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Incentivos a la actividad económica de Turismo en Nicaragua (página 10)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
s según lo establecido en estos cuerpos normativos como documentos representativos de un crédito a favor”. 435

Este es un mecanismo de financiamiento principalmente, que tiene repercusiones en el ámbito fiscal ya que se autoriza a las empresas emisoras de bonos, utilizar los montos de los impuestos recaudados en el funcionamiento del proyecto para pagar los bonos emitidos. El proyecto de ley establece tres fuentes de pago de los bonos: Los montos recaudados en los siguientes 15 años a la entrada en operación de proyecto turístico, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por la prestación de sus servicios o por la venta de sus productos (pagados por los particulares). El 100% del monto a pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta por los siguientes 15 años. El Impuesto sobre la Renta generado por las empresas que mantengan relaciones económicas con la empresa emisora de los bonos, bajo el concepto de unidades económicas dadas por el Reglamento de la ley de Equidad Fiscal que en el artículo 3 establece: “Unidades económicas: son grupos de personas que, aunque independientes desde el punto de vista jurídico, están ligados orgánicamente entre ellos por relaciones económicas, financieras y de organización, tales como el origen de sus capitales, la distribución de sus utilidades, la conducción o dirección real de los negocios, la estructura de la 433 434 435 De acuerdo a lo establecido por el artículo 118 del código de Comercio de Nicaragua Arto. 7 Proyecto de ley BIT ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA. “Decreto Legislativo # 1824. Ley General de Títulos Valores” La Gaceta Diario Oficial #146 al 150,1 Julio de 1971.

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comercialización de las mercancías, o de cualquier otra determinante. Para efectos fiscales las unidades económicas serán consideradas como un solo sujeto”.436

Un aspecto interesante que recoge el artículo 3 del proyecto de Ley, es que establece como requisito para que la empresa emita bonos, debe de estar constituida como una sociedad anónima437 lo cual excluye a las empresas constituidas en otras formas societarias que la legislación mercantil de Nicaragua acoge, tales como las Sociedades en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones438, y más aún, a las personas naturales que tienen una papel protagónico en la actividad económica de turismo en nuestro país.

Sin menoscabo de lo anterior, debemos advertir que esta exclusión se debe al diseño del mecanismo, pues el artículo 8 en su inciso 7.1 establece que el Estado tendrá el derecho al finalizar el noveno año de operación a la compra del 7% de la participación accionaria de la empresa emisora de los BIT, y entre el décimo y el quinceavo año, a la compra del 1% por cada año en que la empresa utilice impuestos como fuente de pago de los BIT. El Estado compraría tales acciones es a un Córdoba por el número de acciones representativas del 1% del valor accionario y serán vendidas al precio de mercado. Disposición que pretende que los empresarios reduzcan el tiempo de pago de los BIT y por lo tanto la utilización de los impuestos.

Igualmente el proyecto pretende que los bonos se constituyan como mecanismos atractivos para los inversionistas, disponiendo para eso, que los intereses generados por la tenencia de dichos bonos no generen ningún tipo de impuesto.439

El monto obtenido por la venta de los bonos emitidos por la empresa dueña del proyecto y los montos destinados por esta empresa al pago de los mismos, serían administrados por un “Representante Común de los Tenedores de Bonos”, que debe de ser una institución bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) con al menos seis años de experiencia, y que es electa para cada caso en particular por la Junta Nacional de Incentivos de entre al menos tres propuestas presentadas por la entidad mercantil emisora de los bonos. Esta administración se 436 437 438 439 Decreto 46- 2003. Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. Así establecido de igual forma por el artículo 2 numeral 5 y el artículo 8 numeral 5 Artículo. 118 Código de Comercio de la República de Nicaragua. Artículo 12 del Proyecto de Ley.

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origina y perfecciona a través de un contacto cuya nominación es el fidecomiso. Éste definido por la ley como el “Negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco o institución financiera, autorizada para operar como fiduciario, única y exclusivamente la titularidad dominical sobre los bienes contenidos en el numeral 6, del artículo 8 de la presente Ley…”.

El fideicomiso establecido por esta ley, se constituye como un mecanismo de control que se encamina a garantizar la transparencia de los fondos obtenidos por la venta de los bonos o por el contrario, los fondos que tienen origen en impuestos y que son destinados al pago de los mismos. Se establece que estos fondos serán depositados en una cuenta bancaria que será administrada por el representante común de los tenedores de Bonos.

Entonces, queda claro que este mecanismo tiende a la consecución de fondos por medio de la emisión de bonos. Existe actualmente una serie de críticas al Proyecto de Ley que pretende legitimar este instrumento, pero que abordaremos en un acápite próximo.

3.5. Fondos de Desarrollo Turístico El proyecto de reforma a la ley 306, pretende crear por medio del artículo 10, los Fondos de Desarrollo Turístico, el cual consisten en una entidad técnica financiera, colegiada, y económicamente autosuficiente que la ley crea en busca de dirigir las políticas de fomento e inversión del sector de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) turísticas, tal como lo establece el artículo en mención.

El Fondo de Desarrollo Turístico se dispone estará conformado por: El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo, quien lo preside, el Presidente de CANIMET, o su delegado con capacidad de decisión, el Presidente de CANTUR, o su delegado con capacidad de decisión, el Director del INPYME, o su delegado con capacidad de decisión, el Director de DIPYME, o su delegado con capacidad de decisión440.

El objetivo declarado por la ley es “dirigir las políticas de fomento e inversión del sector PYMES Turísticas”, esto mediante el cumplimiento de las facultades que el proyecto de ley le otorga que establecen: “(…) EL FONDO, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 440 Artículo 10. Ley 575

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1. Gestionar y obtener recursos financieros con organismos nacionales o internacionales para fomentar la inversión turística en el sector de las MIPYMES. 2. Asesorar técnica y financieramente a las MIPYMES del sector turístico en la formulación de proyectos de inversión. 3. Revisar, aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión de las MIPYMES turísticas. 4. Elaborar las normativas de funcionamiento y políticas crediticias. 5. Las demás establecidas reglamentariamente.(…)”441

Es evidente que este Fondo tiene como objetivo de propiciar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas turísticas, puesto que, aunque la ley 306 establece una institución de similar naturaleza – FONCITURs-, este fondo se encuentra destinado únicamente a las PYMEs dando facultades con un sentido mas referido a la gestión, dirección o de tutela para las inversiones de las mencionadas empresas.

4.- Otros Incentivos.

4.1. Promoción La promoción del Turismo de parte del Estado nicaragüense en general, y del INTUR en particular, es una constante en nuestra legislación. Este compromiso global y particular lo pudimos apreciar en la Sección I del presente capítulo, en lo referente a las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Estratégico del INTUR. Es importante recordar que la promoción del turismo, es una obligación por ley que se le otorga al turismo, obligación que se ha ido profundizando y estructurando en los años recientes, y que se contiene claramente en la Ley General de Turismo. Que estipula en su artículo 5: “Artículo 5.- A los efectos de esta Ley, el territorio de la República, en su totalidad, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento, integral en su promoción dentro y, fuera del país. Para tales fines, el Instituto Nicaragüense de Turismo diseñará en un plazo no mayor de dos años una estrategia de promoción y mercado tanto nacional como internacional, para crear, fortalecer y sostener la imagen de Nicaragua como destino turístico atractivo y seguro.” (Subrayado Nuestro) 441 Artículo 19. Ley 575

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La promoción de Nicaragua como destino turístico constituye sin duda, un incentivo de gran significación que la Ley 495 ofrece a las empresas dedicadas a la oferta de las actividades turísticas, por cuanto, la promoción debe de verse como un beneficio para las empresas, más aún, cuando el 60%442 de los ingresos que el INTUR adquiere por las formas establecidas en la ley en mención, son destinados para tal fin, igualmente se establecen un sinnúmero de acciones concretas a realizar por el INTUR con fines promocionales tanto al interior, pero sobre todo para la consecución de mayores flujos de turistas extranjeros.

Las repercusiones de esta fuerte inversión en la promoción del Turismo en Nicaragua, son de esperarse positivas ya que, al menos en teoría, deben conllevar un aumento en la entrada de turistas en el País o una mayor actividad turística interna, consecuencia de esto es el aumento de la demanda de empresas de servicios turísticos.

4.2. Medidas Honoríficas La ley 495 también oferta medidas de fomento de carácter honorífico o de reconocimiento443 según lo planteado en capítulos anteriores, estos incentivos están establecidos en el artículo 58 que reza: “Artículo 58.- El Instituto Nicaragüense de Turismo creará, y otorgará premios en reconocimientos y estímulos a las actuaciones a favor del turismo. Así mismo declarará fiestas de interés turístico, las manifestaciones de la cultura y de las tradiciones populares”.

Al respecto resalta la ausencia de más detalles de los mencionados en este artículo, puesto que ni la ley ni el reglamento de la misma, contemplan aspectos importantes como los parámetros para la entrega de los premios o reconocimientos, la periodicidad, los requisitos, etc.

4.3. Medidas Jurídicas. Además de los incentivos tributarios ya abordados, la ley 306444 y la Ley 495445, otorgan concesiones a las empresas que pretendan desarrollar proyectos sobre los terrenos e islas propiedad del Estado siempre y cuando dichas empresas cumplan con determinadas condiciones. 442 443 444 445 Artículo 40. Ver. Capítulo II, Sección I: “Clasificación de las medidas de fomento” Pág. 66. Artículo 7 Ley 306 Artículo 32 Ley 495

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Este tipo de incentivo, lo hemos encasillado dentro de las medidas jurídicas que el Estado puede emprender para fomentar la actividad privada, por cuanto constituyen una medida que conlleva la cesión de un derecho real446, que el Estado ostenta, a un particular denominado concesionario que cumple con determinadas condiciones y que adquiere obligaciones para con el concedente.

4.3.1 Concesiones Las concesiones ofertadas por la Ley 306, puede ser otorgada hasta por un período de 20 años, que en casos especiales (a discreción del INTUR) puede extenderse hasta por 59 años. Esta figura del derecho administrativo, conlleva una serie de obligaciones para el concesionario, que se compromete por medio de un contrato de concesión, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el mismo; así como al seguimiento de las obligaciones específicas emanadas del proyecto turístico objeto de la concesión.

El mencionado Contrato de Concesión Turística de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 129-2004447 y el 9 del 89-99 lo siguiente: 1. Nombre, nacionalidad, domicilio y demás generales del concesionario 2. Objeto de la concesión, características y plan general a realizar. 3. Presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y el programa de trabajo. 4. Plan de mantenimiento de la obra. 5. Descripción del área con sus respectivas medidas y linderos. 6. Condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo la obligación de pagar indemnizaciones si fuera procedente. 7. Plazo de inicio de la obra que deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 de la Ley No. 306, así como la fecha de terminación de la misma. 8. Indicación de que las vías públicas que se construyen en el área en concesión constituyen bienes de uso común y la obligación de su traspaso al Estado libre de costo. 9. Establecimiento de Garantía de Cumplimiento otorgada por el concesionario a favor del INTUR, la cual se fija en el uno por ciento (1%) del valor de la obra a realizar. 446 En este sentido RIZO OYANGUREN sostiene: “En esencia, la concesión hace nacer en el particular un derecho del que no disponía con anterioridad” (RIZO OYANGUREN, Op. Cit. Pág.) 447 227 del 22 de Noviembre del 2004. Managua, Nicaragua.

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10. Derecho del concesionario a realizar mejoras o rellenos sobre propiedades del Estado y/o del INTUR.

Una de estas obligaciones que destaca es la de rendir fianza de cumplimiento448, la cual, en caso de incumplimiento se acreditara a favor del INTUR, que el Reglamento de la Ley General de Turismo449 establece es del 1% del valor catastral de la propiedad prevista a dar en concesión.

La función de fiscalización o cuido del cumplimiento de las obligaciones que el concesionario adquiere por medio del Contrato, es distribuida entre el INTUR y otra institución que la ley no determina, función que se encuentra establecida en el último párrafo del artículo 10 de la Ley 306, que reza: “(…) El INTUR, en conjunto con el otro ente responsable de otorgar la concesión en dependencia de cada caso en específico y en que fuera aplicable, ejercerá (n) una inspección permanente, en todas las etapas de la concesión del área y/o de la (s) instalación (es), para asegurar que se cumpla con lo pactado.”

Tanto el Reglamento de la Ley 495 (artículo 28) como el de la Ley 306 (Artículo 22), especifican un poco más en lo anterior, al enunciar como obligación del INTUR y del MHCP la fiscalización del cumplimiento de la concesión.

La resolución o disolución del Contrato por incumplimiento puede realizarse de forma administrativa450 y conlleva como es de esperarse la pérdida de la concesión y todos los derechos derivados de esta.

5.- Responsabilidad Administrativa del Régimen Selectivo. Los órganos del Estado que intervienen en el otorgamiento de incentivos cuando éstos se contienen en Estatutos Selectivo451 son de diversa naturaleza, la compartimentación de responsabilidades propiamente dicha, es una característica exclusiva de los incentivos aprobados de esta manera. La vida legal de los beneficios de tipo fiscal, constituye una responsabilidad que concurre en dos entes de diferente naturaleza, por cuanto, es la institución del Estado rectora de la actividad beneficiada es quien por lo general otorga el incentivo, y por otro lado, son los órganos comunes de fiscalización tributaria quién supervisa, registra, avalúa el correcto uso de dichos incentivos. 448 449 450 451 Artículo 24 del Decreto 89-99 Artículo 20 del Decreto 129-2004. Artículo 32 Ley General de Turismo Ver “De la aprobación de los incentivos” Pág. 95

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En nuestro país, estos incentivos eran otorgados según lo dispuesto en la misma ley que los crea (306), por el INTUR, quien luego de analizar las recomendaciones que las instituciones involucradas en el la actividad (como el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales o el Instituto Nicaragüense de Cultura) dictaminaría acerca de la solicitud que las personas naturales o jurídicas hayan hecho. Estas disposiciones fueron reformadas por la ley 453, Ley de Equidad Fiscal por medio del artículo 114. Esta reforma crea el Comité Nacional de Turismo, cuyo objetivo primordial es analizar y decidir si los proyectos de las inversiones turísticas presentadas pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos establecidos, para que luego de esto, el INTUR, otorgue los incentivos. Este Comité se integraba por el titular de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República o su delegado, por el delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un representante de la Dirección General de Ingresos, por un representante de la Dirección General de Servicios Aduaneros, por un representante de la Comisión e Turismo de la Asamblea Nacional, por un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, por un representante de la Cámara Nacional de Turismo y otro de la Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa de Turismo, que suman un total de ocho representantes o delegados. La composición y naturaleza de este órgano fue nuevamente reformada por la Ley General de Turismo, que modifica la integración de este Comité y cambia el nombre a Junta de Incentivos Turísticos que actualmente se compone así: Un representante del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), quien la preside; Un representante de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República o un delegado de la Presidencia de la República; Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); Un representante de la Dirección General de Ingresos (DGI); Un representante de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA); Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC); Un representante de la Comisión de Turismo y} Un representante de Cámara Nacional del Turismo (CANATUR), CANTUR y de CANIMET, estos tres últimos con derecho a vos pero sin voto.

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La responsabilidad administrativa de otorgamiento recae sobre dicha junta, y una vez aprobado el proyecto por ésta, será el INTUR quién certificará la compatibilidad de la propuesta y otorgará los beneficios fiscales; este otorgamiento no conlleva ninguna facultad discrecional al INTUR, siendo mas bien un procedimiento burocrático que apunta a dar certificación legal de la aprobación.

Empero lo anterior, la ley dispone, como responsables de la verificación del cumplimiento de las obligaciones emanadas del los incentivos y plasmadas en la misma ley, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en conjunto con el INTUR. Esta relación tiene base legal en el Artículo 2 de la Ley 306, que reza textualmente: “Arto. 2. La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad turística. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior: 1) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán establecer una adecuada coordinación entre ellos, que permita el establecimiento de un proceso simple, racional y rápido para facilitar y agilizar el desarrollo de actividades turísticas en el país y el otorgamiento de los beneficios de esta Ley.” (Subrayado Nuestro)

Así mismo, el Artículo 4 del Decreto 89-99, señala: “Artículo 4.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, corresponden a INTUR: (…) 8. Agilizar la tramitación de las exoneraciones e incentivos, sin perjuicio de lo que le corresponde al MHCP; colaborar y coordinar con el MHCP y la S.B.I. el manejo, fiscalización y control de los incentivos y beneficios acordados.” En el mismo sentido una de las acciones que denota en forma clara la coordinación que existente entre estas entidades, es la existencia misma del comunicado que en conjunto la DGI y el INTUR emitieron, y que publicaron el día 23 de Marzo del 2001 que en su parte conducente enuncia: “(…) 5) Una vez que el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) haya aprobado el proyecto y suscrito el contrato con el inversionista éste comprobará el avance físico de la obra, avance financiero del proyecto, realizará inspecciones, supervisará el aporte del capital y emitirá el Certificado de Crédito Fiscal (CCF), siendo la Dirección General de Ingresos, la única institución encargada de aplicar tal certificado en el período fiscal que corresponda.”452 452 INTUR-DGI “Comunicado # 01-01”. Publicado en La Prensa, 23 de Marzo del 2001. Managua, Nicaragua.

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Como se observa, nuestra legislación establece claramente la partición de la responsabilidad de la que habla la doctrina, y que –como acotamos- es característica de los incentivos especializados para una actividad económica determinada.

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CAPÍTULO II.- EVALUACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO

Sección I.- EVALUACIÓN DESDE LA DOCTRINA. Para realizar esta evaluación, lo analizaremos las medidas de fomento que contiene nuestro régimen de incentivos desde criterios Jurídico-Doctrinarios, generalmente aceptados por los teóricos del derecho.

1.- Principios

1.1. Legalidad La existencia de mecanismos de fomento para actividades económicas requiere que estas se encuentren fundamentadas en leyes, de acuerdo a lo que se conoce como principio de legalidad.

En nuestro país, tal como lo hemos abordado anteriormente, las leyes que instauran medidas de fomento a la actividad turística son: Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua (Ley 306), la Ley General del Turismo (Ley 495) y el proyecto de Ley de creación de los Bonos de Inversión Turística que actualmente se en discusión en la Asamblea Nacional.

La existencia misma de estos cuerpos normativos indica de forma general el cumplimiento mismo del principio de Legalidad, sin embargo consideramos necesario que en el contenido de la ley se debe de señalar que el objetivo de la misma es instaurar o emprender actividades de fomento concretizadas en mecanismos específicos.

Al respecto la Ley 306 en el artículo 2 establece: “La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad turística”.

La Ley general del Turismo aunque no es una ley cuyo objetivo principal sea incentivar la actividad económica del turismo, crea mediante el artículo número 58 incentivos de carácter honoríficos a las empresas dedicas a la actividad turística, y que hayan realizado “actuaciones a favor del turismo”. Estos

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incentivos son establecidos como “premios en reconocimientos y estímulos”, por lo cual el principio de legalidad es satisfecho.

Aunque consideramos que el incentivo es respaldado por la ley, y por lo tanto, esté esta revestido de legalidad; los procedimientos, características, requisitos y condiciones del mismo son determinados por el INTUR, lo que significa que serán al momento de otorgarse al caso particular por medio de decretos ministeriales o resoluciones ministeriales que son disposiciones de carácter administrativo.

El proyecto de Ley de Bonos de Inversión Turística (BIT) establece la creación de incentivos con un doble carácter, por tanto permiten obtener financiamiento y a la vez se autoriza a pagar dicho financiamiento con fondos de origen impositivo. La aplicación de dichos incentivos esta supeditada a la aprobación del proyecto de ley por la Asamblea Nacional, por tanto los incentivos como tales solamente nacen por medio de la vigencia de la ley.

2.- Características

2.1. Interés Público Desde la existencia del Decreto 520 de 1960, el turismo es considerado una actividad económica de interés nacional o de interés público esto dado que el desarrollo de esta actividad tiene un carácter “básicamente exportador, que permite la incorporación de mano de obra local, generando beneficios a la economía y efectos positivos en la balanza de pagos del país”453.

Tanto en la Ley 306, como en la ley 495 (Ley General del Turismo) se continúa considerando y declarando al turismo como una “industria de Interés nacional”, así lo establece el artículo uno de ambas leyes, cuestión por medio de la cual, el Estado encausa sus esfuerzos para incentivar al turismo en busca de un desarrollo integral de la misma que refleje en el mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos.

La declaración al turismo como una actividad de interés público hecha por la ley 306 es necesaria por tanto la misma deroga el decreto 520. Por otro lado al ser la ley 495 una ley que regula a toda la actividad turística en general, la declaración que esta ley hace es oportuna. 453 Considerando IV. Ley 306.

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La declaración de interés nacional o de interés público no debe de entenderse como un requisito de la leyes que fomentan el turismo, sino como un requisito de las actividades de fomento del Estado, dentro las cuales esta la creación de leyes que ofrezcan beneficios a quienes se dediquen a tales actividades. Aunque el proyecto de Ley BIT no declara al turismo como una actividad de Interés Público, dicha actividad ya cuenta con este carácter declarado por la leyes abordadas, por lo tanto, no se hace necesaria repetir tal declaración. 2.2. Carácter Mediato e Indirecto Es por medio del fomento de la actividad de interés nacional realizada por los particulares, es que el Estado persigue los objetivos planteados, y no por medio de una intervención directa del mismo en tales actividades. En las leyes que fomentan la actividad económica del Turismo, el objetivo intermedio que el Estado persigue es que los particulares inviertan en dicha actividad para que ésta se desarrolle y genere divisas al país, generación que se obtendrá solamente a largo plazo y de forma indirecta, pues no es el Estado quien realiza la actividad económica, sino los particulares fomentados. Coherentemente con esto, en la ley 306, el proyecto de ley creadora de los BIT y en la Ley 495, los incentivos pretenden atraer la inversión privada a esta actividad económica por medio de la exoneración de impuestos, el otorgamiento de concesiones y por medio de la autorización para que se creen fondos (particulares) para las inversiones turísticas, lo que nos indica el carácter indirecto con que el Estado pretende alcanzar los objetivos planteados. Con respecto al carácter mediato de las medidas de fomento, resulta útil estudiar dos aspectos que encontramos en las leyes. El primero de ellos es la temporalidad con que se fomenta a los particulares, por tanto se pretende que la actividad luego de determinado período de tiempo se encuentre desarrollada, y por lo tanto, contribuya al cumplimiento de los objetivos desarrollistas; el segundo aspecto, se refiere a que los instrumentos utilizados por el Estado deben de establecerse un período de tiempo durante el cual se les da a conocer a los inversionistas para que las inversiones fluyan, claro está, que las inversiones a las cuales se pretende atraer no son inversiones que se ejecutan en un corto plazo.

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2.3. Exclusión de Medios Coactivos La utilización de medios coactivos se encuentran completamente excluidos de las leyes en estudio, por tanto se trata de crear un clima de negocios atractivo para los inversionistas, dado que los mecanismos utilizados son ofrecidos como incentivos o estimulantes, lo que no los convierten en instrumentos de obligatorio acogimiento. A pesar de que las leyes de forma directa no establecen la voluntariedad del acogimiento de los beneficios ofertados, por la naturaleza misma de los instrumentos abordados esta conclusión resalta al análisis. Sin embargo, en los cuerpos normativos se encuentran algunas disposiciones de las cuales fácilmente se deduce lo anteriormente planteado, muestra de esto es el artículo 15 de la ley 306 que se lee: “Artículo 15.- Créase el Registro de Inversiones Turísticas, adscrito al INTUR, en el cual deberán inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que deseen acogerse al régimen de incentivos al que se refiere la presente Ley.” (Subrayado Nuestro) En el anterior texto queda patente el carácter voluntario de las medidas de fomento que otorga el Estado a la actividad económica del turismo. 2.4. Temporalidad En las leyes objeto de estudio la temporalidad se debe de entender desde dos ámbitos, el primero desde el punto de vista específico; o sea el periodo de tiempo que un contribuyente goza del beneficio o de los beneficios una vez éstos le han sido otorgados (ejemplo exoneración del IR por 10 años). Esta temporalidad es señalada por el órgano administrativo que procese las solicitudes del particular. El segundo aspecto es la temporalidad se toma desde la generalidad, es decir la vida útil de las medidas de fomento en la vida jurídico-económica del país. La mayor o menor duración de este periodo es dialéctico a la consecución de los objetivos desarrollistas establecidos por el Estado; este criterio de temporalidad tiene especial importancia, pues cuando se otorga incentivos a una actividad económica particular (turismo) para promover su desarrollo; una vez ésta se ha desarrollado a cierto nivel, los incentivos dejan de cumplir su función desarrollista convirtiéndose en un mero subsidio del Estado, que no tiende la actividad y en contrapartida conlleva profundos gastos al Estado. Mantener la política de fomento a determinada actividad de forma permanente debe de entenderse esto como un privilegio infundado por tanto las demás industrias deben de contar con las mismos o similares condiciones para desarrollarse de

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forma equitativa. Por lo cual periódicamente debe de revisarse la existencia de la necesidad que se pretende satisfacer el fomento.

La ley 306 y el Proyecto de Ley BIT, claramente plantean la temporalidad de los incentivos desde el punto de vista particular, sin embargo no aporta a establecer la temporalidad general de estas leyes. En el dictamen de la Comisión de Turismo del proyecto de ley de BIT, se plantea que la ley tendrá una vigencia de siete años a partir de la vigencia de la misma, lo cual nos hace concluir que existe la intención de cumplir con el requisito de la temporalidad.454

Con respecto a los FONCITURs, la Ley 306 inicialmente no estableció una temporalidad general de este beneficio, lo cual fue corregido por la Ley de Equidad Fiscal, que estableció en 6 años la vida útil de dicho instrumento. Es decir, solamente durante 7 años se otorgarán créditos fiscales a quienes inviertan en los FONCITURs, además de que los montos susceptibles a ser deducidos del impuestos sobre la renta vía crédito fiscal van disminuyendo cada año, así el primer año puede se puede aplicar al 70% del monto del impuesto, hasta el séptimo en donde ya no se puede deducir ninguna suma.

Esta ausencia o laguna jurídica en los demás textos jurídicos creadores de incentivos, es bastante grave, ya que los riesgos de mantener un régimen de incentivos de forma monolítica durante el tiempo conllevan un crecimiento económico irreal. Además estos regímenes conllevan inherentemente el peligro de la evasión fiscal y la generación de corrupción como se ha señalado en epígrafes anteriores.

2.5. Selectividad Todas las leyes en estudio están dirigidas al fomento a la actividad turística, por tanto son consideradas leyes selectivas, por otro lado, los beneficios que en la mismas se ofrecen aunque principalmente se encuentran dirigidas a las empresas dedicadas a la industria turística, en determinadas circunstancias redundan en beneficios a particulares no dedicados a propiamente a ésta, pero que realiza inversiones en empresas que sí se encuentran incluidas directamente en el turismo.

Ejemplo de esto son los mencionados FONCITURs, que están compuestos por fondos provenientes de empresarios de distintas ramas productivas (industrial, comercial, profesionales, etc.), a quienes se les 454 COMISIÓN DE TURISMO DE LAASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DENICARAGUA. “Dictamen de la Ley Especial de creación de los Bonos de Inversión Turística” 1 de Diciembre del 2004. Managua, Nicaragua.

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beneficiará con la entrega de certificados de créditos fiscales que podrán aplicar en el pago de la obligación anual sobre su renta. El planteamiento anterior no debe de entenderse como la carencia de selectividad de los mecanismos de fomento, por el contrario, la ley consideramos establece mecanismos que pretenden beneficiar principalmente a la actividad turística, cuestión que logra en el caso de los FONCITURs, por medio de la consecución de los fondos necesarios para financiar los proyectos registradas en el INTUR, y aunque el mecanismo beneficie también a otros sectores económicos, solamente lo hace para que dichos montos se orienten a la actividad turística. Esta interacción queda igualmente plasmada en los BIT, cuya intención es que particulares (de cualquier sector económico) compren los bonos para que las empresas turísticas con proyectos registrados en el INTUR, puedan ser financiados con el monto resultante de dicha venta. En el caso de los incentivos ofertados por la Ley general del turismo, es claro, que estos incentivos de carácter honoríficos están dirigidos exclusivamente a las empresas dedicadas a la actividad turística. 3.- Condiciones 3.1. Determinación del Beneficio Los beneficios que las leyes de incentivos al turismo ofrecen están determinados por las mismas en cumplimiento de esta condición de la actividad de fomento. Esto permite disminuir los rangos de discrecionalidad de las instituciones protagonistas de la actividad turística y de los beneficios a la misma. En el capítulo III, de la ley 306, bajo el título de “Incentivos y Otros Beneficios”, encontramos todo lo referido a los incentivos de tipo tributario que la ley crea y oferta a las inversiones en la actividad turística. Así a partir del artículo 5 se establece cuales son los montos mínimos de inversión para poder beneficiarse de los incentivos, los incentivos propiamente y algunos de los requisitos para su otorgamiento. En capítulo IV, se abordan los incentivos de carácter jurídico que el Estado otorga como lo son las concesiones y en el capítulo V se instauran los incentivos crediticios mediante la creación de los

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FONCITURs. El reglamento de la ley 306, en este sentido, funge una función determinante pues especifica cada uno de los beneficios. Por lo tanto, concluimos afirmando que existe una clara y bastante específica determinación de los beneficios y de las figuras que la ley crea (Exoneraciones, Concesiones y Fondos de Financiamientos). 3.2. Condiciones de Otorgamiento Las leyes referidas, establecen muy específicas condiciones que las empresas deben de cumplir para el otorgamiento de los beneficios, las cuales están determinadas por las características mismas de cada incentivo. En el caso de los incentivos de carácter tributario por ejemplo, que la ley 306 establece, encontramos como una de las condiciones más destacables la existencia de montos mínimos de inversión con que los proyectos deben de contar, así como el período y el procedimiento para tal otorgamiento. En el caso de las concesiones que la ley permite, se establece que estas deben de realizarse sobre las denominadas zonas especiales de planeamiento y desarrollo turístico (ZEPDT), y por un período máximo de 59 años. Los incentivos de tipo crediticio que el proyecto de Ley BIT, de la misma manera, una de las condiciones de mayor relevancia que se establecen son determinadas por la naturaleza misma del mecanismo utilizado, que en este caso es un título valor. De la misma manera establece un período de tiempo en el cual las empresas que emitan BIT, deberán de pagar los montos recibidos de parte de los compradores de los Bonos. 3.3. Estabilidad La estabilidad con que las medidas de fomento deben de contar no esta recogida en el contenido de las leyes en estudio, sino tal como lo señalamos al referirnos a la temporalidad, se encuentran abordadas dentro del planteamiento de la estrategia o política del gobierno que propugne por el fomento a la actividad. En el caso de los BIT, el dictamen de la comisión de turismo establece que la ley tendrá una vigencia de siete años lo cual permite contar con alguna certeza en cuanto al tiempo con que se podrá acoger a los beneficios de la ley.

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Ahora bien, otro aspecto que debe se debe de abordar al estudiar la estabilidad de las medidas de Fomento, es la no modificación ni de los procedimientos, ni de los beneficios establecidos por las disposiciones en que se concreticen el Fomento, en este caso, las leyes. La Ley 306 y su reglamento desde su promulgación en 1999 hasta ahora, ha sufrido algunas reformas que han modificado su procedimiento, limitado los beneficios y reformulado alguno de los instrumentos establecidos, lo que no a abonado a que se cuente con una estabilidad de los beneficios que redunden en la confianza de los inversionistas en el país. El 6 de Mayo del año 2003, por medio de la ley de Equidad Fiscal se modifica la ley 306 en lo referido al procedimiento para su otorgamiento pues, quita la facultad de otorgamiento a l INTUR la cual es otorgada a la en ese momento denominada comité Nacional de Turismo que luego la ley 495, denomina Junta Nacional de Turismo, lo que evidencia una inestabilidad en las condiciones del beneficio. De la misma manera, la ley 528, ley de reformas y adiciones a la ley de equidad fiscal, reforma igualmente al ley 306, excluyendo a algunos de los sujetos objetos de beneficios fiscales establecidos en la ley 306. Además de las reformas planteadas, de forma muy superficial, la ley 540 Ley de Mediación y Arbitraje reforma la ley, en un aspecto un tanto delicado para los inversionistas, como lo es la resolución de controversias o conflictos. El proyecto de reforma a la ley 306, que la Asamblea Nacional en Diciembre del año 2005, aprobó pero que fue vetado por el Presidente de la República, pretende modificar sustancialmente lo establecido por la ley, reduciendo los montos de inversión, ampliando los potenciales beneficiarios de la ley, etc, de esto claramente se debe de deducir, que no se a valorado la importancia de la estabilidad como condición para un efectivo fomento estatal. El contenido de las reformas o de las modificaciones, no es lo que debe de entenderse como lo de mayor importancia, pues sea a favor o en contra del Estado o de los inversionistas, el elemento de la estabilidad, que se deriva de lo que es conocido como seguridad Jurídica, por medio de estas reformas se ve en deterioro, lo cual consecuentemente tiene repercusiones económicas en la actividad.

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3.4. Creación de métodos de vigilancia Aunque las leyes de fomento a la actividad turística no crean métodos de vigilancia especiales para el control de las empresas beneficiadas con incentivos, si existen algunas disposiciones que controlan el actuar de la misma. La ley 306 a partir del artículo 20 establecen las obligaciones que la empresa beneficiada con los incentivos otorgados por la ley, deben de cumplir, dentro de los cuales resalta la establecida por numeral 5 del mencionado artículo en el cual se establece que las empresas beneficiadas deben de llevar un registro fiel de los artículos que han sido exonerados y que este registro podrá ser inspeccionado por los funcionarios del INTUR y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). El proyecto de ley BIT, de igual forma no establece de forma clara mecanismos de control de los proyectos, sin embargo al igual que en la ley 306, este proyecto establece determinadas disposiciones que facultan a la Dirección General de Ingresos (DGI), al INTUR o a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), a ejercer el control que por la naturaleza misma de estas instituciones se encuentran facultadas. La DGI es facultada de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 Inc. 9 del proyecto en mención que establece: “La Dirección General de Ingresos podrá fiscalizar todo lo concerniente a los proyectos aprobados. Asimismo podrá solicitar a la Institución fiduciaria reportes de los depósitos efectuados en la cuenta bancaria en que son depositados estos fondos, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 6 del arto. 8, de la presente Ley.” De igual manera podrá llevar a cabo las acciones que estime convenientes a fin de verificar que los depósitos efectuados corresponden a las sumas detalladas en las declaraciones de impuestos del proyecto turístico aprobado.” Por otro lado a la SIBOIF, se le asigna el control de todo lo relacionado con la emisión de los títulos valores o BIT, lo cual se encuentra recogido por el artículo 21 del proyecto de ley. Es necesario señalar igualmente que, las medidas de fomento al turismo planteadas por las leyes abordadas, no deben dejar de ser vista como disposiciones que deben de estar recogidas dentro de lo que planteamos como principio de legalidad, por tanto conllevan la participación de la actividad del Estado y consecuentemente de los funcionarios de los poderes de los mismos. El artículo 186 de la Constitución

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Proyectos Política así lo señala: “Artículo 183. Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.”

Por lo tanto de acuerdo a lo enunciado, el actuar del funcionario del mecanismo debe de estar encausado únicamente por lo que la ley establece, de lo contrario, existe responsabilidad en un actuar ilícito, que podrá ser sancionado con los mecanismos que comunes. Sección II.- EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO

1.- En la Atracción de Inversión Para la evaluación de este acápite, tomaremos como instrumento fundamental las inversiones acogidas a los beneficios fiscales (en específico) que brinda la Ley 306. Así se aprecia en el cuadro 1. Comos se puede observar, los montos aprobados han sido considerables. Debemos recordar que los incentivos poseen un valor relativo en la decisión de la inversión, y que a su existencia no se le puede atribuir en su totalidad las inversiones; pero que sin ellos el monto sería menor que el que efectivamente se da en la realidad. Año 1999 2000 Cuadro N°. 1 Proyectos Aprobados por Año y Monto de Inversión Monto de Monto total Inversión Aprobado 25 4,281,230.24 3,886,855.65 76 84,002,482.32 75,747,049.46 46 39 41 45 55 327 56,939,080.88 31,431,228.79 78,035,390.51 40,182,176.30 73,447,976.58 368,319,565.62 45,159,538.65 23,702,248.70 53,135,638.48 30,976,952.61 66,767,014.80 299,375,298.35 2001 2002 2003 2004 2005 Total /en Dólares. Fuente: INTUR

Sección III.- INDICADORES MACROECONÓMICOS DELTURISMO.

1.- Desarrollo Sectorial. El desarrollo sectorial de la actividad turística, se puede apreciar por medio de la apreciación de las variables básicas de oferta y demanda. La relación entre ambas es dialéctica, en la medida de que el crecimiento de la oferta está determinado –al menos en parte- por el crecimiento de la demanda, y

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viceversa, pues el crecimiento en calidad y cantidad de servicios turísticos (cualquiera que sea su naturaleza) apunta a la consecución de un mayor flujo de turistas.

1.1. Demanda Turística. El análisis de la demanda turística se puede realizar desde diversos ángulos, para el presente solo retomaremos su cuantificación, es decir el número de turistas que ingresan al país, no es menester para nuestros objetivos el análisis cualitativo de la demanda.

1.1.1 Nacional. Para la apreciación de este cuadro, el INTUR, considera turismo interno: “Es el que practican los nacionales y Extranjeros residentes en el país dentro de las fronteras de éste.” Y para efectos estadísticos señala: “se mide por la cantidad de nacionales que demanda servicio de hospedaje en la planta hotelera turística del país y por la cantidad de visitantes a los centros Turísticos.”455

Se observa que el cálculo constituye solamente un aproximado, pues solo incluye en primer lugar a los turistas internos que solicitan alojamiento, y segundo a los que acuden a los centros turísticos que posee el INTUR que son solamente 6: La Boquita, Pochomil, Xiloá, El Trapiche, Granada y Catarina.

Igualmente, en los Boletines Estadísticos, se aclara que en el cómputo de turistas visitantes de los Centros bajo la tutela del INTUR no discrimina entre turistas extranjeros y nacionales.

Por lo anterior, consideramos que este cálculo es muy escueto en comparación con la realidad del turismo interno. 455 INTUR, “Boletín de Estadísticas de Turismo 2005” (2006) Managua, Nicaragua. Pág. 4 Cuadro No. 02 Variación del Turismo Receptivo Interno Año Centro turísticos propiedades del INTUR Turistas nacionales que utilizan la oferta de alojamiento Total Crecimiento % 1997 685,326 56,873 742,199 – – 1998 1999 2000 2001 2002 2003 1,120,875 869,201 869,771 883,747 971,481 1,230,628 58,083 89,426 89,989 92,657 99,814 122,846 1,178,958 958,627 959,760 976,404 1,071,295 1,353,474 436,759 -220,331 1,133 16,644 94,891 282,179 63.7 -19.7 0.1 1.9 10.7 29.0 31,479 2.6 2004 1,262,107 n/d 1,262,107 Fuente: Elaboración nuestra con datos de INTUR

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1.1.2 Extranjera. El INTUR en sus registros Estadísticos, separa el flujo de extranjeros al interior en: turistas, excursionistas y otros. Nosotros únicamente hemos retomado la cantidad correspondiente a Turistas. Para la obtención de estas cifras, el INTUR toma una muestra del universo de establecimientos, que retoma por región geográfica. Las delimitación de dichas regiones es de la siguiente manera: Managua, Departamentos y Playas del Pacifico. Año Cuadro No. 3 Variación del Turismo Receptivo del Exterior Turistas Extranjeros Crecimiento % 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 358,439 405,702 468,159 485,909 482,869 471,622 525,775 614,782 – 47,263 62,457 17,750 -3,040 -11,247 54,153 89,007 – 13.2 15.4 3.8 -0.6 -2.3 11.5 16.9 Fuente: Elaboración nuestra con datos de INTUR

1.1.3 Estadía Promedio de Huéspedes. En la demanda es importante entender el alcance que tiene esta magnitud, pues no se trata únicamente de la cantidad de turistas que hagan uso de la oferta, sino también por cuanto tiempo la utilizan, la utilización de los alojamientos es la que de mejor manera ilustra el grado de la Estacionalidad del turismo en un país, pues es la que mas precisamente mide en el tiempo el consumo turístico. Cuadro No. 4

Estadía Promedio de Huéspedes Nacionales y Extranjeros. Año M/ Muestra D/ P/ Extranjeros Nacionales General 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 31 30 33 32 34 42 42 n/d 17 19 28 36 36 3 37 n/d 2 4 3 3 3 27 5 n/d 3 3.2 3.3 3.3 3 3.3 2.3 3.6 1.5 1.8 1.6 2 2.1 1.7 2 n/d 2.4 2.7 2.4 2.7 2.6 2.6 2.2 n/d /en Días. D/ Departamentos M/ Managua P/ Playas del Pacifico Fuente: Elaboración Nuestra con datos del INTUR

1.2. Oferta Turística. Para apreciar la evolución de la oferta turística, se tomará en primer lugar la evolución de manera general de todas las empresas turísticas que incluye todas las categorías; y en segundo lugar la evolución específica del componente básico de dicha actividad: alojamiento (cantidad y calidad). En ambos casos retomaremos las estadísticas que el INTUR lleva de estos sub sectores económicos.

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1.2.1 Evolución Cuantitativa de las Empresas Turísticas en General. Dentro de esta caracterización existen un sinnúmero de categorías, establecidas por el mismo INTUR para efectos registrales y prácticos, y que además la misma Ley 306 recoge en su articulado. A continuación podremos observar la evolución en cuanto a número de las empresas registradas como turísticas. Cuadro N° 5 Empresas Turísticas Registradas en el INTUR Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Número de empresas 669 1,239 1,632 1,915 2,191 2,197 Crecimiento – 570 393 283 276 6 Crecimiento porcentual

46.0 24.1 14.8 12.6 0.3 Fuente: INTUR.

Este dato nos permitirá establecer la relación existente entre el número de empresas con que cuenta la actividad económica en general con respecto a los proyectos amparados bajo la Ley 306 y sus reformas, que ya hemos expuesto en el Cuadro N° 1. Cuadro N° 6 Relación entre Empresas Turísticas y proyectos Aprobados Al 2005 Empresas T. 2,197 Proyectos 327 Porcentaje 14.88 Fuente: Elaboración Nuestra con datos del INTUR

1.2.2 Evolución Cuantitativa de la Oferta Turística de Alojamiento. Es necesario aclarar, que el control estadístico solo acapara la oferta de Alojamiento, por lo que únicamente tomaremos este elemento.

Cuadro No. 7 Oferta Turística Nacional de Alojamiento Año 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Número de Establecimientos 85 104 112 135 137 208 246 266 Crecimiento – 19 8 23 2 71 38 20 % – 18.3 7.1 17.0 1.5 34.1 15.4 7.5 Número de Habitaciones 2,217 2,566 2,764 3,320 3,442 4,225 4,418 4,795 Crecimiento – 349 198 556 122 783 193 377 % – 13.6 7.2 16.7 3.5 18.5 4.4 7.9 Número de Camas 4,002 4,507 4,856 5,819 6,006 7,134 7,669 7,946 Crecimiento – 505 349 963 187 1,128 535 277 % – 11.2 7.2 16.5 3.1 15.8 7.0 3.5 Fuente: Elaboración Nuestra, Datos INTUR

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Hoteles ATCNH Aparto- Hoteles Año **** *** ** * *** ** * *** ** * 1997 1998 1999 803 907 995 143 366 346 257 401 362 266 401 434 17 45 56 103 410 147 423 162 426 – – – – – – 29 24 24 2000 1312 342 416 441 90 214 469 – 12 24 2001 1406 332 416 441 102 240 469 2002 1402 429 500 491 116 333 908 – – 12 24 22 24 2003 1281 504 541 533 149 338 1019 2004 1477 471 630 556 188 332 1065 – 17 53 53 – 6 Fuente: Elaboración Propia con datos del INTUR Para el INTUR, la oferta nacional de alojamiento esta compuesta por todos aquellos establecimientos de la Oferta Nacional de Alojamiento que reúne las condiciones mínimas para hospedarse, de conformidad a cánones internacionales determinados.

1.2.3 Evolución de la Oferta Turística de Alojamiento por Categorías. Dentro de los cánones internacionales que el INTUR retoma para la actividad de alojamiento, existen categorías diferenciadas, que internacionalmente se reconocen por un número “X” de estrellas. En las siguientes podemos observar como ha sido el crecimiento de la oferta turística de alojamiento por cada uno de estos segmentos. Esta evolución la veremos en tres segmentos incluyentes: por Establecimiento, por Habitación y por Camas. Es más sensato hacerlo de esta manera, porque reflejará la verdadera oferta de alojamiento turístico y evitará que el análisis caiga en impresionismos e imprecisiones.

Cuadro No. 8 Número de Alojamientos Turísticos por Categorías. Hoteles ATCNH Aparto- Hoteles Año **** *** ** * *** ** * *** ** * 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 4 5 5 7 8 8 10 12 3 8 8 12 11 15 20 18 13 16 16 18 16 23 17 24 17 24 28 31 33 41 40 39 1 4 5 7 8 9 11 13 11 35 16 36 18 36 24 42 25 42 31 83 35 92 35 103 – – – – – – – 1 – – – 1 1 2 4 4 2 1 1 1 1 1 – 1 Fuente: Elaboración Propia con datos del INTUR

Cuadro No. 9 Número de Habitaciones Turísticas por Categorías.

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Cuadro No. 10 Número de Camas por Categorías. Hoteles ATCNH Aparto- Hoteles Año **** *** ** * *** ** * *** ** * 1997 1186 209 1998 1326 446 1999 1502 447 883 676 810 699 805 839 20 208 57 290 72 308 725 789 793 – – – – – – 95 90 90 2000 2095 553 2001 2235 531 884 820 150 384 884 820 167 436 819 819 – – 24 90 24 90 2002 2249 735 966 876 185 603 1386 – 44 90 2003 2349 782 1075 955 238 567 1640 – 63 – 17 75 6 2004 2359 784 1203 996 297 563 1646 Fuente: Elaboración Propia con datos del INTUR 2.- Empleo y Ocupación. El empleo lo analizaremos desde dos ópticas. Primeramente tomando como referencias las plazas correspondientes a la industria turística en general, incluyendo todas las empresas, tanto las acogidas al régimen selectivo de incentivos, como las que no se han acogido. En segundo lugar, nos detendremos a señalar específicamente la cantidad de empleo que generan las empresas acogidas al régimen selectivo en particular.

2.1. Empleo General de la Actividad Económica. A continuación se detalla las cantidades de empleos que por año registró el INTUR, tomando en cuenta como universo todas las empresas registradas ante dicha institución. Esta escala es progresiva, es decir que el aumento o disminución entre un año y el anterior se obtiene de la resta que se le hace al primero del segundo. Así se ve: Cuadro N° 11 Empleo Generado por las Empresas Turísticas Registradas Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Cantidad 7257 9986 12589 17716 17068 17652 Fuente: INTUR

2.2. Empleo correspondiente a las Empresas Turísticas acogidas al Régimen de Incentivos. Ahora bien, de todo este universo de empresas se pueden extraer las que han sido beneficiadas con el régimen de incentivos, pudiendo señalar cuanto de aquella cantidad corresponde a dichos beneficiados.

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Cuadro N° 12 Empleos Generados por los proyectos autorizados bajo la Ley 306 Número de Proyectos Estado de los Proyectos Monto de Inversión (U$) Monto Beneficiado con la Ley 306 Empleos Generados 158,635 150,667 28,121 349,275 132,389 126,454 18,789 8,298 195 Operando parcial y/o totalmente 62 En proceso de construcción 25 No ejecutados. 19 Cerraron operaciones. 301 3,835 1,290 811 329 5,265 Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 20

De forma ilustrativa se puede concluir que del empleo generado por la actividad turística (17,652), 3,835 corresponde efectivamente a los proyectos aprobados y que se encuentran operando directamente en la actividad económica como tal. Es decir que los proyectos adheridos a la Ley 306 significan un 21.73 % sobre el empleo general del sector en el actual periodo.

3.- Sobre las Recaudaciones Fiscales. Este acápite posee dos dimensiones. Primero, se refiere al Coste Fiscal que el programa de incentivos tiene sobre las recaudaciones fiscales; y segundo, la tributación que se genera por la actividad turística en sí. La relación entre ambas dimensiones, no puede ser tomada a la ligera y deben tomarse en cuenta muchos factores para interpretar correctamente los resultados.

3.1. Coste Fiscal del Régimen de Incentivos. El análisis del impacto sobre las recaudaciones del Estado, será posible apreciándolo haciendo una comparación por las “perdidas” que supone el plan de incentivos para el erario público (coste fiscal) o Gasto Tributario.

El Gasto Fiscal correspondiente al programa de incentivos tributarios que otorga la ley 306 se refiere a los montos en calidad de exoneración que se le brinda a las empresas, en primer lugar de aranceles de importación, en segundo de las exoneración total o parcial sobre el impuesto sobre la Renta, y finalmente, sobre el impuesto al valor agregado sobre las compras locales.

3.1.1 Aranceles de Importación Los aranceles de importación son 3, el DAI, el IEC y el IVA. A continuación veremos cuales son los montos que en virtud de los incentivos han sido exonerados:

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Cuadro No. 13 Exoneraciones a la Importación Inversiones Impuestos 2002 Exoneraciones 2003 2004 2005 Total DAI 6,322 5,980 5,224 4,901 16,740 6,493 ISC IVA 1,323 1,183 2,767 1,788 0 0 0 0 Turísticas. TOTALES 7,645 7,793 7,991 6,689 31,118 /2005 meses /en miles de córdobas Fuente: Artana, Op. Cit. Pág. 28

En este acápite surge una polémica en cuanto si incluir o no en el “Coste Fiscal” los montos correspondientes al IVA que las empresas turísticas acogidas al régimen de incentivos dejan de pagar en las aduanas. Por una parte ARTANA sostiene que no, pues como hemos explicado, este impuesto no es “exonerado” en realidad; sino que los montos que no ingresan en aduana, ingresaran una vez que las empresas vendan sus productos y servicios; únicamente brindándole a las empresas la potestad de liquidad en un periodo futuro dicho impuesto. Por otro lado, el estudio de CANATUR elaborado por la “Firma Consultora René Vallecillo Quiroz” si incluye dentro del coste fiscal al IVA “exonerado” en aduana. Como lo señalamos en nuestro marco teórico y metodológico456, nosotros apostamos a la postura retomada por ARTANA. Empero, para efectos ilustrativos plasmamos a continuación los montos que según CANATUR las empresas turísticas han dejado de enterar a la DGA en concepto de IVA. Cuadro. N° 14 IVA exonerado en la Aduana. Inversión Restaurantes 2003 463,8 2004 567,5 2005 2,945 Total 3,977 Hoteles y Centros de Diversión 14,684 12,317 13,269 Total 40,271 44,248 /en miles de córdobas /2005 hasta el mes de octubre. Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 15

3.1.2 Impuesto Sobre la Renta. Los datos y estudios a este respecto, a diferencia de los demás tributos, no son muy claros; es decir, no creemos que posean una certeza total. A pesar de esto, nos parece que lo más correcto, aunque sea de forma ilustrativa, es presentar el consolidado que presentó en su estudio CANATUR. Cuadro N° 15 IR Exonerado (Crédito Fiscal) 2005 Total Año Cantidad 2002 0 2003 1,673 2004 1,419 n/d Fuente: CANATUR, 3,092 Op. Cit. Pág. 18 456 Ver “Costo del Programa de Incentivos” Pág. 164

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En lo que respecta a las exoneraciones del IR correspondiente a las compras locales, el comportamiento ha sido el siguiente: Cuadro N° 16 Exoneraciones del IR en compras locales. ISC exonerado 2002 880.80 2003 42.80 2004 220.50 2005 N/D Total 1,144.10 /en miles de córdobas. Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 17.

3.1.3 Impuesto al Valor Agregado. Las exoneraciones en compras locales a las empresas turísticas corresponden a los siguientes montos: Cuadro N° 17 Exoneraciones del IVA en compras locales. IVA 2002 2003 2004 2005 Total exonerado 3,409.30 1,705.50 3,940.40 2,488.30 11,543.30 /en miles de córdobas. Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 17.

3.1.4 Consolidado. Según las cantidades anteriormente señaladas, y los estudios precitados el consolidado de exoneraciones se puede ilustrar así: Cuadro N° 18 Consolidado de Exoneraciones otorgados por la Ley 306 Impuesto Aranceles Aduaneros Compras locales Renta ISC DAI IVA IR IR Total Monto 7,691 22,427 11,543 1,144 3,092 45,897 /en miles de córdobas /2002 a octubre 2004 Fuente: Elaboración nuestra con datos de Artana y CANATUR.

3.2. Impuestos Generados por las Empresas turísticas. Empero lo anterior, es necesario señalar que las empresas turísticas en general generan ingresos fiscales al Estado. 3.2.1 Impuesto al Valor Agregado El monto de impuestos generados por año son los siguientes: Cuadro. N° 19 IVA generado o pagados por el sector turismo. Débito Fiscal 2002 2003 2004 2005 Total 154,272 205,454 229,662 146,661 736,051 /en miles de córdobas. Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 18

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3.2.2 Impuesto sobre la Renta. Los saldos a pagar en concepto de IR por las empresas turísticas son: Cuadro. N° 20 IR generado o pagados por el sector turismo. Saldo a Pagar. 2002 2003 2004 2005 Total 2,168 11,293 6,085 203.9 19,751 /en miles de córdobas. Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 18 3.2.3 Consolidado. Cuadro N° 21 Consolidado Ingresos Fiscales de la Actividad Económica del Turismo IVA IR Total Cantidad 736,051 19,751 755,802 /en miles de córdobas. /hasta octubre 2006 Fuente: Elaboración Nuestra con datos de CANATUR

3.3. Relación Costo-Ingreso. La relación entre el coste y los ingresos fiscales de la actividad económica de turismo en general es la siguiente: Cuadro N° 22 Relación Ingreso Fiscal y Coste Fiscal para la Actividad Turística. Ingreso Fiscal Coste Fiscal Diferencia Relación Ingreso/Coste Relación Saldo/Coste Cantidad 755,801 45,897 709,904 16.47 15.47 /en miles de córdobas. Fuente: Elaboración Nuestra con datos CANATUR y Artana.

Como advertimos al inicio del presente epígrafe, esta relación debe ser tomada fríamente para evitar confusiones. En primer lugar se puede decir que esta es una relación general de todas las empresas turísticas registradas; lo que resalta la primera acotación a tomar en cuenta, que indica que los montos correspondientes a Ingresos son aquellos generados por todas las empresas, tanto las que gozan del régimen de incentivos, como la de las que no; en cambio, el Coste Fiscal esta constituido únicamente por los montos exonerados a las empresas amparadas a la Ley 306.

Esta situación pareciera ser discriminatoria para establecer la relación Coste-Ingresos; pero si se toma como un indicador de la Actividad Económica en general no presenta objeción. En cambio, para comprender el peso específico del régimen de incentivos en las recaudaciones, es necesario y justo, comparar los ingresos fiscales que las empresas acogidas al régimen producen al Estado de forma

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particular. Esto último sería lo ideal al momento de estudiar de manera exclusiva las consecuencias ya sean positivas o negativas de un programa de beneficios fiscales.

En segundo lugar es de mencionar, que nuestro estudio arroja resultados matemáticos distintos al realizado por CANATUR. Este estudio al momento de realizar la relación Ingreso-Costo señala. “De los cuadros anteriores podemos observar que el monto exonerado fue de C$ 67,487en la Dirección General de Aduana por la importación de los años 2003 al 2005, mientras que en la Dirección General de Ingresos el monto exonerado fue de C$ 12, 687 miles de córdobas. En los años 2002 al 2005 para un total de 80,176 miles de córdobas, lo cual si lo contrastamos con los montos recaudados en el IVA por la suma de C$ 736,051 miles de córdobas y en el IR por el monto de C$ 19,751 de los años 2002 al 2005, tenemos un efecto positivo de C$ 675.3 millones de córdobas, lo cual da una relación de beneficio costo de 9.42 veces.” 457

La diferencia se vislumbra en los montos correspondientes a las exoneraciones en los Aranceles de Importación. Esta diferencia deviene de la inclusión que CANATUR hace dentro de las cantidades, de las exoneraciones correspondientes al IVA, que como ya hemos explicado anteriormente, este “no pago” del IVA en la aduana no constituye una exoneración; dado que estas cantidades ingresaran al Fisco a futuro cuando los bienes serán vendidos o utilizados para brindar servicios. En los hechos, lo que existe es un aplazamiento del pago en Aduana para luego ingresar en la DGI.

Esta diferencia metodológica hace que en el estudio de CANATUR el Coste Fiscal básicamente se duplique, ya que las exoneraciones en concepto de IVA pon internación de bienes asciende a 44,248 (miles de córdobas. Ver Cuadro N° 17).

En tercer lugar y relacionado con lo anterior, es de aclarar que los montos que CANATUR incluye bajo el título de “IVA anual Generado por Turismo” (Ver Cuadro N° 19), incluyen en los hechos los impuestos que las empresas exoneradas dejaron de pagar en la Aduana, pues como ya mencionamos, este impuesto no se “exonera”; sino que solamente se aplaza el pago. La cantidad o porcentaje específico que de dichos ingresos tributarios corresponde al pago de los impuestos dejados de pagar en la Aduana, es casi imposible de determinar con los datos proporcionado por estos estudios, sobre todo si se toma en cuenta que bajo esa denominación se ingresan todos los montos facturados al momento de brindar un servicio o 457 CANATUR, Op. Cit. Pág. 18

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vender un producto en todas las empresas turísticas registradas (no solo las beneficiada con la Ley 306); y que además no todos los productos internado bajo “exoneración” del IVA son vendidos como tal, sino que mas bien se integran a un proceso productivo para brindar un servicio; lo que significa que estos productos integrados deben liquidar el IVA “aplazado” en aduana a lo largo de su vida útil.

Lo cierto es que la diferenciación de los impuestos que componen esta cuenta no es tan importante, si partimos que al final son ingresos para el Fisco, sea en concepto de ventas de servicios o de pago del IVA dejado de pagar en Aduana.

4.- Apoyo Estatal en las Empresas Turísticas. En cuanto a la participación estatal en las empresas acogidas al régimen de incentivos, se hace necesario observar las conclusiones alcanzadas en la consultoría elaborada por ARTANA, la cual otorga un valor específico alto a este índice; sobre todo, tomando en cuenta el punto de vista fiscalista con que el autor aborda el estudio de los incentivos. Las conclusiones a las que llega sobre los incentivos fiscales otorgados por el Estado, no solo a la actividad económica del turismo, sino todas las demás industrias beneficiadas con regimenes especiales son las siguientes: Cuadro N° 23 Apoyo Estatal como % de la Inversión. Sector Forestación Turismo Prensa Exportadores y Zona Franca Hidrocarburos. Energía Geotérmica Hidroelectricidad Cooperativas Apoyo Total 27% 60% 38% 38% 7% 7% 31% 35% Nota: Se considera proyecto tipo con los siguientes supuestos: 1.- La inversión se financia 60% con fondos propios y 40% con deuda. 2.- Los impuestos municipales son 1% de las ventas. 3.- Los impuestos sobre insumos importados (excluye IVA) son 10% 4.- La tasa de descuento es 10% real al año. Fuente: Artana, Op. Cit. Pág. 39

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Sección IV.- INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN LOS INDICADORES ECONÓMICOS NACIONALES.

1.- Balanza de Pagos. El turismo en la Balanza de Pagos se encuentra reflejado en los informes económicos nacionales que brinda el Banco Central, en la Balanza de Servicios bajo la denominación de “Viajes”. Esta designación no riñe con las directrices que dictan los organismos internacionales. Así tenemos que el FMI ha establecido que los ingresos y pagos de divisas por concepto de turismo, se contabilicen con su signo, en una rubrica denominada “Turismo y Viajes” que figura dentro de la Balanza de Servicios.458 Su aporte en la Balanza de Servicios se aprecia en el cuadro No. 24: Cuadro No 24 Balanza: Servicios Año Ingresos por viajes Egresos por viajes Saldo 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 79.8 100.3 125.2 128.6 135.3 134.6 160.2 187.4 65.0 10.0 77.8 78.4 76.0 69.4 75.0 85.6 14.80 90.3 47.40 50.20 59.30 65.20 85.20 101.80 /en millones de dólares Fuente: Elaboración Nuestra con Datos del Banco Central de Nicaragua

En el presente cuadro se puede ilustrar el aporte que dentro de la Balanza de Servicios tiene el turismo. Igualmente se aprecian los gastos sobre viajes, que al descontarlos de los ingresos generados, nos permite observar el aporte real del turismo. Debemos recalcar, que la balanza expresa los montos que el Banco Central ha calculado como los ingresos en divisas que genera la actividad turística, bajo los criterios con que esta institución clasifica al turismo.

Vale resaltar que estos montos difieren en alguna medida con los estimados por el INTUR, la diferencia de criterio y método al calcular las divisas generadas por el turismo parece ser el más lógico sustento de dicha diferencia. Para efectos del presente retomaremos los estipulados por el Banco Central, pues son los cálculos este órgano son la base de la participación del turismo en las cuentas nacionales. 458 FIGUEROLA, Op. Cit. Pág. 297

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Los ingresos de la Balanza de Servios están compuestos por diversas cuentas, en nuestro país lo constituyen: transportes, viajes, comunicaciones, gobierno y otros. Es importante que se pondere los ingresos de divisas por turismo, con los demás rubros que componen la balanza de servicios. Esto lo plasmamos en el Cuadro No 24.

Otra comparación que nos será útil para valorizar correctamente le papel del turismo en la economía nacional, es la que realizaremos ponderando los ingresos del turismo y los de otros rubros de exportación. Estos rubros se refieren a productos, generalmente bienes agrícolas e industriales que constituyen las industrias nacionales.

Esta comparación la podemos apreciar en el Cuadro No. 25. Estos datos aportados por el BCN difieren cuantitativamente de los recogidos por el INTUR, quienes también realizan anualmente en sus estudios estadísticos la ponderación del turismo como actividad económica frente a otras importantes actividades de exportación. Nuestro estudio retoma los establecidos por el BCN. Cuadro No. 25 Aportación porcentual del Turismo a los Ingresos de la Balanza de Servicios Año Ingresos por Viajes Total de los Ingresos Porcentaje (%) 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 79.8 100.3 125.2 128.6 135.3 134.6 160.2 187.4 155.0 182.0 212.5 221.3 223.1 225.5 257.6 289.7 51.48 55.08 58.92 58.11 60.65 59.69 62.19 64.69 /en millones de dólares Fuente: Elaboración nuestra con datos del BCN

2.- Producto Interno Bruto. Dentro del Producto Interno Bruto (PIB), encontramos diversidad de rubros que corresponde generalmente a cada una de las industrias participes en nuestra economía. La participación del turismo en esta cuenta se da va la denominación de “Hoteles y Restaurantes”, así se aprecia: Cuadro N° 26 Aporte del Turismo al Producto Interno Bruto. Año 2003 2004 Participación Porcentual 4.0 4.11 Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 23

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Como se observa, el BCN lamentablemente solo en los años 2003 y 2004 ha establecido dentro del Total de Industrias el porcentaje correspondiente a Hoteles y Restaurantes. Igualmente es llamativa la falta de precisión al desglosar esta participación bajo el concepto general de “Hoteles y Restaurantes”; lo que hace que el presente dato solamente posea un valor limitado; ya que la actividad turística no solamente corresponde a aquellos conceptos.

3.- Con Respecto a las Exportaciones. Este acápite es meramente ilustrativo. Lo que se pretende es establecer una relación entre los ingresos por turismo con respecto a las exportaciones del país, a fin de apreciar el valor de esta actividad económica (servicios) sobre las exportaciones de productos. Así tenemos: Cuadro N° 27 Porcentaje de los Ingresos por turismo respecto al valor Total de las exportaciones. Año. Ingresos por Turismo Exportaciones totales Porcentaje 2000 2001 2002 2003 2004 2005 111.3 109 116.4 151.8 166.7 186.0 642.8 605 561 604.5 755.6 1,035.2 17.3 18.0 20.7 25.1 22.1 17.9 /en millones de dólares /dentro del total de exportaciones no se incluye las divisas generadas por turismo. Fuente: INTUR.

La anterior tabla posiblemente represente de manera numérica, la importancia relativa del turismo como actividad económica dentro de las cuentas macroeconómicas del país.

Sección V.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.

1.- Apreciaciones Generales.

1.1. Naturaleza y Características del Régimen de Incentivos. Lo primero sobre lo que se debe comentar, son la cantidad de incentivos que nuestra legislación brinda a las empresas turísticas. Nuestro régimen aunque contiene un sinnúmero de figuras bajo las que incentiva dicha actividad, es inevitable llegar a la conclusión que actualmente la absoluta totalidad de instrumentos son de carácter fiscal, salvo la excepción transitoria que constituyeron los Certificados de Crédito Fiscal

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que aunque es un instrumento crediticio con respecto a la actividad turística, constituye un beneficio fiscal para el particular que invirtió fondos en distintas empresas, igual es el caso de la exención sobre el IR concedida a las entidades financieras sobre los intereses generados por los prestamos a empresas turísticas. Resalta que nuestro régimen es unipolar, y se apoya exclusivamente en mecanismos tributarios. Esto no necesariamente es negativo, en cuanto a que debe ser ponderado con los resultados económicos y sociales positivos que la actividad turística en general pueda tener en el país; pero ciertamente denota falta de equilibrio en la política estatal hacia los particulares; pues los mecanismos de índole financiero aún se encuentran en proceso de aprobación (BIT) o de ejecución (FONCITURs, FDT). Para agravar la situación encontramos que el régimen que fue aprobado desde 1999, ha sufrido innumerables reformas, lo que atenta contra el principio de estabilidad que debe caracterizarlo. Estas reformas a nuestro juicio son de fondo injustificadas, pues muchas de ellas obedecieron a recortes de exenciones y beneficios exigidos por organismos internacionales a fin de la reducción del déficit fiscal (verbigracia la Ley de Equidad Fiscal). No se niega que las metas macroeconómicas del país poseen una importancia profunda, pero el régimen de incentivos debe contar con una estabilidad monolítica, a fin de garantizar “reglas claras y permanentes” al inversionista. La modificación parcial o sustancial del contenido de los incentivos solo puede ser justificada por una sintaxis entre las leyes de fomento y la política económica de desarrollo. Esta sintaxis es actualmente nula, pues las leyes son reformadas sin ningún respaldo causa/efecto dentro de la política económica. Es innegable que el Gobierno en su Plan Nacional de Desarrollo ha estipulado claras metas tanto para la demanda como para la oferta a desarrollar para satisfacer esa demanda, y aunque los incentivos forman parte fundamental de dicha estrategia; aún no se vislumbra una voluntad política para vincular estrechamente los instrumentos con los fines. Países como Costa Rica, que emitieron su régimen de incentivos desde la década de los años 80, llevaron a cabo modificaciones sustanciales a dicho régimen en la siguiente década; pero cada una de estas reformas (reducciones en la magnitud de los incentivos) fueron motivadas por las condiciones, el valor específico y el desarrollo de la actividad turística misma. Es de recordar que aunque el régimen debe ser estable y solo modificarse cuando el desarrollo sectorial lo requiera, estas medidas de fomento son necesariamente fenomenológicas en la vida económica de una nación; es decir deben tener una vida útil general; pues de lo contrario derivaría en un subsidio permanente a una actividad determinada, lo que en

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principio generaría una competencia desleal y que podría incluso derivar en crear un “crecimiento económico” ficticio. 1.2. De la Eficiencia de los Instrumentos de Medición. Lo primero a resaltar en el presente análisis de resultados, es que a pesar de que la mayoría de los datos que se brindan poseen una gran certeza (Datos Fiscales, Datos del INTUR), existen instrumentos que aún no son compatibles con la prerrogativa de analizar a profundidad el impacto del turismo, es el caso específico de las cuentas que lleva el BCN, pues aunque se plasman criterios inherentes al turismo, aún no poseen la profundidad y perfección para analizar correctamente la función del turismo en la economía nacional. Otra manifestación de estas imperfecciones se denota innegablemente en la diferencia que presentan los datos numérico correspondientes al mismo instrumento, y que lleva por una parte el INTUR y por otra el BCN (verbigracia los ingresos por turismo). Esta situación constituye una problemática sectorial importante, pues aunque en la actualidad se reconoce al turismo como un “motor” de la economía, no se cuenta con modelos econométricos adecuados para determinar su beneficio. Es de resaltar que ya el INTUR ha tomado acciones para la corrección de estas irregularidades, así se manifiestan en el PE que establece como Objetivo Estratégico: “Contar con información que permita conocer la situación real del sector turismo en el país para medir los impactos de las estrategias de mercadeo y promoción turística interna y externa.” Estableciendo a modo de meta estratégica que: “Se ha implementado la Cuenta Satélite de Turismo”. Mejor aún, ha establecido como líneas de acción los siguientes parámetros: Continuar el trabajo en conjunto con el BCN, INET, DGME y otros actores, para implementar la Cuenta Satélite de Turismo. Implementar y hacer uso de la metodología de la Cuenta. Satélite para determinar el impacto real de la actividad turística en el país. Establecer mecanismos prácticos para el uso eficiente de la Cuenta Satélite y para facilitar la información que ésta genere a todas las organizaciones y personas que requieran dicha información. Monitorear permanentemente el ingreso y procesamiento de datos, así como de los resultados de la Cuenta Satélite y publicar éstos en la página web del INTUR. Aunque esta iniciativa nos parece adecuada; esto no resuelve el problema presente de evaluar la actividad económica de turismo.

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1.3. Sobre el Impacto de los Incentivos. Ahora bien, con respecto a la evaluación del impacto de los incentivos, a partir del análisis del Cuadro N° 1 se desprende que un total de U$ 299, 375,298.35 es el capital que se ha acogido al régimen de fomento. En el mejor de los casos, hipotéticamente hablando, esto significaría que más de 299 millones de dólares han ingresado al país gracias a los incentivos en concepto de inversión entre el año 1999 y el 2005. Esta deducción hecha a simple vista es impresionistas, y carece de un asidero científico que la respalde, porque si bien es cierto que los incentivos son uno de los elementos que el inversionista toma en cuenta, no es el primordial o de mayor peso específico en su decisión de invertir.

Habiendo aclarado esto, igualmente supondremos que es así (que todo el capital invertido es gracias al fomento); también sería un error considerar que este capital neto haya ingresado a la economía nacional. Mucho de este capital al momento de llevar a cabo la inversión se escapa al extranjero por el simple hecho que el apertrechamiento del que requieren para entrar en funciones las empresas en su gran mayoría se trata de importaciones. Ejemplos sencillos de esto son el combustible, los vehículos, el menaje de los hoteles, etc. El verdadero valor de este capital que se queda en nuestro país corresponde a los insumos que el empresario compra en el mercado local (productos de agro exportación, muebles, salarios, etc.). Al respecto GIAMPIETRO BORRÁS señala acertadamente: “Por lo tocante a la precisa evaluación de la real aportación proporcionada por el turismo externo, se expresa que se ha incurrido sin duda en exageraciones con cierta frecuencia, derivadas, por lo común, del hecho de no computar como deducción de sus aportaciones en divisas, los gastos y demás erogaciones que el propio turismo irroga por diversos conceptos.” 459

Los montos de este capital de inversión que se escapa del país deben ser calculados para determinar la eficacia del régimen. En cuanto a las compras directas que el empresario acogido a los incentivos realiza en el exterior es relativamente fácil por medio de los cómputos de aduana; el reto está en determinar los montos que gasta el empresario en bienes que compra dentro del país pero que son importados por los distribuidores de bienes y servicios en el país; este computo bien puede ser asumido integralmente por medio del establecimiento de las cuentas satélites de turismo, o por medio de los cómputos de compras locales en la DGI. 459 GIAMPIETRO BORRÁS, Op. Cit. Pág. 48

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1.4. Demanda Turística. Con respecto a los indicadores de la demanda, lo primero será advertir que los cómputos del INTUR, por lo menos en lo concerniente al turismo interno no son totalmente confiables pues su base de cómputo se reduce a la asistencia a un número determinado de balnearios. Los flujos de turistas extranjeros si ofrecen mayor certeza pues se basan en los datos recogidos por migración.

Habiendo señalado esto, nos ocuparemos ahora de analizar los flujos de turistas extranjeros, que en el fondo constituyen las divisas para la económica nacional. Es innegable que esta demanda crece año con año, y también es real que el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la oferta ha incidido en ello; pero es menester realizar algunas reflexiones. En primer lugar, es una realidad mundial la expansión del turismo como una actividad del ser humano, y es evidente que son los países mas desarrollados los que poseen un contexto económico-social adecuado para que sus ciudadanos lo ejerzan; estas tendencias han sido tomadas en cuenta por nuestro gobierno al señalar que: “Las tendencias a nivel mundial indican que en los próximos cinco años, la demanda de turismo alcanzará un nivel de cerca de 900 millones de personas con ingresos por US$ 700 billones, lo que significa que los países considerados como destinos turísticos deben elevar su competitividad para mantener y aún elevar su participación en los mercados.” 460

Ya en el análisis de las cifras de turistas extranjeros tenemos que aquellas tendencias mundiales se han cristalizado en nuestro país, que pasó de ser visitado por 358,439 personas en 1997 a 614,782 en el año 2004. Es decir en un período de 7 años casi se ha duplicado el flujo de turistas.

En el crecimiento porcentual si se observa un comportamiento irregular ya que este indicador llega a las dos cifras en los años 1998, 1999, 2003 y 2004; observándose una clara disminución del los años 2001 y 2002; esta situación encuentra su explicación lógica en el impacto que tuvo en las corrientes de turismo los atentados con aviones ocurridos en Nueva York el 11 de septiembre del año 2001, comportamiento errático que llegó a su clímax en el año 2002 cuando se reporta en Nicaragua una disminución de 11,247 turistas con respecto al 2001, año que ya había reportado un decrecimiento 0.6% con respecto al año 2000.

Aunque dicha disminución se debió a un acontecimiento externo y de fuerza mayor, sin duda es una muestra de lo frágil que es la demanda en el mercado turístico internacional; sobre todo si partimos que: 460 INSTITUTO NICARAGÜENSE DETURISMO, “Plan Estratégico del Instituto Nicaragüense de Turismo (2005-2009) para el desarrollo del turismo en Nicaragua” (2005) Managua, Nicaragua. Pág. 18

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“La principal región que visita nuestro país proviene de países Centroamericanos con más de la mitad del total de visitantes, seguido por Estados Unidos con el 25 por ciento y casi 10 por ciento de visitantes europeos cuya cifra ha venido experimentando un importante crecimiento en los últimos 5 años.” 461

Lo anterior debe ser tomado en cuenta reflexivamente por nuestros gobiernos. Igualmente, existe otra situación que puede ser más peligrosa aún que la ocurrida en el 2001, y que se refiere a la dependencia de los turistas del nivel económico doméstico de sus países de origen. Un cambio drástico en dicho nivel (aún siendo poco probable en el contexto económico internacional actual) podría llevar a un deterioro o incluso el colapso de toda la actividad económica del turismo.

1.5. Oferta y Empleo Turístico. Con respecto a la Oferta hemos visto que ha habido un crecimiento bastante inestable al respecto, alcanzando la expansión su clímax en el año 2001 (46%) y 2002 (24.1%); teniendo su punto mas bajo el 2005 cuando solo creció un 0.3% (Cuadro N° 5). Ahora bien relacionando la oferta turística total con respecto a los proyectos aprobados encontramos que estos constituyen el 14.8% (Cuadro N° 6) de aquéllas. El crecimiento cualitativo de la oferta turística de alojamiento se puede apreciar en los cuadros 7, 8, 9 y 10. Este crecimiento sostenido es de importancia porque es la columna vertebral del turismo internacional, que es ubicado como una fuente vital de divisas.

Con respecto al Empleo, la actividad económica en general brida cerca de 17,652 empleos fijos (Cuadro N° 11); con respecto a este universo los proyectos acogidos al régimen de incentivos aporta 21.73% que equivalen a 3,835 (Cuadro N° 12) empleos fijos correspondiente a 195 proyectos en plena operación.462 Igualmente existen 1,290 empleos temporales generados por la construcción de 62 proyectos ya aprobados por el INTUR. Se puede ver entonces que los proyectos además de generar empleos fijos una vez alcanzado su pleno funcionamiento, generan una buena cantidad de empleos temporales en el proceso que implica echarlos andar.

Haciendo una relación del factor oferta y empleo, se puede apreciar que los proyectos acogidos al régimen de incentivos que son el 14.8% aportan el 23.7% del empleos correspondientes a la actividad económica en general, un porcentaje nada despreciable. 461 462 SECEP, Op. Cit. Pág. 133. Se toma como base para este calculo 301 proyectos de los 327 registrados en el INTUR. Esta variación se debe a que los datos de los restantes 26 proyectos con respecto al empleo no fueron posibles de obtener.

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1.6. Sobre el Turismo en la Economía. Los ingresos de divisas en concepto de turismo como se puede apreciar en el cuadro N° 27 han ido en aumento. Esta realidad la ha patentizado el INTUR al señalar que: “Los ingresos por turismo representan actualmente casi la cuarta parte de las exportaciones totales y han sido genera

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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