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Acercamiento a las relaciones de los Derechos Humanos y la Educación Cívica

Enviado por alys


    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Conclusiones

    RESUMEN

    El tema de los Derechos Humanos ha sido abordados por numerosos estudiosos a partir de diversas concepciones, sin embargo la enseñanza de éste es bastante compleja cuando se trata de hacerlo a partir de una visión de educación ciudadana. En este trabajo se realiza un esbozo de alternativa que lo posibilita.

    PALABRAS CLAVES. Derechos Humanos, Educación Cívica, Derechos ciudadanos.

    DESARROLLO

    Los Derechos Humanos, un tema cuyo análisis provoca fascinación y miedo. Hoy se descubre no del modo más feliz entre las preocupaciones que han salido a la luz y que ocupa la mente de numerosos estudiosos, desencadenando severos debates, profundos análisis y prolongados insomnios.

    Aún así, esta es una temática que se mira por miles de millones de hombres y mujeres que aspiran a reconocerse en los debates realizados al respecto. Esa mirada es la mirada de todos aquellos que en este mismo momento sufren en el cuerpo y en el alma porque no se reconoce su dignidad humana. En este período crucial en que vivimos, esa mirada es también la mirada de la Historia.

    Varias son las interrogantes que se han suscitado, universalmente compartidas, sin embargo no poseen una respuesta única. Si bien los Derechos Humanos constituyen un objetivo común del conjunto de miembros de la sociedad internacional y todos se reconocen en su procura, cada cultura tiene su manera particular de formular esa cuestión.

    Por tanto lo que trato de decir del modo más solemnemente posible, es que los derechos humanos en torno a los cuales hablaremos aquí, no son el mínimo denominador común de todas las naciones sino, por el contrario, lo que llamaríamos "lo humano irreductible", es decir la quintaesencia de los valores en virtud de los cuales afirmamos, juntos, que somos una comunidad humana.

    Para nuestro país, el tema en cuestión posee una gran significación, partiendo del hecho de que constantemente hemos sido blanco efectivo de las campañas occidentales y fundamentalmente de los EUA dirigidas a acusarnos de eternos violadores de estos derechos a tal extremo de que se le ha denominado "Caso Cuba".

    Por esto es que estamos buscando alternativas para que todos los ciudadanos de nuestro país y especialmente las distintas esferas de la enseñanza conozcan los aspectos generales relacionados con el tema, por lo que hoy nos pronunciamos a favor de una Educación en los Derechos Humanos.

    Para realizar este trabajo nos apoyamos en una encuesta realizada a estudiantes de la educación superior, donde nos percatamos del escaso conocimiento que tienen estos sobre algunos aspectos relacionados con el tema en cuestión, entre los que se pueden citar: concepto, cuerpo legal en el que aparecen legitimados, y el reconocimiento de los mismos, aspecto este en el que existió menos dificultades.

    Esta constituye en nuestra época una dimensión necesaria de la formación escolar que implica tanto un conocimiento preciso de estos derechos como una actitud activa para defenderlos. Por otra parte, educar en los derechos humanos es enseñar "a tratar la persona como un fin en sí mismo y nunca como un medio", según dijo Kant.

    El respeto de las personas y sus derechos no es algo necesariamente innato o espontáneo en el hombre y por ello la educación es un medio necesario que debe cuidar de estas adquisiciones durante todo el proceso escolar, especialmente durante la educación obligatoria.

    La educación en los derechos humanos tiene fundamentalmente finalidades de orden ético, pues no se trata de suscitar entre los jóvenes cdomportamientos o actitudes formales acerca de los derechos del hombre, sino dotarles de medios para afrontar los desafíos éticos que plantea la vida en estos ámbitos. Respecto a lo que se entiende como tales derechos existen varias cuestiones que a nuestro juicio es necesaria tener claras:

    Origen, evolución y generaciones de los derechos humanos.

    Aunque algunos autores sitúan su nacimiento en la concepción grecorromana del derecho y la política, en puridad no se puede determinar así, desde el momento en que en estas sociedades como afirmaba Aristóteles, la esclavitud era legítima. Se consideraba entonces como perfectamente natural la existencia de diferencias sociales entre los hombres, lo que excluía una de las ideas centrales, esto es, la idea de la igualdad entre todos los seres humanos.

    Por parecidos motivos tampoco podemos considerar válida la afirmación del nacimiento en la Edad Media de este concepto, al abrigo de la aparición de diversos documentos, incluso denominados "Declaraciones de Derechos". En semejantes ejemplos, lo que se protegía no era el hombre en abstracto, sino determinados derechos propios de corporaciones o estamentos. Hubo que esperar por tanto a las ideas políticas que constituyen el cuerpo doctrinal de la ilustración para que diversos pensadores comenzasen a exponer ciertos derechos y libertades que son consustanciales al concepto abstracto de la persona humana.

    De esta forma, no se puede hablar aproximadamente de los derechos fundamentales hasta fines del siglo XVIII, coincidiendo con la aparición de la burguesía como clase dominante, y con la construcción del estado moderno.

    Pero dicho esto no cabe negar que la aportación iusnaturalista, con antecedentes a partir del siglo XIV, dio lugar a una concepción ontológica que considera que estos son inalienables y anteriores a la existencia del Estado.

    En resumen la fundamentación histórica tiene el primer gran escollo doctrinario en la identificación de la época o período en que se sitúa su origen.

    Por ello, encontrar la fecha exacta que nos indique justamente cuándo surgieron los derechos humanos, no es cosa fácil, puesto que los estudiosos del tema no se ponen de acuerdo aún, unos la ubican en el mundo clásico antiguo, para otros, los que comparten la tesis iusnaturalista, los derechos humanos son anteriores a la Constitución y al ordenamiento jurídico derivados de la propia naturaleza, unos terceros afirman que la aparición de la idea de los derechos del hombre sale a la luz en la lucha contra el régimen feudal y la instauración del régimen burgués donde se concretan en los textos constitucionales.

    Algunos autores, y entre ellos Marx, sitúan la aparición del concepto de Derechos Humanos a partir del sistema capitalista, pues aunque los ideales de libertad, igualdad y dignidad los encontramos en la historia, antes del Renacimiento, no se formulan como derechos hasta el mundo moderno.

    A pesar de todo esto debemos reconocer que las fuentes más antiguas de reflexión no semántica sobre Derechos Humanos, podemos encontrarlas tanto en la tradición occidental como en la grecorromana, como en las versiones del humanismo oriental(Hindú, Chino, Islámico) y en otras experiencias en sociedades como la Babilónica y la Hebrea antigua; aquí encontramos regulaciones que afirman lo dicho en textos como: "Los Diez Mandamientos", el "Código de Hammurabi", las "Reformas de Solón", o los "Códigos de Manú y Buda".

    Es sin embargo en Grecia donde, en el marco tanto de obras filosóficas como literarias, donde suelen hubicarse las primeras batallas por la reivindicación de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los hombres.

    Con posterioridad a la caída del Imperio Romano de Occidente, encontramos manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o sectores, sociales frente a la nobleza. Lo más trascendente de este período lo constituye la etapa de las Cartas Inglesas, inaugurada con la Carta Magna de 1215 mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le imponen al soberano Juan sin Tierra una serie de reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de propiedad y luego se complementó con otros documentos importantes como la Petition of Rights de 1628 que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna, el Hábeas Corpus Amendment Act de 1679 que crea el primer recurso de libertad personal contra las detenciones arbitrarias y el Bill of Rights de 1689, que fortaleció el Parlamento frente a la corona y consagró algunas garantías individuales.

    No es, sino en la Edad Moderna que la teoría de los Derechos Humanos adquiere un grado de sistematización tan importante, que estos se encuentran en la base misma del planteamiento ideológico que busca transformar las estructuras mentales y político- sociales de la época.

    (1)A pesar de que los derechos que la humanidad reconoce hoy día se admiten por la literatura más progresista del tema como un conjunto indivisible por su interconexión e igual valía, los mismos sin embargo no han tenido un nacimiento jurídico unísono, lo que posibilita establecer un criterio de clasificación según la data de estos.

    A partir de ello, se reconocen las "Generaciones", teniendo en cuenta la distinción de épocas en las cuales se gestaron universalmente cada tipología de derechos.

    Esta idea es manejada por la literatura con el objetivo de apreciar la evolución de la materia y enmarcar el instante en que la humanidad conoce la problemática y reflexiona sobre ella. Es sólo en este sentido y con una utilidad metodológica que se habla de "tres Generaciones de Derechos".

    La Primera Generación de "Derechos Civiles y Políticos" está conformada por las figuras que se constitucionalizan al calor de las revoluciones burguesas del Siglo XVIII y que enmarcan un espacio vital para el desenvolvimiento de las personas en la vida socio-política, son derechos de corte individual, de ámbito personal, que en general matizan las diferentes aristas de la libertad como cualidad humana, expresan la autonomía individual en el conjunto de relaciones y concretan la voluntad personal en el diagrama societal.

    Se les ha denominado también como derechos negativos, controles verticales sobre el poder, libertades autonómicas, o derechos subjetivos públicos; en tanto son derechos cuyo titular es el ciudadano en una perspectiva individual, enmarcan necesidades derivadas de la autonomía de la persona, se materializan frente al Estado, y limitan el ejercicio del poder público en ese sentido.

    En algunos autores éste grupo de derechos tiene la materialización de dos ámbitos, uno tipificado por las actuaciones personalísimas: dignidad de la persona , derecho a la vida , integridad personal, libertad de creencias, vida privada, inviolabilidad del domicilio, secreto de la correspondencia, libertad de circulación, libertad de recidencia, derecho de propiedad, y otro conformado por comportamientos de ámbito público y determinados por la relación del hombre con sus congéneres: libertad de expresión, libertad de información, derecho de reunión, manifestación, asociación, petición, participación en la vida política, sufragio activo y pasivo.

    La Segunda Generación de "Derechos Económicos, Sociales y Culturales" está determinada por la inclusión de la temática social en el mundo dogmático-constitucional, lo que se produce ante la evidencia de que el primer cuerpo de derechos solamente es incapaz de lograr el desarrollo adecuado de la personalidad y el desenvolvimiento de la vida digna.

    Entre estos derechos podemos encontrar: el derecho al trabajo, jornada laboral de ocho horas, retribución justa y adecuada según el trabajo, descanso anual y semanal, seguridad social, protección e igiene del trabajo, salud, educación, cultura, deporte, libre creación artística, libertad de sindicación, derecho de huelga, etc.

    No obstante todo este cuerpo de derechos sobre los cuales se logró un rápido cosenso universal en el plano teórico y jurídico,las últimas décadas plantearon a la humanidad nuevas problemáticas que evidenciaban que toda esta gama de ellos era insuficiente para garantizar no sólo la vida digna de los seres humanos, sinó incluso la vida misma, el calentamiento de la atmósfera, la desertificación, la deforestación, la extinción de especies de la flora y la fauna, el agotamiento de los recursos etc.

    Estas nuevas realidades fueron las que dieron cuerpo a la Tercera Generación de "Derechos de los Pueblos" o también denominados "Derechos de Solidaridad", en tanto parten de problemáticas globales que necesitan para su materialización de un enfoque transnacional y de mayores niveles de concierto humano independientemente de tendencias ideológicas, aunque todos los derechos tienen una dimensión social en el sentido de que son ejercidos por los individuos en un contexto social.

    Entre estas nuevas figuras tenemos el derecho al medio ambiente, al desarrollo, a la paz. Algunos autores incluyen también en este circulo nuevas figuras derivadas del desarrollo tecnológico, o la novedosa configuración que adquieren derechos tradicionales ante el avance científico.

    A esta imagen generacional de los derechos se han opuesto determinados autores aduciendo que tal concepción lo que hace es dar una visión atomizada y compartimentalizada de los mismos que atenta contra el carácter universal e interdependiente de estos. Otros plantean todo lo contrario e incluso se maneja en la literatura un enfoque en el que las nuevas figuras se sedimentan junto a los viejos derechos con un mismo rango y valor, de modo que: todos los derechos interactúan y se complementan; todos son imprescindibles para la vida humana; en todos hay una dimensión individual en tanto corresponden al ser humano que no contradice el entorno colectivo en el que se desenvuelve, y todos necesitan de una actividad asistencial y garantista del Estado. Esto ha sido enfocado por algunos autores como una "renovación dogmática de los derechos".

    Multivocidad conceptual de los derechos humanos.

    Varias son las denominaciones dadas por la doctrina, la jurisprudencia, los textos constitucionales y hasta los documentos internacionales relativo a la materia. Así, podemos encontrar expresiones como: derechos y libertades, libertades públicas o individuales, derechos ciudadanos, garantías individuales, derechos fundamentales y derechos constitucionales.

    En la encuesta se apreciaron otras concepciones dadas por los estudiantes, entre estas estaban: ( ANEXO 1)

    son los derechos de vivir justamente; los derechos al respeto de los ciudadanos; son los derechos de la Dignidad plena del hombre; los derechos más elementales de las personas; son los derechos al disfrute de los beneficios de la sociedad.

    En el I.S.P. "José Martí" un 18% respondió que no sabían definirlos.

    Como puede verse a ciencia cierta estas no son definiciones sino simplemente maneras de nombrarlos y aún así entendemos necesaria la siguiente explicación:

    ¿A qué responde esta diversidad de denominaciones? En este caso podemos responder que a distintos motivos, tales como: la perspectiva metodológica con que se analicen los derechos, la dimensión histórica, la propia estructura interna de los mismos e incluso la defensa ideológica de determinada lista de derechos que se consideran necesarios.

    Usualmente se emplean como sinónimos, las expresiones antes señaladas, porque en el fondo todo se refiera a las facultades y exigencias inherentes a la persona humana, sin embargo, tienen un significado especifico que apuntan importantes diferencias conceptuales.

    Esta polémica se complejiza aun más cuando se analizan los dos términos más utilizados por la doctrina y la práctica constitucional por un lado y la ciencia política y el derecho internacional de otro, se trata de la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales y determinar cual de estos términos es el más adecuado.

    La expresión derechos humanos, es más antigua, su nacimiento se remonta a la época de la lucha contra la opresión de los regímenes despóticos de la antigüedad, es una denominación que se vincula a los movimientos revolucionarios del siglo XVIII cuyo basamento era la defensa de los valores de la libertad y la dignidad humana, pero su consagración definitiva no se produce hasta la Declaración Universal de 1948.

    Generalmente, se emplea más este término (sobre todo en el ámbito internacional), aunque no por ello es unánimemente aceptado.

    Esta es una expresión genérica, puesto que ella abarca tanto los Derechos Sociales, Culturales y Económicos como los Civiles y Políticos, así como los de la tercera generación, es decir, comprende todas las aspiraciones y exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico, los que deben ser reconocidos tanto por los Ordenamientos Jurídicos a nivel nacional como internacional.

    Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que esta denominación no pretende jerarquizar a ningún grupo de derechos, sino que da la posibilidad de situarlos al mismo nivel, sin embargo no puede obviarse que los derechos humanos, sólo podrán ser eficaces y ejercidos felizmente, si son reconocidos por la legislación positiva, de lo contrario, serán valores éticos, morales, humanos, y no derechos.

    En el caso de los derechos fundamentales, podemos decir que aparecen por primera vez en la Constitución Alemana, de 1848, luego en la de Weimar de 1919 y más tarde en la Constitución Cubana de 1940 y la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Se plantea que es propia del constitucionalismo de las Post guerra.

    De esta expresión se han vertido varias definiciones, entre ellas tomaremos la dada por Gregorio Peces –Barba el que considera que con esa denominación podemos, por una parte constatar el puesto que en el Ordenamiento Jurídico tienen estos derechos y libertades, que a nivel de los derechos subjetivos tienen la máxima consideración legal en el rango de las normas que los reconocen, que son los del nivel superior de la jerarquía normativa.

    En tal definición, según apunta la Doctora Danelia Cutié, se indica el lugar privilegiado que dichos derechos poseen en el ordenamiento, se pone de manifiesto su naturaleza especial y su consideración como elemento básico y preeminente frente a la naturaleza ordinaria que poseen los demás derechos subjetivos.

    Por tanto de lo planteado anteriormente, puede deducirse que no todo derecho humano es un derecho fundamental y que no todo derecho que se reconoce en el texto constitucional es un derecho fundamental. Para que ostente tal condición es necesario que cumpla con otros requisitos, los cuales han sido desarrollados muy bien por la doctrina española:

    • Constitucionalización, Eficacia directa, Vinculación con los Poderes Públicos, Limites, Contenido Esencial, Reserva de Ley, Control Judicial, Sujetos de los derechos.

    Realmente, la definición de Derechos Fundamentales tiene una significación más precisa, se refiere a las facultades ejercitables por el individuo de un modo efectivo y a los que el ordenamiento jurídico les brinda tutela y protección en caso de amenaza o violación, pero este término ofrece un enfoque restrictivo de los derechos, a justificar con esta expresión una lista determinada del mismo que se consideran esenciales para el desarrollo del ciudadano en una sociedad desde un cierto concierto ideológico.

    Como podemos observar, el problema de la definición no se limita a una cuestión semántica sino también a la defensa de distintas alternativas ideológicas presentes en el debate político de tan controvertido tema.

    Sin embargo hay que tener en cuenta que un paso para la decantación de estos conceptos resulta de distinguir su información desde el punto de vista jurídico, cuestión que nos precisa que el término Derechos Contitucionales es el primero en consolidarse en tanto su corporización se materializa en el marco del proceso revolucionario burgués del siglo XVIII, siendo su fuente las constituciones escritas y las declaraciones que las precedieron que de manera condensada y a través de formas legales, plasmaban los nuevos paradigmas políticos que iban a regir la sociedad y de los cuales la burguesía era portadora.

    De esta manera la Constitución como Código jurídico básico de la sociedad contenía dentro de su perspectiva una estructura que dedicaba a regular los Derechos de los Ciudadanos, la que denominó la Teoría Clásica, "Parte dogmática", haciendo alusión precisamente al carácter que debían tener estas prerrogativas de postulados e inamovibles frente al poder político, de dogmas que el Estado no podía desconocer.

    El termino de derechos humanos por su parte, se convirtió (como se dijo anteriormente) en una acepción universal sólo a partir de la sensibilidad lograda en la humanidad luego del holocausto nazi y como resultado de la coyuntura del surgimiento de las Naciones Unidas, lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos.

    Lo planteado hasta aquí nos permite percibir que ambas expresiones (Derecho Constitucional y Derechos humanos), no son unívocas pero tampoco incongruentes, ya que lo que denominamos como derechos humanos son sólo la aceptación y sistematización universal del legado que había aportado la historia de los países a través de lo condensado en sus textos constitucionales, contenido sobre el que luego ha gravitado a su ves el propio entorno delimitado por los documentos internacionales, lógica esta que determina un proceso mutuo de retroalimentación: "La propensión doctrinal y la normativa es ha reservar el término Derechos Constitucionales para designar los derechos positivados a nivel interno en tanto que la fórmula derechos humanos sería la más usual para denominar los derechos positivados en las Declaraciones internacionales".

    En resumen podemos definir cual es nuestra posición ante tal diversidad de criterios.

    El término Derechos Humanos y Derechos Constitucionales o Derechos Ciudadanos, poseen una profunda relación, demostrado anteriormente, teniendo en cuenta que en su esencia valoran lo mismo, por lo que pensamos que ambos términos pueden ser utilizados indistintamente, y esta es la posición que asumimos para realizar este trabajo, sin obviar que los Derechos Constitucionales cubanos son basados en los enunciados en la Declaración Universal aunque entre ambos textos no existe una total coincidencia.

    Documentos internacionales que Cuba suscribe en materia de derechos humanos.

    La elaboración y adopción de normas internacionales que regulen derechos y libertades fundamentales de los hombres, son solo expresión jurídica de la posiciones formalmente acordadas entre los estados. El paso siguiente debe ser su reconocimiento jurídico y estatal, la formulación de leyes y su puesta en práctica en la vida.

    Un Tratado Internacional cuando entra en vigor ya es obligatorio, en virtud del principio "Pacta Sunt Servanda", y ello tanto para los que lo suscriben como para los que se adhieren a él posteriormente. Es decir, con la firma, ratificación o adhesión, según los casos el Estado adquiere para sí la obligación de cumplir el objeto del tratado. El método para aplicar esas normas es asunto privativo de cada estado.

    Son pues, los encargados de asegurar las medidas legislativas u otras necesarias para materializar la realización de los derechos reconocidos en los citados documentos internacionales.

    La posición del Gobierno Cubano se basa en el lenguaje de consenso de la Cumbre para la Protección de los Derechos Humanos del que emanaron dos documentos de gran importancia: La Declaración y el Plan de Acción de Viena.

    Por tanto nuestro país no se encuentra ajeno al derecho internacional de los Derechos Humanos y menos a su amplio espectro de regulaciones. Teniendo en cuenta esto podemos señalar que cuba se ha sumado de manera sustancial a la lucha a favor de los Derechos Humanos, aunque hay que señalar el hecho de que su participación en el proceso de reconocimiento y protección internacional de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana ha estado basada en una cautelosa, seria y amplio análisis debido a las continuas acusaciones de la que ha sido víctima a lo largo de muchos años.

    A pesar de lo anteriormente visto podemos decir que Cuba es signataria de 36 documentos internacionales para la firma de los cuales se ha realizado un análisis casuístico de cada uno de ellos debido a la seriedad que implica tal acto. Estos han sido emanados tanto de la ONU como de los demás órganos que se relacionan con ella, entre los que se pueden encontrar: la UNESCO, la OIT etc.

    Aspectos a tener en cuenta en la forma de exponer los conocimientos en derechos humanos través de la Educación Civica.

    • Los conocimientos referidos a derechos humanos, deben ser adquiridos de manera metódica y progresiva a lo largo del currìculum escolar.
    • La educación en los derechos humanos, afecta al conjunto de materias o disciplinas( Historia,Geografìa,Filosofìa,etc.)
    • La educaciòn ético cívica es el espacio más adecuado para profundizar en esta educación, ya que se basa en el desarrollo de principios con valor universal: dignidad del individuo, respeto a los demás, justicia, libertad, es decir los valores fundamentales de la democracia socialista y la Constitución.
    • La educación ético -cívica supone la comprensión de las normas que rigen la vida y su fundamentación, el conocimiento de las instituciones y sus raíces así como su legitimidad y las condiciones que hacen posible los derechos humanos en el mundo actual: tolerancia y silidaridad; rechazo a la discriminación.
    • La educación cívica sitúa a los alumnos en condiciones de responder a sus propias exigencias de libertad y justicia y de hacer frente de forma responsable a los problemas morales y sociales de su tiempo.

    CONCLUSIONES

    Hemos abordados en el presente trabajo el tema de los Derechos Humanos, por considerarlo digno de atención en el momento histórico que sitúa a nuestra nación en el centro de la polémicas relacionadas con la temática.

    • La educación en los derechos humanos debe formar parte de una educación cívica correctamente articulada y no incurrir en la improvisación y desorden en que incurren ciertas demandas de formación que hoy recaen sobre el sistema educativo de manera ocasional.
    • No bastan cambios metodológicos, sin que hay que introducir nuevos contenidos y vigorizar otros. Tal cambio debe estar configurado nítidamente de la educación cívica o para la convivencia, como materia dotada de un estatuto que la haga común y obligatoria para todos los alumnos.

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    MsC. Alisvech Aguila Carralero