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Las denominaciones de origen y su importancia en el derecho marcario ecuatoriano

Enviado por Fabian Pachacama


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Antecedentes históricos de la propiedad industrial y aparición de las denominaciones de origen
  2. Generalidades respecto a las denominaciones de origen y su ubicación dentro de la propiedad industrial
  3. Ámbito jurídico de protección de las denominaciones de origen
  4. Relación de las denominaciones de origen con los productos que protegen

CAPITULO I

Antecedentes históricos de la propiedad industrial y aparición de las denominaciones de origen

  • 1. ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Desde el origen de la humanidad, las plantas y los animales estaban adaptados a las condiciones climáticas de temperatura, humedad, variación de los suelos y cambios estaciónales. El ser humano simplemente formaba parte del ecosistema natural, vivía en él y de él, sin intervenir de manera decisiva en la modificación de los equilibrios reguladores naturales.

Con el crecimiento de la población, se incrementa las necesidades materiales, la capacidad de sustentación de los ecosistemas se reduce y deja de proporcionar los suficientes productos vegetales y animales aprovechables como alimento para los habitantes, en cuya virtud resultó indispensable recurrir a la agricultura y ganadería.

El origen de la agricultura se da en el período Neolítico, cuando la economía de los pueblos primitivos evolucionó desde la recolección, la caza y la pesca hacia la practica de la agricultura.

El desarrollo de esta actividad, estuvo supeditado a diferentes factores, desde cambios climáticos extremos, hasta la escasez de alimentos para la recolección, ocasionando la evolución de la especie, en individuos más vulnerables y dependientes de la cosecha para su subsistencia.

Las sociedades fueron sedentarizándose, dando lugar al origen de la propiedad, considerada como uno de los derechos básicos y fundamentales de la civilización humana.

Son los romanos quienes desarrollaron como tal el concepto de propiedad, mediante la adquisición de cosas y el establecimiento de limitaciones.

El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez del término "propierum", esto quiere decir "lo que pertenece a una persona o es propio de ella". [1]

Para los romanos, la propiedad indicaba una facultad, propia de cada persona para obtener de manera directa una cosa determinada, así como también adquirir la utilidad jurídica que dicha cosa le proporcionaba.

Sin embargo, el concepto de propiedad, ha ido evolucionando de tal manera que ha dado paso a diversas concepciones, es así que en el régimen jurídico imperante en Roma, la propiedad sufrió la siguiente transformación:

  • a. En sus inicios, se mantuvo el criterio de los señoríos, en el cual predominaba el interés del grupo familiar que estaba liderado por el Pater Familias, es decir no existía diferenciación entre la propiedad de los esclavos y las cosas. A partir de las regulaciones establecidas en las XII Tabla de la Ley, se empezó a distinguir los derechos del Pater Familias sobre las personas libres, la mujer y los hijos de familia, así como los derechos respecto de los bienes de los mismos, y de esta manera se constituyó propiedad autónoma sobre las cosas y los esclavos, misma que fue considerada como propiedad propiamente tal.

  • b. En la República, el concepto de propiedad se volvió un derecho individual. Pertenecía al Pater Familias la titularidad sobre le patrimonio de la familia, siendo éste el único capaz de ejercer derechos y obligaciones que comprometan dicho patrimonio.

  • c. Con la institucionalización de la figura del Pretor, se fue otorgando a los titulares, derechos sobre la cosa adquirida y facultades exclusivas sobre ésta como la "acción publiciana"[2] y la "exceptio dolí",[3] entre otras figuras.

Con la evolución de esta figura, la propiedad deja de ser un derecho exclusivo sobre los objetos móviles, las cosas y los esclavos, sino que también se extendió a las tierras, lo que originó una sociedad más compleja, dedicada a actividades artesanales y comerciales más especializadas.

Resulta indispensable, determinar algunas acepciones del término propiedad, concebidas en los conceptos del Derecho Romano, así el autor César Ramos, la define como:

"La propiedad, es el derecho real más amplio contenido, ya que comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro".[4]

Girald, concibe a la propiedad como: "El derecho real por excelencia, el más conocido y antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo y exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal (plena in res protesta)".[5]

De esta manera, sabemos que la propiedad es el derecho real más antiguo de la historia, que permite a su titular, usar, gozar y disponer de los bienes de los cuales se constituye como propietario.

Establecido el concepto de propiedad, resulta indispensable recalcar, que de conformidad a lo establecido en los Artículos 321 y 322, de la Constitución Política del Ecuador, se reconoce los siguientes tipos de propiedad:

"Art.321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley (…)"

  • 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Históricamente, la Propiedad Intelectual no fue reconocida desde sus inicios como tal, estos derechos nacen en virtud de la necesidad del hombre primitivo que lo obligó a crear cosas, una vez creadas se les asignó un nombre para identificarlas y posteriormente a consecuencia de la evolución de la sociedad y la economía, fue necesario asignarles una marca para individualizarlas de otras de su misma especie y características.

Es así, que para obtener una visión mas certera del origen de la Propiedad Intelectual, y más específicamente de los signos distintivos, es necesario hacer referencia a tres épocas históricas:

  • Época Greco-Romana

En base a estudios arqueológicos, de los elementos encontrados en las manifestaciones de arte antiguo como pinturas, esculturas, y en general todas aquellas muestras del ingenio artístico del hombre, se puede deducir que los mencionados signos o elementos, constituyen una especie primitiva de marcas, ya que éstos permitían identificar tales manifestaciones de otras.

Pero haciendo un análisis minucioso e histórico de los referidos signos o elementos, éstos se encontraban íntimamente ligados a una costumbre de los artesanos locales, lo cuales eran utilizados para garantizar la reputación del fabricante ante el publico, así como también para reafirmar la propiedad sobre aquello producido por el artista o artesano.

Sin embargo, a pesar de la utilidad real que se desprendía del uso de éstos signos, no existe un antecedente real que demuestre su reconocimiento legal, es decir, como algo capaz de obtener protección jurídica.

  • Inicios de la Edad Media

Durante la Edad Media, se incorporó importantes innovaciones que facilitarían primordialmente el trabajo campesino, como el uso del caballo y la rotación de los cultivos. Sin embargo, a pesar de los progresos, la agricultura medieval manifestó siempre signos de precariedad debido a su bajo rendimiento y la estrecha dependencia a las condiciones naturales.

En el aspecto de la economía, estos cambios causaron crecimiento en virtud de la diversidad de productos en las cosechas, por lo que dio lugar a un criterio moralista al momento de juzgar asuntos relacionados a la economía como el justo precio de los productos, el tipo de interés y las relaciones laborales.

Pero en lo referente a los artesanos, la Edad Media se caracterizó por la eclosión del sistema corporativo, dando paso a la proliferación de escuelas de maestros y talleres. En razón del incremento de esta actividad, fue necesario intensificar la práctica de uso de signos para identificar las obras, lo cual trajo como consecuencia el reconocimiento jurídico de las marcas, convirtiéndose en signos tutelados, con el objetivo primordial de evitar y detener la usurpación de los derechos.

Durante la época medieval, deben distinguirse dos tipos de signos o marcas:

  • 1. Signum Collegi.- Consideradas como marcas corporativas, que servían para identificar la escuela o taller de la que provenía el artesano.

A criterio del jurista Roubier, ésta marca tenía como finalidad, certificar que el producto en cuestión, haya sido elaborado de conformidad con los reglamentos minuciosos que se exigían en cada corporación, o taller, más no se trataba de una marca de fábrica como la conocemos actualmente.

  • 2. Signum Privati.- Era la marca privada de cada artesano, que lo distingue dentro de la corporación, escuela o taller; era considerada la firma del artesano sobre su trabajo, además permitía eventualmente a la corporación tomar acciones contra el artesano en caso de haber realizado un trabajo deficiente.

De esto se desprende, que en la época medieval, esta figura que la podemos definir como una marca primitiva, ya cumplía con el un fin específico que era el de distinguir aquello que se fabricaba de otros productos similares, y permitía además conocer el origen de los mismos. Sin embargo de lo cual, no hubo un cuerpo legal que las protegiese de modo eficaz, a excepción de de varios edictos que hacían mayor referencia a principios morales más que jurídicos.

  • Baja Edad Media, época de los Privilegios a las Invenciones

La institucionalización de la Iglesia Católica, dio paso a una época marcada por los temores, todo lo que implicaba novedad era considerado como pecado, o contrario a las leyes o mandatos de Dios. Dicho ambiente no resultaba propicio para el desarrollo del ingenio humano, sin embargo, existen claros antecedentes que alrededor del siglo XI, se otorgaban una especie de privilegios a quienes desarrollaban actividades relacionadas con la minería y la construcción.

Los mencionados privilegios estaban destinados a quienes edificaban o ejecutaban las obras, más no a sus inventores; éstos privilegios giraban en torno a las más diversas modalidades, que iban desde el reforzamiento y rectificación de los contratos o préstamos en dinero, hasta la implementación prohibiciones para terceros de construir obras similares que estuvieren amparadas por éstos privilegios.

Pero no fue hasta el siglo XV, que en Venecia se concedieron verdaderos privilegios a las invenciones, lo cuales se diferencian de los antes mencionados en razón de que se concretaban únicamente en la facultad que la ley otorgaba al inventor de ser el único autorizado para elaborar y ejecutar su invención.

Como características de éstos privilegios podemos citar las siguientes:

– El privilegio era una norma jurídica de carácter material.

– El privilegio creaba un nuevo derecho.

– Según en la utilidad de la invención, se concedían ventajas económicas, títulos nobiliarios o regalías, pero siempre otorgaban un monopolio.

El régimen de privilegios en Venecia fue el antecedente de la primera manifestación legal del Derecho de Patentes, mediante el cual se decretó:

"Cualquiera que haga en ésta ciudad un nuevo e ingenioso artificioso, estará obligado a registrarlo en la oficina de los Proveditori de la Comuna tan pronto haya sido perfeccionado en forma que sea posible usarlo y aplicarlo. Quedará prohibida a cualquier otro, en cualquier parte de nuestra tierra y lugar, hacer cualquier otro artificio a la imagen y semejanza de aquél sin el consentimiento del autor, durante el término de 10 años.

Pero nuestro gobierno tendrá la libertad, a su entera discreción de usar y tomar para sus necesidades cualquiera de dichos artificios e instrumentos, bajo la condición, sin embargo, de que nadie a parte de su autor pueda emplearlo".[6]

De igual manera, aparecen un creciente número de normas, destinadas a proteger las marcas como tal, así en el año de 1512, mediante el Decreto del Consejo de Nuremberg, se protege por primera vez al signo "AD", utilizado por Alberto Dudero para identificar sus obras; así también el Edicto de Carlos V, permitió proteger signos que identificaban los tapices flamencos[7]

Posteriormente, el Parlamento Inglés en 1642, adoptó una ley sobre patentes de invención a través de la cual se concedían derechos a los inventores por un período de catorce años.

El cambio de ideología a consecuencia de la Revolución Francesa, permitió la expedición de las leyes modernas, tanto en Europa como en Estados Unidos, así en 1710 aparece en Inglaterra el Copyright; y en 1763, la Real Orden Inglesa concede el privilegio exclusivo al autor de ser el único capaz de imprimir su obra.

En 1776, a partir de la Revolución Industrial, el mercantilismo tradicional perdió fuerza, dando paso a la corriente clásica, que amparaba temas como el comercio internacional, el valor y la distribución de la riqueza, siendo uno de los objetivos principales de este modelo el eliminar la tendencia mercantilista de restricción de la libre competencia. Para ésta corriente, denominada como Liberalismo Económico, el Estado debía abstenerse de intervenir en la economía de los pueblos, ya que los hombres actuaban libremente en la búsqueda de su propio interés.

El fenómeno de la industrialización produjo una creciente utilización y valor a los signos que identificaban a las cosas, es así que la implementación de éstos signos permitía determinar la empresa oferente de los productos, y de esta manera los consumidores escogían a su conveniencia.

De igual forma, en 1791, se elimina el régimen de las marcas corporativas, lo cual ocasionó frecuentes abusos y falsificaciones a los signos identificatorios, para evitar esto, el 28 de Abril de 1824, se emite en Inglaterra, la ley que protege a los nombres comerciales colocados en los productos.

Pero es en Francia, que mediante la Ley de 23 de Junio de 1857, se instituye un régimen marcario comparable al contemporáneo, ya que éste establecía un sistema de depósito de signos marcarios, el cual debía convivir con un sistema adquisitivo de derechos de propiedad sobre un signo marcario, concedido en virtud de su uso.

  • Siglos XX

Con el pensamiento de Karl Marx y la proletarización masiva producida por el ascenso del capitalismo industrial, se instituyó en el siglo XX un sistema político económico basado en la propiedad y posesión democrática de los sistemas de producción y su control administrativo por parte de los mismos productores o trabajadores. Este sistema se lo conoció como el Socialismo, donde el control de las estructuras políticas estaba en manos de los ciudadanos a través de métodos de propiedad colectiva y propiedad estatal

El socialismo alcanza su máximo apogeo, a mediados del siglo XX, con el bloque socialista de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), que consolidó este sistema en Europa, y sirvió de influencia para las naciones socialistas asiáticas.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la tensión militar-ideológica y económica entre el bloque socialista, encabezado por la URSS, y el capitalista, encabezado por Estados Unidos de América, desembocó en un enfrentamiento político plenamente conocido como la Guerra Fría[8]cuyo sustento se basó en la competencia por la superioridad en todos los aspectos y lograr así el dominio político y económico de la mayor cantidad de países. La Guerra Fría culminó con la desintegración de la URSS seguida de una repentina crisis en las demás naciones socialistas, principalmente las europeas.

Con el fracaso del socialismo como forma de asignación, organización, producción y distribución de los recursos, emerge una nueva derivación del liberalismo económico, conocido en la esfera mundial de la economía como el Neoliberalismo[9]el cual renace como un motor ideológico y normativo de las tendencias vanguardistas de globalización.

Con una menor participación estatal en la organización de la economía, se abre paso a la creación de nuevos mecanismos de protección que posibiliten a los estados a salvaguardarlos de la competencia internacional.

En el derecho anglo- americano, se establecen formas de protección judicial en contra de las imitaciones y falsificaciones de marcas, este sistema se basó en el contexto del resarcimiento de los hechos ilícitos, incorporando además los delitos marcarios, como parte de la competencia desleal, buscando reprimir el enriquecimiento injustificado, el desvío de clientela, y las prácticas abusivas de mercado.[10]

En la segunda mitad del siglo XIX, la divulgación de la legislación marcaria se amplía de tal manera que para el año 1900, treinta y dos países habían adoptado esta normativa, sin embargo con la firma del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial en 1833, se eleva significativamente la extensión de la legislación marcaria, lo que incentivó la instrumentación de mecanismos internacionales de protección de signos.

De estos mecanismos proteccionistas, se derivan las Denominaciones de Origen, consideradas como una figura jurídica- mercantil, inmersa dentro de la amplia gama de los Derechos Intelectuales que persiguen básicamente dos objetivos:

  • a) La defensa de los productores asociados, frente al fraude en la producción de los bienes protegidos.

  • b) La garantía a los consumidores de dichos bienes respecto de la calidad del producto consumido.

Éstos objetivos, se logran mediante la facultad concedida por la legislación para monopolizar el uso de determinados nombres comunes, en su mayoría geográficos, con el afán de identificar el bien objeto de la protección.

Como lo mencioné anteriormente, la globalización ha aportado favorablemente en el desarrollo de esta figura jurídica; en el plano internacional, se han realizado esfuerzos conjuntos a través de ciertos organismos internacionales, que han promovido convenios y tratados tanto bilaterales como multilaterales con el afán de fortalecer el ámbito de protección de las mismas.

Las Denominaciones de Origen condensan un conjunto de valores comerciales, relacionados especialmente a la calidad y tradiciones culturales propias de una determinada región; siendo la unicidad que distingue el lugar geográfico con el producto que ampara, lo que le otorga a la Denominación un valor toponímico que permanece en el tiempo, haciéndola acreedora de prestigio y renombre a nivel mundial.

3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN AMERICA LATINA Y EL ECUADOR

  • América Latina

En la Conferencia de Estocolmo de 1967, se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con el fin de promover la protección de la propiedad intelectual a escala mundial, transformándose oportunamente en un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU), encargado de administrar los asuntos de Propiedad Intelectual, reconocidos por los Estados Miembros.

Sin embargo, en América Latina, las primeras leyes marcarias fueron dictadas en la última década del siglo XIX, inicios del siglo XX. En un principio, ésta legislación, reflejaba la necesidad de protección jurídica para las distintas categorías de la propiedad industrial con el objetivo de promover el desarrollo de la industria y favorecer el libre comercio.

Posteriormente, los derechos de propiedad intelectual e industrial alcanzan una importancia relevante en los países de la región, es así que el 26 de Mayo de 1969, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Perú, suscribieron el Acuerdo de Integración Subregional, conocido como el Acuerdo de Cartagena, cuya finalidad era la de buscar la armonización de las políticas económicas y coordinación de planes de desarrollo, dentro del cual se incluía, un régimen común cobre marcas y patentes de invención.

El 10 de Marzo de 1996 se reestructura institucionalmente el Grupo Andino y toma el nombre de Comunidad Andina, que entra en vigencia en Junio de 1997.

La Comunidad Andina de Naciones adopta en 1992, la Decisión 313, referente a la regulación de aspectos de Propiedad Industrial, vigente en el territorio de los países suscriptores, misma que contemplaba los siguientes cambios trascendentales:

  • Se elimina el trámite de oposición y se instaura la modalidad de las observaciones.

  • Se elimina el trámite verbal sumario en caso de litigios por asuntos de propiedad Industrial y en su lugar se da lugar al trámite administrativo de las observaciones.

  • Se establece el trámite para la nulidad de un registro marcario.

  • Se incorpora la cancelación de registros marcarios por falta de uso, entre otras reformas.

A pesar de la evolución que surge a partir de la adopción de la referida Decisión, está aún no contemplaba la protección jurídica a los productos de calidad, bajo el registro de Denominaciones de Origen.

En 1993, entra en Vigencia la Decisión 344, y su Reglamento, que deroga la Decisión 313, con la implementación de este nuevo régimen de Propiedad Industrial, se implementa por primera vez, en los países de la Comunidad Andina, la figura de las Denominaciones de Origen, recogida en el Capitulo VII de la referida Decisión, misma que en los artículos 129 al 142 establecía el procedimiento de registro, los derechos que confería tal registro, las prohibiciones, limitaciones y la autoridad competente para otorgarlo.

Finalmente, el 19 de Septiembre de 1996, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, aprobó la Decisión 486, que se constituye como el régimen común en materia de Propiedad Industrial, misma que se encuentra vigente hasta la actualidad, en la cual se contempla la protección a las Denominaciones de Origen, a través de su registro.

  • Ecuador

En el Ecuador, la colonización tuvo gran influencia en materia de leyes, con la Constitución Política del Ecuador de 1835, aparece por primera vez los derechos de Propiedad Industrial en la legislación nacional, misma que en su Artículo 99 establecía:

"Art.99.- El autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva sobre su descubrimiento o producción por el tiempo que le considere la ley; y si esta exigiera su publicación, se dará al inventor la indemnización correspondiente".

La disposición aquí citada, se extendió en las Constituciones subsiguientes, con la finalidad de reconocer a los ciudadanos los derechos sobre las invenciones.

En lo referente a los signos distintivos, en 1900, el Ecuador suscribe con Francia un Convenio bilateral, conocido como "Convenio para la Protección Recíproca de Marcas de Fábrica y Comercio", en virtud del cual, los ecuatorianos en Francia y viceversa, gozaban de un trato nacional en lo relativo a marcas de fábrica, siempre que cumplan con las formalidades prescritas en la ley.

En el año de 1908, se promulga la Ley de Marcas, que introduce una nueva visión de los derechos de Propiedad Industrial, es así que por primera vez se adopta el sistema declarativo de titularidad de marcas, mismo que establecía que si alguien alegare que la marca inscrita le pertenece, por haber sido el primero que de manera pública y notoria hubiere hecho uso de ella, en los últimos cinco años, podrá oponerse a su inscripción.

El organismo encargado del registro de marcas de fábrica y comercio era el Ministerio de Hacienda, el cual además asignaba a los Alcaldes Cantonales la resolución de los procesos de oposición mediante el procedimiento previsto para juicio ordinario.

Con el incremento de marcas de fábrica fue necesario establecer aranceles a los registros de inscripciones, renovaciones y transferencias de las mismas, para ello en 1927, se reformó el régimen de derechos fiscales sobre las marcas de fábrica y se determina además escalas de multas para infracciones a la Ley de Marcas de Fábrica.

Con el objetivo de simplificar el procedimiento de registro se produce una nueva reforma a la Ley de Marcas de Fábrica en 1928, la cual reduce de doce a cuatro publicaciones en el registro, y se conviene un nuevo procedimiento de resolución de oposiciones, siendo los Jueces Cantonales los encargados de resolverlas en Juicio Verbal sumario, previo la remisión de antecedentes por parte del Ministerio de Hacienda.

Mediante Decreto Legislativo de 2 de Noviembre de 1957, se determina la obligatoriedad de que todo producto nacional lleva impreso la palabra "ECUADOR", y además la inclusión de la frase "HECHO EN ECUADOR", cuando el producto era elaborado en el país, todo esto era con la intención de salvaguardar la industria o manufactura nacional que había sido desestimada gracias a la adhesión de etiquetas de procedencia extranjera, de esta manera tenemos el primer antecedente en la legislación nacional de indicaciones de procedencia.

En la Constitución Política de la Ecuador correspondiente al año 1967, se determina derechos más específicos referentes a los diferentes ámbitos de la Propiedad Industrial, así en el Artículo 57, determinaba:

"Art.57. Propiedad de Patentes.- Se garantiza el derecho de propiedad sobre las patentes, marcas, modelos distintivos o nombres comerciales, agrícolas e industriales con arreglo a la Ley".

Con la inserción del Ecuador en la Comunidad Andina de Naciones en 1969, se adoptan las disposiciones contenidas en las Decisiones referentes a Propiedad Industrial, constituyéndose tales Decisiones como normas supra nacionales.

Como miembro de la Organización Mundial de Comercio, el Ecuador suscribe en 1996 el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que constituyó la primera experiencia de armonización de legislaciones en lo referente a patentes, derechos de autor, marcas, denominaciones de origen y otros aspectos incluidos en este acuerdo.

En 1998, se publica la Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador, que introduce importantes cambios en concordancia con lo establecido en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones en materia de Propiedad Industrial. Tanto la Ley como el Reglamento entraron en vigencia a partir de su publicación Registro Oficial No. 320 de 19 de Mayo de 1998.

La Ley de Propiedad Intelectual, hace una importante recopilación de los aspectos recogidos en las Desiciones Andinas concernientes a la protección de la Propiedad Industrial, es por ello que con esta ley, se implementa en el Ecuador, la figura de las Denominaciones de Origen, en los mismos términos de protección, prohibición y limitación, que aquellos contemplados en la Decisión 344, vigente a la época.

En junio de 1999, el Ecuador suscribe el Convenio de Paris, para la Protección de la Propiedad Industrial, mismo que también recoge importantes aportes en lo referente a las Denominaciones de Origen, permitiendo de esta manera la adopción y desarrollo de esta figura en varios países del globo, principalmente en Europa y Estados Unidos.

Finalmente, el 19 de Septiembre del 2000, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, aprobó la Decisión 486, que regula los aspectos relacionados a la Propiedad Industrial en todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, la cual se encuentra vigente hasta la actualidad.

4. APARICION DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

Con el desarrollo del comercio, a mediados del siglo XI, una serie de productos de naturaleza diversa, fueron adquiriendo notoriedad entre los consumidores, en razón de estar distinguidos mediante el uso de nombres geográficos. Así tenemos algunos ejemplos:

  • Mármol de Carrara

  • Cedros de Líbano

  • Queso Parmesano, etc.[11]

La figura de las denominaciones de origen, tiene su comienzo con los esfuerzos de los productores franceses para alcanzar una protección adecuada a cierta clase de productos especialmente vinos, productos lácteos y textiles, mismos que se caracterizaban por ser de gran calidad por el hecho de provenir de zonas geográficas determinadas, donde el suelo, las condiciones climáticas y la habilidad de los habitantes otorgaban a esos productos ciertos elementos distintivos y peculiares, que los convirtieron en productos de alto prestigio.

En este sentido, la primera denominación de origen conocida, se remota al año 1756, fue impulsada por el Marqués de Pompal y constituía una protección a los vinicultores franceses.

Con la organización corporativa que tuvo lugar en Europa, se dio paso a la figura de las marcas colectivas, adoptadas principalmente por asociaciones profesionales de artesanos o productores.

Dichos signos, usualmente constituían nombres geográficos, relacionados al lugar de fabricación de los productos identificados, cuyos propietarios eran artesanos pertenecientes a la misma localidad o región que llevaba tal nombre.

Razón por la cual, a consecuencia de la intervención del factor humano las marcas colectivas no solo se asociaban al origen geográfico, sino también a una determinada calidad de los productos.

Esta confusión entre las denominaciones de origen y las marcas colectivas, continúo en Europa hasta comienzos del siglo XX, cuando en 1905, se dicta en Francia, la "Ley para la Represión de los Fraudes en la Venta de Mercancías y de Falsificaciones de Géneros Alimenticios y de Productos Agrícolas", la cual establecía de manera expresa la previsión de que las marcas contengan las apelaciones regionales.

En 1912, Francia complementa lo establecido en la legislación citada anteriormente, con la promulgación de la "Ley relativa a la Protección de las Denominaciones de Origen", constituyéndose como el primer instrumento legal que regulaba de manera específica esta figura.

Este antecedente legislativo, permitió el desarrollo en toda Europa de esta figura, la cual se extendió a los más diversos productos, siendo los quesos y los vinos los más conocidos.

Es así que en la actualidad, en Europa, existe una infinidad de productos protegidos bajo la figura de denominaciones de origen, ya que éstos importan fuertes ingresos económicos tanto para el país o la región determinada, como para los artesanos y productores asentados en esa zona.

CAPITULO II

Generalidades respecto a las denominaciones de origen y su ubicación dentro de la propiedad industrial

  • 1. UBICACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DENTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Conocido el origen de esta figura jurídica y su aparición en la historia, resulta necesario ubicar a las Denominaciones de Origen dentro del Derecho de Propiedad Intelectual, y más específicamente, dentro de la Propiedad Industrial con antelación a determinar el concepto de la misma.

Hoy en día podemos observar, que el capital intelectual, es el principal activo tanto de las organizaciones empresariales como de los profesionales, un activo intangible denominado Propiedad Intelectual.

Para el autor Marco Flores, la Propiedad Intelectual es el conjunto de normas, derechos y obligaciones básicas, internacionalmente acordadas, para proteger los derechos intelectuales a nivel mundial.[12]

Para ello, la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial No. 320 de 19 de Mayo de 1998, en su artículo 1 establece:

"Art.1.- El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos industriales;

c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales

e.Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas; e,

i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.".

Tal como se desprende de lo citado en nuestra legislación, la Propiedad Intelectual, ampara tres importantes derechos, y con el afán de establecer dentro de cual de ellos se enmarcan las Denominaciones de Origen resulta indispensable citarlos.

El tratadista belga Edmond Picard, planteó la creación de una cuarta categoría de derechos, dentro de la cual se enmarcan los Derechos Intelectuales. Dicha categoría fue creada con la finalidad de incluir en ella, el derecho de autor.

Picard, sostiene que esta rama comprende todos aquellos derechos que recaen sobre las obras literarias, artísticas y musicales.

El derecho de autor, se constituye como una moderna disciplina jurídica que regula la particular relación del autor con su creación intelectual y de ésta con la sociedad.[13]

En virtud de esta acepción, el derecho de autor otorga al creador un cúmulo de facultades tanto patrimoniales como morales que le permiten explotar de forma exclusiva su obra intelectual, y por otra parte permiten que la obra mantenga por siempre el reflejo de la personalidad de su creador.

De conformidad a lo establecido en nuestra legislación, el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Derecho de Autor protege:

"Art. 8.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad."

Respecto a los Derechos Conexos, éstos se aplican a una segunda categoría de titulares de derechos, que son los artistas, intérpretes, productores de fonogramas u organismos de radiodifusión.

La doctrina define a los Derechos Conexos como: "Aquellos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones."[14]

Establecido de esta manera lo que se entiende por Derecho de Autor y Derechos Conexos, resulta evidente que las Denominaciones de Origen no se enmarcan en esta primera clasificación.

  • 2. OBTENCIONES VEGETALES

Las obtenciones vegetales, constituyen otra rama comprendida dentro la Propiedad Intelectual, la cual pretende proteger la obtención de variedades vegetales, y tutelar los derechos de aquél que las obtenga.

Así, el artículo 248 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece:

"Art. 248.- Se protege mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal."

La protección a las variedades vegetales, constituye un derecho sui generis, creado específicamente para otorgar protección a los derechos intelectuales que se deriven del descubrimiento, creación o desarrollo de determinada variedad vegetal.

En este sentido, y como lo explicaremos mas adelante, la protección adquirida en virtud de las denominaciones de origen esta destinada a productos de toda índole, ya sean fabricados, elaborados o cultivados en una determinada zona geográfica, razón por la cual, resulta evidente que dicha protección no se encuentra tutelada por el derecho de obtentor.

  • 3. PROPIEDAD INDUSTRIAL

Llegamos así a la Propiedad Industrial, misma que comprende:

edu.red

Se puede afirmar que la Propiedad Industrial, esta destinada a proteger materias estrechamente relacionadas con las actividades empresariales, y de manera más específica aquellas que promueven la libre competencia.

Al respecto, podemos iniciar diciendo que las Denominaciones de Origen pertenecen a la familia de los signos distintivos, es por ello que resulta pertinente citar lo que manifestado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del Proceso 33-IP-2005, correspondiente a la marca "Pan Pan", en el cual se define al signo distintivo como:

"Aquel que permite en forma inconfundible, distinguir e identificar y singularizar los productos o servicios de una empresa frente a los de otra, evitando la confusión, o la posibilidad de confusión entre los signos registrados como entre los productos y servicios que se encuentran amparados por ellos".[15]

Se consideran como signos distintivos a los siguientes:

  • Marcas de fábrica o comercio

  • Marcas de Servicios

  • Nombres Comerciales

  • Lemas Comerciales

  • Apariencias Distintivas

  • Indicaciones Geográficas

El autor De la Calle, propone el estudio de las denominaciones de origen como instituciones de carácter jurídico mercantil insertas dentro del derecho de Propiedad Industrial cuyo objetivo es la defensa de los productores asociados frente al fraude en la producción del bien protegido, y los consumidores de dichos bienes a los que se les garantiza la calidad de lo consumido, a través del monopolio de uso de determinados nombres geográficos.[16]

Las denominaciones de origen, se constituyen como un signo distintivo, que trata de amparar o brindar protección teniendo en cuenta los intereses de la colectividad, representado por el interés público de los consumidores

Con el fin de obtener una visión más clara respecto de la ubicación de las Denominaciones de Origen dentro de la familia de los signos distintivos, analizaremos a continuación lo que se entiende por Indicaciones Geográficas.

  • Indicaciones Geográficas

  • Concepto y Características

Podemos definir a las Indicaciones Geográficas, como aquellas que compuestas por el nombre de una región o sitio geográfico, que identifican un bien a través del señalamiento de su procedencia u origen.[17]

Por su parte, el Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, mejor conocido como ADPIC, en su Sección Tercera, hace referencia a las Indicaciones Geográficas, definiéndolas así:

¨Las que identifiquen a un producto como originario de un territorio de un país miembro, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto, sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico¨.[18]

Por lo expuesto podemos establecer que esta figura jurídica, esta dada con el objetivo de proteger a determinados productos, provenientes de una zona geográfica específica y así evitar su confusión con otros signos distintivos, ya que su esencia es únicamente la de identificar a determinado producto con la zona geográfica de donde es originario.

El empleo de las indicaciones geográficas, constituyen una herramienta eficaz para identificar productos específicos en el mercado, estableciendo una relación directa entre tal indicación y el producto correspondiente.

Partes: 1, 2, 3, 4
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