Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas.
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.
TRAMITACIÓN ADUANERA
La tramitación aduanera comprende los diferentes aspectos relacionados con los trámites a realizar antes y después de los procesos de importación, exportación y tránsito, aplicando en todos los casos el marco teórico – legal correspondiente.
El trámite aduanero, es fundamental para lograr un fin determinado en la introducción, salida y tránsito de mercancías a través del Territorio Nacional. Pues, desde el mismo momento en que nace la idea de comprar o vender en otros países mercancías extranjeras se recurre al tramite no necesariamente aduanero al comienzo, en el universo arancelario existen mercancías sujetas a ciertos requerimientos legales como permisos, cupos, licencias, franquicias, exoneraciones, etc. Documentos que se deben tener antes del despacho de las mismas, luego las palabras "Importar" o "Exportar" representan un sentido Técnico-Legal, por lo que es necesario que ese hecho se completa con una variedad de trámites ante las aduanas, que sólo la determinación del consumo de la mercancía puede obligar al comprador a cumplir, con la obligación tributaria.
Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se consideran a los efectos de la legislación aduanera como propietarios de aquellas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operación aduanera.
La declaración de las mercancías se hará mediante la documentación y formalidades que determine el reglamento.
Manifiesto de importación: Es el conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.
En el régimen de importación, la nacionalización equivale al desaduanamiento. Cumplido este proceso las mercancías nacionalizadas se equiparan a las nacionales en cuanto a los derechos de comercialización y uso de las mismas.
Los trámites y procedimientos para desaduanizar una importación ordinaria son los siguientes:
1) Declaración de las mercancías, que involucra la presentación ante la aduana de los siguientes documentos:
A) Declaración de Aduanas, conformada por cuatro (04) formularios:
o Declaración Andina del Valor.
o Declaración Unica de Aduana.
o Manifiesto de Importación y Declaración del Valor
o Determinación de Derecho de Importación, Impuesto al Valor
Agregado y Pago de Tasa Aduanera. B) Original de la Factura Comercial definitiva.
C) Original del Documento de Transporte (BL, Guía Aérea o Guía de
Encomiendas).
D) Original de los documentos exigibles según el Arancel de Aduanas
(Permisos. Licencias, Certificados, etc.).
E) El Poder Notariado o Autorización del Consignatario al Agente Aduanal para tramitar en su nombre.
2) Recepción de Documentos.
3) Reconocimiento Aduanero.
4) Conformación o Liquidación de Derechos.
5) Pago de Derechos Aduaneros y Tributarios.
6) Retiros de las Mercancías.
CONCLUSIONES
Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento de política comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y a la economía de un país. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura arancelaria, es indispensable que la clasificación de las mercancías se efectué con apego a la técnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la producción, el transporte, las estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores, así como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o Acuerdos de Integración y Comercio suscritos por el país.
Se debe señalar que en cuanto a la función recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos por el Estado en su justa cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso para el país, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, así como para financiar actividades del desarrollo del país.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto más vital será la clasificación arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un país, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de protección a la industria nacional.
La clasificación arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la pérdida de ingresos fiscales y en desventaja para los productores nacionales afectados en este último caso, debido a que al no tener el Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre la producción, sino todo lo contrario el producto importado se abarata y la producción nacional deja de ser competitiva, rentable y difícil de mantener en el tiempo.
Por otra parte, bajo otra arista del enfoque macroeconómico la importancia de la clasificación arancelaria correcta, reside en que las estadísticas y la información
sobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan distorsiones en los datos del balance de las importaciones y exportaciones o sea, en la balanza comercial.
Para la Administración significa procesos administrativos para solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por derechos pagados en exceso, que una vez ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por vía de compensación a otras operaciones aduaneras distintas a la que origina el crédito fiscal.
Por lo tanto, se puede justificar esta investigació n que servirá de antecedente y guía para los tengan interés en este tema, porque si no se conoce las norma, reglas y tratados en esta materia se puede incurrir en errores que generarían perdida de tiempo y recursos.
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Autor:
José Luis Albornoz Salazar
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