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Las operaciones mercantiles por medios electrónicos en la empresas cubanas: Experiencias en el turismo (página 2)

Enviado por yanixet.formentin


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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

La obtención de la renta por el contribuyente es el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y este debe ser una persona física con residencia habitual en el país en donde se grava.

La base imponible del impuesto está compuesta por los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, y los de las actividades económicas, además de por las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Pero son los rendimientos de actividades económicas los que están relacionados directamente con la fiscalidad del comercio electrónico. Y son estos según el propio legislador: aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Y según esto, es evidente que cuando quien lleva a cabo sus actividades económicas a través de la red es una persona física con residencia en un país determinado, los rendimientos obtenidos serán objeto de gravamen en este impuesto. No puede ser que por el hecho de que el comercio pueda ser considerado electrónico va a escapar a tributación por este impuesto.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava las rentas obtenidas en el territorio en donde se encuentre, por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. De entre las citadas, unas se refieren a actividades o explotaciones económicas, con la diferencia de que en una de ellas la actividad o explotación se realiza mediante establecimiento permanente situado el territorio y en la segunda sin la mediación de éste.

También en este caso deben incluirse entre las rentas sometidas a tributación las derivadas del comercio electrónico, siempre que se cumplan los requisitos referidos.

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Este grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas. El hecho imponible está constituido precisamente por la obtención de esas rentas, siendo indiferente su fuente u origen. Así, igual que ocurría con los anteriores impuestos, no hay ninguna razón para excluir las obtenidas en el comercio electrónico. Según los legisladores existen supuestos para considerarse este, una que su constitución se hubiere realizado conforme a las leyes del país, que su domicilio social se halle en el territorio en donde se grava, o que tengan la sede dirección efectiva en dicho territorio, es decir al lugar en el radica la dirección y control del conjunto de actividades.

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales (operaciones interiores), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios deben ser realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

La contratación electrónica es susceptible de incluirse en cualquiera de los tres supuestos, con lo que el comercio electrónico no puede considerarse excluido de la aplicación de este impuesto.

LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

Estos también son tributos indirectos, recaen sobre consumos específicos: alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco y electricidad y determinados medios de transporte. Gravan su fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno, y la matriculación.

  • EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Dentro de este, en la modalidad de transmisiones patrimoniales, se exige por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, independientemente de su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el territorio donde se grava o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia el territorio en donde se grava.

Hay que tener en cuenta que el ITP recae únicamente sobre las operaciones sujetas que no constituyan actos, habituales o no, del tráfico empresarial. Su ámbito se limita por tanto a operaciones entre particulares y hay una incompatibilidad expresa con el IVA. Las operaciones sujetas a IVA en principio no están sujetas a ITP.

  • IMPUESTOS ADUANEROS.

Por Impuestos Aduaneros debemos entender todos aquellos que tienen como objeto el tráfico internacional de mercancías. Estos en el mundo actual son tributos de regulación comunitaria. En ellos la figura más importante que se incluye es la de los derechos a la importación, tributo que se exige por la entrada de mercancías en el territorio aduanero comunitario. Pero además se incluyen en ellos las siguientes figuras: regímenes aduaneros suspensivos; exacciones reguladoras agrícolas y demás gravámenes a la importación exigibles en el marco de la política agrícola común; derechos antidumping y antisubvención y los derechos menores.

FISCALIDAD DEL PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Los medios de pago electrónicos pueden causar importantes problemas a las Administraciones tributarias porque facilitan la utilización de bancos establecidos en paraísos fiscales. Hace unos años, evadir dinero a estos lugares resultaba, además de complicado, caro. En la actualidad, se puede acceder a ellos con una simple transacción electrónica.

En relación con los aspectos tributarios del sistema bancario virtual que utiliza paraísos fiscales para captar depósitos a través de Internet, se aplica la normativa destinada a las operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales.

EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO.

Este impuesto grava la formalización de ciertos documentos notariales, mercantiles y administrativos. Por lo que afecta a los segundos, que son los que nos interesan, están sujetos:

a) Las letras de cambio.

b) Los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio. Se entiende tal cuando el documento acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, implique una orden de pago o en él figure la cláusula "a la orden".

c) Los resguardos o certificados de depósitos transmisibles.

d) Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, en los que la contraprestación se fija en la diferencia entre los importes de emisión y reembolso.

El sujeto pasivo de este impuesto es, en el caso de la letra de cambio, el librador, salvo si ésta se ha expedido en el extranjero, en cuyo caso estará obligado al pago el primer tenedor en España. En el resto de documentos mencionados, las personas o entidades que los expidan.

Centrándonos en la cuestión que nos interesa, el artículo 76.3 del Reglamento del Impuesto reconoce la validez jurídica, a efectos tributarios, de los documentos electrónicos: "a los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá por documento cualquier soporte escrito, incluidos los informáticos, por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa". Por lo tanto, no existe ningún inconveniente para gravar también los documentos informáticos. En este sentido, es especialmente importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, en la que se afirma:

" De todo ello se desprende que la admisión del documento electrónico es una realidad en nuestro ordenamiento, sub conditione, sin embargo, de acreditar su autenticidad. En el caso que analizamos, el documento que ha de cumplir, como antes hemos dicho, una función de giro (…) debe reunir, para gozar de predicamento jurídico, los elementos determinantes de su autenticidad y de su autoría, y, en especial, la firma de quien asume su contenido y la efectividad de su clausulado(…).

Si se dan todas las circunstancias necesarias para acreditar la autenticidad de los ficheros electrónicos o del contenido de los discos de los ordenadores o procesadores y se garantiza, con las pruebas periciales en su caso necesarias, la veracidad de lo documentado y la autoría de la firma electrónica utilizada, el documento mercantil en soporte informático, con función de giro, debe gozar, como establece el artículo 76.3 in fine del Reglamento de 1995, de plena virtualidad jurídica operativa".

EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO.

Teniendo en cuenta todo lo que hemos visto en los anteriores epígrafes, es evidente que la Administración en el comercio electrónico constituye un gran reto en materia fiscal. Los métodos de los que se ha servido hasta ahora son ineficaces en la lucha contra el fraude relacionado con esta materia. No obstante, las nuevas tecnologías avanzan también para las autoridades fiscales, y el intercambio de información entre diferentes Administraciones es la mejor solución contra la evasión de impuestos. A través de Internet las informaciones pueden transmitirse de una forma mucho más rápida y segura. Pero aunque técnicamente el intercambio sea fácil, lo cierto es que en la práctica las Administraciones se muestran demasiado reticentes a llevarlo a cabo, sobre todo en aquellos países, como Cuba, en los que el secreto bancario se considera un principio irrenunciable.

Capitulo II. Régimen jurídico del comercio electrónico en la contratación económica internacional y nacional.

2.1

Análisis de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico.

Con el objetivo de reducir trámites y obstáculos al comercio internacional, las Naciones Unidas desde 1960, se ha dado a la tarea de aplicar técnicas que den esta posibilidad, por eso desde comienzo de los años 90 se haya estado preocupado del llamado Intercambio Electrónico de Datos, o como se le conoce en sus siglas en inglés "EDI", a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), mejor conocida por su también acrónimo en ingles UNCITRAL, la cual Constituyó un Grupo de Trabajo, el Working Group en Comercio Electrónico con el fin de elaborar leyes modelos que den soporte legal a los mensajes electrónicos. Este esfuerzo ha producido la recientemente adoptada Ley Modelo de UNCITRAL sobre el Comercio Electrónico. Para la redacción de esa Ley Modelo, se tomaron en cuenta las Reglas de París de 1990 sobre Conocimientos de Embarque Electrónico del Comité Marítimo Internacional, los programas de computación (software) especialmente diseñados para los EDI, hecho por la Conferencia Marítima y del Báltico (BIMCO) y el proyecto de conocimiento de embarque para Europa, llamado proyecto BOLERO.

Unido a esto otras organizaciones han desarrollado y se encuentran inmersas en tareas legislativas relacionadas con los mensajes electrónicos, tal es el caso, de la Cámara de Comercio Internacional de París(CIC).

Pero en este acápite lo dedicaremos especialmente a la mayor labor legislativa del Grupo de Trabajo, la Ley Modelo de la UNCITRAL, la cual tomó la carencia de uniformidad internacional en lo relacionado con los conocimientos de embarque negociables, viendo la necesidad de una ley comprensiva que cubriera todos los tipos de conocimientos de embarque, lo que incluye lograr la uniformidad internacional para el uso y práctica de los conocimientos de embarque electrónicos.

Luego de varios criterios y discusiones se remitió el proyecto para el examen de la Comisión en su sesión 29 en Nueva York, aprobándose y renombrando el mismo como Proyecto de Ley Modelo sobre "COMERCIO ELECTRÓNICO", a modo de ampliar su ámbito de aplicación no solo a los EDI sino a todas las formas de transmisión de mensajes electrónicos comerciales.

Por otra parte se encontraban las problemáticas en cuanto a la Firma Digital, en donde los diseñadores de las mismas presionaban a la UNCITRAL sobre la creación de normativas reguladoras de esta materia, de ahí que en el año 2002 se creará la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico y de Firma Digital.

Tanto la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo para las Firmas Electrónicas, buscan abarcar, en principio todas las situaciones de hecho que se generan, archivan o comunican información, sin importar cuál sea el soporte en que se consigne la información, no haciendo discriminación entre la información consignada sobre papel y la comunicada o archivada electrónicamente.

Dentro de una primera categoría de instrumentos concretos adaptados al comercio electrónico, se encuentra la Guía jurídica de la CNUDMI sobre Transferencias Electrónicas de Fondos ( 1987), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996 y 1998). En una segunda categoría figuran todas las Convenciones y Convenios Internacionales y demás instrumentos legislativos aprobados por la CNUDMI desde 1978, en todos los cuales se promueve un menor formalismo y se recogen definiciones de "escritos" cuya finalidad es abarcar las comunicaciones inmateriales.

Se preparo por la UNCITRAL la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico para facilitar el creciente empleo de los medios de comunicación modernos y ofrecer un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que le permitieran eliminar algunos de los obstáculos jurídicos y crear un marco jurídico que permitiera un desarrollo más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de "comercio electrónico", debido a que el existente en algunos países eran inadecuado o se había quedado anticuado al avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Además, la necesidad de un marco legal seguro y de prácticas eficientes se hacía sentir no sólo en aquellos en los que se estaba difundiendo el empleo del EDI y del correo electrónico, sino también en otros muchos países en los que se había difundido el empleo del fax, el telex y otras técnicas de comunicación parecidas.

Por otra parte, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico podía ayudar a remediar los inconvenientes que dimanaban del hecho de que un régimen legal interno inadecuado pudiera obstaculizar el comercio internacional, al

depender una parte importante de ese comercio de la utilización de técnicas de comunicación modernas. En gran medida la diversidad de los regímenes internos aplicables a esas técnicas de comunicación y la incertidumbre que ocasione esa disparidad puede contribuir a limitar el acceso de las empresas a los medios internacionales.

Al adoptarse la Ley Modelo como regla de interpretación al respecto, los Estados partes en esos instrumentos internacionales disponen de un medio para conocer la validez del comercio electrónico sin necesidad de tener que negociar un protocolo para cada uno de esos instrumentos en particular.

La primera parte de la Ley Modelo, compuesta de quince artículos, establece los principios generales de la misma, con el objetivo de dar soporte legal al comercio electrónico en aquellos países que promulguen las leyes modelos. Estas serían extremadamente útiles en suministrar el necesario apoyo legal a las Reglas de 1990 del CMI sobre Conocimientos de Embarques Electrónicos. Sin embargo, tales artículos no tienen aplicación directa al comercio marítimo, pero son esenciales si el comercio marítimo se realiza en un ambiente electrónico.

Por otro lado, la segunda parte compuesta de dos artículos (16 y 17) referidos a los contratos de transporte de mercancías, provee la base legal para la negociabilidad de los documentos de transporte electrónicos, redactados de forma tal que sean aplicables a cualquier tipo de transporte.

El Capítulo I, contiene las provisiones generales: ámbito de aplicación (artículo 1), definiciones (artículo 2), interpretación (artículo 3) y modificación mediante acuerdo (artículo 4).

La característica única de este capítulo es la creación del término "mensaje de datos" usado para diferenciar el cruce de comunicación con las otras formas de aviso, información y mensajes tradicionales. En realidad, virtualmente cualquier nombre hubiera podido ser usado desde que no hay un precedente para tal concepto. La más fácil solución, podría haber sido simplemente denominar el concepto "mensaje" o "aviso", pero estos términos son algo genéricos y tienden a causar confusión por su uso común. Por ello, el término "mensaje de datos", aún cuando único, no tiene otro significado especial que el de darle sustancia a un concepto.

La Modificación mediante acuerdo está diseñada para facilitar la libertad del contrato. La Interpretación, en incitar a los eventuales usuarios e intérpretes de la Ley Modelo para que tengan una mente amplia en su aplicación e interpretación dado su origen internacional.

2.2.- El Capítulo II, se refiere a la aplicación de los requisitos legales de los "mensajes de datos", comenzando con su reconocimiento jurídico, al señalar que no se le negará efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria por la sola razón de esté en forma de mensaje de datos. Este reconocimiento es necesario, esencial y de sentido común, por la razón de que el comercio electrónico es un concepto nuevo, lo que probablemente causara resistencia a su aceptación en lugar de las formas tradicionales, siendo de invalorable ayuda para la implementación de los conocimientos de embarque electrónicos.

Los artículos 6 al 8, sobre escrito, firma y original, respectivamente, proporcionan la llamada "equivalencia funcional". Si hay un requerimiento legal para una de esas categorías, esos requerimientos pueden ser satisfechos por el equivalente funcional del mensaje de datos. En las reglas del CMI para los Conocimientos de Embarque electrónicos, la aceptación de tales requerimientos se considera cumplido mediante la aplicación de la teoría del consentimiento tácito, concepto que podría no ser admitido en algunas jurisdicciones donde la Ley Modelo fuese adoptada, lo cual causaría una incertidumbre y, por ende, una reducción en el uso de los conocimientos de embarque electrónicos.

El problema de la admisibilidad y la fuerza probatoria de los "mensajes de datos" está solucionado en aquellas jurisdicciones donde se ha adoptado la llamada "regla de la mejor prueba" (best evidence rule), conforme a la cual no se dará aplicación a regla alguna de la prueba que sea óbice para la admisión como prueba de un mensaje de datos por razón de no haber sido presentado en su forma original, de ser ese mensaje la mejor prueba que quepa razonablemente esperar de la persona que la presenta.

Es importante, sin embargo, señalar que, probablemente habrán casos, especialmente en los países de derecho continental o civil, en donde su derecho procesal no ha admitido esa regla de prueba, por lo que sus tribunales se encontrarán en dificultad en admitir el valor probatorio de los mensajes de datos generados por computadoras, en lugar de los documentos escritos en papel, tradicionalmente admitidos.

El artículo restante en este capítulo, señala los requisitos para la conservación o el archivo de los mensajes de datos. Para que el mensaje de datos, sea confiable, es esencial que sean conservados o archivados sin que se le pueda hacer modificación alguna durante largos períodos de tiempo. Igualmente, es importante que, durante ese largo período de tiempo, puedan ser accesibles.

Esos requisitos parecieran fáciles de cumplir, pero ello no es así dada la velocidad de los cambios tecnológicos, ocasionando la obsolescencia tanto de las máquinas (hardware) como de los programas (software) de computación. Es claro, que muchos cambios pueden tener lugar en pocos años, de modo tal que el mensaje de datos generado años atrás, posiblemente no pueda leerse e imprimirse por un equipo actual. Por ello, no es suficiente poder conservar o archivar mensajes de datos en discos, sino también poder tener una computadora operativa, capaz de leer e imprimir el mensaje de datos requerido.

Por otra parte, el capítulo III prevé los protocolos de comunicación de los mensajes de datos; esto es la formación y validez de los contratos a través de los "mensajes de datos", su reconocimiento por las partes, su atribución, su acuse de recibo y su tiempo y lugar del envío y recepción. Mientras que estos artículos no establecen normas directa y necesariamente aplicables a los conocimientos de embarque electrónico, podrían ser útiles para definir los derechos y responsabilidades que nacen de los mensajes de datos, a los efectos de la aplicación voluntaria de las Reglas de París del CMI.

La segunda parte de la Ley Modelo, está dirigido a la regulación del comercio electrónico en áreas específicas, la primera de las cuales es el transporte de mercancías. En el artículo 16, (Actos relacionados con el Transporte de Mercancías), se describen y especifican los diversos actos regulados por dicho capítulo, que pudieran haber sido registrados en fragmentos separados de documentos escritos a medida que la mercancía es procesada para su transporte. Esto es necesario para asegurar un tratamiento similar a todos los mensajes de datos relacionado con el transporte, en lugar de sólo darle aceptación a los mensajes de actos importantes, teniendo que acudir a documentos escritos para los actos circunstanciales. Los actos se entienden aplicables a cualquier modo de transporte, y no sólo al marítimo.

El Artículo 17, (Documentos de Transporte), establece la singularidad del mensaje de datos, al señalar que cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que, para que ese actos surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío, o la utilización, de un documento, ese requisito quedará satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un método fiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes de datos.

Con sujeción a ese requisito de la singularidad, en los casos que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 16 se lleve a cabo por escrito o mediante un documento que conste de papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o más mensajes de datos.

En consecuencia, el requisito de la singularidad del mensaje de datos, es esencial para la transferabilidad de derechos a través de mensajes de datos, sin lo cual, las Reglas de París del CMI, o cualquier otro esquema voluntario para transferir derechos sobre las mercaderías no podría funcionar. Por ello, la adopción de la Ley Modelo, conteniendo tales provisiones, podría servir para validar esas reglas voluntarias, siendo un elemento importante para su desarrollo.

En el artículo 17.4, se hace referencia a la manera de valorar el nivel de fiabilidad requerido para el reconocimiento de tales mensajes de datos, mientras el 17.5 reconoce que, mientras existen instancias donde las partes tienen que volver a los conocimientos de embarque por escrito o que consten en un papel, ambos sistemas no pueden ser usados al mismo tiempo, de lo contrario la singularidad podría ser destruida. Consecuentemente, antes de que un conocimiento de embarque por escrito o que consten de papel pueda ser emitido, el uso de los mensajes de datos debe ser terminado y tal hecho registrado en el conocimiento de embarque escrito en papel que se emita. El 17.6 asegura que si una convención sobre responsabilidad del transportista de mercaderías por agua, como las Reglas de La Haya, rige obligatoriamente un conocimientos de embarque por escrito o que consten de papel, al contrato de transporte creado por el mensaje de datos, no dejará de aplicarse dicha convención.

2.2 Aparición y Desarrollo del Comercio Electrónico en Cuba.

Una sociedad que aplique la informatización en todas sus esferas y procesos será una sociedad más competitiva, pero de la misma manera es evidente que para los países subdesarrollados resulta un reto el logro de este propósito, ya que su problemática fundamental está en lograr la supervivencia de sus pueblos. Sin embargo, Cuba ha identificado desde muy temprano la conveniencia y necesidad de dominar e introducir en la práctica social las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y lograr una cultura digital como una de las características imprescindibles del hombre nuevo, lo que facilitaría a nuestra sociedad acercarse más hacia el objetivo de un desarrollo sostenible.

Por esto a partir de 1996 se comienza en Cuba un trabajo sostenido para impulsar el uso y desarrollo masivo de las TIC, en 1997 se manifiesta la voluntad política de hacerlo lo que permite la publicación y aprobación de los lineamientos nacionales para los siguientes tres años, período que finaliza con la creación en el año 2000 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC), definido como rector en este nuevo escenario del proceso de Informatización de Cuba. Luego de esto se comenzó la aplicación en forme de prueba de una experiencia de comercio electrónico del tipo empresa-empresa, como la refrendada mediante la Resolución Conjunta No. 1 del 2000 del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Informática y las Comunicaciones, en desarrollo.

La tarea estratégica más importante del MIC es fomentar el uso masivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la economía nacional, la sociedad y al servicio del ciudadano. Para ello se identificaron las principales directivas de trabajo, entre las que se encuentra el fomento de la industria nacional relacionada con las tecnologías de la información y la aceleración de la informatización del Gobierno, los Organismos de la Administración Central del Estado y el sistema empresarial.

También se ha trabajado en un Sistema de Gestión Empresarial Cubano, el cual es un sistema de planificación de los recursos empresariales, integra sobre una misma base de datos todas las herramientas funcionales para el manejo de una empresa: procesos de producción, distribución, inventarios, gestión del mercado, clientes, proveedores, controles financieros, administrativos, contables, de facturación y la nómina de recursos humanos. La implementación de este sistema permite disfrutar de grandes beneficios, entre los que se encuentran:

  • Reducción de inventarios.
  • Reducción de personal.
  • Mejoras en la productividad y en la gestión de órdenes de compra.
  • Reducción de los costos de tecnología información.
  • Reducción de los costos por compras, transporte, logística y mantenimiento.
  • Mejoras en la entrega a tiempo de la mercancía.

La situación actual es la siguiente:

  • Capacitación. Está consolidado el programa de capacitación que imparten las principales instituciones del Ministerio de Educación Superior
  • Conectividad. Se trabaja por extender la conectividad de las telecomunicaciones a todos los municipios del país y lo cual permitirá ir dando respuesta de manera paulatina a las necesidades de conectividad que requiere el comercio electrónico.
  • Desarrollo de software para el Comercio Electrónico. En el país existe la capacidad técnica y humana en las empresas informáticas para desarrollar estas aplicaciones. De hecho el MIC es el encargado de definir y controlar la política de comercialización del software y del hardware, partiendo de las disposiciones del Código Civil, por lo que las entidades encargadas de comercializar software se acogen a estas disposiciones, así como a resoluciones emitidas por diferentes ministerios, como el Ministerio de Cultura y el propio MIC.
  • Certificación y Registro. Se creó la infraestructura técnico-organizativa para implementar en Cuba los mecanismos del certificado digital para el comercio en el país. Existen resoluciones al respecto.
  • Logística. Se están creando progresivamente las condiciones que permiten brindar con una calidad aceptable los servicios de entrega tanto en el exterior como en dentro del País. Principal actor la Empresa Correos de Cuba.
  • Marco Regulatorio. Estuvo en proceso de consultas un Proyecto de Decreto-Ley de Comercio Electrónico que podría ser el instrumento jurídico principal para esta actividad en Cuba, lo cual propone el trabajo.
  • Regulaciones Aduaneras. Para las exportaciones de bienes utilizando el comercio electrónico, la Aduana General de la República implementó un sistema de Declaración de Mercancías que facilita ésta (SADEM).
  • Codificación de Productos. Se utilizan los códigos EAN, sistema aceptado mundialmente que garantiza una identificación única y no ambigua de productos y servicios.

Se trabaja en:

  • Promover el B2B entre empresas cubanas, el G2C y el G2B
  • .Mejorar la infraestructura de infocomunicaciones.
  • Lograr un mecanismo para el control de las Estadísticas de la Comercialización por Comercio Electrónico.
  • Incorporar al Comercio Electrónico más entidades del sector turístico y sus servicios asociados, las empresas mayoristas, las de servicios informáticos, productos no tradicionales de exportación, entre otras.

En vista a esto, desde el año 1996 surge en el país la primera iniciativa de comercio electrónico en la modalidad B2C, desarrollado por la empresa CUBAWEB (www.cubaweb.cu) y la tienda ARTEX, para la venta en Internet de discos compactos de música cubana, utilizando las tarjetas de crédito como mecanismo de pago a través de la empresa canadiense "Internet Secure".

Un año después, en 1997, la empresa CUBAWEB crea un nuevo sitio denominado "Quick Cash" (www.quickcashcuba.com), que facilita el envío de remesas de dinero hacia Cuba.

Algo novedoso es el enlace cubano denominado Quickcash (Dinero Rápido), que permitirá a los familiares y amigos residentes en el exterior enviar remesas de dinero de forma rápida, económica y segura a través de Internet. Para esto, sólo se requiere una tarjeta Visa o MasterCard y una computadora conectada a Internet. La transacción se efectúa a través de Cubaweb, la página de Cuba en la Web (la red mundial de Internet, o WWW), y conectarse a ella es tan sencillo como con cualquier otra operación en Internet, ya que el sistema es transparente para el usuario.

En 1998, la empresa CUBACAR (www.cubacar.cubanacan.cu) funda un sitio para el alquiler de autos de turismo, ambos con el uso de tarjetas de crédito como mecanismo de autentificación y pago.

En el año 1999, se producen tres hechos importantes:

  1. La empresa informática SOFTEL (www.softel.cu), inicia el desarrollo de un portal en la modalidad B2B, denominado CCW (www.ccw.cu), para facilitar y agilizar el intercambio comercial entre las empresas del sector sidero-mecánico,
  2. Mediante la Resolución Conjunta No. 1 de 28 de Enero de 1999, dictada por los Ministros del Comercio Exterior y la Industria Sidero Mecánica y de la Electrónica, se crea la Comisión Nacional de Comercio Electrónico, la cual está co-presidida por los ministros de Comercio Exterior y de la Informática y las Comunicaciones para:
  • Promover el desarrollo de actividades que incrementen el conocimiento y cultura sobre el tema,
  • Patrocinar la realización de proyectos de Comercio Electrónico,
  • Identificar las medidas y regulaciones que deben contribuir al desarrollo de un marco legal adecuado,
  • Instrumentar las formas y vías adecuadas de obtener y brindar cooperación internacional para su desarrollo,
  • Proponer al Gobierno las líneas directrices de política sobre este tema.
  1. La Cámara de Comercio (www.camaracuba.cu), como Entidad de Registro, y la empresa de seguridad informática SEGURMATICA, como Entidad de Certificación, comienzan a dar los primeros pasos para la creación de la infraestructura cubana de certificación digital para el comercio electrónico entre empresas.

A partir del mes de mayo del 2001, se inicia la emisión e instalación de los primeros certificados digitales para 42 empresas del sector sidero-mecánico, y en el mes de abril comienza sus operaciones el portal CCW, con las ventas de partes y piezas de transporte automotriz de la empresa DIVEP.

Y en el ámbito legal, en la Comisión Nacional de Comercio Electrónico se elaboran dos resoluciones para crear un marco legal provisional que permitiera el inicio de las operaciones del proyecto CCW y la infraestructura de certificación digital vinculada al experimento.

Paralelamente, se desarrollan también iniciativas importantes en la modalidad de comercio electrónico pre-transaccional en ventas mayoristas, a través de portales en los que puede seleccionar sus productos y servicios y confeccionar su propia oferta, pero sin incorporar aún los mecanismos de pago a través de Internet.

En esta variante se encuentran los portales de las Corporaciones CIMEX (tecun.cimex.com.cu) y Copextel S.A. (ecommerce.islagrande.cu), dedicados a la comercialización de una amplia gama de productos electrodomésticos, equipos de climatización y refrigeración, de computación, materiales de oficina y herramientas, entre otros.

En materia de comercio electrónico empresa–empresa, también existen experiencias en la implementación de EDI (Electronic Data Interchange), mediante estándares EANCOM. Este es el caso de la corporación CIMEX, que acumula experiencia en su uso para la gestión interna entre sus puntos de ventas y almacenes.

El país también se encamina a regular y ordenar el uso del código de barras para la identificación de productos, servicios y locaciones. En ello trabajan el Ministerio del Comercio Interior, las principales cadenas de tiendas y el Buró EAN Cuba (www.camaracuba.cu/ean/buroean.htm).

Dada la importancia que tiene para el país el desarrollo de las exportaciones, también se dedican importantes esfuerzos a garantizar la inserción de las empresas exportadoras en las iniciativas internacionales en la modalidad B2B, como es el caso del proyecto "Electronic Comerse for Developing Countries" (EC-DC), auspiciado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

En el sector del turismo en Cuba ya existen varios portales que efectúan sus ventas por Internet:

A fines del 2000 fue inaugurado el primer sitio para renta de taxis y autos con chofer, de la Empresa TRANSTUR, y posteriormente rentaron ómnibus y hoy se hizo visible la página de renta de autos sin chofer, con más de 2000 carros en todo el territorio nacional, con una central de reserva nacional y en todas las provincias.

En el 2001, por parte de Soffcal, se iniciaron en el comercio electrónico empresas como Caracol, Viazul, Habaguanex, Transtur, Rumbos, Panatrans y otras de gran peso en el sector en nuestro país.

Entre los servicios de SoftCal se encuentraban la elaboración de sistemas informáticos a la medida y llave en mano a pedido del cliente, consultoría e implantación de soluciones y sistemas contables y financieros e instalación de redes. Además, ofrecen la valoración y reparación de programas con el Error del Milenio. Como paquetes preelaborados se encuentran el EXPERTISE, de gestión económica integral para Windows, ACCOUNT, sistema contable de gestión empresarial, REALWORLD de gestión contable, ofertado en colaboración con una empresa mexicana, el sistema de gestión financiera GESFIN, el de Control de Medios de Rotación CONTINV, y el de Medios Básicos MEDBAS. En desarrollo de programas está el QUALYSOFT -Sistema de Aseguramiento de la Calidad del Software- y SISDOC, para el Desarrollo de la Documentación.

Sin embargo, las divisiones más significativas en la evolución de SoftCal están en dos campos relativamente nuevos y muy vinculados entre sí: Multimedia e Internet. En el primero, ofertan publicaciones de memorias de eventos, cursos pre y post congreso, maestrías, doctorados, tutórales y catálogos electrónicos. El segundo es Interweb, el grupo de servicios de valor añadido en Internet, el más joven de la empresa, cuya oferta principal es el diseño y mantenimiento de sitios Web de promoción y venta.

La empresa Viazul, invirtió menos de 10 mil dólares y en el primer año vendió 318 mil, un retorno extraordinariamente rápido de la inversión y del comienzo de las ganancias.

Si incluimos en el esquema las relaciones con los asociados (receptivos, emisores, turoperadores, agencias de viajes, cadenas hoteleras), poco a poco se puede integrar una verdadera red electrónica de negocios, lo cual incrementaría las cifras anteriores.

Por otro lado, surgió la idea de desarrollar el sistema cubano que fue denominado SADEM (Sistema Automatizado de Despacho Mercantil), elaborado por expertos de la aduana durante los últimos tres años, con solución al problema del error del milenio, trabajo con la doble moneda y otras posibilidades que van hasta el teledespacho, o sea que las agencias aduanales e importadores podrán hacer presentar la declaración de mercancías recibidas o enviadas por medio del correo electrónico.

Para mantener actualizados a los usuarios, la red de la aduana mantiene una página WEB en el proveedor de servicios Colombus, una página en Cuba y un duplicado en un servidor en Canadá, para facilitar el acceso desde el extranjero, con toda la información sobre regulaciones y legislación, en dos divisiones: para comerciantes y para turistas o viajeros en general, en español e inglés. Se incluyen nombres y teléfonos de todos los jefes y lugares de la aduana con sus direcciones electrónicas, de manera que quien desee viajar o hacer negocios en Cuba puede conocer, desde su propia oficina, todo cuanto necesita para hacer negocios o viajar en el aspecto aduanal.

Sobre el proceso de certificación, la aduana ha desarrollado un sistema que se va a comunicar electrónicamente con la parte externa de la aduana, agentes y empresas, por tanto se establece la homologación de estos programas junto con el de ellos, esto significa que quien esté elaborando o pretenda vender un sistema de este tipo debe ir primero a la aduana, se evalúa, y se emite una certificación que por resolución del jefe de la aduana se autoriza.

También se encuentra la entidad Aerocaribbean, la misma se convierte en la primera aerolínea cubana con un sitio WEB para reservaciones por Internet, con el contrato firmado entre esta entidad y la empresa SoftCal, del ministerio de informática y comunicaciones, para la creación de su propio lugar en el ciberespacio: www.aerocaribbean.com

Arocaribbean es una aerolínea regional cubana, que tiene entre sus destinos principalmente el sector doméstico, con vuelos a Santiago, Holguín, Cayo Coco y Varadero, entre los principales polos turísticos.

En el exterior se mueve en el área del Caribe hacia Santo Domingo, Haití, Gran Caimán y Nicaragua, en vuelos regulares, y también desarrollan operaciones charter hacia todos los destinos del área y en el sector doméstico, a pedido del cliente. Las tarifas públicas con que trabajan los operadores y agentes de viajes están en la media internacional dentro la región.

Para poder contratar servicios detectivescos a través de redes de comunicaciones informáticas que terminan en la pantalla de una computadora, se ha instalado el sitio WEB, recién inaugurado por la empresa Servicios Especializados de Protección SA (SEPSA), que brinda por Internet una amplia gama de opciones a sus clientes.

Con el objetivo de solucionar los problemas logísticos de los envíos puerta a puerta, DHL contribuye con la infraestructura de su red mundial a este problema. Con estas ideas surgió un consenso que potenciará a las empresas cubanas que deseen vender sus productos exportables por Internet. Uno de los acuerdos es analizar casuísticamente cada mercancía para buscar tarifas preferenciales a los precios de cada producto. En el caso de la paquetería se está haciendo la entrega desde Cuba en cinco o seis días hábiles en cualquier parte del mundo, siempre que la mercancía cumpla los requerimientos aduanales en los puntos de origen y destino. Este servicio ha crecido considerablemente, y se ha consolidado la imagen y prestigio en el país y el extranjero, al punto de que hay más de 15 embajadas importantes que han confiado a esta entidad, el traslado de sus valijas diplomáticas.

Para tener una idea de sus requisitos, basta decir que antes de las cuatro horas posteriores a la entrega del envío por el cliente – hacia cualquier parte del mundo, en 95 mil ciudades de 220 países – toda la información debe estar en la red mundial-, y el usuario, pues al cabo de ese plazo puede acceder al sitio Internet para recibir automáticamente la respuesta sobre la situación de su paquete, o por la dirección electrónica . Para este año, se plantea que ese ciclo debe cumplirse en 15 minutos.

EL 29 de octubre del 2001, en la feria de la habana el señor Gari Shannon presidente de Worldwide Letters Inc, y el señor Eduardo Díaz Borges, director general de Cubanacán Express, firmaron un contrato exclusivo para hacer a Cuba el primer país en el mundo en implementar la solución postal de WL. Por primera vez un país se le pagará directamente por recibir y entregar su propio correo internacional, en lo que se conoce como correo híbrido El usuario escribe su carta y la manda a través de Internet al servidor de WL, y después se descarga en un printer en Cuba donde se encierra en sobre y se coloca en el sistema doméstico postal.

El Centro Comercial WEB o CCW es una tienda virtual de las llamadas B2B o "Comercio entre Empresas", para que los compradores de las entidades cubanas puedan adquirir piezas, insumos y materias primas sin moverse de la oficina. En ella están involucrados los principales proveedores del mercado y actualmente ya están Divep del SIME, y se espera que otras como Copextel y Emsuna terminen por decidirse junto a un número importante de empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país que muestre en esta tienda su catálogo de productos.

El segundo proyecto es Dimensión W, equipo creado junto con la firma canadiense Primeras Inversiones Internacionales para el desarrollo de productos y servicios sobre plataformas WEB, con unos 15 especialistas de alto nivel que utilizan las más modernas herramientas de programación y diseño. Actualmente desarrollan un ambicioso proyecto sobre Cuba, con información general sobre las 14 provincias, y en particular sobre los sitios relevantes en cada una de ellas, asociándolos a la posibilidad de adquirir fotos, tramitar regalos desde el exterior y acceder a servicios turísticos de todo tipo.

Se encuentra la entidad DeSoft, la cual ha evolucionado como productora de programas de computación hasta convertirse en una entidad diversificada con cinco divisiones de servicios y producción, que incluyen las tendencias más modernas en la industria del software cubano. También trabajaron en el campo de la gestión empresarial y el turismo, con varios sistemas de aplicación en selección de personal, control de activos fijos tangibles, inventarios de medios de rotación, control y envío de declaración de mercancías, control financiero de inversiones y registro y control telefónico. Entre sus principales clientes nacionales se cuentan Cubanacán, Gran Caribe y los ministerios del Turismo y Comercio Exterior, además de otros clientes puntuales y desde luego, las empresas de la Sideromecánica, organismo al cual pertenecían hasta su integración actual en el ministerio de Informática y Comunicaciones. Actualmente cuenta con seis divisiones, siendo la más reciente la de servicios sobre plataformas WEB para sitios Internet y de Comercio Electrónico, que incluye sus proyectos más novedosos.

No obstante a todo esto lo que se ha adelantado en materia de Comercio Electrónico en el país, aquí, el comercio electrónico puede dar buenos resultados, pues en su situación de país bloqueado puede acudir a fuentes de suministro mucho más diversas que por medios tradicionales, y al ser un canal de distribución reciente, aún no se ha elaborado jurisprudencia para controlarlo, de manera que es posible barajar bastante envío de información entre naciones al margen de los problemas entre gobiernos.

Años atrás, a los cubanos se les impidió adquirir la tecnología de certificados digitales porque los proveedores son empresas de Estados Unidos y es éste el país que prohíbe suministrar ese tipo de tecnología. La importancia de los certificados es que con éstos se puede establecer la identidad y características de quienes realizan negocios u otras transacciones en la red.

Actualmente existe en nuestro país una legislación dispersa sobre el derecho informático, entre las que se encuentran:

  • Constitución,
  • Ley 14 de derecho de autor, 28/12/1977,
  • Resolución 58/96 Normas para el acceso y el uso de Internet en Cuba.
  • D-L 199 sobre seguridad y protección de la información oficial 25/11/1999.
  • Resolución 1/2000 Normas para le control cubano de información de Registro de nombres de dominio.
  • Resolución 2 del Ministerio del Interior que pone en vigor posreglamentos para la criptografía y el servicio central cifrado en el exterior de 2/7/2002.
  • Resolución 92/2003 Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. 18/7/2003
  • Resolución 93/2003 Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. 18/7/2003.

Se hace necesario impulsar más la exportación de productos de nuestra Isla por Internet, tales como al enseñanza a distancia, la telemedicina, productos y servicios informáticos, consultoría, la venta de productos culturales, de viajes y otros servicios turísticos.

Algunos servicios de la población, como es el pago por tarjeta magnética relacionada con el salario, han ido ganando forma de contrato electrónico.

El mercado local se hace inexistente por lo que se han enfocado todos los esfuerzos al exterior, fijándose en dos grandes vertientes, vender servicios y productos en el extranjero, así como precontratos de servicios (reserva de telefonía móvil de Cubacel) y/o vender servicios que se ejecutan en Cuba, pero se pagan en el exterior, ejemplo de ello las Tiendas Universo.

Recomendable sería abrir brecha al e-commerce entre empresas dentro de Cuba, pero su primera causa de freno radica en la imposibilidad de efectuar pagos en línea, por no encontrarse los bancos interconectados.

2.4.2 Análisis de la Legislación Cubana en materia de contratación.

Luego del estudio realizado y darnos cuenta de que en Cuba se realizan operaciones de comercio electrónico entramos a analizar las diferentes legislaciones relacionadas con este tipo de operación en el marco de la legislativo actual.

Primeramente debemos de esclarecer que en nuestro ordenamiento jurídico existen legislaciones que van resultando insuficiente en muchos aspectos para la regulación de la contratación tradicional, tal es el caso del Código de Comercio, para los contratos mercantiles, el Código Civil para los contratos civiles, y el Decreto Ley 15 para los contratos económicos. Por tanto con el avance de la era digital y la aparición del comercio electrónico, y por ende de los contratos electrónicos, esta no podrá responder a tanto adelanto, lo cual analizaremos en estos momentos.

El título II, Capítulo I, del Código Civil o Ley No. 59/1987 regula las obligaciones contractuales civiles, es decir los contratos civiles que pueden establecerse, pero la vinculación y extensión de lo expresado, de la materia civil, se aplica al ámbito de los contratos y procesos económicos y mercantiles, y encuentra su autorización en el Artículo 8 del Código Civil vigente cuando expresa:

"Artículo 8: Las disposiciones de este Código son supletorias respecto a materias civiles u otras reguladas en leyes especiales".

El artículo 317.2, da la posibilidad del establecimiento de los contratos electrónicos, cuando plantea que "la aceptación hecha por carta u otro medio de comunicación obliga al aceptante desde que la remite, pero no obliga al que hizo la oferta sino desde que llega a su conocimiento" . Ahora tenemos que decir que en ningún momento este artículo deja claro la realización de las ofertas también por medios electrónicos, solo habla de la aceptación por medios de comunicación, en donde están los electrónicos, y las operaciones de comercio electrónicos, en donde están las directas, todo por medios electrónicos; y las indirectas, en donde una parte se debe realizar por medios electrónicos y la otra por los medios tradicionales, pero no deja cabida para que sea solo la oferta la que se realice por vía digital, siempre se ha hablado de oferta y aceptación por medios electrónicos y la entrega y el pago del bien por medios tradicionales.

Siguiendo lo anterior, el artículo 310 del Código civil, establece la perfección de los contratos con el consentimiento de las partes, lo cual se materializa con la realización de la oferta y la aceptación, en los contratos electrónicos esta oferta y aceptación se desarrolla a través de los medios electrónicos, y de esta forma se da por constituido un contrato, y aunque las partes pueden alegar no haber recibido la notificación o la oferta o aceptación, respectivamente, cabe la posibilidad y así se establece de la revocación de la oferta hasta que no haya concluido el término establecido en el contrato. Este artículo sigue la teoría del conocimiento en cuanto a la formación o perfección de los contratos, la cual se establece también para los contratos electrónicos.

Por otro lado, el documento electrónico queda enmarcado entre los medios de pruebas a que se refiere el Artículo 261 de la Ley de trámites, en el que se relaciona en su inciso 2 a los documentos. Ya en el artículo 299 de esa Ley, queda abierta la posibilidad real de su uso, aún lo distante de la promulgación del texto (1987), cuando permite ubicarlo, con uso adecuado, dentro de "cualquier otro medio adecuado", y expresa textualmente:

Articulo 229: "Con independencia de los documentos que esta sección se refiere, podrán utilizarse: las fotografías, películas cinematográficas, o por cualquier otro procedimiento, y, desde luego, los originales y copias autorizadas de mapas, telegramas, cablegramas y radiogramas, cifrados o no, y, en general, cualquier otro medio adecuado que pueda servir para la justificación, comprobación y verificación de algún hecho o circunstancias de importancia de la decisión del proceso".

"Artículo 300: Cualquiera de las reproducciones a que se refiere el artículo anterior, no impugnada expresamente, hace prueba plena de los hechos y de las cosas representadas.

Si las personas a quienes perjudiquen las impugnaren, el tribunal apreciará su valor con un criterio racional. A dicho efecto, las relacionará con las demás pruebas practicadas o dispondrá el dictamen pericial si fuere necesario".

Valorando lo anterior puede perfectamente, y es dable en nuestros procesos judiciales, buscar la vinculación de la prueba documental de los documentos electrónicos con el Dictamen de peritos, ya sea a instancia de partes o de oficio,

1 Artículo 109 del Código Civil de Cuba

2 Art. 229 de LCPAL

3 Art. 300 de LPCAL citada

4 Art. 8 del Código Civil cubano.

5 Artículo 88 Decreto Ley No. 89-81

6 Artículo 91 Decreto número 89-81

No obstante, el Decreto No. 89 "Reglas de Procedimiento del Arbitraje Estatal", dictado por el Consejo de Ministros del 21 de Mayo de 1981, establece entre los medios de pruebas fundamentales a los documentos y el dictamen de peritos.

Especifica en el artículo 88 en qué consisten las pruebas documentales, dejando la posibilidad de incluir "otros documentos que puedan aportar elementos en la controversia que se dirime", en donde por supuesto se incluyen los documentos electrónicos.

Ya en el artículo 91 permite, de forma similar a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, enmarcar los documentos electrónicos dentro de los medios de pruebas, dado su amplio espectro:

"Artículo 91: Pueden utilizarse como medios de prueba: fotografías, Películas cinematográficas, cintas magnetofónicas, fotocopias o cualquier otro procedimiento de reproducción de imágenes o sonidos y los originales y copias autorizadas de mapas, planos, gráficos, telegramas, cablegramas y radiogramas, cifrados o no; y, en general, cualquier otro medio adecuado que pueda servir para la justificación, comprobación o verificación de algún hecho o circunstancia importante para la decisión de la controversia."

Por otro lado el Código de Comercio(Cc), que data del año 1889, y nuestro ordenamiento jurídico no obstante a los adelantos existidos lo mantiene, ha demostrado que sus normativas no se atemperan a las condiciones de la contratación mercantil existente en la actualidad, relacionado con esto el artículo 54 del Cc establece la perfección de los contratos mercantiles, alegando "los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que esta fuera modificada".

En este sentido, la legislación al respecto aborda de manera sencilla los contratos mercantiles, haciendo alusión en el artículo 51 a la celebración de contratos mercantiles, y validez de los mismos, cualesquiera que sean las formas, en donde podría caber la posibilidad de la celebración de los contratos electrónicos, e inclusive en el párrafo segundo de este artículo se habla de la correspondencia telegráfica, pero no alude los medios electrónicos en ningún momento, dándole carácter supletorio al Código Civil en algunos aspectos relacionados con los contratos, por lo que podría analizarse esta legislación, citada anteriormente.

De igual forma el Decreto Ley 15 de 1978, se ha hecho inoperante para los contratos normales, y no manifiesta en ningún instante la posibilidad de aplicar los medios electrónicos a los contratos económicos.

El Código Civil como norma rectora reguladora de las relaciones patrimoniales civiles enuncia, sin llegar a agotarlos, los Principios Generales de la Contratación y los contratos en especie, correspondiéndole a la legislación especial referida a la Contratación Económica adecuar y complementar tales principios a la naturaleza de la materia que regula, a los efectos de una armónica aplicación e interpretación de las normas contractuales.

Producto a las transformaciones económicas que se han llevado a cabo en el país y el desarrollo del comercio electrónico, se ha demostrado la obsolencia de tales disposiciones, planteándose la necesidad de establecer un régimen de Contratación económica que, teniendo en cuenta las características y perspectivas de la economía actual, y atribuya a las partes autonomía en la determinación de las reglas y eleve su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que se encuentra en proceso de aprobación un Anteproyecto de Ley de Contratación Económica.

En el mismo se aborda de forma sencilla que es un contrato económico, y la posibilidad de ser celebrado entre sujetos que pueden desarrollar operaciones de comercio electrónico, como son las formas de Inversión Extranjera, en donde se encuentran las empresas mixtas, muchas de las cuales son empresas del turismo, e inclusive se aprueba la realización de contratos con entidades extranjeras con la debida autorización.

En cuanto a la oferta el articulado deja claro que pueda realizarse ésta por cualquier medio de comunicación existente, en donde entran los medios telemáticos, cuando plantea en el artículo 9, " Como regla, el oferente debe entregar la oferta……………..La oferta puede hacerse por cualquier medio de comunicación, oral o escrita. Por otro lado, el artículo 11, da la posibilidad de retirar la oferta por el oferente en cualquier momento, antes de que se perfeccione el contrato, debiéndolo comunicar al destinatario.

También en cuanto a esto, el artículo 15 deja claro y preciso que la aceptación de la oferta puede realizarse por cualquier medio de comunicación, oral o escrita, y se perfecciona el contrato de acuerdo a la teoría de la recepción, desde el momento en que se recibe esta, y de no recibirla se da por rechazada, lo que puede suceder en un contrato establecido en una página web, que llega a su ordenador, ofreciéndole un disco compacto, y si usted no envía respuesta, y por ende la otra parte o entidad no recibe respuesta, es porque no se establecerá entre los contratantes relación jurídica alguna.

No obstante a todas estas cuestiones planteadas en el proyecto dicha, legislación deja fuera aspectos de vital importancia para las contrataciones electrónicas, que pudieran ser abordadas con amplitud en una legislación al respecto, como lo establecen muchos países no solo del Continente Europeo, sino en nuestro Continente Americano, tal es el caso de México y Perú, como se ha visto en muchas investigaciones.

Se ha demostrado que el uso intensivo de los servicios telemáticos (electrónicos digitales) evidencian cambios en las relaciones jurídicas inherentes al ordenamiento jurídico contractual y en alguna medida suponen cambios en las disposiciones normativas de los distintos países al obligar al legislador a ponerse a tono con los avances que se imponen, y en tal sentido implica prever y regular todo lo concerniente a la contratación telemática, el momento de envío y recepción de los mensajes de datos y específicamente lo referido al perfeccionamiento de los contratos electrónicos.

Es necesario impulsar el acceso universal de todos los sectores de la población hacia esa clase de comercio que se genera a través de diferentes medios electrónicos. De igual forma, la necesidad de generalizar la utilización de servicios de INTERNET con sus múltiples usos, de modo que estos servicios se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura de nuestros pueblos.

Por otra parte, tanto el comercio electrónico como la contratación por vía telemática, son opciones viables y serán experiencias satisfactorias en la medida en que los gobiernos de los distintos países sean capaces de fomentarlos de forma sana, legal y segura.

En el caso de nuestro país se hace necesario que el órgano legislativo elabore y apruebe una disposición normativa que regule lo referente al comercio electrónico.

En la Isla se implementaron los primeros pasos de una legislación de comercio electrónico, en fase de aprobación se encuentra el Proyecto de Decreto Ley de Comercio electrónico, con el apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual se ha circulado a los OACE pero no se ha aprobado todavía. El mismo intenta crear un ambiente seguro para el Comercio Electrónico, y normalizar los mensajes de datos y de certificación de los documentos digitales. Avanzado el texto, vela, pero no de forma muy exacta y amplia, por la seguridad y confidencialidad de los datos emitidos y ajusta que el Ministerio del Interior será la autoridad de Certificación para todas las prácticas de esta modalidad de comercio. Por otro lado, el MINJUS tendrá el papel de Autoridad de Registro. Además plantea que las entidades extranjeras de certificación deben de estar habilitadas por la Autoridad de Certificación para que se consideren válidas dentro del país.

No obstante a este adelanto, ya notable, esta proyecto se puede calificar de escueto de acuerdo al desarrollo que ha tenido esta materia y teniendo como base las legislaciones marco de las organizaciones internacionales, como la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio electrónico y Firma Digital, o las legislaciones de otros países visto en el desarrollo del trabajo, como España, lo que analizaremos a continuación.

Este proyecto en su artículo 1.1 habla de que para una transacción ser considerada comercio electrónico debe de utilizarse en lo esencial de su ejecución un medio electrónico, y que pudiera decirse del llamado comercio electrónico indirecto, en donde no es precisamente en lo esencial de la ejecución en donde se utiliza un medio electrónico, pues solo es una parte del negocio la que se desarrolla por medios electrónicos, y no solo esto, si analizamos el término ejecución del negocio es cuando se concreta en si, y en algunas modalidades de este tipo de comercio solo se puede tener información del mismo a través de una WEB o desarrollar el resto por los medios tradicionales, no solo esto, los contratos informáticos, que entran en la teoría del comercio electrónico, en donde está la venta de software, algo principal en el desarrollo de la economía cubana, no desarrollan su ejecución por medios electrónicos, sino solo se vende un medio electrónico, aunque se publican por medios electrónicos también. Y aunque el apartado siguiente habla de los mensajes de datos, el concepto que se puede dar te esta terminología puede encerrar mucho más; y nos remite a la legislación civil no diciéndolo claramente el proyecto, haciendo remisión en todo momento a la misma.

El proyecto le da el mismo valor probatorio y fuerza legal a los documentos electrónicos que el que tienen los documentos tradicionales establecidos en la legislación civil, es decir los documentos escritos en hoja de papel.

Para la perfección de este tipo de negocios, el proyecto sigue la teoría de la recepción, así lo establece el artículo 7 que dice "el momento de recepción del mensaje de datos se determina de la forma siguiente:

  1. si el destinatario ha designado un sistema de información paran la recepción, ésta tiene lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema; o,

    Claro esta que en estos casos las partes pueden alegar que no han recibido la información y verse el contrato como no establecido, lo que ha sucedido en el mundo actual, de ahí la importancia de la llamada firma digital, no establecida en el proyecto; y del acuse de recibo del destinatario u otra parte en el contrato, lo que un poco el proyecto deja al libre albedrío lo que debería ser un requisito sine quano en este tipo de transacción.

    En cuanto al domicilio, es necesario ver si se tendrá por este el sistema informático, es decir la computadora, y aunque no mucho en nuestro país, si tenemos que ver que existe ocasiones en donde el domicilio legal de la empresa es otro y el lugar en donde esta la PC es uno distinto, y aquí entraría a jugar el problema de la fiscalidad de este tipo de transacciones. Cuando una entidad cubana establezca contrato con un inversionista extranjero radicado en otro país, es necesario dejar claro cual será el domicilio legal para el establecimiento del contrato, importante para determinar los efectos legales del mismo.

    Un capítulo muy delimitado se deja a los negocios electrónicos, pero en este solo se refiere a las obligaciones que tendría una parte en el contrato de compraventa, y este no es solo el contrato que puede efectuarse por estos medios, no solo esto sino que también que en este tipo de operaciones, se ha demostrado, se prestan servicios, y sobre estos no se habrá en la legislación propuesta.

    Algo novedoso del proyecto es la alusión en su capítulo IV a los certificados digitales y las entidades certificadoras, pero en ningún momento habla de la firma digital, parte importante en un contrato electrónico, y que brinda seguridad a este tipo de transacción, ni deja claro las medidas de seguridad establecidas por la legislación, estando los empresarios en este punto desprotegidos frente a terceros, algo importante para cuando se comercializa con empresas en el exterior.

    Hoy día se ha demostrado que varias entidades realizan operaciones de comercio electrónico, y no cuentan con certificados digitales, pos supuesto, no existe la legislación que establezca este requisito para poder realizarse, de ahí que muchas empresas no quieran realizar estas transacciones, pues se ven sin garantía, desventaja que tiene este tipo de negocios, pero que con esta operación y la firma digital podría ser seguro.

    El artículo 16 del proyecto se refiere a las funciones de las entidades de certificación, en donde esta la de emitir y revocar los certificados emitidos, y en el artículo 17 a las obligaciones, bastando con solo un artículo que recoja toda esta información, quedando de la siguiente forma:

    Artículo 16: Las entidades de certificación tienen las obligaciones de:

    1. emitir certificados digitales y revocarlos en los casos previstos, según el término legalmente establecido.
  2. de enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.

De igual manera se establece en este capítulo las obligaciones de las entidades de registro, correspondiendo esta función al Ministerio de Justicia, que nombro una oficina de registro de certificados centrales en Ciudad Habana, y territoriales en diferentes provincias.

El proyecto ha dejado un margen en disposiciones finales a otras disposiciones normativas por parte de diferentes ministerios, los cuales no han sido analizados todavía.

Capítulo III Análisis práctico de la aplicación de las TIC a las operaciones de comercio en Cuba. (*)

3.1

Aspectos metodológicos de la Investigación. (*)

3.2

Resultados prácticos en las empresas del turismo. (*)

3.3

Resultados en las empresas de perfeccionamiento empresarial en la Provincia Camagüey. (*)

3.4

Principales problemáticas y cambios encontrados. (*)

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CONCLUSIONES

De acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación se pudo arribar a las siguientes conclusiones:

  • El Comercio Electrónico está siendo objeto de análisis y elaboración en el ámbito internacional así como regional.
  • El camino de las empresas a los negocios electrónicos pasa por varias etapas: experimentación, asimilación, reinvención y transformación.
  • Las ventas en Internet adoptan varias modalidades que replican las modalidades de comercio convencional.
  • Con el comercio electrónico los impuestos pueden llegar a ser evadidos por las entidades que desarrollan este tipo de negocio.
  • Los impuestos que se ven afectados con el comercio electrónico son, el Impuesto sobre el Valor añadido, el Impuesto sobren Sociedades, el Impuesto sobre las Rentas, y algunos impuestos especiales.
  • En el caso del ordenamiento jurídico cubano, el único impuesto a analizar en cuanto al comercio electrónico es el impuesto sobre utilidades, que esta sujeto a declaración jurada por parte de la administración.
  • En Cuba se ha establecido un Sistema de Despacho de Mercancías por parte de la Aduana que facilita este tipo de comercio, y ayuda a darle seguridad a todas sus operaciones.
  • Es necesario la interconexión de los Bancos para poder facilitar las formas de pago del comercio electrónico, así como la interconexión de las empresas con el gobierno para el pago de los tributos mediante los medios electrónicos, como modalidad de éste.
  • El comercio electrónico en Cuba ha comenzado a desarrollarse desde 1996 y específicamente en el sector del turismo ya se cuenta con varios sitios para ventas electrónicas.
  • El 19,4% de las empresas han comprado algún producto o servicio por Internet en 2003. Este porcentaje representa un 7,3% del total de empresas.
  • En los últimos años el número de empresas que han comprado en Internet ha aumentado, más de un 50 % lo ha hecho después del año 1998, dato que explicaría el enorme crecimiento experimentado respecto de los datos obtenidos en estudios anteriores.
  • El 18% de las empresas que no han comprado ningún producto por Internet, acusan la falta de motivación y seguridad que les proporciona este medio.
  • La comodidad ha sido la principal razón por la que las empresas decidieron comprar por Internet.
  • El 34,8% de las empresas no compradoras, declaran que tienen intención de realizar compras en un futuro, y de estos el 34,6% dice que lo hará en el plazo de un año.
  • El 79,9% de las empresas compradoras declaran que sus expectativas han sido cubiertas siempre o casi siempre.
  • Que la no utilización del Correo Electrónico y de Internet en nuestras empresas estatales, para la realización de la contratación económica se debe entre otras causas a la falta de capacitación del personal, a la falta de tecnología y a la falta de autorización legal.
  • Que la legislación en materia de contratación económica vigente requiere de su perfeccionamiento teniendo en cuenta los nuevos cambios por los que está atravesando nuestro sistema empresarial.
  • Es de vital necesidad una legislación en Cuba que regule el comercio electrónico, producto al auge que esta teniendo este en nuestro país, y a la posibilidad de un incremento en la economía nacional.
  • Existe incultura tecnológica entre los diferentes empresarios cubanos sobre el comercio electrónico.
  • En nuestro país no contamos con los programas avanzados que garantizan el carácter confidencial de la información intercambiada.
  • El pago por estos medios electrónicos, en Cuba, no se ha hecho muy factible debido a que los bancos no se encuentran conectados.
  • Las principales problemáticas en materia de contratación electrónica en Cuba se evidencian en la falta de tecnología para vincular las redes de los hoteles; falta de experiencia y conocimiento del mercado internacional de los competidores, de las técnicas de marketing; imposibilidad de efectuar pagos en línea, por no encontrarse los bancos interconectados; falta de contacto con el mundo de la comunicación internacional que es la que dirige la opinión a los usuarios, entre otros.
  • La Ley Modelo de Comercio electrónico de la UNCITRAL, propicia el marco normativo para que los Estados puedan elaborar una legislación en esta materia.
  • Las legislaciones en materia de contratación existentes en el ordenamiento jurídico cubano, no garantizan la seguridad de las transacciones electrónicas.
  • En nuestro ordenamiento jurídico se hace necesario una legislación que regule la contratación electrónica, producto a que las que existen para la contratación tradicional no se adecua a esta modalidad de contratación de forma satisfactoria, no brindándole seguridad a las mismas.
  • Diferentes países han adoptado legislaciones en materia de comercio electrónico que pudieran tomarse como guía para la elaboración de la Ley de Comercio electrónico Cubana que responda a la seguridad de las operaciones de comercio de este tipo que se desarrollen.
  • La firma digital y la criptografía son elementos que garantizan la seguridad de las transacciones electrónicas.

RECOMENDACIONES

Debido a las imperfecciones que aún presenta la contratación electrónica en el proceso de inserción en las relaciones financiero- mercantiles del país se recomienda para su mejor funcionamiento:

  • Continuar el estudio sobre el comercio electrónico en el país con el objetivo de demostrar la necesidad de realizar una legislación que regule la materia en el mismo, debido al auge de las tecnologías y su aplicabilidad a las relaciones de comercio y por ende al incremento del número de empresas que en los venideros años desarrollaran esta modalidad de comercio.
  • Mostrar los avances del comercio electrónico y de la investigación a las entidades encargadas del mismo en Cuba, para que vean la necesidad de la legislación.
  • Realizar planes de capacitación al personal directivo así como a los trabajadores de las empresas en función de mejorar la contratación económica, con el objetivo de que puedan desarrollar correctamente el Comercio Electrónico y crear una masa crítica de expertos en comercio electrónico;
  • Realizar un estudio más exhaustivo sobre los aspectos tributarios de esta materia en Cuba para analizar la posibilidad de realizar un cambio en la legislación existente en esta materia tributaria pues no se corresponde con los adelantos del comercio electrónico, principalmente con el impuesto de utilidades y el de sobre las ventas que es en donde este puede causar más problemáticas, en el caso de Cuba.
  • Capacitar a los técnicos de la industria turística y a los miembros de comunidades rurales para que se use el NIT para el desarrollo en turismo alternativo;
  • Involucrar instituciones claves a nivel local, territorial y estatal en la capacitación del comercio electrónico para el desarrollo comunitario;
  • Que se propicie en nuestras empresas la utilización del correo electrónico e Internet en función de la contratación económica.
  • Investigar temas de seguridad, confidencialidad etc. para el usuario;
  • Conectar en red a los bancos del país.
  • Incorporar a las cadenas mayoristas a esta modalidad de comercio.
  • Proponer un proyecto de legislación de comercio electrónico tomando como punto de experiencia las legislaciones que existen en otros países y a nivel internacional.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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MSc. Yanixet Formentín Zayas

Profesora Instructora.

Facultad de Derecho. Universidad de Camagüey

Cuba.

Partes: 1, 2
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