Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) El sistema electora continuó siendo indirecto y censitario; 3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los Estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de Patronato Eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris, y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición, el año de 1914.
Las Bolivarianas
Serán la Constitución de Angostura (1819) y la de Cúcuta (1821), consagratorias de proyecto grancolombiano de Bolívar, las que se redacten bajo la égida del Libertador. El intento constitucional de la Convención de Ocaña, como sabemos, no alcanzó un feliz puerto y quedó vigente la Constitución de Cúcuta, aunque prácticamente de inmediato Bolívar se declara al margen de la carta magna y asume poderes dictatoriales con el Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828. La Convención de Ocaña fue escenario de las contradicciones ya abiertas entre Bolívar y Francisco de Paula Santander; el primero abogando por el centralismo y el segundo enfrentado a sus designios, aunque no por ello subrogante absoluto del federalismo. En cualquier caso, si los episodios de La Cosiata, en 1826, habían herido de muerte el proyecto grancolombiano de Bolívar, las desavenencias de Ocaña lo sumían en fase terminal. Quedamos, pues, relevados de comentar el proyecto constitucional de Ocaña, ya que fue una gestación que culminó sin un final feliz.
La Constitución de 1819 (Angostura)
El 15 de febrero de 1819 se constituye en la ciudad de Angostura, a orillas del Orinoco, el Congreso de la República de Venezuela. Allí Bolívar pronuncia el discurso inaugural y presenta su proyecto de Constitución Nacional. Entonces, afirma:
La continuación de la autoridad en un mismo individuo, frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
El joven caraqueño es electo presidente de Venezuela y de inmediato prepara su ejército para invadir el territorio de Nueva Granada y liberarlo de la dominación española. Así lo hace, y el 7 de agosto destroza al ejército español en la batalla de Boyacá, con la que queda sellada la independencia de Colombia. De inmediato, toma cuerpo en la mente del Libertador la idea de crear una sola República, y así lo plantea ante el Congreso reunido en Angostura el 11 de diciembre. Este Congreso, seducido por la proposición bolivariana, dicta la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 de diciembre de 1819, creándose así una sola República de Colombia con los departamentos de Venezuela, Quito y Cundinamarca, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley Fundamental ordena la reunión de un Congreso en Cúcuta en enero de 1821. A este Congreso se le encarga la redacción de la Constitución Nacional de Colombia, señalándole el camino la ya promulgada Constitución Nacional de la República de Venezuela en Angostura, el 15 de agosto de 1819.
La Constitución de 1819 es de impronta bolivariana y, en consecuencia, es centralista. Bolívar se expresó muy claramente en contra del federalismo de la Constitución de 1811. El Congreso de Angostura no fue exclusivamente electo con objetivos constitucionales, ya que tomó decisiones previas, pero sí se abocó a la redacción del texto constitucional, lo que nos conduce a afirmar que su naturaleza no fue constituyente en el sentido expreso. Estuvo compuesto por 26 de los 30 diputados electos y se extendió desde el 15 de febrero de 1819 hasta el 20 de enero de 1820.
El sistema electoral escogido fue el censitario, sobre la base de la condición de ciudadano activo. En tal sentido, votaban los varones mayores de 21 años, que supiesen leer y escribir, que fuesen propietarios. El período presidencial se estableció en cuatro años, sin reelección inmediata, pero sí con un período de por medio.
La organización político territorial comprendió diez provincias: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo.
La Constitución de 1821 (Cúcuta)
El Congreso Constituyente reunido en Cúcuta, con 57 diputados, redacta la nueva Constitución Nacional y es sancionada el 30 de agosto de 1821. La capital de la República será Bogotá, hasta tanto se construya la prevista capital que se denominaría Bolívar, proyecto que nunca se adelantó. Entre los que se concebían la nueva Constitución con un criterio federalista y los que la soñaban con criterio centralista, se impusieron los últimos, que contaban con el aval de Bolívar. Se designó vicepresidente de la República al general neogranadino Francisco de Paula Santander, con el entendido de que durante las campañas militares que adelantaría el presidente Bolívar en procura de la libertad de otros pueblos, el gobierno quedaría en sus manos.
El descontento de importantes sectores venezolanos con las decisiones tomadas por el Congreso Constituyente de Cúcuta se hizo sentir de inmediato. De modo que el rosario de dificultades que experimentará la República de Colombia será creciente. El 29 de diciembre de 1821 la Municipalidad de Caracas, al pronunciarse sobre la nueva Carta Magna, la aprobó condicionalmente ya que, según los integrantes del cuerpo colegiado:
No había sido sancionada por los mismos representantes que la formaron, que no podían imponer a los pueblos de Venezuela el deber de su observancia cuando no habían tenido parte en su formación, ni creían adaptables al territorio venezolano algunas de las disposiciones de aquel código.
Se refería el Cabildo al hecho cierto de haber estado Caracas bajo dominio español para el momento de la celebración del Congreso Constituyente de Cúcuta, aunque ello no fue óbice para que caraqueños formaran parte del Congreso. El 3 de enero de 1822 se insistió sobre el tema, y luego la prensa recogió el hecho, con lo que el proyecto grancolombiano de Bolívar experimentó entonces sus primeras resistencias.
El Congreso Constituyente de Cúcuta redactó una carta magna de naturaleza centralista. El régimen electoral fue muy parecido al de la de 1811: ciudadanos varones que supieran leer y escribir, propietarios y mayores de 25 años, a diferencia de la anterior, que exigía 21 años. Tanto el período de cuatro años como la reelección no inmediata, sino con un período de por medio, se mantuvieron exactamente iguales a la Constitución de 1819.
El orden político territorial rezaba textualmente en el artículo 6: "El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y capitanía general de Venezuela". Por cierto, no hemos hallado la mención "Gran Colombia" en ninguno de los textos oficiales compulsados, lo que nos lleva a pensar que la denominación puede haberse divulgado profusamente, y probablemente, para atenuar el dolor que los venezolanos han podido sentir al ver que el vocablo "Venezuela" desaparecía en el proyecto bolivariano, relegándose a un Departamento, mientras la entidad republicana recaía sobre el vecino país. Esto, se dice poco, seguramente fue causa de mucho escozor para los venezolanos. No se trasiega de República a Departamento impunemente, por más que el líder de la Nación lo imponga. Esto que advierto se ha señalado antes, evidentemente, y es el caso, entre otros, del historiado David Bushnell, quien atribuye la denominación "Gran Colombia" a historiadores venezolanos, quizás para especificar que el período al que se alude es el que va de 1819 a 1830.
Hay una tercera Constitución que es de génesis bolivariana, pero no imperó entre nosotros. Me refiero a la Constitución de Bolivia de 1826, redactada de puño y letra del Libertador y consagratoria de la Presidencia vitalicia, con la modalidad de atribuirle a esta suerte de rey la posibilidad de elegir a su sucesor. Este texto constitucional de impronta monárquica, Bolívar intentó que fuese acogido por Perú y Colombia y, naturalmente, fue fuente de enormes desavenencias entre el Libertador y muchos de sus seguidores. Cuando decimos Colombia en este contexto histórico estamos incluyendo a Venezuela y Ecuador, porque se trata de la Colombia bolivariana.
En suma, no incluimos la Constitución de Bolivia, la más bolivariana de todas (que su autor impuso en Bolivia sin resistencia al crearse la República que lleva su apellido), porque no imperó entre nosotros. Tan solo consignamos su existencia.
La Paecista
Imposible desligar la Constitución de 1830 del proceso de separación de Colombia, iniciado en 1826, con los acontecimientos de La Cosiata y en desarrollo en 1828, cuando se reunió la fallida Convención de Ocaña. Fueron varios los factores adversos al proyecto grancolombiano; en el caso venezolano, la incomodidad se manifestó desde el principio, cuando la municipalidad caraqueña expresó su extrañeza con la Constitución de Cúcuta de 1821, por no haber podido participar en su proceso de redacción. Las desavenencias entre Bolívar y Páez acerca del proyecto integracionista y los procedimientos que lo articulaban no eran las únicas. Los seguidores de Santander (y él mismo) se abrieron en diferencias con el Libertador a partir de la redacción de la Constitución de Bolivia, en 1826, donde Bolívar propone la Presidencia vitalicia, regresando evidentemente a formas monárquicas superadas por la República, como dijimos antes. De modo que los desencuentros entre Bolívar y sus seguidores fueron ingentes, al punto que sus adversarios fueron abriéndole el paso a la constitución de repúblicas autónomas, dejando de lado el proyecto centralista de la unión.
Mucho se ha dicho que otro hubiera sido el camino si el Libertador hubiese escogido la vía federal para la integración, pero está visto que su fervor centralista se lo impedía. Si la unión hubiese sido de repúblicas con gran autonomía y no de departamentos, el devenir hubiese sido otro, quizás más parecido al de los Estados Unidos, donde se tomaron el federalismo en serio. No obstante, Bolívar pensaba que no estábamos preparados como pueblo para ese ensayo. Curiosamente, la admiración del Libertador por los Estados Unidos y su proceso histórico era grande, pero lo consideraba imposible para nuestra idiosincrasia. No deja de ser contradictorio el admirar lo que otros hacen por como lo hacen, y pensar que uno no puede hacerlo, pero de estas contradicciones está hecho el ser humano, incluso sus héroes.
Afirma Bolívar en el Discurso ante el Congreso de Angostura:
Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en libertad y se alimenta de pura libertad: lo diré todo, aunque bajo de muchos respectos, este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas.
La Constitución de 1830 (Valencia)
El Congreso Constituyente se reunió en la casa de La Estrella en la ciudad de Valencia, a partir del 6 de mayo de 1830. Su integración estuvo de acuerdo con el decreto del 13 de enero del mismo año, en el que el general José Antonio Páez instaba a las provincias a elegir a sus diputados. Las provincias fueron las de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Apure y Guayana.
Dos días después de instalado el Congreso, se convino en que una comisión integrada por un diputado por cada una de las provincias redactara la nueva Constitución Nacional. Esta comisión cumplió con su trabajo y presentó el texto el 19 de junio, luego de varios meses de discusión, en los que se ventilaron de nuevo las tesis centralistas y federalistas; el texto se aprobó el 22 de septiembre. Los redactores de la Constitución fueron Antonio José Soublette (Guayana), José Grau (Cumaná), Eduardo Antonio Hurtado (Barcelona), Andrés Narvarte (Caracas), Juan José Osío (Carabobo), José Tellería (Coro), José Eusebio Gallegos (Maracaibo), Juan de Dios Picón (Mérida) y Juan José Pulido (Barinas).
Mientras se perfeccionaba el texto constitucional, el Congreso Constituyente, presidido por el doctor Miguel Peña, sancionó un reglamento el 10 de julio mediante el cual el Poder Ejecutivo Provisional recaía sobre la figura del general Páez, con la denominación de Presidente del Estado de Venezuela. A su vez, Diego Bautista Urbaneja era designado vicepresidente. Así, venia a perfeccionarse un mando de facto que detentaba Páez desde 1829, cuando la separación de Venezuela de la República de Colombia ya era un hecho de fuerza jurídica, aunque ya hemos visto que a partir de 1826, con los acontecimientos de La Cosiata, la incorporación de Venezuela al proyecto grancolombiano estaba resquebrajada severamente.
El constituyente equilibró entre las tendencias federalistas y centralistas en pugna y logró redactar una carta magna centrofederal, que tomaba en cuenta la autonomía de las municipalidades, así como reconocía el impulso central. Consagró el principio de la separación de los poderes y definió en su artículo 6 la naturaleza del Estado:
El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
Fijó el período presidencial en cuatro años y estableció la no reelección inmediata, contemplando un período, como mínimo, para presentarse a otra elección presidencial. Estableció quiénes gozaban de los derechos de ciudadano, los mismos que les permitían ser elegidos y elegir los destinos públicos.
Art. 13° – Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en el goce de sus derechos de ciudadano.
Art. 14° – Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: (1) Ser venezolano. (2) Ser casado o mayor de veintiún años. (3) Saber leer y escribir. (4) Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente.
Como vemos, el constituyente acogió la costumbre de su tiempo, al conferirles la facultad del voto a los propietarios, dejando de lado el voto universal y directo, ya que las elecciones establecidas eran de segundo grado. Le colocó una camisa de fuerza al propio Congreso al señalarle una imposibilidad:
Art. 228° – La autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la forma del Gobierno que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
Constitución de Cádiz
Las Cortes reunidas en Cádiz desde 1810, que oficialmente se autodesignaban Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, aprobaron el 18 de marzo de 1812 una Constitución Política de la Monarquía Española, la cual fue promulgada el día siguiente por el Consejo de Regencia en nombre del rey Fernando VII, entonces prisionero de Napoleón Bonaparte. En el artículo 1 se declaraba que la Nación española era "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" con lo cual se manifestaba la intención de las Cortes de hacer que la Constitución rigiese tanto en España como en América. En efecto, durante la Guerra de Independencia de Hispanoamérica ese instrumento jurídico estuvo vigente en 2 ocasiones (1812-1814 y 1820-1823) en los territorios de Venezuela dominados por las armas españolas. Los republicanos la rechazaron desde el principio, pues el Congreso Constituyente de Venezuela había declarado la independencia y aprobado la Constitución Federal en 1811, antes de que las Cortes de Cádiz sancionasen la suya. Después que las fuerzas realistas al mando de Domingo de Monteverde hubieron restablecido el dominio español en Venezuela a mediados de 1812, la Constitución de Cádiz fue jurada solemnemente en Caracas el 21 de noviembre de ese año. Su vigencia fue cesando en la región de los Andes y en la región nororiental de Venezuela, y luego en la norcentral, a medida que los ejércitos republicanos mandados por los generales Santiago Mariño y Simón Bolívar, separadamente, iban liberando aquellos territorios. En Cumaná (Mariño) y en Caracas (Bolívar) la Constitución española dejó de regir a comienzos de agosto de 1813. En otras regiones de Venezuela (Guayana, Coro, Maracaibo, partes de los llanos), que continuaron entonces bajo el dominio realista, siguió vigente, aunque en muchos casos de un modo nominal, pues ciertos jefes realistas, en especial José Tomás Boves, sólo la acataron formalmente, pero sin cumplir sus preceptos. Cuando Fernando VII volvió a reinar en España derogó el 4 de mayo de 1814 la Constitución de Cádiz. A medida que esa noticia fue llegando a los lugares de Venezuela donde mandaban las autoridades españolas, el régimen constitucional desapareció y se volvió al sistema tradicional, de carácter absolutista, de la Monarquía española. En 1820 la rebelión liberal en España hizo poner de nuevo en vigencia la Constitución, que también rigió entonces en la Venezuela realista. El Ejército español concentrado en el sur de la Península y destinado a Hispanoamérica se negó a partir y el 1 de enero de 1820 se declaró en rebeldía, acaudillado por los oficiales Rafael del Riego y Antonio Quiroga. El movimiento, de carácter liberal y antiabsolutista, se extendió a varias guarniciones de España, lo cual obligó a Fernando VII a declarar restablecido el sistema constitucional el 7 de marzo de ese año, con la misma Constitución que las Cortes de Cádiz habían aprobado en 1812. En Caracas la jura se llevó a cabo el 7 de junio de 1820 y el régimen constitucional entró de nuevo en vigor en el territorio ocupado por las fuerzas españolas en Venezuela. A raíz de la batalla de Carabobo, en junio de 1821, la Constitución española de 1812 dejó de tener vigencia prácticamente en Venezuela, salvo en la plaza de Puerto Cabello y en las regiones de Coro y Maracaibo recuperadas transitoriamente por los realistas en 1822-1823. Aun antes de que la guerra terminase definitivamente en Venezuela al ser tomado Puerto Cabello en noviembre de 1823 (con lo cual dejó de haber autoridades españolas en territorio venezolano), Fernando VII había abolido en Madrid, el 1 de octubre de ese año, la Constitución de Cádiz.
En cuanto al culto religioso, el texto constitucional no expresó ningún precepto, con lo que la religión católica no fue consagrada como la del Estado. Esto fue la base de algunos enfrentamientos entre el Estado y la Iglesia católica. Algo similar ocurrirá con los privilegios militares que la carta magna no consagró. La verdad es que el constituyente, de mayoría liberal en los términos clásicos de la filosofía política, actuó como tal, acogiendo muchos de los preceptos del liberalismo. Conviene recordar que quienes gobernaban entonces formaban parte del Partido Conservador que, a los efectos venezolanos, era un grupo que abrazaba las ideas de la filosofía liberal. Lo mismo ocurre con el Partido Liberal venezolano, cuyas ideas eran más cercanas al conservadurismo, en términos clásicos. (9)
(10) En tal sentido, tenemos la siguiente opinión de Miguel Acosta Saignes:
"… Desde el siglo XVI se establecieron en diversas regiones, cofradías en las cuales se agruparon tanto los negros esclavos como los libres. Las constituciones de algunos abrían además la posibilidad de que ingresase cualquier persona. Otras estaban constituidas por pardos o por miembros de otra condición social, por lo cual reflejaban esas cofradías la estructura social de la colonia. Un sentido especial adquieren aquellas en las cuales se establecía que todas las personas podían inscribirse, pues de tal modo, siquiera en el terreno del ceremonial religioso, se rompían las limitaciones de casta que la Corona imponía (…) Según lo visto, parece que algunas cofradías agruparon especialmente a individuos africanos de una misma filiación. Otras estaban constituidas por esclavos y negros libertos, sin ninguna distinción en cuanto a su origen (además) las cofradías realizaron funciones sincretistas, al fundir las ceremonias que los africanos celebraban en sus lejanas tierras, en honor a sus ídolos, con los rituales católicos…". (10)
(11) La Ley de Manumisión de 1830, aprobada por el General Páez (Presidente del Estado) y Antonio Leocadio Guzmán (Secretario interino del Despacho del Interior), respondió a los intereses del bloque de clases dominantes existentes en la Venezuela pos independentista: latifundistas y comerciantes, quienes detentaban el poder político al servicio de sus privilegios y deseaban con dicha Ley, continuar explotando a los grupos sociales sometidos a esclavitud, ya que prolongó la edad para que el manumiso pudiera ser libre, ofreció sólo un reducido aporte económico al fondo de manumisión y a pesar de establecer la libertad de vientre en el Artículo 5°, se destaca que el niño o joven que se encuentre bajo el control del dueño de la madre, será avaluado por "… la mitad del valor que tendría por la tarifa siendo esclavo".
Con la promulgación de la Ley de Manumisión de 1830, según la acertada opinión de R. A. Rondón Márquez: "… se nota ya la influencia de muchos propietarios, algunos enemigos de la Independencia, que estaban regresando al País, y de los mismos propietarios que ahora se aprovechaban de los beneficios de la paz para remachar sus derechos privilegiados".
Durante la cuarta década del siglo XIX, vemos que en nuestro país, estuvo vigente la Ley de Manumisión aprobada en 1830 y diez años mas tarde, es decir, el 27 de abril de 1840, el General José Antonio Páez (Presidente de la República) promulgó una reforma a dicha Ley, por medio del "Decreto sobre servicios y aprendizajes de los manumisos" (integrado por 14 artículos", siendo algunos de ellos: "Artículo 9. El aprendiz o sirviente manumiso que se separase del servicio a que está comprometido sin causa fundada, será restituido a dicho servicio por las autoridades locales de policía. Del mismo modo será obligado el patrono al puntual pago de salarios y demás prestaciones que debiere. Contra las providencias de las autoridades locales de policía, quedarán expedidos los recursos establecidos por los reglamentos del mismo ramo"; el "Artículo 10. Cuando se disolviere alguno de los convenios de servicio, o aprendizaje, las juntas harán que los manumisos, mientras no cumplieren la edad de 25 años, vuelvan a constituirse en igual compromiso con otros propietarios o dueños de establecimientos"; el "Artículo 11. Ningún individuo admitirá en servicio o aprendizaje a los manumisos dentro de la edad de 25 años, sino bajo las reglas del presente decreto. Serán aplicables a este caso las penas impuestas por los reglamentos de policía a las personas que admitan a jornaleros que abandonan otro servicio a que están comprometidos" y el "Artículo 13. Se encarga especialmente a los gobernadores y jefes políticos como presidentes de las juntas de manumisión, que ejerzan sobre ellas el mas constante celo en el cumplimiento de este decreto…".
Apreciamos, que esta modificación de la Ley de Manumisión de 1830, aprobada por Páez, contempló en la práctica un aumento de cuatro años para que los manumisos pudieran obtener su plena libertad, ya que se les obligaba a aprender algún arte u oficio y permanecer bajo el control de otros propietarios o dueños de establecimientos, para poder obtener su condición de hombres o mujeres libres. (11)
(1) Nuestra américa: pasado comunitario, porvenir socialista págs.: 190-192
José Gregorio Linares
Colección Utopía posible
Ediciones U.B.V.
Caracas 2003
(2) Política y Economía en Venezuela (1810-1991)
Izard Miguel
Fundación John Boulton
2da Edición Págs 52-53
(3) La Africana en Venezuela
Esclavizados, Abolición y aportes culturales
Ramos Guedez, José Marcial
(4) Las Constituciones en Venezuela
Estudio Preliminar de Allan R. Brewer Carias
U.C.B. Universidad Católica Andrés Bello
Centro de Estudios Constitucionales
Págs. 47-49
Caracas 1984
(5) La vida de los Esclavos Negros en Venezuela
Miguel Acosta Saignes
Págs. 113-114, 201
Nesperides Distribución ediciones
Caracas 1697
(6) DRAE diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
Pág. 249
(7) Diccionario de la Historia de Venezuela
Tomo 1 págs. 767-769-851-853-1010-1013
Caracas 1997
Fundación Polar
(8) Contribución de la Historia de las Culturas Negros en Venezuela Colonial
José Marcial Ramos Guedez
(9) Las Constituciones en Venezuela
1811-1999
Rafael Arraiz Lucca
Págs 30-39
(10) Acosta Saignes, Miguel
"Las Cofradias Coloniales y el Folklore"
En Cultura Universitaria Revistas Bimestral
Publicada por la dirección de la Cultura de la U.C.V.
(11) Negros, Mulatos y Zambos en la Emancipados de Venezuela
1810-1823
José Marcial Ramos Guedez
Editorial IPASME, pág. 24
Caracas 2010
Autor:
Pedro
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