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Introducción al estudio de las finanzas públicas. Contabilidad nacional (Costa Rica) (página 3)

Enviado por Walter Monge Sing


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En lugar de pagar el precio elevado que significaba la presencia extranjera constante, ocupando sectores estratégicos de la economía y a merced de los cambios en sus prioridades, y con el fin de garantizar el avance tecnológico, algunos países desagregaron el saber tecnológico de la inversiónpropiedad: comprando o alquilando la primera y excluyendo la segunda. Así, tuvieron la capacidad de incorporar avances tecnológicos en sus prioridades sociales y nacionales.

En algunos sectores económicos con altos rendimientos y destrezas mínimas, es posible formar empresas conjuntas, donde el sector público es quien controla (mayoría de acciones). Las ganancias se comparten, pero al estar el control en manos del sector público, se garantiza que el crecimiento futuro y las prioridades de inversión estarán integradas a las metas nacionales. De esta forma la participación extranjera no desplaza a la nacional.

El control social que deben ejercer los consumidores y productores es un antídoto contra la burocracia e ineficiencia. En la empresa pública se requiere integrar habilidades de la empresa privada, como por ejemplo, correr riesgos, tener iniciativa, pensar en productos nuevos, deben ser emprendedores, combinar un estilo asesor para la formulación de políticas generales, con un liderazgo ejecutivo que las lleve a la práctica. Pero especialmente, la empresa pública debe consultar y estar articulada con los movimientos sociales para el desarrollo de políticas sociales, lo mismo que para la ubicación del gasto social y la inversión.

Debemos tener gobiernos que realicen esfuerzos tendientes a revertir la polarización social y la desintegración regional que busca con tanta fuerza el pensamiento neoliberal de libre mercado através de la privatización y la "globalización". Los procesos complementarios que ayudarían a revertir estas tendencias son por ejemplo, las cooperativas, las asociaciones colectivas dirigidos por consumidores, por trabajadores y por grupos gremiales. Entre mayor sea el número de procesos complementarios que se desarrollen, que el gobierno apoye, en esa medida evitaremos que esta ideología de libre mercado será eliminada de nuestra historia como país.

UNIDAD 03

Hacienda Pública[18]

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La Hacienda Pública de Costa Rica es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los No Estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del Patrimonio Público.

La Administración Pública la podemos definir como la acción que realiza el gobierno de Costa Rica para dictar y aplicar disposiciones que son necesarias para:

  • Dar cumplimiento a las leyes vigentes

  • Conservar y fomentar los intereses públicos

  • Resolver las reclamaciones del demandado.

A su vez, la Ley General de la Administración Pública, define la administración pública en su Artículo primero como una organización y no como actividad y que está constituida tanto por el Estado como por los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, a la vez. Precisamente la importancia de la personalidad del Estado radica entre otros, en el hecho de hallarse sujeto, no sólo a su propio orden interno, sino que además se somete al orden jurídico constitucional.

Nuestra Constitución Política estipula la responsabilidad personal de la autoridad pública, del Presidente y Ministros, actuando en colaboración y en ejercicio de la competencia que se les atribuye. De esta forma los demás funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.

El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución, le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, con respecto al ejercicio de las responsabilidades por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo". [19]

SERVIDORES PÚBLICOS.

La Ley General de la Administración pública, en sus artículos 111 al 114 señala lo siguiente en lo referente a los servidores públicos:

Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Así mismo La Ley General de la Administración pública establece:

"La administración será responsable por los actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión".

"En este caso, la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante".

El estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo".[20]

La administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que este cause en las condiciones señaladas por esta ley".[21]

CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS [22]

Los órganos constitucionales: Se caracterizan por ser independientes e indispensables. Surgen de la Constitución Política, poseen rango superior. En nuestro sistema jurídico son:

  • Poder Legislativo: Corresponde al parlamento con sus diputados y son los que hacen las leyes.

  • Poder Ejecutivo: Formado por el Presidente y el Ministro del ramo. Al él pertenece el Consejo de Gobierno: formado por el Presidente de la República y los Ministros.

  • Poder Judicial: El que vigila que se aplique y se administre la justicia.

  • Tribunal Supremo de Elecciones

  • Contraloría General de la República.

Cuando hablamos de separación de poderes hablamos de tres organismos políticos diferentes que se controlan unos a otros. La característica fundamental de los poderes es de independencia total en el ejercicio de sus atribuciones, son de respeto recíproco en su función. El principio de la separación de poderes no sólo garantiza a cada poder el ejercicio exclusivo de su competencia, sino también que desde ese principio se deriva el principio de no inmiscuirse en la esfera propia los demás poderes

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE INGRESOS

Al inicio de esa unidad dijimos que la Administración Pública es la acción que realiza el gobierno de Costa Rica para aplicar disposiciones tendientes a dar cumplimiento a las leyes vigentes y a conservar y fomentar los intereses públicos.

Así mismo indicamos que la administración pública, es una organización, más que una actividad y que está constituida tanto por el Estado como por los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, a la vez.

Pues bien, estos conceptos son los que facultan a la administración pública a establecer las fuentes de ingresos que le permitan financiar sus actividades, por ello existe una interesante variedad de ingresos que la administración pública puede desarrollar, como por ejemplo….

las loterías nacionales (Junta de Protección Social)

las contribuciones especiales (Donaciones a Cruz Roja y Estado)

los aportes del seguro social

las contribuciones a mejoras (peajes)

préstamos de dinero

emisión de moneda

ingresos derivados de administración bancaria, entre otros,…

pero los ingresos que representa la partida más importante son los ingreso tributarios, o sea, los ingresos que generan los impuestos (Ver Cuadro 10)

INGRESOS TRIBUTARIOS

La ley fundamenta la potestad soberana del Estado, como derecho de imposición y de coerción conocidos como tributos. Existen varias clases de tributos

a) Tasas. Aquellos tributos que tienen como base la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie el modo particular al sujeto pasivo.

b) Contribuciones especiales. Aquellos tributos que consisten en la obtención de un beneficio y de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

c) Impuestos. Aquellos tributos por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto.

Estos ingresos tributarios generados por los impuestos, según nuestra legislación tributaria, se dan cuando exista un Hecho generador o imponible. Entendiendo como hecho generador cuanto se inicia la capacidad contributiva, cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria, que es el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar un impuesto.

CUADRO 10

INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL 1/

Como porcentaje del PIB: 2006 – 2010

Concepto

2006

2007

2008

2009

2010 /a

Ingresos totales 

14,2

15,5

15,9

14,1

14,6

I-   Ingresos Corrientes

14,2

15,5

15,9

14,1

14,6

I-1  Ingresos Tributarios

13,7

14,9

15,3

13,5

13,2

Impuesto a los ingresos y utilid.

3,4

3,9

4,4

4,1

4

Aduanas

4,5

5

5,1

3,5

3,6

Sobre importaciones

0,9

1

1

0,7

0,7

Arancel:

0,7

0,8

0,8

0,6

0,6

1% Valor Aduanero:

0,2

0,2

0,2

0,1

0,1

Sobre exportaciones

0

0

0

0

0

Por Caja Banano E

0

0

0

0

0

Der.de Exp. ad/val

0

0

0

0

0

Sobre ventas

2,8

3

3,1

2,3

2,3

Sobre consumo

0,8

1

0,9

0,6

0,6

Ventas interno

2,7

2,8

2,8

2,7

2,6

Consumo Interno

0,2

0,1

0,1

0,1

0,1

Otros ingresos tributarios

2,9

3

2,9

3

2,9

I-2 Contribuciones Sociales

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

I-3  Ingresos no Tributarios

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

I-4  Transferencias

0,1

0,1

0,2

0,2

0,9

 II- Ingresos de Capital:

0

0

0

0

0

1/ La gran mayoría de estos ingresos corrientes son tributarios (más del 90% en cada uno de los años).

a/ Como parte de la armonización de estadísticas fiscales y de la migración al Manual de Finanzas Públicas 2001, el Ministerio de Hacienda realiza la publicación de las estadísticas sobre una base de registro devengado, por lo cual a partir de enero de 2010 las cifras acumuladas solo se presentan bajo esta metodología y para efectos comparativos se muestra la serie desde enero de 2006.

El hecho generador es muy importante porque através de él se debe:

a) Identificar el momento en que nace obligación tributaria.

b) Determinar el sujeto pasivo principal.

c) Fijar la incidencia, lo no incidencia y la exención.

d) Ligar la capacidad económica del sujeto, o capacidad tributaria.[23]

CLASIFICAN DE LOS IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS.

Impuestos directos:

Son aquellos que afectan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas. Características:

  • Se identifica plenamente la persona que está pagando.

  • La tasa es variable.

  • Grava la fuente directamente.

  • Es un impuesto progresivo.

  • Estos impuestos son:

Impuesto sobre la renta.

Retenciones a la fuente:

Remesas al exterior.

Impuesto al salario

Renta disponible:

De las sociedades de capital

De las sociedades de personas y otros contribuyentes

Rentas de títulos valores (u otros) y avales de letras de cambio, operaciones de recompra o reportos de valores.

Retenciones del 2% y del 3%

Timbre de educación y cultura

Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión

Traspaso de bienes inmuebles

Transferencia de vehículos

Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas

Propiedad de vehículos

Impuesto de salida del país

Impuesto a las salas de juego.

Impuestos indirectos

Son los que se pagan con motivo de la compra de bienes o servicios. Características:

  • Se recaudan a través de los comerciantes o industriales, lo que produce que se ignore la individualización previa de los contribuyentes.

  • Recaen indirectamente en la capacidad económica de los contribuyentes como son sus gastos o consumos y además formas de emplear o invertir su renta personal.

  • Estos impuestos son:

Impuesto sobre las ventas

Impuesto selectivo de consumo

Impuesto único sobre los combustibles

Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas

Impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador

Otros impuestos

  • A. Impuestos sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usados, y la de los internados al país con exoneraciones

B. Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles

C. Impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones

D. Impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabón de tocador

E. Impuesto a los productos de tabaco

F. Impuesto específico de consumo sobre bebidas alcohólicas

G. Impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas

H. Impuesto (derecho) de salida del territorio nacional

I. Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión

J. Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados

K. Impuesto único sobre los combustibles

L. Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico

M. Contribución especial parafiscal FONATEL

N. Timbre de educación y cultura

Ñ. Impuesto solidario-casas de lujo

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS

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GRAFICO 06: ORGANIGRAMA MINISTERIO HACIENDA COSTA RICA

La Dirección General de Tributación (DGT), una dependencia del Vice-ministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda (MH), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter aduanero que son recaudados por la Dirección General de Aduanas (DGA).

El Impuesto General Forestal es recaudado por la Administración Forestal del Estado.

La Tesorería Nacional de la República (TNR) del MH y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) tienen activa participación en la recaudación de algunos tributos, como el Timbre de Vida Silvestre y el Timbre Fiscal.

Las Contribuciones Sociales son recaudadas por la Tesorería Nacional

La Dirección General de Tributación Directa: Creada desde el año 1998 con el actual nombre y sus funciones están reguladas por su Reglamento de Organización y Funciones y normas modificatorias.

Su presupuesto está incorporado al presupuesto del Ministerio de Hacienda.[24] Para el 2010, contabilizaba un total de 1 221 funcionarios, de los cuales el 73,1% eran profesionales, 21,0% personal de formación técnica y 5,9% personal administrativo y de servicios.

La distribución de los funcionarios por áreas funcionales se presenta en el Cuadro 11

El Ministerio de Hacienda cuenta con un Centro de Investigación y Formación Hacendaria, cuya misión consiste en respaldar su actuación mediante el desarrollo de investigación, formación y la capacitación en materia de finanzas públicas (ingresos y gasto públicos), y la ejecución de programas destinados al mejoramiento y crecimiento institucional.

Tributación directa através de convenios con los bancos lo han encargados de la recepción de declaraciones y percepción de los tributos. La institución realiza la conciliación entro los valores globales acreditados por cada entidad y la agregación de los datos reportados para cada declaración o pago.

CUADRO 11

DISTRIBUCION POR AREA FUNCIONAL – PERSONAL DE HACIENDA

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Al amparo del Código de Normas y Procedimientos el contribuyente puede realizar consultas sobre las dudas que se le presenten con los tributos, estas consultas que deben ser fundamentadas, son resueltas por el Director General por medio de su cuerpo asesor y deben cumplir con ciertos requisitos al momento de su presentación. Por otro lado, las peticiones o recursos planteados sobre la reclamación de un caso real fundado en razones de legalidad, le corresponde resolverlas a los Gerentes de los diversos órganos operativos.

La cobranza coactiva no le pertenece a la DGT. La realiza la Oficina de Cobro Judicial de la DGH del Vice-ministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

En la actualidad y con el afán de desarrollar una cultura tributaria, que tanta falta nos hace en este País, se desarrolla y divulga un Programa de Educación Fiscal a través de una página web. Se llevan a cabo cursos de inducción a docentes, a contribuyentes y ciudadanos en general y se han implementado juegos interactivos para niños y adolecentes. En coordinación con el Ministerio de Educación Pública se vienen incorporando diversos componentes del programa en los contenidos curriculares de los estudiantes.

Existe un Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) que es un órgano independiente del Poder Ejecutivo en su organización, funcionamiento y competencia. Tiene competencia en toda la República y es responsable de conocer las impugnaciones contra actos administrativos de determinaciones de impuestos, peticiones y consultas que realizan las administraciones tributarias del país y la tramitación de los recursos de apelación.

El Poder Ejecutivo designa individualmente a los integrantes del tribunal

La actuación de este tribunal está contenida en el Título VI del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento de Organización de Funciones. Los fallos que dicta este Tribunal agotan la vía administrativa.

UNIDAD 04

Presupuesto Público

PRESUPUESTOS: RESEÑA HISTORICA

Los fundamentos teóricos y prácticos del presupuesto, como herramienta de planificación y control, tuvieron su origen en el sector gubernamental a finales del siglo XVIII[25]cuando se presentaba al Parlamento Británico los planes de gastos del reino y se daban pautas sobre su posible ejecución y control.

Desde el punto de vista técnico de la palabra se deriva del francés antiguo bougette o bolsa. Dicha acepción intentó perfeccionarse posteriormente en el sistema inglés con el término budget de conocimiento común y que recibe en nuestro idioma la denominación de presupuesto. En 1820 Francia adopta el sistema en el sector gubernamental y los Estados Unidos lo acogen en 1821 como elemento de control del gasto público y como base en la necesidad formulada por funcionarios cuya función era presupuestar para garantizar el eficiente funcionamiento de las actividades gubernamentales.

Entre 1912 y 1925, y en especial después de la Primera Guerra Mundial, el sector privado notó los beneficios que podía generar la utilización del presupuesto en materia de control de gastos, y destino recursos en aquellos aspectos necesarios para obtener márgenes de rendimiento adecuados durante un ciclo de operación determinado. En este período las industrias crecen con rapidez y se piensa en el empleo de métodos de planificación empresarial apropiados. En la empresa privada se habla intensamente de control presupuestario, y en el sector público se llega incluso a aprobar una Ley de Presupuesto Nacional La técnica siguió su continua evolución, junto con el desarrollo alcanzado por la contabilidad de costos. Recuérdese, por ejemplo, que en 1928 la Westinghouse Company adoptó el sistema de costos estándar, que se aprobó después de acordar el tratamiento en la variación de los volúmenes de actividad particular del sistema "presupuesto flexible". Esta innovación genera un periodo de análisis y entendimiento profundos de los costos, promueve la necesidad de presupuestar y programar y fomenta el tecnicismo, el trabajo de grupo y a la toma de decisiones con base al estudio y la evaluación amplios de los costos.

En 1930 se celebra en Ginebra el Primer Simposio Internacional de Control Presupuestal, en que se definen los principios básicos del sistema.

En 1948 el Departamento de Marina de los Estados Unidos presenta el presupuesto por programas y actividades. En 1961 el Departamento de Defensa de los Estados Unidos trabaja con un sistema de planificación por programas y presupuestos.

En 1965 el gobierno de los Estados Unidos crea el Departamento de Presupuesto e incluye en las herramientas de planificación y control del sistema conocido como "planificación por programas y presupuestos".

El papel desempeñado por los presupuestos lo destacan prestigiosos tratadistas modernos[26]quienes señalan lo vital de los pronósticos relacionados con el manejo de efectivo.

DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO

Antes de poder definir lo que es un presupuesto, es necesario tener una idea de cuál es su papel y su relación con el proceso gerencial. Pocas veces (y nunca con éxito) un presupuesto es algo aislado más bien es un resultado del proceso gerencial que consiste en establecer objetivos y estrategias y en elaborar planes. En especial, se encuentra íntimamente relacionado con la planificación financiera.

Por lo tanto, el presupuesto puede considerarse una parte importante del clásico ciclo administrativo de planificar, actuar y controlar o, más específicamente, como parte de un sistema total de administración que incluye:

• Formulación y puesta en práctica de estrategias.

Sistemas de Planificación.

• Sistemas Presupuestales.

• Organización.

Sistemas de Producción y Mercadotecnia.

Sistemas de Información y Control.

Con base en lo anterior y de manera muy amplia, un presupuesto puede definirse como la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, un proyecto o una estrategia. A propósito, esta definición hace una distinción entre la contabilidad tradicional y los presupuestos, en el sentido de que estos últimos están orientados hacia el futuro y no hacia el pasado, aún cuando en su función de control, el presupuesto para un período anterior pueda compararse con los resultados reales (pasados).

Con toda intención, esta definición tampoco establece límite de tiempo si bien por costumbre los presupuestos se elaboran por meses, años o algún otro lapso. Pueden, sin embargo, referirse fácilmente a un solo artículo o proyecto; a propósito, esta definición no implica que el presupuesto deba establecerse en términos financieros, a pesar de que esa es la costumbre. En este sentido cabe mencionar que los sistemas presupuestales completos pueden incluir, y de hecho lo hacen, renglones como la mano de obra, materiales, tiempo y otras informaciones.

En la práctica, los sistemas administrativos no se encuentran tan claramente definidos y a menudo se entrelazan con mayor o menor grado. En empresas pequeñas no es raro que el mismo grupo maneje tanto la contabilidad como los presupuestos. Pocas veces se lleva a cabo la tarea gerencial como ese paquete limpio y ordenado que teóricamente se presenta. Por lo general los directivos y gerentes se enfrentan a una actividad de equilibrio complejo para la cual el juicio es un factor crítico.

Es evidente la íntima relación entre la planificación y el presupuesto y no es raro encontrar que utilizan indistintamente términos como presupuesto, plan anual de la empresa. Como se dijo, el presupuesto es resultado de algún tipo de plan o esta basado en él, sea éste explícito o bien algo que se encuentra en las mentes de los directivos.

CLASIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS

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El presupuesto público

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GRAFICO 07 : FASES PRESUPUESTO PUBLICO

DEFINICIONES

El presupuesto en el sector público ha sido definido de diversas maneras. Algunos opinan que es un "plan económico del gobierno, cuantificación económica de las políticas económicas del gobierno y la expresión contable del plan económico del Sector Público". Otros lo definen como que "es el cálculo previo de ingresos y un programa de acción en un tiempo generalmente de un año". La mayoría de los autores sostienen que el presupuesto público es un plan expresado en términos económicos que refleja la política económica del Estado.

En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente.

CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Las características principales del presupuesto público, podrían ser:

1. Anticipación: El presupuesto siempre es una previsión sobre las operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo).

2. Cuantificación: Se utiliza un lenguaje contable, clasificado de acuerdo a cierto orden y criterios.

3Obligatoriedad: El Sector Público, normalmente, está obligado por leyes específicas a cumplir con el presupuesto. Existen autorizaciones presupuestarias que tienen un carácter limitativo, y no pueden superarse salvo por circunstancias específicas legalmente previstas. En el caso de los ingresos estos pueden superar o no las proyecciones estimadas.

4. Regularidad: El presupuesto se elabora y se ejecuta en intervalos determinados de tiempo. El ejercicio presupuestario tiene una duración anual.

FINALIDAD DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

El presupuesto público debe cumplir con los siguientes objetivos:

• Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del Estado y/o institución.

• Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos.

• Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.

• Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental

• Facilitar el proceso administrativo.

• Proveer la base legal para la realización del gasto público.

• Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.

• Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.

• Coordinar las actividades de organismos gubernamentales

• Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos.

• Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos.

• Facilitar el control.

• Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera.

• Permitir que el público conozca los proyectos y programas de gobierno.

UNIDAD 05

Impuesto sobre la Renta y Valor Agregado

FORMULARIO D – 101 (Renta)

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El Impuesto Sobre la Renta grava la ganancia o utilidad que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia (impuesto al salario) o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.

Este impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense.[27]

A los ingresos obtenidos se deben deducir los gastos que fueron necesarios para generar este ingreso. Los gastos que se puede deducir están completados en el artículo 8 de la Ley y en el siguiente artículo se detallan los gastos que no son deducibles para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta

Cálculo del Impuesto[28]

Sobre el monto del ingreso neto (Renta presuntiva) se debe cancelar los impuestos en base a las tablas de impuestos establecidas por el Gobierno, que para el 2012 son las siguientes:

Las empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢91.573.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢ 45.525.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii) Hasta ¢ 91.573.000,00 de ingresos brutos: el 20%

Para las personas físicas se les aplicará sobre la renta neta la siguiente tarifa de impuesto:

i) Las rentas de hasta ¢ 3.042.000,00 anuales Exento

ii) Sobre ¢3.042.000,00 y hasta ¢4.543.000,00 10%

iii) Sobre ¢4.543.000,00 y hasta ¢7.577.000,00 15%

iv) Sobre ¢7.577.000,00 y hasta ¢15.185.000,00 20%

v) Sobre ¢5.185.000,00 25%

Los créditos fiscales son de la siguiente forma:

a) Por cada hijo el crédito fiscal ¢15.480,00

b) Por el cónyuge el crédito fiscal ¢23.040,00

El Impuesto al Salario

a) Las rentas de hasta ¢ 685.000,00 mensuales Exento

b) Sobre ¢685.000,00 y hasta ¢ 1.028.000,00, mensuales 10%

c) Sobre ¢1.028.000,00 mensuales 15%

Pago del Impuesto

Los contribuyentes (sujetos pasivos) deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal (Artículo 20).

Junto con la declaración, deberán presentarse los estados financieros y económicos, así como las notas explicativas donde se justifiquen todos y cada uno de los rubros consignados en aquella. Estos rubros deberán coincidir con los registros de los libros de contabilidad y con los comprobantes que respaldan los asientos. Los contribuyentes que tengan actividades referidas a un período menor de cuatro meses (Junio del año de cierre), comprendido entre el día en que se iniciaron los negocios y la fecha del cierre del período fiscal, estarán exentos de presentar la declaración respectiva; pero, el movimiento referente a ese lapso deberá adjuntarse a la declaración siguiente. Además, deberá efectuarse por separado la liquidación de cada período.

Retención en la Fuente

Todas las organizaciones que están exentas de este impuesto están obligadas a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley. Los montos y tasas que deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas, son los que señalan a continuación:

  • a) Salarios y cualquier otra remuneración que se pague en ocasión de trabajos personales ejecutados en relación de dependencia.

  • b) Dietas: El 15% sobre los montos pagados.

  • c) Los que capten recursos financieros o que concedan descuentos sobre pagarés: El 15% de dicha renta por concepto de impuesto. Los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el porcentaje por aplicar será el 8%.

  • d) Las operaciones de recompras o reporNos de valores de valores, que se realicen por medio de una bolsa de valores, se aplicará un impuesto único y definitivo del 8%

e) Excedentes pagados por las cooperativas y las asociaciones solidaristas y similares: La retención debe ser del 5%

f) Remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior: El impuesto que correspondan de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley.

g) Transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y los otros servicios indicados en el artículo 11 de esta Ley, prestados por empresas no domiciliadas en el país: Un 3% sobre los importes pagados o acreditados.

i) El 8.5% sobre servicios de transporte y comunicaciones.

Ii El 5.5% tratándose de reasegurados, reafianzamientos y primas cedidas de cualquier clase.

iii) El 20% en el caso de prestación de los otros servicios indicados en el inciso e).

  • h) Utilidades, dividendos y participaciones sociales: Se deberán aplicar las disposiciones a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta Ley.

  • i) En los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, deben retener el 2%

Tratándose de personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense, por la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, deberán pagar un impuesto del 15% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna. El pagador de la renta estará obligado a efectuar la retención correspondiente.

Los agentes de retención que no retengan el impuesto, son responsables solidarios de su pago y, además, no se les aceptará deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las demás disposiciones que al respecto contempla el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Así mismo, el suministro de información falsa que contravenga las disposiciones referidas a los créditos del impuesto, constituye infracción y será penado con una multa equivalente a diez veces el impuesto que se haya pretendido evadir.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO[29]

Los impuestos son el precio que pagamos por tener un sociedad civilizada". Harvey Rosen.

El IVA, "impuesto al valor agregado", es un impuesto a la venta de bienes de consumo, que se ha erigido como la solución técnica que permite gravar el consumo sin afectar la equidad, la eficiencia y el desarrollo económico. Forma parte del grupo de impuestos a las ventas que afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes pues grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

La investigación realizada ayudó a comprender qué es el IVA en su integridad; su importancia, ventajas y desventajas, características y cómo se puede calcular. El objetivo principal de la misma es analizar el Impuesto sobre el Valor Añadido y constatar cómo se pone de manifiesto en las compras y en las ventas; así como definir algunas de sus particularidades, demostrándolo mediante la creación de un caso práctico.

IntroducciónLos impuestos siempre han existido. Lo que conocemos actualmente como Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y prestación de servicios.

Este impuesto ha sido considerado como prototipo de impuesto general sobre la actividad económica, pudiendo ser definido como un impuesto ingresado por las empresas por un procedimiento de pagos fraccionados, y cuya carga se traslada en principios a los consumidores.

El IVA llega a ser un impuesto sensato, debido a que hay compras y servicios por los que no se pueden cobrar, como es el caso de los servicios estomatológicos, médicos, el colegio de los niños, la gran mayoría de los servicios que presta el banco, la compra de un piso de segunda mano, el cuidado de ancianos, entre otros.

Por ello el Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radica en que se causa en "cascada", es decir, que debe pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determina en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectan a los consumidores finales.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

La presente investigación tiene como el objetivo hacer un análisis del IVA y constatar cómo se pone de manifiesto en las compras y en las ventas y sus respectivas particularidades, demostrando un ejemplo práctico.

Marco teórico.

Antecedentes históricos del IVA.

El impuesto al valor agregado (IVA), nació en los países europeos y latinoamericanos más adelantados, pero en los últimos 15 años comenzó a aplicarse en muchísimos países en desarrollo y en transición. Según un estudio reciente del FMI, puede ser una herramienta indispensable para movilizar recursos y modernizar el sistema tributario, pero solo si se lo estructura e instrumenta bien.

En el ámbito de la tributación, la trayectoria ascendente, rápida e ininterrumpida del IVA fue el cambio más destacado de fines de siglo XX. Hace 40 años, era prácticamente desconocido fuera de los tratados y las disquisiciones teóricas. Hoy, es un componente fundamental en más de 120 países y capta alrededor de un cuarto de la recaudación mundial. El IVA es un tributo a la venta de productos en todas las etapas de elaboración. Lo que lo distingue es que permite a las empresas computar los impuestos que pagan por los insumos materiales como créditos contra los que aplican a sus propias ventas.

Algunos conceptos del IVA.

IVA, siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor. Por ejemplo, un fabricante paga el IVA de los materiales que compra para producir; el mayorista paga el IVA sobre el precio de compra de los bienes que paga al productor; el minorista paga el IVA sobre el precio que le impone el mayorista; y el consumidor paga el IVA sobre el precio de venta del minorista.

En última instancia, el impuesto recae por completo sobre el consumidor, porque todos los demás intermediarios pueden deducir el IVA de su contabilidad cuando declaran sus ingresos a las autoridades económicas, deduciendo el IVA soportado (el que pagan a sus proveedores) o el repercutido (el que cobran a sus clientes). La idea que subyace a este impuesto es que en cada etapa del proceso productivo se añade un valor al bien, por lo que se impone un impuesto sobre este valor añadido. Esta es la diferencia esencial entre el IVA y un impuesto sobre el consumo que sólo afecta al precio final del bien, y no a los precios intermedios cobrados a lo largo del proceso de producción.

Aunque hay compras y servicios por los que no nos pueden cobrar IVA, como es el caso del dentista, los médicos, el colegio de los niños, la gran mayoría de los servicios que presta el banco, o la compra de un piso de segunda mano.

Sin embargo, para las personas que son empresarios o profesionales, es un impuesto muy importante en su actividad, ya que ellos son los encargados de ingresar en Hacienda el IVA que cobran a sus clientes.

El IVA es uno de los principales impuestos indirectos (tributos que gravan la producción nacional, la venta, y el consumo de bienes concretos. Los impuestos indirectos pueden ser, bien de cuantía fija, aumentando en una misma cantidad el precio de todos los bienes que gravan, o bien un porcentaje del precio inicial, por lo que aumentará más el precio de los bienes más caros. En definitiva, el peso del impuesto lo sufre el consumidor final, que es el que está obligado a pagar los bienes más caros. Se trata, por tanto, de un impuesto sobre el consumo).

En muchos países, sobre todo en los que integran la Unión Europea (UE) y en algunos países latinoamericanos como Argentina y México puede consistir en una cuantía fija o en una tasa porcentual variable. En España el porcentaje varía entre el 4 y 16 por ciento, dependiendo de los bienes y servicios. Los productos considerados de lujo, como la gasolina, el tabaco o las bebidas alcohólicas, suelen estar gravados al tipo máximo, mientras que se aplican índices menores para bienes de primera necesidad, como son los alimentos, la electricidad para consumo privado, el transporte de pasajeros, los libros o los periódicos. Los tipos son muy parecidos en todos los países de la Unión, pero todavía no se ha conseguido una completa homogeneidad.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. Desde el punto de vista económico, la empresa se incorpora al proceso productivo mediante la adquisición de materias primas productos consumibles junto con otros factores de producción, para obtener otros productos intermedios o bien productos finales destinados al consumo directo.

Haciendo abstracción de la depreciación del capital, el valor añadido por una empresa a los productos por ella tratados será la suma de los salarios, del interés y renta pagada a los individuos distintos de otras empresas y lo que la propia empresa obtiene como beneficio. El valor final de su producción estará formado por el valor de los productos adquiridos a otras empresas más el valor añadido por la propia empresa, siendo este la suma de los factores anteriores –salarios, intereses, renta y beneficio empresarial-. El IVA recaerá sobre la suma de estos factores agregados por la empresa.

Desde otro punto de vista, más conceptual, el valor agregado por una empresa se puede definir como la diferencia entre le valor de su producción final y el valor de las adquisiciones de bienes y servicios, de tipo intermedio, adquiridos a otras empresas.

Clasificación del IVA entre los impuestos.

El IVA puede clasificarse adecuadamente entre los impuestos sobre las ventas por varias razones:

• En primer lugar, porque no puede clasificarse entre los actuales impuestos sobre la renta, puesto que las bases y el rendimiento de estos impuestos difieren de las obtenidas por el valor agregado.

• En segundo lugar, porque la técnica del impuesto tiene en cuenta de alguna forma el valor de las ventas. Y finalmente, desde el punto de vista de la traslación del impuesto, porque la existencia de este impuesto produce el mismo efecto que la existencia de un impuesto sobre las ventas, elevando los precios de los bienes de consumo.

Características del IVA.

• Es un impuesto al gasto, porque se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio.

• Es indirecto, porque se cobran en la empresa y venta de bienes y servicios.

• Es regresivo, porque son aquellos que se cobran a todos por igual sin importar la capacidad de las personas

• El cobro de IVA se hace al valor agregado, porque es un impuesto que se aplica solo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otra empresa, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales

• Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

• No es un impuesto acumulativo o piramidal.

• No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

• El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

• Es un impuesto de fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales. En una primera aproximación de equilibrio parcial cabe admitir el carácter de neutralidad del impuesto, debiendo conjugarse esta característica con las numerosas exenciones existentes en el mismo.

Apéndice

APENDICE 01

RADIOGRAFIA FINANZAS PÚBLICAS DE COSTA RICA

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APENDICE 02

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Decreto Ejecutivo N° 34460-H

Publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículos 90, 93, incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-PLAN.

Considerando:

I.-Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como los organismos que participan en este proceso.

II.-Que la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tiene la potestad de proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y de establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

III.-Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H denominado "Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense"

IV.-Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció que, para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las Instituciones afectas a ellas, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.

V.-Que en el Considerando 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H de repetida cita se establece que "dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense".

VI.-Que mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007, la Contraloría General de la República dispuso que la Contabilidad Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, con el fin de valorar y establecer con precisión el marco normativo contable que debe aplicarse hasta la implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del 2009, en virtud de haberse derogado los principios de contabilidad que venían aplicándose anteriormente.

VII.-Que en virtud de lo dispuesto por el Órgano Contralor dentro del informe indicado en el considerando 6 anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense hasta tanto entre en vigencia definitiva la adopción e implementación de las NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis e interpretación de la información contable del sector público y su posterior consolidación.

VIII.-Que en virtud de los considerandos anteriores es necesario disponer de un conjunto de conceptos básicos que establezcan las bases para la cuantificación de las operaciones y presentación de la información contable, financiera y presupuestaria del sector público. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público.

Artículo 2°-Corresponderá a la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 3°-Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, se clasifican de la siguiente forma:

A. Fundamentales.

B. Generales de Operación.

Artículo 4°-Los Principios Fundamentales se subdividen en dos grupos:

a) Los que identifican y delimitan al ente económico, en sus aspectos financieros y

b) Los que establecen las bases para cuantificar y presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente económico.

Los principios que conforman el primer grupo de los fundamentales son:

1. Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público los Órganos y Entes que administran o custodian fondos públicos.

Este principio será aplicable a los siguientes Órganos y Entes Contables Públicos:

a) La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b) Los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

c) La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social,

e) Los entes públicos no estatales.

f) Sociedades con participación minoritaria del sector público.

g) Los entes privados en cuanto custodien o administren fondos públicos.

2. Gestión Continua: La actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.

Cuando se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico.

3. El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre la misma duración para ser comparables. Se podrán solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos del órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.

Los principios que conforman el segundo grupo de los fundamentales son:

4. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada. Con este principio se procura garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas.

5. No compensación: Se deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos, que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuesta. Los elementos que integran las partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente.

En virtud de que las operaciones que responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble.

Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos de que una Ley estipule lo contrario o por un Convenio Internacional.

6. Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas.

En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos.

7. Realización: La contabilidad gubernamental reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales cuando los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o inherentes a las transacciones.

Este principio establece como operaciones propias de un órgano o ente público contable:

a) Cuando ocurran operaciones económicas-financieras entre dos o más órganos o entes.

b) Cuando se den transformaciones operacionales dentro de un mismo ente.

c) Cuando se deban realizar operaciones por efectos externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por deflaciones o por cambios internos debidos a situaciones operacionales extraordinarias. El principio determina que los resultados económicos para medir la relación de los costos y gastos con los ingresos que se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma jurídica vigente y/o práctica de general aceptación, como asimismo teniendo en consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos.

8. Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas.

Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad.

Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos.

9. Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado.

Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable.

Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la revaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca. El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente.

Para determinadas inversiones en títulos o valores con cotización pública, corresponderá utilizar el valor del mercado para su valuación. En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor.

Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, .estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.

10. Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones.

Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros.

11. La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos.

La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros.

Puede ser admitido la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación verificada sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la situación patrimonial y de resultados del sujeto económico. Además, este principio queda condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o decreto que invalide su aplicabilidad.

12. La Uniformidad : Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros.

Cuando haya un cambio que afecte la comparabilidad es necesario, mediante nota al pie de los estados financieros, hacer la aclaración pertinente, indicando el efecto de dicho cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado si se ha modificado el agrupamiento y presentación de la información. Los principios de valuación deben ser utilizados uniformemente de un período a otro. Con la previa autorización del Ente Rector en materia de Contabilidad Pública, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio, debiéndose exponer las causas que fundamentan el cambio e incluir este hecho en la información de los Estados Financieros.

Los criterios expuestos en este principio contable se deben mantener en el tiempo y en el espacio, por cuanto debe de ser de igual aplicabilidad en las diferentes unidades contables que conformen la totalidad de un Ente u Organización.

13. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones.

Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable.

14. Hechos Posteriores al Cierre: La información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha límite para la presentación de los informes contables dadas por la legislación vigentes o por la establecida por el órgano rector del sistema y que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre, deben reconocerse en el mismo período.

15. Desafectación: Con carácter general, los ingresos de índole presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza. (Los ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar gastos presupuestarios corrientes y de capital, pero los ingresos presupuestarios de capital solamente podrán financiar gastos de capital.) En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta situación y permitir su seguimiento.

16. Consolidación: El sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados.

En la integración se reúnen los datos y cifras de los entes contables públicos, posibilitando la presentación de estados financieros únicos sobre la situación del Sector Público. Le corresponde al Ente Rector del Sistema Contable, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como los Entes y Órganos sujetos a éste.

Artículo 5°-Los Principios Generales de Operación son aquellos que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación y valoración de los hechos Económico-Financieros contenidos en los Estados Contables de acuerdo al criterio de revelación de la información de los Entes Contables Públicos y que son aplicables a:

1. Balance de Situación clasificado en corriente y no corriente.

2. Estado de Resultados (Ganancias y pérdidas), según clasificación por naturaleza.

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

4. Estado de Flujo de Efectivo.

Artículo 6°-Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2008.

APENDICE 03

Costa Rica:

Programa Macroeconómico 2014-2015[30]

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en artículo 4 de la sesión 5633-2014 del 29 de enero del 2014 aprobó el Programa Macroeconómico 2014-15.

Este programa tiene como propósito informar a la sociedad sobre el desempeño de las principales variables macroeconómicas durante el 2013, así como las metas, medidas de política, supuestos y proyecciones para los próximos veinticuatro meses, congruentes con los objetivos prioritarios y subsidiarios asignados en el artículo 2 de su Ley Orgánica (Ley No 7558).

Durante el 2013, en un ámbito externo caracterizado por la incertidumbre asociada al ritmo de la recuperación de la economía mundial y por las implicaciones de un eventual retiro del estímulo monetario en Estados Unidos, el balance macroeconómico interno fue positivo en el tanto:

  • i)  Se evitó que los excesos monetarios generados por la entrada de capital externo desestabilizaran los mercados monetarios y financieros

  • ii) La inflación interanual promedio (general y subyacente) estuvo en el rango meta

Partes: 1, 2, 3, 4
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