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Incentivos a la actividad económica de Turismo en Nicaragua (página 9)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
el turismo y su marco jurídico. Una de las más importantes, es la correspondiente al atractivo de la inversión. El diagnostico que se hace dentro del PND, señala que la atracción de Inversión extranjera directa (IED) y de capital nacional, son prioridades del PND por su impacto positivo en la competitividad a través de la generación de nuevos y mejores empleos, la transferencia de tecnología y conocimientos gerenciales así como el incremento de las exportaciones. Un obstáculo de peso al fortalecimiento de las inversiones, es la mala o no existente imagen sobre Nicaragua como un lugar para hacer negocios. Parte de esto, resulta de la falta de información sobre el país y/o el acceso a información negativa, especialmente sobre el marco regulador y legal en el país. Para paliar esta situación, el PND, establece las siguientes metas. Incrementar las inversiones privadas directas en un promedio anual de 34% para que las inversiones atraídas por la agencia de promoción de inversiones, crezcan de U$30 millones en el 2003 a U$130 millones en el 2009. Para ello vislumbra varias acciones: Promover pro-activamente las inversiones privadas directas concretando visitas de inversionistas calificados a Nicaragua, actualizando anualmente un plan de mercadeo específico a cada sector a promover y realizando actividades promocionales (misiones, ferias, campañas de mercadeo directo); o Aprovechar al máximo las representaciones diplomáticas de Nicaragua en el extranjero como un promotor activo de inversiones; o Ofrecer servicios de facilitación y post-venta de clase mundial para el inversionista, creando un sistema de servicios de facilitación de información para inversionistas y atención de pre y post inversión;

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o Monitoreo de los principales aspectos normativos y administrativos que tienen que ver con el proceso de inversión; o Elaborar y actualizar las políticas para el fomento de las inversiones; o Proveer fortalecimiento institucional a la Dirección de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria y Fomento (MIFIC).

Mejorar la imagen de Nicaragua como buen lugar para hacer negocios. Esto desarrollando las siguientes actividades: o Desarrollar materiales promocionales para mejorar la imagen de Nicaragua como un buen destino para hacer negocios; o Desarrollar una campaña de relaciones públicas basada en visitas de periodistas y líderes de influencia y publicidad, en medios especializados nacionales e internacionales.

Este programa operativo invertirá U$ 48.32 millones en los próximos cinco años. Cabe señalar que el 77% de este monto, corresponde a las actividades de promoción por-activa de las inversiones.

En el caso particular del turismo, el Plan Estratégico del Instituto Nicaragüense de Turismo (2005-2009) para el desarrollo del turismo en Nicaragua397 (PE INTUR), posee objetivos específicos para la inversión tanto extranjera como nacional, estableciendo metas, lineamientos y acciones:

Promover la inversión turística extranjera sostenible en estrecha coordinación con Pro Nicaragua y otros actores y aumentar la confianza de los inversionistas en el país. Se ha definido una política de promoción de inversiones en el sector turismo. o Conjuntamente con el MIFIC y Pro Nicaragua definir la política de promoción de inversiones en el sector turismo. o Identificar los destinos con posibilidades de desarrollo (PNOT). Facilitar la información del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico (PNOT) a los potenciales inversionistas. o Los trámites para los inversionistas extranjeros ante el INTUR han sido simplificados y son facilitados. 397 INSTITUTO NICARAGÜENSE DETURISMO(INTUR), “Plan Estratégico del Instituto Nicaragüense de Turismo (2005-2009) para el Desarrollo del Turismo en Nicaragua” 2005. Managua, Nicaragua. Versión Digital.

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o Implementar el Centro de Atención al Público (CAP), como el interlocutor que facilitará la información sobre el proceso de tramitación que deben seguir los inversionistas, y poner a éstos en contacto con las otras instancias competentes, en coordinación con MIFIC y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). o Participar en la identificación de la simplificación de trámites que deben seguir los inversionistas. o Implementar y evaluar los trámites simplificados. Se proporciona a los inversionistas la información que requieren desde la declaración de interés hasta la concretización de la inversión. o Capacitar al personal de la oficina del CAP, de los Consejo Inter Universitario de Turismo (CIT) y de las delegaciones departamentales para poder brindar la información que requieren los inversionistas. o Disponer de estudios a nivel macro de desarrollo por zonas, regiones etc. de forma que el inversionista conozca sobre las potencialidades de las zonas. Se ha promovido la estabilidad de la legislación relacionada con el sector turismo. o Fortalecer los mecanismos de persuasión, diálogo y acercamiento con la Asamblea Nacional y los principales actores de la política de gobierno para mantener la estabilidad de la legislación relacionada con la inversión turística. Promover la inversión turística nacional sostenible de pequeñas, medianas y grandes empresas. Se ha promovido con mayor intensidad la inversión nacional en el sector turismo, vinculando al sector financiero con las empresas que requieren de financiamiento. o Vincular al sector turismo con el sector financiero nacional, así como entre el sector financiero y organismos internacionales para la obtención de recursos para el financiamiento de inversiones en el sector turismo. o Promover la capacitación de oficiales de crédito del sistema nacional financiero sobre riesgos crediticios en turismo. En coordinación con los gremios empresariales, el MIFIC, y el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), se han promovido mecanismos de financiamiento para el sector PYME turística a través del Sistema Financiero. o En coordinación con los gremios empresariales el MIFIC y el INPYME, impulsan y promueven reuniones con el sector financiero y micro financiero así como otras entidades gubernamentales, para presentar la problemática de las PYME turísticas para acceder al crédito.

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o Crear banco de datos sobre fuentes de financiamiento y difundir la información a las PYME turísticas. o Promover alianzas con Organismos Internacionales y el sector micro financiero, para ampliar el financiamiento al Sector PYME Turística. Se ha apoyado técnicamente y promovido la inversión nacional de pequeñas, medianas y grandes empresas. o Promover convenios con universidades del país para formular proyectos turísticos a menor costo. o Promover la capacitación conjunta con las cámaras y los gremios para capacitar a las empresas en formulación de proyectos. 2.2. Fortalecimiento de Sectores Empresariales o Conglomerados. El PND, estipula un sinnúmero de conglomerados que apoyará con miras a propiciar su desarrollo y crecimiento. Estos son: Café. Carne y Lácteos. Camaronicultura Forestal y Productos de Madera Turismo Manufactura Ligera Al respecto de nuestro estudio el PND señala: “La industria de servicios liderada por el turismo, la cual también incluye actividades tales como transporte, servicios financieros, y los servicios basados en telecomunicaciones, muestra un alto potencial para crear nuevas oportunidades económicas y de empleo en Nicaragua”. Se puede observar que el turismo y su promoción son una acción importante en la política actual del Estado. Al respecto de los conglomerados turísticos, el PE INTUR apoya esta hipótesis y va mas allá, profundizando con respecto al conglomerado turismo señalando dentro de sus objetivos esta meta:

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Participar en la creación de una red de conglomerados turísticos que permitan el trabajo asociado público- privado con beneficios globales, en coordinación con los actores correspondientes. Así mismo señala acciones realizadas a este respecto tales como: Se ha apoyado la promoción y fortalecimiento de los conglomerados turísticos en las zonas de destino turístico priorizadas, en coordinación con los actores correspondientes. Se ha apoyado la consolidación del conglomerado nacional de turismo. o Facilitar la conformación de alianzas público-privadas para la conformación de conglomerados en las zonas de destino turístico priorizadas. o Participar en la consolidación de los conglomerados

2.3. Gasto Público y Financiamiento El PND, encuentra en el Gasto Público el principal instrumento para propiciar la competitividad y productividad de las empresas privadas, partiendo del principio de eficiencia con que se debe utilizar el gasto público, y cuya eficiencia estará determinada por el crecimiento económico y la cobertura de servicios básicos a la población.

El Financiamiento del PND es mucho más que una serie de desembolsos para proyectos; incluye una mejor asignación, distribución y coordinación de todos los desembolsos del gobierno para apoyar el crecimiento económico y reducir la pobreza, con su respectivo seguimiento y evaluación.398

2.4. Implementación, Seguimiento y Evaluación del PND Para estos efectos, el PND establece un sistema participativo de implementación, seguimiento y evaluación es un componente clave de este plan. La SECEP con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) coordina la implementación. Igualmente se propiciara la participación de la sociedad civil en sus diversas manifestaciones.

Con respecto al seguimiento y evaluación en particular, el PND señala que se hará a través del crecimiento económico y su impacto en la reducción de los niveles de pobreza, basándose en el cumplimiento de las metas del milenio e indicadores intermedios seleccionados en el área social, productiva, infraestructura, ambiental y gobernabilidad. 398 SECEP, Op. Cit. Pág. 18

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3.- Plan de Desarrollo Turístico Analizaremos, partiendo de las aproximaciones teóricas y académicas ya señaladas en epígrafes anteriores399, como el Gobierno de Nicaragua planifica el Desarrollo Turístico.

Los criterios utilizados serán: Consideraciones Generales de la Actividad Turística Planificación Turística Política Económica Política de Desarrollo. Promoción Turística Ordenación Turística

Retomaremos, tanto el Plan Nacional de Desarrollo Operativo, así como el Programa Estratégico del INTUR.400

3.1. Consideraciones Generales de la Actividad Turística El PND, ubica al turismo como uno de los conglomerados que deben ser potenciados como actividad económica tendente al desarrollo. Estos deben ser potenciados por zonas geográficas específicas, deben contribuir en corto y mediano plazo al crecimiento de los actores locales que se vinculan a él, creando nuevas oportunidades de negocios y empleo.

El plan referente al turismo significará para el gobierno un costo total de 194.08 millones de dólares.

El PND hace un diagnostico general del sector económico, el cual surge en los últimos años como el de mayor actividad, y que ha llegado a convertirse en casi la cuarta parte de las exportaciones totales, superando a los rubros tradicionales como el café. Haciendo hincapié en la demanda, Nicaragua cuenta con áreas de potencial, resaltando dentro de las primeras: Turismo Cultural (Granada y León), Turismo de Sol y Playa (San Juan del Sur y costa del Océano Pacifico), Ecoturismo (Ometepe y Río San Juan), Turismo de Aventura y Alternativo (Zona Norte) y Turismo de Buceo (Little Corn Island). El auge de estas se debe al desarrollo de infraestructura básica y suplementaria. 399 400 Ver Sección: “Planificación del Desarrollo, Planificación Económica” Los textos de metas, lineamientos y acciones son tomados tanto del Plan Nacional de Desarrollo Operativo elaborado por la SECEP, y el Plan Estratégico del INTUR.

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Un detalle importante, es que nuestro país posee más de un 20% del territorio protegido por ley, generalmente como Parques Nacionales o Reservas Naturales; igual importancia tiene la biodiversidad y variedad de climas.

El PND, señala como las deficiencias más claras para el desarrollo de este conglomerado: la provisión de servicios públicos y privados que apoyen el desarrollo del sector. Establece como acciones en pro del subsanar las deficiencias, un amplio proceso de construcción participativa entre el sector público y el sector privado, que señala como metas mas elementales: Aumentar la llegada a Nicaragua hasta 850,000 turistas. Aumentar la oferta de alojamiento a 6,200 habitaciones. Aumentar la generación de divisas a un nivel de U$ 425 millones. Generar 100,000 empleos directos e indirectos en el sector. Desarrollar infraestructura productiva de apoyo al sector turismo

Este programa operativo invertirá U$ 194.08 millones en los próximos cinco años. Donde el 67%, corresponde a infraestructura de carreteras en zonas claves de desarrollo turístico como las zonas de playas, ampliación y remodelación de instalaciones turísticas en puertos y ubicaciones estratégicas, así como desarrollo de infraestructura especial para cruceros.

3.2. Planificación Turística

3.2.1 Situación Mundial El PE INTUR, señala que las tendencias mundiales, indican que para los próximos cinco años, la demanda de turismo alcanzará un nivel de cerca de 900 millones de personas con ingresos por U$ 700 billones. Además, la preferencia del turismo se centra hacia el atractivo de recursos naturales y culturales.

El PND, en su diagnostico del mercado turístico internacional, resalta que cada vez es más competitivo sobre todo entre países con características climáticas, económicas y destinos turísticos (volcanes, lagos, El ciudades coloniales, etc.) con características similares; pero sobre todo en calidad de servicios. mejoramiento de la competitividad, es el mayor reto para la actividad turística nacional.

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3.2.2 Influencia Nacional El PE INTUR, señala textualmente al respecto: “El turismo ha sido y es una de las principales actividades económicas del mundo y desde hace unos pocos años también lo es en Nicaragua. De acuerdo a la Balanza de Pagos del Banco Central, entre 1989 y 2004 la generación de divisas por turismo se ha multiplicado por un factor de 27.66, pasando de U$ 6 millones en 1989 a alrededor de U$ 166 millones en el 2004, lo que ha significado una tasa de crecimiento promedio anual del 24,5 por ciento. El sector turismo también experimentó un crecimiento importante a partir de la aprobación de la Ley 306, Ley de Incentivos Turísticos. Ella ha generado la aprobación de proyectos que representan una inversión de U$ 253 millones entre junio 1999 – junio 2004. Ambos incrementos han convertido al sector turismo en el principal generador de divisas de Nicaragua.” Esta aseveración, claramente ilustra la importancia del turismo en nuestra economía. 3.2.3 Coordinación entre la Acción Administrativa y Sector Privado El PNDT, otorga al Estado y al INTUR la mayor incidencia en la consecución del objetivo de dicho plan. El INTUR posee dentro de sus funciones principales dirigir, coordinar y ejecutar la política general de la actividad turística en Nicaragua, facilitar y estimular el desarrollo del turismo en todo el país y; promover el fomento del turismo en todos los niveles de la sociedad para convertirlo en un proceso eficiente. Asimismo, el INTUR debe gestionar y coordinar programas de promoción turística de beneficio nacional y regional, y promover mecanismos financieros, crediticios, legales e institucionales para el desarrollo del turismo en el país. Con respecto al sector privado señala que es necesaria la coordinación y conjunción de esfuerzos entre ambos sectores para hacer de Nicaragua un sitio atractivo para el turismo. 3.3. Política Económica 3.3.1 Mejora de la Infraestructura El PND, contiene importantes acotaciones al respecto. En su diagnostico, reafirma la importancia del desarrollo infraestructural para la potenciación del desarrollo, y mejorar el intercambio de bienes y servicios. Como mayores debilidades señala el carácter limitado y desarticulado de la red de carreteras y caminos rurales; así como los obsoletos e insuficientes servicios de agua potable y saneamiento.

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De las metas ahí establecidas, retoman importancia para el turismo tres, la mejora de: Carreteras, Puertos y aeropuertos, Agua y Saneamiento Es de especial importancia, los puertos y aeropuertos, que se caracterizan por su insuficiencia, que es agravada por la ausencia de un Plan Maestro. El PND, señala como acciones concretas en este punto, la construcción y mejoramiento de: Aeropuertos nacionales e internacionales para fines turísticos y comerciales Especial énfasis en el aeropuerto internacional de Managua (construcción de la cuarta etapa de la terminal aérea, el diseño y construcción de la ampliación de la pista de aterrizaje, plataformas y calles de rodaje). Mejoramiento de los aeropuertos de Corn Island, Puerto Cabezas y Bluefields Construcción de terminal aérea, pista y plataforma del aeropuerto de San Carlos. Remodelación de los aeropuertos de la RAAN y la RAAS. Un punto de no menos importancia, es el desarrollo de infraestructura productiva de apoyo al sector. Planteando las siguientes acciones: Realizar inversiones públicas en infraestructura de caminos, ampliación y remodelación de puertos para facilitar la llegada de cruceros; Desarrollo de infraestructura de agua y saneamiento en áreas protegidas. Por su parte, el PE INTUR, señala metas importantes para la promoción de la infraestructura, así como lineamientos y acciones, señalando la necesidad de: Promover el desarrollo de infraestructura de caminos, puertos y aeropuertos y de los servicios requeridos por el sector turismo. Se han identificado las necesidades de inversión en infraestructura de caminos, puertos y aeropuertos y de los servicios requeridos por el sector turismo. o Elaborar inventario de necesidades de inversión en infraestructura. o Participar con los ejecutores correspondientes en la definición de planes concretos de inversión en infraestructura de transporte, infraestructura básica de servicios y la requerida para mejorar las condiciones de salubridad e higiene que requiera el sector, y en la cuantificación de la inversión y formulación de un Plan Nacional de Infraestructura Turística que priorice la construcción de infraestructura y servicios en las ZEPDT del país específicamente definidas.

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Se ha promovido la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura de caminos, puertos y aeropuertos y de servicios requeridos por el sector turismo. o Lograr que se incorporen las obras y proyectos requeridos por el sector en los planes de desarrollo territorial, en los planes de las instituciones que ejecutan obras de infraestructura y servicios y en el Plan Nacional de Inversión Pública. o Promover que las obras promovidas se ejecuten. o Informar a los potenciales inversionistas de las mejoras en infraestructura.

3.3.2 Política Crediticia de Inversión El PND, señala que los servicios financieros básicos, especialmente el crédito se caracteriza por su crecimiento desigual entre quienes lo demanda. El crédito bancario con relación al PIB ha disminuido representando a fines de 2003 un 23 por ciento en comparación con el 26 por ciento en 2000.

El acceso de familias y pequeños negocios a financiamiento ha disminuido. Los principales problemas que contribuyen a esta situación son, un marco legal y regulatorio insuficiente, y dispersión institucional de los programas de crédito de carácter Público.

Para tal efecto, el PND, señala como su objetivo general lograr un mercado financiero más competitivo, mediante la organización de un sistema más sano y transparente que reduzca los riesgos de quiebra e insolvencia, disminuya el costo del dinero y aumente el acceso a un mayor número de clientes, especialmente los productores de pequeña y mediana escala. Más servicios, más baratos, a un mayor número de personas. Para lo cual se estipulan las siguientes metas: Acceso a los servicios financieros Mejorar la asignación de los recursos estatales y marco de garantías Marco de incentivos para pequeña y mediana empresa

El sector público contribuirá a la consecución de estas metas, a través del impulso de objetivos, acciones, e iniciativas las cuales complementarán las acciones del sector privado necesarias para lograr dichas metas. Las acciones que realizará el sector privado en apoyo a estas metas, no se identifican bajo este

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programa operativo y se entienden como parte del proceso de desarrollo empresarial alrededor del conglomerado productivo. 401

3.3.3 Política Fiscal. Dentro el PND, se hace hincapié en la creación de un marco de incentivos para estimular el crecimiento de la empresa de pequeña y mediana escala, dirigido a fomentar el desarrollo de las actividades de exportación efectuadas por empresas de pequeña y mediana escala así como empresarios pequeños bien organizados.

3.3.4 Competitividad El PND, en lo que respecta al desarrollo empresarial, ha establecido como una de sus metas el contar con un marco jurídico e institucional para la promoción de la competencia.

Otra de las metas es el establecimiento de un sistema integrado de calidad que incluya la normalización, acreditación y metrología. Esta meta es necesaria para lograr competir con éxito en los mercados internacionales. Adecuando el marco legal de normalización y operación del sistema de calidad, incluyendo aprobar e implementar las normas técnicas adoptando estándares internacionales. Igualmente plantea fortalecer el sistema de acreditación, incluyendo promover la acreditación de las entidades de certificación de calidad de productos.

Según el PE INTUR, la mejor oferta turística del país reside en la calidad de los factores especializados que permiten valorar su herencia patrimonial, por encima de países con un legado similar. Recursos humanos con capacitación turística, infraestructura diseñada para hacer accesibles los atractivos naturales, mercados de capitales adecuados para financiar proyectos turísticos de largo plazo, niveles de seguridad personal adecuados y alta cobertura de servicios públicos de apoyo son ejemplo de ese tipo de factores especializados.

Con respecto al estudio de la calidad de los servicios, el PE INTUR señala que depende en gran medida de buenas escuelas de formación de personal, tanto a nivel operativo, técnico como gerencial; ingenieros y arquitectos especializados en diseño de obras de turismo y presencia de otras empresas de servicios afines a la actividad. 401 SECEP, Op. Cit. Pág. 132

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Una acción que apunta a la mejoría, es la elaboración de estándares de calidad de las empresas de servicios turísticos mediante la introducción de normas y procedimientos de certificación establecida en el Sistema Nacional de Calidad Turística de Nicaragua.

En el plano operativo, el PE INTUR, señala dentro de sus metas estratégicas, lineamientos estratégicos, y acciones:

Aumentar la calidad de los servicios que brindan los proveedores de servicios turísticos Se ha implementado la certificación de calidad del Sistema Nacional de Calidad Turística y el Sello de Calidad Turística “INTUR” es reconocido por los turistas y usuarios de los servicios provistos por las empresas del sector. o Legalizar e implementar el Sello de Calidad Turística. o Divulgar el Sistema Nacional de Calidad Turística, el significado del Sello de Calidad Turística, las normas de calidad, el proceso de Certificación y los beneficios de mejorar la calidad de servicio turístico. o Capacitar al personal encargado de la certificación. o Promover el Sello de Calidad Turística entre los prestadores de servicios, a través de las instituciones vinculadas al turismo.

3.3.5 Mejora de la Estacionalidad El PND, al respecto tiene dentro de sus metas aumentar la generación de divisas incrementando la estadía promedio por turista a cinco días y su gasto promedio diario a U$ 100, este crecimiento significaría un aumento en las divisas generadas de 171 a 425 millones de dólares al 2009. Algunas medidas para la consecución de esto serían:

Posicionar la marca corporativa turística del país. Promover la inversión turística ambiental sostenible. Definir y promover en conjunto con las instituciones pertinentes un clima turístico 3.4. Política de Desarrollo

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3.4.1 Aumento de la Demanda Esta meta la recoge el PND, que planifica aumentar la llegada de visitantes extranjeros a Nicaragua de 578 a 850 mil al 2009, concentrando sus acciones para tal fin en el desarrollo de un “Programa de Mercadeo y Promoción Turístico del País”, que permita lograr un posicionamiento de Nicaragua en los mercados internacionales, con productos de alta calidad basados en la sostenibilidad y competitividad de los recursos naturales y culturales.

El PE INTUR, contiene dentro de sus metas el “Incrementar el turismo internacional y nacional mediante apropiadas estrategias de mercadeo y promoción turística interna y externa.”, y señala como acción para su consecución la mejora de la imagen país, posicionando y lanzado la marca corporativa turística del país, que promocione los destinos turísticos nicaragüenses y tienda al aumento del número de turistas.

3.4.2 Ampliación de la Oferta El PND, incluye dentro de sus metas para el conglomerado turístico; el aumentar la oferta turística de alojamiento de 4,418 a 6,200 habitaciones, por lo cual planifica las siguientes acciones: Definir y ejecutar un programa que promueva la inversión en el sector turismo que contenga un sistema de incentivos atractivos y competitivos, con un clima de negocios seguro y con estabilidad política. Facilitar las condiciones de inversión en infraestructura planificada en las zonas con potencial turístico en apoyo a los esfuerzos privados. Mejorar el marco legal elaborando la Ley General de Turismo que dará los alcances, deberes y derechos que tienen los empresarios, el Estado y los turistas, así como el fortalecimiento de rol del INTUR.

Al respecto de la mejora de la oferta, el PE INTUR señala como principales obstáculos la deficiencia en transporte interno terrestre, acuático y aéreo (urbano y rural); falta de infraestructura de caminos, electricidad, agua potable; deficiencia en sistemas sanitarios y manejo de basura, ineficiencia en los trámites de los puestos fronterizos; poca oferta de alojamientos de calidad, falta de una Guía Turística Nacional, falta de mejoramiento de la imagen-país y de la promoción y posicionamiento mundial de una marca corporativa turística; poco desarrollo de la conciencia turística y de recursos humanos especializados entre otras.402 402 SECEP, Op. Cit. Pág. 129

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3.4.3 Generación de Empleos El PND, señala como meta para el conglomerado turístico, el generar 100,000 empleos directos, indirectos e inducidos al 2008 en el sector. Que significara incrementar los empleos directos de 76 a 100 mil al 2009. Lo principal para tal fin, será definir y promover, un “Plan de Concientización Nacional” sobre la importancia de apoyar el desarrollo del sector turístico y desarrollar los recursos humanos especializados que conlleve el mejoramiento de la calidad y eficiencia en los servicios, la ética, procedimientos sencillos y claros, amabilidad, limpieza, manejo de noticias y crisis, y seguridad entre otros. El PE INTUR, refuerza esta concepción sosteniendo que el turismo ofrece oportunidades de especialización de personal técnico (servicios de meseros, camareros, cocineros, artes plásticas, diseño, así como de profesionales en traducción y administración turística y hotelera), sin embargo falta mayor desarrollo del nivel técnico medio, lo cual es una deficiencia importante que afecta la calidad del servicio y disminuye la competitividad de nuestra oferta a internacional. 3.4.4 Profesionalización del Empleo El PE INTUR, señala dentro de sus objetivos el: “Mejorar las competencias de los recursos humanos requeridos para el desarrollo de sector a través de la capacitación, formación y asistencia técnica.”, dictando metas y lineamientos estratégicos como: En coordinación con Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), se ha mejorado la formación de los recursos humanos a nivel de técnicos y mano de obra calificada, requeridos por el sector. En coordinación con las universidades y CITUR y escuelas de post-grado se ha mejorado la formación de recursos a nivel profesional requeridos por el sector. o Detectar necesidades de capacitación especializada para el sector turismo. o Promover la atención de la capacitación especializada a través del financiamiento del Programa de Bonos y la participación de capacitadores privados. 3.5. Promoción Turística. 3.5.1 Seguridad Interna Con respecto a este punto, el PE INTUR, dentro de sus metas, ha incluido como un objetivo fundamental el Promover la seguridad de los turistas y que se brinde información y guía a los mismos; para tal efecto ha dictado los siguientes lineamientos y acciones.

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Se ha fortalecido la Policía Turística dentro de la Policía Nacional. o Trabajar conjuntamente con la Policía Nacional para crear la Policía Turística en dicha institución y para reformular la Ley de la PN. o Coordinar con la PN para que se incluya en el pensúm de las carreras de la Academia de la PN, formación en materia de seguridad turística, cultura turística e ingles técnico. o Apoyar y asesorar a la PN hasta lograr la consolidación de la Policía Turística. 3.5.2 Nuevas Modalidades de Turismo Con respecto a la diversificación del turismo, el PE INTUR, sostiene que debe beneficiarse la promoción del turismo cultural, histórico y el turismo rural. Esta promoción lo logrará a través de acciones concretas, a saber: Promover el desarrollo del turismo histórico y cultural. En coordinación con el INC, alcaldías, instituciones internacionales (UNESCO) y ONG de carácter cultural y otras instituciones que promueven o trabajen en esta área, se ha avanzado en el rescate, valorización y puesta en valor del patrimonio histórico cultural intangible. o Apoyar, dentro de las posibilidades de la institución, la finalización del inventario del patrimonio cultural y material intangible del país por departamento y municipio. Desarrollar y Fomentar el Turismo Rural Se ha elaborado la reglamentación necesaria para el desarrollo del turismo rural. o Formular y aprobar, en consulta con los actores involucrados, normativas y reglamentos para el Turismo Rural. o Crear la categoría de empresas turísticas en entornos rurales en el sistema de registro del INTUR. o Difundir los reglamentos de actividades y empresas turísticas en entornos rurales. o Incorporar en el Sistema Nacional de Calidad Turística los servicios prestados por las empresas de turismo rural. 3.6. Ordenamiento Turístico 3.6.1 Marco Regulador General El marco regulador general del turismo existe de manera articulado. Aquí podemos señalar:

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Ley No. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) Ley No. 495, Ley General de Turismo Decreto No. 129-2004, Reglamento a la Ley General de Turismo Ley No. 306 Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua Decreto No. 89-99, Reglamento a la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua Igualmente, el PE INTUR, señala como acciones prioritarias: Elaborar, actualizar o complementar las normativas necesarias para la regulación de las actividades turísticas definidas por la Ley No. 306 y Ley General de Turismo: Reglamento de Actividades Turísticas, Normativa de Zonas Especiales # 5 y Normativa de Paradores # 7, reglamentos para actividades y establecimientos eco turísticos y rurales, y en general, para todas aquellas actividades que aún faltan por reglamentar. Promover la actualización de la Ley de Costas, Ley de Bonos de Inversión Turística, Ley de Pensionados Rentistas, Ley de Casinos y solicitar modificaciones a Ley 306 en beneficio de las PYME turísticas, principalmente para actividades de turismo alternativo. 3.6.2 Regulación de Hoteles y Alojamientos El INTUR, ha dictado un reglamento de hoteles y alojamientos, por medio del cual se pretende influir en la calidad del servicio. Igualmente el Reglamento de Agencias de Viajes regula la actividad de este tipo de empresas. 3.7. Evaluación del Impacto Económico del Turismo Al respecto, el PE INTUR, señala una serie de metas, lineamientos y acciones que apunten a la adopción de métodos e instrumentos que conduzcan a una correcta evaluación de la participación de la actividad económica de turismo en la economía nacional. Esto es de mucha importancia, pues debemos recordar que el turismo ha sido catalogado como una actividad de interés nacional, dado el carácter de generador de desarrollo que se le atribuye.

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Así, el plan estipula: Contar con información que permita conocer la situación real del sector turismo en el país para medir los impactos de las estrategias de mercadeo y promoción turística interna y externa. Se ha implementado la Cuenta Satélite de Turismo. o Continuar el trabajo en conjunto con el BCN, INET, DGME y otros actores, para implementar la Cuenta Satélite de Turismo. o Implementar y hacer uso de la metodología de la Cta. Satélite para determinar el impacto real de la actividad turística en el país. o Establecer mecanismos prácticos para el uso eficiente de la Cuenta Satélite y para facilitar la información que ésta genere a todas las organizaciones y personas que requieran dicha información. o Monitorear permanentemente el ingreso y procesamiento de datos, así como de los resultados de la Cuenta Satélite y publicar éstos en la página web del INTUR

El INTUR consolida y maneja la información sobre el sector generada por diferentes instituciones relacionadas con éste. o Establecer enlace permanente y coordinaciones con los funcionarios designados de las instituciones vinculadas con el sector y definir métodos para la obtención de cifras estadísticas uniformes. o Establecer entre empresarios y actores del sector una red y mecanismos de intercambio de información sobre aspectos relacionados al turismo y sus actividades conexas, para conformar una base de datos de libre acceso y además para divulgar líneas de acción conjunta gobierno – empresa privada. o Solicitar a la DGI que provea información real de las ventas originadas por el sector. o Firmar convenios con todas las instituciones que manejan información del sector con la finalidad de obtener la información requerida por INTUR. o Diseñar e implementar modelos de encuestas para la obtención de los datos estadísticos del sector.

Se ha organizado y está en funcionamiento un adecuado sistema de información e inteligencia de mercado al servicio del sector turismo. o Fortalecer la Dirección de Promoción y Mercadeo con profesionales especialistas en inteligencia de mercado. o Diseñar un sistema de información e inteligencia de mercado turístico al servicio del sector.

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o Implementar el sistema y actualizar estudios de inteligencia de mercado. o Poner la información del sistema en la página web del INTUR y aumentar la difusión y distribución del boletín estadístico. Sección II.- INCENTIVOSAUTOMÁTICOS Esta clasificación sigue los parámetros y esquemas ya establecidos en el Marco Metodológico precedente. Es preciso aclarar, que entenderemos incentivos automáticos, como aquellos que contiene la legislación tributaria ordinaria, es decir, que se concede como derecho a cualquier contribuyente y que no posee ninguna selectividad en su concesión. El principal cuerpo normativo que servirá de base entonces, será la Ley 453: Ley de Equidad Fiscal y su respectivo Reglamento. 1.- Incentivos Fiscales. 1.1. A las Ganancias. 1.1.1 Exenciones Con respecto a las ganancias o rentas, no se estipula ninguna exención a la actividad turística. Las exenciones que brinda la ley se encuentran en su artículo 10, y en número 11 de su reglamento. 1.1.2 Otros Beneficios Aún no brindando exenciones, la Ley de Equidad Fiscal (LEF) otorga un Beneficio Fiscal, a saber: 1.1.2.1 Deducciones Especiales. Como ya explicamos, éstas son aplicables contra la base imponible que al disminuir, reducirá la Cuota íntegra a pagar. Éstas se encuentran enumeradas taxativamente en el artículo 12 de la LEF, que reza: Artículo 12.- Deducciones. Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones.

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1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable. 2. Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable. 3. El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable. 4. Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos. 5. El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios. 6. Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo. 7. Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas. 8. Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas. 9. Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable. 10. Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de: a. El Estado, sus instituciones y los municipios; b. La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;

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c. Instituciones de beneficencia y asistencias sociales, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro; d. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente; e. El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 1 de febrero de 2001; 11. Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta Ley; 12. La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social; 13. Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no exista la defensoría pública; 14. El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados. Dentro de estas deducciones encontramos los gastos habituales, pero también se pueden apreciar incisos que constituyen una medida de fomento. A nuestra consideración, señalamos: (Acápite 6) Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. (Acápite 7) Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas. (Acápite 9) Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable. (Acápite 10) Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:

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o El Estado, sus instituciones y los municipios; o La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos; o Instituciones de beneficencia y asistencias sociales, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro; o Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente; o El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 1 de febrero de 2001; (Acápite 12) La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social. Igualmente el Reglamento de la LEF, regula muchas de estas deducciones en sus artículos: 23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30 y 31. 1.1.2.2 Traspaso de Pérdidas de Explotación. El Traspaso de Perdidas de Explotación, ha sido señalado por los doctrinarios estudiados anteriormente, como un instrumento de fomento, ya que un traspaso flexible a favor del contribuyente es en definitiva un incentivo. Nuestra legislación tributaria contiene esta figura. Así la LEF señala: “Artículo 16. Traspaso de las pérdidas de explotación. Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las perdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan”. Igualmente el Reglamento de esta ley señala: “Artículo 37.- Traspaso de pérdidas de explotación. Para la aplicación del artículo 16 de la Ley, las pérdidas sufridas en un año gravable se considerarán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, pues las mismas son independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse y registrarse igualmente en forma independiente y no acumulativa.”

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1.2. A la Inversión. Dentro de los Incentivos a la Inversión, según la clasificación de la CEPAL retomada para el presente estudio, las figuras más importantes son la Depreciación Acelerada y las Asignaciones para la Reinversión.

1.2.1 Beneficios Fiscales

1.2.1.1 Depreciación Acelerada. Aquí es necesario recalcar la diferencia que existe entre depreciación u amortización, con respecto a la depreciación Acelerada. Como lo señalamos oportunamente, es la depreciación acelerada la que constituye un incentivo.403

La depreciación lineal como deducción es totalmente vigente en la LEF que reza: “Artículo 12. Deducciones: Al hacer el cómputo de la renta neta harán las siguientes deducciones: (…) 9. Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.”

Con respecto a la depreciación acelerada, como verdadero incentivo fiscal fungió en nuestra legislación para todos los contribuyentes404 hasta la promulgación de la Ley de Equidad Fiscal, la que restringió este derecho únicamente a los contribuyentes que se hubiesen acogido a la Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones.405

Podemos concluir, que la depreciación acelerada no es otorgada como incentivo para las empresas de carácter turístico; aunque como señalamos, la depreciación ordinaria (lineal) si es admitida como una deducción a la base imponible para cualquier empresa. 403 404 Ver “Depreciación Acelerada” Pág. 144 Al respecto se señalaba: “Como un estimulo al desarrollo económico, se permitirá que los contribuyentes escojan a su conveniencia, el plazo y cuantía anual de las cuotas de amortización de gastos diferidos o de depreciación de activos fijos nuevo o adquiridos en el exterior, siempre y cuando la suma acumulada de las cuotas no exceda del valor original del gasto o del costo de adquisición de los activos amortizados o depreciados, según sea el caso.” Artículo 22 “Decreto No. 662: Ley del Impuesto sobre la Renta” G.D.O. #270 del 26 de noviembre de 1974. Ley derogada por la Ley No. 453. 405

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1.2.1.2 Deducción de Asignaciones para la Reinversión En la actualidad no existe contemplada en nuestra legislación este beneficio. Sin embargo, antiguamente si era parte de los incentivos que nuestra legislación tributaria otorgaba por igual.

El Decreto No. 662406, estipulaba en su artículo 16 que se puede deducir de la renta neta: “(…) a) Hasta un 50% de las utilidades gravadas, que invierta el contribuyente por año en terrenos de su propiedad, en el desmonte o destronque de nuevas tierras, para cultivos o pastos, en la conservación del suelo, en obras permanentes de regadío o en otras inversiones fijas nuevas, destinadas exclusivamente es decir, por sí mismas, a aumentar la producción agropecuaria. También se otorgará reinversión de utilidades deducibles a los incrementos de fábrica que, debidamente planeados y aprobados, se hagan en los planteles industriales, con el objeto directo de aumentar la producción de los artículos que se manufacturen y originan en dicha fábrica. Siempre que por las anteriores inversiones no se autoricen cuotas de depreciación o se acepten gastos para reponerlas, hasta en su total a título de reparación. También se considerará como reinversión de utilidades, las inversiones en construcciones hechas por el contribuyente para dotar de viviendas y servicios a sus trabajadores en forma gratuita.” Este artículo fue derogado por el decreto No. 70-90407 en diciembre de 1990.

En contraposición a la antigua legislación, en la actualidad los montos que se reinvierten son señalados taxativamente como “No Dedudicibles”. La ley reza: “Artículo 17. Gastos No Deducibles: (…) 8. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones”.408

1.3. Al Consumo.

1.3.1 Exenciones. Son reguladas con respecto al IVA en los artículos 41 y 52 de la LEF; y 95, 96, 97, 98 y 114 de su reglamento. Ninguna de las exenciones taxativas que se hace el articulado constituye incentivos a la actividad turística. 406 ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, “Decreto N° 62: Ley del Impuesto sobre la Renta” G.D.O. # 270 del 226 del 26 de noviembre de 1974. 407 Renta” G.D.O. # 247 del 24 de diciembre de 1990. 408

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1.3.2 Beneficios Fiscales. La parte correspondiente al IVA de nuestra LEF no señala o contiene ningún beneficio de carácter fiscal. 1.4. A las Importaciones 1.4.1 Exenciones. El Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano no contiene exenciones que se consideren incentivos a la actividad económica del turismo. 1.4.2 Beneficios Fiscales Igualmente, tampoco se han ubicado beneficios fiscales con respecto a los Derechos Arancelarios de Importación. Sección III.- INCENTIVOSSELECTIVOS En el presente acápite, retomaremos el estudio de los incentivos que se otorgan a las personas naturales o jurídicas de forma selectivo, es decir de aquellos instrumentos de fomento que se realiza específicamente para los contribuyentes que se encuentran inmersos en una actividad económica en específico, que para el caso de este estudio será la actividad turística en Nicaragua. 1.- Legislación Nacional Vigente y Proyectos Normativas Los incentivos al sector turístico, no se encuentran contenidos estrictamente en un solo Estatuto o Ley Selectiva, mas bien el modelo Nicaragüense de incentivación se contiene a saber distintos cuerpos legislativos. Según se vayan ubicando dichas medidas, y según su naturaleza, mencionaremos los cuerpos legislativos que los contienen. A continuación, realizaremos un análisis particular sobre cada uno de ellos, para luego pasar a señalar y clasificar las medidas de fomento que éstos contienen. 1.1. Ley Nº 306: Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua y su Reglamento Publicada en La Gaceta número 117, del 21 de Junio de 1999, la ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua es vigente desde hace ya aproximadamente 6 años.

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La misma ha sufrido las siguientes reformas: Ley N° 453: Ley de Equidad Fiscal Ley N° 528: Ley de Reforma y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal Ley N° 495: Ley General de Turismo, Decreto N° 129-2005: Reglamento a la Ley General de Turismo. Ley N° 540: Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en La Gaceta Nº 122 del 24 de Junio del 2005, aunque esta última muy superficialmente.

Esta ley, fue reglamentada mediante el decreto 89-99, que también fue reformado: Decreto N° 46-2003: Reglamento de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal. Decreto N° 67-2000: Reforma al Decreto 89-99 Decreto N° 53-2003: Reforma al Decreto 89-99. Decreto N° 27-2005: Reformas y Adiciones al Decreto 89-99

Ya en materia, el artículo 2 de la ley 306 ilustra tanto el objetivo de la ley, como los sujetos que pueden ser susceptibles a otorgárseles los beneficios. Dicho artículo reza: “La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la actividad turística”, en busca de –según sus considerandos- generar beneficios a la economía y efectos positivos a la balanza de pagos del país, dado el carácter “exportador” de la actividad turística.409

Un elemento indispensable que determina la utilidad de los incentivos selectivos, es que legalmente se declare a la industria objeto del fomento como de interés público. La ley declara taxativamente al turismo como una industria de “Interés Nacional”, lo cual intuye la intención del Estado a propiciar el desarrollo del turismo, beneficiando a la actividad turística con un nivel de prioridad con respecto a las demás. Al respecto se declara en el considerando IV de la citada ley: “Que la actividad turística es de interés nacional y tiene un carácter básicamente exportador, que permite la incorporación de mano de obra local, generando beneficios a la economía y efectos positivos en la balanza de pagos del país.” 409 El Considerando I de la Ley 306 señala: “Que es deber del Estado crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoción y aprovechamiento del turismo, dentro de una política de desarrollo sostenible con respecto a la protección del medio ambiente y de la cultura nacional.”

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Cabe señalar, que este carácter de interés nacional a la industria del turismo, ya se le había otorgado antiguamente a través del decreto 520 del 5 de Agosto de 1960, decreto que es derogado de forma expresa por la actual ley 306. Una declaración de Interés Nacional, se realiza para manifestar -según Francisco CORNEJO CERTUCHA-, el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado410.

La clasificación específica de los sujetos hacia los cuales están dirigidos estos incentivos se encuentran en el artículo 3, que dicta que actividades podrán acogerse a los incentivos. Es decir, se especifica taxativamente que actividades se considerarán turísticas para efecto de los incentivos contenidos en dicha ley y su reglamento, clasificándolas: Servicios de hotelería Transporte aéreo, acuático y terrestre Turismo receptivo Desarrollo de artesanías Servicios de alimentos, bebidas y diversiones Inversiones en infraestructura conexas al turismo Inversiones en áreas de interés turístico nacional Actividades fílmicas de películas y eventos relacionadas con el turismo Arrendamiento de vehículos terrestres y acuáticos a turistas Pequeñas y medianas empresas que operan en el sector turístico en general

Además establece las definiciones de cada una de estas actividades y los componentes mínimos para ser comprendidas como tales, cuestión que sin duda alguna denota un alto nivel de especificación, lo que constituye un aspecto muy positivo dado que disminuye el grado de discrecionalidad que el funcionario público tiene al considerar o catalogar una empresa como actividad turística, lo que deriva en una mejor interpretación de la ley y vigencia del espíritu de la misma. También la reducción de las discrecionalidades tiende a disminuir los niveles de corrupción. 411

Para la obtención de los incentivos tributarios las actividades son separadas por segmentos, para los cuales se establecen los montos mínimos de inversión y las condiciones que de forma general las empresas deben 410 411 FERNÁNDEZRUIZ, Jorge “Diccionario de Derecho Administrativo” 2003 México DF, México. Para una mejor ilustración acerca de la discrecionalidad, así como de la división de facultades administrativas para el otorgamiento de incentivos, consultar el acápite “De la Responsabilidad Administrativa para los Incentivos Tributarios”

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cumplir, y por otro lado, se establecen los mecanismos para el acogimiento de los incentivos crediticios ofrecidos. El Reglamento de esta ley, es un valioso refuerzo, que incide directamente en el esfuerzo por disminuir la discrecionalidad, la exageración o discriminación en el otorgamiento de los incentivos. 1.2. Ley General del Turismo La Ley General de Turismo (Ley N° 495) fue publicada en la Gaceta Nº 184, del 22 de Septiembre del 2004, instaurando de esta forma, una normativa que revalida la declaración del Turismo como una industria de interés nacional, y que se asume como una actividad económica fundamental y de prioridad para el Estado. Esta ley, se concibe con la pretensión de fortalecer la actividad turística en general, aunando esfuerzos para la consolidación del INTUR como ente rector de la actividad, consolidación que se diseña desde una perspectiva en la cual, todas las instituciones del Estado se encuentran obligadas a mantener una adecuada coordinación e información interinstitucional, situando a este ente en una posición privilegiada con respecto a las demás instituciones rectoras de actividades. El artículo 1 de la Ley, declara que el objeto de la misma, es “regular la industria turística mediante el establecimiento de normas para garantizar su actividad, asegurando la participación de los sectores públicos y privados”, del cual se fundamenta la aplicación de medidas económicas en beneficio del sector privado. Los beneficios que esta ley otorga a las empresas dedicas a la actividad turística son indirectos, puesto que están enmarcados principalmente en la promoción y el mercadeo del país como destino turístico y en otros beneficios de carácter no fiscal, tales como el otorgamiento de premios en reconocimientos por las actuaciones a favor del Turismo y otros beneficios de similar naturaleza. 1.3. Ley 575: Ley de Reforma parcial a la ley 306: Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua En junio del 2006, la Asamblea Nacional aprobó una reforma a la ley 306. Esta ley de reforma modifica sustancialmente la ley 306, y su contenido gira en torno a tres ámbitos bien definidos: primero, reforma y

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amplía las clasificaciones y sub-clasificaciones de actividad turística contenidas en el artículo 4; segundo, amplia los productos y servicios que por ley serán objeto de exenciones y beneficios fiscales contenidas en el artículo 5 y; tercero, incluye una reforma a los montos mínimos necesarios para que la inversión sea acogida al régimen, esta última se enfoca en reducirlos para que las pequeñas y medianas empresas turísticas puedan acceder a estos beneficios. Otro elemento novedoso es que se pretende crear un Fondo de Desarrollo Turístico. Igualmente realizaría reformas al procedimiento para el otorgamiento de los incentivos. 1.3.1 Reforma y adiciones al Artículo 4 de la Ley 306. El artículo 4 y sus respectivos acápites y sub acápites son importantísimos en la ley, pues es en este artículo en que se definen las actividades y sub actividades que podrán ser objeto del régimen de incentivos. Para la mejor ilustración evaluaremos comparativamente la reforma llevada a cabo a través de la Ley 575.

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Como se observa la reforma realizada a este artículo tiende a la inclusión de nuevas sub actividades a ser objeto de beneficios. La técnica del legislador para ampliar el abanico de sub actividades gira en dos direcciones: primero, suprimiendo algunos requisitos contenidos anteriormente en la ley original; y segundo por medio de la inclusión directa en el nuevo texto de actividades antes no circunscritas. 1.3.2 Reforma y adiciones al Artículo 5 de la Ley 306. El artículo 5 de la Ley, es el que rige los requisitos que deben cumplir los particulares para ser beneficiados por el régimen de incentivos según la actividad y sub actividad a la que se refiera. Además, este artículo es vital en cuanto que fija los beneficios taxativos que otorga la ley una vez clasificada la actividad a realizar por el particular y que éste cumpla los requisitos legales. La reforma en términos comparativos es la siguiente:

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certificado que el proyecto ha sido completado Inmuebles (I.B.I) por el término de diez (10) años, Inmuebles (I.B.I.) por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el INTUR haya contados a partir de la fecha en que dichos artesanos, artistas o grupos hayan sido inscritos en el “Registro de Artesanos y de las Industrias Tradicionales” y en el “Registro de Música Típica y del Baile folklórico” del INC. Con respecto a los centros para la comercialización de las artesanías, a partir de la fecha en que el INTUR haya certificado que el proyecto ha sido completado.

Del análisis del cuadro comparativo anterior, podemos concluir, que es en la reforma al artículo 5 de la Ley 306 que se denota claramente la voluntad del legislador nacional, no solo de ampliar la participación de los particulares de los incentivos por medio de la reducción de los montos mínimos de algunas actividades y sub actividades; sino también de aumentar cuantitativamente las exenciones y beneficios fiscales concedidos por la Ley.

1.3.3 Inclusión de PYMES y creación del FDT. Indiscutiblemente esta reforma a ley, se realiza en busca de situar a los beneficios establecidos por la ley 306 en una posición más accesible para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), partiendo de dos acciones fundamentales:412 Reducción los montos mínimos de inversión para ser sujeto de los incentivos fiscales. Creación del Fondo de Desarrollo Turístico.

El proyecto hace mucho énfasis en la necesidad de desarrollar las PYMES, lo que queda claro al adicionar a la ley 306, una definición de Pequeña y Mediana Empresa Turística en la cual establece: “(…) PYME Turística: Empresa Turística, propiedad de personas naturales o jurídicas, que decide desarrollar proyectos de inversión que califican en alguna de las siguientes categorías: a. Servicios de la Industria Hotelera, género de hospederías mínimas, numeral 4.1.3, arto. 4 de la Ley 306; b. Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones (se exceptúan los Casinos y Salas de Juegos), numeral 4.6, arto. 4 la Ley 306; y c. Desarrollo de las Artesanías Nicaragüenses, numeral 4.10.1, arto. 4 de la Ley; y cuya operación se enmarque dentro de los siguientes parámetros de calificación: a. Contar con un mínimo de cinco (05) empleados y un máximo de treinta (30); y b. Obtener ventas brutas anuales con un mínimo de Cincuenta 412 ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA, “Ley # 575: Ley de Reforma parcial a la Ley 306 Ley de incentivos para la industria turística de la República de Nicaragua.” G.D.O. # 149 del 2 de agosto del 2006.

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Mil Dólares (US $ 50,000.00) y un máximo de Ciento cincuenta Mil Dólares (US $ 150, 000. 00), o su equivalente en moneda nacional.”413

En lo referente a los montos mínimos de inversión, el artículo 3 de la reforma establece una reducción de un 40% para que las empresas que deseen invertir en Hospederías Mínimas, Servicios de Alimentos, Bebidas, y Diversiones puedan acogerse a los incentivos, siempre y cuando estas se encuentren acreditadas como PYMEs ante el INTUR.

Las inversiones a realizar en las áreas de acampar la inversión mínima requerida se reduce de U$ 100,000.00 a U$ 50,000.00 para todas las empresas sin excepción. Otro aspecto que contiene esta ley, es la inclusión de otras empresas dentro de las posibles beneficiarias de los beneficios fiscales que la ley 306 otorga, en este sentido reforma el artículo 4 en varios numerales, sobre todo en las definiciones de las empresas sujetas a incentivos, en este sentido se incluyen por ejemplo dentro de las empresas turísticas de trasporte a las empresas que se dediquen al trasporte personas hacia el país414. De igual manera incorpora a las tour operadoras y empresas de transportes, a las que se dediquen al trasporte de turistas hacia o dentro de los países que conforman el Sistema de Integración Turística Centroamericana (SITCA)415. Igualmente incluye también a las empresas que organicen seminarios, convenciones y congresos de cualquier naturaleza, de carácter nacional e internacional, dentro de la categoría de las empresas dedicadas a Eventos Artísticos, Deportivos y otros, de Beneficio Turístico416.

La reforma también reduce las cantidades mínimas para la importación de vehículos para las empresas dedicas al arrendamiento de vehículos aéreos, acuáticos y terrestres.

1.3.4 Conclusión acerca de la Reforma. Si se lee el Dictamen de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, podemos observar que el objetivo fundamental de la Reforma versaba en la inclusión de las PYMES en el régimen de incentivos estipulado en 1999 por la Ley 306. Así queda claro al mencionar: “una de las reformas consiste en la adición del numeral 4. 17 del arto. 4 que introduce la definición de PYME, concepto que amplia a tres las categorías de Empresas Turísticas. Asimismo, define cuantos empleados deben de tener estas 413 414 415 416 Artículo 2 que adiciona al Artículo 4 el numeral 4.17 de la Ley 306. Artículo 1 reforma el Artículo 4, numeral 4.3 de la Ley 306. Artículo 1 Ley 575 reforma el Artículo 4, numeral 4.5 de la Ley 306. Artículo 1 Ley 575 reforma el Artículo 4, numeral 4.7.2 de la Ley 306.

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empresas para optar a los beneficios. Otro de los aspectos de las reformas es la Reducción de los montos de inversión necesarios establecidos en las actividades turísticas para la micro y pequeña empresa por un monto de cuarenta (40%), en los rubros relacionados a los Servicios de la Industria Hotelera y a las empresas que se dedican a Servidos de Alimentos y Bebidas y Diversiones (…)” 417

La inclusión de las PYMES era necesario, este aspecto lo consideramos progresivo, necesario y sobre todo justo. Es en cuanto a la ampliación cualitativa (objeto) y cuantitativa (beneficios) del régimen, es que se presentan importantes interrogantes. Como se observó, la reforma de los artículos 4 y 5 de la Ley 306 tienden a incrementar en los hechos los beneficios otorgados originalmente por la ley.

Resalta este aspecto en cuanto a que cualquier régimen de fomento, debe ser modificado en cualquier sentido únicamente por razones de planificación económica de desarrollo, y no de manera aleatoria y aventurera, se debe contar entonces con un profundo estudio que indique la necesidad nacional de cambiar la legislación; estudio que suponemos es inexistente en cuanto a que no se menciona en la ley. Volvemos a patentizar que el mismo Código Tributario hace hincapié en la necesidad de dicho estudio cundo se creen nuevas exenciones.

1.4. Proyecto de Ley: Ley especial para la creación de Bonos de Inversión Turística (BIT) La reforma al Decreto 89-99, Reglamento de la Ley 306, permite la creación de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF)418, que pretendían la utilización de estos mecanismos para atraer capitales para el financiamiento de los proyectos de inversión turística registrados y aprobados por el INTUR. La emisión de estos certificados fue derogado por la ley de Equidad Fiscal (Artículo 125, inciso 11)

Según el dictamen de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional419, la derogación de este método de financiamiento disminuyó en ese período las inversiones, por lo cual se erige la necesidad de un mecanismo alterno para mantener los montos de inversión obtenidos, así nace el proyecto de ley denominado “Ley especial para la creación de Bonos de Inversión Turística”, que fue aprobado en lo general por los diputados de las Asamblea Nacional el día 12 de diciembre del 2005, pero, de acuerdo al 417 COMISIÓN DE TURISMO DE LAASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DENICARAGUA,“Dictamen de la Ley de Reforma Parcial a la Ley 305, Ley de Incentivos a la Industria Turística de la República de Nicaragua” 1 de noviembre de 2005. Managua, Nicaragua. Pág. 1 418 419

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procedimiento de creación de la ley, debe de ser aprobado de igual forma en lo particular, por lo tanto no se encuentra vigente aún.

1.5. Comunicado Interinstitucional 01-2006 Es importante analizar el contenido del comunicado interinstitucional 01-2006420, que fue elaborado en conjunto por el INTUR y la DGI, y que por medio del cual, estas instituciones establecen el “procedimiento para retirarse de los incentivos otorgados por la ley 306.”

En este sentido creemos necesario primero analizar la legalidad del origen del Comunicado mencionado, y segundo analizar el contenido del comunicado en sí.

Este Comunicado suple al vacío de la ley 306 referente al proceso para el retiro de los incentivos; cuya necesidad es incuestionable, sin embargo el hecho que un aspecto tan importante como los incentivos mismos, se establezca por medio de un comunicado interinstitucional, resta legalidad al procedimiento. Según lo que el principio de Legalidad propugna, los incentivos tributarios solamente pueden ser establecidos por medio de leyes, y no mediante decretos o de comunicados interinstitucionales. Al respecto el Código Tributario de nuestro país establece: “Principio de Legalidad Artículo 3.- Sólo mediante ley se podrá: 1.-Crear, aprobar, modificar o derogar tributos; 2.-Otorgar, modificar, ampliar o eliminar exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás beneficios tributarios;”

Aunque el comunicado solamente se refiere al procedimiento para retirarse de los beneficios de la ley 306, su implicancia se refleja el mantenimiento o en el retiro de la condición de particulares beneficiados mediante medidas de fomento, tal como lo son las exoneraciones, por lo tanto, este debe de establecerse por medio de una ley.

Por otro lado, hay que destacar que el contenido del comunicado esta plagado de disposiciones que consideramos deben de ser reconsideradas. La primera de estas disposiciones es la que determina como la autoridad encargada de dictar la resolución que declara el retiro y reintegro de los tributos al Presidente Ejecutivo del INTUR, cuestión que resulta discordante por tanto, quien aprueba el otorgamiento de 420 INSTITUTO NICARAGÜENSE DETURISMOy DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS,“Comunicado Interinstitucional # 01-2006”. G.D.O. # 166, del 25 de Agosto del 2006.

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Hotelera Empresas a invertir en áreas del SINAP incentivos es la Junta Nacional de Incentivos y debería ser este mismo ente quien resuelva sobre el retiro de la mismo. Otro aspecto de importancia ha señalar es el hecho que no se especificaron aspectos específicos de un procedimiento como términos o plazos que rigen, cuestión que por ser un comunicado debe de abordarse. 2.- Incentivos Fiscales. Los cuerpos normativos que contienen estos incentivos son la Ley 306 y su Reglamento; así como las reformas ya citadas a estos cuerpos normativos. Lo primero, será aproximar los requisitos previos para optar a los beneficios fiscales que se detallarán. Estos son fundamentalmente tres y que se ven conjugados entre sí, primero el tipo y sub tipo de actividad; segundo ubicación geográfica y tercero; el monto mínimo para ser elegible al programa de incentivos. Esto se ilustra en la siguiente tabla:

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Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones Infraestructura turística y Equipamientos Conexos Un elemento a resaltar, es que con respecto a las empresas Hoteleras se permite la renovación del régimen de incentivos luego de habérseles otorgado. Así los señala el artículo 5.1.6. En dicho caso se le otorgará las exenciones correspondientes por un nuevo periodo de 10 años. Para ser sujeto a este beneficio el proyecto debe cumplir los siguientes requisitos: Que se trate de una ampliación y/o renovación sustancial del proyecto. Que el INTUR declare que la empresa ha completado dicha inversión y ampliación. La inversión mínima deberá ser superior 35% de la inversión aprobada y realizada anteriormente

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Una vez que cualquier persona, natural o jurídica, ha cumplido estos requisitos; así como ha sometido su proyecto ante el Consejo Nacional de Turismo para el trámite de aprobación –que no es objetivo de este trabajo analizar-; se puede acceder a los beneficios fiscales otorgados según la categoría de la actividad turística a realizar, y que a continuación enunciaremos.

2.1. A la Inversión Como hemos señalado, el crédito fiscal es un privilegio muy selectivo. En Nicaragua, el beneficio de crédito fiscal es limitado. Es necesario hacer una distinción entre empresas turísticas y empresas que invierten en la actividad económica para el turismo. La diferencia fundamental, consiste en que las primeras son las comprendidas dentro de las categorías mencionada en el epígrafe anterior, y como se nota su giro empresarial esta inmerso en la actividad turística; mientras que las segundas, son empresas que no perteneciendo a ninguna de dichas categorías invierten capitales de manera directa o indirecta en las que sí poseen un giro empresarial turístico.

De esta diferenciación es que surge el beneficio del crédito fiscal, pues debemos recordar que éste mecanismo permite deducir cantidades de los montos netos a pagar en calidad de determinados impuestos (generalmente el IR); así no constituye un beneficio para una empresa turística que habiéndose beneficiado del régimen estará exonerada del IR. Mientras que para una empresa no turística, pero que invierte capitales en esta actividad si tendrá un valor decisivo, precisamente para tomar la decisión de invertir en el desarrollo de la actividad económica del turismo.

2.1.1 Exoneración El artículo 6.1421 de esta ley otorgaba al las instituciones prestatarias que invirtieran en las Z.E.P.D.T., el beneficio de exoneración del Impuesto sobre la Renta que debía recaer sobre los intereses obtenidos por el periodo de duración del préstamo.

El artículo 6.1 se podía leer: “A las instituciones prestatarias que ofrecen financiamiento para empresas promotoras y/u operadoras de proyectos turísticos situados en las Z.E.P.D.T, que han sido específicamente aprobados por el INTUR bajo la presente Ley, se les exonera del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a los intereses ganados durante la vigencia del préstamo.” 421 Disposición derogada por el artículo 125 numeral 11 de la Ley de Equidad Fiscal.

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2.1.2 No Sujeción El único caso de no sujeción aplicado como incentivo, se encuentra contenido en el Proyecto de Ley Especial de Creación de los Bonos de Inversión Turística.

Así, el proyecto contempla, que: “Arto. 12 Los intereses o ganancias de capital que perciban las personas naturales o jurídicas, nacionales o residentes en el exterior, provenientes de los BIT no se considerarán ingresos constitutivos de rentas y por lo tanto no estarán gravados con ningún tipo de impuesto.”

Como se observa beneficia en dos aspectos, por un lado los intereses que genera el Bono de Inversión turística, y también las ganancias que este genere. Este incentivo tiende a que los Bonos sean atractivos tanto para el capital nacional, como el internacional. La compra de los bonos a fin de cuentas no es mas una inversión que se realiza en la empresa turística, por lo queda claro que este beneficio es precisamente para esa función de invertir.

2.1.3 Beneficios Fiscales

2.1.3.1 Crédito Fiscal Nuestro Régimen Selectivo, contempla 2 posibilidades de que una empresa que invierte en turismo sea beneficiada con créditos fiscales. Una de estas ya fue derogada.

2.1.3.1.1 Certificados de Crédito Fiscal. Este mecanismo fue creado por el Decreto 67-2000422, derogado por el artículo 118 de la Ley de Equidad Fiscal y por medio del Decreto 53-2003423. Su vigencia fue desde mediados del año 2000, hasta la vigencia de la Ley de Equidad Fiscal.

El crédito fiscal era obtenido por las empresas que invirtieran capitales de forma directa, en empresas ubicadas en las Z.E.P.D.T. señaladas por el INTUR. El Decreto 67-2000 al reformar el reglamento de la Ley 306 planteaba: “Proyectos Turísticos propios son aquellos desarrollados o financiados en forma 422 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA“Decreto 67-2000: Reforma al Decreto 89-99, Reglamento de la Ley 306, Ley de Incentivos par ala Industria Turística de la República de Nicaragua” G.D.O. 150 del 9 de agosto del 2000. Managua, Nicaragua. 423 Ley de Incentivos par ala Industria Turística de la República de Nicaragua” G.D.O. # 126 del 7 de julio del 2003. Managua, Nicaragua.

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directa por una o más de las personas referidas en dicho numeral. La inversión anual con cargo a crédito fiscal no puede sobrepasar el 70% del total de la correspondiente obligación fiscal anual por concepto de impuesto sobre la renta. El crédito fiscal es aplicable únicamente a las inversiones que se han realizado durante el período fiscal correspondiente. El costo de los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden considerarse en forma independiente o consolidada dentro del costo total de inversión de un Proyecto Turístico."

Este mecanismo por ser de fácil y sencilla utilización, provocó en su corto periodo de vida una inversión considerable en las empresas turísticas en diversas zonas. Así se señala: “desde su implementación hasta la fecha reportan inversiones por el orden de C$ 482 Millones de Córdobas, en proyectos turísticos situados en Granada, Managua, playas de Pochomil, León, Masaya entre otros, en servicios hoteleros de ciudad y playa, de alimentos, bebidas y diversiones, restauración de iglesias, marinas turísticas, servicios conexos.”424

La causa principal por la que se deroga este mecanismo, es precisamente, que su profunda utilización provocó temor en el Estado por la recurrente baja en las recaudaciones fiscales. Los únicos proyectos que pueden seguir gozando de este beneficio, son aquellos que se hubieran acogido a éste antes de la entrada en vigencia de la Ley de Equidad fiscal; y en el futuro solamente por medio de los FONCITURs.

2.1.3.1.2 Fondos de Capital de Inversión Turística. En primer lugar los FONCITURs, son entidades financieras particulares, que se encontrarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras. El objetivo de éstas es captar fondos que posteriormente invertirá en proyectos turísticos.

El beneficio de crédito fiscal se otorga a aquellos particulares que aporten sumas a dichas instituciones, las cuales podrán deducir hasta un 70% de su obligación fiscal anual, solamente se puede acreditar a los montos en concepto de IR. El derecho del inversionista a acreditarse cierta alícuota contra el impuso se reduce con el pasar de los años, pues el mecanismo que esta diseñado para funcionar durante 7 años, estipula reducciones graduales de dichos porcentajes a ser acreditados; así el primer año se podrá acreditar hasta un 70% del IR, hasta un 6 año en donde se reduce al 10%, quedando en 0 en el séptimo año. 424 COMISIÓN DE TURISMO DE LAASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DENICARAGUA, “Dictamen de la Ley Especial de creación de los Bonos de Inversión Turística” 1 de diciembre del 2004. Managua, Nicaragua. Pág. 1 y 2.

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Hotelería Proyectos en Áreas del SINAP Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones Filmaciones y Eventos Actividades conexas al turismo 2.2. A las Ganancias

2.2.1 Exenciones. El principal incentivo en este sentido, son las exoneraciones sobre el Impuesto Sobre la Renta otorgadas por la Ley y su reglamento, las cuales varían de acuerdo al tipo de sub actividad en que se clasifique el giro empresarial. Estas las podemos ilustrar así: 425 426 Sub actividad adicionada por el Artículo 4 de la Ley 575. IBIDEM.

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2.2.2 Beneficios Fiscales. No otorga ninguna de las figuras de Beneficios Fiscales estudiadas. 2.3. A la Re-Inversión Dentro de los incentivos contenidos en estos cuerpos normativos, no se incluyen beneficios a la inversión (depreciación acelerada, asignación para la inversión, etc.). Es más, la Ley 306 con respecto a la depreciación (en el caso de Hoteles y las empresas de Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones), remite a la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, la que fue derogada por la Ley de Equidad Fiscal. Esto lo dispone tanto en el artículo 5.1.8 (hoteles), como en el artículo .5.6.5 (restaurantes, etc.) los que rezan: “para los fines de cómputo de depreciaciones sobre los bienes inmuebles, se procederá de conformidad a la Ley de Justicia Tributaria y Comercia y su Reglamento.” 2.4. Al Consumo 2.4.1 Exenciones La ley estipula exoneraciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Éstas variaran de acuerdo a la actividad y sub actividad turística, así también con respecto a los objetos. Para su mejor comprensión, hemos tratado de detallar e ilustrar dichas exenciones a través de la siguiente tabla:

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Turismo Interno Proyectos en Áreas del SINAB Empresas de Transporte 427 428 Este beneficio es adicionado por el artículo 4 de la Ley 575. El artículo 3 de la Ley 575 adiciona los bienes resaltados. Así mismo elimina otros.

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Transporte Proyectos en Áreas del SINAP 2.4.2 Beneficios Fiscales No se contempla ningún beneficio fiscal con respecto al IVA. 2.5. A los Impuestos Territoriales 2.5.1 Exenciones. Las exenciones otorgadas por el régimen de incentivos a este respecto, afectan en su totalidad al ya estudiado Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que como se señaló es un impuesto de carácter municipal. A continuación detallamos las exenciones al IBI como incentivo fiscal.

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Proyectos en Áreas del SINAB Turismo Interno 2.5.2 Otros Beneficios No se contemplan otros beneficios aplicables al IBI. 2.6. A las Importaciones 2.6.1 Exenciones Como lo estudiamos en su momento, existen una serie de aranceles, derechos y tributos que gravan los bienes provenientes del exterior. Los más importantes son el IVA, el ISC y el DAI. A continuación, analizaremos la dinámica de estos en el régimen de incentivos.

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Empresas de Transporte 429 430 El artículo 3 de la Ley 575 adiciona los bienes resaltados. Así mismo elimina otros. Exoneración adicionada por el artículo 4 de la Ley 575.

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Beneficios Fiscales No se contempla ningún beneficio fiscal con respecto al IVA.

2.7. Sobre otras tasas, impuestos y tributos. La ley otorga ciertos incentivos a un número muy reducido de actividades, y que mas bien obedecen a la naturaleza misma de éstas. Así encontramos algunas exoneraciones que no determinan sobre que impuesto recaerán.

2.7.1 Exoneraciones 3.- Incentivos Crediticios.

3.1. Certificados de Crédito Fiscal La ley 306, establecía previamente a sus reformas, dos vías para obtención de Certificados de Crédito Fiscal para ser utilizados en el pago del Impuesto sobre la Renta, estas eran: vía Fondos de Capital para la Inversión Turística (FONCITUR) y por medio de la aplicación del artículo 6.2 o sea invirtiendo de forma directa en proyectos turísticos a realizarse en las ZEPDT.

Esta última vía fue derogada de forma expresa por el artículo 133 de la ley de Equidad Fiscal, dejando vigente como forma de obtención de créditos fiscales la inversión de los capitales a través de los FONCITUR, pero, los porcentajes de deducción aplicables son reformados.

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3.2. Incentivos a las instituciones prestatarias En el pasado, la ley 306 por medio del artículo 6.1431, se subsidiaba por decirlo de alguna manera, los prestamos que se hiciesen a las empresas turísticas. Esta especie de subsidio se materializaba por medio de la exoneración sobre el Impuesto a la Renta que se concedía sobre los intereses devengados, y que constituían las ganancias de las entidades prestatarias.

3.3. Los Fondos de Capital de Inversión Turística. Tal como se mencionó arriba, la ley establece un mecanismo de financiamiento de las inversiones turísticas registradas en el INTUR, por medio de la creación de los FONCITUR, que no son más que instituciones financieras facultadas para recibir capitales para la financiación de las inversiones en proyectos turísticos que se pretendan realizar en las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (ZEPDT) y que además estén inscritos en el Registro de Inversiones que el INTUR debe de llevar. Estas instituciones están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

A partir de esta disposición la ley manda a crear el “Reglamento de Fondos de Capital de Inversión”, en su artículo 14, reglamento que no ha sido elaborado por el INTUR, ocasionando de esta forma un retraso en la plena vigencia o aplicabilidad del artículo en mención y por lo tanto el funcionamiento de los denominados FONCITUR. Lo especial del mecanismo, radica en que los Fondos de Capital de Inversión Turística tendrán ventajas en captar dichos fondos, ya que el Estado otorga a quienes inviertan en estas entidades, un beneficio fiscal, que no es más que un crédito que –valga la redundancia- es acreditable contra los montos a pagar en concepto de IR.432

3.4. Bonos de Inversión Turística (BIT) Este mecanismo se diseña en un proyecto de Ley, y procura el financiamiento de los proyectos turísticos registrados como tales en el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR). 431 432 Derogado por el artículo 125 Numeral 11 de la Ley de Equidad Fiscal. Ver “Crédito Fiscal” Pág. 141

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El mecanismo consiste en autorizar a las empresas a emitir títulos valores denominados “Bonos de Inversión Turística” (BIT), para que estos sean vendidos en los mercados de valores y de esta manera obtener fondos para financiar hasta un 70% de la inversión necesaria para la ejecución del nuevo proyecto.

Las empresas que deseen emitir BIT deben ser entidades mercantiles, constituidas como Sociedades Anónimas433, en vista que los Bonos pueden ser convertidos en acciones de la sociedad434.

Los BIT constituyen según lo establecido por el inciso 8 del artículo 1 del proyecto de ley en estudio, “un título valor seriado e incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima”. Para complementar tal definición es necesario recurrir a la Ley general de Títulos Valores que define a un título valor como “el documento necesario para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, por lo tanto los bonos de inversión turística debemos de entenderlo

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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