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Nomenclatura aduanera o arancelaria


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Nomenclatura aduanera
  3. Arancel de aduanas
  4. Clasificación uniforme para el comercio internacional
  5. Nomenclatura arancelaria uniforme centroamericana
  6. Nomenclatura arancelaria de Bruselas
  7. Arancel de la asociación latinoamericano de libre comercio
  8. Nomenclatura arancelaria común del grupo subregional andino
  9. Valoración aduanera
  10. Tramitación aduanera
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Las mercancías son todos aquellos géneros, bienes muebles, tangibles, que son objeto de un trato comercial, de un intercambio. El intercambio de mercancías en el comercio internacional, tiene la finalidad primordial, en su esencia, de satisfacer las diversas necesidades del hombre. La búsqueda de satisfacción de esas necesidades está dirigida a determinar cuáles son los productos intercambiables, o las mercancías que pueden contribuir a lograr ese objetivo.

Cuando la búsqueda de productos para la satisfacción de necesidades, llega a los mercados acompañada de un poder de compra, se convierte en demanda, que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio (cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el intercambio y se produce la transacción comercial entre dos o más partes.

Una vez concretado el intercambio, en el que no siempre se transfiere la propiedad de las mercancías (Ej.: arrendamientos simples o con opción a compra, mercancías cedidas a titulo de préstamo para exposiciones, etc.), se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de las mercancías, su manipulación y transporte hasta colocarlas en los destinos acordados.

Debido a la multiplicidad de transacciones que se concretan diariamente en el mundo; a la intensidad y diversidad de intercambios que se producen en un comercio internacional cada vez más desarrollado; a el incremento y rápido desplazamiento de las cargas; a la sofisticación en medios y modos de transporte; a la diversificación en la producción de bienes y a el avance de la tecnología, a la automatización y las comunicaciones; a la variedad en las dimensiones y volúmenes de los cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías y los flujos comerciales, de tal manera que constituya un mismo lenguaje y un punto cardinal que sirva de orientación para la información y las estadísticas, de todos los actores que están involucrados en el comercio internacional

NOMENCLATURA ADUANERA

Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.

La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los países y que permitiera utilizar un sólo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros días, sino qué sus antecedentes se remontan a más de un siglo.

Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo años, de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más segura aplicación de los derechos de aduana, sino además de la adecuada cuantificación del comercio internacional. El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de inconvenientes y obstáculos que imposibilitan cualquier tentativa de análisis racional y comparativo de los aranceles de aduana y de la información estadística del comercio exterior, dependiendo de la actividad aduanera.

FUNCIÓN. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA :

1) Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.

2) Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.

3) Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS :

La diversidad de funciones a que se ven sometidos los datos estadísticos requiere la elaboración de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las necesidades más diversas, de forma que cada clasificación tiene su propia área de aplicación específica en función del objeto de que se trata. En términos generales, las nomenclaturas económicas pueden dividirse en dos categorías:

1) Nomenclatura estadística.

2) Nomenclatura aduanera

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS:

En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues estas pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea.

Los principios a los que atiende la clasificación de mercancías son:

? Origen o procedencia de la mercancía.

? Naturaleza de la materia, o sus características naturales.

? Composición o contenido de los productos.

? Usos y aplicaciones.

? Características económicas.

? Grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

SISTEMA DE CLASIFICACION DE MERCANCIA:

Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA NOMENCLATURA:

Las nomenclaturas de actividades económicas cubren el conjunto de actividades de la agricultura a los servicios y se utilizan para clasificar las entidades económicas

(empresas, establecimientos, unidades locales y otras unidades estadísticas similares). Dichas nomenclaturas actúan como base para la elaboración de estadísticas sobre la producción (output), los factores de producción (input: mano de obra, materias primas, energía, etc.), la formación de capital o las operaciones financieras.

Cabe distinguir dos categorías de nomenclaturas de productos: aquéllas en las que el criterio de clasificación es el origen de producción de los bienes y aquéllas que se estructuran en función de la naturaleza del producto. Por tanto, las nomenclaturas de la primera categoría, basadas en el criterio del origen industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades económicas; obtendremos así nomenclaturas simétricas (o paralelas). Cada producto se asigna a la actividad económica que, por definición, lo produce (por ejemplo: leche en polvo, industria de productos lácteos; cortacéspedes, fabricación de maquinaria agrícola; comercio de combustible al por menor, estaciones de servicio) de forma que un determinado producto únicamente puede asignarse a una sola partida de la nomenclatura de actividades. Las nomenclaturas de productos estructuradas principalmente en función de la naturaleza de las mercancías tienen su origen histórico en las necesidades de los servicios de aduanas y en las exigencias que plantea la elaboración de estadísticas del co mercio exterior. No obstante, ello no significa necesariamente que no tengan también en cuenta hasta un cierto punto el origen industrial de los productos.

Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que se utilizan en el comercio exterior, tienen una larga tradición. Fueron también las primeras que se armonizaron internacionalmente, en un proceso que se inició hace ya varias décadas. No se puede decir otro tanto de las demás nomenclaturas económicas centrales, ya que hasta los años 70 no se puso en marcha el primer programa de armonización de carácter internacional, con la finalidad de crear un sistema integrado de nomenclaturas de productos y actividad.

ARANCEL DE ADUANAS

Arancel, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.

Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.

Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

a) Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido en la OMC. o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambos países sean parte, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos del país, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado.

b) Cualquier derecho anti-dumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna del país y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo M "Derechos anti- dumping y compensatorios" de la OMC.

c) Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados.

d) Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles cuota o niveles de preferencia arancelaria.

Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad- valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.

El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley.

La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera.

Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones se denominan medidas proteccionistas.

En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el desarrollo de "industrias nacientes", esto es, industrias que no podrían competir con las de otros países que se han desarrollado con anterioridad.

La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las exportaciones.

De las medidas que integran la política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es un "impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.

Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.

Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.

Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.

Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:

? Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.

? Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.

? Eleva los ingresos del Estado

? Permite que la producción nacional aumente.

Los aranceles representan la forma más simple y antigua de instrumento de política comercial. Tradicionalmente se utilizaron como una fuente de ingresos del erario, pero hoy se utilizan sobre todo para proteger a algunos sectores internos de la competencia internacional, aumentando artificialmente el precio interno del bien importado. El arancel eleva el precio que pagan los consumidores nacionales por las importaciones, genera ingresos fiscales y tiende a aumentar el precio de los productos nacionales que compiten con las importaciones. De este modo, ofrece a los productores nacionales de estos bienes un incentivo para incrementar la producción y sustituir las importaciones. Por consiguiente, los aranceles aumentan los ingresos de los productores y del gobierno a expensas de los consumidores, y tienden a hacer que la producción nacional del bien sea superior a lo que habría sido de no haber mediado la medida protectora.

TARIFAS : Es uno de los elementos de determinación tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algún país. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser también resultados de tratados con otros países que se llaman convenciones.

La tarifa puede ser: ad- valorem, específica o mixta.

Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.

Específica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema métrico decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.

Mixta: es una mezcla o combinación de las tarifas ad- valorem y específica. La obligación tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

CLASIFICACIÓN UNIFORME PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de las Naciones Unidas sirvió como base para la lista mínima de mercancías para las estadísticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por a Comisión de estadística de las Naciones Unidas, recibió el nombre de "Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional" (CUCI).

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, formuló la recomendación de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior.

La CUCI tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas productivas, ofreciendo un conjunto de categorías de actividades que se pueden utilizar cuando se diferencian las estadísticas de acuerdo con esas actividades, información necesaria para la compilación de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la producción.

El propósito secundario de la CUCI es presentar ese conjunto de categorías de actividad de modo tal que las entidades se puedan clasificar según la act ividad económica que realizan.

Cada país tiene, por lo general, una clasificación industrial propia, basada en la estructura establecida por la ONU, y adaptada en la forma más adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de su economía, pero dado que las necesidades de clasificación industrial varían, ya sea para los análisis nacionales o para fines de comparación internacional, la CUCI permite que los países produzcan datos de acuerdo con categorías comparables a escala internacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los esfuerzos de reconstrucción y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; así, trece (13) países miembros del Comité de Cooperación Económica Europea, realizaron una declaración común, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableció la posibilidad de constituir una o más uniones aduaneras entre países europeos. A este efecto se decidió crear en Bruselas un Grupo de Estudios encargado de examinar diversos problemas.

En 1948 este Grupo de Estudios estableció un Comité Económico y un Comité Aduanero, este último dotado de una Oficina Tarifaría permanente. En 1949 después de realizar diferentes modificaciones y haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constituía en aquel tiempo el único marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en los Aranceles de Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. Este Convenio se abrió a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperación Aduanera, órgano que se creó, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicación del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, después de haber sido objeto de un Protocolo de Enmienda (1° de julio de 1955), el cual estableció una versión revisada de la nomenclatura. Esta se llamó "NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS" (NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada "NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA" (NCCA) para identificarla con la organización internacional responsable de este instrumento.

NOMENCLATURA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA

Adoptada por los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica; La NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana) constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación.

Se adopta, como fundamento de la NAUCA, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), con las adiciones y modificaciones que contenga a la fecha de suscripción del presente instrumento. Para efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas de la NCCA servirán para interpretarlo en tanto se mantenga la correspondencia de la NAUCA con la NCCA, y siempre que no medie decisión expresa en contrario, del Consejo. La NAUCA podrá contener Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas. Esta misma Nomenclatura deberá ser utilizada para efectos de la clasificación de las exportaciones.

La NAUCA está dividida en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, sub- partidas e incisos. Las secciones, capítulos, subcapítulos y partidas corresponden a los de la NCCA.

Las subpartidas e incisos constituyen desdoblamientos propios de la NAUCA. Las secciones, capítulos, subcapítulos y partidas, su descripción y Notas Legales, así como las Reglas Generales de la NCCA podrán ser alteradas por el Consejo para adecuarlas a las modificaciones que en ella introduzca el Consejo de Cooperación Aduanera, a fin de mantener en todo tiempo la correspondencia a que se refiere el párrafo anterior.

La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de las subpartidas e incisos podrán ser hechas libremente por el Consejo Aduanero Centroamericano, por constituir elementos propios de la NAUCA.

El Consejo Aduanero Centroamericano podrá acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importación, dentro de los límites y de conformidad con las condiciones y criterios establezcan con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio Aduanero Centroamericano y, en particular, fomentar las actividades productivas, proteger al consumidor centroamericano y coadyuvar a la ejecución de la política comercial externa de los Estados Contratantes.

Los Estados Contratantes podrán tomar, respecto de mercancías procedentes de fuera de la región, las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana, especialmente cuando se trate de la importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal o de subsidios a la exportación.

NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS

La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del Comercio Internacional.

Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación.

La misma:

? simplifica las negociaciones internacionales entre los países,

? posibilita la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los países,

? facilita las comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional,

? elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros; ya que la posición arancelaria de un producto se determina por las propias normas del sistema de clasificación, debido a que se dispone de "Reglas Generales Interpretativas" y de "Notas Legales" que están destinadas a asegurar una correcta y uniforme interpretación de las mismas.

El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los productos de los tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por último por las creaciones del espíritu tales como objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, etc.

La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la principal característica del producto; es decir:

? si en ciertos productos la materia prima constituye su principal característica su clasificación se orienta por dicha característica,

? si en ciertos productos lo fundamental es la función para la que es creada la clasificación se orienta por esa característica,

? juega también, en la clasificación, su mayor grado de transformación o valor agregado industrial.

En Diciembre de 1965 la República de Venezuela adopta la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS, con sus notas legales, reglas interpretativas y notas explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para todas las operaciones del comercio exterior, la que se aplica también a los efectos tributarios, estadísticos y conexos vinculados con dichas operaciones.

ARANCEL DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANO DE LIBRE COMERCIO

La ALALC fue la primera propuesta de integración económica latinoamericana para el desarrollo de las naciones; fue suscrito por los representantes de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, México y Uruguay, luego ingresaron Colombia, Ecuador, Venezuela y el último en hacerlo fue Bolivia.

Este tratado ha constituido un acuerdo multilateral de comercio, en el cual los participantes se comprometieron a eliminar los derechos aduaneros y otras restricciones sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier miembro.

Esto benefició sobre todo a las grandes compañías extranjeras como las de

Argentina, Brasil y México, en cambio las oportunidades para los países medianos y pequeños han sido escasas. Estos intereses comerciales determinaron que un grupo de países de mediano y menor desarrollo decidieran imponer en marcha el Acuerdo de Integración Sub-regional Andino. Años más tarde, tuvieron que reconocer que los mecanismos de la ALALC eran totalmente insuficientes. Como consecuencia el 12 de Agosto de 1980 se subscribió el tratado que establece la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), como organismos sust itutos de la ALALC, que concluyó su ciclo vital el 31 de diciembre de 1980.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DEL GRUPO SUBREGIONAL ANDINO

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.

La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integración.

En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.

La política o modelo predominante en los setenta era un "modelo de sustitución de importaciones", o "cerrado", que protegía a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venían de afuera. El Estado y la planificación tuvieron mucha importancia en esta etapa.

Ese modelo entró en crisis. La década de los ochenta fue tanto para los países andinos como para la integración andina, una década perdida. La crisis de la deuda afectó a todos los países de la región, desde México hasta Argentina y se reflejó en la integración, que sufrió un estancamiento.

A fines los ochenta, en 1989, en una reunión efectuada en Galápagos (Ecuador), se decidió abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y el mercado adquirieron prioridad, lo que se reflejó en la adopción de un Diseño Estratégico y un Plan de Trabajo, donde el tema comercial era el predominante.

Los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderías circulaban libremente. Esto permitió que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que también se generaran miles de empleos. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.

En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial And ino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino.

En la presente década, se fueron haciendo cada vez más notorias las limitaciones del modelo abierto de integración, que si bien había permitido el crecimiento del comercio, mantenía intocados los problemas de la pobreza, de exclusión y de desigualdad. Es así como en el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social y poco a poco se va recuperando para la integración los temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso, pero que habían sido abandonados.

En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretaría General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que contempla como áreas de acción la Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperación Política, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y Comercial.

En los últimos meses se han registrado acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la integración. En abril de 2006, Venezuela decidió retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo año, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el camino para su reingreso.

En sus 38 años de existencia, el proceso andino de integración exhibe logros que no se limitan al campo comercial:

? Hoy para viajar a cualquiera de los países de la CAN ya no necesitamos pasaporte ni visas. Basta que llevemos nuestros documentos nacionales de identidad.

? Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulación y permanencia de nacionales andinos en la subregión con fines laborales sin perder sus derechos a la seguridad social.

? Se ha comenzado a hacer realidad la elección por voto popular y directo de los parlamentarios andinos.

? Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en temas de empleo, salud, educación, etc.

? Tenemos una Agenda Ambiental.

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles). Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas.

VALORACIÓN ADUANERA

La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones.

El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:

1) El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.

2) La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas.

3) El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.

4) El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

5) El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.

6) Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.

7) Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

8) El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.

9) Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

La valoración en aduana es el procedimiento arancelario aplicado para determinar el valor en el recinto aduanero de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el

5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.

A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio

que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el "precio normal". Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países.

El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado "valor de transacción" tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las realidades comerciales. Difiere del valor "teórico" utilizado en la Definición del Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes.

Partes: 1, 2
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