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El órgano de control institucional de las direcciones regionales de educación y el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la corrupción (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

  1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Para que puedan cumplirse los objetivos establecidos, esta investigación se ha delimitado de la siguiente manera:

DELIMITACIÓN ESPACIAL

Esta investigación ha comprendido a los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales de nuestro país que son responsables del servicio educativo público y privado en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial.

DELIMITACIÓN TEMPORAL

Esta investigación ha comprendido el pasado, presente y futuro de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación: Del pasado y del presente se obtiene la normatividad y la forma como se vienen gestionando y controlando estas dependencias. Básicamente el trabajo está orientado al futuro, por cuanto la revisión y el rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que permitirán alcanzar los mejores estándares de eficiencia, economía y efectividad se realizarán en el futuro de estas dependencias.

DELIMITACIÓN SOCIAL

Como parte de la investigación se estableció relaciones de coordinación con los Jefes y trabajadores de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación quienes conocen y viven las experiencias legales, decisiones y ejecución de las acciones y actividades encomendadas a este nivel de gestión del Estado; por tanto ellos nos dirán como vienen realizando sus funciones y la forma como podrían apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción; además, se ha considerado la participación de especialistas de las Sociedades de Auditoría de Lima Metropolitana y personal docente de Auditoría de las Universidades Públicas y Privadas, quienes con sus experiencias y conocimientos sobre control institucional nos dieron sus aportes para relacionar adecuadamente a los Órganos de Control Institucional y la lucha contra la corrupción en las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales.

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

Los principales conceptos que serán desarrollados están dados por las variables, indicadores y elementos que utilizará el trabajo de investigación:

  1. Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, de acuerdo con la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría General No. 114-2003-CG, Reglamento de los Órganos de Control Institucional.

  2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
  3. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

Son órganos especializados responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación.

3) APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

La Contraloría General de la República (CGR), es el órgano técnico rector del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, entre otros aspectos.

  1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
  1. García Haro, Luis Flavio, en su tesis hace una referencia como la auditoría tradicional no viene contribuyendo a la detección de los fraudes y actos de corrupción en los flamantes gobiernos regionales, entidades que han sido motivo de denuncias. El autor propone la realización de la auditoría integral como la mejor respuesta para determinar los hallazgos que califican como actos de corrupción en el marco de las distintas actividades que realizan los gobiernos regionales. Esta experiencia del autor nos facilitará algunos elementos generales para la realización de nuestro trabajo.
  2. Román Elguera Liberto en su Tesis, propone a la auditoría integral como una herramienta para luchar contra la corrupción en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
  3. Hernández Celis, Domingo, en su tesis resalta la importancia del órgano de control interno de las Cooperativas de Servicios Múltiples (Consejo de Vigilancia) en la eficiencia, eficacia y economía de los recursos de este tipo de entidades. Este trabajo servirá para realizar el Benchmarking entre los órganos de control del sector privado y sector público.
  4. Hernández Celis, Domingo, en esta tesis, el autor examina el Sistema de Control de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) y su incidencia en la efectividad del manejo de la Cooperación Técnica Internacional (CTI). La forma como se organice y opere un sistema de control, es fundamental para la eficacia de la gestión, según el autor. Este trabajo nos servirá de referencia de la forma como se organiza un sistema de control para que funcione con efectividad.
  5. Klitgaard, Robert, ha diseñado su trabajo para ayudar a analizar prácticas corruptas y a resolver que hacer con ellas en el aspecto legal, social, contable, financiero y de auditoría.
  6. Mark Edelman L., Embajador estadounidense en su Discurso de Apertura del XVIII Seminario Interamericano e Ibérico de Presupuesto Público de fecha del 20.05.1991; dijo: "Si la paz, la democracia y la recuperación económica van a continuar y florecer en este hemisferio, el fundamento para el progreso tiene que ser gobiernos que administren eficientemente, efectivamente y "responsablemente" sus recursos financieros, de acuerdo con la ley. La integridad es la llave para llevar a cabo dicho proceso".
  7. Herrera, Juan R., en su exposición de la Conferencia Internacional sobre "Problemas de Fraude y Corrupción en el Gobierno", de diciembre 1989, se refirió a la participación de las organizaciones profesionales en la ayuda para fortalecer la moralidad en la esfera gubernamental. Se hace énfasis a la labor de los órganos de control como las dependencias que contribuyen a luchar contra el fraude y la corrupción que impera en los gobiernos nacionales, regionales y locales de los países.
  8. Herrera, Juan R., decía que la corrupción es un concepto tan amplio y alcanza tantos y tan distintos estamentos de la sociedad, que es casi un contrasentido hablar, sobre como la dirección financiera de los gobiernos puede controlar la corrupción en términos generales. Los gobiernos siempre tendrán la responsabilidad de tomar acción para controlar la corrupción en la comunidad como un todo.
  9. Ramírez Enríquez, Alberto, decía que el fraude y la corrupción se han convertido en una institución intangible y amorfa que de alguna manera involucra personas, instituciones y recursos. Los periódicos, la televisión y la radio divulgan complejas malversaciones, grandes fraudes empresariales y delitos comerciales que el ciudadano común y corriente no puede sino asombrarse ante el evidente ingenio y eficiencia con que actúan estas personas.
  10. Ramírez Enríquez, Alberto, menciona: "La corrupción es un mal incurable, en nuestro medio se encuentra de moda; por tanto debe desarrollarse diferentes programas de anticorrupción con el fin de superar esta situación en los negocios, en la administración de las empresas y en el gobierno corporativo de las entidades públicas o privadas".
  11. Brión Julio César, dice: "Resulta indudable que una empresa no es de por sí fraudulenta o corrupta. Lo son las personas que tiene a su cargo la dirección, la ejecución de las normas y procedimientos empresariales y, por ende, son ellos los que deben asumir toda la responsabilidad por los actos de la misma".
  12. Sánchez Henríquez, Jorge Alejandro, dijo: " Un buen sistema de control nos proporciona una excelente herramienta para posicionarnos mejor frente a nuestros clientes, proveedores, acreedores e incluso nuestra competencia y a su vez nos entrega mayores posibilidades para proporcionar valor agregado al trabajo del auditor contemporáneo".
  13. Casal, Armando Miguel y Wainstein, Mario, coincidieron al indicar que la auditoría ejercida por los órganos de control es un modelo de control completo de la gestión de un ente, incluido su entorno.
  14. Cabrejos Yovera, José, propone alternativas inmediatas y mediatas tendientes a extirpar este cáncer social denominado corrupción, el cual día a día va ganando en extensión y profundidad.
  15. Izaguirre Heredia, Jorge, presenta dos aportes respecto a la forma de hacer frente al fraude y la corrupción y las demandas empresariales que implica la globalización de la economía actual.
  16. Taboada Allende, Víctor, presenta la metodología y herramientas a ser utilizadas en el desarrollo de la auditoría de gestión en el sector Público, para poder cumplir los objetivos establecidos por el órgano técnico rector del Sistema Nacional de Control.
  1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN

La corrupción incluye todas aquellas acciones ilícitas que comprometen la honorabilidad de los funcionarios o servidores públicos, que son realizadas para obtener un beneficio generalmente económico a su favor y que se concreta en el uso incorrecto de los recursos del estado.

Este flagelo se ha dado en muchos países, ministerios e instituciones. Está en todo lugar y en todo nivel. Nuestro país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en cuanto a actos de corrupción; al respecto, podemos mencionar que en la actualidad en nuestro país tenemos presidentes denunciados; ministros, funcionarios y trabajadores encarcelados, fugados y otros en pleno proceso judicial.

Entonces la corrupción es un problema no sólo general, si no también específico, está donde trabajamos, allí donde actuamos; podríamos ser parte de ella consciente o inconscientemente.

Pero ante todo esto la sociedad se pregunta, si en todas las dependencias públicas de nuestro país existen Órganos de Control Institucional, porque no detectan y denuncian los actos de corrupción. Que está pasando con la moral, ética, mística y espíritu de control del personal que trabaja en estas dependencias. Que está pasando con el proceso y procedimientos de trabajo de los Órganos de Control Institucional, porque no rinden los frutos necesarios para los cuales fueron creados. Porque estas dependencias no apoyan efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción. Que hay que hacer en los Órganos de Control Institucional para que el personal cambie su forma de ser y actuar, para que las funciones se cumplan.

Los analistas coinciden en señalar que la corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el quehacer institucional.

En las Direcciones Regionales de Educación, existen denuncias contra directores, docentes y trabajadores de las Unidades de Servicios Educativos Locales (UGEL), Instituciones Educativas (IE) del sector público y privado por diferentes hechos que afectan al Estado y a la Sociedad.

Actualmente, el control aplicado por los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, no viene siendo la respuesta efectiva que necesitan este tipo de instituciones para cumplir con la responsabilidad de lograr la calidad y eficiencia del servicio educativo. Los Órganos de Control Institucional de la Direcciones Regionales de Educación no han adoptado una política severa a la par justa y decidida para no tolerar comportamientos corruptos de los directivos, funcionarios y trabajadores. Asimismo este tipo de control no presenta propuestas para el diseño e implementación de una serie de procedimientos, técnicas y prácticas, algunas de tipo general y otras específicas que limiten la corrupción. Por otra parte, se ha observado que los Equipos Control han venido adoptando una tibia actitud frente a los actos ilegales de los directivos, funcionarios y trabajadores, probablemente para no comprometerse y mantener una relación armónica, aunque esta sea ficticia.

La organización y funcionamiento actual de los Órganos de Control Institucional, no tiene los mecanismos para que el auditor, en el ejercicio profesional pueda determinar errores, fraudes, actos ilegales, malversación y en general otros actos que podrían vincularse directamente con la corrupción.

PROBLEMA GENERAL

¿ De qué manera los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

  1. ¿ Porqué la forma de trabajo actual de los Órganos de Control Institucional de la Direcciones Regionales de Educación, no significa un apoyo efectivo a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción?
  2. ¿ La realización de una reingeniería de procesos en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, puede además de apoyar efectivamente en la lucha contra la corrupción, facilitar el cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República?
  1. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1. JUSTIFICACIÓN

La corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el quehacer de los niveles gubernamentales. Para enfrentarse a tales actos, los Órganos de Control Institucional deben llevar a cabo una reingeniería de procesos para hacer uso de todo su potencial y apoyar efectivamente en la lucha contra la corrupción.

Los Órganos de Control Institucional con la aplicación de la reingeniería de procesos, aportaran las recomendaciones para adoptar una política severa, justa y decidida para no tolerar

comportamientos de corrupción en las Direcciones Regionales de Educación que son responsables de la calidad y eficiencia del servicio educativo.

Además, los Órganos de Control Institucional, van a aportar los mecanismos para superar la lentitud y complejidad de los procesos administrativos y especialmente para superar la confusión reinante en los procesos, la desorganización, la apatía del personal encargado y las medidas administrativas contraproducentes que hacen el proceso lento y tortuoso en lugar de más eficiencia y eficaz.

El Órgano de Control Institucional, asimismo facilitará la asesoría para la implantación de prácticas modernas y eficientes de dirección técnico-pedagógicas, financiera, administrativa y a mejorar el papel de los órganos de control interno.

Este trabajo además se justifica porque mediante la reingeniería aplicada a los Órganos de Control Institucional se van a proponer alternativas inmediatas y mediatas tendientes a extirpar este cáncer social denominado corrupción, el cual día a día se adquiere en extensión y profundidad en nuestras instituciones y en su recurso más importante: el capital humano.

  1. IMPORTANCIA

La relevancia de este trabajo de investigación reside en la conversión del auditor de una actitud pasiva a una actitud activa, protagonista, de la lucha contra la corrupción, mediante el trabajo que realice en la aplicación de las acciones de control, de este modo los profesionales de post grado tendremos la ventaja competitiva y comparativa frente a otros colegas.

  1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar la reingeniería de procesos que deberá aplicarse en el Órgano de Control Institucional (OCI) de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), de modo que este órgano apoye efectivamente a la Contraloría General de la República (CGR) en la lucha contra la corrupción.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Determinar las debilidades y amenazas que afrontan actualmente los Órganos de Control Institucional, lo que no facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción.
  2. Determinar la metodología de revisión y rediseño de procesos y procedimientos que debe aplicarse a los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, para que apoyen en la lucha contra la corrupción y el cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República.
  1. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

HIPÓTESIS PRINCIPAL

Los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República, mediante la revisión y el rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que permitan alcanzar los mejores estándares de rendimiento.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS

  1. La falta de mística y espíritu por la lucha efectiva contra la corrupción que se manifiesta en los Órganos de Control Institucional es lo que no facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción.
  2. La aplicación de una metodología de revisión y rediseño de procesos y procedimientos aplicados a los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regional de Educación permitirá el apoyo en la lucha contra la corrupción y el cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República.

VARIABLES E INDICADORES:

    1. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)

    INDICADORES:

    X.1. DIAGNOSTICO OPERACIONAL

    X.2. REINGENIERÍA DE PROCESOS

  1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

    Y. APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA

    CORRUPCIÓN.

    INDICADORES:

    Y.1. CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL.

    Y.2. LA C.G.R. Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

  2. VARIABLE DEPENDIENTE:
  3. VARIABLE INTERVINIENTE:

Z. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

INDICADORES:

Z.1. GESTIÓN EFECTIVA

Z.2. CONTROL EFECTIVO

  1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Este trabajo de investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que se aplique una reingeniería de procesos a los Órganos de Control Institucional para que apoyen a la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional de Control.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se describe el proceso, procedimientos, criterios y políticas de los Órganos de Control Institucional hasta convertir en el apoyo efectivo de lucha contra la corrupción.

MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:

  1. Descriptivo.- Por cuanto se describe la reingeniería de procesos aplicado a un Órgano de Control Institucional para que pueda facilitar el apoyo que necesita la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción.
  2. Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la población de la investigación.

POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La población de la investigación estuvo conformada por el personal que trabaja en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de todo el país; también se tomó en cuenta al personal de la Contraloría General de la República, personal de las Sociedades de Auditoría y personal docente de Auditoría; quienes con sus conocimientos y experiencias nos dieron las pautas para cambiar radicalmente la forma de trabajo de los OCI´s.

MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La muestra de la investigación estuvo conformada por el personal que trabaja en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de Lima (Metropolitana y Provincias) y Callao; también se tomó en cuenta al personal de la Contraloría General de la República, personal de las Sociedades de Auditoría – SOA y personal docente de Auditoría de las Universidades de Lima Metropolitana, distribuidos del siguiente modo:

CALLAO

GALARZA MESIAS, ROGELIO JUAN

420-9969

498-7449

Intersección de las calles H y 21 (Mz. D) Urb. Confecciones Militares Bellavista

LIMA METROPOLITANA

EMMA MARINA ARÉVALO DE GOICOCHEA (E)

472-4656

472-1854

472-4656

Av. Julián Arce 412 Sta. Catalina La Victoria

LIMA PROVINCIAS

YULINO FULGENCIO ILLA SALAS (E)

232-2085

232-6510

Mercedes Indacochea 170

DETERMINACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LA ENTREVISTA Y ENCUESTA

 

ENTIDADES

JEFES Y FUNCIONARIOS

(ENTREVISTA)

PERSONAL DE

TRABAJADORES

(ENCUESTA)

TOTAL

DRE

03

15

18

OCI

08

20

28

CGR

05

15

20

SOA

04

15

19

Docentes Universitarios

00

15

15

TOTAL

20

80

100

TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Las técnicas que se han aplicado en la investigación son las siguientes:

  1. Entrevistas.- Esta técnica se aplicó a jefes y funcionarios de los Órganos de Control Institucional, funcionarios de la Contraloría General de la República y socios de las Sociedades de Auditoria, a fin de obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la investigación
  2. Encuestas.- Se aplicó a los trabajadores de los Órganos de Control Institucional, Contraloría General de la República, Sociedades de Auditoría y Docentes de las Universidades Públicas y Privadas, con el objeto de obtener información sobre los aspectos relacionados con la investigación
  3. Análisis documental.- Se aplicó para analizar las normas, información bibliográfica y otros aspectos relacionados con la investigación.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TÉCNICA

INSTRUMENTO

ENTREVISTA

GUIA DE ENTREVISTA

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ANALISIS DOCUMENTAL

GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACION

Se aplicarán las siguientes técnicas:

  1. Análisis documental
  2. Indagación
  3. Conciliación de datos
  4. Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
  5. Comprensión de gráficos

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:

  1. Ordenamiento y clasificación
  2. Registro manual
  3. Proceso computarizado con Excel

CAPÍTULO II

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: ÓRGANO TÉCNICO RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

  1. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL (SNC)

La Ley No. 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema.

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control:

  1. La Contraloría General, como ente técnico rector;
  2. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades públicas;
  3. Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

REGULACIÓN DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades del sector público, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de dichas entidades y sus resultados.

La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos de control en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica.

ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Son atribuciones del Sistema, las siguientes:

  1. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública;
  2. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
  3. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;
  4. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas;
  5. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General;
  6. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
  7. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables;
  8. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les emana la Ley y sus normas reglamentarias.

  1. CONTROL GUBERNAMENTAL

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente

CONTROL INTERNO

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.

El control posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según su plan anual de control, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas y objetivos trazadas; así como de los resultados obtenidos.

Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones.

CONTROL EXTERNO

Se entiende por control externo, el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.

Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de los siguientes principios:

  1. La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía;
  2. El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia;
  3. La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control;
  4. El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad;
  5. El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide;
  6. La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación;
  7. El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos;
  8. La eficiencia, eficacia y economía a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos;
  9. La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido;
  10. La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas;
  11. La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;
  12. El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa;
  13. La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes;
  14. El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función;
  15. La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último;
  16. La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control;
  17. La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinente;
  18. La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental;
  19. La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.

Los principios antes indicados son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.

  1. HISTORIA DE LA CGR

    Según Aldave & Meniz (2005), la Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día miércoles 2 de octubre del año indicado.

    Don Ricardo Madueño y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda don M. G. Masías expedir por medio de Decreto Supremo ?con cargo de dar cuenta al Congreso en la siguiente legislatura ordinaria?, la creación de la Contraloría General de la República, siguiendo los moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en países como Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.

    Cinco meses después, en febrero de 1930, el Congreso de la República, basándose en su mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprobó la Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo, con el N° 6784.

    Según el consagrado historiador de la República, don Jorge Basadre Grohman, en el Perú sólo peruanos intervinieron en su establecimiento y organización. Se quiso lograr con esta oficina la centralización en el movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crédito Público y vigilar, además, que no fueran contraídas por los distintos departamentos de la administración estatal ?obligaciones por sumas mayores a los recursos legalmente disponibles, ciñendo los gastos a las cifras consignadas en el presupuesto.

    A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo, el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.

    El texto de la ley, contenía en un 95% lo dispuesto en el Decreto Supremo, determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las entidades del Estado.

    Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964), en su artículo 67, se dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la máxima facultad fiscalizadora del Congreso de la República.

    Además, la Ley dispuso en su artículo 94 que la función de la fiscalización previa sea sólo de responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administración de las entidades públicas; igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades correspondientes, de manera que sólo aquellos en proceso continuarían trabajando la Contraloría a través de su Oficina de Ejecución de Resoluciones (un rezago del Tribunal Mayor de Cuentas).

    En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816 la Contraloría General quedó a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditoría

    EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA CGR

    ? Decreto Supremo?26.SET.29

    Creó la Contraloría General de la República como una repartición del Ministerio de Hacienda.

    ? Mensaje del Presidente de la República?23.OCT.29

    El crecimiento del sistema financiero de la República en volumen y variedad, demanda la creación de una oficina especial de supervigilancia. Esta se halla organizada bajo el nombre de la Contraloría General de la República. Se le ha fijado entre sus cardinales atribuciones no sólo la de centralizar el movimiento de las direcciones del tesoro, contabilidad y crédito, que la integran, sino la de vigilar que no se contraigan por los distintos departamentos de la administración obligaciones que superponen a los recursos legalmente disponibles, y que de esta manera se conserve el equilibrio presupuestal.

    ? Ley N° 6784?28.FEB.30

    El Congreso de la República elevó a la jerarquía de Ley de creación de la Contraloría General de la República, recogiendo el texto del Decreto Supremo de fecha 26.SET.29.

    ? Constitución Política del Perú?Artículo 10?09.ABR.33

    Dispone el establecimiento de un departamento especial para controlar la ejecución presupuestal y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas y bienes del Estado.

    ? Decreto Supremo?29.MAR.37

    Determinó atribuciones y obligaciones de los auditores e interventores.

    ? Resolución Suprema?09.ENE.41

    Dispone que los funcionarios comprendidos en el Artículo 6 de la Ley N° 6784 no podrán exigir al interventor de la Contraloría otro requisito previo que la credencial que lo acredite como tal.

    ? Decreto Supremo N° 007°?25.AGO.61

    Amplió las funciones de inspección y auditoría especializada en reparticiones:

    -Universidades -Municipalidades

    -Beneficencias

    -Recaudadoras -Autónomas y Semiautónomas

    -Ministerios ? Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República?16.ENE.64

    En su capitulo IX?artículo 67, en base la Ley N° 6784 y el artículo 10 de la Constitución de 1933, se otorgó a la Contraloría General de la República autonomía e independencia administrativa y funcional.

    ? Ley N° 8049 y el artículo 82 de la Ley N° 14816?16.ENE.64

    La Ley 14816 en su artículo 82 integró el Tribunal Mayor de Cuenta (T.M.C.) a la Contraloría General de la República como un programa más de su presupuesto y en su artículo 117 derogó la Ley N° 8049 que dispuso la reorganización del T.M.C.

    ? Ley Nº 15850 Ley Anual del Presupuesto General de la República para 1966

    En su artículo 169 se dispuso que las plazas de auditores del poder ejecutivo pasarán al presupuesto de la Contraloría General de la República, mediante transferencias de partidas por decreto supremo.

    ? Ley Nº 16360?31.DIC.66

    Complementaria de la Ley N° 14816, contiene nuevas y mayores responsabilidades para la Contraloría General de la República, estableciéndose entre otros aspectos (artículo 17) que:

    "La Contraloría General de la República aplicará multas equivalentes a un día del haber básico por cada día de atraso a los funcionarios que no cumplan con enviar la información a que están obligados".

    ? Decreto Ley Nº 18750?26.ENE.71

    Declaró en reorganización la Contraloría General de la República y acordó para el Contralor categoría de Ministro de Estado.

    ? Decreto Ley Nº 19039 Ley Orgánica Sistema Nacional de Control?16.NOV.71

    En sus artículos 1, 11 y 14 establece el Sistema Nacional de Control, asimismo, señala que la Contraloría General de la República es la Entidad Superior de Control del Sector Público Nacional y reitera el rango de Ministro de Estado del Contralor General de la República.

    ? Decreto Supremo Nº 001-72-CG?07.MAR.72

    Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 19039.

    ? Resolución Suprema Nº 077-75-PM-ONAL?1975

    Dispuso que las entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, pongan a disposición de la Contraloría General el personal profesional y técnico que ésta solicite.

    ? Decreto Ley Nº 21486?11.MAY.76

    Modificó el artículo 14 del Decreto Ley N° 19039, en el sentido que la categoría de Ministro de Estado del Contralor General se restringía a sólo ejercer el derecho de voz en el Consejo de Ministros.

    ? Constitución Política del Perú artículo 146-12.JUL.79

    En su artículo 146 dispuso que "La Contraloría General como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos. El Contralor General, es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República, por el término de siete años.

    El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control".

    ? Resolución de Contralor Nº 147-83-CG-04.AGO.83

    Dispuso que el personal de Contraloría, incluyendo su titular, está prohibido de aceptar condecoraciones y cualquier tipo de distinciones que provenga de entidades o autoridades sujetas al Sistema Nacional de Control.

    ? Resolución Suprema Nº 328-83-JUS-1983

    Se nombró al Procurador Público para que atienda exclusivamente los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República.

    ? Decreto Ley Nº 26162 ?24.DIC.92

    Esta ley reguló el Sistema Nacional de Control, derogó el Decreto Ley Nº 19039 y demás normas que se le opongan. Señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental.

    ? Constitución Política del Perú?29.DIC.93

    En su artículo 82 dispuso: "La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de ejecución del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave".

    ? Ley N° 27785?Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República?23.JUL.2002

    La Ley N° 27785 establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

    Deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N° 27066, el Decreto Legislativo N° 850 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 137-96-EF y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312

  2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)
  3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y del ejercicio de la función encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos penales, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes. La vinculación específica de la problemática de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, tan es así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento encargan a la Contraloría General de la República y a los Órganos del Sistema la supervisión y control del cumplimiento de las citadas normas.

Si bien el control interno previo es ejercido por la propia entidad en función de los procedimientos establecidos en sus planes de organización, reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, compete al Sistema Nacional de Control, "formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno".

Es dentro de este contexto de competencias, que la Contraloría General de la República ha establecido mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad administrativa y constituyan parte del ambiente de control que deben mantener y garantizar todas las autoridades institucionales, a través de la normativa gubernamental.

Pero cabe indicar que las posibilidades de acción del Sistema Nacional de Control, sobre este particular ambiente de control, dentro de una actitud clara a favor de la probidad, no se agotan en la consagración normativa, sino pueden trascender hacia otros aspectos sin llegar a la co-gestión.

En cuanto al control posterior externo, al Sistema Nacional de Control, en particular a su ente rector, la Contraloría General de la República le ha sido atribuido el cometido de supervisar, entre otros aspectos, la transparencia:

?  En la utilización de los bienes y recursos públicos;

? En el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, con relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su normativa

Este concepto de "Transparencia en la Gestión Pública", referido como uno de los criterios que debe considerar la auditoría gubernamental, entre los criterios de evaluación, junto con la legalidad, la eficacia y la eficiencia, hace necesario estructurar un esquema de trabajo específico para el efecto, puesto que deberemos también, mediante nuestras técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los servidores y funcionarios públicos se conducen. Entre otros aspectos que implican la transparencia tenemos:

  1. La observancia de los conflictos de intereses establecidos para el probo desempeño de la función pública.
  2. El nivel de responsabilidad con que se conduce los agentes públicos.
  3. La transparencia informativa respecto de los Sistemas de Administración Financiera y a la ciudadanía, así como la transparencia personal de las autoridades para, por ejemplo, presentar su declaración jurada de bienes y rentas.

Además, Tuesta (2000), indica que dentro de la evaluación del control interno, el Órgano Contralor deberá dar prioridad a la necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al estructurarse el control interno de las entidades del Estado. Dentro de este contexto, resaltan el cumplimiento de la obligación de titulares y funcionarios con poder de decisión en la Administración Pública, de promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores, las mismas que contribuyan al desempeño eficaz de las funciones asignadas, así como la obligación de los directivos de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer y mantener el orden y la disciplina interna, así como, elevar la moral de los servidores.

Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un desarrollo incipiente de políticas, estrategias, programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos niveles de transparencia en la gestión pública.

ACTUACIÓN FUNCIONAL DE LA CGR, EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Este Organismo Contralor desarrolla sus funciones en esta materia desde las perspectivas de prevención, detección y sanción:

PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

Un primer enfoque de la labor de la Contraloría General en la lucha contra este flagelo es la prevención, que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se generen actos de corrupción.

Esta labor se desarrolla básicamente en el diseño, implantación, coordinación y evaluación del control interno de las entidades, brindando su aporte a la administración del Estado. Para tal efecto, emitimos la normativa que regula los procedimientos para reforzar los controles internos, así como formulamos recomendaciones puntuales y pertinentes para mejora de la gestión de las mismas, entre otros aspectos.

DETECCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

Cuando los mecanismos de control preventivo resultan insuficientes para enfrentar hechos de corrupción en las instituciones, se recurre al segundo enfoque, el control posterior ejercido por la propia entidad (control posterior interno) o por el Organismo Superior de Control (Control posterior externo) debe resultar un mecanismo idóneo para la detección de las desviaciones e irregularidades.

Para tal efecto, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar por conducto de sus órganos la verificación tanto de la gestión y uso de los recursos públicos; así como del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, bajo criterios de utilidad, eficiencia, economía y transparencia, con relación a los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normativa.

Dicha verificación se realiza mediante el control gubernamental, actividad profesional, sistemática, objetiva e imparcial que utiliza técnicas apropiadas y criterios de oportunidad. Resultado de esta labor, emerge el Informe de Control que revela las deficiencias, irregularidades y actos de corrupción incurridos en la gestión, estableciendo en principio recomendaciones para que las entidades establezcan mecanismos que permitan superar las mismas, bajo un seguimiento que garantice su cumplimiento, y a su vez, determine las responsabilidades administrativas, penales y civiles emergentes de los funcionarios y servidores fiscalizados.

SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

El tercer enfoque donde se desarrolla la labor de control es en la sanción de las conductas indebidas que denotan actos de corrupción. En este plano, es atribución del Sistema Nacional de Control exigir a los servidores y funcionarios públicos la responsabilidad por sus actos en la función, identificando a través de las acciones de control el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa, civil o penal. En tal sentido, una vez que se emitan los Informes de Control, éstos serán considerados prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubieran lugar, ya sea por la propia entidad (responsabilidad administrativa) o a través del Sistema de Defensa Judicial del Estado (responsabilidad civil o penal).

Conforme a lo señalado, se advierte que la Contraloría General aporta a través del control elementos de juicio para que los órganos administrativos y jurisdiccionales impongan directamente las sanciones pertinentes, correspondiendo a éstos asumir dicha responsabilidad.

A fin de asegurar el seguimiento a estas acciones, la Contraloría General supervisa y garantiza el respeto y cumplimiento de las recomendaciones que sean propuestas sobre la base de los Informes de Control, emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

  1. CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN DE LA CONTRALORÍA

MISIÓN:

" La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. Promovemos mejoras en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la participación ciudadana".

La CGR como los OCI´s, tienen todas las atribuciones, los recursos, procesos, procedimientos, normas; sin embargo, pese a ello, la contribución al logro de la misión del órgano técnico rector del control en el país no es tan efectiva. Una reingeniería de procesos aplicado a los OCI´s, que puede contribuir a luchar efectivamente contra el flagelo de la corrupción y al logro de la misión.

La misión de la Contraloría se concreta con la intervención en las Adquisiciones y Contrataciones de las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se da en dos planos:

  1. Un primer plano que dispone un rol activo de la Contraloría General de la República, en donde se determina la necesidad de contar con su opinión o autorización previa favorable, sobre un asunto en particular, para su procedencia;
  2. Un segundo plano que simplemente determina la obligación de las entidades, en nuestro caso, las Direcciones Regionales de Educación de remitirle información y/o documentación sustentatoria de los actos realizados, información que la Contraloría General de la República podrá utilizar para el cumplimiento del control gubernamental.

MATERIAS QUE REQUIEREN OPNIÓN O AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

  1. La exoneración del proceso de selección de las contrataciones y adquisiciones que se realicen con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deben mantenerse en reserva conforme a Ley. Este aspecto no es aplicable a las Direcciones Regionales de Educación;
  2. La ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra que superen el 15% del contrato original;
  3. La ejecución de las mayores prestaciones de supervisión que superen el 15% en los casos distintos a los adicionales de obra;

Estos aspectos han sido recogidos como atribuciones de la Contraloría General en la Ley No. 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL

  1. Las Resoluciones o Acuerdos, en el caso de aprobación de exoneración del proceso de licitación pública, concursos público o adjudicación directa, acompañado del Informe Técnico legal que sustenta la causal de exoneración invocada, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;
  2. Una relación de todas las convocatorias a Licitación, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y adjudicación de Menor Cuantía, realizadas en el trimestre, con la documentación que permita apreciar su resultado, dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestres;
  3. Las adquisiciones mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía de insumos directos que se utilicen para los procesos productivos que efectúen, conforme al giro realizado por las Direcciones Regionales de Educación.

Asimismo, en este marco se contempla la obligación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de poner en conocimiento de la Contraloría General los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad, detectados en su accionar.

CONTRIBUCIÓN DE LOS PROVEEDORES EN EL CONTROL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Los proveedores de las Direcciones Regionales de Educación, están obligados a contribuir con la Contraloría General, en los siguientes casos:

Control del proceso de selección: A través de:

  1. Consultas;
  2. Observaciones a las bases;
  3. Impugnaciones;
  4. Denuncias ante CONSUCODE;
  5. Denuncia ante el Sistema Nacional Control: Servicio de Atención de denuncias ciudadanas de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  1. GESTIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

NATURALEZA Y DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

La naturaleza, relación, finalidad y función de las Direcciones Regionales de Educación ? DRE, están establecidas en la Ley General de Educación.

Según la citada Ley, las DRE son órganos especializados de los Gobiernos Regionales responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial.

RELACIÓN FUNCIONAL

Tienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; también coordinan sus funciones con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). Asimismo convoca la participación de los diferentes actores sociales.

FINALIDAD DE LAS DRE

La finalidad de las Direcciones Regionales de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y convoca la participación de los diferentes actores sociales.

FUNCIONES DE LA DRE PARA UNA GESTIÓN EFECTIVA

Según la Ley General de Educación, corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la política educativa nacional, realizar las siguientes funciones:

  1. Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas;
  2. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Locales;
  3. Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia;
  4. Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento;
  5. Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos; y,
  6. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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