Descargar

Guía didáctica unidad básica integradora proyecto IV justicia comunitaria (página 2)


Partes: 1, 2

El conflicto se manifiesta cuando en un asunto de interés común, las posiciones son claramente contradictorias, y las partes tratan de imponer su parecer o puntos de vista sin llegar a un acuerdo, es precisamente esta situación de contrariedad y no acuerdo lo que genera la situación conflictiva. Si decimos que existe una situación en la cual dos personas piensan distinto sobre un particular pero en países distintos no se da la contrariedad directa por lo tanto no se genera una situación conflictiva, a la vez que tampoco se generaría si aun cuando ambos piensan distinto llegan a un acuerdo de cómo solucionar o arreglar la problemática contradictoria. ¿Cuán difícil es solucionar un conflicto verdad? Pero más difícil aun es solucionarlo de una manera pacífica, y más aun si en el mismo convergen un sin número de seres humanos muy diversos, como existen en una comunidad.

Como el conflicto siempre va a estar presente a lo largo de nuestra vidas es preciso no temerle sino mas bien aprender de él de las situaciones que desencadenan para así establecer herramientas que coadyuven a la solución de los mismos con la pacificidad necesaria, dentro de un clima de cordialidad, igualdad, justicia y respeto a la diversidad basado en los principios de la pluralidad, multiculturalidad, tolerancia y paz que conlleven al bienestar común de todos, si huimos y negamos los conflictos sociales pueden generarse en nuevas formas de expresión incluso desapegadas de la Ley, "debemos construir espacios en los que los conflictos puedan expresarse y desarrollarse, sin que la oposición de una persona lleve a la eliminación de otra, matándola, reduciéndola a la impotencia o silenciándola"[7] ello podría ser contraproducente y generar violencia y no acuerdo con resultados fatales, es fundamental entonces cambiar de actitudes no solo en los niveles políticos y sociales sino también personalmente. La ausencia de participación comunitaria y de medios válidos para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, puede llevar a una importante inestabilidad social y política, no puede existir un sistema democrático sin un sistema judicial adecuado, ya que ello desencadenaría en una nación sin paz social, sin equidad y sin bienestar común, al no hacerse posible la tutelabilidad efectiva de los derechos todos.

La resolución de los conflictos entre particulares, y entre éstos y los órganos del Poder Público, es una misión fundamental del Estado, que garantiza la paz y el orden social, pero para que los conflictos sociales se resuelvan es necesario que la totalidad de los integrantes del cuerpo social[8]

Se hace necesario entonces crear medios alternativos eficaces que nos puedan servir como herramientas para solucionar positivamente estas situaciones problemáticas, es imperioso proponer y lograr acuerdos y soluciones impregnadas del valor democrático, promoviendo nuestra participación constante no nuestro silencio o miedo. El estado está obligado constitucionalmente a crear estos espacios de participación protagónica en el cual debemos involucrarnos todos, esto además puede mejorar la calidad de las decisiones y que la aplicabilidad de estas sean verdaderamente efectivas, ya que no es tarea única del estado solucionar los conflictos, como se tenía pensado en el pasado que era este quien debía solucionar el problema de las calles destarlatalas o de los colegios con infraestructura antihigiénicas, eso dentro del marco de corresponsabilidad[9]compartida se constituye en un problema de todos, en el cual todos debemos coadyuvar a solucionar. Es importante agregar como dato histórico relacionado a este referente que después de la Revolución Francesa, se concebía al Estado como el único ente en el que los ciudadanos delegaron la formulación y ejecución de las políticas públicas por un acuerdo social[10]Para la existencia de la democracia y la legitimidad social era suficiente la elección de los representantes de los Poderes Públicos. Por ello, existía una división clara entre el Estado y la Sociedad. Sin embargo, esta realidad ha cambiado a nivel internacional, y también en Venezuela.

Hoy en día, no es sólo el Estado es el responsable directo de satisfacer las necesidades públicas, sino que también el sector privado ha pasado a tener un rol fundamental. La temática de la rearticulación de las relaciones Estado – Sociedad adquiere otra perspectiva: el fortalecimiento de la Sociedad Civil se hace solidario con la construcción de la democracia y de la ciudadanía y remite a la propia democratización del Estado, aunque no se reduce a ello.

En la actualidad, el Estado y el ciudadano no se diferencian tan claramente[11]El Estado existe para el ciudadano y por el ciudadano[12]por ello, éste debe participar activamente en la formulación y ejecución de las políticas públicas y todo proyecto del Estado debe contar con la participación del ciudadano. Todo esto se resume en una nueva concepción de ciudadano, y sociedad civil que se refleja en la Constitución de 1999, el cual podemos resumir en la siguiente pensamiento: las personas son gestoras de su propio destino y por ello, deben participar organizadamente en las decisiones y en los procesos que conforman su vida, incluyendo entre este la participación en la solución de los conflictos y en el aparataje judicial dispuesto legalmente bien sea a través de acciones, recursos y medios formales como a través de medios informales (por ejemplo a través de la justicia comunitaria).

Pero precisamente nuestra constitución ha dejado abierta la posibilidad de participación de todos los ciudadanos en el sistema de justica y por ende en la solución de esos conflictos que se presentan en nuestra comunidad, cuando establece en el artículo 6 de la C.R.B.V. que "El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que las componen es y será siempre democrático, participativo,. descentralizado, . pluralista."[13] esto evoca precisamente la participación activa que se ha dispuesto para que todos los ciudadanos intervengan en cada uno de los espacios y esferas del acontecer nacional y en ellos se involucra precisamente la actuación de los particulares, del pueblo, de los ciudadanos en las soluciones de los conflictos que se plantean socialmente. También esta participación es planteada en el artículo 62 de la carta magna cuando establece que:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica"[14]

Al igual que ha dispuesto también en el artículo 70 los medios, casos y situaciones en que dicha participación puede ser efectiva, cuando establece que:

"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,.la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión,. la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad."[15]

Pero la participación ciudadana incorporada en nuestra constitución[16]y haciendo referencia especial en lo atinente al ámbito judicial no queda allí pues se han dispuesto en ellas otras formas de participación las cuales paso a resumir:

  • El procedimiento de selección de los jueces mediante jurados, que integran ciudadanos (Art. 255).

  • La facultad de los ciudadanos para ejercer objeciones a cualquiera de los magistrados postulados ante el Comité de Postulaciones o ante la Asamblea Nacional (Artículo 264).

  • La existencia de un Comité de Postulaciones, con representantes de la sociedad civil, para la preselección del Fiscal General de la República y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Artículos 264 y 279).

  • La promoción de incorporar mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Artículo 258).

  • La exigencia de que colaboren las Universidades en la formación de los jueces (Artículo 255).

Además en concatenación con este mandamiento constitucional de promover y crear medios de participación comunitaria en el sistema de justicia venezolano otras leyes especiales han adecuado sus ordenamientos para lograr que esto sea posible efectivamente dando cabida a su aportación:

  • La incorporación de ciudadanos (escabinos) en los juicios penales (artículos 544 al 547 del Código Orgánico Procesal Penal).

  • La previsión de que se crearan Oficinas de Participación Ciudadana, que se encarguen de la convocatoria y preparación de los escabinos que participarán en los juicios penales (artículo 544 y siguientes C.O.P.P.).

  • La facultad de la sociedad civil de formar Defensorías del Niño y del Adolescente (artículo 201 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

  • La posibilidad de que las entidades de atención para niños y adolescentes sean integradas por la sociedad civil (artículo 181 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

  • La potestad de la sociedad civil de postular a las personas que integrarán el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en su municipio (artículo 163 L.O.P.N.A.).

  • La consagración del derecho de la sociedad civil de participar activamente para lograr la vigencia plena de los derechos y garantías de los niños y adolescentes (artículo 6 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

  • La consulta y participación directa de los pueblos y comunidades indígenas en el proceso nacional de demarcación de su hábitat y tierras (artículo 8 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los pueblos indígenas).

  • La figura del juez de paz que es un ciudadano elegido por la comunidad para resolver ciertos conflictos (artículos 26 de la Ley de Justicia de Paz y 253 y 258 de la Constitución).

Todas estas disposiciones son claras al establecer el más amplio espectro de participación ciudadana en todos los ámbitos y aconteceres diarios, incluyendo en ellos en el de la participación efectiva y activa en la solución de las conflictividades que se generen. Surge con ocasión a esta, una nueva concepción un replanteamiento del rol del ciudadano y del ciudadano organizado como sociedad civil, y ese es el sentimiento expresado en la Constitución en toda la regulación atinente a la administración de Justicia, por una parte, la carta magna se ha preocupado por integrar a los ciudadanos a lo que se ha denominado el sistema de justicia, por otra parte, ha reforzado las garantías ligadas al proceso y al acceso a la justicia y, por último, ha incluido diversas formas de participación ciudadana en los quehaceres judiciales, más allá de la tradicional postra de usuario o justiciable[17]En el ámbito de la justicia, la participación ciudadana es fundamental, no sólo porque el Poder Judicial, que es el encargado de administrar justicia, es parte del Estado y como tal debe ser controlado por lo que respecta a su gestión e iniciativas, sino porque su rol es esencial, por tener la responsabilidad de mantener el equilibrio del ejercicio del poder del Estado, la estabilidad y la paz social, así como también el respeto por los derechos humanos[18]

Según el Informe sobre el Desarrollo Humano en Venezuela, llevado a cabo por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en el 2003[19]establece que los entes Públicos que tienen la responsabilidad de desarrollar políticas públicas, deben tomar en cuenta al ciudadano, porque en definitiva, todas las políticas y los proyectos que se realizan involucran al ciudadano común, afectan su vida y su relación con el entorno, y como consecuencia de lo anterior, la participación ciudadana se puede definir como: el proceso por el cual los ciudadanos comparten el poder de decisión sobre las políticas públicas y acciones que los afectan.

Pero quizás el elemento más innovador, directo y preciso de participación comunitaria en la solución de conflictos comunales lo constituye la incorporación de una nueva noción de justicia local especial y es lo que hoy se conoce como la justicia comunitaria, mecanismo idóneo de participación de las comunidades en la soluciones de las problemáticas que los aquejan, sustentada en el principio de acceso a la justicia efectiva y sin dilaciones pero con respeto especial y mención privilegiada a la diversidad cultural, social y étnica de nuestra sociedad. Es innegable que en Venezuela existen grandes problemas que perturban el acceso a la justicia formal de ciertos y determinados ciudadanos, por diversas causas algunas de ellas culturales, raciales, socioeconómicas e incluso institucionales, es por ello que surge la necesidad de plantear nuevas alternativas para que este sistema formal de justicia no sea la única solución para la solución de los problemas, es allí, en ese vacío en donde la justicia comunitaria surge como un camino idóneo, teniendo una ventaja adicional toma en cuenta y promueve el respeto por el referente de la diversidad cultural y multipluralidad que se gesta en nuestra sociedad.

Hay particularidades que indudablemente impactan negativamente a sectores menos favorecidos por la ineficiencia, ineficacia e insuficiencia de la justicia formal, por ser prácticamente el único medio para resolver los conflictos de este grupo social. De hecho, hay grupos sociales tradicionalmente marginados como las mujeres, los niños, los pobres, las minorías étnicas (por ejemplo, los indígenas), los ciudadanos que viven en zonas rurales, todos los cuales ven seriamente limitadas sus posibilidades de acceder a una justicia concebida y estructurada para ser alcanzada o ser accesible por hombres de clase media y alta que conforman además la mayoría étnica. Pero existe una realidad incuestionable, las normas deben adaptarse a la realidad, y acercar la justicia a esos grupos tradicionalmente marginados o excluidos, ya que la justicia fue concebida para todos, es esencialmente prioritario tumbar esas barreras socioadministrativas y crear mecanismos para que esa justicia llegue a todos, la justicia comunitaria es una respuesta a ello.

De esta manera se puede afirmar que en Venezuela, aunque la participación ciudadana en el sistema de justicia está garantizada por la Constitución a través de suficientes e importantes mecanismos y por algunas leyes, todavía no hay estructuras adecuadas en el ámbito estatal ni en el de la sociedad civil, para que esta interacción suceda y traiga resultados impactantes, continuos y permanentes. Por ello, debe hacerse un esfuerzo integrado de la sociedad civil, el Estado y el ciudadano para lograr hacer realidad el espíritu de la Constitución, que no es otro que el de lograr instaurar en Venezuela una democracia participativa, así como materializar un Estado de justicia, todo lo cual se alcanza sólo a través de una verdadera participación ciudadana.

HACIA UNA DEFINICION DE LO QUE ES UNA JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria o como también han llegado a nombrarla "decisión comunitaria de conflictos[20]ò "mediación comunitaria[21]ha contado a dios gracias con la colaboración de varios autores y desarrolladores quienes han defendido a capa y espada su aplicabilidad así como también las ventajas que trae a los grupos comunitarios en aras de lograr esa tan ansiada accesibilidad efectiva a la justicia y a la resolución de los conflictos que frecuentemente ocurren dentro de sus espacios.

Para poder comprender verdaderamente a que se refiere el término justicia comunitaria es necesario definirla, pero siempre enmarcándola como una dinámica mas que existe dentro de la administración de justicia, que surge dentro de un ambiente determinado con referentes principales propios de un entorno cultural: la comunidad. Entendiendo como comunidad en su sentido mas amplio al conjunto de grupos de población que viven juntos en condiciones específicas de organización y de cohesión social y cultural. Sus miembros están ligados por características comunes y por intereses que pueden devenir comunes (H. San Martín y V. Pastor).

La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos[22]Examinando esta definición claramente se pueden establecer los rasgos característicos y elementos predominantes que involucra el término justicia comunitaria: un grupo o comunidad, instancias y procedimientos propios no creados por terceros, solución de controversias o lo que es lo mismo la solución de conflictos generados en un entorno cultural determinado.

Según Ermo Quisbert[23]la justicia comunitaria "es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas" En este sistema se busca el equilibrio de decisiones y de las partes, la consideración de los usos y costumbres así como también identificar y considerar a los individuos no de manera aislada sino interrelacionándolo con la comunidad y el entorno en donde subyace el problema a resolver.

Según el autor Jorge Machicado[24]La Justicia comunitaria es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas",

Afirma además que la naturaleza antropológica de la justicia comunitaria se encuentra en los usos y costumbres. Debiendo entender por uso dentro del campo sociojuridico como "una forma inicial de la costumbre que coexisten de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre[25]En cambio que la costumbre se constituye en "una forma inicial de derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria, y por necesidad y consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley[26]Pero ¿qué es el derecho consuetudinario?, no son más que el "conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad cuya observancia es impuesta de una manera coercitiva por la costumbre[27]

Estos autores coinciden en que cuando hablamos de justicia comunitaria estamos frente a un conjunto de reglas, métodos y formas que persiguen la sanción de conductas reprochables, que son cometidas bien sea por actos u omisiones y que estos son rechazadas por parte de la comunidad a la cual pertenecen. En fin lo que busca este mecanismo de administración de justicia al igual que cualquier otra institución jurídica es la de tratar de materializar los principios morales y valores de una sociedad para una convivencia armónica entre ellos.

Este medio alternativo de solución de conflicto se constituye en una forma de administración de justicia desde y por la comunidad, su característica intrínseca de comunitaria se deriva de su capacidad regulatoria surgidas de las dinámicas de identidad y pertenencia a lo mismo, es decir tiene muy en cuenta la identidad cultural de sus pobladores, sus usos y costumbres propias para la impartición de la justicia más que las leyes formales escritas, aun cuando deben observarlas y acatarlas pues este no se constituye en un procedimiento totalmente autónomo de la justicia formal imperante, sino en una alternativa para que toda la población independientemente de sus características y peculiaridades especialísimas puedan acceder a la justicia efectiva. No existe un único modelo o experiencia paradigmática de justicia comunitaria, existen tantos como comunidades organizadas existen

La justicia comunitaria llena de contenido social al derecho, privilegia los derechos sustantivos y deja en segundo plano la formalidad y los procedimientos. Es una forma de ayudar a las comunidades a salir de las dificultades interpersonales e intergrupales, legitimada por sus miembros y como ejecución práctica de la justicia alterna que la legislación nacional e internacional, ha establecido y denomina mecanismos alternativos de resolución de conflictos, basados en la transacción y la mediación (entre otras técnicas)[28].

La justicia comunitaria puede identificarse a traves de estos cinco elementos nucleares. La justicia comunitaria se centra explícitamente en (I) localización, (2) solución de problemas, (3) descentralización de la autoridad y responsabilidad, (4) calidad de vida en la comunidad, y (5) participación ciudadana[29]

ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria existe desde el mismo momento en que han existido comunidades de individuos, por ejemplo en los inicios de la humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en la historia moderna mas reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba por ejemplo la ley del talión que no era más que una forma de justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de ese núcleo social a fin de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuesto las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.

En la historia más reciente vemos como este sistema se retrajo en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos[30]pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada. La justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquinado a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimientos de la organización comunitaria como por el reordenamiento del cual es objeto el sistema estatal de administración de justicia.

CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Según el autor Jorge Machicado[31]la justicia comunitaria posee las siguientes características:

  • Eunómica: porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

  • Consensual: no funciona por el principio de la mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.

  • Informalidad: las personas participan sin formalidades, con un lenguaje común y sin erogaciones económicas.

  • No profesional: los implicados concurren personalmente y se enfrentan "cara a cara" no hay jueces de derecho solo guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.

  • Colectiva: ya que las partes en conflicto son consideradas en el ambiente en el que el problema se presenta, por eso no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

  • No estatal: no participan por lo general, las autoridades estatales, si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Pueden participar sociólogos, organizaciones no estatales, funcionarios de servicio social o trabajadores sociales pero con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro de la comunidad.

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Para que funcione la justicia comunitaria se precisa contar con que:

  • Que todos los miembros de la comunidad tengan la disposición y sientan la necesidad de establecer este sistema como alternativa en la solución de los conflictos comunitarios, pues solo así se instaurará y se harán efectivas la aplicabilidad de las decisiones tomadas.

  • Un sistema de creencias, usos y costumbres.

ACTORES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Fundamentalmente en Venezuela existen muchos actores que intervienen en el proceso de Justicia Comunitaria, dependiendo del ámbito y espacio de ubicación, podemos encontrar, indígenas, actores en las comunidades rurales y urbanas. Por ejemplo formas de justicia comunitaria se hallan en la Ley de Propiedad Horizontal cuando se establecen las normas y reglas de convivencia en un edificio, pueden ser establecidas también en una barriada o urbanización, en el ámbito rural cuando se establecen estas para la convivencia en las comunas o pueblos.

Por lo general en este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los familiares, testigos y si la conducta reprobada en muy grave el vecindario o la comunidad en pleno[32]

OBJETIVOS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

En autor Machica, establece que los principales objetivos que persigue la justicia comunitaria son:

  • La reconciliación

  • El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada

  • La rehabilitación del autor

  • La reparación del daño

  • Desarrollo de la capacidad comunitaria.

  • Desarrollar la integración comunitaria.

  • Responsabilización.

  • Seguridad pública.

  • Mejora de calidad de vida.

  • Desconcentrar el poder y la justicia.

  • Inclusión de los ciudadanos al proceso de justicia.

  • El retorno de la Paz y la armonía entre los miembros de la comunidad.

Además podemos agregar también que otros de los objetivos de la Justicia comunitaria son:

  • Facilitar la accesibilidad a la justicia: ya que brinda una oportunidad fácil, accesible y menos onerosa para resolver los conflictos.

  • Proporcionar medios y herramientas para la solución de conflictos: a traves de ella se puede conocer y practicar métodos efectivos y eficaces para resolver las problemáticas.

El principal objetivo que lo compone no es la penalización del afectado como fin último de este sistema, sino más bien lograr la rehabilitación de esta y reintegración a la comunidad, existiendo la posibilidad de arrepentimiento en esta clase de justicia, da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño. Y ello es perfectamente entendible pues estamos frente a un sistema de administración de justicia en donde lo principal es solucionar los conflictos comunales, pero manteniendo la cordialidad entre todos los vecinos, pues siempre lo sequiarán y los unirán lazos de amistad.

VENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA[33]

La justicia comunitaria reporta muchas ventajas a los grupos sociales que las practican, pues por las especiales características que le son propias se considera entre los sistemas de administración de justicia como el que verdaderamente se vuelve efectivo y eficaz, logrando en poco tiempo la resolución de los conflictos, el autor Jorge Machicada expresa acertadamente que los principales ventajas que tiene este método alternativo son:

  • Rapidez: Es una de las ventajas más importantes pues los procesos son expeditos, entre el análisis y la solución del problema transcurre muy poco tiempo, por lo que este tipo de justicia es verdaderamente efectivo.

  • Gratuidad: Al transcurrir poco tiempo para el análisis y la resolución del problema planteado, no necesitar profesionales, no tener formalidades ni necesitar un aparataje ni espacio físico determinado para funcionar se constituye en el medio más económico para acceder a la justicia, con el mismo resultado que el formal: la resolución del problema, el castigo al responsable de la conducta reprochable y la reparación del daño ocasionado.

  • Reparadora: Este es uno de los principales objetivos de este medio, la reparación del daño ocasionado por la conducta reprobada pueden ser pagadas en especie, dinero, trabajo de la víctima, encierro o castigo corporal.

  • Eficacia: A pesar de los riesgos que comporta en cuanto a que el sistema puede ser viciado por la corrupción y la subjetividad de los participantes, hechos que pueden incidir en una mala decisión, el prestigio que poseen las personas a quienes les he confiada el poder de mediar todavía lo hace un medio eficaz, legitimo y confiable.

  • Apoya el liderazgo natural: quienes fungen como mediadores o equilibradores son líderes naturales surgidos de ese espacio social comunitario y a traves de este medio reconocen esa virtud.

DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Entre las principales desventajas que hallamos en la justicia comunitaria podemos mencionar las siguientes:

  • Vulneración de la ley: es fácilmente apreciable que a traves de estos métodos pueda transgredirse el sistema formal de justicia, el cual en ningún modo debe incumplirse pues en una sociedad todos estamos sujetas a ello a pesar de que existan medios alternativos de justicia.

  • Violación de los derechos humanos: este medio puede propiciar transgresión de los derechos humanos y la dignidad humana de los afectados y muy en especial del infractor y su familia.

  • La justicia se hace impersonal: el castigo para la conducta reprobable puede traspasar de la figura del transgresor, puede inclusive afectar a sus familiares a quienes se extiende también el castigo y la reparación del daño, por ejemplo en la etnia indígena Guajira los familiares no solo participan como defensores del ofensor sino también pueden llegar a ser obligados a pagar por la reparación del daño.

  • Puede desencadenarse en una falsa justicia: ya que por el hecho de ser populares en una comunidad se puede imponer ante la verdadera justicia.

  • Subjetividad: las decisiones pueden estar afectadas por presiones comunitarias o la subjetividad.

  • Las decisiones pueden ser no cumplidas: se carece de medios que obliguen a los individuos transgresores pues con lo único que los obliga a cumplir la sanción es la moral, los valores, el uso y la costumbre, por lo que puede quedar sin cumplir una decisión.

REGLAS QUE RIGEN LA JUSTICIA COMUNITARIA[34]

Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las más importantes están:

  • Las reglas generales: rigen los comportamientos de la comunidad, son el marco de referencia para la toma de decisiones comunitarias, fijan modelos de comportamientos y acciones aceptables y reprobables dentro de eses entorno, estas pueden ser escritas o no, estas están muy determinadas por los usos y costumbres del entorno en donde se definan, ya que lo que es aceptable para una comunidad para otra puede ser reprochable.

  • Las reglas normativas de funcionamiento: regulan el origen, la existencia y definición de las instituciones que se encargaran de la gestión practica y efectiva de la justicia comunitaria, establece quienes serán los mediadores, que figura adoptaran, como se gestionaran los asuntos, que elementos deben considerarse y como debe darse la decisión. Pueden estar escritas o no. También está determinado por los usos y costumbres y a veces hasta por los relatos, mitos y leyendas.

No puede decirse que hay un sistema normativo comunitario frente a un sistema normativo estatal. Cada comunidad, cada identidad es una construcción cultural diferente y cuenta con normas que le son particulares. Esto es lo que diferencia a unas comunidades de otras, su estructura normativa[35]

CLASES DE JUSTICIA COMUNITARIA[36]

Existen principalmente tres tipos de clases de justicia comunitaria:

  • Justicia comunitaria familiar: es una especie de justicia localizada dentro de un núcleo social comunitario: la familia, en muchas tribus indígenas de América latina así como también en muchos países que tienen costumbres islámicas encontradas en regiones del medio oriente tienen como arraigo cultural tomar las decisiones en familia y quien no las cumpla o las transgreda son sometidos al Consejo de Familia compuesto generalmente por los mas adultos, quienes imponen sanciones a los miembros desobedientes. En estos procesos actúan el ofensor, el ofendido ó los testigos (si los hubiera). Las conductas reprobadas o reprochables pueden ser muy variadas dependerá de los usos y costumbres de la familia y la sociedad en donde habitan, pero podemos mencionar las siguientes: peleas y riñas, adulterio del marido o la mujer, violación, incesto, negativa de reconocimiento de hijos, separación de esposos, maltrato físico o verbal, irrespeto a los adultos, crimen, robo, entre otros conflictos de orden intra y extra familiar. El castigo puede ir desde sanciones leves como trabajo comunitario, pedir perdón públicamente, la reparación pecuniaria como mas graves como el maltrato físico (cortar una mano en caso de robo) incluso hasta la muerte (la dilapidación en la plaza pública de la mujer adultera por ejemplo que se escenifica en la regiones islámicas fundamentalistas)

  • Justicia comunitaria privada: Se da cuando el problema es atendido dentro de la comunidad pero sin la participación de todos los miembros de la comunidad, en donde los actores se reúnen en un sitio determinado, generalmente el lugar de los hechos, por lo que participan solo el ofensor, el ofendido y testigos si los hubieren. Habitualmente este tipo de justicia se aplica en situaciones patrimoniales y de tierras, los castigos son pecuniarios y persiguen la reparación del daño ocasionado por la conducta reprochable.

  • Justicia comunitaria publica: se produce cuando la situación problemática y reprochable es atendida en Asamblea general de toda la comunidad, presidida por el conciliador, el arbitrador, el equilibrador o el Consejo Comunitario, por lo general atiende conductas inapropiadas que ofenden de manera muy grave el orden comunal y que afectan a varios miembros sino a toda la comunidad: tales como el robo, el homicidio, el abigeato, incendio de sembradíos o espacios públicos, conflictos de linderos, adulterio de esposa o esposo, etc. Se reúnen todos en asamblea, se oyen a los diversos actores sociales y exponentes interesados y luego de una pequeña reunión de consulta se aplica la sanción que puede ser incluso la muerte, la expropiación de tierras o el desalojo y arrojo fuera de la comunidad del ofensor.

MODALIDADES DE JUSTICIA COMUNITARIA

Según el autor Edgar Ardila Amaya[37]existen fundamentalmente tres modalidades de justicia comunitaria, y se catalogan teniendo en cuenta el origen de su reconocimiento y la validación de sus actuaciones, teniendo algunas formas muy puras y otras que han surgido de la alienación de la justicia formal y la comunitaria.

  • Justicia Comunitaria como reforma del Estado: en donde la Justicia Comunitaria no es más que el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, por ejemplo la justicia de paz, pero estas no serian tal sin contar con el apoyo por parte de los miembros de la comunidad, ellos son un factor determinante en su viabilidad y aplicabilidad, se consagran como una alternativa adicional no obligatoria. Pero es el órgano estatal quien las instaura mediante ley, las define, les asigna normas y procedimientos, funciones, alcance y objetivos y sus decisiones se vuelven vinculantes. Es un medio formal descentralizado de justicia pues tiene métodos y solemnidades obligatorias para acceder a este tipo de mecanismos.

  • Justicia propia de la comunidad: la justicia nace y se desarrolla dentro de la comunidad, sin intervención alguna por parte del estado, son regidas por normas y procedimientos propios establecidas de conformidad y atención de los usos y costumbres de una comunidad particular, no tiene formalidades, es gratuita, sus decisiones no son vinculantes ya que no alcanzan reconocimiento ni validación por parte de la ley formal. Por ejemplo la justicia gitana, o de las comunidades primitivas africanas.

  • Justicia propia de la comunidad reconocida por el Estado: es el caso en nuestro país de la justicia indígena o aborigen en la que el estado por expreso mandamiento legal y hasta constitucional reconoce y valida este tipo de justicia fundamentándola en el respeto de la diversidad cultural moderna, en la tolerancia y el respeto por los usos y costumbres de nuestros antepasados. En Esta el Estado solo interviene para reconocer y establecer una especie de guía para que se constituya un marco legal coherente y satisfactorio que encaminen esta jurisdicción especial de justicia.

El límite es indefinido cuando tratamos de establecer la diferencia entre una la justicia comunitaria propia y la propia reconocida por el estado, quizás el elemento diferenciador lo constituye el hecho de reconocer y hacer vinculantes la decisión de una u otra modalidad.

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN NUESTRAS COMUNIDADES.

Ya mencionaba anteriormente que la justicia comunitaria surgió como alternativa al método formal de la resolución de conflictos y sobre todo para brindar accesibilidad a la justicia de los pueblos y comunidades menos favorecidos o relegados por causas sociales y económicas fundamentalmente. Vemos con tristeza que dentro de nuestra sociedad todos los grupos no son iguales, existen internamente diferentes matices que a su vez se confluyen en excluyentes, categorizándose abiertamente en un núcleo monocultural que debe existir con la pluralidad jurídica. Pero esa normatividad formal decretada por el aparato de justicia en leyes es en definitiva reconocimiento de las tradiciones y normas comunitarias solo que juridificadas, la normatividad estructura cada entramado cultural, para llegar a ser lo que es derecho positivo.

La columna vertebral de esa normatividad es la justicia comunitaria, no solo porque a traves de ella se realiza su juridicidad en cada conflicto, sino que también se le da ordenación y priorización a diferentes reglas, pone los acentos sobre lo que es importante para la comunidad y sobre lo que no es. La administración de justicia que hacen las autoridades propias apuntala y amarra la normatividad en los aspectos centrales para su universo cultural[38]

Por otro lado es innegable que frente a la crisis que existe de tutelabilidad efectiva de la justicia comunitaria por diversos aspectos, que limitan su alcance y el generar una justicia inclusiva surge la justicia comunitaria para tratar de aliviar la carga al aparato judicial formal ofreciendo herramientas y mecanismos para resolver conflictos de manera no excluyente y que respeta la diversidad cultural, ampliando el alcance y accesibilidad a la justicia a traves del fortalecimiento de la comunicación, convivencia y la prevención de la violencia directa.

JUSTICIA COMUNITARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

La administración de justicia en Venezuela, ha estado sumida en los últimos tiempos en la ineficiencia e incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones, además han surgido dudas sobre su claridad y transparencia en virtud de las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a muchos de sus operadores, esto ha generado inconformidad con el ordenamiento jurídico, el sistema de administración de justicia es percibido por la población como poco confiable, complicado y, lento para resolver sus conflictos[39]La lentitud en los procesos judiciales se acentúa especialmente en materia civil, mercantil y de familia. De hecho, la implantación de sistemas informáticos que aumentan la celeridad en la gestión judicial (JURIS 2000), a ayudado, aunque debe decirse que también en éstos se han presentado limitaciones en cuanto a su impacto en la celeridad de los juicios, el Poder Judicial en los últimos años se ha centrado en crear mejores condiciones para la tramitación de los casos, pero no en controlar el desempeño de la gestión judicial y mejorarla cuando hay problemas o cuellos de botella en fases del proceso específicas, ocasionadas por factores diferentes a problemas de funcionamiento del sistema, como fallas del recurso humano, de los equipos tecnológicos, de los medios materiales o de la organizaciones, por ello que los ciudadanos en conformidad con el estado han buscado alternativas para la solución de sus problemáticas. Una de esas alternativas es la justicia comunitaria, la que a traves de mecanismos y medios idóneos intenta coadyuvar a la aceleración y cercanía de la justicia. Pero para que esa justicia comunitaria se haga realizad es necesario la utilización y manejo de medios alternativos de justicia, los cuales también son utilizados por la justicia formal.

Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) vienen siendo propuestos y promovidos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, como es el caso venezolano, ya que se ha consagrado con rango constitucional en el artículo 253 de la C.R.B.V., los medios alternativos de justicia, siendo estos mencionados con mayor exactitud en el artículo 258 de la C.R.B.V., cuando establece que: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Además en muchos otros instrumentos legales también se ha establecido los MARC como una herramienta más dentro del sistema de justicia: Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niñ@ y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Pero también en tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecuciones Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cura de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversionistas entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002).

La Organización de los Estados Americanos (OEA), define a los medios alternativos de resolución de conflictos como "al género de los métodos, medios y modalidades de resolución de conflictos, contiendas y disputas"[40].Los MARC constituyen de más en más un aporte estructural relevante y marcan una orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de la convivencia pacífica.

La mención de "alternativos" con que se conocen y difunden estos medios y procedimientos, tiene relación y guarda mayor coherencia con el objetivo y las características de no confrontacionales, de autogestión y de protagonismo ciudadano en el tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su aplicación. La mención de "alternativo" no puede entenderse como la pretensión y la búsqueda de una cierta privatización de la justicia o como la sola y exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en el ámbito del Estado de Derecho[41]

Entre los propósitos principales de los MARC expuestos por los Estados se encuentra:

  • Lograr la descongestión de los tribunales, la mayor celeridad en el conocimiento y resolución de las contiendas y el necesario mejoramiento del acceso a la justicia para las poblaciones.

  • En el ámbito de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias el propósito principal expuesto es el de mejorar el acceso a la Justicia y contribuir al mayor protagonismo ciudadano y a los esfuerzos de democratización.

Las alternativas de solución de conflictos por medio de los entes no gubernamentales, entre los que se encuentra de manera especial la justicia comunitaria, tratan precisamente de encontrar maneras creativas y participativas de resolverlos sin recurrir a la violencia, tratando de acudir al sistema judicial formal solo cuando el problema no se resuelve por esta vía alternativa o se esté ante un posible delito penado por la Ley.

No existen formas puras y únicas de solución de conflictos, pero es necesario mencionar que existen esencialmente dos formas: la judicial y la otra que llamaremos alternativa, recibiendo ese nombre porque justamente resulta una opción adicional a la formal para la solución de conflictos.

Es importante recalcar el creciente desarrollo que van teniendo los MARC para el conocimiento y resolución consensual de las disputas y conflictos en el ámbito comunitario. En la especificidad de los intereses, protagonistas y objetivos que se plantean en el ámbito de los conflictos comunitarios se encierran varias innovaciones y aspectos. Uno de ellos corresponde con lo que podemos llamar la primacía del "interés público o interés comunitario", en contraposición con el interés individual o de cada contraparte en una disputa corriente. En este tipo de conflictos, la actuación del mediador, del conciliador o del defensor, debe considerar junto al interés de cada parte en particular, el interés compartido por ellas y por todas ellas: es decir, "el interés comunitario"[42].

La defensa y primacía de este interés comunitario supone y necesita de ciertas especificidades en cuanto al procedimiento y a los protagonistas que deben participar en la resolución de las disputas comunitarias: los procedimientos deben ser simples, directos, orales y posibilitar la participación y representación de todos los sectores de la población involucrada; los protagonistas (mediadores comunitarios; conciliadores en equidad; jueces de paz) deben tener el máximo de legitimación social y de reconocimiento por parte de la propia comunidad, asegurando la mayor imparcialidad a cada una de las partes e interlocutores, garantizando la debida confidencialidad de las informaciones que obtiene, y poseer habilidades, destrezas y técnicas que posibiliten los diálogos, las negociaciones y los acuerdos.

En la mayoría de las experiencias conocidas en éste ámbito de los MARC en el ámbito comunitario se viene relativizando el carácter neutral del mediador, conciliador, juez de paz o defensor, a quienes se les pide que intervengan para posibilitar llegar a un acuerdo sobre una disputa que interesa al conjunto, a la unidad humana y territorial (vecinal, barrial, local, regional, ó étnica) que constituyen todos y cada uno de los individuos y recursos de ese ámbito comunitario, y que es distinta al interés de cada uno de ellos por separado. Se distingue entonces entre imparcialidad -que debe siempre ser respetada – y la neutralidad, que para el caso de los conflictos comunitarios y para la intervención del mediador o conciliador o juez de paz correspondiente, debe estar supeditada al objetivo superior de lograr el acuerdo y término del conflicto en interés de la comunidad.

La justicia comunitaria utiliza generalmente vías o formas alternativas de solución de conflictos, la primera de ellas es la de los procesos de informatización de la justicia, que es una forma de administrar justicia distinta a la contemplada en las leyes, basada en la utilización de normas y costumbres, es a traves de esta que se reconoce la diversidad jurídica que debe existir en pro de la defensa de la diversidad cultural que existe en nuestra sociedades, la segunda es la de los procesos de negociación social, en donde se recurre a la participación social y comunitaria, utilizando estrategias de negociación, conciliación y arbitraje para la solución de sus problemas y el cumplimiento de los objetivos que se proponen[43]

PRINCIPALES MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Pasare a mencionar los principales medios alternativos de solución de conflictos utilizados no solo por la justicia comunitaria sino también por el sistema de administración de justicia formal.

  • La Negociación

Es el proceso que se da entre dos o más personas las cuales intentan llegar a un acuerdo dialogando directamente y sin la intervención de otra persona. En otras palabras la negociación es una comunicación de doble via en donde el locutor y el interlocutor intercambias ideas y pareceres contantemente sobre un particular hasta llegar a un acuerdo favorable o no a ambas partes.

La Universidad de Harvard[44]ha establecido una guía de siete ideas que debemos tener en consideración antes de sentarnos a negociar pues esta facilitaría el proceso para llegar a un acuerdo, entre ellas se mencionan:

  • Las alternativas: ¿porque voy a negociar?, ¿con quien negociare?, ¿qué pediré?, ¿qué hare sino llego a un acuerdo?, ¿en que estoy dispuesto a ceder?, también debemos pensar en las alternativas de la otra parte, debemos evaluar y tener claro un sin fin de escenarios que pueden suscitarse en el proceso de negociación, ello facilitara un acuerdo o por lo menos claridad sobre el asunto.

  • Los intereses: siempre cuando hay conflicto hay contraposición ó no de intereses, de razones no de personas, en la negociación cada quien realiza un regateo hasta llegar o no a un punto común. Es por ello que debemos: ponernos en el lugar del otro, reconocer los obstáculos que nos impiden ponernos de acuerdo, inventar, crear y proponer acciones de mutuo beneficio.

  • Las opciones: al conocer los intereses va a ser más fácil determinar las opciones existentes para la una y la otra parte, es por ello que es necesario antes de sentarnos a negociar debemos establecer claramente cuáles son las posibles y reales soluciones.

  • La legitimidad: casi siempre los negociadores creen que cada una de sus posiciones es la más justa, pero si nos sinceramos acerca de cuáles son las verdaderas razones que nos asisten se facilitaría el proceso: ¿en qué tiene razón el? – ¿En que tengo razón yo?, las opciones deben partir de criterios objetivos, razonables o justos porque si no sería rechazado.

  • El compromiso: generalmente el proceso de negociación lo que busca es acordar y adquirir compromisos, no debemos plantearnos ni prometer cosas irrealizables e inentendibles, es importantísimo que se separe el momento de la discusión de la de los compromisos a asumir, para no complicar el proceso, es necesario que los compromisos se asuman con responsabilidad y se formalicen.

  • La comunicación: es imprescindible en todo momento mantener los canales de comunicación abiertos y despejados sin barreras, debemos de antemano separar la persona del problema o situación analizada, debemos estar abiertos a escuchar, analizar y entender las ideas de los demás, todo ello facilitara el proceso de negociación.

  • La relación: casi siempre se discuten con representantes o personas que conocemos o que trataremos por largo tiempo es importante proteger las relaciones pues lo que hay que analizar y atacar es el problema no a las personas.

Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La negociación bien hecha conlleva consigo un resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda de una satisfacción común a todos.

Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la negociación no será efectiva. En tal sentido, recomendamos este método sólo a aquellas partes que estén conscientes de que la negociación no es fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.

Es importante recordar que no necesitamos una ley para negociar, este medio siempre ha estado permitido, es necesario usarla y dejar de pensar que la única alternativa de solución de problemas es la vía judicial[45]

  • La Conciliación

Es entendida en general como "el intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas[46]

La Conciliación puede ser en un ámbito judicial o extrajudicial. La extrajudicial se ha hecho equiparable en algunos países a la Mediación, existiendo una reciente, interesante y variada legislación al respecto.

La "facultad conciliadora" de los jueces es también una interesante y eficaz herramienta que se ha reconocido y desarrollado en la legislación de varios países. Mediante ella, los jueces (en algunos países los "fiscales de familia"; los "Jueces de Paz"; los "conciliadores en equidad"; y también los "centros de conciliación"), pueden llamar con fines conciliadores a las partes en contienda o juicio en cualquier estado del proceso. La conciliación (sea extra, pre o judicial) termina efectivamente con un acuerdo conciliatorio, avenimiento o transacción, que tiene fuerza legal y produce los efectos de una sentencia.

La conciliación es una manera de resolver los conflictos que surgen de una negociación entre las partes, pero apoyadas por una tercera persona. Esta tercera persona debe ser imparcial e interviene fundamentalmente para: colaborar con las partes en la negociación para llegar a un acuerdo, ofrecer propuesta de solución o ideas, romper la tensión entre las partes, llevar las reglas de la negociación.

Antes de acudir a una conciliación el tercero o conciliador debe: preparar la conciliación, introducir correctamente a las partes al proceso, brindar la información a las partes sobre que trataran y como se llevara a cabo la conciliación, fijar las reglas del juego, llevar cada una de las fases y delimitarlas: inicio de la fase conciliatoria, fase de resolución del problema y de formulación de acuerdos y compromisos.

  • El Arbitraje

Es entendida como el "procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable[47]

Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la adaptación moderna (siglo XVII) del francés arbitrage, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro, -are o arbitror, -ari, denominativo de arbiter, -tri arbitro (Couture, 1976: 105).

Entonces, el arbitraje es un instituto mediante el cual el Derecho faculta a quienes se encuentran en controversia para designar los jueces o personas que la resolverán y para establecer los mecanismos con que los deberán actuar para lograrlo, quedando las partes obligadas por imperio de la Ley a respetar el fallo que dicten (Gabald, 1987: 15).

En un proceso judicial, quien interviene como tercero y adopta una decisión con respecto a un conflicto, es una autoridad judicial. Esta persona resuelve de acuerdo a lo que disponen las leyes, empleando procedimientos legales. En cambio, cuando esa persona es un particular designado por las partes para colaborar en la solución de un conflicto, estamos ante un arbitraje[48]

Por supuesto, no podemos hablar de modelos puros. En la realidad se dan muchas combinaciones. Por ejemplo, la decisión de una persona en un arbitraje puede ir acompañada de una etapa conciliatoria.

El arbitraje tiene las siguientes ventajas:

. Es un proceso más rápido que el proceso judicial.

. Es más reservado para las partes.

  • Casi siempre está a cargo de un especialista que puede decidir de acuerdo a la ley o con criterios de equidad y justicia.

Pese a que éste es un mecanismo de solución de conflictos de gran prestigio nacional e internacional, no es ampliamente utilizado. En la actualidad, quienes más acuden al arbitraje son las grandes empresas industriales y comerciales.

  • La Mediación:

Podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de facilitador durante el proceso.

Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta.

Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén dispuestas a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de la situación, luego del cual se determinará cual es el método que más se adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

 

Autor:

Abg. Mildred Esparragoza

[1] El Estado está obligado por la Constitución y las leyes a facilitar canales o medios para dicha participación.

[2] Ambos términos en nuestra constitución son tomados como sinónimos.

[3] Artículos 6, 55, 62, 63, 66, 67, 70, 132, 184.2 entre otros.

[4] Tal como está establecido en el artículo 132 de la C.R.B.V. "Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país.defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".

[5] Guzmán, Laura y Milagros Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.9.

[6] Podemos hablar de un conflicto interno o familiar o de una guerra entre nacionales.

[7] Guzmán, Laura y Milagros Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.11.

[8] Louza, Laura. La Sociedad Civil y el Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva Constitución. Publicado en http:// www.accesoalajusticia.org/documentos.

[9] Garay, Juan. La Constitución Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008. P.134. En el artículo 326 de la C.R.B.V., se establece y declara que el Estado y la sociedad civil son corresponsables en todos los campos sociales, políticos, económicos, etc. que se detallan, cuando se menciona sociedad civil involucra a todos los ciudadanos organizados o no, buscando su cooperación constante con los poderes públicos tanto a nivel nacional, estadal o municipal a traves de la participación ciudadana.

[10] Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 5 de junio de 2000.

[11] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, "Justicia y Gobernabilidad. Venezuela: una reforma judicial en marcha", Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1998.

[12] Así esta establecido en el artículo 141 de la C. R B. V.

[13] Garay, Juan. La Constitución Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008. P.26.

[14] Garay, Juan. La Constitución Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008. P.46.

[15] Garay, Juan. La Constitución Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008. P.48.

[16] Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

[17] Louza, Laura. La Sociedad Civil y el Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva Constitución. Publicado en http:// www.accesoalajusticia.org/documentos.

[18] Louza, Laura. La Sociedad Civil y el Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva Constitución. Publicado en http:// www.accesoalajusticia.org/documentos.

[19] Serrano, Rocío, Varios autores. Informe Nacional de Desarrollo Humano para Venezuela. 2003. Publicado en www.pnud.org.ve/indh2003

[20] Dukes, Franklin-, Marina A., Herramientas para los grupos y las comunidades de gran alcance. Resolución de Conflictos. 2000. San Francisco. Jossey.Bass. P.23.

[21] Duffy, K.G.J.W. Grosch. And .P.V. Mediación Comunitaria. 1998. New York: Publicaciones Universidad de Guilford. P. 32.

[22] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el Grupo de Justicia y Gobierno.

[23] Quisbert, Ermo, Justicia comunitaria, La Paz, Bolivia: CED®, Centro De Estudios De DerechoT, 6ª, 2008, pagina 4.

[24] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria. La Paz, Bolivia: CED: Centro de Estudios de Derecho. 2009. P.4. http://h1.ripway.com/ced

[25] Idem anterior.

[26] Idem anterior.

[27] Idem anterior.

[28] Aritza, Anilza., Castellano, Castellano, Conde y Correa. Formación y reflexión alrededor de la Conciliación en Equidad, la Mediación Escolar y la justicia comunitaria. Sistematización de la experiencia educativa en Justicia Comunitaria de la Corporación para el Desarrollo del Oriente COMPROMISO. 2007. Red de justicia Comunitaria Colombia.

[29] DAVID R. KARP y TODD R. CLEAR, JUSTICIA COMUNITARIA: MARCO CONCEPTUAL. Traduccion de Jose Luis de la Cuesta. Extraido del libro Justicia Penal del siglo XXI. P.236.

[30] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el Grupo de Justicia y Gobierno.

[31] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria. La Paz, Bolivia: CED: Centro de Estudios de Derecho. 2009. P.5. http://h1.ripway.com/ced

[32] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria.P.5. Idem anterior.

[33] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria.P.6. Idem anterior.

[34] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el Grupo de Justicia y Gobierno, Seminario Internacional de Justicia Comunitaria. La Paz. 2.008.

[35] Tonies, Ferdinand. Comunidad y Sociedad. Trad. Por Jose Rovira Armenjol. Buenos Aires. 1947. P.47.

[36] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria.P.8. Idem anterior.

[37] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el Grupo de Justicia y Gobierno, Seminario Internacional de Justicia Comunitaria. La Paz. 2.008.

[38] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el Grupo de Justicia y Gobierno, Seminario Internacional de Justicia Comunitaria. La Paz. 2.008.

[39] Ver Pérez Perdomo, Rogelio, Los 50 años de historia del Poder Judicial en Venezuela, trabajo no publicado presentado como anexo del documento del Proyecto de Resolución Judicial de Conflictos, y ver C.L. Roche, J. Richter y N. Pérez : Estudio sobre acceso de personas de escasos recursos a la justicia en el área metropolitana de Caracas en "Los excluidos de la justicia en Venezuela", Caracas, Edit. Melvin, 2002, pp. 17-158.

[40] Consejo Permanente de la organización de los Estados Americanos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de los países Americanos. 2001. P.3.

[41] Consejo Permanente de la organización de los Estados Americanos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de los países Americanos. 2001. P.2.

[42] Consejo Permanente de la organización de los Estados Americanos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de los países Americanos. 2001. P.16.

[43] Guzmán, Laura y Milagros Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.16.

[44] Referido por Guzmán, Laura y Milagros Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.16.

[45] Guzmán, Laura y Milagros Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.30.

[46] Consejo Permanente de la organización de los Estados Americanos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de los países Americanos. 2001. P.7.

[47] Consejo Permanente de la organización de los Estados Americanos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de los países Americanos. 2001. P.8.

[48] Guzmán, Laura y Milagros Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.40.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente