- La Constitución de 1830 y la consolidación de la República autónoma
- Cofradías
- Constituciones de Venezuela
- Constitución de Cádiz
(1) Uno de los mejores aportes de África, en la construcción de un mundo mejor en América y el Caribe, es, quizás, su espíritu inquebrantable de rebeldía contra la opresión; su tenaz legado de resistencia política y cultural, en búsqueda de libertad, su capacidad de organización para enfrentar la esclavitud y todas las formas de justicia; su firme oposición a la violencia de la que ha sido víctima; su sentido de autoafirmación y de confianza, en sus propias fuerzas; su interés por recuperar el pasado como condición, para construir un mejor futuro.
De allí, que cada vez que en América emprendemos un nuevo combate, una memoria genética nos conecta con cada momento del pasado, en que luchamos por nuestros derechos. Es el llamado de la sangre. Un mandato atávico nos conmina a seguir luchando, por quienes fueron antepasados nuestros, los que aún amenazados de muerte, rompieron las primeras cadenas. Y este espíritu de rebelión, que se hace tormenta libertaria, forma parte del ser afroamericano, afrovenezolano, afrodescendiente. Se halla en la esencia de todo proyecto igualitario, de toda propuesta de reforma social que aspiramos a impulsar, desde esta América mestiza, hermana del África negra.
Teníamos un pasado, y que este pasado comportaba elementos culturales que habían sido muy valiosos (…) que ha habido civilizaciones negras, que eran importantes y que eran bellas (…), que ese pasado negro era digno de respeto, ese pasado negro no era únicamente el pasado, que los valores eran valores, que todavía podían aportar cosas importantes al mundo, valores universalizantes, vivientes, valores que no habían sido agotados. (1)
(2) La esclavitud, como institución, se mantuvo a lo largo de la guerra, a pesar de varios intentos del Libertador, para lograr su abolición. Aún, cuando no es el objeto de este estudio, analizar en detalle lo ocurrido con los esclavos durante la lucha, sí debe decirse, que una de las medidas adoptadas por la Junta de Caracas en 1810, fue la abolición de introducir esclavos al país, con la cual se iniciaba ya, una lenta y zigzagueante marcha, hacia la eliminación del sistema esclavista. A comienzos de la década de 1830, los esclavos existentes en Venezuela, se calculaban en unos 42.500, alrededor de 4,5 o del 5% de la población total. Una Ley de Manumisión aprobada por el Congreso de Cúcuta, en 182, habiendo declarado que los hijos e hijas de toda esclava, sin excepción, eran libres al nacer; pero debían servir al dueño de su progenitora, hasta cumplir los 18 años, cuando una junta local decidiría acerca de su ocupación y su destino, como hombres y mujeres libres; al mismo tiempo, la Ley preveía ciertos mecanismos, para ir libertando poco a poco, a los esclavos adultos, mediante indemnización a sus respectivos dueños. Después de la disolución de la Gran Colombia, el Congreso de Valencia, sancionó en 1830, una nueva Ley, muy similar a la anterior, pero elevaba de 18 a 21, los años durante los cuales, los hijos de esclavos debían servir. El sistema, pues, auspiciaba una gradual extinción de la esclavitud, convirtiendo a los jóvenes manumisos, como lo observa John V. Lombardi, en Trabajadores o Peones Libres. Expresa este autor, que aquellas leyes resultaron un habilidoso compromiso, entre el principio de propiedad y el principio de libertad. Un compromiso muy flexible y satisfactorio, en especial, para los dueños de esclavos. Sea lo que fuere, a consecuencia de todas estas medidas, los esclavos ya no representaban en 1844, sino el 1,75% de la población total, aún cuando constituían el 17% de la fuerza de trabajo de las haciendas y notas más importantes. (2)
(3) Observamos, que el interés de Simón Bolívar (1783-1830) por abolir en forma definitiva la esclavitud en Venezuela, no llegó a consolidarse, pues, sus dos decretos promulgados en 1816 (Carúpano y Ocumare de la Costa), la solicitud que realizó ante el Congreso de Angostura en 1819 y su renovada petición abolicionista al Congreso de Cúcuta en 1821, no se hicieron realidad, ya que distintas fuerzas de carácter político y económico obstaculizaron tal proceso, siendo una de ellas, el hecho de que muchos oficiales patriotas poseían esclavizados y se beneficiaban de sus servicios, tanto en las unidades productivas como en los oficios domésticos. Sin olvidar, que en las naciones hispanoamericanas, siempre estuvo presente el temor a la llamada "guerra de razas", o "guerra de castas", tal como ocurrió en Haití y en otras islas antillanas.
Durante el primer gobierno del General José Antonio Páez, la Constituyente de Valencia, promulgó el 2 de octubre de 1830, una nueva Ley de Manumisión, la cual modificó la aprobada en 1821 por el Congreso de Cúcuta y derogó todos los decretos y demás disposiciones que sobre la materia habían sido emitidos por la República de Colombia. Esta nueva Ley, está integrada por 25 artículos y se elaboró en base a un proyecto introducido por los diputados: Francisco Javier Yanes, J. M. de Los Ríos, Matías Lovera, José María Vargas, Miguel Peña y Bartolomé Balza. En dicha Ley, observamos cinco aspectos fundamentales: 1) Se prolongó la edad para lograr la manumisión, ya que señala que los hijos de esclavas podrán gozar de su libertad sólo cuando cumplan los veintiún años; 2) Los padres o los hermanos legítimos, siempre y cuando sean libres, pueden si cancelan los gastos ocasionados por alimentos y crianza "… sacar al niño joven del poder del amo de la madre, y este acto le pone en posesión de todos los derechos civiles"; 3) Se prohibió la venta de esclavos tanto para Provincias distintas a las de su residencia como fuera del territorio de Venezuela; 4) Los fondos económicos necesarios para fomentar la manumisión debían provenir principalmente de impuestos asignados a las personas que al morir dejaran bienes y si la suma obtenida era insuficiente el Tesoro Público suministraría sus respectivos aportes y 5) En la capital de las distintas Provincias debía existir una Junta Superior de Manumisión e igualmente en cada "cabeza de cantón", habrá una Junta Subalterna, las cuales tenían por misión, supervisar y controlar el proceso de manumisión. (3)
La Constitución de 1830 y la consolidación de la República autónoma
(4) La Constitución del 24 de septiembre de 1830, que consolida la República autónoma es quizá uno de los textos que mas influencia van a tener en el proceso constitucional venezolano, dado los años de vigencia que tuvo y su efectiva aplicación, hasta 1857.
En cuanto a la forma de Estado, estableció una fórmula mixta transaccional. En efecto, las discusiones que precedieron a la Constitución de 1830 también estuvieron signadas por la ya secular discusión sobre la estructura federal o centralista del nuevo Estado venezolano, habiéndose optado, en definitiva, por una fórmula "centro-federal o mixta", como la denominó el Congreso, aplicándola al gobierno que se formaba, según la cual el Estado era unitario, pero las Provincias en las cuales se dividió el país gozaban de amplia autonomía e inclusive contaban con una Asamblea o Diputación Provincial, compuesta por diputados electos, a la usanza del esquema de la Constitución de Cádiz. Estas intervenían en la designación de los Gobernadores de Provincia, los cuales, aun cuando dependían del Poder Ejecutivo, significaban el "equilibrio" entre centralismo y federación que los constituyentes buscaron. Las Provincias se dividieron en cantones y parroquias, y en cada cantón la Ley atribuyó la autoridad gubernativa y económica a los "jefes políticos" designados por el Gobernador, quienes presidian los "Concejos Municipales", integrados, a su vez, por alcaldes y concejales designados por las Diputaciones Provinciales. En esta forma, el pacto centro-federal disminuyó la autonomía municipal que el texto constitucional de 1819 consagró, en beneficio de las Diputaciones Provinciales, donde se alojó el poder de los caudillos regionales para inclusive, discutir el poder central. El sistema electoral que estableció, por otra parte, reservaba a la oligarquía económica el control de todas las asambleas y autoridades siguiendo la orientación de los textos constitucionales anteriores, lo cual confirmaba el carácter oligárquico del gobierno.
Este federalismo-centralista que se previo en el texto de 1830, en todo caso, es el que de hecho o de derecho hemos tenido hasta la actualidad en nuestra historia político-constitucional.
Por otra parte, la Constitución estableció un sistema de separación de poderes entre el Legislativo, a cargo del Congreso compuesto por dos Cámaras: la de representantes y la de Senadores (Art. 48), compuesta esta última por dos Senadores por cada una de las Provincias que hubiera en la República (art. 60); el Ejecutivo, conforme al sistema presidencial, a cargo del Presidente de la República (art. 103), pero con la figura de un Vicepresidente (art. 109); y el Judicial, a cargo de la Corte Suprema y de los Tribunales de la República (art. 141). El Presidente de la República no podía ser reelecto inmediatamente (art. 108), con lo cual se establece el principio de la no reelección inmediata que todavía perdura en nuestro sistema constitucional.
En cuanto al sistema de derechos políticos y garantías individuales, el texto siguió la orientación de los textos precedentes.
El texto de 1830 ha sido el que más años de vigencia ha tenido en el país (veintisiete años), lo cual bajo la autoridad directa o indirecta de los caudillos militares (Páez y Monagas), representantes ahora de la oligarquía, contribuyó a un notable auge de las actividades económicas, que exportaban los teóricos europeos. Basta recordar, por ejemplo, la famosa Ley del 10 de abril de 1834 que legalizaba la usura, estableciendo una supuesta libertad de contratos, para comprender la preponderancia de los capitalistas usurarios en la sociedad e instituciones políticas de la época, y las reacciones que contra la misma surgieron, inclusive de parte de "conservadores" como Fermín Toro.
Páez gobernó el país como Presidente en un primer período, entre 1831 y 1835, y en el momento de elegirse su sucesor, afianzada la oligarquía económica, salió electo Presidente el doctor José María Vargas candidato de ésta. Los conflictos entre "partidos" militaristas y civiles y particularmente los originados por la denominada "Revolución de Reformas", si bien afianzaron el poder personal de Páez, originaron conflictos entre el Presidente Vargas y el Congreso que obligaron al primero a renunciar al año de iniciar su gobierno terminando el período constitucional en 1839, con gobiernos ejercidos por los Vicepresidentes. En 1838, Páez fue electo de nuevo Presidente (1839-1843), y en 1843 asumió la Presidencia el general Soublette hasta 1847, también electo con el apoyo de las oligarquías económicas. (4)
Cofradías
(5) Las autoridades coloniales, permitieron desde el siglo XVI a los esclavos, ciertos días de fiesta y aún, que tomasen parte, organizativamente, en rumbosos desfiles. Se trataba, no de complacer a los negros, sino de facilitarles la ilusión de cierto albedrio, cultivarles el sentimiento, de que podían realizar sin trabas, ciertas actividades propias. Por eso, pudieron conservar los tambores, algunos bailes, canciones, poco a poco modificadas, hasta obtener solo reminiscencias, a través de vocablos africanos que perdieron su sentido, de ciertas tierras, de otros tiempos, de selvas libres de antepasados felices.
Entre los esclavos domésticos, las nodrizas jugaban un rol social de suma importancia, en la formación de los niños de clase alta. Eran personas de gran confianza y sus relaciones con sus ahijados, eran mas estrechas, que con su misma prole. Por cierto, estos esclavos gozaban de privilegios especiales. Entre los sirvientes, había cocineros, sastres, cocheros y jardineros.
Durante el siglo XVIII, en las ciudades, un número, cada día creciente de esclavos, aprendió un oficio. Había carpinteros, zapateros, sastres, albañiles, entre otros. Estos hombres capacitados, fueron arrendados por sus amos a personas especializadas. Los beneficios recibidos para esta labor, fueron repartidos entre los esclavos y sus amos. Estos siervos gozaban de cierta libertad de movimientos, aunque sólo podían ausentarse de su hogar, con un permiso especial. Entre los esclavos, habían numerosas personas, que tenían buenos conocimientos de la medicina casera, estos curanderos, también fueron consultados por blancos y mestizos. Otros, gozaba de prestigio, porque supuestamente tenían poderes sobrenaturales. (5)
(6) Cofradía (de cofrade): / Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad. // 2. Gremio, compañía o unión de gentes, para un fin determinado. // 3. Vecindario, unión de personas o pueblos congregados entre sí, para participar de ciertos privilegios. // 4. Germ. Junta de ladrones o rufianes. (6)
(7) En términos amplios, una cofradía es una congregación o herramienta, autorizada por la Iglesia y que tiene como finalidad, reunir un grupo determinado de cófrades, para realizar obras de carácter piadoso. Aunque hoy día, casi todas las cofradías existentes en Venezuela, cumplen funciones meramente religiosas. En la época colonial, tenían una profunda injerencia en los asuntos espirituales; pero, también era importante su participación, en el campo de lo social y económico. Podríamos reducir los objetivos específicos de nuestras cofradías coloniales, en los siguientes puntos: Religiosos: a) Sistematizar la devoción a un santo patrono, con cuya imagen se adornaba la capilla correspondiente a la cofradía; b) Recoger limosnas, contribuciones y tributos, para dedicar ese dinero a la manutención del culto. A veces, se recibían donativos en especies: Arena, ladrillos, tejas… entre otros, que se utilizaban en reparar la Iglesia, donde funcionaba la cofradía; c) Celebrar con toda devoción y solemnidad, las fiestas patronales, la cuaresma, la Natividad del Señor, las misas de difuntos y demás fiestas religiosas, a las cuales estuviera ligada la cofradía. Sociales: a) Ayudar de sus bienes, a los cofrades enfermos y pobres; b) Atender a los cofrades, en sus enfermedades y muertes; c) Velar moral y materialmente, por la viuda y huérfanos del compañero muerto; d) Proporcionar el ataúd y el "paño de gracia", con que se cubrirá el cadáver. Económicas: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles, que ayudarán a aumentar el caudal de la cofradía; b) Incrementar los bienes legados a la institución; colocar el dinero a censo (con garantía hipotecaria); fabricar locales para obtener un alquiler; comprar y vender esclavos; y, en fin, efectuar cualquier transacción comercial que pudiera resultar económicamente beneficiosa, a la cofradía.
En nuestro territorio, constituyeron núcleo cerrado, restringido a determinado grupo étnico, notándose cierta jerarquización entre los miembros de un mismo grupo, pero, principalmente, una gran diferencia social entre cofradías. Sobre todo, a partir del siglo XVII, se fueron estructurando cofradías de: Blancos, de indios, de negros y de pardos. Cada grupo velaba por mantener su hermandad, alejada de personas pertenecientes a otras capas sociales; tanta discriminación había en una hermandad de blancos, para no dejar entrar allí a un negro, de cómo en una de negros, para no permitir el acceso a un blanco. Entre los mismos negros, había discriminación, pues aquellos que ejercían cargos dirigentes, dentro de las cofradías, podían sentirse superiores a los que simplemente colaboran en recoger limosnas de casa en casa. El paso previo a la creación de una cofradía, era la reunión de los cofrades, quienes redactaban las constituciones y los estatutos, por los cuales regirían, y aunque variaban, según las circunstancias, hay varios puntos, que de por ley, debían quedar establecidos y que eran el denominador común de dichas constituciones: Fijar, qué clase de personas la formarían, de acuerdo con su ubicación dentro de la sociedad, decir qué vestido, túnica o indumentaria, se usaría en los actos públicos; obtener la aprobación del juez eclesiástico y del vice-patrono, para nombrar los directivos elegidos por los cofrades, casi siempre se nombraban dos (2) protectores y dos (2) defensores de la cofradía, debiendo ser los dos primeros, personas eclesiásticas y los dos segundos, seculares, nombrados todos por el mayordomo y los diputados. Generalmente se reunía un cabildo anual, donde se elegía un mayordomo, un segundo mayordomo (que supliría las faltas del primero), dos (2) Procuradores y seis (6) oficiales. Se fijaba la cuota anual, que darían los cofrades para el mantenimiento y esplendor de la hermandad; por supuesto, que esto variaba considerablemente, de acuerdo con la posición social y económica, de los cofrades. Las constituciones establecían, si aceptarían o no, un tipo de miembro que se denominaba "hermano redimido", ésta era una persona, que, sin ser hermana de la cofradía, se consideraba "bienhechora" de ella. El pago que se le daba a un "hermano redimido", era hacer los sufragios por su alma, después de su muerte. En muchas constituciones de cofradías puede observarse, que si alguien quería pertenecer a ella, "in artículo mortis", debía pagar una suma establecida, a manera de redención. Cuando alguien quería ingresar a una de esas cofradías, se le leían las constituciones, a fin de que estuviera de acuerdo con ellas y así, poder cumplir con todas sus obligaciones. Se llevaban dos libros, para anotar en uno, a los hombres y en otro, a las mujeres. Al morir algún cofrade, se le colocaba una cruz al lado de su nombre. Por lo dicho anteriormente, habían dos clase de cofrades: a) Tributarios: Quienes formaban previamente, la hermandad; b) Redimidos: Colaborar con ella, sin tomar parte en sus reuniones y deliberaciones, pero ambos gozaban de todos los privilegios religiosos, en relación con sufragios, rezos, misas. Cuando se enfermaba de gravedad un cofrade, dos (2) de los miembros eran designados cada noche, para velar junto al paciente; y si moría, todos reunidos debían rezar ante su cadáver. El mayordomo se encargaba, de administrar los bienes de la hermandad. Aún, cuando dicha hermandad fuese de indios, negros o pardos, es decir, las capas bajas de la sociedad, los protectores y defensores, siempre eran blancos. Existía un gran interés, por cuidar y aumentar los bienes de la cofradía. Así, el mayordomo, además de presentar un fiador solvente, debía hipotecar todos sus bienes, a favor de ella. Aunque éste era el espíritu de la ley manifestada en las constituciones, en la práctica, muchos mayordomos inescrupulosos se enriquecieron con los fondos de las cofradías que administraban.
Las cofradías de negros, en sus primeros años, celebraban procesiones con danzas y bailes con tambores, sobre todo, en el día de San Juan, pero luego, esto fue prohibido, por los muchos inconvenientes y desórdenes que se producían, que desvirtuaban el sentido religioso de esas festividades. Dada la religiosidad imperante, las cofradías debieron ser creadas, en las principales poblaciones, poco después de sus respectivas fundaciones y de la construcción de las principales iglesias y ermitas. Las cofradías de negros, aportaron rasgos africanos al folklore nacional (cultura nacional), los cuales permanecen todavía en las festividades de los pueblos de origen africanos, los Tambores de San Juan, los Diablos de Yare y la gran diversidad cultural en arte, gastronomía, botánica, artesanía y su majestuosa espiritualidad afrodescendiente.
Las principales cofradías, que se tienen noticias ciertas, fueron:
En 1571, están tres que se ubican en El Tocuyo: a) Del Santísimo; b) La de la Pura y Limpia Concepción; c) La del Rosario.
En 1577, el Obispo Fray Pedro de Ágreda, fundó en Coro, la de la Pura y Limpia Concepción de la Virgen.
En 1598, fue fundada en Mérida, la cofradía de Nuestra Señora de Gracia de la Encarnación del Hijo de Dios.
En El Tocuyo, además de las anteriormente mencionadas, estaba activa antes de 1618, la de Santa Lucía, formada por indios.
En 1616, ya existía en Barquisimeto, la de la Inmaculada Concepción, Nuestra Señora del Rosario.
En 1611, en Caracas, se fundó la cofradía de San Juan Bautista, integrada por: Negros criollos, indios y mulatos, adscrita a la Ermita de San Mauricio. Tenía la obligación, de buscar a los esclavos fugitivos cimarrones, varones y hembras, y traerlos a sus señores. Obtuvo el 8 de junio de 1646, una bula de indulgencia del Papa Inocencio X.
En 1614, otra cofradía caraqueña, de comienzos del siglo XVII, fue la de Nuestra Señora de Altagracia.
En 1623, fue fundada la de San Sebastián, en la ciudad de Maracaibo, donde, en 1650 existían también, y eran consideradas las más antiguas, la del Santo Cristo y la de Veracruz. En San Sebastián de Los Reyes, la mas antigua de las cofradías, parece haber sido la de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, cuyas constituciones fueron redactadas el 1° de octubre de 1610, esta cofradía y otra que ya existía en ese año, denominada de las Ánimas Benditas, enviaba a Caracas, para su venta, ganado marcado con el hierro de dicha cofradía.
En 1637, la cofradía de San Pedro, en Trujillo.
En 1725, habían cuatro (4), en San Sebastián de Los Reyes: a) La ya mencionada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, constituida por criollos, encomenderos y dueños de hatos; la de Nuestra Señora de la Caridad, ya establecida en 1693, que en su origen fue de pardos y admitía a mujeres y hombres.
En Carora lograron reunir importantes capitales en base a su riqueza pecuaria, pues eran varios los hatos de ganado que bajo la denominación de cofradías del montón, por ser muchas reunidas, constituían una auténtica empresa de amplias proyecciones dentro de la economía de la región. Esa bonanza económica en muchos casos permitió que ciertas cofradías funcionaran a manera de instituciones bancarias, otorgando préstamos a interés del 5% anual, con el sistema de censos. Con bienes de esas hermandades ricas se fundaron y sostuvieron escuelas. Casi siempre las cofradías de indios eran, obviamente, las más pobres y miserables y en la mayoría de los casos tenían que pedir limosnas para su sustento. Las cofradías de pardos, en diversas oportunidades, pueden considerarse el núcleo de donde surgieron los gremios artesanales, ya que en las constituciones de estos grupos aparecen mencionados sus oficios; los carpinteros, herreros, albañiles, plateros, fabricantes de tejas y ladrillos, etc., se reunían con el fin de formar una cofradía. Aquellos grupos de pardos que, sistemáticamente desempeñaban oficios denominados "viles" por no ser dignos de los blancos, se juntaban en una corporación de este tipo. Muchos de ellos pagaban su cuota anual con trabajo, realizándolo en la capilla que tenía destinada la cofradía dentro de la iglesia respectiva. En las hermandades de personas con buena situación económica, era corriente que se pagaran limosnas para llevar las insignias en las procesiones. Una forma de invertir el dinero de dichas hermandades, era comprando esclavos negros para las labores de la misma. Pertenecer a una cofradía significaba tener una especie de apoyo social, ya que sus miembros, de cualquier grupo al cual pertenecieran, se ayudaban mutuamente en las diarias vicisitudes. Pero entre unas y otras se notaba la profunda brecha social que existía en las comunidades, la cual se veía ahondada por las posibilidades económicas de unos y la pobreza de otros. Esto traía como consecuencia un resentimiento entre grupos, que a veces se manifestaba en una forma muy singular, como era la de esforzarse cada cofradía en figurar de la manera mas ostentosa en las diversas ceremonias eclesiásticas que se celebraban en las iglesias y calles, los días de fiestas religiosas. (7)
(5) Participación de negros esclavos, "morenos libres" y pardos, en algunas cofradías existentes en la Venezuela colonial.
Cofradía de San Antonio de Padua. Tenía su sede en el Convento de San Francisco de El Tocuyo, fundada en 1609, por el Reverendo Fray Antonio de Alcega, formada por los negros libres y esclavos. Observaciones: Se señala que el Mayordomo de la cofradía, debía ser un español. Cofradía de San Juan Bautista. Funcionó en la Iglesia de San Mauricio, en Caracas, fundada en 1611, y obtuvo la autorización eclesiástica por el Papa Inocencio X, en Roma, el 8 de junio de 1646, formada por los negros criollos, indios y pardos. Observaciones: Integrada por hombres y mujeres. Cofradía de San Juan Bautista, funcionó en la Iglesia Parroquial El Tocuyo, ya existía hacia 1657, formada por los negros esclavos, mulatos e indios. Observaciones: El día 24 de junio de cada año, serán llamados los cofrades a son de campana, para celebrar su reunión. Cofradía de San Nicolás de Tolentino, tenía su sede en la Iglesia de La Victoria, en los Valles de Aragua, fundada en 1662, formada por los pardos. Observaciones: Se menciona la participación de algunos pardos artesanos. Cofradía de Nuestra Señora de Altagracia, establecida en el Templo del mismo nombre, en la ciudad de Caracas. Se ignora, en qué fecha fue fundada, formada por los pardos. Observaciones: La mayoría pertenecía a los gremios de artesanos. Cofradía de Nuestra Señora de la Caridad, establecida en la Iglesia Parroquial de San Sebastián de Los Reyes, fundada en 1693. En principio, fue de pardos. Observaciones: Admitía hombres y mujeres. Cofradía de Nuestra Señora de Guía, funcionó en la Iglesia de San Mauricio, en Caracas, fundada en 1701 y logró su autorización eclesiástica en 1704. Su fundador fue el negro Cristóbal de Flores, formada por negros de nación Tarí. Observaciones: Los miembros de esta hermandad, organizaban marchas de gala, danzas y bailes de tambores, en las procesiones de San Juan y la Virgen. Cofradía u Obra Pía de Nuestra Señora de La Victoria. Funcionó en la Iglesia Parroquial de Nirgua, fundada en 1707. Sus constituciones fueron aprobadas por el Obispo Dr. Juan López Agunto. Formada por mulatos libres, indios y negros esclavos. Observaciones: Se menciona, que tenía dos clases de hermanos, unos que dan su asiento 8 rs y otros, que son los indios y esclavos 4 rs. Cofradía u Obra Pía del Santísimo Sacramento. Tuvo su sede en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Victoria de Nirgua. Fundada en 1710. Sus constituciones fueron aprobadas en Caracas, el 5 de agosto del año citado por el Dr. Dn. Gabriel Mathías de Ibarra. Formada por mulatos libres. Observaciones: Tenía varias propiedades. Cofradía de Santa Ana, tuvo su sede en El Tocuyo, con capilla propia, fundada en 1733, formada por pardos. Observaciones: La mayoría eran artesanos, albañiles, carpinteros, herreros y plateros. Para el año 1763, la Cofradía de Santa Ana, tenía dos esclavos de su propiedad: un negro llamado Juan Félix y un mulato de 18 años, de nombre Antonio. Cofradía u Obra Pía de las Benditas Almas del Purgatorio. Funcionó en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de La Victoria de Nirgua. Fundada en 1739. Sus constituciones fueron aprobadas, por auto de 23 de junio del año aludido. Compuesta por mulatos libres. Observaciones: Tenía varias propiedades. Cofradía de Nuestra Señora de Altagracia. Funcionó en la Iglesia Parroquial de San Felipe. Fundada en 1743. Sus constituciones fueron confirmadas por Real Cédula, despachada en el Buen Retiro, el 5 de marzo de 1754. Constituida por pardos. Observaciones: Se señala la participación de pardos artesanos. Cofradía de Nuestra Señora de Altagracia, tuvo su sede en Barquisimeto, fundada en 1745, formada por negros. Observaciones: En 1745, los miembros de la cofradía, estaban fabricando una Ermita, dedicada a Nuestra Señora de Altagracia. Cofradía del Santísimo Sacramento. Funcionó en la Iglesia de San Mauricio, en Caracas. Fundada en 1751, formada por morenos libres. Observaciones: Dedicada a la honra y gloria del Augusto Soberano Sacramento del Altar. Cofradía del Espíritu Santo de Nuestra Señora del Socorro, tenía su sede en la Iglesia Parroquial de Valencia, fundada en 1752. Sus constituciones se aprobaron, por el Señor Ordinario Eclesiástico y se confirmaron en el Real Supremo Consejo de Indias, por Real Cédula, fecha en el Buen Retiro, el 26 de noviembre del año antes mencionado, formada por pardos. Observaciones: Integrada por el gremio de pardos y ellos, son los hermanos mayores.
Tuvimos la oportunidad de conocer un conjunto de cofradías integradas por negros esclavos, "morenos libres" y pardos. Dichas instituciones, siempre estuvieron regidas por sacerdotes católicos y además de poseer un carácter de hermandad, basada en la ayuda mutua entre los cofrades según lo establecido en sus constituciones o reglamentos, también desempeñaron una función muy importante al permitir que los africanos y sus descendientes pudieran mezclar sus ceremonias ancestrales en honor a sus "dioses o deidades" con los rituales impuestos por la Iglesia Católica. Ese sincretismo, lo podemos observar en expresiones culturales relacionadas con fiestas y danzas afrovenezolanas, como: la de San Juan Bautista, San Benito, San Antonio de Padua (llamado el San Antonio negro, en El Tocuyo, en Curarigua de Leal y en otros pueblos del actual estado Lara) y las de los Diablos Danzantes en tributo al Santísimo Sacramento el día de Corpus Christi.
En el contexto de la Venezuela colonial, pudimos apreciar que en algunas ocasiones los negros esclavos, aprovechan las fiestas en honor a San Juan Bautista para rebelarse en contra de sus amos, al respecto veamos los siguientes casos: en primer lugar tenemos que en la sublevación de los negros de San Francisco de Yare en 1749, se señala que "… el expresado Miguel Luongo le habló al que declara que se hiciera cargo de la elección de Capital por lo que viera (sic) a los negros del partido de Yare para ir a la ciudad de Caracas a pedir su libertad y que en el caso de ocultárceles (sic) la zédula (sic) que suponen haber mandado su Magestad entrar a zangre (sic) y fuego matando la gente blanca, y que así mismo sabe que Francisco Luongo esclavo de Dn Miguel Monasterio era el Theniente de Capitán nombrado para la sublevación de los negros de dicho partido de Yare, y que lo sabe por habérselo dicho el expresado Miguel esclavo de Dn. Gabriel Lovera (…) y que esto presedió de modo que habiendo hecho los negros del expresado partido una junta en la casa y población de Dn. Miguel Monasterios, para las elecciones de las fiestas que siempre han acostumbrado hacer de San Juan, y que después de haber hecho su comida y bebida de carato, hicieron dicha elección nombrando el que declara para el Capitán de dicha fiesta de San Juan a Francisco Luongo (…) y que con este motivo le habló Miguel Luongo (…) y fomentó a que fuera de la sublevación contra la gente blanca…". (5)
Constituciones de Venezuela
Consideraciones generales
(9) Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia del 5 de julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se le clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones que la presuponen como base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o mas de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961), ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza. Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francés; en algún punto, el de la Constitución española de Cádiz (1812) y mas recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez, éste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias foráneas en las constituciones venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones de todos los países, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo inglés, la constitución norteamericana de 1787 y las constituciones de la Revolución Francesa hasta las del imperio napoleónico; y mas modernamente, todo país al elaborar sus constituciones está atento a la experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países.
Constituciones de Venezuela. Breve recuento
Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811; a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, mas o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) Acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) El sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) Hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, mas allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana, como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto, en posición preponderante y especial.
Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta que el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el último cuarto del siglo pasado y en lo que va de éste. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado; b) La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.
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