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Pornografía infantil y trata de personas (página 2)

Enviado por Gustavo Esmoris


Partes: 1, 2

La pornografía es la exhibición de genitales y actos sexuales de toda índole, donde abundan imágenes sadomasoquistas, la pedofilia y otras aberraciones, individuales o en grupo. Es una industria millonaria que vende sexo cosificando y envileciendo al hombre y a la mujer. Es explotación de los seres humanos y sobre todo de la mujer.

La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que se lucran de ella, a personas que trabajan directamente en ella y a consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual. Constituye, de hecho, una modalidad de explotación sexual en la cual se abusa sexualmente de los niños y niñas vulnerando sus derechos humanos a la dignidad, a la igualdad, a la autonomía y al bienestar físico y mental para obtener gratificación sexual, ganancias financieras o logros personales.

La pornografía es una industria que suele estar relacionada con negocios basados en la violencia, la venta de sustancias psicoactivas, la producción y comercialización de artículos y juguetes sexuales, y otras formas de explotación sexual como la prostitución y, en el caso de los niños y niñas, el constreñimiento, inducción y estímulo a la prostitución, el turismo sexual y la trata de personas. En él participan:

. Los productores

. Los intermediarios

. Los difusores y distribuidores

. Los consumidores del producto final

*Pornografía infantil: Se estima que en toda la red existen 27.000 pedófilos o pederastas, más conocidos en el mercado como productores de pornografía infantil, que comercializan todo tipo de material pornográfico de niños y niñas. Cifras proporcionadas por la UNICEF muestran que aproximadamente un millón de niños son fotografiados y filmados anualmente para satisfacer una demanda que genera entre 2.000 y 3.000 millones de dólares al año.

Tipos de pornografía infantil

3.1 Según los materiales o contenidos:

  • Pornografía leve o suave.- Es este tipo de pornografía no hay actividad sexual explicita pero implica imágenes desnudas, "seductoras e insinuantes" de niñas, niños o personas con aspecto de niñas, niños y adolescentes, incluye la exhibición de estos en distintas posturas eróticas, pero no su participación en ningún comportamiento explícitamente sexual.

  • Pornografía dura o fuerte.- Consiste en la exhibición de acceso carnal, actos sexuales explícitos o ambos, en los que participen niños, niñas, adolescentes o personas con indicios de ser menores de 18 años.

  • Según el fin:

Pornografía comercialmente producida con fines de lucro.

– Pornografía producida para ser circulada e intercambiada.

– Pornografía utilizada con otros fines delictivos (chantaje, trata, etc.)

– Pornografía producida para consumo exclusivamente personal, entre otros.

Pornografía: Lo legal y lo ilegal

La pornografía como industria posee sectores legales e ilegales, la pornografía "Legal" está reglamentada en cada país, tiene espacios sociales determinados para su distribución y consumo.

La pornografía ilegal en cambio se ubica en varios escenarios, el primero cuando pornografía Legal (exclusiva para público adulto), es presentada a menores, un segundo escenario, está delimitado por pornografía Ilegal (prohibida para todo público adulto), bien por presentar contenidos intolerables (aunque participen sólo adultos), hasta la forma más aberrante que es la señalada por la participación de menores en su producción.

Pornografía (Delito):

En la lucha contra la pornografía infantil, el Código Penal recoge cuatro supuestos que pueden ser considerados delitos:

  • La inducción, promoción, favorecimiento o facilita miento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art. 187)

  • La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)

  • El facilita miento de las conductas anteriores ("El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición…"). (art. 189)

  • "La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas".( art 189)

Diferencia entre pornografía infantil y pornografía para adultos

Pornografía infantil: Para producir material de pornografía infantil, ése que se difunde y se comercia entre otros medios por internet, es necesario todo un proceso de violencia que se inicia con el reclutamiento de los niños, sigue el con abuso y sometimiento mientras se filma y fotografía, y se sostiene mediante la extorsión que  mantiene a estos niños y adolescentes  ligados a los explotadores sexuales, hasta llegar el "producto mediático" obtenido a las redes de distribución y comercialización,  proceso  que se transforma en un circuito que se repite. La iconografía de la pornografía infantil parece tener como característica fundamental mostrar al niño completo reproduciendo lo más realmente posible su rostro. Esto se debe a que los usuarios encuentran su placer en que sean niños o niñas, este hecho hace que la situación de abuso se perpetúe en el tiempo mucho más allá de las acciones reparadoras que se pudieran emprender con ellos.

Pornografía para adultos: La pornografía para adultos se centra más en la anatomía de la persona y muestra menos los rostros o los maquilla con la finalidad de que se vean más atractivos. La pornografía para adultos es algo más obsceno ya que no le interesa ver la inocencia de una persona solo el cuerpo ya desarrollado de la persona.

Efectos de la pornografía infantil

5.1 Efectos socioculturales

Todos los niños, niñas y adolescentes están expuestos a ser víctimas de la pornografía, independientemente de su condición social y económica. Sin embargo, hay un grupo que está en mayor riesgo por su vulnerabilidad social

(Viven en la calle, carecen de un sistema familiar efectivo, trabajan en situaciones de alto riesgo, consumen drogas o son víctimas de otra modalidad de explotación sexual) y su utilización en la pornografía retroalimenta y refuerza esa condición de vulnerabilidad.

La producción, distribución, tenencia y utilización de pornografía infantil implica la conversión de los niños y las niñas, de la infancia misma, en objeto sexual comercial. Difundir de manera irrestricta imágenes, fotogramas y textos relacionados con pornografía infantil, constituye una vulneración de sus derechos.

Al presentar abiertamente la violencia sexual contra los niños y las niñas en un medio masivo de comunicación al cual todos pueden tener acceso, se promueve la tolerancia social frente al abuso. Se presenta como natural y deseable la utilización sexual de los niños y las niñas por parte de los adultos, aumentando las probabilidades de ocurrencia de abusos sexuales en la realidad. No es extraño, como ejemplo, el caso de adolescentes expuestos a imágenes pornográficas quienes posteriormente han abusado sexualmente de sus hermanos o hermanas menores. Así mismo, se contribuye al proceso de sedimentación social de la violencia: la exhibición permanente de escenas sexuales con niños o niñas pretende restar importancia a la violencia que se ejerce contra ellos, mostrándola como una conducta válida; así, un delito se convierte en espectáculo comercial que asocia violencia con placer.

En consecuencia, la pornografía infantil contribuye a borrar los límites éticos del respeto a la dignidad de las personas y en particular de los niños y las niñas, cuando pretende legitimar su cosificación y comercialización; al mismo tiempo, va en contra de los principios del Estado Social de Derecho, consagrados en la Constitución Nacional y las leyes.

Aunque todavía los efectos socioculturales de la pornografía infantil no han sido investigados suficientemente, no puede desconocerse el poder socializador o globalizador de un medio como Internet. Esta coloca a una persona en contacto con otras personas, objetos y conocimientos a los cuales, de otra manera, le hubiera sido imposible o muy difícil acercarse. Toda esta apertura que va desde obtener o enviar información, hasta crear relaciones de amistad de por vida, puede afectar en un nivel más general las dinámicas sociales y culturales de los seres. En relación con esto, Mechbal (1996), escribe

"[…] aproximadamente el 80% de los usuarios están buscando establecer relaciones sociales más que información. Así, a pesar de su faceta técnica, la Internet ha empezado a ser un espacio de nuevas relaciones sociales, donde naturalmente nuevos comportamientos aparecen.

5.2 Efectos físicos y psicológicos

Tanto los niños y niñas utilizadas para producir material pornográfico como aquellos que están expuestos a la pornografía, son afectados física y psicológicamente.

Se compromete su vida, salud y desarrollo físico, sexual, mental, afectivo y social.

5.2.1Efectos en los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico

Físicamente, los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico están en alto riesgo de adquirir diversas enfermedades por la condición general de explotación en la que se encuentran. Cuando esta forma de abuso involucra el contacto de su cuerpo con terceros, se pueden presentar en los niños y niñas enfermedades como la desnutrición, enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida; por otra parte, el riesgo de embarazos no deseados y precoces es mayor, así como el aborto.

Así mismo, estos efectos tienen una estrecha relación con algunos de los efectos psicológicos relacionados a continuación:

. Alteración profunda en la autoestima, autoimagen, autoconcepto y autoeficacia.

. Manifestaciones de estrés postraumático, tales como alteración del sueño y hábitos alimenticios.

. Conductas autodestructivas, como el abuso de sustancias psicoactivas o intentos de suicidio.

. Alteraciones del estado de ánimo.

. Alteraciones de la conciencia.

. Aislamiento social.

. Sentimientos permanentes y generalizados de vergüenza, culpa, miedo.

. Dificultad en el desempeño social.

. Sentimientos de desesperanza y de insatisfacción con la vida.

. Tendencia hacia la hipersexualización del afecto y las relaciones interpersonales.

. Tendencia al intercambio de afecto por cosas y al establecimiento de relaciones pseudoafectivas, superficiales, en extremo dependientes o de carácter utilitario.

. Dificultades para lograr una integración sana y gozosa de la sexualidad.

. Déficit de asertividad, manifestado en la dificultad para expresar sentimientos o afectos positivos.

Estos efectos en los niños y niñas se magnifican al saber que el material pornográfico se hará público una y otra vez, ya sea mediante la venta o el intercambio de este. Así mismo, los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico pueden ver la producción de pornografía y su vinculación a otras formas de explotación sexual comercial como una alternativa económica o de escape a situaciones de maltrato o violencia intrafamiliar. Sin embargo, esto no puede considerarse como una toma de decisión u opción libre y voluntaria, dado que precisamente estas condiciones de pobreza, de violencia intrafamiliar, de drogadicción, entre otras problemáticas, se convierten en detonantes que cotidianamente los arrojan al abismo, ayudados por sus explotadores.

5.2.2Efectos en los niños y niñas expuestos a material pornográfico

La pornografía produce en los niños y niñas una sobreestimulación sexual, ya que no están, ni físicas ni emocionalmente, en capacidad de recibir estímulos eróticos que exceden su desarrollo psicosexual y social. Este hecho hace que se interfiera el desarrollo normal y saludable no solo de la sexualidad sino también de la personalidad de niños y niñas. La pornografía significa una reducción de la sexualidad a la ejecución de actos mecánicos desligados del sentido de trascendencia afectiva y comunicativa entre personas; en consecuencia, el estar expuestos a material pornográfico lleva a que los niños y niñas tengan un aprendizaje distorsionado de la sexualidad.

En los casos en que la pornografía a la que están expuestos involucra niños y niñas, estos son inducidos a ver como natural la actividad sexual entre niños, niñas y adultos y, en ocasiones, entre personas adultas y niños o niñas de la misma familia. Esto puede contribuir a aumentar la predisposición o riesgo frente al abuso sexual o al establecimiento de relaciones sexuales precoces; inclusive, en algunos casos, podría llegar a facilitar la incorporación de modelos inadecuados de conducta sexual, incluyendo formas de violencia sexual.

Es importante enfatizar en que entre más temprana sea la edad en que se inicie la exposición a material pornográfico, mayor impacto tiene en las personas.

Está documentado que cuando hay un trauma repetido en la infancia, este tiende a deformar la personalidad.

Varios de los efectos psicológicos en los niños y niñas que están expuestos a material pornográfico son similares a los ya planteados en la parte de los efectos en los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico. Se puede resaltar que estos niños y niñas cambian su organización de valores, son temerarios y están dispuestos a enfrentar cualquier desafío, pueden experimentar alteraciones en el comportamiento con actuaciones violentas hacia otros o hacia sí mismos, y pueden cometer abusos de diversa índole, aunque interiormente les invada el sentimiento de inseguridad e incertidumbre. Estas expresiones de su personalidad tienen como fondo un sentimiento de desesperanza y de insatisfacción con la vida, que a su vez pueden llevar a la autodestrucción, adicción o a cuadros de enfermedad mental.

Por otra parte, la mayoría de estos niños y niñas expuestos a material pornográfico por Internet son niños solitarios y con dificultades para entablar y mantener relaciones con pares, situación que se manifiesta de manera progresiva.

Esta situación los puede hacer más vulnerables a ser involucrados en redes de producción de material pornográfico o en redes de trata de personas u otras formas de explotación sexual comercial.

6. Pornografía infantil en Internet

Con el desarrollo de la tecnología, las personas pueden obtener pornografía con sólo prender su computadora personal y conectarse a internet. Existen varias formas de utilización de esta modalidad de pornografía, como el correo electrónico, los chats o conversaciones en línea, las comunicaciones virtuales, y aún actos sexuales en vivo, que pueden ser bajados y vistos por cualquier persona a través del internet. También se pueden encontrar páginas Web con contenido sexual explícito. El modo más utilizado por los pedófilos es el de los chats, o conversaciones entre varias personas, donde pueden intercambiar todo tipo de material de pornografía infantil.

6. Formas utilizadas por el internet:

  • Visual.- En esta se incluyen las fotografías, videos, películas y tiras cómicas. En esta última el dibujo es utilizado para representar escenas sexuales con niñas y niños, acompañados de textos cuyo argumento central es siempre el sexo y la violencia. En general, las niñas y adolescentes son diseñadas con cuerpos de mujeres adultas. Muchas de estas tiras cómicas describen abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes o seducciones a niño, niñas o jóvenes a personas adultas o niños, niñas o jóvenes a personas adultas o a otros menores de edad.

  • Audio.- En este tipo de pornografía se incluyen los Messenger, audio- chats, y videos- chats, entre otros, con sonidos que sugieren actividad sexual que involucra a niños, niñas o adolescentes, o personas con voz o imágenes de niños o niñas.

  • Texto.- Pueden ser relatos, reportajes o testimonios. Muchos de estos se enmarcan en "cartas de nuestros lectores" o "e-mails o correos electrónicos de nuestros visitantes" los cuales son enviados a la página de internet relatando experiencias propias. Implica la actividad sexual con niños, niñas, o ambos. En cualquiera de estos casos pueden encontrarse relatos que describen abusos a niños o niñas, situaciones de violación y de incitación a la violación sexual, o que presentan colegiales obsesionadas con seducir a los adultos

¿La pornografía esta tipificada, normada y aceptada por la sociedad?

1) En relación a la tipificación de la pornografía infantil, se presentan las mayores dificultades en la penalización de la posesión y en la condición de espectador de un espectáculo en vivo de pornografía infantil. La definición de pornografía infantil debe ser tan precisa y actualizada como sea posible, ya sea porque una niña, niño o adolescente ha sido victimizado o porque, al usarse procedimientos tecnológicos, redunde en una apología o incitación a prácticas violatorias de los derechos de los niños y del orden publico.

2) En cuanto a la legislación, es importante que se tipifique penalmente con precisión la figura del usuario-explotador en términos de relaciones sexuales remuneradas con niñas, niños o adolescentes. No parece necesario endurecer las penas más allá de los promedios en la región. Aguzar la creatividad para generar nuevas formas de reproche social parece recomendable; un inicio .que no excluye otros caminos.

3) Al ritmo que crece la pornografía en línea y el desarrollo de nuevos tipos de contenidos la censura que debería desarrollar el Estado frente a contenidos que pueden generar en la sociedad la permisividad frente a prácticas sexuales que vulnerar derechos fundamentales universales como el respeto a la dignidad humana, las acciones al menos en el papel están dirigidas en general, contra de la Pornografía que incluye a menores en sus contenidos.

Armonizar el derecho al desarrollo de la personalidad, la libertad personal, de minorías que consumen este tipo de productos, con los derechos de los millones de padres a quienes preocupa el desarrollo de sus hijos en una sociedad donde Internet es cada vez más un elemento cotidiano comporta uno de los mayores retos de la sociedad actual.

Que dice la legislación peruana sobre la pornografía infantil

Con la aprobación de la Ley 28251, del 17 de mayo de 2004, en la que se modifican e incorporan diversos artículos relacionados a la libertad sexual, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil, y la Ley 28704, del 13 de

Marzo de 2006, en la que se modifican los artículos referentes a la libertad sexual y se excluye a los sentenciados por dichos delitos de cualquier derecho de gracia, indulto o conmutación de pena, el Perú se convierte en uno de los pocos países en la región que castiga con rigor dichas conductas e incorpora la figura delictiva del usuario-cliente con pena de cárcel efectiva, la cual va de 4 a 6 años.

En estas leyes se sancionan ciertas conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, tales como:

Violación sexual: con penas de 8 años a cadena perpetua.

Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de cárcel.

Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de cárcel.

Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años de cárcel.

Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de cárcel.

Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley

28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se les ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales. Todo ello en razón de que en nuestro país, más de un 60% del total de usuarios de Internet acceden a este servicio mediante el uso de cabinas públicas, que rentan sus máquinas a un promedio de 30 céntimos de dólar la hora.

Si bien es importante el avance que el Perú presenta en materia legislativa, debemos tener siempre presente que el principal obstáculo para enfrentar a un delito tan brutal como es la Pornografía Infantil no radica necesariamente en la falta o carencia de legislación sobre la misma, sino que éste se encuentra en la falta de coordinación existente entre los países, en la carencia de figuras delictivas homogéneas sobre la materia en Latinoamericanos. Cada uno de nuestros países define, de forma aislada, el concepto de figuras delictivas tales como la Trata de Personas, la pornografía infantil o la prostitución infantil, sin tener en cuenta que estos delitos no tienen frontera, se gestan en redes internacionales y suelen utilizar a personas de diversas nacionalidades para sus fines, es decir, son delitos a escala mundial y como tal debieran ser enfrentados.

Debemos entender que el éxito por parte de los Estados y la sociedad al reprimir delitos tan inhumanos como los antes mencionados será muy difícil sino imposible de alcanzar, en tanto las legislaciones difieran demasiado de país a país, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, tanto para determinar y delimitar claramente el delito, para identificar plenamente al agresor, para establecer los procedimientos de investigación y sanción, como para prevenir el hecho.

El código penal peruano

Ley N° 28251 del 17MAY2004 que incorpora al Código Penal Peruano, el delito de

Pornografía infantil en el siguiente artículo:

Art. 183 – A

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de 14 y menos de 18 años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de seis años.

Cuando el menor tenga menos de 14 años de edad la pena será no menor de 6 ni mayor de 8 años.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el Art. 183° o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años.

Ley N° 28119 del 12 Diciembre 2003

¿Con cuantos años se penan los delitos relacionados a la Pornografía Infantil y la Explotación Sexual Comercial Infantil en el Perú?

  • Pornografía infantil: de 4 años (base) a 12 años (agravada)

  • Violación sexual de menores: de 25 años (base) a cadena perpetua (agravada)

  • Trata de personas: de 8 años (base) a 25 años o más (agravada)

  • Actos contra el pudor en menores: de 5 años (base) a 30 años (agravada)

  • Favorecimiento a la prostitución: de 5 años (base) a 12 años (agravada)

  • Rufianismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)

  • Proxenetismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)

  • Turismo sexual infantil: de 2 años (base) a 10 años (agravada)

  • Usuario Cliente: de 4 años (base) a 6 años (agravada)

  • Tráfico Ilícito de Migrantes: de 4 años (base) a 25 años o más (agravada)

¿Quién comete el delito de Pornografía Infantil?

Según el Código Penal peruano (Artículo 183 – A) : "El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad".

Características del sujeto activo

  • varón entre los 30 y 45 años , soltero , que vive solo , con trabajo estable , con estudios , con conocimientos o mucho interés sobre informática , y grandes problemas de relacionarse normalmente.

  • Últimamente el perfil a variado. Se trata de personas mas jóvenes – desde los 25 años , cansada de consumir pornografía de adultos en la red y que buscan nuevas sensaciones para su autoestimulo derivando su consumo en la pornografía infantil.

Psicológicamente,el perfil de un consumidor de pornografía infantil corresponde con una persona reservada, insegura ,con déficit de cariño , introvertida ,inmadura ,dependiente ,exenta de empatia ,agresiva , poco sociable , de pobreza efectiva , incapaz de establecer relaciones significativas y duraderas no patológicas , dominadas por la fantasía poco realista .

Perfil psicológico del pedófilo.

  • Pedófilo preferencial seductor: Pretende la acción sobre el niño a través de la seducción, el convencimiento y la manipulación del menor. Precisa de un cierto grado de complicidad (o silencio) por parte de su victima. Suelen escoger a niños/as de su entorno inmediato: hijos, nietos, sobrinos, alumnos.

  • Pedófilo preferencial directo: Está integrado en la sociedad, pero se distingue del grupo anterior porque no necesita repetir el abuso sobre el mismo niño/a.

  • Pedófilos preferenciales violentos: Buscan a sus victimas tanto entre niños de su entorno como fuera de él. Su objetivo no es la "conquista" del menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y la violación. Éstos pueden matar a sus victimas.

  • Consumidores de pornografía infantil: Es el grupo más numeroso y en pleno desarrollo de la actualidad, debido en buena medida a la expansión de internet. Se habla ya de adictos a la pornografía infantil. Por lo general son personas perfectamente integradas en la sociedad.

CAPITULO II

11. Casuística

Cada 22 segundos aparece en la red una nueva página con pornografía infantil, lo que demuestra el incremento de este fenómeno ilícito, pues datos nacionales establecen que el 50 por ciento de los delitos en la red están relacionados con pornografía infantilEn 2006 se encontraron entre 72 y 100 mil sitios con pornografía, mientras nueve de cada 10 menores entre 8 y 16 años han visto pornografía en Internet.

Más de 120 detenidos en la mayor operación contra la pornografía infantil en Internet

  • Intervenidos vídeos de extrema dureza y millones de archivos.

  • "Hay archivos de niños muy pequeños siendo abusados y violados".

  • Entre los implicados hay un policía, un alumno de la Guardia Civil y un miembro del CNI, el Centro Nacional de Inteligencia.

  • Las víctimas eran del entorno familiar de los detenidos.

  • 800 policías han registrado 200 domicilios en 42 provincias.

Los casos de pornografía infantil subieron un 48 por ciento en el último año

EFE. 17.09.2007 – 14:00h

  • Según la memoria de la Fiscalía 2006, presentada durante la inauguración del año judicial.

  • Los delitos suben por encima del 4%, confirmando la tendencia al alza de los últimos años.

La cifra de delitos contra la libertad sexual registrados en el año 2006 ascendió a 9.907, de los que más del ochenta corresponden a delitos de agresión o abuso sexual, a los que hay que sumar 400 procedimientos por acoso sexual y 294 relacionados con la pornografía infantil, dato este último que supone un aumento del 48,48 % respecto al año anterior.

Los resultados son desiguales depediendo del territorio

Este es el principal dato que se desprende de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2006, presentada hoy con ocasión de la apertura del año judicial , donde se recoge el número total de delitos por los que se iniciaron procedimientos penales en 2006 aumentó un 4,12 % respecto al año anterior.

Delitos graves

La Fiscalía inició 812.304 procedimientos relativos a delitos contra la vida y la integridad física, lo que supone un descenso del 7,62 % respecto a 2005, aunque a este dato hay que sumar las diligencias urgentes, "que especialmente en relación con algunos tipos penales como los relacionados con la violencia intrafamiliar presentan índices muy elevados".

Las dos ciudades donde más actuaciones en esta materia llevadas a cabo son Barcelona (192) y en Madrid (160).

Las dos ciudades con más atentados contra la vida y la integridad física son Madrid y Barcelona

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (hurtos y robos) fueron 2.017.276, casi la mitad, aunque esta cifra supone un descenso del 6,3 por ciento respecto a 2005.

De los 46.571 procedimientos por delitos contra la seguridad colectiva, casi la mitad -el 49 %- se refiere a comportamientos contra la seguridad del tráfico, mientras que sólo el 27% corresponde a delitos contra la salud pública (tráfico de drogas).

Un sacerdote admite en un juicio tener 55.000 fotografías de pornografía infantil

20MINUTOS.ES. 03.09.2008 – 21:45h

  • Richard Hart fue sacerdote en una parroquia de Berguildy (Gales).

  • Las fotografías, algunas de su autoría, se hicieron entre 1991 y 2007.

  • En Australia han acusado a otro sacerdote de 93 delitos por lo mismo.

  • Richar Hart, un sacerdote galés de 59 años, no conocerá su condena hasta final de mes, pero ha pedido ser encarcelado de inmediato después de admitir que posee 55.000 fotografías con pornografía infantil y ser autor de algunas de ellas.

  • Las imágenes fueron tomadas durante 16 años, entre 1991 y 2007, tiempo durante el cual era pastor en una parroquia de Berguildy, en Gales.

  • Además de admitir la posesión y autoría de imágenes de pornografía infantil, se ha declarado culpable de 12 cargos por promover este tipo de imágenes entre menores.

Estadísticas de la pornografía infantil:

edu.red

Estadísticas por edades de personas que consumen pornografía infantil:

edu.red

Estadística por edades de niños que son utilizados para la pornografía infantil:

edu.red

¿Qué es la Red Peruana contra la Pornografía Infantil?

edu.red

Es una asociación civil sin fines de lucro, inscrita en la partida electrónica Nº 11945162 de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos de Lima y calificada como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial Nº 286-2007_EF/15. Tiene como misión fundamental la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de Pornografía Infantil, principalmente de aquella que se ejecuta vía la Internet. Del mismo modo, lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué acciones realiza?

Las acciones que realiza la RCPI – Perú se enmarcan primordialmente en tres grandes ejes:

1. Prevención:

Porque sabemos que la mejor forma de luchar contra la Pornografía Infantil y la Explotación Sexual Comercial Infantil es evitar que más niños y niñas se conviertan en víctimas de este delito. Para ello llevamos a cabo:

  • Charlas y talleres de capacitación

  • Campañas de difusión, información y sensibilización

  • Formación de promotores

  • Capacitación a los agentes del Estado

2. Lucha frontal contra la pornografía infantil en Internet:

Porque es indispensable enfrentar decididamente a estos grupos delincuenciales, teniendo en cuenta el aumento constante de estas redes de pedófilos y pederastas en la Internet.

Para ello llevamos a cabo:

  • Promoción de espacios para la denuncia vía Internet.

  • Conformación de redes informáticas.

  • Servicio de recepción de denuncias anónimas sobre páginas que contengan pornografía infantil.

  • Rastreo de páginas que contengan pornografía infantil o que promuevan éstas.

  • Ayuda tecnológica a los agentes del Estado encargados de perseguir, investigar y/o sancionar este delito.

  • Envío de información especializada y de denuncias recibidas a la Policía Nacional.

3. Protección a la víctima:

Porque hacer a un lado a un niño o niña que haya sido víctima de agresión o explotación sexual es victimizarlo nuevamente. Sólo protegiéndola impediremos que vuelva a ser agredida.

Para ello llevamos a cabo:

  • Atención psicológica personalizada gratuita a víctimas y familiares directos.

  • Asesoría y defensa legal gratuita a víctimas.

CAPITULO III

Conclusiones Pornografía Infantil

  • La pornografía infantil como ya sabemos es la trasmisión de videos y fotografía que se trasmite por Internet y otras vías.

  • Tanto en el mundo como en el Perú se ha expandido la pornografía infantil

  • Y que esta a su vez es un instrumento para perjudicar a los niños ya que estos están en constante peligro y al asecho de aquellas personas que se dedican a ser estos videos

  • A nivel mundial el país que difunde mas estos videos es EE.UU ya que la mayoría de victimas podemos encontrar en dicho país

  • De que además de la pornografía existen otros medios de peligro para lo niños tanto como el acosos sexual

  • La pornografía infantil es afectable para un niño tanto psicológicamente como físicamente

1. TRATA DE PERSONAS

El fenómeno criminal de la trata de personas

En la actualidad el delito de trata de personas, fue reformado por leyes, que introdujeron varios cambios al tipo penal. Estas reformas se hicieron con el propósito de que el nuevo tipo penal le permitiera a nuestro país articularse a la comunidad internacional en su esfuerzo de persecución del crimen organizado transnacional.

El trafico de estupefacientes, armas y la trata de personas, son los negocios más grandes y rentables del mundo. Como negocio es apenas normal que estos hayan resultado beneficiados por la globalización, como ocurre con todas las empresas en la actualidad. De estos tres delitos de las mafias internacionales, que a su vez se apoyan y abastecen en la delincuencia domestica, el delito de trata de personas es el único que tiene como objeto del delito un ser humano.

Con las mercancías ilícitas ocurre que al ser trasladadas, es decir compradas y vendidas una y otra vez en mercados preexistentes, nuevos o mejorados, estas generan lucro a los criminales por el solo hecho de poseerlas. Todo lo que necesitan los criminales es disponer de la cosa y comercializarla después. En la trata de personas el objeto del delito es una persona; que por evidentes razones de dignidad no tiene un precio. En los mercados de crimen organizado no basta con poder disponer de una persona para que esta genere lucro, hay que venderla y trasladarla en los mercados en donde se le extrae su valor, transformándola en un medio de producción, como la vaca o una mata de café. Para extraerle su valor la persona es tratada como un objeto ç, explotada en su humanidad, e introducida a mercados humanos que arrojan riqueza. A las personas puede serles extraído su valor a parir de de la explotación de la integridad como en la trata para el comercio de órganos o explotación sexual, o bien la explotación de su capacidad como en la trata para explotación por servidumbre domestica o la trata para explotación en el conflicto armado.

La trata exige la existencia, creación y ampliación de un negocio inhumano y se basa en un espíritu oportunista de rentabilidad. Ahora bien, en la actualidad el delito de trata de personas y el crimen organizado transnacional ha sido la preocupación original de las Naciones Unidas al redactar la convención contra la delincuencia organizada transnacional y su protocolo Anti-trata adicional. Esto no significa que la trata se valga de las mafias transnacionales. La trata de personas también puede darse en la esclavitud individual, un ejemplo de esto se presenta cuando una persona vende o negocia con un tercero a un ser humano para ser explotado. Se debe aclarar que no solo se puede dar la trata en un negocio entre personas, sino que puede darse en una escala nacional o domestica. Entre ciudades de un mismo país e inclusive lugares de una misma ciudad.

Concepto de la Trata de Personas"

Por "la trata de personas" se entiende la captación, transporte, el uso de fuerza o engaño u otras formas de coacción con fines de explotación. Una de las formas más graves de la trata de personas es la explotación sexual de mujeres, niñas y adolescentes en la prostitución y en la industria sexual. La Trata de Personas es un delito contra el individuo. La persona objeto de la Trata es víctima de un crimen.

Características:

– Captar

Es atraer a alguien, ganar su voluntad o el afecto de alguien. En el tipo penal captar implica seducir, reclutar, influir, manipular o utilizar artimañas para convencer de algo a otra persona. En estos términos, es clave entender que uno solo capta lo que no es propio.

– Trasladar

Es llevar a alguien o algo de un lugar a otro. En el tipo penal trasladar es la locución que se utiliza como equivalente a transferir pero aplicado a personas. En este sentido, el verbo describe el acto de cambiar a una persona de una locación a otra.

– Recibir

Es tomar o hacerse cargo de lo que le dan o le envían. En el tipo penal se refiere a recoger a la persona, trasladarla a un punto de transito o destino final para retrasladarla a otro sitio o bien estacionarla allí mismo. La recepción puede ser personal o por intermedio de otro.

¿Qué es acoger?

Es admitir en una causa o compañía a otra u otras personas, o servir de refugio o albergue a alguien. En este tipo penal el término desde una perspectiva de negocio criminal, implica albergar a la persona recibida en su destino final con el claro propósito de asegurar su disponibilidad tal y como si fuere una mercancía.

Sujeto activo y pasivo del delito de trata de Personas

Sujeto activo

Es el autor o la persona que puede realizar tan solo una de estas conductas o varias como captar y luego trasladar a una persona, pero no es necesario que estas sigan una secuencia, pues cada una tiene un valor jurídico propio. En efecto cada co9nducta es separable y autónoma. No obstante si es indispensable que el acto se haga con el fin de explotar a una persona.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la acción, la norma utiliza el termino persona, lo cual implica que cualquier ser humano puede ser objeto de la trata sea hombre, mujer un niño, niña o adolescente.

5. ¿Qué dice la legislación peruana sobre la Trata de Personas?

Nuestro código penal en su artículo 153, describe la conducta de la trata de personas y sus agravantes. El tipo penal de estas leyes fueron concebidas y diseñadas para buscar efectividad en la persecución y disminución de riesgo por parte de las victimas denunciantes. Con el propósito de que un único tipo penal sirviera para perseguir a podo individuo aislado o miembro de redes que tratara con personas, un fenómeno de por si complicado en la escala nacional o transnacional, es natural que el tipo penal presente una estructura compleja.

El tipo penal de trata tiene elementos objetivos en los cuatro verbos rectores – captar, trasladar, recibir y acoger y subjetivos por el propósito de la conducta, el fin de explotación.

Así el tipo penal apunta tanto la conducta que antecede a la explotación, es decir, el peligro de explotación efectiva de la persona que ha sido captada, trasladada, recibida y acogida, con la finalidad de explotarla. Sin embargo, el tipo no exige la prueba misma de la explotación, dado que basta que la conducta tenga esa finalidad para que se configure la adecuación típica del delito de misma trata.

Para efectos de estas leyes se entenderá por explotación, el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para si o para ora persona ´, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena ´, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado ley siguiente:

Modificándose los articulaos 153- del Capitulo I, Violación de la Libertad Personal del Titulo IV, Delitos Contra la libertad, Del Libro Segundo del Código Penal, quedan redactados en los términos siguientes.

7. Delitos contra la libertad:

7.1 Violación de la libertad personal

Articulo 153*.-

Trata de personas: El que promueve, favorece, financia o facilita la captación. Transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, si fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución , someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forrados, a Fa servidumbre, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido.

Delito de peligro

Basta que el comportamiento del actor sea idóneo para amenazar el bien jurídico, sin que requiera que efectivamente lo haya lesionado

Delito de lesión. En estos si debe haberse concretado un daño al bien jurídico.

Amplificadores del delito

La mayoría de veces la conducta recae en organizaciones criminales complejas. Para ello se utilizan los amplificadores del tipo penal, como el concurso de personas y el concierto para delinquir.

7.2 El bien jurídico protegido

El tipo de trata de personas de la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y en particular el protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, forman respuesta a la preocupación que genera la globalización del crimen, es decir los mercados ilegales de armas, precursores químicos, estupefacientes y seres humanos, estos últimos victimizados para la explotación en las mas diversas formas (mendicidad, conflicto, prostitución, etc.) en el país o fuera de el.

A diferencia del trafico de armas, estupefacientes y precursores químicos, los delitos que recaen y tienen por objeto el ser humano que por necesidad o ignorancia es victimizado para obtener provecho de el como cualquier otro medio de producción. Justamente ese intentó de dosificación para posterior explotación es lo que impacta en su dignidad y concretamente en su autotomía.

La autonomía se vulnera por los actos de captación, traslado acogida o recepción enderezados a buscar la explotaron de la victima.

Para efecto de la judicialización de este delito, la autonomía no se ve afectada por que haya mediado un consentimiento o aceptación inicial de la victima, ni en adultos ni mucho menos en niños, niñas o adolescentes, en la medida en que la dignidad y la autonomía son irrenunciables. No obstante perder la capacidad de revocar su consentimiento viciado, es la materialización de la pérdida de su autonomía, lo que constituye una lesión susceptible de reparación.

En efecto, el concepto de libre desarrollo de la personalidad no se agota con el consentimiento inicial. Para que un sujeto ejerza plenamente su autonomía, es necesario que conozca las implicaciones de las decisiones que tome y que tenga la posibilidad de modificarlas libremente y explorar otras opciones cuando quiera y según su propio criterio. De ahí que la corte constitucional haya dicho en diversas ocasiones que el consentimiento debe ser libre, informado y sujeto a revocación.

Vulneración de la autonomía

Para efectos procesales es importante destacar que, inclusive si se hubiese dado el consentimiento o aceptación inicial por parte de la victima, no es posible pensar que entonces ya no hubo vulneración a la autonomía de la victima y por tanto no se logro configurar el delito de trata. Simple que hayan mediados actos de captación con fines de explotación, traslado con fines de explotación, recepción con fines de explotación y acogida con fines de explotación, se habrá jurídicamente (así la persona no lo sintiera así) vulnerado la autonomía. Esto es por que en derecho es imposible renunciar a la dignidad y la autonomía propia, máximo si la victima es un niño o niña.

Libre desarrollo de la personalidad

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

La trata como delito que puede llegar a comprender la explotación sexual o laboral

Si bien la autonomía personal se lesiona desde el momento en que se capta, trasladada, recibe o acoge a una victima determinada, el daño puede ir más allá si además la victima es explotada. Las conductas lesivas descritas en el tipo como diversas formas de explotación, son:

  • 1 La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual

  • 2 Los trabajos o servicios forzados

  • 3 La esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud

  • 4 La servidumbre

  • 5 La explotación de la mendicidad ajena

  • 6 El matrimonio servil

  • 7 La extracción de eróganos

  • 8 El turismo sexual

  • 9 Otras formas de explotación (aquellas que sobrevengan en el futuro)

Cuando además se materializa alguna de las conductas antes mencionadas, el delito queda consumado en su máxima expresión y por tanto dará lugar a la pena más alta.

La trata como delito de peligro de explotación humana

Por ser un tipo de peligro no es imprescindible que la conducta derive en la producción de un daño a una victima específica. Tanto solo se requiere que se presente una amenaza social en la cual las victimas son indeterminables. Es lo que denomina un delito difuso, en la medida que no se requiere la materialización de la explotación sin que ello signifique que la persona objeto de trata no sufra un daño, así no haya sido explotada.

Causas de la trata en mujeres, niñas/os y adolescentes

La Trata de Mujeres, Niñas/os y Adolescentes está vinculada con factores socio/económico/culturales a nivel nacional, regional e internacional.

Sociales: Discriminación por género y por edad, falta de oportunidades laborales y

Educativas. Económicos: Altos índices de pobreza que afectan mayoritariamente a mujeres y jóvenes. Culturales: Roles Sexuales tradicionales

Mujer: conceptualizada como Objeto Sexual. Hombre: el acceso al sexo considerado como derecho masculino.

La explotación: la finalidad del delito de trata

La trata no es explotación; la rata y sus verbos rectores buscan la explotación. Así pues los verbos, los actos de la trata, podrán resultar conducentes y lograr la explotación de la victima (y con ello culminar el negocio y recoger la ganancia) o bien podrán ser inconducentes y no lograr la explotación, aunque no por ello sean menos actos de trata.

La noción de explotación

La explotación es una situación injusta causada por un desequilibrio. Se usa en un lenguaje cotidiano con frecuencia por que permite identificar una situación desagradable en la medida en que se ha roto la lógica de causa y efecto

Ejemplo

A entrega mucho esfuerzo, trabajo, inversión a B

A recibe poco provecho, remuneración, ingreso de B

Cuando la lógica debería ser que:

A entrega mucho esfuerzo, trabajo, inversión a B

B revierte mucho provecho, remuneración, ingreso a A

A entrega poco esfuerzo, trabajo, inversión a B

B revierte poco provecho, remuneración, ingreso a A

Señales de alerta para detectar la trata

El delito de trata no es como el delito de hurto, homicidio, violación o secuestro que una vez se comete, cuando cualquier persona alrededor puede detectarlo. Este no es un delito que recae sobre un objeto identificable (como arma pasaporte narcóticos), ni un acto ilícito visible como quien lesiona a otro y sale corriendo con su cartera, es un delito de intención para explotación humana, que existe solo en el plano mental y abstracto del criminal.

La detección del delito de trata depende de actos que reflejan tal intención (papeles, conversaciones, comprobantes, videos) o coyunturas sospechosas por ejemplo niños acompañados por adultos sin vinculo alguno, en un barco a media noche anclado en una zona turística y recibiendo muchos invitados a la fiesta

La cohesión del delito de trata de personas es compleja y puede limitarse a una acción (captar con la finalidad de explotación) o al circuito criminal captar, trasladar con la finalidad de explotación realizadas por una o por varias personas. La base del éxito del delito de trata es que es un delito que se logra y mantiene por hábiles maniobras psicológicas que dejan a la victima engañada, intimidada y amedrentada con perdida de control de su vida.

Detectar la comisión del delito de trata de personas es extremadamente difícil, de ahí que la sospecha cuidadosa o la investigación judicial sea bienvenida.

Sospecha de trata detrás de actividades licitas:

  • 1 ¿Oferta de trabajo o captación para trata?

  • 2 ¿Viaje ya y pague luego o un traslado para trata con fines de explotación?

  • 3 ¿Un alma de Dios que le da la oportunidad de tener techo y vivir en una ciudad y no en un pueblo o captación de trata para el servicio domestico?

  • 4 ¿Un buen trabajo en el campo, en una finca de arroz o trata para explotación en conflicto armado?

  • 5 ¿Una beca de modelare o trata para explotación sexual?

  • 6 ¿El amor de la vida, persona generosa que le paga y se encarga de todo con tal de llevarla a su lado o trata para matrimonio servil?

¿Cómo combatir la trata de mujeres, niñas/os y adolescentes?

Integrando una perspectiva de género en todas las políticas estatales para promover la equidad de oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminando así la discriminación sexual.

Atacando la pobreza y las condiciones sociales que contribuyen a la vulnerabilidad de mujeres, niñas y adolescentes. Eliminando la demanda para actividades sexuales, por ser esta la que propicia la Trata de Mujeres y la Comercialización del sexo.

Estrategias de intervención contra la trata

Estrategias de empoderamiento. Ampliación de oportunidades educativas y laborales para mujeres y adolescentes. Eliminación de todas las formas de discriminación por razones de género. Medidas de protección económica y social para mujeres en situaciones de riesgo.

Estrategias culturales

Transformación de actitudes y prácticas que alientan los roles sexual de hombres y mujeres y refuerzan los estereotipos sobre la sexualidad masculina. Desterrar el mito de la prostitución como un "mal necesario". Cuestionamiento de las ideas imperantes que consideran a la mujer como objeto sexual al servicio de los hombres para la procreación en el matrimonio y la provisión de placer en la prostitución.

Estrategias legales

Discriminalización de personas víctimas de la trata:

Sanciones penales apropiadas para los tratantes; aplicación de penas para funcionarios públicos.

Involucrados en actividades de la Trata. Penalizar la explotación sexual comercial de menores y a los clientes que solicitan servicios sexuales.

Trata de Personas será sancionada con penas de hasta 25 años de prisión

Después de una ardua labor realizando innumerables campañas, talleres y foros para sensibilizar a las autoridades y a la población en general sobre las nefastas consecuencias que trae consigo la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de migrantes, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas alcanzó su primer objetivo, al promulgarse la Ley para sancionar con penas drásticas a los responsables de dichos crímenes.

El Ejecutivo publicó hoy en el diario oficial El Peruano la Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que establece sancionar con pena privativa de la libertad no menor de ocho años, los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y con pena no menor de 25 años sus formas agravadas, tras aprobarse por unanimidad en el Congreso de la República el Proyecto de Ley para tipificar estos casos.

Esta norma permitirá al Estado contar con un instrumento jurídico para procesar penalmente a los integrantes de las organizaciones criminales dedicadas a esta ilícita actividad, así como brindar  garantías a las víctimas.

Cabe destacar que el primer proyecto de Ley fue redactado por el Equipo Técnico de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, tras lo cual se fueron generando espacios para su discusión en el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, integrado por instituciones del Estado, Sociedad Civil y Organismos Internacionales, las que concluyeron en la presentación consensuada de dicha iniciativa legislativa, al considerar que este delito mueve anualmente en el mundo cerca de 800 mil millones de dólares.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la Trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos y/o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Asimismo, es importante señalar que un número considerable de casos que tipifican como delito de Trata, vienen siendo atendidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de los 48 Centros de Emergencia Mujer que funcionan en todo el país, bajo la Dirección del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Las víctimas que, en su gran mayoría, viven en una situación de pobreza, reciben apoyo social, ayuda psicológica y asesoramiento legal.

Es importante indicar que el Perú ha sido considerado como un país de origen, tránsito y destino de la Trata de Personas, según diversos estudios efectuados por organizaciones nacionales e internacionales, por lo que se hacía urgente promulgar una norma que tipifique este delito en salvaguarda de las víctimas de esta situación.

El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Salud, Educación, Trabajo, y Comercio Exterior y Turismo, y otras entidades públicas como el Poder Judicial, el Ministerio Público y el INEI. También participan la ONG Acción Por los Niños, CHS Alternativo, UNICEF, la OIT, entre otras organizaciones, quienes de manera articulada han desplegado un trabajo de sensibilización con Congresistas, autoridades regionales y locales, permitiendo, en un primer momento, visualizar el problema y comprender la magnitud del mismo.

8. Características del sujeto activo:

  • En su mayoría son personas con familia.

  • Son personas que con tal de tener dinero no miden el daño que le pueden ocasionar a otros.

  • Son personas entre los 25 a los 50 años.

  • Hay casos que se han visto de organizaciones que se dedican a estas clases de delitos.

Autonomía de las personas

La primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y. en armonía con el, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y la más importante de todas consiste en que los asuntos que solo a la persona atañen, solo por ella deben ser decididos. Decir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.

Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras estas no infiera con la autonomía de las otras, es parte vital del interés común en una sociedad personalista.

Casuística

Un grupo de 20 niñas y adolescentes vivían custodiadas, indocumentadas y hasta encadenadas en locales nocturnos, tiendas de abarrotes y restaurantes hasta que fueron rescatadas fruto de los operativos que realizó en el último año la división de Trata y Tráfico de Personas. Sin embargo, sólo dos casos se resolvieron en los tribunales, contó el investigador de esa repartición Carlos Oporto. Detrás de cada adolescente los agentes se encontraron con una red, que se asegura de mantener cautiva a la víctima a través del alquiler de una vivienda común y corriente de donde sólo salen custodiadas por jóvenes o hombres adultos, que simulan ser amigos de las muchachas pero en realidad tienen la tarea de controlar sus actividades y de proveerles los artículos de primera necesidad, como ropa o alimentos, añade la fuente policial.

10. Estadística del trabajo forzoso en la trata de personas:

edu.red

Conclusión

Como punto de partida, es indispensable tener presente los referentes éticos. Son ellos los que deben guiar los pasos concretos de las implicaciones que las migraciones suscitan, en el ámbito de las relaciones humanas, del encuentro cultural y de las relaciones políticas, económicas, sociales y religiosas. A la luz de los valores éticos es posible moverse con seguridad en el proceso humano, que las migraciones siempre estimulan.

El fenómeno de las migraciones es portador de un significado trascendente para la familia humana. Por esto, es preciso abordarlo en la perspectiva amplia de la cual se reviste. Él no puede ser encuadrado en los límites de la pugna de intereses estrechos entre países o sistemas políticos y económicos.

Es parte de la misión de la Iglesia aportar criterios de solidaridad, mostrando valores humanos y cristianos que amplían los horizontes de las soluciones que necesitan ser encontradas para los problemas concretos que las migraciones enfrentan en nuestro tiempo.

La Iglesia es llamada a ejercer la misión de "Buen Samaritano", socorriendo al migrante que busca sobrevivir en otro país, pero ayudando también a quienes acogen al migrante. Ella necesita servir de fiadora, garantizando que esta acogida mutua haga avanzar a la humanidad en la realización de su destino de familia humana, que recorre en este mundo el camino que lleva al Reino de Dios donde no habrá más fronteras y, donde la comunión será plena y definitiva.

 

 

 

Autor:

Gustavo Esmoris

Curso: Derecho Informatico

Profesor: San Miguel Velasquez Yuly

Alumno: Gómez Quispe Tatiana

Ciclo : IV

Lima – Perú

2008

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

edu.red

Partes: 1, 2
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