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La nueva ley de los medios audiovisuales. La Voz de los más -Pequeños- (Argentina)

Enviado por Mirella Vellere


Partes: 1, 2

  1. Qué decimos cuando hablamos de "pequeños medios"
  2. Justificación
  3. Marco teórico
  4. Historia de la Ley de Radiodifusión
  5. La ley hoy…
  6. Qué pasa en otros países?
  7. Entrevistas
  8. Conclusiones

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Qué decimos cuando hablamos de "pequeños medios"

Cuando hablamos de medios de comunicación audiovisuales, estamos dando por sobre entendido que hablamos de RADIO y TV., perfecto, pero lo primero que se nos viene a la mente son esas grandes empresas multimedio[1]que tienen en sus manos la información que se transmite a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional. Tratan de "vendernos" la información, ya que su fin es estrictamente comercial, son EMPRESAS.

¿Pero qué pasa con aquellas pequeñas radios locales comunitarias? Aquellas que transmiten la información para sus pares, sus vecinos, la sociedad que las rodea.

¿Qué pasa con los canales de tv que solo pueden ver unos pocos porque no tienen el alcance suficiente (generalmente por falta de recursos)?

Cuando hablamos de "pequeños medios" es a ellos a los que me refiero, a los que quieren que sus voces sean escuchadas de manera más fluida y multiplicada, que no se conforman con ser escuchados por unos pocos.

Para ponernos en tema y que compartamos el mismo lenguaje, vamos a comenzar a definir "Pequeños Medios".

A lo que nos queremos referir con este término, son aquellos medios audiovisuales (radio y T.V.) locales, o zonales podríamos decir, que no tienen mucha difusión, pueden ser radios cooperativas.

Dentro de la Republica Argentina hoy, hay miles de radios[2]y cientos de canales de tv[3]que seguramente no tienen gran alcance y no pueden ser vistos por la gran cantidad de público deseable ya que no poseen recursos necesarios y la competencia, esos grandes holdings con su capacidad de inversión hacen que todas aquellas "pequeñas" voces queden opacadas ante la gran transformación que ellos sí pueden hacer.

Ejemplo:

Dentro de la ciudad de Mar Del Plata, donde su territorio es de 1453 km² y la cantidad de habitantes aproximada es de 600.000, hay más de 18 radios locales, de las cuales, 4 son repetidoras de Buenos Aires, es decir que ¼ de la información que tienen es recibida de más de 400 km. No solo eso, sino que estas repetidoras, son las que más escuchas tienen por el alcance que les permite tener la infraestructura con la que cuentan.

Aquí, comienza la Ley a tomar su protagonismo.

Dentro de la nueva ley de radiodifusión (Ley 26522) hay ítems que ampara que estos "pequeños medios" comiencen a formar parte de la elección de las personas, quitándole protagonismo a los grande multimedios dentro de todo el marco Nacional.

En la vieja Ley 22285, los únicos medios que intervenían eran personas físicas o jurídicas CON fines de lucro.

No quiero entrar en detalles (aún, ya lo aremos) de las disputas que esta nueva Ley trajo aparejada, pero haciendo un recuento de los negocias millonarios que unos pocos perdieron, es entendible que la puja haya sido llevada adelante por estos grandes grupos que perderán la posibilidad de monopolizar la información.

Objetivos:

  • Mediante este trabajo se intentara analizar la nueva realidad de los pequeños medios de comunicación a los cuales estamos vinculados (o no) a diario.

  • Descubrir si la nueva Ley ya sancionada por el Gobierno las afecta de manera positiva o no.

  • A los pequeños medios que se verán influidos por la Ley ¿los modificará en su esencia?

  • ¿Porque hay tanta presión opositora de los grande multimedios?

  • Se intentará comprobar que mediante la aplicación de la Ley, más personas tendrán acceso a los medios de comunicación de menor envergadura.

Justificación

A nivel personal, como futura profesional de las Relaciones Públicas creo de gran importancia saber cual va a ser el nuevo mapa de medios que surgirá de la aplicación de la nueva Ley. Los pequeños medios que comenzaran a tomar impulso y fuerza, son de gran utilidad para la profesión.

"La Voz de los más pequeños" (como se titula el trabajo) también, va a ser de gran importancia para el público en general ya que se van a empezar a oír de manera más habitual voces a las cuales no estamos acostumbrados a escuchar, con lo cual, muchos comenzaran, gracias a la pluralidad a poder ser actores activos de la noticia, sin ser simples escuchas de una "única" realidad; aquella que nos quieren imponer aquellos que tienen la capacidad de manejar la corriente informativa.

Con la aparición de los grandes holdings dentro de la primera presidencia (1989-1995) del Dr. Carlos Saúl Menem, muchos medios pequeños han quedado rezagados y hasta desaparecidos. Como futura comunicadora es de vital importancia conocer cómo se va a plantear la nueva realidad, y cómo, como profesionales vamos a empezar a interactuar de forma más fluida con aquellos medios a los cuales antes (tal vez) no se les daba la real importancia.

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Los grandes medios se "comen" a los pequeños.

Personal:

Particularmente di preferencia a la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES, porque cuando se habla de la misma se tienen posturas muy contrapuestas, en las cuales hay muchos intereses credos, y creo que en el margen se encuentran todos aquellos medios que, por ser (precisamente) pequeños no tiene acceso masivo a ser escuchados.

Creo que también estos "pequeños" medios van a empezar a jugar un papel más significativo en lo cotidiano, con lo cual, el rol que van a comenzar a desempeñar va a ser preponderante. Por tal motivo tenerlos en cuenta para las estrategias comunicacionales que vamos a desarrollar como profesionales va a ser fundamental.

Fuera del marco profesional, y más aunando en el área social, estoy segura que al ser de la Capital Federal, no nos damos verdaderamente cuenta de la importancia que esta ley va a comenzar a tener a niveles provinciales. Se van a generar muchas fuentes de trabajo, tanto a periodistas como a personal técnico, incluso a vendedores para pautar las publicidades, no solo eso, sino que van a estar informados de sus realidades, la de sus provincias, ciudades o hasta la de sus pueblos.

Marco teórico

Dentro del trabajo de análisis y de investigación he tenido la oportunidad de toparme con un libro de gran importancia para el trema que estamos tratando.

En dicho libro hay varios párrafos muy apropiado a lo que hace este trabajo de investigación. En este caso, vamos a analizar el más significativo a lo que al tema de los "pequeños medios" se refiere.

Televisión: pantalla e identidad

 Escrito por Omar Rincón

El autor dice:

"Los medios de comunicación locales y regionales deben reinventarse, no según las formas de lo global o nacional, sino según la búsqueda de lo cercano y lo próximo.

Recuperar lo local, como horizonte de sentido cultural, implica comenzar a pensar en serio el asunto de la ciudadanía cultural o como imaginarse las nuevas formas de hacer efectivo lo colectivo, desde el consumo u la producción de los medios masivos, ya que es un acto de ciudadanía construir la propia imagen, compartir las pantallas con otras voces y revalorizar lo próximo"[4].

En el mundo globalizado en el que vivimos, la tendencia es vivir hacia un afuera, lo extranjero, lo "importado" no solo a nivel nacional sino que también a niveles provinciales, lo cual hace que se haya perdido en gran parte la identidad de muchos pueblos y de ciudades.

Si bien somos un país REPUBLICANO Y FEDERAL[5]lo cierto es que la mayoría de las cuestiones se dirimen dentro del la provincia de Buenos Ares, más precisamente dentro de La Capital Federal, lo cual quita en gran medida el federalismo que tenemos como país, sin tener en cuenta la cantidad de territorio que cubre nuestra nación.

De aquí la construcción de la ley de Radio difusión, que en cada rincón de la Argentina se escuchen voces locales, con problemas locales, eventos locales, y no que solo estén enterados de las cuestiones que atañen a los lugares donde esos grandes multimedios estás ubicados.

Historia de la Ley de Radiodifusión

Un poco de historia.

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Massera, Videla y Agosti.

Como antecedente de "LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES", se encuentra la ley 22285, promulgada el 15 de setiembre de 1980 la cual no puede dejar de contextualizarse; esta norma legal fue dictada por el gobierno militar de 1980 cuya junta presidía Jorge Videla y era integrada por Emilio Massera y Orlando Agosti. Además lleva la firma entre otros de Albano Harguindeguy, José Martínez de Hoz.

Dentro de este contexto socio-político en el cual todo tipo de represión, estaban a la orden del día, el marco de "libertad de expresión" a la que hoy se apela era casi (totalmente) imposible.

El artículo 45 se explaya: Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, regularmente constituida en el país, estableciendo los requisitos y condiciones.El inciso f) afirma: "No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos suscriptos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad".Con la asunción del Presidente Menem (1989-1995) con ideología neoliberal, se inicia la era de la privatización en Argentina conformándose los grandes grupos multimediáticos, a fines de julio de 1989, desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dromi) se anunció el cierre inmediato de las emisoras en manos del Estado por ser empresas deficitarias que no proveían servicios públicos esenciales.Esta medida regiría hasta el momento de la privatización de dichos medios. La ley fue aprobada (23.696), donde se modificaron aquellos artículos de la ley 22285/80, ya que no podían ser dueños de medios de radiodifusión aquellos poseedores de medios gráficos (art. 45). Lo que posibilitó que los dueños de empresas periodísticas incursionaran en el mercado de los medios electrónicos, y permitió la consolidación legal de conglomerados multimedia nacionales, produciendo así la aparición del fenómeno de los "multimedios" en la Argentina.

Un caso muy significativo de este período, es el del multimedio Clarín, que pasó de ser un diario con una gran cantidad de lectores, a un multimedio que al día de la fecha cuenta con:

  • Artear

  • Canal 13

  • T.N.

  • T y C Sports.

  • Volver.

  • Magazine.

  • Metro.

  • Quiero Música en mi Idioma.

  • Canal 12 de Córdoba.

  • Canal 7 de Bahía Blanca.

  • Canal 6 de Bariloche.

  • Canal 10 de Río negro.

  • Repetidora 10 de Tucumán

  • Repetidora 10 de mar del Plata.

  • Repetidora 9 de Paraná.

  • Repetidora 3 de Rosario.

  • Repetidora 9 de Resistencia.

  • Tres productoras (Patagonik Film Group, Pol-Ka e Ideas del Sur)

  • Radio Mitre (AM 720)

  • La 100 (FM 99.9)

  • Mitre 810 AM Córdoba.

  • FM 100.3 en Mendoza.

De esta manera se compone un "HOLDING" con varias revistas, diarios, canales de T.V. y radios, los cuales transmites de manera continua los programas que son realizados en la Capital Federal. Cabe destacar que este gran multimedio es el único que está en conflictos legales por la no aplicación de la ley.

Párrafos de interés de la (vieja) ley 22.285.

Sancionada y promulgada el 15 de setiembre de 1980

Estaciones provinciales o municipales.

Artículo 11. – Los Estados Provinciales podrán prestar, con la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta UN (1) servicio de televisión abierta y UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud. Las Municipalidades podrán prestar UN (1) servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia.Estas estaciones podrán emitir publicidad en los términos del artículo 71.

Repetidoras Provinciales o Municipales.

Artículo 12. – Las provincias y las municipalidades, podrán instalar repetidoras externas al área primaria de servicio que tengan asignadas las estaciones de origen, previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión, sin que ello devengue suma alguna por derechos que pudieran alegar sus licenciatarios y siempre que éstos no tengan interés en su instalación. El uso de frecuencias para estos fines no deberá interferir con las previsiones del Plan Nacional de Radiodifusión. El licenciatario deberá suministrar al gobierno respectivo cualquier información técnica de la estación, con el fin de facilitar la realización del vínculo radioeléctrico.

Ley 23.696 Sancionada en la presidencia del Dr. Carlos S. Menem.

Como anteriormente observamos, en la presidencia del Dr. Carlos Saúl Menem, se sanciono y promulgo (Sancionada: agosto 17 de 1989; Promulgada: agosto 18 de 1989)

la ley 23.696, dentro de la cual en el art. 65 se realiza una modificación al la ley 22285 de la siguiente forma[6]

a) Derogase el inciso c) del artículo 43.

El art. 43 de dicha ley dice: El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda podrán otorgar hasta veinticuatro (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones:

Inciso c) En distintas áreas primarias de servicios hasta Tres (3) licencias de radiodifusión sonora o de televisión, en las regiones que establezca la reglamentación de esta Ley y en las localizaciones que determine el Plan Nacional de Radiodifusión.El llamado a concurso para la explotación de estaciones de elevada rentabilidad, ubicadas en áreas primarias de servicio de gran densidad de población, podrá incluir estaciones localizadas en zonas de frontera o de fomento.

Con lo cual se eliminan los límites para poder otorgar licencias, pudiendo de esta manera una sola persona (física o jurídica) tener la capacidad de adquirir la cantidad de medios de comunicación que estén a su alcance económico.

b) Sustituyese el inciso e) del artículo 45 por el siguiente:

El art. 45 señala: Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:

Inciso e proclamaba: e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley

(Artículo 73.- (Los titulares de los servicios de radiodifusión pagaran un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta, de acuerdo con el régimen establecido por esta Ley. Su percepción, aplicación y fiscalizasen estarán a cargo del Comité Federal de Radiodifusión, el cual dictara las normas complementarias que considere pertinentes. La determinación del gravamen se efectuara sobre la base de las declaraciones juradas que los titulares deberán presentar ante el Comité Federal de Radiodifusión. Si el responsable no hubiese presentado la declaración jurada o esta resultara inexacta por ser falsos o erróneos los hechos consignados o por ser inexcusable la aplicación errónea de las normas de esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, el Comité Federal de Radiodifusión determinara de oficio la obligación, sobre base cierta, o en su defecto, presunta. La presentación de una declaración jurada falsa o maliciosa será considerada falta grave a los efectos sancionatorios)Los titulares de los servicios de radiodifusión pagaran un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta, Cuya percepción y fiscalización estarán a Cargo de la Dirección General Impositiva con sujeción a las disposiciones de la ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, siéndole igualmente de aplicación la ley 23.771 y sus modificaciones. La citada dirección dictara las normas complementarias y de aplicación que considere pertinentes. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática al Comité Federal de Radiodifusión y al Instituto Nacional de Cinematografía el monto que les corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El Banco de la Nación Argentina y la Dirección General Impositiva no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.)

"No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras".

De esta manera se les da lugar a adquirir medios de comunicación en todas sus formas a personas con morosidad y deudas. Haciendo desaparecer estos 2 artículos se abren las puertas a más empresarios a formar parte de los grandes multimedios.

c) Derogase los incisos a) y c) del artículo 46.

Artículo 46.- Sin perjuicio de los requisitos y de las condiciones que para sus socios establece el Artículo precedente, las sociedades deberán ajustarse al siguiente régimen específico:

a) El objeto social será, exclusivamente, la prestación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo con las previsiones de esta Ley;c) Los socios serán personas físicas y no excederán el número de veinte.

De esta forma se ve ampliado aún más el fin comercial impulsado por el sistema neoliberal que se estableció en la década del 90´; donde se desvirtúa el fin comunicacional de los medios para transformarlos en EMPRESAS.

Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley de emergencia.

La ley hoy…

Que pasa hoy

En este contexto, el actual gobierno nacional impulsó un proyecto de ley de radiodifusión que entre otras cuestiones contempla la creación de la figura del ombudsman para vigilar la relación de los medios con los consumidores, la reducción de las licencias de radio y televisión en poder de una persona física o jurídica, y una mayor injerencia del Estado en el control de los contenidos, además de tener que tener contenido propio y no ser simples repetidoras.

De esta manera se conforma el Mapa de medios en el cual pocas empresas son poseedoras de muchos medios de comunicación audiovisuales.

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Actual mapa de medios de la República Argentina.

Dentro del mundo de las radios zonales o cooperativas se encuentran muchas entidades que las unen, son organizaciones sin fines de lucro, no gubernamentales que defienden los derechos de dichas entidades, las cuales reúnen a más de 300 radios de todo el País.

Entre las cuales debemos destacar:

  • Amarc (asociación mundial de radios comunitarias)

  • Farco (foro Argentino de radios comunitarias)

Mediante las cuales se ha podido canalizar muchas inquietudes de numerosas radios zonales las cuales unidas han logrado dar un mayor impulso a la LEY DE RADIODIFUCIÓN, ya que se ven ampliamente beneficiadas por la misma.

Actualmente encuentro una gran contradicción con la actual Ley, ya que por un lado se intenta incentivar a las pequeñas radios y canales alternativos para lograr la diversificación de voces, pero a su vez, son muchos los requisitos que el Afsca, les imponen para no estar fuera de la misma.

En la actualidad al día de la fecha, podemos decir que la única radio comunitaria que está habilitada y formalmente inscripta (10/05/2010), es la radio comunitaria ALAS del Bolsón. La cual desde el momento que ley de radiodifusión fue sancionada ha intentado poner de manifiesto su intención de estar en correcto orden y dentro del marco legal, es la intención de muchísimas radios que están integradas por el AMARC-Argentina, pero no todas pueden cumplimentar con todos los requisitos necesarios para estar al día con los requerimientos necesarios. Poco a poco son más las que hacen llegar sus planillas de registro para prestadores, y estar legalmente enmarcadas.

Dentro de la página principal de la radio[7]se pueden ver las planillas de registro, y el plan de capacitación que deben cumplir conforme a la Ley.

Hoy la ley está "casi" toda vigente, luego de que finalmente fuera reglamentada el 19 de octubre del 2010. El artículo 161 (que impone un plazo para adecuarse a los límites antimonopólicos) está apelado por el grupo Clarín para que, en su caso, no se le aplique. Este tema ya está en la Corte Suprema y se está la espera para ver qué decide. A pesar de esto, el gobierno ya hizo comenzar el plazo que tienen las empresas para adecuarse.

Siguiendo con el caso del multimedios Clarín, para adecuarse a lo establecido por la ley, tendría que desprenderse de más del 80% de sus licencias.

Estos amparos que los grandes multimedios apelan, son para ganar tiempo, ya que la Ley ha sido sancionada y debe ser cumplida.

Un pequeño resumen de la nueva ley 26.522

  • La empresa que se dedica a distribuir, por ejemplo teniendo un cable, no puede crear contenidos, (es decir): no puede tener un canal de aire o más de un canal de cable. Entonces, hay dos mundos paralelos, un mundo técnico de la distribución y un mundo de los medios, ninguna empresa puede estar dentro esos dos mundos.

  • La ley vieja decía que el COMFER es dirigido por un representante de cada fuerza militar, otro de la SIDE y otros de las empresas. Para que eso no sea así, el gobierno interviene (permanentemente) el COMFER (por eso hay un "interventor"). Ese interventor es elegido por el presidente. Eso se cambia por una "autoridad de aplicación", la "Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual" (AFSCA) Cuyo presidente actual es el Lic. Juan Gabriel Mariotto, que está integrada también por 3 miembros de la oposición (aunque hoy la oposición, hasta ahora, no nombra a sus representantes).

  • Se reglamenta la cantidad de publicidad en el cable. Los operadores de cable no van a poder "pisar" la señal de canales que no son de ellos introduciendo publicidad.

  • La nueva ley da entidad a los canales de cable. Estos antes "no existían" para la ley, sólo existían los operadores.

  • Como en muchos otros países, habrá un mínimo requerido de producción nacional.

  • Se reserva un 30% del espectro para entidades sin fines de lucro y otro 30% para canales estatales culturales. (Encuentro, por ejemplo)

  • Las licencias se entregan por 10 años, art. 39 y se pueden renovar por 10 años más.art. 40 Después de eso tienen que volver a ir a un concurso.

  • Habrá un "Defensor del público": alguien que podrá actuar de oficio, o ante denuncias. Un fiscal permanente del público, con derecho a armar audiencias públicas, hacer juicios en nombre de las personas, etc. Es propuesto por una comisión bicameral, y nombrado por el presidente.

  • Se limita la cantidad de licencias que puede tener una misma persona según este criterio:

  • Si ofrece señal satelital de alcance nacional (como DirecTV), no puede tener nada más.

  • Hasta diez radios o diez canales de televisión.

  • Hasta veinticuatro cables en todo el país.

Pero con una limitación adicional importante: En un lugar dado una misma persona puede tener sólo: Una AM, dos FM, un cable o un canal de televisión abierta. No se pueden tener más de tres licencias de todo tipo en un mismo lugar.art. 45

  • Se crea Radio y Televisión Argentina, una empresa del estado que manejará todos los medios públicos (como Canal 7). Parecido a la BBC y otros canales extranjeros, esa sociedad será manejada por directores nombrados por el gobierno y la oposición. Se logra que finalmente los canales del estado no sean de los gobiernos.art. 131 Lamentablemente la oposición todavía no hizo uso de su derecho a designar sus directores.

  • Los medios del interior van a poder pasar muchas cosas de Buenos Aires, pero deberán tener una buena cantidad (el 70%) de producción local. Los cables tendrán que tener por lo menos un canal local (y después pueden tener todos los mismos que tienen ahora. (HBO, FOX, etc.)

Párrafos de interés de la nueva Ley 26522 para nuestro estudio.

Art 1º)

j) Apoyar los medios de comunicación basados en las comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nómades.

Este apoyo puede ser brindado a una comunidad indígena para que pueda transmitir su cultura, no solo a los miembros de su comunidad, sino que a todo aquel que esté interesado en conocer sus raíces a fondo.

Art. 3º)

l) La administración del espectro radioeléctrico[8]en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas

Lo explicamos en un caso práctico. Dentro de muchas provincias el espectro radioeléctrico ya está otorgado a 2 o 3 empresas, por tal motivo no pueden ingresar dentro de dicha frecuencia ningún otro medio, ni siquiera la televisión pública.

Art 4º) Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:

Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.

Gracias a la producción local de programas televisivos y radiales, se abrirán muchas fuentes de trabajo, ya que dentro de la producción de dichos programas, serán necesarios profesionales, técnicos especializados, y mano de obra calificada. Cada uno de ellos con un criterio y punto de vista determinado, que quedará impreso en el programa terminado.

Señal regional: La producida mediante la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuenten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos. La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los criterios establecidos para la producción local, incluyendo una adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones locales de las áreas de prestación en las que la señal es distribuida

TITULO II

Autoridades

CAPITULO I

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

ARTICULO 14. – Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.

El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.

El directorio aún no está conformado en su totalidad, ya que los representantes de los grupos minoritarios no han sido designados, por lo cual no están cumpliendo con sus derechos.

TITULO III

Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual

CAPITULO I

Prestadores de los servicios de comunicación audiovisual

Art. 21ª) – Prestadores. Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:

a) Personas de derecho público estatal y no estatal;

b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.

El apartado b de dicho artículo es un agregado en la nueva ley. En la vieja 22285, no estaban contemplados dichos actantes. Que para la sociedad son muy importantes, ya que son los representantes de grupos minoritarios, que en su suma forman gran parte de la sociedad.

CAPITULO II

Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones

Art. 45º) – Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.

1. En el orden nacional:

a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital (…)

b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico

2. En el orden local:

a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);

b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;

c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;

d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.

3. Señales:

La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;

b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.

La Relatoría para la Libertad de Expresión considera que es importante desarrollar un marco jurídico que establezca claras directrices que planteen criterios de balance entre la eficiencia de los mercados de radiodifusión y la pluralidad de la información. El establecimiento de mecanismos de supervisión de estas directrices será fundamental para garantizar la pluralidad de la información que se brinda a la sociedad".

Para esto se abrirán cinco centros de formación profesional en distintos puntos del país que incluirán a cien futuros trabajadores de la radio. También la iniciativa "Todas las Voces Todos", que ha fortalecido a cien radios escolares en zonas rurales y de frontera en convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y la Afsca[9]

CAPITULO V

Contenidos de la programación

Art. 65) – Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:

1. Los servicios de radiodifusión sonora:

a. Privados y no estatales:

i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.

ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra72. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.

iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.

El apartado iii, es de gran importancia; muchas radios funcionan como simples repetidoras de programas producidas dentro de la Capital Federal, al estar ya en vigencia la Ley, deben realizar programas propios lo cual implica una comunicación de manera más interesante y fluida con sus pares zonales, los cuales van a tener la posibilidad de estar en contacto con noticias en las que ellos van a estar involucrados de manera activa. No van a ser simples receptores de las informaciones que llegan desde Bs. As.

CAPITULO VII

Derecho al acceso a los contenidos de interés relevante

Art. 77). – Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.

Este artículo fue el más polémico en sus comienzos porque se metía de lleno con grandes corporaciones que tenían restringido el acceso a eventos populares como el futbol.

Esto modifica no solo la emisión de partidos importantes de la A sino, que DEPORTES PARA TODOS, es una importante puerta para que muchos canales para que puedan transmitir los partidos de pequeños equipos como de la B nacional o de inferiores, abriendo así la posibilidad de programas deportivos del área local.

TITULO V

Gravámenes

Art. 97) – Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:

a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;

b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;

c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley;

d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;

e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;

f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización107.

g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música

Dichos gravámenes aún no han sido otorgados ya que no se ha cobrado ninguna multa.

TITULO IV

Aspectos técnicos

Art. 103) – Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas:

1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de carácter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento;

c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo;

d) Suspensión de publicidad;

e) Caducidad de la licencia o registro.

A los efectos del presente inciso -cuando se trate de personas jurídicas- los integrantes de los órganos directivos son pasibles de ser responsabilizados y sancionados;

Desde que la Ley ha sido puesta en funcionamiento, fueron muchas las empresas sancionadas, y una particularmente (Clarín) ha hecho una apelación judicial para impedir la sanción.

TITULO VIII

Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos

Partes: 1, 2
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