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Derecho internacional público (Paraguay)


Partes: 1, 2, 3, 4
Monografía destacada
  1. Bolilla I
  2. Bolilla II
  3. Bolilla III
  4. Bolilla IV
  5. Bibliografía

Bolilla I

1. Derecho Internacional Público. Concepto

Un orden jurídico es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en la sociedad, dentro de su jurisdicción (Civil, Penal, Laboral, etc. y/o territorio Nacional, Departamental, Municipal, etc). El Derecho Internacional es por tanto un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

ESTADO ? Persona Jurídica, Término Jurídico.

NACION ? Término Sociológico. Comunidad de personas que da identidad y sentido de pertenencia a una sociedad específica.

Definiciones y Denominaciones

Siendo que los Sujetos Públicos de la Comunidad Internacional son los Estados y que el carácter esencial del Derecho Internacional Público es la VOLUNTARIEDAD.

El Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados que han firmado y ratificado determinados convenios o tratados con otro (s) Estado(s), en busca del bien común de su sociedad (internacional).

Fundamento

¿Por qué existe el DIP? ¿Por qué debe ser respetado?

Existe porque, dentro de la gran sociedad internacional y como extensión de los mismos fines (bien común, bienestar, orden, etc) que persigue la(s) sociedad(es) nacional(es), el DIP busca el Bien Común Internacional. Debe ser respetado por la misma razón, porque busca el bien común de la(s) sociedad.

Examen de las diversas teorías

Corriente Voluntarista: El DIP existe porque es la voluntad de los Estados.

a) Teoría Autolimitativa: Cada Estado resigna parte de su autonomía jurídica.

b) Teoría del Consentimiento y Obligación: Pacta Sum Servanda Bona Fide

c) Teoría de Derechos Fundamentales (Prámide de Kelsen). Cada Estado tiene Derechos Inalienables, nacidos con la Revolución Francesa (Libertad, Igualdad, etc).

Corriente Objetivista: Transciende de la mera voluntad de los Estados y está por encima de dicha voluntad y de su(s) cuerpo(s) jurídicos nacionales.

a) Teoría Sociológica. El DIP existe por la mera existencia de los Estados, que conforman una comunidad, una sociedad Internacional y por tanto, en paralelo con cualquier sociedad que busca el Bien Común, hace necesaria la existencia de un orden jurídico. El DIP existe porque los Estados lo necesitan para vivir en paz, armonía y evitar los conflictos, buscando la cooperación más allá de las diferencias ideológicas.

b) Teoría del Ius-Naturalismo. El DIP es consecuencia de la naturaleza racional y social del sujeto (en este caso el sujeto es el Estado). Sus máximos exponentes han sido Francisco de Vitoria, Hugo Brossio y Francisco Suarez.

2. Comunidad Jurídica Internacional

Existe desde la más remota antigüedad, pero con características diferentes a las actuales, regida por el Derecho Natural. Son resultantes de una unión de Estados en forma de una gran comunidad formada por todos los pueblos del mundo sobre la base de respeto de la soberanía e independencia de los Estados y a los Derecho esenciales del Hombre.

Son miembros de la Comunidad Jurídica Internacional:

– Los Estados;

– Los Organismos Internacionales.

3. Relaciones del Derecho Internacional Público con el Derecho Interno

Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, donde existen dos corrientes principales;

Monista: Es el aceptado por el Paraguay y que determina que existe un solo ordenamiento jurídico, dentro del cual las normas y leyes se ordenan de acuerdo a su prelación, siendo la más importante de todas, la Constitución Nacional.

Dualista: El Derecho Interno y el Derecho Internacional Público son dos sistemas jurídicos distintos y paralelos, donde no debieran existir conflictos de jurisdicción, pero, que en caso de diferencia, prevalecerá el DIP en virtud del bien común de la humanidad.

Artículo 137 – De La Supremacía de la Constitución: La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Convención de Viena – sobre el Derecho de los Tratados

(http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html).

Viena, 23 de mayo de 1969

PARTE III Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

Sección Primera – Observancia de los tratados.

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 46.

Sección Segunda – Nulidad de los tratados.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

LEY Nº 289/71 – Que Aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley Artículo 1º.-

Apruebase la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", celebrado en Viena (Austria), el 23 de mayo de 1969, con el anexo de la Convención referente al procedimiento de conciliación. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a veinte y ocho de octubre del año un mil novecientos setenta y uno.

Tabla 1: Diferencias entre Derecho Interno y Derecho Internacional Público

DERECHO INTERNO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).

Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP,

incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinación.

Se nos presenta como un derecho de coordinación.

Procede de la voluntad unilateral del Estado.

Estado Procede de la voluntad común de dos o más Estados.

Las normas son promulgadas por la autoridad d competente y se imponen jurídicamente a los particulares.

El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.

Las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado.

Van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho.

Derecho más completo.

Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad

y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.

– Procede del Poder Legislativo del Estado.

– La coerción está organizada de un modo satisfactorio.

– Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

– No tiene verdadero poder coercitivo.

4. Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos -cuyo domicilio se encuentre en Estados diferentes- del derecho privado en la que exista uno o más elementos de Derecho Interno del Estado.

Determina las reglas que deberán ser aplicadas por un tribunal ante la existencia de elementos de distintos Estados.

NO forma parte NI es rama del Derecho Internacional Privado. SI forma parte del Derecho Interno de cada Estado.

Algunos artículos del Código Civil Paraguayo que hacen referencia a la relación existente entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional Privado son:

Art. 12. Art. 17. Art. 23.

Art. 13. Art. 20. Art. 24.

Art. 14. Art. 21. Art. 25.

Art. 16. Art. 22. Art. 26.

Algunos artículos del Código Penal Paraguayo que tienen relación con el Derecho Internacional Privado son:

Artículo 6.- Hechos realizados en el territorio nacional.

Artículo 7.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos.

Artículo 8.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal.

Artículo 9.- Otros hechos realizados en el extranjero.

Artículo 11.- Lugar del Hecho.

5. Relaciones con otras ciencias

El DIP se relaciona con:

• La Historia.

Derecho Constitucional.

Derecho Civil.

Derecho Penal.

Derecho Ambiental.

Cooperación científica Internacional

Las Naciones Unidas, en su carta establece la realización de cooperación internacional de carácter económico, cultural, social, humanitario, y de mantener estrecha cooperación científica para impulsar el Derecho Internacional Público., y fomentar las relaciones culturales, sociales y políticas.-

6. Divisiones y Subdivisiones

• Según su formalidad

a. Escrito. Tratados, Acuerdos, Convenios, Convenciones, etc. Firmadas y Ratificadas por poder competente.

b. Consuetudinario o No Escrito. Usos, Costumbres y Prácticas internacionales, que por su frecuencia y/o antigüedad y/o aceptación mayoritaria, son aceptados.

• Según sus actores.

a. Integración. c. Penal.

b. Ambiental. d. Económico.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Fuente: es el medio que genera la norma, la modifica o la extingue. En el DIP se reconocen las:

• Primarias. • Solución Pacífica a las controversias.

• Costumbre. • Pacta sum servanda.

• Tratados. • Secundarias o Evidénciales.

Principios Generales del Derecho. •Jurisprudencia.

• Verdades Jurídicas Universales. • Doctrina.

• Igualdad de los Estados. • Equidad.

• No Intervención en Asuntos Internos.

• Libre Determinación de los Pueblos.

7. Codificación del Derecho Internacional Público

Es la compilación de las leyes similares dentro de un mismo cuerpo legal, dando la ventaja de una seguridad jurídica. Formalismo o Positivismo es el paso del Derecho no escrito o consuetudinario al escrito. Sin embargo, para el DIP, el mero paso de poner por escrito una costumbre o un acuerdo verbal y convertirlo así en un Tratado o Convenio ya se denomina Codificación, lo que acarrea algunas consecuencias para los Estados en general y para el DIP en particular.

Codificar: significa ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas, y facilitar la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos.

Si bien son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método y coherencia, voces como la de Savigny y Hugo, como representantes de la Escuela Histórica del Derecho, se alzaron en su contra, pues sostuvieron que contribuiría al estancamiento del Derecho, que es un fenómeno en constante evolución. Esto es cierto, pero nada obsta a que se le introduzcan reformas.

Problemas de la Codificación

• La codificación constriñe la actividad de los jueces, dado que ya da una solución y un tratamiento para el 100% de los casos, lo que es materialmente imposible.

• La codificación es prácticamente sinónimo de inmovilidad, donde sería muy difícil el adaptarse a la dinámica del derecho en general y del DIP en particular, dada su naturaleza moderna.

• La codificación crea una suerte de solidaridad entre las normas que contiene; en dicho caso, si se violase alguna de sus partes (de la Convención, que hemos visto para el DIP es una Codificación), invalida toda la Convención in-extenso.

Tratados Internacionales más importantes

• Carta de las Naciones Unidas (1945).

• Convención de Chicago (1944 – Convenio de Aviación Civil Internacional).

• Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1958).

• Tratado del espacio exterior (1967) • Tratado de No Proliferación Nuclear (1968).

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

• Convención sobre Armas Químicas (1993).

Protocolo de Kioto (1997) • Estatuto de Roma (1998; Corte Penal Internacional).

Los problemas del Derecho Internacional Público

Sus mayores problemas surgen de las mismas diferencias con el Derecho Interno, siendo tal vez la más importante su poca o nula coercitividad.

• Aunque establecen sanciones para los infractores, no existe -aún- Poder Ejecutivo Supraestatal que obligue al cumplimiento de las normas internacionales. Ciertamente existe el Consejo de Seguridad de las NN.UU. y los "cascos azules"… y uno se pregunta para qué o los derechos de quienes son los que realmente protegen.

• Carece de un órgano Legislativo formal que tenga por tarea el estudiar y sancionar las leyes internacionales. De resultas a esta carencia, es un Derecho Incompleto, que no cubre todas las necesidades internacionales, limitando la Fuente de Derecho a la voluntad de los Estados (por costumbre, acuerdo bi (multi)-partito sobre necesidades específicas, etc).

• Tiene organismos de Justicia Internacional, pero (1) Actúa más como Árbitro para la resolución de conflictos y (2) No tiene brazo coercitivo que obligue a cumplir sus resoluciones.

La Codificación del Derecho Internacional Público en América

Es un sistema de carácter regional o continental destinado a que toda américa pueda participar en la comunidad Internacional, a la vez que pueda resolver, dentro de su sistema, todos sus problemas.

La codificación en América se desarrolló con mayor facilidad que en el resto de la sociedad Internacional en virtud de las siguientes ventajas:

• Mismo Origen (colonial).

• Culturas Semejantes.

• Principios Jurídicos Comunes.

• Mismos Intereses.

• Mismo grado de subdesarrollo El trabajo fue realizado a través de 10 conferencias.

• Washington 1889/90.

México 1901/2 • Rio de Janeiro 1906.

Buenos Aires 1910 • Santiago de Chile 1923 (Tratado Gondra).

• La Habana 1928.

• Montevideo 1933.

• Lima 1938.

• Bogotá 1948.

• Caracas 1954.

8. CONFERENCIAS

Primera: Washington 1889 Estudiar plan de Arbitraje general, la instalación de una oficina comercial o económica. Tratado de arbitraje obligatorio, responsabilidad de los estados y la igualdad de los derechos de un país americano y los extranjeros.

Segunda: México 1901/2 Arbitraje, se firmaron acuerdos sobre codificación del D.I., responsabilidad por daños y derecho de extranjeros.

Tercera: Río de Janeiro 1906 acordó la creación de una comisión Internacional de Juristas (Cód. Del D.I., además de cuestiones económicas, patente de invención).

Cuarta: Buenos Aires 1910, no se resolvió nada importante.

Quinta: Santiago de Chile 1923, sistema Gondra de Comité de Investigación. Todos los países americanos podían tener representante en Washington, la codificación del D.I., sería gradual.

Sexta: La Habana 1928. Código Bustamante sobre D.I. Privado, convenio sobre funcionarios diplomáticos, derecho y defensa de los estados, neutralidad marítima, asilo diplomático y territorial, principio de no intervención.

Séptima: Montevideo 1933. Convenios y resoluciones sobre Cód. De D.I., cláusula de nación más favorecida, responsabilidad Internacional de los Estados, derechos y deberes de los Estados, Derechos civiles y políticos de la mujer, principio de no intervención.

Octava: Lima 1938. Las amenazas a la paz e integridad de un país americano deben ser sometidas a consulta por ser de interés común, no reconocimiento de conquistas territoriales, declaración contra las persecuciones raciales o religiosas, colectividades extranjeras no pueden invocar condición de minorías.

Novena: Bogotá 1948. Se redactó Carta de la OEA, pacto de soluciones pacíficas, de asistencia reciprocas, pilares esenciales del sistema jurídico – político Interamericano.

Decima: Caracas 1954. Incidencia del Comunismo internacional en el continente americano, condena por constituir intervención en los asuntos económicos, se aprobó acuerdos sobre recursos naturales, plataformas marinas, aguas marítimas, extradición, asilo.

Algunas organizaciones para las Américas son:

• Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Jurisconsultos

Creada en 1906 durante la Conferencia Panamericana de Rio de Janeiro, pasó a formar parte de la OEA. Su función es la de codificar el Derecho Internacional en general y en particular el que afecta a las Américas.

El más antiguo antecedente del Comité Jurídico Interamericano lo constituye la Comisión Permanente de Jurisconsultos de Rio de Janeiro, creada por la Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906.

En 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, mediante la cual se creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos con un representante por cada Estado miembro con funciones de consulta y de desarrollo jurídico en los asuntos jurídicos de la OEA. Su comisión permanente sería el propio Comité Jurídico Interamericano, integrado por nueve juristas de los Estados miembros y encargado, con amplia autonomía técnica, de emprender los estudios y trabajos preparatorios que le fueran confiados por determinados órganos de la Organización.

Más tarde, en 1967, la III Conferencia Interamericana Extraordinaria, reunida en Buenos Aires, Argentina, aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos o Protocolo de Buenos Aires, mediante el cual se elimina el Consejo Interamericano de Jurisconsultos cuyas funciones pasaron al Comité Jurídico Interamericano, elevándolo así al nivel de órgano principal de la OEA.

El Comité Jurídico Interamericano tiene como atribuciones básicas, según el artículo 99 de la Carta, las de:

…Servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.

Le compete asimismo, según el artículo 100 de la Carta:

…Emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.

El Comité Jurídico Interamericano tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro pero en casos especiales puede celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente. Además, está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros de la Organización, los cuales representan el conjunto de los Estados y tiene la más amplia autonomía técnica.

El Comité Jurídico Internacional

El Comité Jurídico Interamericano (CJI), con sede en la ciudad de Rio de Janeiro, es uno de los Órganos a través de los cuales la Organización de los Estados Americanos (OEA) realiza sus fines. El Comité Jurídico sirve de cuerpo consultivo de la OEA en asuntos jurídicos de carácter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la región. Además tiene por finalidad el estudio de los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.

El Departamento de Derecho Internacional sirve de Secretaría Técnica a dicho Órgano.

El artículo 53, de la [Carta de la Organización de los Estados Americanos] establece: "La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio del Comité Jurídico Interamericano (CJI).

Bolilla II

1. Evolución Histórica. Edad Antigua

Las relaciones Internacionales en la antigüedad. Características

Los orígenes se remontan al "Jus Gentium", que era la norma a aplicarse a las relaciones con los ciudadanos que no pertenecían al Imperio Romano.

El término "Derecho de Gentes" desde entonces se utiliza como sinónimo de Derecho Internacional.

También se afirma que los orígenes del Derecho Internacional Público se encuentran en la Edad Media en los Acuerdos llegados para la regulación de las relaciones entre el Imperio cristiano Europeo y el Papado.

Según Fernández Tomas, fue criticada la concepción de que el origen del Derecho Internacional se encuentra en Europa exclusivamente, al contener culturas como la islámica, la china o la hindú, normas elementales de relaciones exteriores

Tras el Renacimiento, se produce la fragmentación del Imperio Cristiano y se crean una diversidad de Estados europeos.

En esta pluralidad de reinos desde el siglo XVI, los príncipes reclamaban independencia en sus relaciones exteriores y soberanía en el interior de sus territorios.

Aparecen autores como Vitoria, Suárez, Vázquez de Menchaca, que ya se refieren a una comunidad internacional; surgiendo más tarde, Hugo Grocio con su famosa obra sobre el derecho de la guerra y de la paz.

La Paz de Westfalia en 1648, en que se rompen los vínculos de los Estados existentes con el Imperio y el papado, a criterio de numerosos tratadistas, constituye un hito en la sociedad de Estados.

 La serie de Tratados de Utrech, en 1713, beligerantes en la guerra de sucesión española.

Etapas principales en el desarrollo del Derecho Internacional

Edad Antigua

No existía el Derecho Internacional Público al no haber una comunidad organizada.

En Grecia, instituciones rudimentarias como la proxenia, institución mediante el cual se brindaba una protección a los extranjeros que estuvieran en tránsito en la ciudad griega;

Las anfictionías, eran reuniones más o menos periódicas de las naciones griegas para determinar cuestiones comunes o de interés para esas federaciones y las Ligas Helenicas, tenían el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio

En Roma, el Jus Gentium, el Jus Feciale, Jus Hospitii: formas embrionarias de derecho Internacional, al ser un conjunto de principios aplicados a los extranjeros residentes o en tránsito en Roma.

Edad Media

La existencia del feudalismo y ese concepto de sometimiento del hombre a la tierra, no favorecía la constitución de una comunidad internacional, porque por una parte cada Estado estaba dividido en pequeños Estados gobernados autónomamente por señores Feudales.

En esta etapa existieron factores que configuraron ese estado de comunidad internacional entre los cuales se puede citar: El Cristianismo, el cual ejercía una influencia muy importante en las relaciones de los pueblos. El Papado ejerció mucha influencia, sirviendo de árbitro en muchas disputas:

Asignando territorios, abogando por la abolición de armas crueles y dictando medidas encaminadas a regularizar y humanizar a la guerra.

Las "Cruzadas", concebida originariamente como empresa mística se transformó pronto en uno de los más poderosos estandartes del comercio internacional.

Las Leyes de Comercio Marítimo, las cuales intentaron regularizar y establecer sobre bases jurídicas, el comercio que se efectuaba vía marítima.

Edad Contemporánea

Durante este periodo llamado así convencionalmente, suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como la Guerra de los Treinta años.

El Derecho Internacional se enriqueció notablemente con nuevos aportes: normas sobre precedencia diplomática, se estableció la igualdad religiosa y la igualdad de los Estados, las embajadas permanentes, se aplicó el principio de autodeterminación de los pueblos, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático y se ratificó el principio del derecho divino de los reyes.

Las 13 colonias Británicas de Norteamérica se declararon independientes. La Revolución Francesa de 1789 viene a ratificar estos principios que entonces alcanzan una amplitud universal, nutriendo su doctrina liberal en los ideales políticos de la democracia.

La Revolución Americana iniciada en Caracas; consistía en la transformación de estas colonias en Estados Soberanos, vendrá con iguales títulos a plantear problemas muy transcendentales para el Derecho Internacional.

En 1815, se reúne en Viena el Congreso que fijará las bases sobre las cuales descansará la Paz post napoleónica. Las guerras de conquista de Napoleón tienen su ocaso en Waterloo y los aliados pretenden volver al mapa político de Europa del status anterior.

Hubo dos (2) hechos muy importantes para estos últimos años del Derecho Internacional: la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la segunda (1939 – 45).

Uno de los resultados más provechosos para la primera guerra fue la creación de la Liga de las Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurídicamente al mundo y a las Naciones Unidas como un segundo esfuerzo orientado en igual propósito.

En cuanto a la codificación propiamente dicha, los antecedentes se encuentran en las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907, en que se establecieron normas sobre el uso de la fuerza por los Estados, y los usos de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje, creándose un mecanismo permanente, el Tribunal Permanente de Arbitraje.

Otro enfoque acerca de la Evolución Histórica

La doctrina se halla dividida en cuanto a su existencia. Los que la afirman (arbitraje, inmunidad de agentes diplomáticos cuyas violaciones tenían sanciones religiosas). Los que no puede ser negado en que las comunidades independientes mantenían relaciones comerciales por lo que inevitablemente surgió el Derecho Internacional Público.

3110 (A.C) Tratado entre Jefes de ciudades-Estados de LAGASH y UNMA Mesopotamia (límites fronterizos).Tratados confeccionados en yeso o monumentos referente a la paz, alianzas y fronteras etc.

Egipto

Existía una cancillería encargada de negocios extranjeros y de correspondencia diplomática tratados de paz entre el Faraón y el rey de los Ititas el cual puso fin a la guerra de Siria. Las relaciones en Oriente medio comenzaron 6000 años. Irak. Donde nació la civilización occidental (Persia, Zoroastro) donde comienzan a gestarse las relaciones internacionales. Las culturas se organizaron en principio en Ordas, tribus, Nación (pueblos tribales) aparecieron ciertas normas para mejor organización social. Ostes. Extranjero, extraño-distinto (el que no es yo no practica la misma religión el que no comparte mi ciudad) enemigo.-

India

Existían diversas normas de D.I., sobre guerra prohibiendo el uso de armas pérfidas (flechas envenenadas o con llamas), ataque a hombre desarmado. En el periodo brahmánico se distinguieron seis grupos o castas (Brahamanes, chatryas o guerreros, vaisyas o mercaderes, sutrias o sudras, parias o miserables (abolidas por las leyes de Manú.-

Buda

(Diplomacia, política, D.I., comercio y ejercito).

China

(Perfección sin importar castas, sufrimiento se elimina todo deseo).

Confucio

(Fin supremo de la política es la conservación de la paz, primacía del D. c/ la fuerza). Organizaban socialmente a los pueblos en China, Caldea, Persia, Israel y contenían tratos que tenían que dar a los extranjeros algunas crueles y otras benignas debido al comercio y a la conveniencia.-

Código Hammurabi

Hallado en 1.902 en Susa Persia notable por su equidad, reglamentaba los contratos, protegía la familia, amparaba al esclavo, aseguraba la propiedad privada y velaba por la dignidad de la mujer. Las sanciones penales eran crueles y muy rigurosas (Ley del talión, ordalías, juicio de Dios)

Israel

La religión fue su razón de ser, su vida, su sagrada escritura y su civilización. La profecía de Isaías "Convertirán sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en podaderas; no desenvainara la espada del pueblo contra el pueblo, ni se adiestraran más en la guerra. La idea de paz tuvo allí sus bases que se desenvolvieron con la influencia del cristianismo, permitían a los extranjeros que vivieran en su territorio como sus iguales.

2. Pablo de Tarso

Ciudadano Romano experto en las leyes de los judíos y de los gentiles siete semanas después de la resurrección de Jesús comenzó con la difusión de la doctrina cristiana. Consiguió la comunidad de espíritu de los hombres cristianos, lo cual posibilitó la unidad del pueblo hebreo.-

Grecia

La polis, las anfictionías confederaciones y Alianzas. Antes de la invasión Macedonia no constituían un Estado único sino por una cantidad de ciudades y repúblicas independientes que se mantenían por un rudimentario D.I (arbitraje, necesidad de declaración de guerra, inviolabilidad de los heraldos, derecho de asilo, neutralización de ciertos lugares, rescate y trueque de prisioneros de guerra). Los tratados y convenciones, gestiones diplomáticas. La primera forma de pacto internacional fueron las alianzas, estas alianzas asumían el carácter de verdaderas federaciones, tal era el caso de las Anfictionías (asociación de varias ciudades (Delfos o gran consejo anfictiónico que contaba con 12 Estados continentales (Atenas, Esparta, Tebas) Tenía atribuciones religiosas, políticas y judiciales, hasta convertirse en Corte Internacional y Tribunal Supremo de Grecia (tribunal de arbitraje o conciliación para las relaciones de ciudades asociadas) En tiempo de guerra los beligerantes debían concederse mutuamente treguas para enterrar a sus muertos. Derecho de asilo a los refugiados en templos, el arbitraje sobre fronteras, derecho sobre manantiales y ríos, conflicto de Derecho Público.

3. Derecho Natural

Conjunto de normas de aplicación universal, derivada de la recta razón. La inviolabilidad de los legados.

4. Leyes de Solón

Abolió la esclavitud por deudas, sustituyendo a la ley de Dracón.

5. El Proxena

Fue más un agente público que comercial, era un ciudadano destacado al que otro Estado otorgaba su protección y le confería funciones diplomáticas.

6. Derecho Marítimo. Ligas de Delfos o Liga Marítima

Temistocles al concluir las guerras médicas se ocupó de la política internacional evitando que Grecia fuera sometida sosteniendo una flota de guerra para la defensa de Helade frente a nuevas posibles invasiones. Atenas recibía las contribuciones y administraba los fondos comunes, imponía reglas sobre utilización de sus aguas, puertos y derecho de paso, por su preponderancia de una simple hegemonía se transformó en imperio Ateniense.

7. Roma, El Pretor. Jus Gentium

Los romanos por razones comerciales con los extranjeros admitieron que determinadas normas suyas fueran utilizadas por ellos y el pretor peregrino era el encargado de aplicarlos. También existía el instituto de la ratificación, se respetaba la inviolabilidad de los Embajadores. Jus fetiale (relaciones con otras naciones); Jus feciale Derecho Nacional Romano utilizado en el ámbito del D. P. externo de Roma.

8. Ciudadanía

Los que estaban en posesión de prerrogativas y derechos establecidos en el jus civitatis (Jus comercium, cumubiun, testamenti facti y provocatio ad populum) y otros de ámbito público (jus sufragium, honorum, sacrorum e sacerdotorum). Los que no gozaban eran peregrinos y los latinos que luego consiguieron igualarse con el Edicto de Caracalla (212 DC).

9. La res pública y la Privata

Perteneciente al Estado los que se reserva para sí (Edificios públicos), y los que pueden usar todos (ríos, puentes, caminos).

10. Embajadas

La inviolabilidad personal y de sequito y sus agregados ya existían en la antigüedad.

Egipto

Relaciones con Siria y Creta regulado por un complejo Ceremonial, normativamente regulado, con Babilonia a través de la chancillería complicadas, que debían llevar todos los actos diplomáticos a ser conservados en un archivo especial, existían mensajeros del rey, los sequitos iban acompañados de escolta militar para garantizar su llegada a destino, luego eran acompañados por tropas del país de recepción. También los HATTI, se relacionaba con Egipto y Mitanio poseía embajadas de carácter regular, pero no permanente, negociaciones y tratados. REINO HEBREO se relacionaba con Egipto y Abisinia, tenía representantes diplomáticos con sus vecinos era sacrosanto, quien lo tocaba ofendía a Dios.

Los ASIRIOS Y PERSAS. Los persas se relacionaban con las guerras de conquistas, y los asirios por su vocación imperial se sentían superiores los demás se tenían que someter a su poder. Los enviados del rey eran inviolables e inmunes.

Lejano Oriente

Prohibía matar a los enviados de cualquier origen, reglamentaba las negociaciones con sus objetivos.

Grecia

a) Periodo Homérico La inmunidad era reconocida y ejecutoriada en todo el mundo Griego. Los embajadores eran recibidos por las Asamblea representativas en sesiones plenarias;

b) Periodo Histórico. Las embajadas eran temporarias, colegiadas y especiales, eran nombrados por intermedio del Consejo y de la Asamblea (credenciales), eran inviolables y de carácter sacro-jurídico.-

Roma

a) En época de los Reyes los Feciales Miembros del Colegios Sacerdotal entregaban los mensajes solemnes y declaraban la guerra,

b) República. Las relaciones internacionales estaban a cargo del SENADO el que elegía a uno de sus miembros.

c) Imperio. Los encargados eran del Emperador (legati nombrado por el Senado) viajaban entre 2 a 10 se identificaban por anillos simbólicos dentro de Roma), afuera con credenciales su misión corta y sus atribuciones eran limitadas (renovación de alianzas, peticiones de ayuda, quejas y averiguaciones, los enviados de Roma, eran inviolables, no así la correspondencia y los lugares en donde se alojaban la misión.-

11. Senado. Su Política Internacional

Acudía al Rey sobre consultas referidas al estado, se componía de los patricios entre los más viejos jefes de familia. Las leyes sancionadas por la Comitia curiata (encargado de estatuir sobre la guerra y la paz) se perfeccionaban con acuerdo del senado) Autoritas patrum).

12. Tratados

Se clasificaban en a) AMICTIA (se garantizaba al extranjero su vida y sus bienes a cambio de no prestar ayuda a los enemigos de Roma); b) HOSPITIUM PÚBLICUS (Hospitalidad pública y tutela Jurídica en el ámbito privado); c) FOEDUS (establecía una unión entre los signatarios con el fin de crear un estado de paz permanente).

Las GUERRAS emprendidas por Roma terminaban a) Conquista y anexión del enemigo (Imperio); b) Tratado de Paz (república).

13. Estado Cliente

Roma anexaba y aliaba a los vecinos los subsidiaba y le servia de defensa contra los enemigos (Germanos) formaba una alianza interesada.

14. Extradición

Procedimiento por el cual un estado solicita a otra la entrega de una persona que ha cometido un delito y este le entrega para su juzgamiento.

15. Arbitraje

Roma por su influencia actuaba como arbitro en las contiendas para detener la guerra entre los pueblos griegos, decidía los destinos de los pueblos hasta someterlo a su territorio.

16. Causa de Guerra Justa

En Roma la guerra mantenía ocupado a la plebe, razón por la cual el senado encontraba justa causa que lo motive. Existían formalidades religiosas un enviado FECIAL se trasladaba hasta la frontera con el país ofensor a Roma, donde exponía sus quejas y reclamos requiriendo reparación. Si esta no se cumplía en el acto, era comunicando al senado de lo acontecido. Había un lapso de 30 días para que los reclamos sean satisfechos, vencido el plazo y con el acuerdo del senado la guerra comenzaba previa invocación de una formula solemne que el enviado pronunciaba nuevamente en la frontera.

17. La Paz Romana

Era una paz impuesta al país conquistado (Pax Romana), puesto que Roma se consideraba superior, las relaciones pacíficas se regían por convenciones.

Bolilla III

La Edad Media. La Iglesia, heredera del Imperio. La evangelización de los bárbaros

600 a 1000 Después de Jesucristo: motivos religiosos, políticos y militares convirtieron a los Reyes y Soberanos en católicos. Por un lado estaba la Iglesia Occidental-Latina y por la otra Oriental-Griega, se fijaron los límites entre ambas fuerzas y la demarcación entre el mundo cultural occidental y la oriental, se formaron junto a la comunidad arábigo-musulmana, dos comunidades cristiana, una orientada hacia Constantinopla, la otra hacia Roma.

En el occidente la Iglesia gracias a su independencia del Poder Romano quedó como heredera del Imperio. Los obispos tomaron el gobierno, negociaron con los invasores bárbaros y consiguieron grandes ventajas convirtiéndose en mediadores entre vencedores y vencidos.

El trono Romano estuvo vacante por tres (3) siglos, lo que convirtió al papa como protector y paladín de la ciudad, llenó de prestigio su investidura y suplente del Emperador, el cristianismo impuso el orden debido, su doctrina hasta a los principales personajes del imperio (los bárbaros).

La doctrina de la libertad individual con fuerte tendencia democrática (norte de Europa), surgió frente a la doctrina cristiana de igualdad y fraternidad.

El Papado

Su prestigio, los orígenes de su poder Temporal, la Pragmática, el Arbitraje Internacional de los Papas. La Cristiandad.

Como jefe espiritual Papa Juzgaba a los príncipes y a los simples individuos, sus decisiones eran respetadas universalmente. Resolvían los litigios y evitaban las guerras privadas entre los príncipes feudales, eran árbitros supremos en temas de cristiandad, derecho Privado e internacional.

Las relaciones Internacionales manejaba el Papa. La excomunión y los interdictos se constituían en su principal instrumento. El D.I.P., gracias a la Iglesia tuvo gran difusión quien gozaba de muchas exenciones e inmunidades. El Derecho de Asilo, el Poder Judicial (tribunales propios) desplazando al derecho Romano y Germánico por el canónico.

Se suprimió la exclavitud, se declaró la guerra a la venganza personal, se sustituyó el juicio de Dios.

En la Edad media aparecieron numerosos tratados sobre D.I.P., sobre comercio de mercaderías en embarcaciones, moneda común, derecho Aduanero. Acuerdos políticos, confederaciones, alianzas y pactos sobre determinación de fronteras y extradición de delincuentes.

Carlomagno y el imperio Santo Romano-franco. El Santo Imperio Romano Germánico. El feudalismo

Partes: 1, 2, 3, 4
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