Las operaciones mercantiles por medios electrónicos en la empresas cubanas: Experiencias en el turismo
Enviado por yanixet.formentin
- Resumen
- Aspectos teóricos sobre el Comercio Electrónico. Vinculación con el Derecho
- Régimen jurídico del comercio electrónico en la contratación económica internacional y nacional
- Análisis práctico de la aplicación de las TIC a las operaciones de comercio en Cuba
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencia bibliográfica
- Bibliografía
El avance de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha propiciado el surgimiento de un fenómeno que si no debe considerarse como novedoso del todo en las relaciones económicas, si, su evolución y desarrollo está dado por este avance, con el surgimiento de la Era Digital, o Sociedad de la Información como todos le llamen, lo que se ha denominado Comercio Electrónico, en donde se encuentran los llamados contratos electrónicos, o contratación electrónica
El presente trabajo recoge como contenido principal, la contratación electrónica internacional, temática que ha causado numerosas expectativas en todo el ámbito empresarial cubano a partir del avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la aplicación de estas a los medios comerciales, es decir a la contratación.
La investigación comienza con un análisis doctrinal sobre el Comercio Electrónico y su tratamiento en las relaciones mercantiles modernas, haciendo énfasis en los efectos jurídicos que ella produce y que la distinguen como un ventajoso medio, pero que también brinda cierta inseguridad y no garantía. Luego se realiza un estudio detallado de las regulaciones jurídicas existentes internacional y nacionalmente y de esta forma detectar posibles lagunas legislativas, que dejan sin protección legal a las problemáticas y cambios que se están presentando en el proceso de su aplicación al sistema empresarial. Por último, a partir de las encuestas y entrevistas realizadas a empresarios cubanos, el trabajo determinó la existencia de factores que dificultan y favorecen la amplia aplicación de la contratación electrónica en el país. Es por esto el que objetivo general trazado en esta investigación fue: Fundamentar la necesidad de una legislación en el ordenamiento jurídico cubano que permita garantizar la seguridad de las contrataciones electrónicas que se realizan en el ámbito empresarial ante los cambios y problemas que se presentan por la revolución digital.
Existen diversas ventajas y desventajas que vienen con la alta tecnología del comercio electrónico, pero todo esto lo hablaremos más adelante en nuestro trabajo, así como también tocaremos interesantes puntos que van ligado al tema en cuestión, como es el tema de la evasión fiscal, de las contrataciones electrónicas, los aspectos ligados al estudio de este fenómeno por legislaciones nacionales e internacionales, como la Ley de la UNCITRAL, etc.
La siguiente investigación se ha dado a la tarea de indagar en este fenómeno en la época actual, intentando demostrar el por qué es necesario en el ordenamiento jurídico una legislación jurídica que propicie el mejor desenvolvimiento de la contratación electrónica entre las diferentes empresas y empresarios, para lo cual empleamos técnicas de investigación, y pudimos corroborar el mismo, arribando a conclusiones tales como, no existe una legislación en el ordenamiento jurídico cubano que posibilite la seguridad de las contrataciones electrónicas producto a los problemas y cambios que se han presentado con este tipo de transacción en las empresas cubanas, para la cual se podría tomar como punto de partida la Ley Modelo de Comercio Electrónico y Firma Digital; por otro lado los impuestos con el comercio electrónico se han visto afectados, debido a que las personas y empresas se ven un tanto favorecidas para evadirlos, producto a que se presentan problemas con la localización en el ciber-espacio, y la calificación de las rentas y consumos; existe mucho desconocimiento por parte de los empresarios cubanos en cuanto a lo que es el comercio electrónico, y sus repercusiones en el ámbito empresarial, también no existe entre nuestras legislaciones que garantice la seguridad de las contrataciones electrónicas.
Todo esto nos lleva a recomendar que es necesario que organismos de la administración central del Estado pongan importancia a este tema, por lo que el estudio será llevado a estos, para que vean la necesidad de la legislación, además de capacitar a empresarios y personal ligado con la contratación en las empresas, etc.
En una economía y en una sociedad basada en el conocimiento, la infraestructura de las telecomunicaciones juega un papel importante. Para los negocios como para los ciudadanos individualmente, tener acceso a un costo razonable a la infraestructura de las telecomunicaciones se ha convertido en una condición necesaria para lograr una participación efectiva en una economía basada en los conocimientos.
El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones ofrece un nuevo enfoque para el desarrollo económico nacional y regional al minimizar la importancia de la ubicación geográfica y conectar a todas las regiones con las vías de información. Internet es probable que proporcione la plataforma para muchos de los servicios de información y transacción electrónica, tales como médica, educacional, gubernamental, así como servicios de compras y viajes. Varias agencias de investigación de mercado han pronosticado un crecimiento explosivo de mercado electrónico basado en la Internet, tanto de negocio a negocio como de negocio a consumidor.
Los estados a todos los niveles se están uniendo al sector privado en cuanto al uso de la Internet y otros modos electrónicos de entrega de servicios, para mejorar la capacidad y entrega de servicios y reducir los costos.
El mercado para la entrega de servicios por envío electrónico, y el contenido de esos servicios, esta evolucionando tan rápidamente y el impacto de estos servicios es tan fuerte, que serán necesarios nuevos enfoques para bordar los temas de acceso de manera que puedan evolucionar para poder satisfacer las necesidades fundamentales económicas y sociales de una economía y una sociedad basada en los conocimientos. Al convertirse la Internet en la plataforma indispensable para el Comercio Electrónico y el servicio de entregas electrónicas, su fiabilidad y disponibilidad se transforman en temas de mayor importancia.
El Derecho no puede verse al margen a la era de la electrónica, informática y telemática que actualmente se vive; de tal manera que subsiste paralelamente al real mundo formado de señales y pulsos digitales revolucionando las concepciones tradicionales en las negociaciones. La contratación realizada por medios electrónicos determina el nacimiento de derechos y obligaciones tanto personales como patrimoniales, que requieren una atención adecuada del jurista.
El Derecho demanda definir conceptos bajo la esfera del ciberespacio. En esta figura se hayan numerosas interrogantes dentro de ellas relativas a si los contratos celebrados por medios electrónicos constituyen una nueva modalidad de contratación, con un iter similar o diferente al de los contratos tradicionales y la importancia de éstos contratos preliminares, pero además está el problema de la fiscalidad, cuáles serán los impuestos a pagar por las personas al ser partícipes del Comercio Electrónico tanto de forma directa como indirecta, si tendrá cabida la evasión fiscal como delito.
El uso y disfrute en este sentido de Internet satisface las demandas de consumo, comunicación y contratación que las empresas y los usuarios necesitan, de ahí la vital importancia de evitar que se produzcan daños y abusos en aquellas relaciones comerciales que día a día se realicen en al red.
Los medios electrónicos son cada vez mas utilizados por todos a la hora de realizar cualquier actividad, destacándose además las mercantiles y comerciales, teniendo esta vía ventajas inigualables, aunque también tiene sus desaciertos.
Un fenómeno, de la despersonalización en las relaciones negociales, significa que numerosos actos jurídicos ponen simplemente en contacto a un ser humano con instrumentos de las nuevas tecnologías de la información (ordenadores. Sistemas, redes, etc.). Un ejemplo de ello, lo encontramos en la vida diaria, cuando quien desea proveerse de papel moneda o transferirlo no encuentra ante si un sujeto, sino una maquina.
El temor generalizado de que las transacciones realizadas en Internet, ya sea de productos o de prestación de servicios, representen un gran riesgo vinculado a la falta de leyes aplicables, así como la falta de seguridad o confidencialidad derivadas de la falta de papel, está resultando un temor infundado.
En este trabajo exponemos las concepciones desde el punto de vista civil, mercantil y tributario, lo que se ha venido desarrollando con respecto a la contratación electrónica, a los fines de demostrar que no nos encontramos ante un nuevo tipo de contrato, sólo ante nuevos medios de formalizar y ejecutar contratos dentro de los cuales la fase negociadora toma mayor importancia, por el desconocimiento que cualquier persona en carácter de comprador o receptor de determinado servicio pueda tener, por las características sui géneris que presentan las transacciones y servicios realizados automatizadamente, pero además abordamos el régimen jurídico de estas transacciones comerciales a nivel internacional y nacional, con el objetivo de demostrar que es necesario un ordenamiento jurídico que regule este negocio en nuestro país.
Por todo esto me he motivado a realizar esta investigación, la cual tiene como:
Problema: Por qué es necesario en el ordenamiento jurídico cubano una legislación jurídica que garantice la seguridad de la contratación electrónica que se realiza en el ámbito empresarial.
La identificación del problema deriva la definición del objetivo general de investigación:
Fundamentar la necesidad de una legislación en el ordenamiento jurídico cubano que permita garantizar la seguridad de las contrataciones electrónicas que se realizan en el ámbito empresarial ante los cambios y problemas que se presentan por la revolución digital.
Y como objetivos específicos de la investigación, para dar cumplimiento al general, están:
– Realizar una exposición teórico doctrinal de la evolución y formas del comercio electrónico, así como sus ventajas y desventajas para la contratación económica internacional.
– Identificar las implicaciones de la introducción del Comercio Electrónico en la recaudación de los tributos y las posibles modificaciones legales que demande a los procedimientos tributarios.
– Analizar los problemas del perfeccionamiento del contrato y de las distintas formas societarias desde las cuales se puede articular el Comercio Electrónico Internacional, para determinar los cambios desde el punto de vista conceptual, de formalización y ejecución del mismo.
- Analizar el régimen jurídico del comercio electrónico internacional y nacional.
– Determinar los factores que de una forma u otra dificultan o favorecen la utilización de la contratación electrónica en las empresas cubanas.
La hipótesis diseñada fue:
Las problemáticas y cambios que se presentan con la contratación electrónica en el ámbito empresarial, inciden en la necesidad en el ordenamiento jurídico cubano de una legislación que garantice la seguridad de las mismas.
Para la realización del trabajo se llevó a cabo una revisión bibliográfica de autores nacionales y extranjeros, así como de legislaciones extranjeras que sirvió de base para complementar desde el punto de vista conceptual y jurídico.
Capitulo I Aspectos teóricos sobre el Comercio Electrónico. Vinculación con el Derecho.
I. | Evolución histórica doctrinal del Comercio electrónico. Peculiaridades e importancia. |
- Las TIC y las operaciones comerciales.
Las tecnologías de la información y las comunicación han avanzado hasta convertirse en lo que son hoy día, denominadas por todo su avance en Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ajeno a todo este proceso no se puede quedar el derecho, por lo que hoy día podemos hablar de un derecho ligado a las nuevas TIC, de ahí su utilización en las relaciones de comercio, dando lugar a un fenómeno, que sí no ha sido conocido por todos los países, si es cierto que muchos lo están utilizando, el Comercio Electrónico, es decir las realización de las operaciones de comercio de los diferentes empresarios y particulares utilizando los medios telemáticos.
- Evolución Histórica del Comercio Electrónico.
En la historia de comercio han existido momentos culminantes que marcan y caracterizan períodos diferentes en el desarrollo de su vida y progreso, la aparición de la Moneda Metálica, de la Letra de Cambio, la de la Sociedad Anónima, fenómenos que con el tiempo han favorecido el desarrollo de la industria del comercio. El termino de comercio electrónico data de la lengua inglesa, de la expresión "electronic comerce"
Se dice que la primera expresión del comercio electrónico fue el intercambio electrónico de informaciones (electronic data interchange), concebido bajo la sigla ingles de EDI; el cual ha sido utilizado desde los años 70, y se plantea que es la comunicación de información estructurada de computadora a computadora y de aplicación a aplicación, sin la intervención del hombre y la utilización de papeles. Este intercambio puede entre corporaciones, instituciones, individuos, quienes intercambian información de negocio entre sus sistema computarizados, utilizando un formato estándar y un leguaje común.
El nacimiento de la EDI estuvo dado para satisfacer necesidades de aceleración y control de procesos, incremento de giro del capital, y la reducción de los costos administrativos de organizaciones empresariales y gubernamentales.
La implantación de sistemas EDI resultó generalmente del consenso dentro de una rama de actividad industrial o comercial o de la presión de una gran empresa sobre sus proveedores y distribuidores. Se comenzó su utilización en la industria del automóvil, en los supermercados y tiendas por departamentos, en la industria del transporte aéreo; pero donde se ha desarrollado una actividad EDI especialmente intensa es en al banca, en donde recibe el nombre de electronic found transfer (EFT).
Otro de estos momentos culminantes está sucediendo, revolucionando el comercio vertiginosamente, impulsándolo a niveles nunca vistos que escapan de los límites tradicionales y palpables, su evolución parte del uso de la Internet.
En estos años, sin duda alguna, el medio electrónico más utilizado para negociar es Internet; con el auge de las tecnologías de la información (TI) en la segunda mitad de la década de los 90, se han revolucionado las formas de vender y comprar mediante el correo electrónico, las páginas Web con tiendas virtuales, catálogos de productos, la telefonía a través de la red, el mercado en línea, los programas de transacciones seguras y la firma digital de contratos con valor legal.
Internet se utiliza principalmente para la comunicación y transacción de datos, aunque no ha logrado totalmente, y lo intenta, reemplazar los medios tradicionales (teléfono, fax, correo postal). Uno de los principales fines de la utilización de Internet es las consultas y gestiones financieras junto con la comunicación.
Con la proliferación de las computadoras personales en los hogares y la aparición de estos nuevos sistemas de comercialización se han originado nuevas formas de negociaciones a distancia a través de redes. Muestra de esto es la EDI, las tiendas virtuales, los sistemas de pago electrónicos, las compras de obras virtuales, libros, música, libros o programas de ordenadores por medios telemáticos.
Todo esto ha conllevado a que el sector de las TIC o sector digital sea calificado como nuevo motor de la economía a nivel mundial.
Partiendo de esto es que hoy se hable de una la Sociedad de la Información, como conjunto de cambios sociales y organizativos como resultado de la acción de las nuevas tecnologías aparecidas en el campo de la información y de las comunicaciones y de un "Comercio Electrónico¨, como una modalidad nueva constitutiva de obligaciones entre las partes integrantes del mismo.
Los cambios que se han producido en la Información, son ya notables, los mayores impactos de la Tecnología de la Información se verifican en el comercio y los servicios financieros y en efecto, el comercio electrónico ha modificado los hábitos de las finanzas, y ahora, el de los comerciantes y consumidores, a la vez que produce cambios sustanciales en los medios de pago tradicionales.
Se habla de países (México, Estados Unidos, España, Venezuela, Canadá, etc) que han firmado tratados internaciones para la eliminación de barreras arancelaria que favorecen y regulan el comercio internacional, donde la comunicación electrónica se está convirtiendo en una herramienta insustituible.
Se dice que el comercio electrónico dio sus primeros inicios en el año de 1997, las empresas primerizas fueron Microsoft e IBM, ( a los distribuidores de equipo de computo les va muy bien), Barnes & Noble también ha vendido muchísimos libros y discos, Colombia House, ticket master y todas estas al ser empresas grandes y reconocidas empezaron con el comercio electrónico.
El auge del actual Internet se podría afirma que en lo relativo al Comercio Electrónico, está motivado por el hecho de que en Internet podemos encontrar todo aquello que en circunstancias normales, (esto es, en la zona/sociedad donde vivimos), no podemos encontrar o si existe por vergüenza o por mantener una imagen no podemos obtener.
Bueno es aclarar que no obstante al auge de la Internet, y su uso para las transacciones comerciales mundialmente, no es el único que permite efectuar este tipo de actividades, ya que existen otras redes telemáticas, cerradas o abiertas, que pueden servir de cauce para el desarrollo de actividades comerciales, tal es el caso de las compras por televisión interactiva, las cuales pueden ser consideradas como una variante de comercio electrónico, entendiendo por estas aquellas en las que el adquirente puede observar los productos o servicios ofertados y cursar la orden de compra a través del televisor, de esta forma los canales televisivos pueden convertirse en puntos de venta para las empresas, donde al igual que en Internet, podrían exponer sus productos, recibir ordenes de compra y responder al cliente.
- Aspectos teóricos sobre el Comercio Electrónico.
Los caracteres y utilidades de la información, en especial de Internet, son idóneos para realizar actividades comerciales; las empresas pueden exponer, vender e incluso, transmitir productos digitalizados sin establecimientos fijos, a cualquier lugar del mundo, durante todo el día, aprovechando diferencias horarias de las distintas partes del planeta, y por tanto, los distintos hábitos temporales de compra de los consumidores mundiales.
Según algunos expertos, el Comercio Electrónico comenzó de alguna forma antes de Internet, mediante transacciones comerciales por télex, teléfono y fax, pero el desarrollo de la WEB global motivó que alcanzara mayor auge, por su masividad y rapidez de operación. Su objetivo más general es "acercar el comprador al fabricante por medios electrónicos", lo cual implica eliminación de intermediarios, reducción de costos y una filosofía diferente en la forma de comprar y vender, y lo que es más importante, de obtener información para esas gestiones.
Para especialistas como Juan Fernández, coordinador de la Comisión Nacional de Comercio Electrónico de Cuba, puede definirse como "cualquier forma de transacción de negocios en la cual las partes interactúan electrónicamente en lugar de mediante intercambios materiales o contacto físico directo", y agrega que su esencia se capta mejor si afirmamos que es "uno de los casos poco frecuentes en que se unen las nuevas necesidades con las tecnologías nuevas para revolucionar la forma en que se realizan los negocios."
El comercio electrónico ha sido vista como una nueva forma de categoría contractual, sobre todo desde el momento en que además de la forma pueden identificarse notas comunes como la celeridad en las operaciones, que se efectúan en tiempo real; la posibilidad de una oferta virtual; o la utilización de códigos o palabras claves (password). Y aunque su definición para algunos no está universalmente aceptada, un análisis pormenorizado de la doctrina nos ha permitido constatar las diferentes formas de conceptualizar esta nueva modalidad contractual, reflejamos aquí algunos de estos criterios.
Según la Directiva 2000/31/CE, así como la LSSI que la traspone, de una forma amplia, podría entenderse como cualquier intercambio de datos por medios electrónicos, esté relacionado o no con una actividad comercial. Dicha concepción amplia resulta improcedente para la óptica comercial y fiscal, por lo que los servicios de la Sociedad de la Información quedarían como aquellas actividades realizadas por las autopistas de la información, entre las que entraría el comercio electrónico.
Teniendo en cuenta esto, la Comisión Europea considera comercio electrónico "cualquier actividad en la que las empresas y consumidores interaccionan y hacen negocios entre sí o con las administraciones por medios electrónicos"
De ahí que Segarra Tormo lo define como "Toda forma de transacción comercial que utiliza técnicas de comunicación a distancias basadas en las redes de telecomunicaciones" .
Así el comercio electrónico en sentido estricto tendrá como principales rasgos:
- Modalidad comercial a distancia, que se realiza sin que se produzca el encuentro físico de las partes.
- Utilización de equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la comprensión digital) y el almacenamiento de datos.
- Interactividad: Se requeriría la necesidad de diálogo individualizado, sea este sincrónico o diacrónico, a través del sistema de comunicación empleado. Las comunicaciones de sentido unívoco, en las que no hay posibilidad de respuesta, no constituyen propiamente comercio electrónico.
- Onerosidad: aunque pueden ser gratuitas según la propia Directiva, lo cierto es que esta modalidad comercial, tendrá carácter oneroso para las partes; y es que el carácter electrónico o digital no obvia la realidad del comercio, sólo la matiza.
- Contratación o consentimiento electrónico: Dependiendo del objeto de la transacción y de la voluntad de las partes, la obligación principal de la transacción puede hacerse electrónicamente (comercio electrónico directo) o por medios tradicionales (comercio electrónico indirecto). Lo mismo sucede con el pago, que podría realizarse por la vía electrónica o por medios tradicionales. Ahora cabe plantear hasta donde se extendería la exigencia de utilización de medios electrónicos o digitales en este tipo de transacción y si bastaría con que se alcanzase la forma de contratación y/o la forma de cumplimiento de la obligación principal por parte del trasmisor y/o del adquirente.
Por otro lado es necesario alegar que parte de la doctrina mercantilista identifica los términos comercio electrónico y contratación electrónica.
Es interesante también destacar dos esfuerzos legislativos de definición en países americanos, tal es el caso de Colombia que en su Ley 527 plantea que será aquella categoría que "abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar" (Ley 527, Art. 2b); y México, que en el documento de iniciativa que incluye un proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código de Comercio, modifica el artículo 641 del referido Código señalando que "el comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza análoga". El punto de convergencia de todas las definiciones consultadas es el uso del medio electrónico para la realización del negocio.
Plantean algunos que tratadistas canadienses que "Entendemos por comercio electrónico al conjunto de aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a través del procesamiento y la transmisión de información, incluyendo texto, sonido e imagen; es un subconjunto de la sociedad de la información, en la cual las nuevas tecnologías, en particular el uso de la red, se aplican a transacciones comerciales de contenidos muy diferentes".
En vista a las conceptualizaciones dadas, el Comercio Electrónico no es más que una forma de transacción comercial y financiera que se basa en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, en la que las partes interactúan electrónicamente, en vez de hacerlo de forma física y directa.
Importante también es hacer alusión a la contratación electrónica entre particulares, sujetos que no tienen la condición de empresarios o aún teniéndola, actúan al margen de su negocio o actividad profesional, excluidos de la Directiva 2000/31/CE de su ámbito subjetivo. Siendo cierto que este número de transacciones son muy reducidas, propiciándose en las subastas electrónicas, lo que no es motivo para excluirlos del alcance de la norma, centrada en las actividades de este tipo, aunque su causa puede estar motivada por la no reiteración de esta actividad por parte de los sujetos, no siendo considerada una actividad comercial.
En síntesis, el Comercio Electrónico es la realización electrónica de transacciones comerciales, cuyo sustento es la transmisión de datos que pueden incluir imagines y textos. Este, puede consistir en la realización de distintas actividades: comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en linea de contenidos digitales, transferencia de fondos, compraventa de acciones, diseños, contratación publica, comercialización directa al consumidor, servicio post venta, etc.
Concluyendo creo, que no es necesario que toda la operación se realice por vía electrónica para calificarla de comercio electrónico, sino que bastará que una parte fundamental de la misma se lleve a cabo utilizando la Internet. De ahí que existan modalidades de comercio electrónico.
MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO (según el canal de suministro)
- Directo: El carácter electrónico alcanza a la contratación como a la vía de la transmisión, se presta el servicio o producto a través de la vía digitalizada, mediante un archivo informático, a través de las telecomunicaciones. Aquí no se requiere de transporte físico. Se materializa cuando el pedido, el pago y el suministro se efectúa on-line, de los bienes intangibles y de los servicios solicitados, como por ejemplo las reservas de pasajes y hoteles, la compraventa de software bajado de Internet después del pago de su valor con carga a la tarjeta de crédito, las prestaciones de servicios on line de libros, revistas, discos, películas de video, bases de datos, servicios de consultoría, traducción de textos, etc.
- Indirecto: Se efectúa cuando los productos se hacen llegar al destino final por los canales tradicionales de suministro, lo cual requiere una logística de apoyo en transporte e infraestructura; aunque una parte de la negociación como la selección, pedido de mercancías, materias primas e insumos se realiza por vía electrónica. Esto se manifiesta con lo bienes tangibles. Por lo que esta variante no es más que una modalidad de venta a distancia, en la que la novedad radica en la forma de contratación electrónica, y en algunos supuestos, de exposición del producto en sitios web
Los participantes fundamentales en la transacción son, la empresa, el consumidor, el Estado, podemos determinar cuatro categorías fundamentales: (comercio electrónico de acuerdo a la naturaleza del adquirente)
- Empresa – Consumidor: Esta es la que más desarrollo ha tenido en los últimos dos años, gracias al auge experimentado por Internet, donde se ofertan una gran gama de bienes y servicios al usuario final, ejemplo de esto tenemos; CD de música, libros, productos de computación, servicios bancarios, reservaciones de transporte y hospedaje, entre otros.
- Empresa – Empresa: Esta permite que se realicen cotizaciones, facturaciones y cobros y pagos entre empresas por vía electrónica, constituyéndose un comercio mayorista.
- Empresa – Estado: Permite grandes ahorros en la gestión de algunas actividades gubernamentales como los pagos por las empresas de los impuestos, los aranceles de aduanas, etc.; las ventas y suministros al Estado, servicios de información y documentación, entre otros.
- Consumidor – Estado: Aquí pudiera incluirse el cobro de la seguridad social, los pagos de los impuestos, los trámites de documentos y los servicios de información al ciudadano.
Hagamos notar que el comercio electrónico permite una nueva modalidad de contratación, que es la efectuada mediante agentes inteligentes, que son aplicaciones informáticas capaces de producir respuestas o reacciones automatizadas (disponibilidad de productos, oferta de ventas, acuse de recibo de la aceptación, etc.) cuando se produce un determinado hecho, su uso resulta cada vez mas frecuente en el comercio electrónico y si bien tiene ciertas connotaciones en el Derecho Privado, no resulta irrelevante a efectos fiscales.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO (Comercio Directo, según el tipo de actores)
- B TO C Business to Consumer: Ha sido la de mayor desarrollo inicial, en la cual se utiliza Internet y el correo electrónico sustituyendo la compra por catálogo. En esta los productos se entregan generalmente por correo y lo nuevo con Internet es que el minorista –o mayorista- se ahorra el costo de producir, imprimir y enviar por correo sus catálogos.
Este ayuda a los fabricantes ha prescindir de una gran parte de sus distribuidores minoristas, constituyéndose ellos mismos en comercializadores directos de sus mercancías hacia el consumidor final. Los beneficios de tal cambio dependen de las características de los productos y la logística del fabricante, pues si la venta directa por Internet requiere montar una costosa infraestructura de distribución, las ganancias potenciales del método pueden quedar anuladas.
No obstante el B2C directo del productor al consumidor final no alcanza el volumen masivo del comercio entre empresas, pero en ocasiones logra asumir un universo de compradores muy extenso, superior al de cualquier tienda o cadena.
Esta modalidad ha funcionado bien en campos como el hardware de computación, donde grandes productores multinacionales con sucursales y fábricas por todo el mundo (sobre todo en países de mano de obra barata) ofrecían desde antes de Internet equipos y partes por catálogo convencional, a precios más bajos que las tiendas minoristas, enviándolo al consumidor final desde el mismo país o continente donde radica este último. Con el B2C se ahorran costos de impresión y utilizan la misma logística desarrollada para la venta convencional. Las mayores posibilidades de venta directa al consumidor están en productos como software, video, fotos y música. Se dice que esta modalidad quedará como la parte menor de la revolución tecnológica del Comercio Electrónico.
- B TO B Business to Business: A pesar del éxito del B2C en países de alto desarrollo, muchos analistas coinciden en que estas compras desde el hogar o la oficina pueden ser eclipsadas por el CE entre empresas o B2B. En comparación, las ventas B2B totalizaron más de 180 mil millones. Esta modalidad se está convirtiendo en la espina dorsal de los sistemas de gestión, procuraduría y compra-venta de gobiernos y corporaciones, para los cuales utilizar la tecnología de Internet para perfeccionar la forma en que tratan con suministradores y clientes es la más efectiva. Por otro lado las instituciones financieras también están lanzándose a la red mundial de forma significativa, y se convertirá está en la forma corriente de pagar y cobrar cuentas, transmitir facturas y manejar todas las demás transacciones que fluyen a través de las economías nacionales y por supuesto, la global.
- G TO B Government to Business: El denominado negocio con el gobierno, llamado también "gobierno electrónico", permite atender al ciudadano a través de la red para trámites aduanales, certificaciones, seguridad social, pagos, cobros y otros servicios oficiales.
- C TO C Consumer to Consumer: Se desarrolla como subastas en línea, donde cualquier particular puede colocar a la venta un producto en un sitio especial al efecto, este brinda una plataforma para todos los ciudadanos que deseen vender directamente sus bienes o artículos. Estos sitios no necesariamente deben ser comerciales.
VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Para las Empresas
- Reducción de costo real al hacer estudio de mercado.
- Desaparecen los límites geográficos y de tiempo.
- Disponibilidad las 24 horas del día, 7 días a la semana, todo el año.
- Reducción de un 50% en costos de la puesta en marcha del comercio electrónico, en comparación con el comercio tradicional.
- Hacer más sencilla la labor de los negocios con sus clientes.
- Reducción considerable de inventarios.
- Agilizar las operaciones del negocio.
- Proporcionar nuevos medios para encontrar y servir a clientes.
- Incorporar internacionalmente estrategias nuevas de relaciones entre clientes y proveedores.
- Reducir el tamaño del personal de la fuerza.
- Menos inversión en los presupuestos publicitarios.
- Reducción de precios por el bajo coste del uso de Internet en comparación con otros medios de promoción, lo cual implica mayor competitividad.
- Cercanía a los clientes y mayor interactividad y personalización de la oferta.
- Desarrollo de ventas electrónicas.
- Globalización y acceso a mercados potenciales de millones de clientes.
- Implantar tácticas en la venta de productos para crear fidelidad en los clientes.
- Posibilidad de innovar: nuevos productos.
Para los clientes
- Abarata costos y precios
- Da poder al consumidor de elegir en un mercado global acorde a sus necesidades
- Brinda información pre-venta y posible prueba del producto antes de la compra.
- Inmediatez al realizar los pedidos. Menos intermediarios, respuesta rápida.
- Servicio pre y post-venta on-line.
- Reducción de la cadena de distribución, lo que le permite adquirir un producto a un mejor precio (reducción de los precios).
- Mayor interactividad y personalización de la demanda.
- Información inmediata sobre cualquier producto, y disponibilidad de acceder a la información en el momento que así lo requiera.
- Posibilidad de innovar nuevos productos.
- Eliminación del costo de impresión de los catálogos. Actualizarlos es sencillo y rápido y el empresario no acumula catálogos ni plegables de promoción obsoletos.
- Ahorra tiempo y dinero en negocios entre empresas, al eliminar la necesidad de visitas y coordinaciones para escoger mercancías.
- Facilidad para acoplar productos y servicios de valor agregado o personalizar ofertas.
- En rubros como reservaciones turísticas y de pasajes, fotos, videos, música, información y software, no se requiere infraestructura logística, porque la distribución y pago se realiza directamente por Internet.
- La promoción también puede realizarse con sonido e imágenes en movimiento y a mucho menor costo que los anuncios por Televisión.
DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
- Desconocimiento de la empresa. No conocer la empresa que vende es un riesgo del comercio electrónico, ya que ésta puede estar en otro país o en el mismo, pero en muchos casos las "empresas" o "personas-empresa" que ofrecen sus productos o servicios por Internet ni siquiera están constituidas legalmente en su país y no se trata más que de gente que esta "probando suerte en Internet".
- Forma de Pago. Aunque ha avanzado mucho el comercio electrónico, todavía no hay una transmisión de datos segura el 100%. Y esto es un problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de Crédito por Internet. De todos modos se ha de decir que ha mejorado mucho, aunque hay que decir que puede traer consigo delitos informáticos y perdidas de dinero para los clientes o usuarios.
- Intangibilidad. Mirar, tocar, hurgar. Aunque esto no sea sinónimo de compra, siempre ayuda a realizar una compra.
- El idioma. A veces las páginas web que visitamos están en otro idioma distinto al nuestro; a veces, los avances tecnológicos permiten traducir una página a nuestra lengua materna. Con lo cual podríamos decir que éste es un factor "casi resuelto". (Hay que añadir que las traducciones que se obtienen no son excelentes ni mucho menos, pero por lo menos nos ayudan a entender de que nos están hablando o que nos pretenden vender).
- Conocer quién vende. Ya sea una persona o conocer de que empresa se trata. En definitiva saber quién es, cómo es, etc. Simplemente es una forma inconsciente de tener más confianza hacia esa empresa o persona y los productos que vende.
- Poder volver (post y pre-venta). Con todo ello podemos reclamar en caso de ser necesario o pedir un servicio "post-venta". Al conocerlo sabemos dónde poder ir. El cliente espera recibir una atención "pre-venta" o "post-venta".
- Privacidad y seguridad: La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante Internet, no puede estar seguro de la identidad del vendedor. Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador. Quien paga no puede asegurarse de que su número de tarjeta de crédito no sea recogido y sea utilizado para algún propósito malicioso; por otra parte, el vendedor no puede asegurar que el dueño de la tarjeta de crédito rechace la adquisición. Resulta irónico que ya existan y funcionen correctamente los sistemas de pago electrónico para las grandes operaciones comerciales, mientras que los problemas se centren en las operaciones pequeñas, que son mucho más frecuentes.
El Comercio electrónico y el Derecho. |
II.1 El Derecho Societario o Comercial.
Los contratos constituyen la expresión formal de las diversas relaciones jurídicas que se producen en la sociedad. Estos tienen características peculiares recogidas desde legislaciones muy antiguas, y constituyen objeto de normas jurídicas en todos los códigos civiles de todos los países, conformándose a su correspondiente formación económica social.
La evolución de la vida económica y social, en su devenir lógico, trajo por consecuencia el perfeccionamiento de esas relaciones y su adecuación a los diferentes procesos, desde los tiempos de escaso desarrollo e intercambio mercantil, hasta las más complejas relaciones monetario-mercantiles.
En líneas generales, cuando hablamos de contratos, debemos mencionar a la autonomía de la voluntad como línea rectora de la conducta a seguir por las partes. En Derecho Internacional Privado existen dos modalidades de la autonomía de la voluntad, denominadas "autonomía conflictual", en donde las partes eligen el derecho aplicable al contrato, y "autonomía material", por la que las partes pueden configurar el contenido normativo del contrato, excluyendo de él las normas coactivas vigentes en este derecho, mediante la incorporación de normas materiales contrarias a aquellas contenidas en el derecho privado rector del negocio.
Sin embargo, estas reglas pueden resultar insuficientes e impracticables a la hora de determinar el derecho aplicable a los contratos llamados "electrónicos" celebrados a través de ordenadores por oferentes y aceptantes que se encuentran sometidos a distintas regulaciones jurídicas, en virtud del carácter eminentemente expansivo de este tipo de operaciones.
A medida que aumentan las comunicaciones en Internet, la homogeneización paulatina de la legislación mercantil internacional parece ser la mejor garantía para el desarrollo del comercio electrónico internacional, combinado con un control paralelo de la protección al consumidor. Igualmente la incertidumbre en torno a la jurisdicción competente o la ley aplicable a los contratos electrónicos internacionales corre el riesgo de incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que permita un despegue definitivo del comercio electrónico internacional con el consumidor.
Es por esto que dentro del ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar, negocios jurídicos, a través de la utilización de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una incertidumbre legislativa.
Las nuevas relaciones de producción y consumo han generado nuevas formas de contratación, lo que obliga al jurista al estudio de nuevos elementos que se han materializado en el ámbito contractual. En este sentido se habla de contratos electrónicos y de contratos informáticos.
Según la concepción de Davara Rodríguez, el contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo.
El contrato electrónico básicamente es un contrato a distancia, debido a que se utiliza un medio electrónico para la formación de la voluntad y porque a través de este existe prueba cierta del negocio jurídico, ya que este es un contrato escrito que consta en un documento electrónico.
Esta contratación se caracteriza por la ausencia de las partes en la perfección del negocio, aunque no es términos absolutos, ya que el tiempo transcurrido entre la oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo que la hace mas parecida ala contratación entre presentes que entre ausentes, por lo que puede llegar a decirse que se trata de una contratación entre ausentes en tiempo real.
Y en efecto, la Ley Modelo de la Uncitral, promueve el Comercio Internacional dando mayor certeza desde el punto de vista jurídico a la celebración de contratos por medios electrónicos, planteando que se deben tener en cuenta elementos como el consentimiento en el contrato, lo que constituye un requisito esencial para la validez del mismo, pues no sólo se trata de la firma del contrato, sino además de la forma en que cabría expresar la oferta y la aceptación de la misma. Aquí la Ley tiene por objeto disipar la incertidumbre sobre el lugar y el momento de la formación del contrato cuando la oferta o la aceptación se intercambien electrónicamente.
Las ofertas electrónicas son aquellas realizadas:
- vías E-mail o correo electrónico: se envían a ordenadores determinados.
- Vía on-line, en redes de comunicación como Internet: se encuentran en modo permanente en las redes y a las que se tienen acceso navegando por diferentes páginas, pero estás no llegan a los ordenadores de cada persona individualmente (dirigido), sino que se accede a ellas en presencia de una oferta indeterminada, pues se desconoce la persona a la cual se dirige.
Por otro lado, en toda relación contractual de tipo electrónico, está como elemento indispensable, la aceptación electrónica, entiéndase por está la declaración unilateral y el desarrollo de voluntad que una persona realiza a través de medios de comunicación y/o informáticos, manifestando su conformidad a una propuesta recibida por ella, y está tiene que darse mientras la oferta este vigente, mientras no se produzca la retracción o caducidad de la misma.
Y partiendo de que el contrato se perfecciona en el momento y el lugar que la aceptación es conocida por el oferente y, si la esta se realiza a través de medios electrónicos, se presumirá la recepción de la misma cuando el remitente aceptante reciba el acuse de recibo, con el cual se debe entender que el contrato electrónico se perfecciona en el momento que el aceptante de la oferta reciba acuse de recibo de su aceptación por parte del oferente.
El contrato electrónico es una forma de contratación propia de la sociedad contemporánea y de los que se ha dado a conocer como la era de la informática.
Esta modalidad contractual tiene algunas características que lo distinguen de los cánones tradicionales de contratación, entre ellas esta en que son contratos consensuales y se someten a condiciones generales y de formación virtual. Suelen ser contratos que se perfeccionan por el solo consentimientos de los contratantes, en donde la forma escrita, el documento y la firma digital, son solamente otros medios probatorios, por eso, la forma aquí es meramente ad probationem del consentimiento otorgado por los contratantes. Por todas estas características se comprende que los contratos electrónicos presentan múltiples problemas como son los que representa la identidad de los contratantes, la confidencialidad de sus datos personales, existencia y validez de sus declaraciones de voluntad, la autoría e integridad de sus mensajes electrónicos y el rechazo del mensaje en su origen y destino. Todos estos, encuentran una solución técnica en la firma digital.
A escala mundial, la situación de los contratos electrónicos ha sido muy debatida. Cuando estos se celebran dentro del mismo territorio no se dan tantas dificultades, ya que cada país ha tratado de ajustar sus leyes nacionales, ya sea por el código de comercio, o civiles o leyes de consumo, a las nuevas tecnologías, a las nuevas formas de contratación.
La problemática mayor está cuando las contrataciones se realizan en el ámbito internacional debido a la diversidad de legislaciones y la inexistencia de tratados que regulen la materia, por eso la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico y Firma Digital se pronuncia a fin de lograr uniformar los términos con relación a los contratos celebrados por vía electrónica, lo cual será objeto de análisis en otro acápite.
En cuanto a los contratos informáticos, estos son aquellos cuyo objeto del contrato es un bien o servicio informático, se dice, que estos no existen como una tipicidad única y propia. Se enmarcan en la Teoría General de los Contratos (Cuba se rige por el Código Civil y el de Comercio). Son contratos complejos, y en ellos se reflejan las tres fases en las que normalmente se desarrolla cualquier contrato: formación, obligación y desarrollo. Con estos contratos se acude al principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, pudiendo estos establecer los pactos, las cláusulas y condiciones que convengan, salvo disposición legal en contrario.
Muchas veces estos contratos están formados por elementos que exigen la mezcla o unión de dos o más tipos de contratos para poder configurar sus características, por tanto su objeto es múltiple y diversificado, de ahí que se puedan dar varias figuras que provocarían un desequilibrio en cualquier relación tipo, por la publicidad de partes que intervienen, así como a la dispersión de intereses entre ellos. Por lo general son contratos de adhesión, donde una de las partes fijan las cláusulas del contrato y la otra se adhiere sin posibilidad de modificarlas.
El contrato informático consta de tres partes:
- Contratantes: Identificación personal y profesional de las partes contratantes.
- Parte Expositiva: Referida al por qué y para qué el contrato, los intereses de cada parte y sus necesidades, y la coincidencia sobre el objeto del contrato.
- Cláusulas o pactos: Además de las cláusulas tipos de modalidad de contrato, éstos deben hacer alusión a cláusulas que garanticen la seguridad de los datos, de ahí que se hagan necesarias las cláusulas de confidencialidad para impedir la divulgación o utilización no autorizada de informaciones y con ello, la posesión inapropiada por terceros. También son necesarias cláusulas especificando quién conservará la propiedad del mismo y los correspondientes derechos de autor, a quién corresponden los derechos patrimoniales, y la transmisión de estos derechos, además de los p lazos de entrega, su implementación en el sistema y la responsabilidad de compatibilidad.
No existe una tipificación única para éste tipo de contrato, ya que su objeto es múltiple, en tal sentido, dentro de los contratos informáticos, los más conocidos son:
- Contratos de Hardware: en el que el bien a contratar es el hardware o sus componentes.
- Contratos de servicios auxiliares: como pueden ser el mantenimiento de programas y equipos y la formación del personal que va a utilizarlos.
- Contratos de instalación llave en mano: en los que se incluyen tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y formación del usuario.
- Contratos de Software: cuando el bien a contratar es el soporte lógico o programas de computación, hay que tener en cuenta sin son software de sistema o de base o de aplicación, pues en estos últimos hay que tener en cuenta las necesidades del cliente. También se les conoce como contratos de programación. También existen los contratos de software de plica o escrow en que solo se entrega al usuario el programa en código de objeto, manteniendo la empresa productora el derecho de divulgación del programa, y el contrato de distribución en que interviene un distribuidor mayorista o concesionario o un minorista, según el nivel que ocupen en la cadena de distribución. En éstos contratos que tienen por objeto el software se tiene en cuenta el derecho de autor.
- Contrato de arrendamiento financiero o leasing: mediante este el suministrador o vendedor del bien informático lo vende a una entidad o intermediario financiero, que lo comprará para que un tercero, que es el usuario, lo posea en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con determinados requisitos, momento en que pasará a su propiedad.
- Contrato de alquiler o arrendamiento de bienes informáticos: en este el suministrador está obligado a dar al usuario el goce o uso del bien por un período de tiempo determinado y por un precio cierto.
- Contrato de mantenimiento; este puede ser de equipos o programas o integral: es darle atención de depuración y optimización de su funcionalidad para lo que fue creado, según se vayan hallando errores o circunstancias que así lo aconsejen.
- Contrato de prestación o arrendamiento de servicios: obligación de prestar determinados servicios con independencia del resultado a cambio de una prestación.
- Contrato de arrendamiento de obra: es ejecutar una obra por una parte y la otra realiza una contraprestación en página o por la obra llevada a cabo.
- Contrato de préstamo: se entrega un bien informático para su uso, durante un tiempo determinado, para devolverla cumplido ése tiempo.
- Contrato de comodato: es un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado.
- Contrato de depósito: se recibe el bien por una parte con la obligación de guardarlo y restituirlo, si es un depósito mercantil el depositario podrá exigir retribución por el depósito.
II.2. El Derecho Financiero o Tributario.
El nacimiento y el empleo de las tecnologías de la información en las transacciones comerciales ha dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos de naturaleza jurídica, en donde adquieren gran importancia los relacionados con el derecho financiero, debido a que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.
El crecimiento que ha experimentado el Comercio Electrónico (e-commerce) en el marco del proceso de globalización económica ha tenido un significativo impacto en la capacidad de las Administraciones tributarias para gravar la renta y el consumo, debido a la dificultad para controlar la realización de tales operaciones, los problemas para identificar los contribuyentes que los llevan a cabo y, también, las posibilidades de recaudar tales impuestos cuando el contribuyente reside fuera del territorio del Estado acreedor de la deuda tributaria. El uso creciente de estas redes de comunicación abiertas con fines económicos y financieros, hace perder importancia a las fronteras impidiendo el control por parte de los gobiernos, particularmente en aquellas transacciones financieras fraudulentas que general evasión fiscal, en otras palabras podríamos hablar que en este tipo de operaciones, en donde se puede hacer de todo, la fiscalidad es menor o resulta mas fácil evadir la imposición, de ahí que el sistema impositivo mundial este en fase de reajuste, lo que llevaría algún tiempo.
Existen algunos autores, como Lodin, que han llegado a cuestionar la posibilidad de mantener el modelo actual de impuestos sobre la renta debido a los problemas que suscita en tal sentido el gravamen de las operaciones de Comercio Electrónico.
En cambio existen otros, que han puesto de relieve como la ausencia de fronteras que supone actuar y realizar operaciones en el mundo virtual del Comercio electrónico puede traer consigo con relativa facilidad problemas de doble imposición internacional, en la medida en que resultara frecuente que varios Estados reivindiquen o consideren que una operación y/o manifestación de capacidad económica posea una conexión territorial con su poder tributario.
El control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes se viene verificando a través de los distintos registros que dejan los movimientos de dinero, bienes y servicios, pero todo este esquema entra en crisis en el comercio electrónico dado que este permite que se produzca el fenómeno de "desmaterialización de las operaciones económicas".
Autoridades voces, como el Director del Comité Fiscal de la OCDE, J. OWENS, han augurado el surgimiento de un nuevo modelo de gestión tributaria para determinadas figuras impositivas como consecuencia de la opacidad que proporciona la red Internet unida al fenómeno de desintermediación económica.
Podríamos decir que, el comercio electrónico aporta un ejemplo de cómo en ocasiones son consideraciones de naturaleza tributaria extrafiscal, así, las consideraciones de índole económica son las que han influido de forma notable a la hora de configurar la tributación del comercio electrónico, toda vez que el principio de neutralidad o no obstaculización de las operaciones económicas de comercio electrónico viene constituyendo uno de los que mas decisivamente vienen incidiendo a al hora de concebir la fiscalidad sobre las mismas.
La digitalización e Internet, al alterar los supuestos tradicionales en los cuales se desenvolvieron las transacciones internacionales impacta seriamente, como hemos dicho, en la Administración Tributaria y en particular en la realización de las auditorias impositivas. Los abusos del cumplimiento tributario deben detectarse a través de los programas de fiscalización, e ir desarrollando programas que les permitan a los auditores adquirir experiencia con el comercio electrónico.
En algunos casos, se ha propuesto recuperar los impuestos perdidos por el también denominado comercio electrónico, aplicando un gravamen a este tipo de operaciones. Los fiscos de los Estados intervinientes no se pueden sustraer a este avance, incluso en algunos países ya existe una gran discusión acerca dela imposición a este tipo de transacciones. Gravar la transacción Internet, que es la que tiene por objeto cualquier tipo de negocio comercial centrado en la transferencia de información y bienes del oferente usuario.
Es sabido que los tributos gravan manifestaciones de capacidad económica, y por supuesto en el comercio electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales. Ante las incógnitas de si existe alguna diferencia entre quien adquiere una mercancía por alguno de los métodos tradicionales y quien lo hace a través de Internet; y de si son distintas las rentas que puede obtener un comerciante o un empresario cuando para conseguirlas se hace uso de redes de comunicación abiertas, en ambos casos la respuesta es negativa. Y evidentemente nos encontramos ante importantes problemas, pues aunque no puede ser concebido el comercio electrónico como una fórmula fácil para defraudar, no es menos cierto que en la práctica se plantean numerosos problemas que es preciso resolver.
Las consecuencias derivadas del desarrollo de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, afectan a los principios de la imposición indirecta; por lo que resulta procedente exponerlas para abordar de forma correcta la problemática fiscal, siendo estas:
- Desmaterialización de los productos digitalizables: Pueden ser vendidos y distribuidos a través de Internet sin el componente material que les acompaña, ya sea mediante comercio electrónico directo o indirecto, los productos tangibles que tradicionalmente han necesitado de un soporte físico para su comercialización, y que carecía de valor para el consumidor. Reportes afirman que para los venideros años, estos productos digitalizables puedan ir haciéndose numerosa. Se prevé que los problemas del sistema tributario aumenten con los años, debido al propio avance de la comercialización mediante comercio electrónico, al aumento del número de clientes que se acercan a la red, a la bajada de los precios, y a la mayor familiarización de los consumidores con las nuevas tecnologías.
- Servicialización a distancia de la economía: El uso de la Internet ha propiciado que se realicen o presten servicios que anteriormente necesitaban el encuentro físico de las partes, lo que ha provocado el aumento de servicios que pueden ser prestados a distancia, tal es el caso de los servicios de consultoría, jurídicos, financieros, contratación de seguros, organización de subastas, juegos onerosos, agencias de viajes, suministro de productos digitalizables, etc.
- Internacionalización de servicios: El mercado de la oferta de los servicios prestados on line y de telecomunicaciones no solo estará conformado por los operadores nacionales, sino también por los no establecidos que deseen competir en éste, al no ser necesario que dispongan de un lugar físico en su interior, por lo que se internacionalizan los servicios.
- Deslocalización de los actores: Internet y el comercio electrónico directo, han posibilitado que las partes en las operaciones comerciales desconozcan recíprocamente la localización de la otra. En esto, la ubicación física de los trabajadores, de la ciberempresa y los potenciales de los clientes resultan irrelevantes, y más si se realiza la comercialización de productos digitalizables que se suministran a través de redes. Aquí, el comprador solo necesitará conocer el sitio web del vendedor, así como disponer de un Terminal con conexión a Internet con capacidad para almacenar los bits informáticos que va a adquirir sin necesidad de desplazarse físicamente a ningún establecimiento, siendo indiferente el lugar del planeta en donde se encuentre. En cuanto al vendedor, el punto de venta esta en un servidor, que puede ser trasladado y tampoco interesa el Estado en donde se encuentre, incluso puede ser un servidor portátil y de igual forma la alteración del contenido del sitio web se podría hacer electrónicamente. Por tanto, Internet posibilita la deslocalización inmediata de los recursos humanos y del punto de venta de las empresas virtuales, sin costes no traslados.
- Anonimato: Conocer quien es quien realiza las operaciones comerciales electrónicas resulta complejo, y más si no se tiene un mecanismo seguro de autentificación de la identidad de las partes. Básicamente podemos recurrir a tres:
- Datos en poder de los Proveedores de Servicios de Internet (ISP): Internet está conformada por una red de servidores interconectados de manera permanente y algunos titulares de esos servidores, se dedican a proveer servicios propios de la red a usuarios finales, como el acceso y la navegación al sistema WWW, el correo electrónico o el alojamiento de sitios web. En las operaciones de comercio electrónico ambas partes deben tener estos servicios, facilitándose entre sí el acceso a los servicios para poder comercializar, lo cual se realiza a través de una IP otorgada por el ISP. No obstante, pese a que el ISP puede facilitar la identidad del cliente que contrató al conexión a Internet, la información de que dispone resulta insuficiente para autentificar quien es realmente el sujeto que estuvo conectado y realizó la operación comercial, debido a que el usuario que se conectó con Internet no tiene por que coincidir con el usuario que navega por la red y realiza la operación comercial, u más si tenemos en cuanta la existencia de numerosos terminales con conexión pública, como los ubicados en cibercafés, bibliotecas, universidades, etc. Pueden producirse subarrendamientos de el espacio virtual, de manera que la titularidad del dominio se trasmitiese a un sujeto distinto sin que el prestador del servicio de almacenamiento de datos tuviese constancia. Estas situaciones podrían evitarse estableciendo normativamente la obligación al subarrendador de notificar a aquel la celebración del segundo contrato. En general se abre una vía que pude ser utilizada con otras para en un futuro acabar definitivamente con el anonimato de las operaciones de comercio en la red.
- La dirección postal desde la que parte y a la que se dirige la mercancía: Dicha información resulta necesaria para el comercio electrónico indirecto no siendo así para el directo. Es obvio, que si la contratación se realiza completamente por la red, la dirección postal no resulta imprescindible para perfeccionar la operación, y en caso de establecerse una exigencia legal de comunicación de lamisca, nada garantizaría que la veracidad de esta información, a no se que las partes utilicen instrumentos que garanticen la seguridad en la transmisión electrónica.
- Titulares del medio de pago: son varios los medios de pago que pueden utilizarse para satisfacer el crédito en las operaciones comerciales, no obstante a que la que más se utiliza es la tarjeta de crédito o debito, también existe la transferencia bancaria directa, el dinero electrónico, de forma minoritaria. Los movimientos de dinero entre las cuentas bancarias constituyen indicio primordial de la realización de la operación comercial y el principal recurso para desenmascarar la identidad de las mismas, siempre que se cuente con al colaboración de las entidades financieras implicadas. El seguimiento del rastro para identificar a las partes tampoco resulta extensible pues puede utilizarse otros medios de pago que dificultan este objetivo, para cualquier variante de comercio electrónico si se utiliza en dinero electrónico anónimo, también se eliminaría la conexión financiera entre las partes, invalidándose el rastro.
Ante la ausencia de obligación del uso de mecanismos seguros de autentificación de las partes, si existe voluntad, parece fácil conseguir que el anonimato sea una nota que impregne estas operaciones. No obstante a que éste es defendido por aquellos que lo consideran como un elemento incentivador del desarrollo del tipo de comercio, otros lo repudian porque exigen mayor seguridad y transparencia en estas transacciones para evitar el riesgo de fraudes telemáticos.
El uso de la firma y los certificados electrónicos resolvería la cuestión del anonimato en el comercio electrónico, su utilización no resulta obligatoria debido a que una medida de este género supondría un fuerte freno al crecimiento de estas actividades.
Por otro lado, en la actualidad los mismos tributos que gravan el comercio tradicional en Europa son los tributos que gravan el comercio electrónico: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos, los tres que recaen sobre la renta y el que grava el consumo, son los que afectan de forma más directa al comercio, pero también inciden en la contratación otros tributos como los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los Impuestos Aduaneros (IIAA). El análisis de los caracteres de estos impuestos y los supuestos a los que les son de aplicación, permitirá comprender los problemas que pueden plantearse cuando recaen sobre el comercio electrónico.
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