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Medidas eficaces tendientes a prevenir la violación de los Derechos Humanos

Enviado por keila noriega


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El problema
  3. Marco teórico
  4. Marco metodológico

Introducción

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Podría decirse que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de los seres humanos. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no–democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero. Las violaciones a los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado – directa, indirectamente o por omisión – al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

El sujeto o hechor de la violación a los derechos humanos, es un agente del Estado, un funcionario público; persona o grupo de personas, que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si el Estado lo pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá como un delito común. Creemos que los derechos humanos no son debidamente respetados y que se violan en muchos aspectos, y vamos a tratar de demostrarlo, a lo largo de esta monografía, destacando como violaciones a los derechos del hombre el terrorismo, la represión, la censura, la miseria y las violaciones a los derechos del niño.

Se considerado un tema interesante ya que es un asunto del que se habla mucho pero no se hace tanto y que en muchos casos se trata de esconder. Es una excelente oportunidad de obtener mayores conocimientos pertinentes al contenido. No resultó difícil hallar el material de trabajo, dado que hay varios organismos, la mayoría dependientes de la ONU, que se ocupan de investigar sobre el tema.

CAPITULO I

El problema

  • Planteamiento del Problema.

La necesidad de la existencia de los derechos humanos se ve reflejada desde hace varios siglos, ya sea por medio de la religión como de largas luchas o significativas batallas. Como por ejemplo, los diez mandamientos, la revolución francesa (en la cual por primera vez se enunció el concepto moderno de derechos humanos), en Inglaterra en épocas de la edad media, en donde se firmó la Carta Magna o en España, en donde se firmaban los fueros o cartas concedidos por el rey a la nobleza, luego de la Revolución inglesa cuando se dictó el acta de derechos, gracias a la cual se limitó a la autoridad real y se introdujo al Parlamento y al Poder Judicial, y por último, la declaración d los derechos del hombre y del ciudadano dictados en la Asamblea Constituyente en 1789 e incorporados a la Constitución en 1791.

Esta declaración significó un notable reconocimiento de los derechos del hombre como tal. Pero la legislación universal de los derechos humanos nació a raíz de la primera guerra mundial. El organismo precursor de las Naciones Unidas, la Sociedad de las Naciones, exhortó a las potencias poseedoras de los territorios a promover el bienestar de las poblaciones locales. Esto desembocó en una demanda judicial ante la Corte Internacional de Justicia con el apoyo de la O.N.U. (Organización de Naciones Unidas). Luego de concluida la demanda con los resultados esperados, se firmaron una serie de tratados para proteger a los pobladores de los nuevos Estados y a las minorías étnicas. La O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), colaboró notablemente con normas laborales y de bienestar básicas.

Los derechos humanos contribuyen al desarrollo, tanto social como moral de cada persona. Éstos, junto con el resto de los derechos, son el pilar de las comunidades. Sin embargo, no son realmente respetados, existiendo así toda clase de violaciones : privaciones de las libertades fundamentales, torturas, imposibilidad de acceso a los servicios de salud, saneamiento y agua potable, uso de minas antipersonales, discriminación y actos terroristas que generan catástrofes, genocidio, niños guerreros, entre otros. En los últimos tiempos las cifras de violaciones a los derechos humanos han aumentado notablemente, perjudicando de esta manera las relaciones internacionales y el progreso individual de cada Nación. Vamos a tomar como ejemplos las situaciones vividas en distintos países.

Al respecto: Agencias Unidas. Expresa:

El Reino Unido lamenta el "empeoramiento" de la situación de los defensores de los derechos humanos en Colombia y la ausencia de "derechos civiles y políticos básicos" en Cuba durante 2011. Así se recoge en el informe anual sobre la situación de derechos humanos de 2011 que presentó hoy en Londres el ministro de Asuntos Exteriores del Renio Unido, William Hague. Si bien Colombia no es el único país latinoamericano donde existen preocupaciones de esta índole, "más de 50 años de conflicto interno han dejado desafíos particulares", señala el informe. Entre los avances, el Foreign Office remarca la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y el incremento en el número de procesos judiciales a funcionarios, miembros de las fuerzas armadas y políticos que cometieron violaciones de derechos humanos en 2011. No obstante, considera que "persisten varios problemas", entre los que preocupa sobremanera la "situación de los defensores de derechos humanos, que ha empeorado con el aumento de amenazas y violencia de grupos armados ilegales que quedan mayoritariamente impunes". El informe cita además el "alto número de supuestos casos de ejecuciones extrajudiciales que aún tienen que ser juzgados". Con respecto a Cuba, el Foreign Office admite que se han llevado a cabo "algunas mejoras" en la situación de ese país durante 2011, aunque continúa detectando "significativas áreas de preocupación".

Entre ellas, que el Partido Comunista Cubano "continuó silenciando a los disidentes y negando derechos civiles y políticos básicos", la fuerte restricción en la libertad de medios y el acceso a internet, y la falta de independencia judicial. (pág. 1).

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos. Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera.

Con respecto a esto; Morelia, Mich., 30 de abril de 2012.

– Expone, Tras el desalojo que realizaron autoridades policiacas en La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo del estado de Michoacán, con sede en Morelia, Michoacán, México, en contra de los moradores de las casas del estudiante, el director de orientación legal, quejas y seguimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Lorenzo Corro Díaz, aseguró que existe la presunción de violación a los derechos humanos de los estudiantes.

En entrevista, el funcionario señaló que hasta el momento, se han presentado dos quejas relacionadas al desalojo del pasado sábado en la capital michoacana y que con la información recabada hasta el momento en base al tipo de lesiones, se puede anticipar violación a las garantías individuales. (pág. 4)

El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.

Agencia AFP, lunes, 23 de abril de 2012publico;

La Corte Interamericana delibera en Guayaquil. Entre los casos a tratar se encuentra la matanza de El Mozote en donde militares asesinaron a unos 1.000 salvadoreños en 1981. El proceso más emblemático en la agenda de Guayaquil, que será tratado este lunes, se refiere a las masacres en El Mozote (oeste salvadoreño) y otras cinco aldeas aledañas cometidas por militares entre el 10 y 13 de diciembre de 1981, que dejaron al menos 1.000 muertos."El Ejército sometió a muchas de las víctimas a tortura y violaciones sexuales. Aproximadamente la mitad de las víctimas eran niños y niñas (…) Cientos de víctimas sobrevivientes tuvieron que desplazarse de manera forzada y desde entonces no han regresado a su comunidad", señala la demanda. En marzo de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte la querella contra El Salvador por ese caso que, según el organismo afincado en Washington, sería "una de las manifestaciones más aberrantes de los crímenes de lesa humanidad". "Hace falta determinar cuáles son las violaciones para que asuma el Estado salvadoreño y que la Corte le obligue a cumplir las medidas de reparación", manifestó la defensora.Añadió que a pesar de que el Estado salvadoreño "ha aceptado los hechos", aún se desconoce con certeza la cifra de muertos por las masacres en El Mozote y áreas vecinas, estimándose que es de alrededor de 1.000."Es muy probable que las víctimas fatales sean más, pero el Estado nunca ha investigado el caso", en el cual hay unos 300 sobrevivientes, indicó De León.De acuerdo con los acusadores, los gobiernos de El Salvador y Estados Unidos encubrieron y negaron esos crímenes a pesar de que los diarios estadounidenses The New York Times y The Washington Post los hicieran públicos. Una ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz entró en vigencia en 1993 en El Salvador apenas cuatro días después de la publicación de un informe de la Comisión de la Verdad, el cual determinó que el conflicto armado en esa nación había dejado unos 75.000 muertos. Esa norma prohibió la investigación de crímenes.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.

EL UNIVERSAL, jueves 12 de abril de 2012  12:00 AM público;

El 11A significó el cese de todos los derechos. Para la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, el breve derrocamiento del presidente Hugo Chávez el 11 de abril de 2002, abrió las puertas a "una masiva violación de los Derechos Humanos para Venezuela", pues supuso "el cese absoluto de todos los derechos fundamentales con hechos de violencia, muertes y atropellos". La afirmación la hizo la también presidenta de turno del Consejo Moral Republicano, al inaugurar ayer en la plaza Bolívar de Caracas una exposición hemerográfica denominada "Golpe a la Constitución y los Derechos Humanos en Venezuela". La iniciativa del despacho dirigido Ramírez está guiada por la máxima del presidente argentino Nicolás Avellaneda (1837-1885), quien afirmó: "Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla", pues aseguró que la misma persigue "rescatar la memoria histórica". La encargada de velar por los Derechos Humanos de todos los venezolanos propuso a las autoridades realizar mayores esfuerzos por evitar que situaciones como las ocurridas hace justo una década caigan en el olvido. (pág. 1-2)

Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su Opinión política, riqueza o posición económica.

MARINO ALVARADO B. Del diario TAL CUAL .CARACAS, lunes 30 de abril, 2012, dio a conocer;

Una serie de acontecimientos sucedidos en los últimos años donde aparecen involucrados efectivos de la Guardia Nacional y del Ejército como presuntos responsables en graves violaciones a los derechos humanos que debería generar preocupación en los distintos Poderes Públicos y en nuestra sociedad. Los delitos están relacionados con torturas y ejecuciones. En algunos casos las víctimas son individuos, en otros casos son grupos de personas. En julio de 2011 fueron condenados a 30 años de prisión efectivos de la Armada acusados por incurrir en los delitos de violencia sexual y física, acto carnal contra víctima especialmente vulnerable, lesiones personales, uso indebido de arma de guerra, violación con abuso de autoridad, privación ilegitima de libertad con tratos crueles contra detenido y violación de domicilio. Abusos todos perpetrados contra ocho indígenas Waraos. En noviembre de 2011 en el Alto Apure, efectivos del Ejército dieron muerte a 4 personas e hirieron a tres. Organizaciones campesinas denunciaron que previo al asesinato algunas personas fueron torturadas y que nunca hubo enfrentamiento. El Ministerio Público investiga el caso. Finalmente el pasado marzo de 2012 en la vereda Baritalia del municipio Junín del Táchira, efectivos del Ejército ingresaron violentamente a varias fincas del lugar, donde fueron asesinados dos militares, y arremetieron contra campesinos agricultores y otros habitantes. Presuntamente torturaron a varios detenidos, incluyendo un adolescente y una persona con discapacidad. Todo indica que además de la policía también hay que reformar a la Fuerza Armada Bolivariana.

Las poblaciones indígenas se encuentran entre los habitantes del mundo que tienen una condición económica y social más baja. Muchos de ellos se han visto obligados a soportar la pobreza y la desesperación durante toda su vida, después de que les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido excluidos del proceso de toma de decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos a represión, tortura y asesinato por expresarse en defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación que sufre que, por temor a la persecución, pueden tratar de enmascarar su identidad, abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.

Prensa Asocinsabat, 21-07-2011. Señala;

Comunidad Indígena de Monagas denuncia violación de sus derechos fundamentales. Gobernador indígena Alberto Maita hace llamado urgente al Vicepresidente de la República, Elías Jaua, al ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo y a la ministra de Los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado. La comunidad indígena Kariña de Santa Bárbara de Tapirín en el estado Monagas, denunció ante la Defensoría del Pueblo de esta entidad un grave hecho que está sucediendo con la violación de los derechos de los pueblos indígenas y de la Constitución Nacional, al no permitírseles continuar con la siembra de 250 hectáreas de maíz por supuesta orden de altas autoridades de la Oficina de Coordinación de Servicios Agrícolas (OCSA).Así lo declaró el gobernador indígena y presidente de la Asociación Asocinsabat, Alberto Maita Requena, quién señaló que este hecho es una violación a la soberanía agroalimentaria, así como a la Ley de los Pueblos Indígenas, ejecutada por el funcionario Luis Osorio, quien supuestamente cumple instrucciones del secretario general de la Oficina de Coordinación de Servicios Agrícolas (OCSA), Norman Euclides Colmenares Zamora, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras.El gobernador indígena hace un llamado al Vicepresidente de la República, Elías Jaua, al ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo y a la ministra de Los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, para que revisen la conducta de algunos subalternos que atropellan a los indígenas con una medida descabellada de paralizar la siembra de 250 hectáreas de maíz, tomando en consideración que es para brindar seguridad alimentaria del país.La comunidad de Santa Bárbara de Tapirín solicitará próximamente un recurso de amparo con la ayuda de la Defensoría del Pueblo en Monagas, ante el Tribunal Agrícola de Monagas para garantizar la continuidad de la siembra, de la cual ya están sembradas 105 hectáreas de maíz.Finalmente Alerto Maita Requena informó ante autoridades del Fondas en Monagas que existe un convenio entre la OCSA y Asocinsabat para la explotación de la tierra con los indígenas kariña y siembra de maíz y otros rubros, pero "el funcionario Osorio, haciendo caso omiso señaló que la siembra se paraliza y él asumía su responsabilidad".

Al pasar por tantos hechos, historia y luchas, es inevitable pensar que hoy en día es casi una obligación , mejor dicho un deber conocer de que somos dueños, que nos ampara,  y con que contamos, porque hoy en día en este mar de tiburones tendremos nuestras batallas y habrá quien quiera abusar de nosotros, y es por ello que indagar y profundizar en nuestro derechos y medios para ejercerlos se hace una obligación, pues de lo contrario estaremos atentando contra nuestras vidas y/o su sano desarrollo así como las de nuestra familia y las de los demás, ya que si no conocemos los derechos propios menos aun conoceremos los de los demás.

1.2 Formulación del Problema

1.2.1 Objetivos de la Investigación

1.2.1.1 Objetivo General

1. Elaborar medidas eficaces tendientes a prevenir la violación de los derechos humanos.

1.2.1.2 Objetivos Específicos

1-Analizar las bases teóricas y legales que sustentan la investigación.

2-Establecer los conocimientos de los seres humanos con respecto a sus derechos.

1.3 IMPORTANCIA O RELEVANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.

Para poder conocer la importancia que tienen los Derechos Humanos será necesario saber primero que todo que somos diferentes, esto no quiere decir que exista alguien inferior a otro. En la actualidad se habla mucho de los Derechos Humanos, pero en realidad existe un desconocimiento de que son Los derechos humanos, estos han existido desde hace aproximadamente más de 50 años. Después de la Segunda Guerra Mundial, en 1945 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sintieron la necesidad de que en todo el mundo, sin ninguna distinción, toda persona debería de gozar los derechos y libertades fundamentales.

Habida cuenta del extraordinario aumento registrado en los últimos decenios en los conflictos armados internos y las flagrantes violaciones de los derechos humanos que se cometen en esos conflictos, se ha hecho cada vez más evidente que el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental del establecimiento y mantenimiento de la paz, así como un importante paso en dirección al desarrollo.

La garantía de los derechos humanos es una materia de preocupación universal y, por ello, el derecho a defender tales derechos no puede estar sujeto a restricciones geográficas. Los estados deben garantizar que las personas bajo sus jurisdicciones podrán ejercer este derecho a nivel nacional e internacional, pero la responsabilidad no cae solamente sobre los estados, sino sobre la sociedad entera en sus múltiples manifestaciones (organizaciones, asociaciones, empresas, comunidades, familia, etc.) y cada individuo.

La ignorancia de los derechos que se tienen se debe en gran parte a que la sociedad tenía una idea equivocada de que son los derechos humanos, y la poca difusión de ellos, pero la principal es que cuando entran en vigor en el país se hacen sin una planeación para informar a la ciudadanía de que son y cuál es su propósito. Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre. Como podemos darnos cuenta son muchos los derechos con los que se cuentan, y es importante conocerlos ya que con esto podemos defendernos de cualquier abuso de que se sea objeto; sin los conocimientos de los derechos con los que se cuentan no podemos pedir una justicia en verdad.

1.4 LIMITACIONES

Consideramos que la dificultad que se nos presentó en la elaboración de esta monografía fue el tiempo para desarrollarla, esto debido a que es tanta la información que existe referente al tema en estudio, que se hace necesario un lapso más largo para lograr consultar todo el material bibliográfico.

CAPITULO II

Marco teórico

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los derechos humanos no son un invento moderno. El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Las primeras noticias documentadas aparecen en el código de Hammurabi y en el Libro de los Muertos egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana.

Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. En los primeros años después de Cristo, se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos.

En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supone humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de África. En Europa, en el Renacimiento, período durante el que se insiste en la dignidad del ser humano como centro de su pensamiento, se profundiza en el problema de la libertad religiosa y política y se consigue el reconocimiento oficial de la tolerancia como principio básico de la convivencia política y religiosa.

El descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, con las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o las propias Leyes de Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los derechos de las personas estaba también presente en las culturas precolombinas.

Tras un difícil siglo XVII en Europa, durante el cual se deterioraron de forma importante las condiciones de vida en el continente, aparecieron los ilustrados, los cuales posibilitaron que a finales del siglo XVIII (en 1789), se proclamase en París la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, un logro fundamental en la larga evolución de las reivindicaciones de los derechos humanos. Como resumen de este largo período, desde la más remota antigüedad hasta el siglo XVIII, podemos decir que todas las culturas, en todos los continentes, han sentido la necesidad, y la han desarrollado de diferentes maneras, de dedicar un interés progresivamente creciente a los derechos las personas.

La Red de Observación de los Derechos Humanos en Iraq-2005- entrego,

Informe sobre la violación de los Derechos Humanos en Iraq bajo la ocupación. "El número de iraquíes, de ambos sexos y de todas las edades, que han transitado por campos de detención estadounidenses se estima que supera los 280.000. Los métodos de tortura y de presión a los prisioneros para hacerles confesar acciones que no han cometido, tales como unirse a la resistencia armada, o dar falsa información sobre otras personas varían mucho."

Contenido del Informe: Cartas al Secretario General de NNUU y al Director de la Oficina de Derechos Humanos de NNUU en Iraq. Análisis de las violaciones de los Derechos Humanos: Crímenes de guerra y crímenes cometidos contra la Humanidad. Asesinatos. Violación de los derechos de los niños. Situación sanitaria de la población. Castigos colectivos. Violación de los derechos de la mujer .Prisioneros de guerra y detenidos. Torturas y violaciones de los Derechos Humanos en campos de detención y en cárceles. Violación de los derechos de la minoría. Refugiados Discriminación racial. Violación del derecho a la libertad personal y de religión. Situación de los defensores de los Derechos Humano.

Las obligaciones del estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos de los niños en las relaciones entre particulares. Estudios realizados sobre el tema de castigo corporal y su impacto en las niñas, niños y adolescentes permiten comprobar que esta práctica es aceptada y tolerada en la mayoría de las regiones del mundo como una manera de disciplina y control sobre los niños de parte de los adultos responsables de su cuidado y protección. Así por ejemplo, en el Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, preparado por el Experto Independiente de las Naciones Unidas, en el 2006, se muestra que la disciplina ejercida mediante castigo corporal, con frecuencia se percibe como algo normal y necesario, especialmente cuando no producen daños físicos "visibles" o "duraderos".

Dicho estudio afirma que sólo una pequeña proporción de casos de violencia contra los niños y las niñas son reportados e investigados. El estudio muestra además, que sólo 2% de las niñas, niños y adolescentes alrededor del mundo están protegidos frente al castigo corporal en el hogar, 4% de los niños cuenta con protección en instituciones de cuidado alternativo, 42% tiene protección frente al castigo corporal cometido en las escuelas, 42% está protegido contra el castigo corporal impuesto como resultado de una sentencia mientras que el 81% de los niños tiene protección frente al castigo corporal impuesto como parte del sistema de privación de libertad al cual se encuentran sometidos los niños infractores de la ley penal. 

Los tribunales nacionales y los órganos de supervisión internacional de los derechos humanos han subrayado la importancia de la naturaleza erga omnes de las obligaciones de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener una protección especial incluso en el ámbito privado. En este sentido, la jurisprudencia nacional e internacional establece claramente que los Estados deben supervisar la prestación de servicios de interés público, como la salud o la educación, cuando son prestados por personas privadas.

Esta obligación de supervisión tiene una importancia fundamental cuando se trata de supervisar los servicios que brindan instituciones públicas o privadas que tienen a su cargo la protección, guarda, cuidado y educación de las niñas  y los niños para que ellos no sean sometidos a castigos corporales. 

Violación a los Derechos Humanos por parte de la guerrilla.

Las infracciones al derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno colombiano, son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de 1977 a éstos y al derecho consuetudinario, cuya autoría sólo corresponde a quienes participan directamente en las hostilidades. En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los grupos paramilitares.

Ataques indiscriminados contra la población civil. En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra esa población. Por su parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población. Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado. La utilización de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados por dichos artefactos en sus casas.

Actos de terrorismo. Las guerrillas de las FARC y del ELN han recurrido en algunas ocasiones en actos terroristas mediante la activación de cargas explosivas en centros urbanos con alta densidad poblacional. Algunos actos terroristas han sido reivindicados por la guerrilla y otros le fueron atribuidos. Por otra parte, se han registrado graves atentados con explosivos en las principales ciudades del país, que podrían tener un origen distinto del conflicto armado.

Así mismo, se han registrado atentados realizados por la guerrilla y por paramilitares que desconocen el principio de distinción entre bienes civiles y objetivos militares, así como el de proporcionalidad, afectando seriamente viviendas, iglesias y otros bienes de carácter civil. Se registraron igualmente pillajes por parte de los diferentes grupos.

En el ámbito latinoamericano, un análisis jurídico del fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por miembros de los grupos armados debe comenzar por el examen de dos cuestiones previas y complementarias: de una parte, el hecho de considerar a tales organizaciones armadas como destinatarios de las normas y principios de la CADH; por otra, es menester detenernos en el contenido y alcance que el propio sistema interamericano le ha reconocido al término "grupos armados irregulares", para efecto de considerarlos como sujetos pasivos de las obligaciones convencionales.

BASES TEÓRICAS

Evolución Histórica De Los Derechos Humanos

La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A saber: El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".

"Derechos básicos". La necesidad de la existencia de los derechos humanos se ve reflejada desde hace varios siglos, ya sea por medio de la religión como de largas luchas o significativas batallas. La legislación universal de los derechos humanos nació a raíz de la primera guerra mundial. El organismo precursor de las Naciones Unidas, la Sociedad de las Naciones, exhortó a las potencias poseedoras de los territorios a promover el bienestar de las poblaciones locales.

Los Derechos Humanos,

Son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc.

Son pautas que orientan la vida humana basándose en los principios de libertad, la igualdad, la justicia y la paz; y se dividen en tres grandes ramas: los derechos civiles, los sociales y los políticos.

Los primeros, son los más antiguos. Reclaman el derecho a la libertad de expresión, a la opinión, a tener un juicio en caso de acusación, a transitar tranquilamente por sus propios territorios, a ejercer derechos de propiedad, etc. Los segundos, son los que establecen que se debe poseer una educación gratuita, un seguro social, la utilización de buenos hospitales, una vivienda digna, un trabajo en correctas condiciones, etc. Éstos de penden del grupo al que cada individuo pertenezca, ya sea por la edad como por otro criterio. Y los terceros, son los que comenzaron por la mutualidad, siguieron con los sindicatos, luego con los partidos políticos, y por último con el sufragio universal. Estos dan derecho a elegir o a ser elegidos como gobernantes.

Características de los derechos humanos

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importanciaIndivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

El fundamento de los derechos humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

Distintas acepciones

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza".

Derechos Innatos:

Partes: 1, 2
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