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Medidas eficaces tendientes a prevenir la violación de los Derechos Humanos (página 2)

Enviado por keila noriega


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Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos por el estado.

"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas:

Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.

"La acción de las ONGs, y la defensa de los derechos. Uno de los factores importantes para que los derechos sean cumplidos es la existencia de estos dentro de un documento, como lo es el caso de la "Declaración de los derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Otros documentos de importancia son el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de muerte" entre otros.

Las ONGs se ocupan de presionar a los gobiernos para que ratifiquen las convenciones y para que se lleve a cabo su cumplimiento en caso de ser deficientes estos dos mecanismos. Debido a esto, a veces, se las acusa de obrar con actitudes antigubernamentales. Muchas veces los mismos gobiernos son los violan los derechos humanos ya que estos también son el límite del ejercicio del poder oficial. Es por esto que las ONGs no tienen una óptima relación con los jefes o representantes de los Estados.

Una de las ONGs más importantes es la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), la cual está caracterizada por la neutralidad y la objetividad. Posee grandes conocimientos sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, apoya a la democratización, al fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales y a la formación de profesionales. Se creó un enfoque triple para el programa de derechos humanos:

Promoción: Se establecen las normas, leyes, declaraciones y convenciones.

Protección: Se llevan a cabo los procedimientos y mecanismos establecidos por las convenciones.

Prevención: Se brindan servicios de asesoramiento, educación e información prestados por las Naciones Unidas.

Posee también un fondo de contribuciones en el cual a cambio de una donación monetaria, los donantes reciben información acerca de sus acciones.

Limitaciones de los derechos humanos

Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.Como consecuencia del carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis", toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.

El abuso de derecho como limitación en el ejercicio de los derechos humanos.

El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden, justificándose en el ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate. El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas.

Una de las manifestaciones del abuso del derecho es la desviación de poder, que consiste en el uso de las facultades discrecionales de la administración para fines diversos de aquellos para los cuales les fueron conferidas.

Limitaciones excepcionales.

En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos.

En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas.

En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

Características de las limitaciones excepcionales

  • Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

  • Las causas que pueden justificar la suspensión de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitución.

  • Las causas de la suspensión deben ser claras y concretas, sin posibilidad de interpretación equívoca.

  • Solamente pueden ser causas de suspensión las reputadas como muy graves.

  • La limitación de los Derechos Humanos debe ser lo más reducida posible en el tiempo y en el espacio, y sin posibilidad de prórroga.

  • Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo son frente a los poderes públicos y no frente a los particulares, como -por ejemplo- en el derecho a la intimidad frente al allanamiento de morada.

  • Se mantiene del principio de legalidad, y por tanto, se mantiene también de la prohibición de la arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.

  • Existe la posibilidad de exigir responsabilidades por abuso de poder durante el tiempo de duración de las limitaciones excepcionales de los derechos fundamentales.

  • Las restricciones tienen un carácter excepcional, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional.

  • Las limitaciones excepcionales no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

  • Se mantiene la tutela jurisdiccional de los derechos.

  • Permanece la obligatoriedad de interpretación restrictiva, por parte de los tribunales y órganos de la administración de las medidas legales excepcionales limitativas de derechos.

  • Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensión temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad física.

Formas de restricción temporal excepcional de los derechos humanos

  • El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc.

  • El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente: los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con idénticos requisitos que el estado de alarma.

  • El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional.

Las limitaciones de los derechos humanos para determinados grupos de personas.

Existe el reconocimiento en las normas internacionales y en las ordenamientos jurídicos internos, entre ellos el español, de la posibilidad de establecer restricciones por parte de la legislación de los Estados, en situaciones normales, al ejercicio de los derechos de reunión, sindicación, asociación y huelga para los funcionarios en general y en especial para los miembros del cuerpo de policía y para los miembros de las fuerzas armadas:

Principales violaciones de los derechos humanos

Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar.

– La violencia sexual contra la mujer

– La violencia contra la niñez

– La privación de libertad

– El reclutamiento forzoso ilegal

– La denegación de justicia

– La libertad de expresión

– Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas

– El desplazamiento forzoso

– Las masacres

– El genocidio

BASES LEGALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

El punto de partida del marco jurídico de los derechos humanos, lo constituye el momento en que son incorporados en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1776), y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Sin embargo, la proclamación de la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, por parte de la Organización de Naciones Unidas marcó un hito e instituyó los mecanismos de observación y seguimiento de la situación de los derechos a nivel mundial.

En 1966, la ONU promulga el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ese mismo año mediante la ratificación del primero de los pactos, se facultó al Comité de los Derechos Humanos para recibir denuncias de ciudadanos particulares de los estados miembros. El conjunto de estas instancias es lo que se ha denominado el Sistema Universal de protección de los derechos humanos.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos surge del seno de la Organización de Estados Americanos OEA y tiene como punto de partida y base legal la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969), también conocido como Pacto de San José. El Sistema está compuesto por una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son definitivas e inapelables.Posteriormente, se han proclamado declaraciones, y suscrito pactos y convenciones sobre temas específicos. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y en vigor desde 1981 y la Convención sobre los derechos de la Niñez y la Juventud (1989).

En nuestro país están consagrados nuestros deberes, derechos y garantías en varios artículos de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela.

CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DE VENEZUELA-1999-

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

  • No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

  • La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

  • Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

  • No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

En cuanto a las leyes que nos amparan y protegen nuestros deberes y derechos tenemos;

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988)

Título IDisposiciones Fundamentales

Artículo 1.

Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Refugiados: Personas que escapan de un país para vivir en otro por causas como guerras o situaciones de anarquía.

Apartheid: Caso de segregación racial donde lo europeos no conviven con los no europeos, teniendo que cumplir estos últimos ciertas normas. Éstas son las que hacen diferencia entre las clases sociales.

Organizaciones No Gubernamentales: Son organizaciones internacionales no establecidas por acuerdos profesionales y/o comerciales, sindicatos, organizaciones académica y científicas.

Código de Hammurabi

Libro de los Muertos egipcio.

Avance substancial

Contribución de Confucio,

Mahoma

Islam

CAPITULO III

Marco metodológico

Nivel de Investigación.

El estudio realizado fue descriptivo según el nivel.

Es de tipo descriptivo porque implicó la percepción, análisis e interpretación de resultados con un significativo valor de validez y confiabilidad.

Herrera (1992) señala:

La investigación descriptiva consiste fundamentalmente en caracterizar un fenómeno o situación concreta, que indica sus rasgos más peculiares o diferenciales. Es descriptiva por cuanto se responden ciertas interrogantes con información del propio contexto social (p. 25).

Lo anteriormente expuesto expresa que el objeto de la investigación descriptiva es conocer exactamente como es el fenómeno en estudio; no se limita a la simple recolección de datos si no que predice e identifica las relaciones que existan entre dos o más variables.

Diseño de investigación.

Se utilizo una Investigación Documenta que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones, etc.

Este tipo de investigación es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes, etcétera.

Por otra parte, la investigación documental, es el estudio del problema con el propósito de ampliar y profundizar los conocimientos de su naturaleza con apoyo principalmente en fuentes bibliografías, en trabajos previos, datos divulgados por medios audiovisuales o electrónicos. (Universidad Pedagógica Experimental Libertador, U.P.E.L, 1998, p.7).

El investigador parte de un problema claramente definido y orienta su atención a la planificación de estrategias que lo conduzcan a recopilar datos documentales que conformen o rechacen las conjeturas planteadas. (Picón y Saud, 1987, p. 25).

Técnica.

El análisis documental es la técnica principal utilizada, el estudio se ha basado en el análisis de fuentes documentales, que han permitido la obtención de ideas e información fiable y actual, que justifican y acreditan la realidad acerca del tema en estudio.

La operación consistió en seleccionar las ideas informativamente relevantes del documento a fin de expresar su contenido sin ambigüedades para recuperar la información en él contenida.

Esta representación puede ser utilizada para identificar el documento, para procurar los puntos de acceso en la búsqueda de documentos, para indicar su contenido o para servir de sustituto del documento. El análisis puede tomar la forma de un sumario, un resumen, un índice alfabético de materias o códigos sistemáticos.

Instrumento

Constituyen los medios naturales, a través de los cuales se hace posible la obtención y archivo de la información requerida para la investigación. (Hernández Sampieri y otros, 2002)

En el presente trabajo se utilizó como instrumento la Citas.

Las citas pueden hacerse dentro del texto y anotarse al pie de la página, o bien, al final de la obra o del capítulo, como "notas de texto".

Objetivo. Reforzar, clasificar, complementar y señalar fuentes de información.

Análisis de datos

 

 

Autor:

Raffo N. Cruzaurys

Palmi Diana

Reina Dimza

Sección; #1

Facilitadora:

Profa. Doenys Ylarraza

Enviado por:

Keila Noriega

edu.red

UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

NÚCLEO– MATURÍN

ESCUELA DE DERECHO

MATURÍN, 2012-05-02

edu.red

Partes: 1, 2
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