTO ECONOMICO DE LA CORRUPCIÓN:
La corrupción provoca que las decisiones sean tomadas de acuerdo a motivos ajenos a los legítimos, sin tomar en cuenta las consecuencias que ellas tienen para la comunidad. Dieter Frisch, el ex-Director General de Desarrollo de la Comisión Europea, ha observado que la corrupción aumenta los costos de los bienes y servicios; incrementa la deuda de un país (y ello conlleva los futuros costos recurrentes); conduce al relajamiento de las normas de modo que se adquieren bienes que no cumplen las normas establecidas o la tecnología inapropiada o innecesaria; y puede resultar en la aprobación de proyectos basados en el valor del capital involucrado en los mismos, más que en la mano de obra (lo que es más lucrativo para el que comete la corrupción), pero puede ser menos útil desde el punto de vista del desarrollo. Frisch señala que cuando un país aumenta su endeudamiento para llevar a cabo proyectos que no son económicamente viables, la deuda adicional no sólo incluye un costo extra debido a la corrupción, sino que la inversión se canaliza hacia proyectos improductivos e innecesarios.
IMPACTO POLÍTICO DE LA CORRUPCIÓN:
El impacto político puede medirse a través de diversos elementos. La corrupción reproduce y consolida la desigualdad social y preserva las redes de complicidad entre las élites políticas y económicas. Respecto a la clase política consolida las clientelas políticas y mantiene funcionando los instrumentos ilegales de control. Respecto al aparato administrativo, perpetúa la ineficiencia de la burocracia y genera formas parasitarias de intermediación. Todo esto conduce a la pérdida de credibilidad en el Estado y a la erosión de la legitimidad necesaria para su funcionamiento adecuado.
IMPACTO SOCIAL DE LA CORRUPCIÓN:
La corrupción acentúa las diferencias sociales al limitar el papel del Estado como mediador de las demandas de los distintos grupos sociales Las clases populares o marginales se ven sometidos a un proceso de exclusión social y político ya que la corrupción los aleja del sistema formal y los obliga a acceder de manera informal a sus medios de subsistencia.Ejemplo: Las consecuencias de la corrupción generalizada: i) Sé deslegitima el sistema político. La corrupción de jueces y de legisladores hizo que los peruanos aprobaran masivamente la decisión del Presidente Fujimori de disolver e intervenir los poderes del Estado; ii) Mala asignación de fondos escasos. "El problema de la corrupción en México" comentó un funcionario público "es que aquí se derrocha un millón de pesos para robar mil"; iii) Se distorsionan los incentivos económicos. Los mejores negocios no dependen de la competitividad de las empresas sino de su capacidad de influir en los responsables de tomar las decisiones sobre las contrataciones. Se afecta así la eficacia de la economía de mercado; iv) Se destruye el profesionalismo. En un sistema de corrupción generalizada el interés por los sobornos reemplaza los criterios profesionales; v) Segrega y desanima a los honestos; vi) Se impide la planificación, debido a la falsedad de los datos
LOS PRINCIPIOS DE LA VIDA PÚBLICA.
Para controlar la corrupción se deben aplicar los siguientes principios: i) Responsabilidad de los funcionarios: Cuando se habla de "Servicio Público" se hace referencia a los servidores públicos en general y a los "mandatarios" electos. También en América Latina responde a la vocación democrática interpretar a la función pública sin hacer distinciones entre cargos con convocatoria oficial y cargos obtenidos en virtud de un acto comicial. Para ambos tipos de funcionarios rigen las mismas normas, aun cuando las funciones en el marco de los poderes públicos también determinen diferencias en cuanto al status conferido por el cargo. Los cargos políticos siempre son temporales en virtud de que están sujetos a un cierto período electoral. Estos participan en la gestión de gobierno y por lo tanto comparten su destino. Sin embargo, de ello no se desprende para el titular electo o político, que le esté permitido guiarse en sus actos por intereses particulares, sean éstos de terceros o propios, por cuanto ello no sólo lesionaría los principios de deberes de funcionario público, sino también el principio de legalidad, principios ambos a los que el funcionario político está tan sujeto como todos los demás funcionarios públicos. Al igual que en el caso de éstos, sus actos deben ser controlables, es decir deben ser transparentes; ii) Profesionalización del personal: Los servidores públicos tienen que ser idóneos para el cargo en cuanto a su capacidad técnica y personal. Sólo así es posible evitar que las personas que ocupan los cargos sean convocadas sobre la base de su relacionamiento personal y no por sus condiciones técnicas y personales. Aun cuando los aspectos políticos no se pueden excluir siempre, no deberían ser el único criterio para la convocatoria a un cargo público calificado. En este sentido sería conveniente estimular el desarrollo de escuelas de capacitación para la función pública; iii) Remuneración adecuada del personal: Los servidores públicos deben ser remunerados de conformidad con las exigencias que les plantea el cargo y la responsabilidad que se delega en ellos, así como por la formación recibida. Sólo entonces se puede esperar que el servidor público también se sienta consustanciado con la "causa pública". Pero esto por sí sólo no es suficiente. Además, los ascensos deben hacerse siguiendo criterios técnicos y de eficiencia, y no sólo en función de consideraciones políticas, aun cuando esto sea cada vez más difícil de lograr. Si las promociones se otorgan fundamentalmente siguiendo criterios políticos, no podrá aguardarse de los funcionarios que ejerciten su cargo en forma imparcial y siguiendo criterios técnicos y objetivos. Normalmente se guiarán para el ejercicio de sus funciones por pautas esencialmente políticas o buscarán otro tipo de resarcimiento a través de la corrupción. La nueva organización de personal debe ser complementada por una permanente capacitación, entrenamiento y mayor participación.
Desarrollo de códigos de ética
Aún cuando se ha señalado que las razones para el surgimiento y la propagación de la corrupción deben buscarse fundamentalmente en errores institucionales de los sistemas administrativos, también pueden ser de gran ayuda códigos éticos, para impedir o combatir el surgimiento y la difusión de corrupción. Sólo a través de códigos éticos, coordinados y discutidos con el personal en un proceso permanente, es posible lograr que el personal se identifique con las reglas de una gestión de la función pública esencialmente técnica y políticamente imparcial. Además, este método permite introducir en los propios funcionarios mecanismos personales tales que los inhiban de incurrir en actos de corrupción. Sin embargo, las medidas implementadas sólo podrán ser exitosas, si los empleados y funcionarios que observen una conducta conforme a la ley, reciben un adecuado reconocimiento a esa gestión. Ejemplo: Los principios de la Comisión NOLAN. Toda administración moderna debe guiarse por un cuerpo de principios que rija la relación entre los funcionarios públicos y los particulares; la Comisión Nolan del Reino Unido presentó en 1995 los siguientes principios: Neutralidad: Quienes ocupan cargos públicos deben tomar las decisiones basadas en el interés público. No deberían hacerlo guiados por posibles beneficios materiales o financieros, ni según el bienestar de sus familiares, amigos o conocidos. Integridad: Los funcionarios públicos no pueden aceptar ningún tipo de prestación financiera o de cualquier otra índole proveniente de organizaciones o personas, que comprometa sus responsabilidades como funcionario público. Objetividad: Los funcionarios públicos deberán realizar sus tareas de acuerdo a las normas que la regulan. Esto deberá aplicarse en toda actividad desarrollada, tal como un nombramiento, la adjudicación de un contrato o la recomendación para una persona. Rendición de Cuentas: Los funcionarios públicos deben rendir cuentas por sus acciones y decisiones que afecten a la colectividad y deben estar dispuestos a someterse a la revisión y análisis de sus acciones. Sinceridad: Los funcionarios públicos deben ser tan sinceros como les sea posible, con respecto a las decisiones y acciones que tomen. Deberían explicar la razón de sus decisiones y restringir la información sólo cuando el interés público así lo requiera. Honestidad: Los funcionarios públicos tienen la obligación de declarar cualquier interés privado relacionado con sus responsabilidades públicas, y deben tomar todas las medidas que sean necesarias para resolver cualquier conflicto que surja a fin de proteger el interés público. Liderazgo: Los funcionarios públicos deben promover y respaldar estos principios mediante el buen ejemplo y el liderazgo.
LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Una de las razones fundamentales por las cuales las estrategias anticorrupción no han tenido resultados positivos se debe, en buena parte, a la falta de un elemento fundamental en la vida de todo país: la participación activa de la sociedad civil. Según un artículo en The Times of India: "La aceptación de la corrupción por parte de la sociedad como un hecho común y el desaliento generalizado debe ser lo primero que se debe enfrentar". Muchos de los integrantes de una sociedad civil tienen un interés especial en lograr un sistema de integridad efectivo, incluyendo el sector privado, líderes religiosos, los medios de comunicación, profesionales y, sobre todo, el ciudadano común que sufre las consecuencias diarias de la corrupción. No cabe duda de que la sociedad civil constituye un elemento fundamental en toda estrategia exitosa contra la corrupción. En Argentina por ejemplo, se está diseñando un proyecto de control y de transparencia del Estado. El objetivo planteado es darle impulso a la participación ciudadana para que intervenga en dicho control. Con este fin, se pretende contratar una consultora que en 24 meses organice un ámbito donde se discuta y participe, y a otra que cree mecanismos de control de la corrupción (por ejemplo, generando un banco de datos de los patrimonios de los funcionarios provinciales). El proyecto que es supervisado por el Banco Mundial, apunta a "generar algo que sea una parte más de las instituciones mendocinas" cuenta Alejandro Casabán quien está a cargo de la oficina de Inspección general- "y para el futuro, la esperanza es que cada municipio cuente con un organismo de esta naturaleza". Algunas de las soluciones se encuentran dentro de la misma sociedad, por ejemplo la necesidad de cambiar la apatía o tolerancia pública con respecto a la corrupción. Sin embargo, la sociedad civil es parte del problema. La idea de que las actividades del Estado se desarrollan en una esfera completamente ajena a la esfera de las actividades privadas es errónea. El punto de contacto entre el sector privado y el público es el punto en el cual nace la corrupción y donde se pagan los sobornos. De esta manera, todo intento de establecer una estrategia contra la corrupción que no incluya a la sociedad civil está ignorando a una parte del problema y al mismo tiempo a una de las herramientas disponibles más útiles y poderosas para atacarlo. De hecho, en muchos países donde la corrupción predomina, la sociedad civil es débil, apática o se encuentra en las primeras etapas de movilización y organización. Pero de ninguna manera éstas son razones para ignorar su papel, dado que la simple participación de la sociedad civil en crecimiento puede, por sí misma, fortalecer y estimular el desarrollo de una estrategia contra la corrupción. A lo largo de este capítulo se han repasado brevemente los elementos necesarios para el desarrollo de una estrategia anticorrupción cuyo enfoque sea múltiple e involucre activamente al Estado y a la sociedad civil.
Conceptos sobre municipalidades
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES
Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relación de vecindad dentro de los límites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Las municipalidades son los órganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular. Como personas jurídicas de derecho público interno, tienen autonomía económica
ADMINISTRACION MUNICIPAL:
La administración municipal se ejerce por los concejos municipales y la alcaldía que son los órganos de gobierno de la municipalidad, y por los órganos administrativos correspondientes. Las municipalidades provinciales ejercen la administración municipal de su distrito y su jurisdicción se extiende al territorio de su correspondiente provincia. Las municipalidades distritales tienen jurisdicción en el territorio de su respectivo distrito. Las municipalidades de centros poblados menores tienen jurisdicción sobre sus respectivos territorios con arreglo a las facultades prescritas en la presente Ley.
FINES DE LAS MUNICIPALIDADES:
Son fines de las municipalidades asegurar la representación política de los vecinos y promover y conducir el desarrollo socio-económico de su circunscripción. Ningún poder público o autoridad, ajeno al gobierno local o regional en los casos que señala la Ley, puede interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales, ni en la recaudación y aplicación de sus rentas, debidamente aprobadas conforme a ley; salvo los casos que en materia tributaria son regulados en forma especial por el Código Tributario, los casos de sentencia judicial, y los supuestos de intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la elección de los concejos municipales y en la separación de sus integrantes. La gestión de las municipalidades está sujeta a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Corresponde a las municipalidades:
a. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes;
b. Acordar su régimen de organización interior;
c. Votar y aprobar su presupuesto;
d. Administrar sus bienes y rentas;
e. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley;
f. Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito;
g. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales;
h. Contratar con otras entidades públicas o no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administran directamente;
i. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, para lo cual contará con Policía Municipal; y
j. Las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a Ley.
Artículo 11.- Corresponde a las municipalidades provinciales, además de las competencias señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
a. Zonificación y urbanismo;
b. Cultura, recreación y deporte;
c. Turismo y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos en coordinación con el órgano regional; y con las políticas nacionales impartidas a través del Gobierno;
d. Los servicios públicos cuya ejecución no está reservada a otros órganos públicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;
f. En general, prestar directamente los servicios comunes de las municipalidades de su jurisdicción coordinando sus actividades;
g. Las demás atribuciones que le señale la ley.
FUNCION MUNICIPAL
Las municipalidades, para el mejor cumplimiento de sus fines, formulan, aprueban, ejecutan, evalúan, supervisan y controlan los Planes de Desarrollo Locales, en concordancia con los Planes de Desarrollo Nacionales y Regionales. Con el fin de garantizar la continuidad de la acción municipal, los planes de desarrollo a que se refiere el artículo anterior son aprobados o modificados por el concejo municipal con el coto favorable de por lo menos dos tercios de sus integrantes. Las municipalidades de jurisdicciones vecinas deben coordinar su acción en asuntos de interés común. Corresponde dicha coordinación a los concejos provinciales dentro de sus respectivas circunscripciones. Constituyen servicios municipales esenciales los de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, posta sanitaria, mercado de abastos, registros civiles, obras de uso común, promoción cultural y turismo. Las municipalidades coordinan con los otros organismos del sector público la construcción y/o mejor prestación de los servicios de interés local. Los organismos centrales y regionales del Sector Público prestan a las municipalidades la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus fines y supervisan tales servicios de manera que cumplan con las normas técnicas respectivas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Corresponde a las municipalidades, en armonía con la legislación vigente y con los planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar según corresponda, en los siguientes ámbitos de competencia: a. Acondicionamiento territorial, vivienda, puente, carreteras y seguridad pública; b. Población, salud y saneamiento ambiental; c. Educación cultura y promoción social; y, d. Regulación del abastecimiento y comercialización de productos, para asegurar su libre flujo y evitar la especulación.
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD PÚBLICA
En materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad pública son funciones de las municipalidades las siguientes:
a. Organizar el ámbito del municipio, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura básica de apoyo al transporte, canales de riego, pequeñas irrigaciones, puentes, trocha carrozable,camales, frigoríficos y silos; la infraestructura de servicios sociales tales como educación y vivienda; propiciando la accesibilidad adecuada a los diversos asentamientos del municipio.
b. Aprobar las normas sobre ornato de la ciudad;
c. Construir y mantener la infraestructura urbana y rural como pavimentos, puentes, plazas, parques, monumentos, así como velar por la conservación de la flora, fauna y otros;
d. Promover ante el Poder Ejecutivo las acciones de recuperación y desarrollo adecuado de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción.
e. Fijar la ubicación de terminales terrestres, organizar y otorgar licencias de concesión de líneas de transporte terrestre urbano e interurbano, estas últimas en armonía con los demás distritos y provincias, regulando el transporte colectivo y propiciando el transporte masivo;
f. Otorgar permisos para el uso de vehículos menores tales como carretillas, bicicletas, triciclos y análogos;
g. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demolición de edificios, en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de las ciudades;
h. Otorgar licencias de construcción, demolición y obrar públicas locales;
i. Promover la construcción de viviendas de tipo económico y el saneamiento de áreas tugurizadas;
j. Planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones y promover la ejecución de los planes correspondientes.
Además los municipios provinciales se encargarán de:
a. Establecer el Plan Integral de Desarrollo Provincial en concordancia con las políticas de desarrollo regional y nacional;
b. Instrumentar el Plan Integral de Desarrollo Provincial, mediante el Plan de Acondicionamiento Territorial del ámbito provincial y microregional y distrital;
c. Ordenar el establecimiento legal de los asentamientos humanos existentes que se encuentren dentro de su jurisdicción y aquellos nuevos que se generen como producto del crecimiento poblacional;
d. Solicitar al Estado las tierras de propiedad fiscal para sus planes y programas de desarrollo, así como las autorizaciones cuando el interés social lo demande para expropiar terrenos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Estos terrenos serán utilizados en programas que las Municipalidades provinciales decidan ejecutar por cuenta propia, o mediante la adjudicación o arrendamiento en pública subasta, a favor de personas naturales o jurídicas que se comprometan a realizarlos. La adjudicación podrá ser directa, a precio de tasación oficial, cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro que garanticen el cumplimiento del objeto de la adjudicación. En casos excepcionales, esta adjudicación directa a las personas jurídicas sin propósito de lucro, podrá ser a título gratuito.
POBLACION, SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
En materia de población, salud y saneamiento ambiental son funciones de las municipalidades:
a. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental;
b. Difundir programas de educación ambiental del territorio;
c. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos;
d. Propiciar campañas de reforestación;
e. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos;
f. Promover y/u organizar acciones de medicina preventiva, primeros auxilios y postas médicas;
g. Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de primeros auxilios;
h. Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios;
i. Las demás que le señale la ley.
EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y PROMOCION SOCIAL
En materia de educación, cultura, recreación y promoción social, son funciones de las municipalidades, las siguientes:
a. Crear, organizar y mantener bibliotecas municipales;
b. Reglamentar el funcionamiento de los espectáculos públicos en resguardo de la moral, las buenas costumbres y la seguridad pública;
c. Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos y parques recreacionales;
d. Promover y/u organizar establecimientos de asilo, cunas infantiles e instituciones de protección al niño desvalido, al minusválido y al anciano;
e. Promover e incentivar la generación de fuentes de trabajo;
f. Estimular la formación de asociaciones y grupos de trabajo sin fines de lucro;
g. Promover el desarrollo de tareas comunales en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Popular;
h. Las demás que señale la ley.
PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION
En lo relativo al abastecimiento y comercialización de productos, son funciones municipales:
a. Regular cuando el interés social lo aconseje, el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, sancionando la especulación, adulteración, acaparamiento y el falseamiento de pesos y medidas;
b. Regular y controlar la comercialización de licores y bebidas alcohólicas;
c. Regular y controlar el comercio ambulatorio;
d. Promover y/u organizar ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa por los productores rurales;
e. Alentar la producción y consumo de productos propios de la localidad;
f. Construir, organizar, supervisar y controlar, según el caso, mercados de abastos, camales, silos y terminales pesqueros, a fin de controlar los precios, la calidad de los productos y el saneamiento ambiental;
g. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales; y de actividades profesionales;
h. Las demás que señale la ley.
Funciones de las municipalidades provinciales
Corresponde a las municipalidades provinciales, además de las funciones señaladas en los Capítulos I y II del presente Título, las siguientes:
a. Formular el acondicionamiento del territorio y los planes de desarrollo de los asentamientos humanos de la provincia, en concordancia con los planes de desarrollo de los asentamientos humanos de la provincia, en concordancia con los planes regionales y con el apoyo técnico de los organismos especializados del Estado;
b. Organizar y mantener actualizados los catastros de la provincia;
c. Colaborar en el incremento, mejora y mantenimiento de locales escolares de educación inicia l y primaria, así como promover campañas de alfabetización en coordinación con las autoridades educativas;
f. Fomentar la formación de grupos culturales y artístico musicales de historia y arte, conservatorios, teatros y promover en general todas las actividades culturales;
g. Organizar los ambientes necesarios para la recreación y cuidado del vecindario; tal como campos de deporte, parques, bosques y paisajes naturales.
h. Promover el turismo, valorizando el patrimonio local y garantizando su conservación;
l. Ejecutar y controlar los servicios y obras de carácter interdistrital, así como los proyectos y programas que el Estado le encomiende; y,
ll. Las demás que señale la ley.
CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde a los concejos municipales, formular la política de desarrollo local, así como establecer el régimen económico, financiero y de gestión.
Los concejos municipales ejercen las siguientes atribuciones:
a. Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local;
b. Acordar el régimen de organización interior de la municipalidad;
c. Dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas municipales de su competencia;
d. Crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos, conforme a la Constitución y la Ley;
e. Votar y aprobar el presupuesto que le somete el alcalde, así como evaluar y controlar su ejecución;
f. Aprobar la Cuenta General del ejercicio anual del presupuesto y la Memoria.
g. Autorizar los programas de obras y servicios, así como de inversiones cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuestal y los contratos y empréstitos respectivos;
h. Aprobar la creación de empresas municipales, la participación de la municipalidad en las de carácter mixto del sector público y las particulares y establecer entes autónomos con arreglo al artículo 66 de la presente Ley;
i. Aceptar donaciones y legados,
l. Declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor y resolver los pedidos de licencia que estos formulen;
m. Aprobar empréstitos internos de conformidad con el art. 140 de la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia.
n. Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas encargadas al municipio, así como el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales;
ñ. Aprobar las normas de participación vecinal; y,
o. Las demás atribuciones inherentes a sus funciones.
ALCALDIA
El alcalde es el representante de la municipalidad y su personero legal. Compete al alcalde:
a. Presidir y convocar las sesiones del concejo municipal;
b. Promulgar las ordenanzas;
c. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal y cumplir y hacer cumplir las ordenanzas municipales;
d. Ejecutar los planes de desarrollo local;
e. Dirigir y administrar los servicios públicos locales y los bienes y rentas;
f. Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la presente Ley;
g. Proponer al concejo municipal los proyectos de ordenanzas y acuerdos;
h. Dictar decretos y resoluciones;
i. Someter a la aprobación del concejo municipal el proyecto de Presupuesto Municipal para el año siguiente, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en la Ley General del Presupuesto de la República, la Memoria sobre la marcha de la administración municipal y la Cuenta General del ejercicio económico fenecido;
j. Accionar para la defensa y cautela de los derechos o intereses del municipio;
k. Celebrar los contratos autorizados por el concejo municipal y vigilar su cumplimiento;
l. Proponer al concejo municipal el proyecto del régimen de organización interna;
ll. Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración sobre contribuciones, arbitrios y derechos, y en su caso elevar las iniciativas correspondientes conforme a Ley;
m. Conducir y administrar la política de personal;
n. Coordinar con las reparticiones públicas correspondientes la atención de los asuntos municipales;
ñ. Convocar a licitación pública o concurso de precios en los casos previstos en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado;
o. Conceder y denegar licencias;
p. Tramitar y someter al concejo municipal, en su caso, las iniciativas que le formulen los vecinos;
q. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para la ejecución de su función; y,
r. Delegar en el Director municipal sus atribuciones excepto las señaladas en los incisos a., b., g., h., k., ll., y p.
El alcalde provincial ejerce la representación de las municipalidades en la respectiva provincia. En los asuntos y servicios comunes, tiene como funciones hacer cumplir los acuerdos y ordenanzas del concejo municipal provincial.
Para hacer cumplir las disposiciones municipales puede el alcalde solicitar el auxilio de la fuerza pública.
ADMINISTRACION Y PERSONAL MUNICIPAL
Los servicios y actividades municipales se ejecutan a través de las funciones de dirección, control, asesoramiento, apoyo y línea. Los concejos municipales establecen en sus reglamentos internos los órganos y funciones de acuerdo a sus necesidades dentro del marco general establecido por Ley. La dirección municipal está a cargo de un servidor de carrera, denominado Director Municipal, designado por el respectivo consejo municipal y solo puede ser removido de su función con el voto aprobatorio de dos tercios de sus integrantes. El Director Municipal es el responsable de la gestión administrativa y de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el alcalde. Los funcionarios, servidores y obreros de las municipalidades tienen los mismos deberes y derechos que los correspondientes al personal del Gobierno Central de la respectiva categoría. Para efectos del cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas, decretos y resoluciones por los vecinos e instituciones de la localidad, las municipalidades disponen de un cuerpo de Policía Municipal, cuya organización se establece en su respectivo reglamento interno. La Policía Municipal actúa también en apoyo a las acciones de defensa civil, serenazgo y primeros auxilios. El personal de la Policía Municipal está sujeto a las leyes de los servidores públicos.
GESTION MUNICIPAL
Los concejos municipales prestan los servicios públicos que les encomienda la Ley a través de las siguientes modalidades: a. Administración directa; b. Otorgamiento de concesión; c. Por contrato; y, d. A través de empresas municipales.
La concesión de los servicios municipales se sujeta a las siguientes reglas: a. Licitación pública o concurso, de acuerdo a lo que estipula la Ley; b. Garantía suficiente; c. Limitación de la concesión a un plazo no mayor de diez años; y, d. Rescisión y/o reversión por incumplimiento en la prestación del servicio no debido a caso fortuito o fuerza mayor.
Los contratos que celebran las municipalidades de conformidad con el presente capítulo, son aprobados por los respectivos consejos municipales.
Las empresas municipales son entidades de derecho público interno y gozan de autonomía económica y administrativa. Se crean por Ley. Para su constitución pueden asociarse con personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o Privado.
Las municipalidades pueden expropiar bienes y municipalizar servicios de interés social con arreglo a los dispositivos legales sobre la materia.
Es irrenunciable e indelegable la facultad de la municipalidad de inspeccionar, controlar y registrar las condiciones tarifarias de los servicios públicos de su competencia.
ECONOMIA Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL
El Patrimonio Municipal está constituido por los bienes y rentas del municipio. Son bienes del municipio: a. Los de uso público común, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos; b. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el Estado; y, c. Los que le pertenezcan por cualquier título legal. Los legados y donativos en favor de las municipalidades forman parte del patrimonio municipal. Constituye bien municipal el aporte en área útil de las nuevas urbanizaciones, en el porcentaje que le asigne el Reglamento Nacional de Construcciones. En los casos de remate, adquisiciones, ventas, permutas, transferencias de bienes o cesión de derechos, arrendamientos y de ejecución de obras de cualquier otro contrato, las municipalidades se rigen por las leyes relativas a los bienes del Estado. Constituyen rentas de las municipalidades:
a. Los frutos y productos de sus bienes;
b. Los rendimientos de las empresas que constituyen y de aquellas en las que intervengan;
c. Los impuestos creados en su favor y aquellos en que participan;
d. Los arbitrios, tasas, derechos y multas municipales
e. Las subvenciones y donaciones que reciban; y,
f. Los recursos que se les transfieran para la atención de los servicios públicos descentralizados;
g. El monto que corresponde por los servicios comunes que presta la municipalidad;
h. Las transferencias del Tesoro Público;
i. El pago de las multas que impone.
Además son rentas de las municipalidades provinciales las siguientes:
a. La participación de la renta contemplada en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en la proporción que señala la Ley;
b. Las rentas y bienes correspondientes al Distrito del Cercado.
Los bienes y rentas de las municipalidades gozan de las mismas exoneraciones y garantías de los bienes del Estado.
IMPUESTOS DE CARACTER MUNICIPAL
Son tributos municipales los siguientes:
a. Los tributos que gravan el valor de la propiedad predial urbana y rústica;
b. El impuesto a los terrenos sin construir;
c. La contribución por peaje, pontazgo y mejoras de las obras que ejecute la respectiva municipalidad;
d. El impuesto a la apertura de los establecimientos comerciales e industriales y el de patentes;
e. Los tributos que gravan la propaganda comercial y los espectáculos;
f. El impuesto al rodaje;
g. El impuesto de extracción de materiales de construcción;
h. Los creados por Ley.
PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Las municipalidades cuentan con presupuestos como instrumentos de administración y gestión. Los presupuestos contienen previsiones de ingresos y presupuesto de gastos. Los presupuestos de gastos municipales son corrientes y de inversión. Los presupuestos de gastos corrientes contienen partidas de egresos, para la atención de las funciones, actividades y servicios municipales. Los presupuestos de gastos e inversión especifican obras y estudios a ser ejecutados de conformidad con el Plan y Programa Anual de Inversiones municipales. Los presupuestos de gastos de inversión no podrán ser menores al 40% del presupuesto de la respectiva municipalidad. Vencido el período de liquidación del presupuesto, se formula la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido que debe ser sometida por el Alcalde al Concejo Municipal a más tardar el 31 de marzo de cada año, para su aprobación respectiva.
PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL
Los vecinos participan en la gestión municipal mediante el ejercicio del derecho de iniciativa, como miembros de las Juntas de Vecinos y otras formas de organización que se adopte. Los vecinos ejercen el derecho de iniciativa ante el Alcalde. A propuesta del Alcalde o de los vecinos, los concejos municipales pueden constituir Juntas de Vecinos encargados de supervisar los servicios municipales y ejecutar obras comunales. Para tal efecto el Concejo Municipal señala su composición y atribuciones. Para ser miembro de la Junta de Vecinos de los concejos municipales, son exigibles los mismos requisitos que para ser regidor. Los vecinos tienen derecho a ser informados sobre las actividades de la municipalidad. La municipalidad fomenta el trabajo comunal, debiendo establecer los incentivos y mecanismos de composición para la prestación del mismo. Los Comités Comunales son Órganos consultivos y de participación que dependen del alcalde. Su creación, composición y funcionamiento es determinado por el Concejo Municipal, para asesorar y apoyar a la municipalidad en asuntos de interés comunal.
Conclusiones
1) La auditoria forense es la herramienta para instrumentalizar la prueba contra la corrupción administrativa municipal en la Región Apurímac; mediante la aplicación de procedimientos, técnicas y prácticas especiales para la previsión y descubrimiento de errores, irregularidades y fraudes en la gestión municipal.
2) Los procedimientos de auditoria forense, de acuerdo con su naturaleza, oportunidad y alcance; facilitan las acciones anticorrupción; mediante la aplicación de técnicas de verificación ocular, oral, escrita, documental y física para obtener la evidencia sustentatoria.
3) La prueba de auditoria forense, siendo suficiente, competente y relevante; facilita la comprobación de la corrupción administrativa municipal y por tanto la transparencia de la gestión.
4) El informe de auditoria forense, contiene los fundamentos de hecho, derecho y además las recomendaciones del caso; para facilitar la gestión municipal óptima y lograr la confianza ciudadana.
5) Los elementos contra la corrupción en las Municipalidades están constituidos por la aplicación del Código de Ética del Funcionario Público; la puesta en funcionamiento de los planes anticorrupción; el apoyo al trabajo de los auditores forenses; la mejora del marco legal vigente, la participación de la sociedad civil; la participación de la prensa de investigación; la actuación oportuna y objetiva de policía, fiscales y jueces; etc.
6) Se considera como condiciones o eventos que aumentan el riesgo de corrupción la administración dominada por una persona o grupo; estructura corporativa compleja; la continua falla para corregir debilidades de control interno; el alto porcentaje de rotación de personal clave; los cambios frecuentes de asesores legales y auditores, etc.
7) Las fases o hechos que pueden motivar corrupción son los siguientes: Facturas imaginarias; errores de sumas y cálculos intencionados; gastos particulares; facturas asentadas duplicadamente; gastos sin comprobantes; alteraciones de facturas, materiales no recibidos; manipulación, falsificación de registros o documentos; registro de transacciones inexistentes; aplicación indebida de políticas contables
8) Es objetivo de la auditoria forense identificar al presunto responsable del hecho calificado como acto de corrupción administrativa municipal, determinar la forma que utilizó para cometer el hecho, cuantificar el daño patrimonial y exponer el asunto a las autoridades administrativas y judiciales competentes
9) La auditoria forense está estrechamente vinculada con la administración de justicia en el sentido de instrumentalizar la prueba relacionada con los actos de corrupción administrativa municipal
10) La auditoria forense aplica criterios legales, financieros, contables y de otro tipo; analiza los sistemas de control; aplica normas jurídicas que definen la responsabilidad administrativa y legal sobre actos de corrupción administrativa municipal
11) La auditoria forense puede determinar los móviles, los culpables y aportar las pruebas para el juzgamiento en el caso de fraudes, lavado de dinero, malversaciones y en general todo acto de corrupción administrativa municipal
12) Las fases o hechos que pueden motivar corrupción son los siguientes: Facturas imaginarias; errores de sumas y cálculos intencionados; gastos particulares; facturas asentadas duplicadamente; gastos sin comprobantes; alteraciones de facturas, materiales no recibidos; manipulación, falsificación de registros o documentos; registro de transacciones inexistentes; aplicación indebida de políticas contables
13) Constituyen mecanismos de prevención contra la corrupción: Construir un perfil de los fraudes potenciales; utilizar software de análisis de datos; investigar y profundizar en los patrones que surjan del análisis de datos; llevar a cabo una supervisión y control continuos
Recomendaciones
PARA LOS ALCALDES:
1) Se recomienda disponer la realización de auditorias forenses en forma preventiva para evitar los actos de corrupción administrativa que afecten la economía y eficiencia institucional.
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