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Cambio institucional, responsabilidad juvenil y sistemas de reinserción social (página 6)


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La modernización de la institucionalidad de los centros juveniles están acompasadas por las transformaciones en el sistema de judicatura juvenil, que busca responder de una forma más efectiva al problema delictual juvenil sin ser "indulgente", como algunos creen. El tipo de respuesta que el sistema público se ha generado en torno a la problemática de la delincuencia juvenil en la Región de Tarapacá aún tiende a dimensionarse como una materia sectorial, con una tenue presencia del principio de integralidad en las acciones y sin soluciones constructivas que se apoyen en la participación de la comunidad.

Siendo la integración social un factor fundamental para evitar la reincidencia, los/las adolescentes cuando están cumpliendo una pena solo está restringida su libertad, ya sea parcialmente o totalmente, pero esta restricción no debe ser motivo para suspender sus otros derechos. Derechos juveniles a la educación, salud, rehabilitación, capacitación, recreación, integración, etc., que involuntariamente (evitando adscribirnos al supuesto de "irresponsabilidad organizada", propuesto por Luhmann) se han visto postergados producto del carácter inconcluso de una reforma de significativa envergadura.

El desarrollo de las capacidades y los primeros pasos en la construcción de un proyecto vital ocurren también en esta fase experiencial de los jóvenes condenados. Al ingresar al sistema cerrado, y en menor medida en el sistema semicerrado, el individuo sufre una pérdida importante del entorno habitual y los priva de su vida familiar, social, educacional y, en definitiva, de la posibilidad de un desarrollo integral. ¿Cuáles son los costos de oportunidad de los menores al ingresar a los Centros del SENAME como el de Iquique? Lo preocupante de la implementación de la ley de responsabilidad juvenil en los ámbitos nacional y regional se genera cuando los jóvenes participan de un sistema que no los identifica, que los trata de manera indiferenciada y que los estigmatiza como delincuentes. Así, se puede esperar que el carácter híbrido del Centro Iquique (carcelario y proteccional a la vez) no produzca los impactos esperados sobre los ámbitos biológico, psicológico y social de los jóvenes (Maturana, H. 1996), dada la interrupción en el derecho a la libertad personal, la represión de sus emociones y, en definitiva, la negativización de la identidad.

En relación con el punto anterior, y como efecto inverso, la escapatoria de jóvenes que se produce particularmente en los sistemas semicerrados no es algo que deba sorprender, teniendo en consideración los desafíos que tiene por delante la institucionalidad del Centro Iquique y las necesidades de buen funcionamiento[138]Un aspecto clave en todo esto dice relación con el escaso acompañamiento que se les realiza a los jóvenes de manera ex – post, no contemplándose, por ejemplo, un egreso condicional o medidas que impliquen un acompañamiento una vez que el joven abandona el Centro y se reinserta socialmente.

En todas las etapas del proyecto de reinserción social juvenil el trabajo en red resulta fundamental. Si embargo, no es posible llevar a cabo procesos educativos serios si el Ministerio de Educación incumple sus tareas en esta materia y no cambia su fórmula de subvención para adecuar su responsabilidad a la Ley y así poder entregar una educación formal a quienes tienen posibilidad de continuar sus estudios cuando cumplan sus condenas. No se puede dejar de lado el hecho que aquellos jóvenes que tienen un retraso de mas de seis años de escolaridad, les resulta difícil continuar estudios normales en el medio libre; siendo altamente probable que los/as jóvenes reediten el fracaso escolar que los/as llevó a abandonar a temprana edad la escuela. En estos casos, el Ministerio del Trabajo a través de Sence no tiene presencia activa para prepararlos al mundo laboral mediante talleres efectivos de acuerdo a las necesidades del mercado para que adquieran un oficio que les permita transformarse en microempresario con ingresos regulares que le den sustento para el y su familia.

Estimamos que los obstáculos de fondo son básicamente dos: Primero, que las premisas de excepcionalidad y limitación de las penas de encarcelamiento, son precisamente las que se ponen en cuestión con la modificación al artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Contrariamente a lo señalado en los instrumentos legales mencionados, se impone la cárcel como único medio sancionador para cualquier delito grave cometido por un adolescente de 16 a 18 años, limitando las posibilidades de los jueces de definir en cada proceso, y de acuerdo a las características propias de cada joven, la sanción más apropiada al caso. En segundo término, en relación con el modelo socioeducativo, se observa una premisa práctica que nos advierte sobre los particularismos y cuestionamientos respecto de la universalización de las políticas públicas, puesto que no se sabe de antemano qué medidas pueden ser adecuadas en cada caso, y por lo tanto, no es posible estandarizar las respuestas. Así, los proyectos de intervención individual adolecen de la flexibilidad necesaria para ajustar con criterios extrajudiciales los procesos de reinserción social.

A esto se suma la inadecuada infraestructura existente para segregar a los jóvenes por grupos etareos (de 14 a 16 años, de 17 a 18 años y de mayores de 18 años) y cumplir, de esa forma, con la ley. Insistimos en que la infraestructura debe dejar fuera de vista la acción de gendarmería y el resguardo de los muros perimetrales debe estar separado por una línea de fuego no con malla de alambre sino con un muro que invisibilice a la guardia armada. En otras palabras, se debe cambiar el modelo de "seguridad total" por un modelo más amigable (constructivista social) en donde primen niveles de confianza y de ternura, para mejorar la autoestima de los jóvenes, eje fundamental para un proceso de transformación conductual y de reinserción social.

Así, observamos un desplazamiento y postergación del modelo socioeducativo, por otro que se aproxima más bien al esquema de "prisiones juveniles", que se ha venido retocando en el tiempo con conceptos, metodologías y tibias prácticas socioeducativas que no cuentan con las condiciones institucionales necesarias para su desarrollo y aplicación efectiva. Esto despierta incredulidad en muchos y refuerza las dudas que merecen los procesos de reinserción social de jóvenes infractores de ley, criticándose el mínimo impacto que generan en el desvío de las trayectorias delictuales de vida. Por otro lado, los Educadores de Trato Directo que trabajan con los jóvenes en sus procesos de rehabilitación conductual y de reinserción social, no tienen estudios calificados para realizar esta labor; son funcionarios con estudios de enseñanza básica (4º medio laboral) y con enseñanza media completa, pero carecen de formación profesional para dichas tareas. Esta falencia también atenta con los preceptos de la ley en cuanto al trabajo socioeducativo especializado.

No obstante lo anterior, los estudios en la materia siguen demostrando que si los/las jóvenes son tratados dignamente y con sumo respeto, y se les ofrece un ambiente adecuado para su desarrollo, en donde predominen las buenas costumbres, los buenos hábitos, la limpieza, el buen trato y sobretodo un trato afectivo, se pueden lograr los objetivos que el SENAME se ha trazado en virtud de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. No es por el lado de la seguridad que se logra llevar a cabo procesos de aprendizaje que los/las jóvenes asimilen.

En consecuencia, reafirmamos la tesis de que el sistema de responsabilidad penal juvenil que se aplica en el Centro Iquique, más allá de la situación de presencia de Gendarmería en los recintos, se aproxima a un modelo de carcelarización que impacta substantivamente en la reconstrucción de identidad y los procesos de reinserción social de jóvenes infractores de ley. Así, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, con sus disposiciones dirigidas a establecer la privación de libertad como única sanción posible para delitos graves, vienen a contravenir, inclusive, los principios fundamentales de la responsabilidad penal adolescente suscritos por Chile en los tratados internacionales.

En conclusión y retomando la dimensión holística, concebimos que la rehabilitación conductual y reinserción social de los jóvenes infractores de ley del Centro Iquique serán posibles en la medida que la sociedad regional sincronice sus esfuerzos para sentar las bases institucionales y redes sociales necesarias para propiciar la entrega de herramientas útiles y pertinentes para el desarrollo de habilidades transversales, valores, normas y pautas sociales para los adolescentes. Se requiere, en este sentido, de la definición de un proyecto institucional que cruce el proyecto de vida concreto de cada joven, con acciones y compromisos concordantes (correlación de fuerzas). Se requiere, en forma sustantiva, repensar las políticas públicas y cuestionarse si éstas se encuentran acordes con la realidad y responden a una visión de futuro. En este sentido, a nuestro entender y en concordancia con los últimos informes de la comunidad internacional de derechos humanos, es preciso reconocer que las actuales dinámicas del sistema de responsabilidad penal juvenil adolecen de una visión de largo plazo que permita sobrellevar la relación entre políticas criminales (en cuanto a respuesta ante delitos juveniles) y la oferta institucional de cárceles y centros juveniles con plazas limitadas.

Así, desde nuestro punto de vista, la cuestión de fondo es que las políticas de criminalidad juvenil para menores que cometen delitos de mayor connotación social y que son condenados a cumplir penas en los sistemas cerrados del SENAME se han orientado a reproducir las orientaciones del modelo carcelario rescatado el valor de la aprensión, la coacción, la segregación y el cumplimiento privativo de libertad más que de ocuparse de apuntar de manera decidida en los aspectos de la rehabilitación y reinserción social. Hasta el término de esta investigación, el debate se ha ido perfilando hacia esta situación y hacia la comprensión de que el actual sistema institucional de responsabilidad juvenil no garantiza -desde la visión de los derechos humanos- un abordaje integral de la criminalidad juvenil. Así, postulamos la necesidad de generar políticas públicas que permitan, en términos prácticos y significativos, reinsertar socialmente a los jóvenes infractores de ley y acompañar este proceso en todas sus etapas, en particular, cuando los jóvenes se reencuentren con la sociedad y terminen con el mandato de la ley que les obligó a cumplir su pena.

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AGRADECIMIENTOS

Si tuviése que contextualizar la culminación de mi pasar académico, diría que estos años han sido de intenso aprendizaje y aplicación práctica en mi respectivo campo laboral. Hoy me encuentro concluyendo este ciclo de estudios adquiriendo conocimientos relevantes y experiencias significativas en mi desarrollo académico y profesional.

Los resultados de esta investigación simbolizan el término de un desafío que intenta retribuir la consideración que tuvo la Universidad Arturo Prat de Iquique y los académicos del Departamento de Ciencias Sociales de esta casa de estudios, al momento de apostar a nuestro emprendimiento y becarnos para proseguir nuestros estudios. En forma muy especial, agradezco a Bernardo Guerrero Jiménez, Víctor Guerrero Cossio y Juan Podestá Arzubiaga, quienes han fortalecido constantemente nuestra labor y guiado nuestro proyecto formativo con sabios consejos e importantes apoyos prácticos.

También agradezco a las instituciones públicas que colaboraron con esta investigación, en especial, al Ministerio del Interior, la Gobernación Provincial de Iquique, la Fiscalía Regional de Tarapacá y el SENAME, quienes colaboraron proporcionando información relevante y aclaratorias analíticas.

Esta investigación se la dedico a mis más cercanos(as) colaboradores, mi familia, mi esposas e hijas, mis colegas y amigos, quienes me apoyaron en sobrellevar esta compleja forma de vida que debi asumir al momento de ponerne la "casaca" de investigador y limpiar todos los días la lupa crítica de cientísta social y político. Para ellos va dirigida esta investigación que, en lo más profundo, aspira a contribuir a que convivamos en un mundo con menos violencia y exclusión para / con los/as jóvenes.

 

 

 

 

Autor:

Ricardo E. González Ayarza

Iquique – Chile

2008

Universidad Arturo Prat

Departamento de Ciencias Sociales

edu.red

[1] Citado de CEME en página: http://www.archivochile.com/Mov_sociales/mov_juv/MSmovjuv0003.pdf

[2] Nos referimos Iquique y Alto Hospicio, luego de la fragmentación político-administrativa que el año 2007 separó a la Región de Tarapacá y creó la Región de Arica – Parinacota.

[3] Particularmente en los ámbitos del consumo, las elecciones políticas y la participación ciudadana, los cuales se ven fuertemente influenciados por la televisión abierta, los videojuegos, Internet y los nuevos referentes culturales.

[4] Nos referimos, particularmente, a las figuras de robo con fuerza, robo con intimidación, hurtos, asaltos armados, delitos en materia de drogas y otros que, a pesar de ser menos masivos, son catalogados como graves (ej. Homicidios).

[5] Casos como los ocurridos en Alemania en Marzo de 2009, cuando un jóvenes de 17 años masacró a 15 personas en una escuela técnica cerca de Stuttgart, quedan situadas en el imaginario colectivo destellando como una luz de alerta que, pese a la definición de "hecho aislado", terminó activando todos los dispositivos de seguridad e información. La mal tildada "irracionalidad" de este tipo de actos, también tiene un efecto simbólico que divaga entre la definición de un acto de "locura" de carácter psiquiátrico y una definición más amplia y multidimensional de criminalidad juvenil.

[6] Representada, entre otras medidas, por la restricción de los horarios para utilizar los espacios públicos, incremento de la dotación policial, fortalecimiento de los planes de control y prevención del delito, endurecimiento de las penas, y una serie de otras iniciativas.

[7] A esto se agregan los abusos de poder que hasta el día de hoy ejercen las policías contra jóvenes como, por ejemplo, la desproporcionada respuesta de la policía que sufrió una joven de 15 años en el Estado de Seattle en Norteamérica en febrero de 2009 y que fue mostrada por la señal de CNN en Chile (CNN: Noticias Internacionales, 01 de marzo de 2009)

[8] Casado, Román: "¿Cómo combatir la delincuencia juvenil?", Artículos de fondo sobre temas del momento, en: http://www.radio.cz/es/articulo/57488, año 2004.

[9] Disponible en Internet: http://www.radio.cz/es/articulo/105468, año 2008.

[10] Además de la relación entre delincuencia juvenil y xenofobia, que marcó la tónica de la sociedad estadounidense de los años 50' a los 80', particularmente en lo que respecta a la focalización de las políticas de seguridad hacia la población juvenil negra.

[11] Anunciada por la Presidenta Michelle Bachelet en Noviembre del 2006.

[12] Por ejemplo, véase Buvinic M., Morrison A., Shifter, M. La Violencia en América Latina y el Caribe: Un marco de referencia para la acción. Banco Interamericano del Desarrollo. Referencia electrónica http://www.archivochile.com/Mov_sociales/mov_juv/MSmovjuv0003.pdf.

[13] Fuente:http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20081024/pags/20081024165848.html.

[14] Si observamos, por ejemplo, la tendencia futura de la pirámide demográfica de Chile nos percataremos que, en 20 años más, la población que es predominantemente juvenil en la actualidad, será la que sobrelleve el desarrollo del país en la vida adulta, en el contexto de un país más viejo. Por lo tanto, resulta relevante dirigir nuestra atención hacia la efectividad de las políticas, programas y procesos e reinserción social de jóvenes infractores de ley en un escenario en que los niños, niñas y jóvenes constituirán una capa social predominante de cara al desarrollo social y productivo futuro.

[15] La Convención otorgará, al menos, tres principios rectores: Un absoluto reconocimiento de los derechos individuales y las responsabilidades de los/las adolescentes; las garantías del debido proceso; y, un sistema de sanciones penales proporcionales y que los/las menores de edad deben asumir. Con esto, la Convención exigirá que las políticas de Estado procuren reconocer en los jóvenes sus potencialidades y capacidades, rompiendo la lógica histórica de la "minoridad", como una visión que desvaloriza esta etapa de desarrollo.

[16] Que se complementa con otras áreas, pronunciándose sobre temas importantes como los procesos de adopción, la incorporación de la maternidad y el enfoque de género en el tratamiento de jóvenes madres condenadas, entre otros.

[17] CONACE: "Costos humanos, sociales y económicos de las drogas en Chile". disponible en Internet: http://www.conace.cl/inicio/pdf/8c0a3a93858fc091153203aeb2512f09.pdf.

[18] Entre los que destacan la baja calidad del sistema educacional público de los colegios municipalizados, el acceso inoportuno de los jóvenes al sistema de salud, las carencias en la aplicación de conocimientos relativos a la epidemiología social de los jóvenes, y los riesgos asociados al acceso y uso problemático de estupefacientes.

[19] Existen varias propuestas analíticas en el ámbito regional (Corder, L. 2003; Oteiza, R. 2006; Candia, P. 2007) que han abordado críticamente los aspectos de la delincuencia juvenil y los mecanismos de reinserción social que ofrece el aparato público.

[20] Más allá de los tecnicismos conceptuales que utilicemos como herramientas legítimas para la comprensión de la realidad, el principio actitudinal del trabajo investigativo transformado en rutina y el espíritu de perfeccionamiento constante constituyen valores primordiales de la ética científica que adoptamos, y consideramos expresión de un motor de arranque en el esfuerzo permanente por desarrollar una investigación pertinente que responda a los desafíos del desarrollo regional.

[21] En este sentido, rescatar la visión de los propios usuarios tiene un valor insustituible.

[22] Que opera como Sistema de Cumplimiento de Condena y como Sistema de Internación Provisoria para los/las procesados.

[23] Cumplimiento de Condena con reclusión Nocturna.

[24] Método catalogado de "bajo prestigio" ya que no representaría "una buena estrategia para realizar investigación científica", presentando problemas de "validez y fiabilidad" que la dejarían en un sitial secundario (MARTINEZ Carazo, Piedad, 2006:167).

[25] Más que de una manera inductiva, creemos que la construcción de conocimiento se desarrolla de manera espiral y transversal, bajo un permanente diálogo no lineal, ni necesariamente progresivo, de los aspectos teóricos y empíricos del problema.

[26] Para ello, se realiza un barrido entre junio 2007 – diciembre 2008 por el diario La Estrella de Iquique, edición online.

[27] Nietzsche, en ese sentido, representa un icono en esta discusión. Para profundizar estos razonamientos de la época, refiérase el lector a la obra El Anticristo.

[28] Véase, por ejemplo, el concepto de personalidad criminal que se perfiló en esta época y que utilizó la psicología en sus diferentes estudios y análisis.

[29] Para Eysenk, por ejemplo, el comportamiento de un delincuente juvenil se adquiere por aprendizaje y condicionamiento regido por el sistema nervioso autónomo (Teoría de la Condicionalidad). La manera de enfrentar, entonces, la criminalidad es mediante un adecuado condicionamiento en el ambiente familiar. Extraído de VASQUEZ, C. 2003:46.

[30] Destaca en este periodo, asimismo, la Escuela Cartográfica o Estadística Moral francesa (Quételet y Guerry) y la Escuela Francesa de Lyon (Tarde con su concepto de imitación del comportamiento criminal y Lacassgne con su distinción de los problemas criminógenos en individuales y sociales) desde donde se abordó el fenómeno criminal, estudiándose el crimen como un fenómeno social y, oponiéndose por tanto a las ideas predominantes de la Escuela positiva italiana, principalmente a la concepción del criminal nato de LOMBROSO y al carácter biológico de la criminalidad (Carlos Vásquez González, 2003:10).

[31] En respuesta a una biología cerrada, orgánica y autorreferida, Lacassagne, Quételet y otros considerará los factores externos (medio social, el clima, el ambiente familiar desconstituido, el medio físico y humano) como elementos necesarios de considerar en los estudios y estadísticas criminológicas.

[32] La dimensión simbólica de la violencia estatal se sintetiza en la espectacularidad del escarnio público, a partir del cual se diseñan un conjunto de operaciones que pasan a formar parte de una "ritualidad punitiva" (Liturgia del Castigo)..

[33] Esta situación fue particularmente significativa en Tarapacá, región con una particular identidad histórica militar desde su creación.

[34] Causa investigativa que se expresa en los diversos estudios y experimentos que soportaron sus proposiciones.

[35] En Estados Unidos destacan algunos estudios realizados en los años 50' a jóvenes delincuentes negros, realizándose las primeras observaciones empírico – sociales de la relación entre delito y toxicomanía.

[36] En América Latina su símil fue el Estado de Bienestar, de planificación centralizada y basado en el modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI).

[37] Por ejemplo, tanto Fleisher (1966) como Ehrlich (1973) consideraron que el desempleo y el nivel de educación de la población eran importantes factores de la delincuencia (extraído de Benvenuti, P. 2003:7).

[38] Véase las propuestas de Cohen (Delinquent Boys: The culture of the gangs, 1955), Sutherland y otros quienes en este periodo analizaron el fenómeno de la delincuencia juvenil a partir de las categorías de subcultura, conflicto y clase social.

[39] Estas políticas se enfocaron, por lo general, al control de los jóvenes marginales, supernumerarios e improvistos de oportunidades laborales y de protección social, que representaban "un peligro para la sociedad". No ha sido así, versan los críticos de la materia, para los delitos de cuello y corbata, los fraudes financieros y los "delincuentes ilustrados".

[40] Destacan, en este sentido, las políticas de seguridad impulsadas en los años ochenta por Ronald Reagan y Margaret Thatcher, las cuales se convirtieron en referente de las estrategias de tolerancia cero.

[41] Al respecto, recomendamos particularmente el Capítulo 4 de este compilado, escrito por el Dr. Patricio Silva de la Universidad de Leiden – Holanda, denominado "Neoliberalim, democratization, and the rise of technocrats" (1998).

[42] Dispositivos que, en principio, se basaban en esquemas terapéuticos y profilácticos, pero que hoy parecen estar basados en una lógica cooperativa de sistemas abiertos e integrativos, por llamarlo de alguna forma.

[43] En este sentido, en la teoría social clásica la criminalidad juvenil estuvo presente con una preeminencia de la sociedad por sobre el individuo, es decir, como una interiorización "distorsionada" de la exterioridad.

[44] De acuerdo a esta visión, las dimensiones objetivas y subjetivas de lo social aparecen como interdependientes. Es así como el concepto de habitus "se objetiva en la posibilidad de tender puentes entre los momentos objetivos de la cultura -explicitados en la teoría de los campos- y sus momentos subjetivos -expuestos en la teoría de las prácticas" (Rizo, M. 2006:01).

[45] Corrections Corporation of América, Correctional Service Corporation, Securitor (con sede en Londres) y Wackenhut han sido las instituciones que más recursos han invertido en los últimos años.

[46] En general, se observan dos grandes posturas. Por un lado, países que habiendo suscrito los acuerdos de las Convenciones de Derechos del Niño internacionales, políticas y estrategias Decenas de países han dispuesto medidas ralacionadas con estrategias tipo telerancia cero.

[47] Profesor Serge Ebersold: "Apuntes de Clases". U. A. Prat Iquique – Chile / Universidad Marc Bloch Estrasburgo – Francia, Maestría en Ciencias Sociales Mención Desarrollo Regional, promoción año 2000.

[48] Enfoque que nuevamente entra a competir con los sustentos teóricos propios de las ciencias sociales, pese a que resulta imposible medir comparativamente el peso específico de cada uno de ellos. Véase, por ejemplo, el programa Indice de Maldad, transmitido por los canales abiertos del Discovery Channel donde se dan a conocer los últimos avances de la neurociencia para entender y explicar la criminalidad de los jóvenes.

[49] Por ejemplo, delitos como los desórdenes, desafíos y ultrajes a autoridades públicas (incluyendo los profesores y la policía); pequeños hurtos, infracciones a la ley del tránsito, entre otros.

[50] Recordemos que a partir de la década de los sesenta, la teoría de la subcultura y la teoría funcional del conflicto social (Cohen) se convirtieron en herramientas conceptuales recurrentes en el análisis y explicación de la delincuencia juvenil, reduciéndolo a un problema de adaptación social al sistema de valores (estatus de frustación, determinado por la pertenencia a la clase baja). Las teorías de la subcultura se han subdividido en teorías de la subcultura criminal, de la subcultura del conflicto y de la subcultura del retraimiento o abandono A medida que se han puesto a prueba, estas teorías han sido fuertemente criticadas y desacreditadas por su imporocedencia y parcialidad teórico – práctica.

[51] Patrones de comportamiento interiorizados en la interacción social con la familia, la escuela, los amigos, la televisión, el barrio y que crean habitus, a la manera bourdiana.

[52] Dando pie a la aparición de perspectivas innovadoras como las de género y generaciones, así como las ligadas al constructivismo social.

[53] Es decir, le cierra las puertas al mundo laboral, a la educación formal y a la participación ciudadana.

[54] Disociación entre los objetivos culturales y el acceso de ciertos sectores de la población a los medios necesarios. Con esto, la relación entre medios y fines, finalmente, queda debilitada.

[55] Esto en la teoría, ya que en la práctica se observan, más bien, señales de desconfianza ciudadana hacia las políticas públicas y hacia la labor de las instituciones del Estado (Lechner, 2001; Moulian, 2004; Guerrero, 2005).

[56] Fundación Paz Ciudadana: "Delincuencia. Víctima y victimario: las dos caras de una misma moneda". Disponible en Internet: www.educared.cl/images/ficheros/articulos/10855/libroriscl_delincuencia.pdf

[57] Por carácter sistemático rescataremos la acepción contemporánea luhmanniana vinculada a lo relacional, es decir, a la interacción componentes o actores que dialogan en un tiempo y espacio concreto sobre la base de un objetivo común, en este caso, el repliegue de la criminalidad juvenil mediante la integración social eficaz.

[58] Los también llamados "rotos huachos", en la jerga popular.

[59] Sobre este tema en particular, prolíficos han sido los estudios que relatan las consecuencias sociales y económicas de la adscripción de Chile a un nuevo modo de producción. Aquellos trabajos que resaltan las implicancias de este proceso en la vida de los sectores populares y obreros pueden ser los de Mario Garcés Durán (1991) y de Fernando Ortiz Letelier (1985). En el campo de las discusiones generadas en torno a la cuestión social, reveladores son los trabajos de Sergio Grez (1995), Enrique Fernández (2003) y Luis Ortega (2005).

[60] Ese mismo año, el 19 de abril de 1907, fue anexado al sistema policial de la época el "Cuerpo de Gendarmes de las Colonias", que desde 1896 cumplía iguales funciones en las provincias de Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue y Chiloé, bajo las órdenes -hasta 1905- del Capitán de Ejército Héctor Trizano.

[61] Para mayores antecedentes, recomendamos el artículo de Guerrero, Cossio Víctor: "La efímera presencia del capital minero en las comunidades locales", Nº 9 (1999), pp. 5-21.

[62] Por ejemplo, el informe del cónsul alemán en Iquique afirma que hubo rumores que la tropa se negaría a disparar contra los huelguista de la Escuela Santa María en 1907.

[63] En este contexto, la preocupación por los menores como objeto de legislación penal sólo se perfiló en este periodo en países como Argentina (1919), Colombia (1929), Brasil (1921) y Uruguay (1934).

[64] En este periodo destaca la creación en 1925 de la primera escuela de Servicio Social chilena, que estuvo bajo la influencia de profesionales belgas. En 1930 se creó el Servicio Social de Prisiones, cuya tarea era colaborar con el poder judicial. Allí su tarea sería, por una parte, colaborar en la readaptación del reo, y por otra, ayudar a las familias de los presos y a las víctimas de delitos. Ello, a través de elaboración de diagnósticos, encuestas, y redacción de informes a presentar a la judicatura.

[65] El ámbito de los servicios de Carabineros de Chile se expandió al fusionársele, el 11 de abril de 1929, el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, que pasó a formar parte integrante de la Institución. Correspondía a los Carabineros de Prisiones la vigilancia de las cárceles y prisiones, su orden interno, traslado y seguridad de los reos en los tribunales y dondequiera que estuviesen. Esta función definitivamente no prosperó y fue derogada el 26 de agosto de 1931.

[66] En 1923, durante la Convención Internacional de Policía realizada en Nueva York, nuestro país mostró al mundo los beneficios de esta loable iniciativa a través de la intervención del Comisario de la ex Policía Fiscal de Valparaíso, Arturo Venegas Sánchez, quien transmitió la experiencia chilena ante delegados de 26 países.

[67] En el caso de Tarapacá, el fin de la industria del salitre llevó a estrategias de desarrollo productivo en áreas diferenciadas, constituyéndose la pesquería en una de las más relevantes. Sin embargo, esta traumática transición no sustituyó el impacto laboral que generó el cierre de distintas oficinas salitreras y no fue, a su vez, correspondida con políticas de reconversión laboral que permitieran haber menoscabado los efectos producidos por el ocaso de la industria salitrera.

[68] Las que se referían al medio ambiente "vicioso y pervertido" en que vivía un porcentaje importante de la gente más pobre del pueblo chileno, donde no recibían una formación moral; familias mal constituidas, con hijos ilegítimos, padres alcohólicos, madres de dudosa moralidad sexual y niños explotados. El después Presidente de Chile, Salvador Allende decía que eran desadaptados sociales los "malvivientes", quienes se situaban en "una etapa de transición entre la honestidad y el delito".

[69] Las soluciones que se planteaban se orientaban a los ámbitos de la educación para la moralidad y la salud. Se consideraba que el matrimonio, los buenos valores familiares y el trabajo disminuían con éxito la criminalidad.

[70] En relación con la visión opacadora y pasiva que tienden a reproducir algunos estudios respectos de los procesos sociales, es dable recurrir a la historia de Chile interpretada desde la óptica del bajo pueblo o a partir de las experiencias de los actores de la resistencia, la cual representa un enfoque pertinente para tratar cuestiones como las que estamos tratando. Desde este punto de vista, los estudios de Salazar (1985) e Illanes (1990), nos permiten recrear una imagen distinta a la "oficial", observándose en las compulsiones estatales y elitarias los orígenes de un estado de violencia y resistencia permanente.

[71] Factores Sociales de la delincuencia en Chile, tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Chile

[72] Excepciones a la regla es posible encontrar como, por ejemplo, el bullado asesinato de Rebeca Larraín Echeverría a manos de su esposo Roberto Barceló en 1936. El autor del crimen era un destacado señor, miembro de la milicia republicana alessandrista. El crimen generó una fuerte campaña pública, gracias a la intervención directa de la escritora Inés Echeverría, madre de la víctima (y feminista y alessandrista reconocida), siendo finalmente condenado y fusilado. Así, por primera vez en la historia de Chile, un miembro de la oligarquía nacional recibía la pena de muerte por un delito común. El hecho causó estupor en la sociedad chilena, a tal punto que muchos dudaron que este acto se hubiese producido finalmente.

[73] Véase, por ejemplo, la investigación de Irina Rossi y Ximena Larrea: Niños de la Calle.

[74] De acuerdo al informe Rettig 185 niños murieron víctimas de la violencia política; de ellos, 74 menores de 18 años fueron ejecutados, 57 de ellos se transformaron en detenidos desaparecidos y hasta hoy sólo se han encontrado 14 cuerpos; a pesar que esta cifra no es muy decidora puesto que no alcanza al 6% de las personas que aparecen en el documento.

[75] Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (CNPPYT), Gobierno de Chile, Editorial La Nación, Santiago de Chile, enero de 2005.

[76] Diario La Nación, Sábado 4 de junio de 2005, sección El País.

[77] En algunos casos, los niños eran separados de los padres y mantenidos recluidos junto a sus madres en las casas recibiendo, por cierto, apremios físicos y sicológicos quizás más violentos que los que sufrían los propios adultos, puesto que y para lograr la "cooperación de los padres" los niños eran continuamente amenazados con armas de fuego, golpeados o sencillamente amedrentados con abusos verbales.

[78] El que reemplazó al Consejo Nacional de Menores, creado en 1967, con 15 funcionarios.

[79] Más que un refugio, Valenzuela (1984) opina: "se trata de un movimiento expansivo que invoca la necesidad de una refundación comunitaria del mundo: el desmantelamiento de las relaciones autoritarias y la supresión de un orden social basado en el cálculo de beneficios privados".

[80] Nuestro país vivió bajo " Estado o Tiempo de Guerra" desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de septiembre de 1974, en virtud del Decreto Ley Nº3, en relación con el Decreto Ley Nº5 y, desde el 11 de septiembre de 1974 hasta el 10 de septiembre de 1975, de conformidad con los Decretos Leyes Nº 641 y Nº 922.

[81] Junto con la internación de Pasta Base se empezaron a formar "carteles" poblacionales, donde a la delincuencia habitual chilena, de robo, asalto y "cogoteo", se ha sumado la de los vendedores de droga, las pandillas de adictos y su violento comportamiento.

[82] Servicio Nacional de Menores califica el trámite de discernimiento que se aplica en Chile como un método "obsoleto", "impreciso" y "discrecional" (RISOLIDARIA, Fuente Diario El Mercurio 12.07.2002).

[83] En ese sentido, se establecieron tres categorías de hijos (legítimos, ilegítimos, naturales), con muy diferente nivel de reconocimiento de derechos en relación con la situación del grupo familiar, y también importantes diferencias en derechos sucesorios. Este régimen, vulneraba el artículo 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, que consagra el principio de no discriminación, siendo modificado no sin una buena cantidad de resistencias político/culturales, mediante la Ley 19.585 de 1998, conocida como Ley de Filiación.

[84] Que en los regímenes de excepcionalidad establece las condiciones de humanidad y respeto a la dignidad de aquellos niños que sean privados de libertad, expresando que las medidas que deriven en detención o encarcelamiento de un niño se llevarán a cabo "de conformidad con la Ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda" (Art. 37 Convención Internacional de los Derechos de los Niños).

[85] Además, participaron en forma permanente el director de Presupuesto, el director de la Coordinación Interministerial de la Secretaría General de la Presidencia, el Servicio Nacional de Menores y las subsecretarias de Interior, Obras Públicas, General de Gobierno, Deportes y Vivienda y Urbanismo.

[86] Promulgada el 28 de noviembre de 2005.

[87] La que se relacionará con la misión de liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad (SENAME: Balance de la Gestión Integral Año 2003). Disponible en Internet: http://www.dipres.cl/574/articles-15682_doc_doc.doc

[88] Asimismo, a partir del año 2003 puede observarse la creación de diferentes instancias institucionales como las Oficina de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD), que operarán en las municipalidades, y los centros infanto juveniles (CIJ) que serán los que aplicarán los programas de rehabilitación y reinserción social mediante la atención directa.

[89] Este instrumento se complementa con el decreto 1.378, que corresponde al Reglamento de la ley respectiva, publicado en el Diario oficial del 25 de abril de 2007.

[90] Los problemas de medición son variados. Entre los elementos que juegan en contra la confiabilidad en las mediciones estadísticas del fenómeno: La naturaleza del evento (estresante, irreparable); la escasa fiabilidad de datos de denuncias y arrestos (sesgos, temores, desconfianzas en los sistemas de seguridad y justicia); y, los altos costos que representa invertir en estudios locales rigurosos y sistemáticos. En este sentido, la Encuesta Nacional de Seguridad ha intentado resolver este vacío. Por otro lado, se observa una carencia de estudios cualitativos en este ámbito.

[91] Por ejemplo, las estadísticas registradas a partir de los años 40 por Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, más que dar cuenta de la realidad delictual en Chile, han tendido a reflejar la actividad policial. En este sentido, la confiabilidad de las estadísticas disponibles atraviesa por una serie de dificultades nada fáciles de sortear y que merecen dudas, finalmente, respecto del tipo de conocimiento que pueda generarse en torno a la efectividad de los procesos de reinserción social y rehabilitación conductual de jóvenes infractores de ley.

[92] Diario La Estrella de Iquique "En 9,8% aumentan delitos en la Región". Titular, viernes 16 de enero de 2009.

[93] Según fuentes oficiales del Ministerio del Interior, entre los años 2001 y 2007 la Región de Tarapacá manifestó un incremento de un 90,97% de la tasa anual de denuncias de delitos de mayor connotación social, un 33,46% superior al promedio nacional.

[94] Para obtener una visión histórica pre-reforma respecto de la evolución del fenómeno de la delincuencia juvenil en Chile, recomendamos el artículo de Fundación Paz Ciudadana "Delincuencia juvenil en Chile: Tendencias y desafíos" (2003).

[95] Al analizar el periodo junio 2007 – diciembre 2008, en el ámbito nacional, un total de 4.455 jóvenes imputados fueron sometidos a internación provisoria, de los cuales 115 casos se registraron en la Región de Tarapacá, vale decir, un 2,6% (Ministerio Público, 2009).

[96] Diario El Mercurio: "Presidente de la Suprema demanda política integral para enfrentar violencia intrafamiliar". Miércoles 04 de marzo de 2009. Sección Tribunales. Disponible en internet: http://blogs.elmercurio.com/cronica/2009/03/03/presidente-de-la-suprema-deman.asp.

[97] Conformadas por las provincias de Iquique y El Tamarugal.

[98] Observándose la aparición de pandillas juveniles y mayor presencia de delitos juveniles con porte de armas de fuego. Al respecto, véase La Estrella de Iquique: "Pandillas juveniles atacan Alto Hospicio". Sección Policía y Tribunales, 12 de noviembre de 2007. La Estrella de Iquique: "Carabineros detienen a cuatro menores armados". Sección Policía y Tribunales, 29 de noviembre de 2007. La Estrella de Iquique: "Menor con arma de fuego". Sección Policía y Tribunales, 30 de noviembre de 2007. La Estrella de Iquique: "Pandilla juvenil protagonizó asaltos en Cavancha". Sección Policía y Tribunales, 30 de diciembre de 2007.

[99] Análisis que se desprende de las estadísticas del Ministerio del Interior publicadas en: Boletín Victimización ENUCS 2007 y denuncias por DMCS año 2007. Boletín Comuna de Iquique 2007, págs. 08 y 09.

[100] Al respecto, véase en la sección Anexo el informe que proveyó, en el marco de esta investigación, la Fiscalía Regional de Tarapacá. Fuentes SAF, marzo 2009.

[101] Idem.

[102] En este sentido, el PNUD definirá la seguridad como una "creación cultural que implique una forma igualitaria de sociabilidad, un ámbito libremente compartido por todos" (Arriagada, I. 2001:111).

[103] Evaluaciones que eran realizadas por una dupla de especialistas, generalmente conformada por un psicólogo y un asistente social. Aquellos jóvenes de 18 años condenados eran, por lo general, remitidos al área juvenil de Gendarmería.

[104] Al ponerse fin a esta figura y al ampliarse el rango de imputabilidad directa de 14 a 18 años, el nuevo grupo de jóvenes que estrenará la puesta en marcha de la ley de responsabilidad juvenil constituirá (rango de medición junio 2007 – junio 2008) un 26%, es decir, 7.254 casos a nivel nacional.

[105] Nos referimos a una serie de actividades de tipo socioeducativas, deportivas, talleres prelaborales y recreativas.

[106] La cual establece en el artículo 23, inciso 2, que en el caso de delitos graves si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.

[107] Introduciéndose normas para los jóvenes como las del debido proceso y una connotación jurídica de la responsabilidad.

[108] Aquí queda expresamente definido que, del conjunto de sanciones, aquellas que se realizan en el medio libre deben ser financiadas vía ley de Subvenciones, pues deben ser ejecutadas por instituciones colaboradoras acreditadas, mientras que aquellas que se ejecutan con algún tipo de privación de libertad, quedan a cargo del SENAME.

[109] Instituto Libertad y Desarrollo: "Nueva institucionalidad penal adolescente: ¿Transantiago judicial?". Temas públicos Nº817 del 27.04.2007.

[110] Esta desigualdad se produciría por la falta de intervención de criterios técnicos tales como gastos unitarios de atención, gasto por plaza o por tipo de centro, sino que son asignados de acuerdo al presupuesto histórico y las proyecciones especulativas. La evaluación señala, además, que no existirían indicadores ni instrumentos de medición "que permitan dar cuenta de la calidad técnica de las atenciones o del servicio entregado, ni indicadores que permitan medir si el programa logra efectivamente la reinser-ción social y rehabilitación de los menores" (Instituto Libertad y Desarrollo: "Incendio en Centro del SENAME: Crisis de la nueva institucionalidad penal juvenil", Temas públicos Nº844 del 31.10.2007).

[111] En este sentido, los principios rectores del sistema de responsabilidad juvenil se soportarán en dimensiones tales como: atender a los adolescentes como sujetos de derecho, concebir la autonomía progresiva de los jóvenes y la intervención penal mínima, incorporar el componente educativo, de integralidad, calidad y pertinencia territorial en las intervenciones de carácter socioeductaivas.

[112] En este sentido, se observan iniciativas de inyección económicas al nuevo modelo de responsabilidad juvenil como, por ejemplo, la Ley de Subvenciones Nº 20.032, publicada el 25 de julio del año 2005, que establece un sistema de concursabilidad de los programas mediante el cual permite el financiamiento de las instituciones colaboradoras acreditadas, destacándose una inversión de $ 9 mil millones para 183 obras en diferentes centros cerrados del país que destinó un comité de especialistas el año 2008 en el marco de fortalecimiento de los centros residenciales. Sin embargo, las críticas apuntan a que los recursos siguen siendo insuficientes para los cambios que se propone generar el nuevo sistema, provocando la respuesta inmediata de los defensores de las políticas oficialistas quienes se afirman del principio de progresividad de la inversión pública.

[113] Las estadísticas del último estudio del Ministerio Público (2009) revelaron que en el periodo 2007 y 2008 los días de internación provisoria aumentaron a 13 (de 61 a 74).

[114] La Tercera: "Menores imputados crecen 18,5% en año debut de nueva ley penal juvenil". La Tercera, domingo 21 de febrero de 2009. Sección Nacional, página 24.

[115] Además, se agrega, los robos (27,8%), hurtos (20,9%) y robos no violentos (18,9%) encabezaron la lista de ilícitos.

[116] La Estrella de Iquique: "Vecinos del Arco Iris están preocupados". Sección Seguridad Ciudadana. 28 de julio de 2007. Estos temas fueron, además, abordados en reuniones de seguridad pública organizadas por la Gobernación Provincial Iquique, en Septiembre de 2007.

[117] Como ya lo hemos repetido, se observa una estrecha relación entre drogas y delincuencia en los jóvenes de nuestro país. Esta situación es particularmente sensible en la Región de Tarapacá (región de aportó con más de un tercio de la droga incautada a nivel nacional, según cifras entregadas por el Ministerio del Interior en su Boletín de la Comuna de Iquique, año 2007), donde el uso problemático de estupefacientes entre los jóvenes que han cometido delitos bajo su influencia y dependencia es comparativamente superior al del resto del país.

[118] Dos precisiones: Primero, la estructura de un caso permite que exista más de un delito. Por otro lado, los datos consideran la fecha de término independientemente de su recepción.

[119] La Estrella de Iquique: "Refuerzan Centro de Menores". Sección Seguridad Ciudadana, 28 de julio de 2007.

[120] En términos generales, resulta imposible que Chile pueda abstraerse de las reglas de Naciones Unidas y las Reglas de Beijing (1985) que coinciden en el principio de intervención penal mínima y el resguardo de las garantías de libertad para los jóvenes, señalándose que las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras un "cuidadoso estudio" y se "reducirán al mínimo posible"; por un acto grave en el que "concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada" (Reglas de Beijing).

[121] Véase: La Estrella de Iquique: "Piden cambios en nueva ley juvenil". Sección Crónica, 01 de agosto de 2007.

[122] La Estrella de Iquique: "Tolerancia Cero". Titular, viernes 05 de marzo de 2009, páginas A2, 3 y 4.

[123] En los años 90', se tomó la decisión de traspasar al sistema privado los principales centros que atendían la situación de vulnerabilidad, exclusión y violencia de los adolescentes como, por ejemplo, el Hogar de Cristo, Los Terciarios Capuchinos u otros quienes contaban con experiencia en estas materias.

[124] Para mayores antecedentes, véase La Estrella de Iquique: "Cinco peligrosos adolescentes escaparon del Arco Iris". Sección Seguridad Ciudadana, 24 de julio de 2007. La Estrella de Iquique: "Inician sumario por fuga de cárcel juvenil". Sección Cierre, 24 de julio de 2007. La Estrella de Iquique: "Dos heridos en el Arco Iris". Sección Policía y Tribunales, 31 de octubre de 2007.

[125] El gremio de funcionarios del Centro Iquique, por ejemplo, planteó medidas de presión para conseguir que Gendarmería se apostara, finalmente, en las instalaciones del recinto como una forma de garantizar la seguridad de los funcionarios y los internos.

[126] En el caso del Centro Iquique, se observa en los primeros meses de implementada la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente una sobredemanda de jóvenes condenados que llegaron al recinto producto del traslado de jóvenes que cumplían condenas en la Cárcel de Alto Hospicio (donde existe una sección juvenil) y de una mayor cantidad de jóvenes imputados y condenados en el contexto de la nueva ley. Otros antecedentes en La Estrella de Iquique: "Centro Juvenil Arco Iris está saturado". Sección Policía y Tribunales, 05 de enero de 2008.

[127] Esta apreciación resulta significativa ya que un 44,4% de los jóvenes que actualmente se encuentra bajo el sistema cerrado del Centro Arcoiris (subsistemas internación provisoria y cumplimiento de condena) tiene 18 años de edad.

[128] En este contexto, la educación de los jóvenes contempla conocimientos en las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias y ciencias sociales. Además, se incorporan áreas complementarias al trabajo pedagógico como artes, deportes, desarrollo personal, competencias laborales e informática.

[129] En este sentido, se plantea para el caso del Centro Iquique que "aquí se operó con un modelo socioeducativo, lo cual es muy desconocido como modelo de intervención, que es transversal como motor fundamental de la ley".

[130] Avances ligados, principalmente, a la incorporación de profesores y psicopedagogos para trabajar sistemáticamente con los jóvenes, al tratamiento del tema contructivista y a la validación de estudios.

[131] Situación que en un principio generó polémica tras una información de prensa que planteaba que en el Centro Iquique se realizaban sólo 22 horas de clases semanales, situación que fue desmentida posteriomente por el SEREMI de Educación quien señaló que son 44 las horas destinadas para el trabajo con los jóvenes, de las cuales se utilizan en promedio 38 por la figura de rendición de exámenes libres. Al respecto, véase La Estrella de Iquique: Adolescentes internos sólo tienen 22 horas de clases semanales". Sección Crónica, 21 de octubre de 2007, pág. A -10. No obstante lo anterior, esta situación contrasta con el testimonio de uno de nuestros informantes quien plantea que "actualmente el centro ya no tiene su antigua sala de computación. Los jóvenes tienen 2 hrs. diarias de clases, ya que cuesta mucho que los jóvenes se integren a clases" (Entrevista a Informante Estratégico Nº5)

[132] En la Estrategia de Desarrollo Regional de Tarapacá (2001 – 2006), aparte del concepto de "ciudades amables y seguras", lo único alusivo a la relación seguridad pública – políticas sociales es el punto 6 del subtítulo Desventajas, donde se observa la "existencia de un 16,1% de población bajo la línea de pobreza y en consecuencia, con escasa o nula capacidad de acceder a servicios y equipamiento, en condiciones de marginalidad habitacional, vulnerabilidad frente a la droga y en riesgo de ser utilizados por el narcotráfico". Asimismo, en este documento maestro no se observan políticas para la juventud, ni menos para la delincuencia juvenil y la instalación de la reforma de responsabilidad y protección de los derechos de niños y adolescentes. La misma situación se reproduce, por ejemplo, con los PLADECO.

[133] La que queda de manifiesto en el carácter propio de la reforma al sistema de justicia y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, desde la óptica de la integralidad y la multisectorialidad.

[134] Este beneficio le fue entregado a 8 jóvenes condenados en Sistema Cerrado de Cumplimiento de Condena del Centro Iquique y no volvieron al Centro quebrantando su pena.

[135] La Estrella de Iquique: "Reconocen problemas con Centros". Sección Crónica, 15 de junio de 2008.

[136] Tanto el padre como un hermano de Carlos de 21 años de edad están detenidos en las cárceles de Iquique y Alto Hospicio respectivamente.

[137] Adultez biológico-legalista, que no necesariamente se corresponde con la "madurez social" (Hopenhayn, 2007).

[138] Por ejemplo, en el último tiempo, en el Centro Iquique, 11 de 12 jóvenes condenados en el sistema semicerrado y otros que recibieron beneficios especiales para salir del Centro y que pertenecían al sistema cerrado, quebrantaron sus penas, no volviendo de los permisos de salidas, beneficio que indudablemente lo recibieron por sus buenas conductas.

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